Contract
ANEXO TÉCNICO - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOBUSES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO SETP DE LA
CIUDAD DE VALLEDUPAR
Valledupar, Mayo de 2021
<VERSIÓN 2>
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
a. Deberá ser un autobús Completo con tren Motriz dedicado a Gas Natural Vehicular debidamente homologado y Fabricado para tal fin.
b. Los autobuses deben tener como planta motriz, motores de combustión interna que funcionen con Gas Natural Vehicular y deben certificar que el motor cumpla con la norma ambiental Euro VI.
c. El proveedor de los Autobuses aceptan los requerimientos técnicos mínimos exigidos por el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA en el presente documento técnico y se compromete a cumplirlos al momento de realizar la entrega efectiva de la flota de Autobuses solicitada.
d. El vehículo debe cumplir con las normas técnicas, ambientales y de seguridad estipuladas en el presente documento técnico, sin perjuicio de lo contenido en las Normas Técnicas Aplicables.
e. Además de ello debe adjuntar documentos de soporte técnico y de mantenimiento, de cada uno de los equipos y Sistemas de ensamblaje y equipamiento de los autobuses.
f. El diseño del autobús debe ser diseñado bajo índices de aerodinámica, confort, dinamismo y diseño de concepto (futurista), para lo cual, el proveedor deberá presentar al menos dos estudios para escogencia del mismo.
g. El 75% de la Carrocería deberá ser de procedencia y fabricación Colombiana.
h. El proveedor del Autobús se compromete a realizar el mejor esfuerzo para con el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar – SIVA al momento de realizar el proceso de exclusión de IVA ante la UPME y el ANLA.
i. Se debe garantizar que los vehículos entregados sean nuevos (0 kilómetro) y modelos 2022, originales, que cumplan los requerimientos de estas especificaciones, y estén en condiciones operables en el momento del despacho.
j. Por Disposiciones Operacionales, Solo la puerta trasera del autobús tendrá la función de acceso para PMR (Movilidad Reducida) por puerta trasera con ayuda de conductor. En ese sentido el ingreso y validación de Pasajes a usuarios en general se realizará por Puerta delantera, por lo cual se deberá garantizar el ancho mínimo requerido para la instalación de equipos de conteo, control de acceso y validación de pasajes. La puerta trasera será utilizada además del acceso PMR para la salida de pasajeros.
1.2. SERVICIO POST- VENTA Y ATENCION DE GARANTIAS
k. El servicio de post-venta y la garantía de los vehículos debe ser de mínimo 2 años, sin límite de kilometraje.
l. La flota a adquirir y la severidad del trabajo proyectado a los vehículos, hace que el servicio postventa prestado sea clave en la implementación del sistema de transporte de la ciudad de Valledupar, el servicio deberá ser prestado en los diferentes talleres o sitios de parqueo de la flota especificados por el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA (patios del sistema).
m. El proveedor de la flota debe tener el stock en Sitio (Ciudad de Valledupar) de repuestos suficientes para la ejecución de los mantenimientos y reparaciones que deba realizarse dentro del servicio post- venta y periodo de garantía cuando ingrese a operación la primera flota de autobuses.
n. El stock de repuestos de Alta Rotación deberá garantizar el cambio de al menos el 30% de la flota total.
o. El stock de repuestos de Baja Rotación deberá garantizar el cambio de al menos el 10% de la flota total.
p. Se debe entregar listado de consumibles (filtros, aceites, entre otros) homologos en por lo menos 3 marcas reconocidas en el mercado que cumplan para efectos de garantía. Para el caso de aceite, se debe exponer el API requerido y cualquier aceite que cumpla dichas especificaciones se entenderá como homologo aceptado por el fabricante.
q. El Proveedor capacitará y entregará rutinas de Mantenimiento preventivo y correctivo (despiece) al Operador de Transporte para que este pueda realizar los mantenimientos preventivos con su personal sosteniendo la garantía.
r. El proveedor realizará capacitación a los operadores en el uso del vehículo.
s. Las rutinas de Mantenimiento durante el periodo de Garantía deberán ser de cada 10.000 km mínimo.
1.3. HOMOLOGACION DEL VEHICULO
El Proveedor debe anexar la documentación que acredita que el vehículo propuesto está homologado por las autoridades competentes colombianas, como lo establece la Ley 769 de 2002, la que la derogue o sustituya y lo descrito en la Resoluciones 0003753 de 2015 o la que la reemplace o la Sustituya y la Resolución 4200 de 2016 o la que la reemplace o la sustituya.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS AUTOBUSES TIPO BUSETA
2.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
La tipología de los Autobuses Tipo Buseta servirá para la Operación del Servicio y está determinada por las siguientes características técnicas básicas mínimas.
a. Debe ser un Autobús de un solo cuerpo cuya capacidad sea de 25 pasajeros (sentados más los de pie).
b. Debe contar con tanques de almacenamiento de combustible que le permita tener Autonomía durante todo el día de 200 Km o superior, para cumplir con la programación asignada por la operación de transporte de la ciudad.
c. El Autobús debe contar con un sistema de acondicionamiento de aire de mínimo 85.000 BTU/HR.
d. Operar con base en la cromatografía del Gas Natural para la ciudad de Valledupar.
Cuando la tipología de los Autobuses que se prevea o señale dimensiones precisas para las diferentes características de los Autobuses, o en el caso en que se determinen rangos máximos y mínimos para sus propiedades, o se indiquen características específicas, solo se aceptará la modificación de estas características o la utilización de desviaciones a estos rangos cuando medie autorización expresa y escrita del Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA siempre que se sustente en estudios técnicos que justifiquen la modificación plenamente.
El Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA podrá adicionar, eliminar y/o modificar elementos a la tipología de los Autobuses que por su condición o por las circunstancias tecnológicas de la infraestructura mejoren la Operación del Sistema, hasta la fecha de aprobación de diseño final para inicio de cada lote de producción. El costo de la implementación de estos cambios o modificaciones estará a cargo del Proveedor seleccionado.
En ningún caso podrán sobrepasarse los límites máximos por ejes fijados en la siguiente tabla (teniendo en cuenta la suma de los pasajeros sentados, más los de pie):
CONFIGURACIÓN | MASA TECNICA ADMISIBLE |
Autobús Complementario | 9000 Kg. |
Tabla 7: Peso Máximo Admisible por Eje por Autobuses Tipo Buseta
a. Los radios xx xxxxxx circular se expresan en la siguiente tabla:
Tipo Buseta | Radio de Coronas Circulares | |
Radio Interior | Radio Exterior | |
1 Cuerpo | 5,3 | 12,5 |
Tabla 8: Radio de Coronas Circulares para Autobuses Tipo Buseta
b. Las dimensiones máximas admisibles para un Autobús Tipo Buseta son las siguientes (metros):
Tipo Buseta | Largo Máximo | Ancho Máximo | Altura Máxima |
1 Cuerpo | 7,5 | 2,6 | 3,2 |
Tabla 9: Dimensiones Máximas Externas Admisibles para Autobuses Tipo Buseta
2.2. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE DISEÑO Y FUNCIONALIDAD
2.2.1. CHASIS
Para las especificaciones del chasis se acoge las normas NTC 5206 - 1 y algunas particularidades de las normas NTC 5701, NTC 4901-2 y XXX 0000-0.
2.2.2. MOTOR
a. Todos los vehículos deberán cumplir las resoluciones y los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Resolución 2604 de 2009 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Todos los vehículos deben tener sistemas de control de emisiones con la capacidad y características acordes con el motor, tecnología y el combustible limpio que será usado, según lo estipula la norma o estándar adoptado por la autoridad competente que rige la materia y deben contar con un dispositivo de control de emisiones o sistema de diagnóstico a bordo (DAB) o su sigla en inglés OBD según especificaciones de las directivas 2005/55/EC y 2005/78/EC (aplicables a Gas)
b. Los autobuses deben tener como planta motriz, motores de combustión interna que funcionen con Gas Natural Vehicular y deben certificar que el motor cumpla con la norma ambiental Euro VI.
c. El motor deberá garantizar la potencia necesaria para cumplir con los requisitos de Desempeño Operacional e igualmente responder de manera adecuada al incluirse un sistema de acondicionamiento de aire.
d. Se deberán cumplir los límites de ruido y temperatura de acuerdo a los valores límites estipulados en el presente documento y/o referenciados según norma NTC 5206 - 1 o las que la reemplacen o sustituyan.
e. Los autobuses deben tener motor con posición trasera o delantera. Los autobuses no podrán sobrepasar los niveles de ruido, vibración y temperatura referenciados en las normas NTC 5206 - 1 o las que la reemplacen o sustituyan.
f. La Potencia del motor debe ser 134 HP o superior, y poseer condiciones técnicas que mejoren su desempeño.
