MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA – SAPOSOA SAPOSOA – REGION SAN MARTIN - PERU CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA – SAPOSOA
SAPOSOA – REGION SAN XXXXXX - PERU
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra – Venta que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA – SAPOSOA, titular del RUC Nº 20154546872, debidamente representado por su Alcalde XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, titular del Documento Nacional de Identidad N° 00000000, con domicilio legal en la Av. Xxxxxx Nº 415, de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte La Empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS PISCUYACU S.R.L., titular del RUC Nº 20531510608, con domicilio legal en Progreso N° 408 de la ciudad de Piscuyacu, en Consorcio con PERUNIC SRL. Titular del RUC. N° 20404501811 con Domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx debidamente representado por XXXXXX XXXXXXX XXXX, titular del DNI. Nº 00000000, con a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La Municipalidad de Huallaga es una entidad con Personería Jurídica del derecho público y goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de municipalidades y sus modificatorias.
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
DS. Nº 083-2004 PCM y DS. Nº 084-2004 PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Ley N° 28927 Ley de Presupuesto de la República para el año 2007.
Resolución de Alcaldía No.131-2006 -MPH del 26-12-2006, que promulga el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad Provincial de Huallaga, para el año fiscal 2007.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Por intermedio del presente documento LA MUNICIPALIDAD contrata al CONSORCIO, ganadora de la “Buena Pro” en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-MPH celebrado el 05 xx Xxxxx del 2007 para suministrar 15,498 Kg. de Producto Enriquecido Lácteo: compuesto por harina de soya, maíz, plátano mas hojuela xx xxxxx enriquecida con leche en polvo, durante el año 2007, a un precio unitario de Cuatro y 44/100 Nuevos Soles(S/.4.44), el Kg., haciendo un total de S/. 68,180.00 para ser distribuidos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche a través de los Clubes de Madres debidamente inscritos en la Municipalidad Provincial de Huallaga.
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.- DEL COSORCIO:
1.1. EL CONSORCIO se compromete a suministrar en el local principal de la Municipalidad Provincial de Huallaga, el producto especificado en la cláusula tercera, en perfectas condiciones de salubridad, calidad y pureza aptas para el consumo humano, durante los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes xx Xxxxx 2007, en el horario de 08:00 horas a 12:00 horas, de lunes a viernes, previa comunicación con la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial de Huallaga.
1.2. EL CONSORCIO se compromete bajo responsabilidad a proveer los insumos cuyo contenido en Valores Nutricionales mínimos deben ser conformes con lo establecido por el Ministerio de Salud según Resolución Ministerial Nº 711-2002-S.A/D.M de las 17-04-2002 y demás especificaciones técnicas que se detallan a continuación:
Energía 207 Kilocalorías
Vitaminas
Vitamina “A” Ug. RE 425
Vitamina “C” Mg. 41.5
Riboflavina – Mg. 0.49
Tiamina – Mg. 0.45
Vitamina B6 – Mg. 0.60
Vitamina B12 – Ug. 0.46
Niacina – Mg. 5.85
Acido Fólico – Ug. 41.25
Minerales
Hierro – Mg. 10
Yodo – Ug. 42
Calcio – Mg. 465
Fósforo – Mg. 390
Zinc – Mg. 6
-
NUTRIENTE
DISTRIBUCIÓN ENERGÉTICA (%)
CANTIDAD (g)
PROTEINAS
GRASAS
CARBOHIDRATOS
12
20
68
15
25
60
6.21
4.6
35.19
7.76
5.75
31.05
T O T A L
100
100
EL CONSORCIO, se compromete bajo responsabilidad a asumir el costo de los análisis requeridos por la Municipalidad Provincial de Huallaga dos veces durante la vigencia del Contrato (Leche Fresca y Producto Enriquecido Lácteo)
EL CONSORCIO se compromete bajo responsabilidad a suministrar mezcla del compuesto alimenticio con una antigüedad no menor a cuatro (04) meses de su vencimiento.
EL CONSORCIO, suministrará los insumos en envases con identificación clara del Nº de Lote, Fecha de Producción, Fecha de Vencimiento, Registro Sanitario y otros que sea necesario para identificar el producto.
EL CONSORCIO, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitada para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
2.- DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD se compromete a través de presente a cancelar íntegramente a LA EMPRESA, el Valor Total del Producto establecido en la cláusula tercera, previa presentación de los comprobantes exigidos por la SUNAT y los documentos internos que acrediten la conformidad de la Entrega.
LA MUNICIPALIDAD, se reserva el derecho de someter muestras del Producto Enriquecido Lácteo, a los análisis respectivos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de Salud con la finalidad de garantizar su calidad y Valor Nutricional.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS PENALIDADES
En aplicación del articulo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante el D.S. N° 084-2004-PCM, EL PROVEEDOR se obliga a entregar la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, esta debe ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y debe tener vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien.
En caso de retraso injustificado en la entrega de los insumos materia del presente, LA MUNICIPALIDAD aplicará a EL CONSORSIO una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, esta penalidad será deducida de los pagos mensuales que se efectuará al proveedor o contratista, en todos los casos las penalidades se aplicarán automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40
- Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.25
CLÁUSULA SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Las partes podrán dar término al presente contrato parcial o totalmente, por incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas mediante Carta Notarial con indicación del motivo que lo justifique.
CLÁUSULA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando en la Ejecución o interpretación del Contrato surja entre las partes discrepancias estas serán definidas mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, conforme a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas reglamentarias.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA CONFORMIDAD
Las partes intervinientes declaran que en la celebración del presente Contrato no da lugar a vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo; por lo que en señal de conformidad lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Saposoa a los seis días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
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LA MUNICIPALIDAD LA EMPRESA
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Xx. Xxxxxx Xx 000 – Plaza xx Xxxxx – Saposoa – San Xxxxxx
Teléfono N° (042) 54-7170 – Telefax N° (042) 54-7274
e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx