FCSCL
Fundación Centro de Supercomputación
de Castilla y León
FCSCL
Contrato para la Prestación de Servicios de Operación, Administración, Soporte y Desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de la FCSCL
Procedimiento no Sujeto a Regulación Armonizada
Pliego de Cláusulas Jurídicas Procedimiento Ordinario Expediente: FCSCL 02/2017
Centro participado por
Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y Xxxx
Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas Expediente FCSCL 02/2017
INDICE
2.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 8
II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN 9
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITANTES 9
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9
9 .- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 10
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 13
11.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
14.- DOCUMENTACIÓN DE FORMALIZACIÓN 18
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 19
15.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 19
17.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 20
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 20
VI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 21
20.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACION. LIQUIDACIÓN 21
VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 22
22.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 22
23.- NORMAS GENERALES Y RÉGIMEN DE RECURSOS 22
24.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 23
25.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 23
26.- DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA 24
CUADRO RESUMEN
1. Número de Expediente: FCSCL02/2017
Denominación: Contrato para la prestación de servicios de operación, administración, soporte y desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de la FCSCL.
2. Entidad contratante: Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León (en adelante FCSCL)
3. Procedimiento de contratación: Procedimiento Ordinario
Tramitación: Ordinaria
Sujeto a regulación armonizada: No, de acuerdo a la Directiva 2014/24/UE.
4. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer:
La Fundación del Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León (FCSCL) es una entidad pública creada por la Junta xx Xxxxxxxx y León y la Universidad xx Xxxx, que tiene por objeto la mejora de las tareas de investigación de la universidad, los centros de investigación y las empresas de Castilla y León,
• promoviendo acciones de innovación en el mundo de la Sociedad del Conocimiento, en el área de cálculo intensivo, las comunicaciones y los servicios avanzados.
• contribuyendo mediante el perfeccionamiento tecnológico al desarrollo económico de la Comunidad y a la mejora de la competitividad de las empresas.
Para el cumplimiento de sus objetivos y la prestación de servicios tecnológicos, la FCSCL dispone de una plataforma informática con varios cientos de servidores y equipos de almacenamiento masivo de datos y comunicaciones, así como diferentes programas de software específicos para sus necesidades.
La operación, desarrollo y mantenimiento de todo el equipamiento, hardware y software, y los servicios que sobre este se prestan precisa de un trabajo altamente especializado para cuya ejecución la FCSCL se apoya en servicios externos proporcionados por empresas o entidades externas que cuenten con el conocimiento y personal adecuados.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios de IT para la operación, soporte, administración y desarrollo de la plataforma tecnológica de la FCSCL, incluyendo la gestión de incidencias de los sistemas informáticos, trabajos de operación diaria y apoyo a los proyectos de actualización y desarrollo de la propia infraestructura de la FCSCL, y todo ello en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
Con este objeto contractual se pretende prestar un servicio de calidad a los grupos de investigación y las administraciones públicas de Castilla y León, dando así cumplimiento a los fines fundacionales de la FCSCL.
La FCSCL convendrá con el adjudicatario las actuaciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato, en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Técnicas, sin que en ningún caso pueda modificarse el contrato, salvo que se tramite el oportuno procedimiento en los términos legalmente establecidos.
5. Estructura del contrato: No existe división en lotes.
6. Tipo de contrato: Servicios. Categoría 7 (servicios de informática y servicios conexos) del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
7. Número de referencia CPV:
Nomenclatura principal: 72222300 – Servicio de tecnología de la información
Nomenclatura complementaria: 72224100 – Servicios de planificación de la implementación de
sistemas
8. Fecha publicación anuncio: 06/10/2017
9. Fin plazo presentación oferta: 23/10/2017
10. Cuantía del contrato:
10.1. Valor estimado, presupuesto de licitación y gastos de publicidad:
- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del mismo asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000
€).
- Presupuesto de licitación.
El importe del precio del contrato asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), más el IVA (21%), que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (25.200 €)
Por tanto, el presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (145.200 €).
- Los gastos de publicidad derivados de la tramitación de este expediente corren a cuenta del
adjudicatario. El valor máximo de estos asciende a 1.000 €.
10.2. Revisión de precios:
No procede.
10.3. Sistema de determinación del precio:
El precio del contrato se determina según lo establecido en los artículos 87 y 88 del TRLCSP, y se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. El precio incluye todos los gastos que el
adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
10.4. Forma de pago:
El pago de los servicios objeto del contrato se realizará en pagos parciales mensuales del mismo importe, previa presentación de las facturas y certificación del cumplimiento de los servicios.
11. Lugar de ejecución: En el domicilio de la FCSCL: Xxxxxxxx XXXX-XXX, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, X/X. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx. 00000 - Xxxx
12. Plazo de duración del contrato:
El contrato tiene una duración de un año, pudiendo existir una única prórroga de seis meses.
Las actuaciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato serán las determinadas en el Pliego de Cláusulas Técnicas, sin que en ningún caso pueda superarse el valor estimado.
13. Subcontratación: No se permite la subcontratación.
14. Requisitos mínimos de solvencia: Los establecidos en el Anexo nº 2 del presente Pliego.
15. Criterios de valoración: Los establecidos en el Anexo nº 3 del presente Pliego.
16. Constitución de garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación total del contrato, excluido IVA.
17. Otras cuestiones relativas al contrato:
17.1. Penalizaciones:
Las previstas en el Anexo nº 5.
17.2. Condiciones especiales de ejecución que se conceptúan como obligaciones esenciales:
Para una correcta ejecución del contrato se considera como obligación esencial el cumplimiento de lo especificado en la Oferta Técnica presentada.
La FCSCL podrá resolver el contrato por incumplimiento de la obligación mencionada.
17.3. Modificaciones:
El contrato sólo podrá modificarse a instancia de la FCSCL si concurren circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta, en los casos y con los límites del artículo 107 del TRLCSP.
18. Datos de contacto a los que los interesados pueden dirigirse para recabar información adicional:
Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León Xxxx. XXXX-XXX. Xxxxxx xx Xxxxxxxx, X/X
Xxxxxxxxxxx xx Xxxx 00000 Xxxx xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx Teléfono: (x00) 000000000
Se ruega realizar las consultas preferentemente por correo electrónico.
I. DISPOSICIONES GENERALES
El objeto del contrato es la prestación del servicio que se define en el Cuadro Resumen que encabeza este pliego, en adelante Cuadro Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
Este objeto contractual se corresponde con los siguientes códigos CPV (vocabulario común de contratos públicos):
- Nomenclatura principal: 72222300 – Servicio de tecnología de la información.
- Nomenclatura complementaria: 72224100 – Servicios de planificación de la implementación de sistemas.
El contrato, el Pliego de Cláusulas Técnicas, el Pliego de Cláusulas Jurídicas, los precios, la Memoria y Presupuesto y la Oferta Técnica y Económica revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al ADJUDICATARIO del Contrato.
El objeto y alcance de los trabajos a realizar se especifican en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios tal y como establece el artículo 10 del TRLCSP estando encuadrado en la categoría 7 (servicios de informática y servicios conexos) del Anexo II del TRLCSP.
2.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato figuran en el apartado 10.1 del Cuadro Resumen.
El sistema para la determinación del precio de este contrato es el que figura en el Anexo Nº 4 de este Pliego y en apartado 10.4 del Cuadro Resumen.
La FCSCL garantiza la existencia de crédito para el pago del servicio que es objeto de este contrato.
El plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato, así como los plazos parciales, si se hubieren señalado, son los fijados en el apartado 12 del Cuadro Resumen. Todos estos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en este se indique otro plazo de inicio.
II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por PROCEDIMIENTO ORDINARIO y de acuerdo con los criterios de adjudicación que se establecen en al Anexo nº 3 de este Pliego, de conformidad con la Instrucción Interna de contratación de la FCSCL.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITANTES
1. Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitantes deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la TRLCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de los contratos cuyas prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
No procede.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante del órgano de contratación o serán enviadas por correo certificado a la dirección que figure en el citado anuncio. En ambas modalidades el plazo finalizará en la fecha señalada en el anuncio de licitación y en el Cuadro Resumen. El horario de apertura de las oficinas de la FCSCL para registro será de es de 9 a 14 horas.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación de FCSCL se realizará a través de la página xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Si las proposiciones se enviaran por correo certificado se incluirán los sobres señalados en la cláusula siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión haciendo constar el título del proceso de licitación de referencia y la identidad de la empresa licitante. La presentación de la oferta en la oficina de Correos deberá de realizarse antes de la fecha señalada en el anuncio de licitación y en el Cuadro Resumen, remitiéndose a la Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León, edificio CRAI-TIC, S/N, Campus de Vegazana. Universidad xx Xxxx, 24071 León.
Se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos mediante el envío a la Dirección de la FCSCL de un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx en lengua castellana con el siguiente literal:
Título del proceso de licitación:--------------
PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA ..... DE .......... DE 20... A LAS …. HORAS- Nº
CERTIFICADO DEL ENVÍO HECHO POR CORREO: . .- Firma (la empresa licitante)
El envío del referido correo electrónico deberá realizarse dentro del plazo máximo previsto.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.