2.2.3. DIRECCIÓN
El Autobús deberá contar con un sistema de dirección asistida ya sea hidráulica y/o electrónica.
2.2.4. SUSPENSIÓN
a. Debe contar con un sistema de suspensión mecánica, neumática o mixta en todos sus ejes, adecuada para el transporte de pasajeros.
2.2.5. FRENOS
a. Todos los Autobuses Tipo Buseta del Sistema deben dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Transporte en lo referente al sistema de frenos.
b. Todos los sistemas de frenos de los Autobuses deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas vigentes que sean de referencia, dependiendo de su sistema de accionamiento.
c. El Autobús debe estar dotado de un sistema de frenos de emergencia, que pueda ser actuado a voluntad por el conductor o que actúe automáticamente en caso xx xxxxx del sistema de servicio. Esta función puede cumplir el freno de estacionamiento.
d. El Autobús debe estar dotado de un sistema de frenos de estacionamiento que permita mantener inmóvil el Autobús a plena carga en una pendiente del 20%. El freno de estacionamiento debe cumplir con los requisitos de la NTC 3965 o la que la reemplace o sustituya.
e. Todos los frenos del Autobús deben ser activados por el conductor desde su compartimiento.
f. Todos los Autobuses deberán contar con un Ralentizador Electro-Magnético que permita el frenado suave del Autobús.
2.2.6. TRANSMISIÓN
a. Deberá contar con caja de velocidades Mecánica.
2.2.7. SISTEMA DE COMBUSTIBLE (No aplicable a Eléctricos)
2.2.7.1. Depósitos de Combustibles
a. Los depósitos de combustible deben ser instalados por el ensamblador del chasis o del autobús. Ninguna parte de un depósito de combustible deberá encontrarse a menos de 600 mm. del frente delantero del Autobús o a menos de 300 mm. del extremo trasero del Autobús, a menos que se encuentre provisto por una cubierta contra impactos frontales, traseros o volcamiento. Los tanques deben estar ubicados de manera que no se afecte la estabilidad del Autobús. Asimismo, ninguna parte del tanque debe proyectarse más allá de la estructura de la carrocería.
b. Los depósitos y ductos de conducción de combustible deben tener una alta resistencia a la corrosión.
2.2.7.2. Conductos, Orificios y Sistemas de Admisión de Aire
a. Se debe prevenir el bloqueo hidráulico del motor colocando el sistema de admisión de aire en lugares por encima de los 45 cm. de altura medidos desde el piso de circulación de los vehículos.
b. Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de combustible en ningún caso deberán pasar dentro del habitáculo de pasajeros, ni del compartimento del conductor; deberán estar protegidos y mantenerse libres de fugas o pérdidas, esfuerzos anormales de torsión, flexión, rozamiento, impacto, fricción y vibración de la estructura del autobús o del motor y fuentes de calor o pasar por
componentes eléctricos y electrónicos que pudieran provocar riesgo de incendio por la temperatura que se pudiera alcanzar.
c. La ruta de los ductos de combustible deberán estar diseñados de tal forma que en el evento de presentar fuga no tenga la posibilidad de transitar sobre elementos del sistema de escape o de otra fuente de alto calor.
d. Los orificios de llenado de los depósitos de combustible no deben encontrarse a menos de 250 mm. de una puerta de servicio, ni operarse en el interior del Autobús; tampoco deben estar situados en el compartimiento de pasajeros ni dentro del habitáculo del conductor. No deben estar colocados de tal manera que se corra el riesgo de que el combustible se vierta sobre el motor o sobre el dispositivo de escape durante el abastecimiento.
e. Las líneas de combustible deben cumplir con lo descrito en los numerales 4.2 y 4.6. de la norma NTC 1020.
