CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LECHE
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LECHE
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra - Venta de Productos para el Programa del Vaso de Leche que celebran:
1.- .- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX, con RUC Nº 20159308961, representada por su Alcalde Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 23898354, con domicilio legal en el local xxx Xxxxxxx Municipal, sito en la Xxxxx xx Xxxxx x/x xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx; que en adelante se denomina LA MUNICIPALIDAD; y
2.- LA DISTRIBUIDORA EXCLUSIVA DE PRODUCTOS DE CALIDAD S.A.C. “DEPRODECA S.A.C.” con RUC Nº 20467539842, representado legalmente por su Administrador XXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal en Xxxxxx Xxxxxxxxxx X-0, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará EL PROVEEDOR; en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO.- DE LA JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Y ANTECEDENTES:
La Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx, como Órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su Competencia.
Mediante Ley Nº 24059, se ha creado el Programa del Vaso de Leche en todas las Municipalidades Provinciales de la República destinados a la población materno infantil en sus niveles de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de las Municipalidades, sin costo alguno para las mismas, de 250 c.c. de leche o alimento equivalente, ampliada posteriormente la cobertura para la atención de menores de 7 a 13 años en estado de indigencia, desnutrición y ancianos tebecianos.
De acuerdo a la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Y Ley N° 28427 del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005 del Presupuesto de la República de Nº 27212, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria mayoritariamente de origen nacional, compuesta por leche y/o alimento equivalente: leche evaporada enriquecida con vitaminas a, c y d, o cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo.
La Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx, ha recepcionado la transferencia de Recursos para el referido programa del Vaso de Leche, a mérito de los cuales en cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el referido programa y la adquisición de bienes, mediante Resolución de Alcaldía Nº 332-2004-A- SG-MDSS de fecha 23 de Diciembre del 2004, ha conformado el Comité Especial para la adquisición de tales productos, por los montos disponibles que correspondían, el mismo que ha procedido a la implementación del Proceso de Selección de Proveedores o Postores, proponiendo las Bases Administrativas correspondientes, las que han sido aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 006-2005-A-SG-MDSS de fecha 19 de Enero del 2005, que contiene el cronograma del proceso de selección, así como las exigencias técnicas y características del producto a adquirirse, procediéndose a la convocatoria de acuerdo x Xxx
De conformidad con las Bases Administrativas se ha convocado para el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D estableciéndose un valor referencial de S/58,322.13 Nuevos Soles y en la cantidad de 32,401.17 Unidades, impresas con logo de la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx. El proceso de recepción y apertura de sobres, se ha producido en fecha 04 xx Xxxxx del 2005 en acto privado y con la participación de 02 Empresas Postoras, las que luego de la evaluación de los sobres de propuestas técnicas y cumplimiento con los requisitos formales han calificado para procederse a la calificación técnica propiamente dicha y las siguientes etapas del procedimiento y previo la obtención de los resultados de análisis de laboratorio exigidos expresamente en las bases.
El proceso de calificación y otorgamiento de la buena pro, se ha verificado el día 04 xx Xxxxx del 2005, en acto privado, habiendo procedido el Comité Especial a otorgar la Buena Pro a la Empresa contratante por haber ocupado el primer lugar en la calificación final, observándose al efecto el procedimiento regulado por la Ley de Adquisiciones de Bienes y Servicios mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, y previo análisis, evaluación y calificación económica y técnica de las propuestas traducidos en el respectivo Cuadro Comparativo; para la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche; cuyas características y especificaciones se detallan en la cláusula tercera del presente Contrato a un costo unitario de S/1.76 y un costo total de .S/58,320.89 Nuevos Soles.
SEGUNDO- BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú: Arts. 62º y 191º.
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.
Código Civil: Art. 1351 y ss.
D.S. 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado .
D.S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley 24059. Ley del Programa del Vaso de Leche.