Asimismo, no será admitida la proposición si la oferta es presentada con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Igualmente, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las empresas interesadas podrán examinar el presente Pliego, el Pliego de Características Técnicas aprobado y cuanta documentación complementaria pueda existir, en la sede de la FCSCL y en el perfil de contratante, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta por correo electrónico y/o en la dirección que igualmente se exprese en el referido escrito.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
9 .- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para las licitaciones se presentará en tres (3) sobres, numerados, cerrados e identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o persona que lo represente, e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa, núm. de teléfono de contacto, correo electrónico y, en su caso, de FAX.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
En estos sobres se incluirán documentos originales, o copias de los mismos, que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, traducidas, en su caso, al castellano por traductor titulado.
SOBRE NÚMERO 1. Se denomina "DOCUMENTACIÓN GENERAL".
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. Declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo nº 6, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la FCSCL. Esta declaración hará referencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente pliego, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en plazo los documentos que se señalan en la cláusula 12.
- No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
A este respecto debe tenerse en cuenta que los licitadores incurrirán en causa de prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1.e) del TRLCSP, si hubieran cometido falsedad al efectuar esta declaración responsable.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Fundación será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará tanto la declaración del apartado anterior como el resto de documentación exigida a continuación y aportarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban y la participación de cada uno de ellos.
Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública.
3. En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán incluir, conjuntamente con el resto de documentación exigible, declaración expresa de que se encuentran en esa situación respecto de dicho Impuesto, presentando, en caso de resultar adjudicataria, documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato.
4. Una declaración relativa a la concurrencia de los supuestos el artículo 42.1 del Código de Comercio en la empresa licitadora, según el modelo del Anexo nº 7.
5. Una declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo nº 8, relativa a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad y, en su caso, sobre su cumplimiento o sobre la adopción de las medidas alternativas correspondientes.
Tratándose de empresas que se encuentren en la situación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, es decir, que cuenten con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, deberán aportar una declaración responsable de las circunstancias concurrentes, salvo que resulte de la declaración prevista en el párrafo anterior, que, en su caso, deberán acreditarse en el momento oportuno.
6. En hoja independiente, bajo el título de NOTIFICACIONES, y a efectos de las notificaciones que la Fundación deba practicar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, NIF, su dirección completa, número de teléfono, número de Fax y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados, deberán ser en todo caso coincidentes con los que figuren en los sobres de licitación.
En este sobre no podrán incorporarse documentos o datos relativos a los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, propios del sobre nº 2, o a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, propios del sobre nº 3, implicando su incumplimiento la exclusión de la proposición.
SOBRE NÚMERO 2. Denominado DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
En este sobre se aportará la documentación que se considere necesaria para valorar los criterios de adjudicación no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, identificados en el apartado A.1) del Anexo nº 3.
En este sobre no podrán incorporarse documentos o datos relativos a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, propios del sobre nº 3, implicando su incumplimiento la exclusión de la proposición.
SOBRE NÚMERO 3. Denominado DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
En este sobre se incluirá el modelo de oferta de criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, que figura como Anexo nº 1 del presente Xxxxxx, debidamente cumplimentado y firmado.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, el modelo del Anexo nº 1 deberá estar firmada por el representante de cada una de las empresas. No obstante, se admitirá la proposición firmada por un solo representante, en nombre de todas las empresas, siempre que haya sido expresamente facultado al efecto por escrito.
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre nº 1, esta calificación se llevará cabo una vez obren en poder de la Mesa de Contratación de la FCSCL todas las ofertas que hayan sido presentadas en tiempo y forma tal como se establece en el presente Xxxxxx.
De observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, verbalmente y por escrito, vía correo electrónico, concediendo un plazo no superior a siete (7) días naturales para que el licitador los corrija o subsane ante la Mesa de Contratación de la FCSCL, permitiendo en cualquier caso cumplir con el plazo previsto en el apartado 2 de la cláusula siguiente. Estas circunstancias se harán públicas a través del perfil de contratante.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, o bien no fueran subsanados en plazo los defectos u omisiones comunicados, se rechazará la proposición.
11.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación de la FCSCL comunicará vía correo electrónico a cada uno de los licitadores y publicará en el Perfil de Contratante de la FCSCL el día y hora en el que en acto público se procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3.