2.2.7.3. Sistemas de Gases de Escape
Además del cumplimiento obligatorio de las disposiciones ambientales reglamentarias legales vigentes y las exigencias ambientales presentadas en éste documento, se debe dar cumplimiento a lo siguiente:
● Los ductos de gases de escape de los Autobuses deben orientarse de tal manera que no afecten la recolección de pasajeros y que tampoco afecten la respiración normal de las personas tanto en las Estaciones y Portales como las personas que viajan en los demás vehículos.
2.2.7.4. Seguridad
Cualquier exceso de presión que sobrepase la presión de trabajo debe ser compensada automáticamente por los mecanismos adecuados, estos deben estar diseñados de manera que prevengan el riesgo de fuego.
Las fugas de combustible de cualquier parte del sistema deben estar en capacidad de fluir libremente a la atmósfera en combustibles gaseosos, pero nunca dentro del sistema de escape ni el interior del Autobús.
2.2.7.5. Gas Natural Vehicular Comprimido
a. Los autobuses deben cumplir con la norma NTC 4821 o la que la reemplace o sustituya.
b. Los Autobuses y sus componentes (mangueras, ductos, válvulas de alivio de presión, mezclador aire- gas, válvula de exceso de flujo, dispositivos de alivio de presión, cubierta hermética, inyectores de gas, líneas rígidas de conducción, filtro, ajustador de flujo de gas, accesorios y líneas flexibles de conducción) deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas NTC 3561, 4830-2, 4830-3, 4830-4, 4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12, 4830-13, 4830-14, 4830- 15, 4830-16 y 4830-17 o las que la reemplacen o sustituyan.
c. Los Autobuses deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Técnicas Colombianas NTC 3847 y NTC 4828 o las que la reemplacen o sustituyan referentes a las pruebas y requisitos que deben cumplir las unidades de almacenamiento utilizados para almacenar este tipo de combustible.
d. Debe tener una válvula xx xxxxx de combustible lo más cerca posible del depósito de combustible, accionada automáticamente en caso de accidente.
2.2.7.6. Equipos y Circuitos Eléctricos y Electrónicos
a. Todos los cables deben estar aislados, y junto con los aparatos eléctricos deben ser capaces de resistir las condiciones de temperatura y humedad de la ciudad de Valledupar durante toda su vida útil. En el compartimiento del motor se prestará atención a su resistencia a la temperatura ambiente, a los vapores y al aceite. Y en ningún caso podrán quedar expuestos a la manipulación de los usuarios, de tal forma que deberán contar con medios que garanticen su protección.
b. Ningún cable o circuito podrá ser utilizado para conducir una corriente de intensidad superior a la de diseño, evaluando además su forma de montaje y la temperatura ambiente máxima.
c. Todo circuito eléctrico que alimente algún dispositivo distinto del motor de arranque, el circuito de encendido, bujías de precalentamiento, apagado del motor, circuito de carga y la batería, debe estar protegido por un fusible o su equivalente. Sin embargo, los circuitos que alimentan aparatos de bajo consumo pueden protegerse por un fusible común o su equivalente siempre que su intensidad nominal no pase de 16 A.
d. Todo cable eléctrico que pase por un orificio deberá tener fijación que impida su movimiento y el orificio deberá tener la protección adecuada para impedir el daño del cable por corte o fricción.
e. El fabricante deberá suministrar al Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA el plano eléctrico impreso en formato electrónico (pdf). Así como el manual eléctrico del Autobús por cada marca y tipología antes del inicio de construcción del mismo, además de suministrar un plano Record de todas las modificaciones realizadas durante el proceso de ensamble, al finalizar el primer prototipo.
f. Los equipos electrónicos deben tener por lo menos un fusible en caso de sobrecarga o corto circuito, además deben ir conectados a un polo a tierra.
g. Cuando los componentes estén conectados a otros o al circuito principal mediante cables individuales, el cableado deberá permitir que cada rama de cada circuito sea fácilmente separable de otros para la localización de averías.
h. El fabricante deberá asegurar que los dispositivos electrónicos a bordo funcionen adecuadamente en su ambiente operacional sin ser afectados por interferencias nocivas, e incorporar las protecciones necesarias para evitar interferencias de radiofrecuencias así como emisiones internas conductivas e inductivas.
i. Se debe contar con dos circuitos de iluminación interior en caso de daño del circuito principal.