TERCERO- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto, la adquisición de 33,136.87 unidades de Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 gr. para el Programa del Vaso de Leche por parte de LA MUNICIPALIDAD a EL PROVEEDOR; con los detalles, características y cantidad que se señalan a continuación los que guardan concordancia estricta con las Bases Administrativas del Proceso de Selección y los resultados del Certificado de Conformidad N° 0751/05 (Calidad); Certificado de Conformidad N° 0752/05 (Físico Químico); Certificado de Conformidad N° 0753/05 (Microbiológico); Certificado de Micronutrientes N° 0829/05 y Certificado de Conformidad N° 0827/05 (Organoléptico), expedido por Intertek Testing Services Perú S.A. y que forman parte del presente contrato como anexos:
NOMBRE PRODUCTO: LECHE EVAPORADA ENRIQUECIDA CON
VITAMINAS A, C y D, MARCA GLORIA, latas x 410 g.
COMPONENTES:
Se insertará el detalle de los productos, con precisión de: análisis, fisicoquímico, microbiológico, y componentes.
CUARTO.- DEL PRECIO DE VENTA:
El costo total por el producto Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 gr. c/u, asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 89/100 NUEVOS SOLES (S/58,320.89), costo que incluye el I.G.V.
El monto referido corresponde a la cantidad requerida para su adquisición, es decir 33,136.87 unidades teniendo como base el costo unitario de S/1.76 Nuevos Soles; la cantidad del producto a adquirir estará en función a la transferencia efectiva.
QUINTO.- DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.
LA MUNICIPALIDAD, efectuará el pago al PROVEEDOR, previo el cumplimiento de la entrega total de los productos adquiridos, es decir los 33,136.87 unidades de Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 g. c/u., los que deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas estipuladas en la cláusula tercera del presente contrato.
La Municipalidad antes del pago, está facultado para disponer la realización de análisis adicionales cuyo costo demandado será asumido por el PROVEEDOR, escogiendo en presencia de éste, o representante que designe, muestras del producto conforme a lo regulado en la Norma de Muestreo ISO 2859-1 Clave K Nivel de Inspección S-4 TM:8-15, Norma 833-008-INDECOPI, con la finalidad de establecer la compatibilidad con las características y especificaciones técnicas antes mencionadas, los cuales resultarán determinantes para la autorización del pago del precio total de venta.
El resultado contenido en el informe de ensayo es determinante para establecer que el producto entregado cumple con los requisitos físico químicos, microbiológicos y componentes contenidos en el resultado de los análisis inserto en la cláusula tercera del presente contrato.
SEXTO.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
DE LA MUNICIPALIDAD.-
Cumplir mediante la Unidad de Tesorería con el pago al PROVEEDOR, del precio de venta del producto Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 g. c/u. y previo cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta.
Resolver automáticamente el presente contrato, por el incumplimiento en la entrega del producto Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 g. c/u, de conformidad con las características y especificaciones técnicas relacionadas con los componentes y los porcentajes del análisis bromatológico descritos en la cláusula tercera del presente contrato con las consiguiente responsabilidades del mismo por los daños y perjuicios que ocasionare.
DEL PROVEEDOR.-
Presentación previa a la suscripción del presente contrato de la Declaración Jurada de no tener adeudos pendientes con los organismos: SUNAT, SUNAD, así como el Certificado expedido por la CONSUCODE, de no encontrarse impedido para la celebración de contratos con el Estado ni inmerso en las prohibiciones establecidas en el Art.9 ° y 10° del D.S. N° 083-2004-PCM.
Asumir el pago de todos los tributos y gravámenes que le corresponden de acuerdo x Xxx y el otorgamiento de la factura correspondiente.
Cumplir fielmente con la entrega del producto, en la cantidad contratada y reuniendo las características y especificaciones técnicas relacionadas con los Componentes y los porcentajes del Análisis Bromatológico descritos en la cláusula tercera del presente contrato a LA MUNICIPALIDAD.
De conformidad a lo establecido por el art. 213°, 214°, 215° del D.S. 084-2004-PCM , como requisito previo a la suscripción del presente contrato deberá prestar la Garantía de Fiel Cumplimiento, consistente en el otorgamiento de una Carta Fianza o la póliza de caución que deberán ser incondicionales , solidarias, irrevocables y de realización automática a la sola solicitud de la Municipalidad. por una suma equivalente al 10% del monto del Contrato y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación, de acuerdo al Art. 215° del Reglamento.