2. El acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura del sobre nº 1. Una vez abierto este sobre se dará traslado de la documentación presentada por los licitadores al Departamento Técnico correspondiente, a los
efectos de que elabore un informe técnico valorando y puntuando la propuesta de cada licitador conforme a los criterios de adjudicación de este Pliego, a excepción de lo que se refiere a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
La ponderación asignada a los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas se dará a conocer al comienzo del acto público de apertura de los sobres nº 3.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación de la FCSCL, según el caso, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
4. En sesión convocada a tal efecto, la Mesa de Contratación de la FCSCL, a la vista de las proposiciones económicas y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicación y previos los informes técnicos que estimen oportuno solicitar, formulará la propuesta de adjudicación que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios que se establecen en el Anexo nº 3 de este Pliego, o bien, propondrá que se declare desierta la licitación cuando ninguna de las ofertas o proposiciones sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
En esta valoración o clasificación de las ofertas no se tendrán en cuenta las presentadas por los licitadores que, a juicio de la Mesa de Contratación, después de haber tramitado el procedimiento previsto en el apartado 6, incorporen valores anormales y desproporcionados, proponiendo su exclusión.
5. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, tal como se establece en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la T.R.L.C.S.P, siempre que hayan documentado la concurrencia de las circunstancias declaradas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviese preferencia en la adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara el empate, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
6. La consideración, en principio, de una oferta como anormal o desproporcionada, se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el citado Anexo nº 3 de este Pliego; ello sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores cuyas ofertas sean presuntamente anormales o desproporcionadas, como susceptibles de normal cumplimiento. A estos efectos, la falta de contestación a la solicitud de información sobre la oferta presentada, o el
reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presente distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Una ver tramitado el procedimiento previsto en este apartado la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la admisión o exclusión de los licitadores cuyas ofertas incluyan valores anormales o desproporcionados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador.
1. Si el concurrente fuera empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
2. Si el concurrente fuera persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En este supuesto, deberán presentarse los documentos que acrediten la identidad y representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se encuentra facultada para representar a la licitadora, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
3. Si el proponente actuase en representación o por cuenta de otro, se acompañará poder notarial que justifique dicha cualidad y representación, debidamente inscrito en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad, capacidad y representación en la forma descrita anteriormente. De igual modo procederán en relación a los documentos indicados en los apartados siguientes.
B) Justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica en los términos previstos en el Anexo nº 2, así como de la disponibilidad de los medios personales ofertados como mejora según lo dispuesto en el Anexo nº 3.
C) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
D) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
E) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Así, los licitadores estarán dispensados de presentar los documentos que hayan inscritos y depositados en estos Registros, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación expedida por el Registro.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación deberá ser suficientemente motivada. Dictada la resolución pertinente, se procederá a su notificación a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación expresará, al menos, los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La FCSCL podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento de adjudicación en los mismos supuestos y términos establecidos en el artículo 155 del TRLCSP.
El propuesto como adjudicatario deberá, en el plazo previsto en la cláusula anterior, constituir y presentar una garantía definitiva a favor de la FCSCL, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen.
Esta garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, estará sujeta a las responsabilidades previstas en el artículo 100 del TRLCSP.
El régimen de devolución y cancelación de la garantía será el previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.- DOCUMENTACIÓN DE FORMALIZACIÓN
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula 12.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE.
- En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato.
- Cualquier otra documentación que pueda requerir el órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la FCSCL podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.2.b) del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. Xxxxxx exigibles al empresario
Serán de cuenta del contratista los gastos que, en su caso, se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del estudio o prestación, incluidos los gastos de publicación derivados de la presente licitación.
2. Subcontratación y cesión.
Por la naturaleza y condiciones del contrato debe ser ejecutado directamente en su integridad por el contratista, no permitiéndose la subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
3. Obligaciones laborales y sociales
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la FCSCL.
En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con la FCSCL.
4. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según se establece en el Anexo nº 5 de este Pliego.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la FCSCL.
5. Transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
No procede.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los correspondientes pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato designado al efecto.
Incumbe al órgano de contratación ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado; estas funciones serán ejercidas por el correspondiente Departamento de la FCSCL a través de sus técnicos.
A este fin, el contratista facilitará el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que se puedan desempeñar las citadas funciones.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FCSCL o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse a instancia de la FCSCL si concurren circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta, en los casos y con los límites del artículo 107 del TRLCSP.
El plazo de duración del presente contrato podrá prorrogarse por un plazo único de 6 meses.
VI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
20.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACION. LIQUIDACIÓN.
El contratista está obligado a realizar el servicio dentro del plazo estipulado del Cuadro Resumen y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas que rigen el contrato.
La FCSCL determinará, mediante un informe elaborado al respecto, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el supuesto de advertirse errores o incumplimientos de las condiciones técnicas no subsanables, la FCSCL podrá rechazar el trabajo quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la devolución de las cantidades abonadas.