j. La instalación eléctrica de la carrocería debe atender las indicaciones del fabricante del chasis.
k. El proveedor deberá permitir dejar instalados todos los cables y arneses para la posterior instalación de los equipos de recaudo, control xx xxxxx e información al usuario y la conexión de los paneles de información exterior a la unidad lógica o computador de dicho sistema. Los dispositivos por conectar serán:
a. Unidad lógica de control
b. Consola de conductor
c. Validador de pagos de pasaje
d. Torniquete electromecánico de puerta delantera
x. Xxxxxx x xxxxxx para conteo de pasajeros en puerta trasera
f. Panel de información interno al usuario
g. Cámaras de monitoreo interior y exterior
h. Botón xx xxxxxx
Para Cumplimiento del Inciso Anterior, el Carrocero deberá permitir el ingreso a la línea de producción en su planta al personal de instalación de cables y arneses, con el fin de dejar toda la instalación completa antes de salir de fábrica.
2.2.7.7. Baterías
a. Todos los autobuses deberán contar con un habitáculo ubicado fuera del compartimiento de pasajeros para el alojamiento específico de la batería, además deberá contar con un dispositivo al alcance del conductor que permita el corte de energía proveniente de la batería.
b. Todas las baterías deben estar sólidamente fijadas y fácilmente accesibles para su mantenimiento y ventiladas desde el exterior.
2.2.8. CARROCERÍA
Para las especificaciones de la carrocería se acoge la norma NTC 5206- 1, NTC 5206-2, NTC 5701 y algunos apartes de las normas NTC 4901-2 y XXX 0000-0.
2.2.8.1. Aspectos Generales
a. El chasis de los Autobuses Tipo Buseta no podrá ser modificado bajo ninguna condición, cumpliendo con las disposiciones de accesibilidad de los pasajeros, salvo las excepciones que se citen en el presente documento técnico.
b. La carrocería debe ser homologada por el fabricante de la misma; por lo tanto, el Proponente seleccionado estará obligado a hacer cumplir todas las condiciones para el adecuado diseño y construcción de la carrocería, de acuerdo con criterios de seguridad, accesibilidad, comodidad, economía y aerodinámica.
c. En caso de que el fabricante de carrocería sea diferente al fabricante del chasis, el fabricante de carrocería no podrá realizar modificación de las características técnicas del bastidor, tren motriz, sistemas de freno, suspensión, dirección, debido a que estos pueden afectar la seguridad del vehículo, salvo aquellas que cuente con el aval del ensamblador o importador del chasis descritas en el manual del carrocero o importador del chasis descritas en el manual del carrocero o mediante autorización escrita de éstos.
d. Los autobuses para el sistema no podrán utilizar chasises diseñados y fabricados con destinación a ser utilizados en vehículos de carga, tracción o mixtos (tractores, camiones, acoplados y semi - acoplados).
e. El fabricante deberá presentar una certificación en donde conste que de acuerdo al diseño estructural y a través de pruebas físicas y de simulaciones computacionales, el diseño cumple con la resistencia y las deformaciones requeridas de cuando se mida acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5206-1:2019 numeral 6.13 (o actualización o norma que la reemplace o sustituya). Además, debe contar con placa metálica de fijación para la conexión a tierra de los dispositivos a instalar en la parte superior de la carrocería (Antenas de radio, GPS, etc.).
f. Los anillos de estructura o pórticos deben ser diseñados, además, para soportar como mínimo, una carga estática horizontal al 15% del peso máximo admisible del Autobús, distribuida uniformemente sobre cada uno de ellos, aplicada a la altura del dintel longitudinal del lateral. Sin que el mismo sufra un desplazamiento horizontal mayor de 140 mm. Dicha carga estática deberá mantenerse aplicada por un lapso de tiempo no menor a 5 minutos, Para la verificación del cumplimiento de esta condición, el fabricante deberá presentar una certificación en donde conste que de acuerdo al diseño estructural y a través de pruebas físicas y de simulaciones computacionales, el diseño cumple con la resistencia y las deformaciones requeridas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5206 o la que la reemplace o sustituya.