Hacer la entrega del producto, objeto del presente contrato, en los Almacenes de la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx y en el plazo máximo de 03 días de la suscripción del presente contrato (y del acordado según calendario de entrega), bajo apercibimiento de resolución del contrato
Sujetarse a los análisis complementarios a realizarse por la Municipalidad con muestras obtenidas según Norma de muestreo ISO 2859-1Clave K Nivel de Inspección S-4 TM: 8-15 Norma 833-008-INDECOPI de los productos entregados en Almacenes y a las consecuencias que pudieran derivarse en caso de que como consecuencia de los mismos se establezca adulteración por la desigualdad y diferenciación evidente entre las características mencionadas en la cláusula tercera del presente contrato.
Cumplir con reponer la cantidad de muestras obtenidas para fines del análisis complementario, sin costo adicional alguno.
Sujetarse a la entrega del producto Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 g. c/u, utilizando el logotipo que le sean entregados por la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx.
Asumir todas las responsabilidades civiles , penales y económicas que se deriven del incumplimiento en la entrega del producto Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 g. c/u, que no guarden o no reúnan las especificaciones técnicas mencionadas en la cláusula tercera del contrato, respecto de su Composición (Análisis fisicoquímico, microbiológico y de componentes).
SÉPTIMO.- DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y SANCIONES.
Son causales para la Resolución del Contrato:
El incumplimiento por alguna de las partes, de las obligaciones mencionadas en la cláusula precedente.
El incumplimiento POR EL PROVEEDOR, en la entrega del producto Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 g. c/u. adquiridos en el plazo de 03 días de suscrito el contrato y en los Almacenes de la Municipalidad.
Que los resultados de los análisis complementarios a efectuarse por la Municipalidad, con muestras obtenidas al azar del lote del producto Leche Evaporada Enriquecida con Vitaminas A, C y D, Marca Gloria, latas x 410 g. c/u, presentados por EL PROVEEDOR, resulten contradictorias con las descripciones y especificaciones técnicas mencionadas en la cláusula tercera del presente contrato y que evidencian una adulteración de los mismos, tanto en lo que corresponde a su composición, porcentaje de componentes y parámetros microbiológicos.
OCTAVO.- CARACTER PERSONALIZADO
El proveedor no podrá ceder, total ni parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones que asuma mediante el presente contrato. De acuerdo con el artículo 209° in fine del D.S. 084-2004-PCM.
NOVENO.- DE LAS PENALIDADES
En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato por cualquiera de las partes pese al requerimiento formulado por la otra, se efectivizará las penalidades establecidas por incumplimiento del contrato, garantizadas con la Carta Fianza por Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y por el monto total de garantía ofrecida atendiendo a la naturaleza del incumplimiento del contrato, sin perjuicio de la resolución del contrato.
En el caso xx xxxx, en la entrega de las prestaciones objeto del presente contrato, es de aplicación el artículo N° 222° del D.S. 084-2004-PCM .
En caso de incumplimiento del contrato por parte de EL PROVEEDOR, LA MUNICIPALIDAD ejecutará de la carta fianza, un monto no menor al 10% del monto total del contrato.
La resolución del contrato origina como sanción para el PROVEEDOR, además de la devolución del producto objeto del presente contrato por parte de la Municipalidad, la ejecución automática de las garantías ofrecidas, de conformidad con el Art.221° del D.S. 084-2004-PCM, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan de acuerdo x Xxx.
DECIMO.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.
En caso de incumplimiento por el PROVEEDOR de alguna de sus obligaciones o de haber incurrido en alguna de las causales de resolución señaladas en el art. 225° del D.S. 084-2004-PCM , LA MUNICIPALIDAD está facultada para resolver el contrato total o parcialmente como señala el art. 224° del D.S. 084-2004-PCM.
En caso de surgimiento de discrepancia o controversia respecto de dicha resolución, las partes deberán someterse obligatoriamente a la conciliación o al arbitraje de acuerdo x xxx .
DECIMO PRIMERO.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 53 del D.S. 083-2004-PCM las controversias que se deriven del presente proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva , así como de aquellas derivadas de la ejecución o interpretación del presente contrato, ésta se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje como señala la norma antes mencionada.
DECIMO SEGUNDO.- DE LA RATIFICACIÓN :
Ambas partes, aclaran-declaran que en el presente negocio Jurídico, no ha mediado causales de nulidad, menos de anulabilidad, por lo que nos ratificamos en todos los extremos del acto, suscribiéndolo en el Distrito de San Xxxxxxxxx, a los quince días del mes xx xxxxx del año dos mil cinco.