En el caso de que esos defectos fuesen subsanables se dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Transcurrido referido plazo, si el contratista no hiciese las correcciones oportunas en la prestación o esta no se adecuase a lo requerido por la FCSCL, esta podrá rechazar el trabajo quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la devolución de las cantidades abonadas.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por la FCSCL con arreglo a las condiciones establecidas en los pliegos y en el contrato. El precio será abonado en el plazo legalmente establecido.
El plazo de garantía será de SEIS meses, a partir de la recepción o conformidad, ya sea parcial o total. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su proposición, siendo éste el que regirá contractualmente.
Durante dicho plazo de garantía el contratista será directamente responsable de los defectos, omisiones o insuficiencias técnicas en que haya podido incurrir como consecuencia de la realización de los trabajos.
El órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los vicios o defectos que se acreditasen durante ese periodo de garantía.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya advertido alguno de los errores o incumplimientos a los que se refiere la presente cláusula, o bien estos hayan sido subsanados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.
b) La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
c) El incumplimiento de cualquier obligación que por ley o por disposiciones administrativas corresponda al CONTRATISTA y que afecte al objeto del presente contrato.
d) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de la FCSCL o la subcontratación de sus prestaciones.
e) El mutuo acuerdo de las partes
f) La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo. No obstante, la FCSCL podrá aceptar o rechazar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan los herederos derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado pendiente de ejecución.
g) Las causas adicionales de resolución del contrato indicado en este pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse previa audiencia al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a la FCSCL concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el Contratista.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del Contratista, reflejándose en ella el estado de ejecución del servicio y la liquidación que proceda. De no asistir el Contratista, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al Contratista.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, este no tendrá derecho a percibir ninguna compensación o indemnización y le será incautada la fianza definitiva, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pueda solicitar la FCSCL derivados de la responsabilidad del CONTRATISTA.
23.- NORMAS GENERALES Y RÉGIMEN DE RECURSOS
Ambas partes quedan sometidas expresamente, para cuanto no esté previsto en el presente Pliego y en sus Instrucciones Internas de Contratación, al TRLCSP, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y al
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho privado.
Los actos adoptados en el presente expediente de contratación no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cualquier controversia en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato que no pueda dirimirse por mutuo acuerdo de las partes. En este orden jurisdiccional las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
25.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
A) Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), si el adjudicatario accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la FCSCL, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:
- no utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del contrato, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.
- garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la sede de la FCSCL y que serán facilitadas al contratista, así como su correcta implementación.
- al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso el adjudicatario deben ser destruidos o devueltos a la FCSCL, incluyendo cualquier soporte o documento.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder al adjudicatario personalmente de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.
B) Confidencialidad de la información.
La información propia de la FCSCL o de terceros relacionados con FCSCL tiene la consideración de información confidencial. Se define como “información propia” cualquier información relativa a aspectos de FCSCL o su actividad a la que tenga acceso el adjudicatario, independientemente del modo de transmisión. Esta definición es extensible a la información propia relativa a terceros a la que el adjudicatario tenga acceso en la ejecución de su actividad con FCSCL. No se entiende por “información propia” aquella información que sea de
conocimiento público en el momento de su transmisión o que sea divulgada masivamente sin limitación por la FCSCL.
El adjudicatario se compromete de manera expresa a mantener la confidencialidad sobre cualquier información confidencial a la que tenga acceso; a utilizarla con la exclusiva finalidad de ejecutar el contrato y a no difundir, transmitir, ni revelar a terceras personas tal información, ni utilizarla en interés propio o de terceros, sin el previo consentimiento expreso por escrito de la FCSCL.
El adjudicatario autoriza a la FCSCL a dar información pública de su relación con la FCSCL. El deber de confidencialidad perdura tras la extinción de la relación con la FCSCL.
26.- DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA
En el supuesto de que, de acuerdo con el Cuadro Resumen, el servicio contratado cuente con financiación con cargo a algún proyecto europeo, en virtud de la cofinanciación de que se trate, toda la documentación escrita que genere la ejecución del contrato deberá incluir en la cabecera de sus páginas el logotipo de la Unión Europea, con referencia expresa al Fondo Estructural que proceda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria; se observarán asimismo en cualesquiera actuaciones de difusión y publicidad las disposiciones comunitarias en la materia, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
En León a 6 de octubre de 2017
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 09770121C
Firmado -
DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 09770121C Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=IDCES-09770121C, givenName=XXXXXXX, sn=XXXXXXXX XXXXXXX, cn=XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 09770121C
Fecha: 2017.10.06 11:14:04 +02'00'
ANEXO Nº1
CONTRATO DE SERVICIOS -- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
MODELO DE OFERTA CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULA
D.