g. Los elementos metálicos que conforman la carrocería deben estar protegidos de manera que puedan resistir como mínimo 120 h xx xxxxxx xxxxxx sin presentar más de 3% de corrosión y 120 x xx xxxxxx húmeda sin presentar ampollamiento, cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 11567 y NTC 957(o equivalente internacional) respectivamente.
h. La estructura de la carrocería debe cumplir con lo establecido en el numeral del documento “Regulation No 66: Uniform Provisions concerning the approval of Large Passenger Vehicles with Regard to the Strength of the Superstructure” de las naciones unidas.
i. El criterio de diseño de la Carrocería tendrá que tomar en cuenta la ubicación de los elementos del chasis para la optimización de la superficie disponible para pasajeros.
j. La estructura de la carrocería deberá incorporar materiales metálicos tales como el acero o metales ligeros, sin perjuicio de lo cual podrán construirse estructuras mixtas utilizando otros materiales
cuyas características ofrezcan alta resistencia, duración y seguridad igual o superior a la obtenida con los materiales metálicos.
k. Las uniones de elementos que componen la carrocería y adosados a ella deberán estar unidos firmemente entre sí, durante toda la Concesión minimizando al máximo el nivel de vibraciones y ruido al interior del habitáculo para pasajeros.
l. El nivel de ruido al interior del compartimento de los pasajeros y del conductor no debe ser superior a los niveles establecidos en la NTC 5206 o la que la reemplace o sustituya.
m. El habitáculo para pasajeros y su sistema de ventilación o acondicionamiento de aire no deberá permitir el paso de agua, polvo, humo o cualquier otro agente nocivo que causen molestia a los pasajeros ni alterar los niveles de ruido permisible al interior del Autobús.
n. La inclusión de una parte estructural en el habitáculo de pasajeros por encima del punto más alto del asiento (altura libre), debe cumplir con lo estipulado en la NTC 5206/2009 Figuras 12 y 13 (o figura actualizada respecto a la norma o la que la reemplace o sustituya).
2.2.8.2. Dimensiones y Peso de la Carrocería.
a. Para el cálculo de peso de los Autobuses para el Sistema se tendrá en cuenta una masa por pasajero de 68 kilogramos, la capacidad máxima del Autobús, la disposición de asientos y las áreas libres disponibles para ubicar pasajeros de pie.
b. El ángulo de salida y entrada debe ser de mínimo 8°.
c. Para el caso del ancho del Autobús: en ningún caso podrá superar el ancho establecido entre las caras exteriores de las llantas del eje trasero incrementado en 150 mm a cada lado, ni los espejos exteriores podrán incrementar el ancho del Autobús en más de 1,15%.
d. El peso total del Autobús en condiciones de Masa Técnicamente Admisible no debe superar los 9000 kg.
e. Las dimensiones de los autobuses no deben sobrepasar las dimensiones establecidas en la siguiente tabla (medida en milímetros).
CONFIGURACIÓN | LONGITUD MAX. | ANCHO MAX. | ALTURA MAX. |
Tipo Buseta | 7500 | 2600* | 3200 |
Altura del suelo al punto más bajo | 300/ --- | ||
Altura del suelo a la plataforma de abordo de los pasajeros | 880 / 920 |
Tabla 10: Dimensiones Externas de Carrocería para Autobuses Tipo Buseta.
* Sin incluir espejos retrovisores
* Medidas internas del Autobús (determinadas en milímetros).
DIMENSIONES | MÍNIMA | MÁXIMA |
Altura entre peldaños para puertas de servicio y emergencia. | De acuerdo al numeral 5.8.6 de la Norma NTC 5206/2009 o numeral de la norma o la que la reemplace o sustituya | |
Altura interna libre | 1900 | ------ |
Altura de Visibilidad Superior | 1650 | ------ |
Altura del Visibilidad Inferior | 600 | 1000 |
Altura libre de las puertas de servicio | 1800 | |
Altura libre de las puertas de emergencia | 1800 | |
Ancho libre de las puertas de Servicio para Usuario Frecuente y emergencia | 550 | |
Ancho libre de las puertas de servicio para personal PMR | 1100 |
Tabla 11: Dimensiones Internas de la Carrocería para Autobuses Tipo Buseta
* Los ángulos de entrada y salida de la carrocería no podrán ser menores a 8º.
*Sin incluir espejos retrovisores.
*Medidas internas del Autobús (determinadas en milímetros).