DNI o equivalente del firmante: Relación del firmante con el licitador: Razón social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
PROPUESTA ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato para la prestación de servicios de operación, administración, soporte y desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de la FCSCL (expte. FCSCL 02/2017) por el importe de:
• ……………………………………………………….. EUROS (solamente en número), IVA NO INCLUIDO.
• El IVA correspondiente, al tipo impositivo del ....... %, vigente en el momento de la licitación, asciende a EUROS (solamente en número).
MEJORAS
Número de perfiles extra de Tipo 1 | |
Número de perfiles extra de Tipo 2 | |
Número de perfiles extra de Tipo 3 | |
Número de perfiles no extra de Tipo 2 ó Tipo 3 que cumplen requisitos del perfil de Tipo 1 | |
Número de perfiles no extra de Tipo 3 que cumplen requisitos del perfil de Tipo 2 |
En a de de
ANEXO Nº 2
MEDIOS Y REQUISITOS PARA ACREDITAR LAS SOLVENCIAS ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
CLASIFICACION
No procede.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA se acreditará justificando que la cifra anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es igual o superior a 180.000 €.
La justificación de esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales la acreditación del volumen de negocios se acreditará mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil.
A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
La SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL se acreditará a través de los siguientes medios (de forma acumulativa):
a) Una relación de los principales servicios realizados durante los últimos cinco años de similares características a las ofertadas, atendiendo para ello a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (72…), que incluya importe, las fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se establece como requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 84.000 €
b) Disponer para la ejecución del contrato de, al menos, el siguiente personal técnico:
o Perfil 1: Un Administrador de Sistemas Sénior con experiencia en los siguientes campos:
• Monitorización de sistemas IT e infraestructuras
• Gestión de infraestructuras IT y de Datacenter.
• Virtualización de infraestructuras y aplicaciones
De forma específica y en relación a los equipos y tecnologías a gestionar y a las exigencias del servicio que presta la FCSCL, el perfil de "Administrador de Sistemas Sénior" implica cumplir los siguientes requisitos:
• Disponer de Titulación Universitaria (Ingeniero, Grado, Licenciado) en Informática.
• Tener una experiencia laboral de al menos 3 años como Administrador de Sistemas en al menos 7 de las siguientes tecnologías:
1. Sistemas operativos Linux (CentOS y Ubuntu).
2. Sistemas operativos Windows Server y Active Directory.
3. Herramientas de virtualización de infraestructura IT: 'VMWare VSphere' (versión 4 y posteriores) y 'OpenNebula' u 'OpenStack'.
4. Herramientas de backup: 'Veeam Backup' y 'Bacula'.
5. Herramientas de monitorización: 'Nagios' y 'ELK' o 'Grafana'.
6. Herramientas de inventario y soporte: 'GLPI'.
7. Gestión de redes LAN: 'VLAN', 'OpenVPN', 'IPSec'.
8. Gestión de cortafuegos: 'Packet Filtering ' e 'IPTables'.
9. Gestión de contenidos: ‘Joomla’.
10. Scripting: ‘Bash’ o ‘Phyton’ y ‘PowerShell’.
11. Sistemas de gestión de colas: 'SGE' o derivados.
12. Despliegue de software en clusters de computadores.
o Perfil 2: Un Administrador de Sistemas Júnior con experiencia en los siguientes campos:
• Monitorización de sistemas IT.
• Compilación y despliegue de software en plataforma Linux.
De forma específica y en relación a los equipos y tecnologías a gestionar y a las exigencias del servicio que presta la FCSCL, el perfil de "Administrador de Sistemas Júnior" implica cumplir los siguientes requisitos:
o Disponer de Titulación Universitaria (Ingeniero, Grado, Licenciado) en Informática.
• Tener una experiencia laboral de al menos un año como como Administrador de Sistemas en al menos 5 de las siguientes tecnologías:
1. Sistemas operativos Linux (CentOS y Ubuntu).
2. Sistemas operativos Windows Server y Active Directory.
3. Herramientas de virtualización de infraestructura IT: 'VMWare VSphere' (versión 4 y posteriores) y 'OpenNebula' u 'OpenStack'.
4. Herramientas de backup: 'Veeam Backup' y 'Bacula'.
5. Herramientas de monitorización: 'Nagios' y 'ELK' o 'Grafana'.
6. Herramientas de inventario y soporte: 'GLPI'.
7. Gestión de redes LAN: 'VLAN', 'OpenVPN', 'IPSec'.
8. Gestión de cortafuegos: 'Packet Filtering ' e 'IPTables'.
9. Gestión de contenidos: ‘Joomla’.
10. Scripting: ‘Bash’ o ‘Phyton’ y ‘PowerShell’.
11. Sistemas de gestión de colas: 'SGE' o derivados.
12. Despliegue de software en clusters de computadores.
o Perfil 3: Un Técnico de Sistemas. De forma específica y en relación a los equipos y tecnologías a gestionar y a las exigencias del servicio que presta la FCSCL, el perfil de "Técnico de Sistemas" implica cumplir los siguientes requisitos:
• Disponer de Titulación Universitaria (Ingeniero, Grado, Licenciado) en Informática.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito de solvencia deberá adjuntarse:
1. La documentación justificativa de que el licitador dispone para la ejecución del contrato de estos medios personales.
2. La documentación que verifique que los medios personales indicados cumplen los requisitos exigidos (titulación académica y currículum vitae).
El licitador deberá informar a la FCSCL sobre las medidas adoptadas para que esta comunicación de datos de carácter personal no suponga una infracción de la normativa aplicable en esta materia.
El contrato deberá ejecutarse con los medios personales indicados para justificar la solvencia exigida. De producirse cualquier cambio en este personal el contratista deberá comunicarlo previamente a la FCSCL a los efectos de verificar que se cumplen los requisitos de solvencia exigidos. El incumplimiento de esta previsión faculta a la FCSCL a resolver el contrato.
Esta última previsión sobre la modificación de los medios personales también es de aplicación a los perfiles incluidos como mejora en el Anexo 3, apartado
A.2 (mejoras).
ANEXO Nº 3
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN – CRITERIOS PARA APRECIAR LA INCLUISIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LAS PROPOSICIONES.
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se efectuará en base a los siguientes criterios, indicados por la ponderación que se les atribuye:
A.1) CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE 2)
Para la adjudicación del presente contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
- Prestación del servicio y metodología de trabajo (máximo +35 puntos)
La oferta incluirá una memoria donde el licitador describirá con el mayor detalle posible los mecanismos de prestación de servicio y la metodología de trabajo (en apartados diferentes de la memoria) propuestos para la prestación de los servicios. En concreto, la memoria deberá detallar los siguientes mecanismos y metodologías:
1.- Relativos a la interlocución entre FCSCL y el contratista (Hasta +15 puntos): En particular:
o Procedimientos de ejecución y entrega de tareas.
o Procedimiento de reporte del estado de tareas y planificación.
o Formato de la documentación de los trabajos.
2.- Relativos al seguimiento y supervisión por parte del contratista del estado de los trabajos solicitados (Hasta +10 puntos):
En particular:
o Procedimientos de control de la actividad del equipo de trabajo.
o Métricas de cumplimiento de servicio.
o Métricas de calidad de servicio.
3.- Relativos a las recomendaciones para la mejora de la operación de los sistemas que el licitante se compromete a realizar si resultase adjudicatario (Hasta +10 puntos):
Se valorarán los procedimientos propuestos para la mejora continua de la operación de los sistemas. En particular se valorarán medidas de mejora (auditorías, planes de contingencia, etc.) en las áreas de:
o Seguridad
o Comunicaciones
o Software
o Procedimientos internos
LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA NO CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA DEBERÁ INCLUIRSE EN EL SOBRE 2, Y NO DEBE DESVELAR NINGÚN DATO QUE SEA OBJETO DE VALORACIÓN EN EL SOBRE 3.
A.2) CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE 3)
Para la adjudicación del presente contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas:
1. Oferta económica (+40 puntos).
Las ofertas económicas presentadas se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
Precio de licitación- Precio Ofertado
Puntuación =
Precio de licitación- Xxxxxx Xxxxxx
x 40
2. Mejoras (+25 puntos).
Las mejoras valorables serán las siguientes.
1. Aumento en el número de perfiles (+15 puntos). Se valorará positivamente que la oferta incluya mayor número de perfiles de los tipos especificados (Tipo 1, 2 ó 3) respecto a los mínimos requeridos.
o Se otorgarán 10 puntos por cada perfil extra de Tipo 1.
o Se otorgarán 5 puntos por cada perfil extra de Tipo 2 y de Tipo 3. La puntuación total en esta mejora nunca será mayor de 15 puntos.
Esta mejora solamente es valorable cuando el número total de perfiles ofertados sea mayor que el número mínimo de perfiles requeridos (3).
2. Perfiles de Tipo 2 ó Tipo 3 que cumplen todos los requisitos mínimos de los perfiles superiores (10 puntos).
o Se otorgarán 10 puntos por cada perfil de Tipo 2 ó tipo 3 que cumpla los requisitos del perfil de Tipo 1.
o Se otorgarán 5 puntos por cada perfil de Tipo 3 que cumpla los requisitos del perfil de Tipo 2.
La puntuación total en esta mejora nunca será mayor de 10 puntos.
Nota Aclaratoria: Las mejoras anteriores solamente son acumulativas cuando el número total de perfiles ofertado sea superior al mínimo requerido. Por ejemplo, si la oferta incluye un perfil de Tipo 1, un perfil de Tipo 2 y un perfil de Tipo 3 que además cumple todos los requisitos del Tipo 2, el número de puntos por mejoras de la oferta sería de +5. De igual manera, los perfiles extra solamente serán valorados en la mejora número 1.
La acreditación de las mejoras indicadas en este punto 2 se realizará en los términos previstos en el Anexo nº 2 para la solvencia técnica o profesional (letra b) y en el mismo momento, es decir, como documentación previa a la adjudicación.
B) CRITERIOS PARA APRECIAR LA INCLUISIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LAS PROPOSICIONES.
La apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas económicas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
ANEXO Nº 4
A) SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ESTE CONTRATO
El precio del contrato se determina en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 88 del TRLCSP.
B) FORMA DE ABONO DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO
El pago de los servicios objeto del contrato se realizará en pagos parciales mensuales del mismo importe, previa presentación de las facturas y certificación por parte del Departamento Técnico de la FCSCL del cumplimiento de los servicios.
ANEXO Nº 5
RÉGIMEN ESPECIAL DE PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en la reducción del número de perfiles ofertados, la FCSCL podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 3 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La FCSCL tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas jurídicas o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
ANEXO Nº 6
MODELO TIPO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA FCSCL
Xxx …………………………………………………………………..…., con DNI nº ,
En su propio nombre y derecho / En nombre y derecho de la empresa ,con
NIF… , a la que legítimamente representa en el expediente de contratación relativo a
la prestación de servicios de operación, administración, soporte y desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de la FCSCL (expte. FCSCL 02/2017).
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
1º.- Que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En concreto, que reúne los siguientes requisitos:
a) Que tiene plena capacidad de obrar para contratar con la FCSCL.
b) Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60 del TRLCSP.
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, establecidos en el Pliego.
e) Que se encuentra de alta y al corriente de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Que ni el firmante ni, en su caso, los administradores de la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad de Autónoma ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad a los efectos de este contrato.
g) Para las empresas extranjeras, que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2º.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, y antes de la adjudicación del contrato, a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Todo lo cual firma y ratifica en el lugar y fecha que más abajo se indica a los efectos oportunos.
En …………….., a……… de de .
Fdo.: Don (1)
(1) Nombre del firmante de la declaración.
(2) Cargo del firmante de la solicitud
(3) Sociedad, cooperativa, comunidad de bienes, Etc.
(4) Administrador, representante, titular de la empresa, comunero, Xxx.
XXXXX Xx 0
MODELO TIPO DE DECLARACION RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
Xxx…………………………………..(1), mayor de edad con domicilio en……………., calle…………núm. ……, provisto de DNI núm………………………, actuando en representación de la entidad……………………….
(3), en calidad de (2) en el expediente de contratación relativo a la prestación
de servicios de operación, administración, soporte y desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de la FCSCL (expte. FCSCL 02/2017).
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner una donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
Todo lo cual firma y ratifica en el lugar y fecha que más abajo se indica a los efectos oportunos.
En …………….., a……… de de .
Fdo.: Don (1)
(1) Nombre del firmante de la declaración.
(2) Cargo del firmante de la solicitud
(3) Sociedad, cooperativa, comunidad xx xxxxx, Etc.
(4) Administrador, representante, titular de la empresa, comunero, Etc
ANEXO Nº 8
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Xxx …………………………………………………………………..…., con DNI nº ,
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa ,con
NIF… , a la que legítimamente representa
en el expediente de contratación relativo a la prestación de servicios de operación, administración, soporte y desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de la FCSCL (expte. FCSCL 02/2017).
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta, apartado 1, del TRLCSP, el número total de trabajadores en la empresa es de , por lo que:
(Márquese con una x lo que corresponda)
La empresa no está sujeta a la obligación de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a menos de 50 trabajadores.
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, siendo el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa de .
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, no obstante está exenta de esta obligación, cumpliendo con la de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con los establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En este supuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP deberá presentarse como documentación adjunta a esta declaración lo siguiente:
• Copia de la declaración de excepcionalidad y
• Declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ………
(Lugar, fecha y firma)
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