2.2.8.3. Capacidad de Pasajeros
Tener una capacidad máxima total (pasajeros sentados y de pie) de 25 pasajeros, para lo cual los Autobuses deberán contar con 15 sillas como mínimo.
La Configuración del Autobús deberá cumplir con lo dispuesto en el Numeral 5.6.1. de la NTC 5206- 1:2019.
El proponente seleccionado deberá entregar a el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar
- SIVA en formato digital editable e impreso (AutoCAD 2010), para su aprobación, el diseño y la
distribución interna de la carrocería de cada tipología de Autobús, antes de iniciar el proceso de fabricación de la carrocería.
2.2.8.4. Sistemas de Seguridad y Emergencia
a. Todas las condiciones relacionadas con la seguridad del vehículo, se toman sin perjuicio a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Transporte.
b. Las salidas de emergencia ubicadas en los costados del Autobús deben estar distribuidas de tal modo que la cantidad de ellas ubicadas en un costado no debe de exceder la cantidad de salidas de emergencia del otro costado en más de una unidad.
c. El número mínimo de salidas de emergencia deben ser seis (6) según lo estipulado en la Tabla 4 de la norma NTC 5206 o las que la reemplace o sustituya.
d. Todos los Autobuses deberán utilizar llantas Radiales que cumplan las Normas Técnicas Colombianas NTC-1303 y NTC-1304 o las que la reemplacen o sustituyan.
e. El Autobús deberá contar con paneles divisorios fijos con una altura comprendida entre 700 mm y 800 mm en los siguientes casos:
● Frente a los asientos ubicados en las zonas de las escaleras de emergencia (solo para los asientos de la última fila).
● En la parte posterior del puesto del conductor, complementando con un panel transparente hasta una altura entre de 1600 y 1700 mm.
f. Todos los Autobuses deberán contar con cinturones de seguridad retractiles de tres puntos en el asiento del conductor de acuerdo con las Normas Técnicas Colombianas NTC-1570 y NTC 2037, las que la reemplacen o sustituyan o sus equivalentes a nivel internacional según sea aplicable.
g. Todas las instrucciones al público que hagan alusión al funcionamiento de sistemas de emergencia u otros elementos deberán indicarse en el idioma español.
h. Las aristas que se presenten en la carrocería ya sea por desniveles o escalones deberán estar demarcadas de color amarillo.
i. Cada salida de emergencia debe estar señalizada, ya sea con la inscripción
“Salida de Emergencia” o mediante un símbolo internacional representativo o una inscripción clara;
tanto en la parte interna como externa del Autobús.
2.2.8.4.1. Escotillas de Emergencia
a. Los autobuses contarán con una (1) escotilla, con su respectivo mecanismo de expulsión (teniendo en cuenta que este mecanismo no permite la expulsión accidentalmente), ubicadas en el techo y distribuida uniformemente de acuerdo con la ubicación de los pasajeros en el Autobús.
b. Las escotillas deberán tener un área libre mínima de 4000 cm2, cuando se mida o se verifique de acuerdo con lo descrito en la NTC 5206-1
c. Las escotillas deberán poder abrirse o retirarse fácilmente desde el exterior e interior (no excluye la posibilidad de bloquear la escotilla para asegurar el Autobús cuando esté vacío).
d. Por causa del Acondicionador de Aire, el número de escotillas se puede reducir, siempre y cuando se reemplacen de manera equivalente por ventanas de emergencia.
2.2.8.4.2. Ventanas de Emergencia
a. Las ventanas de emergencia deben cumplir con lo estipulado en la norma NTC 1467 y NTC 5206-1 o las que la reemplacen o sustituyan.
b. Cuando sean de fragmentación, deben estar dotadas, como mínimo de un martillo por cada ventana y debe tener punta metálica endurecida.
c. Cuando sean de expulsión deberán contar con el dispositivo adecuado para dicha operación, teniendo en cuenta la fuerza ejercida por una persona normal.
d. Todos los vidrios de los Autobuses del Sistema deben ser totalmente transparentes y libres de cualquier propaganda o adhesivos que dificulten la visibilidad, excepto los distintivos de advertencia o señalización de salidas de emergencia o requerimientos legales como revisiones técnicas contempladas en el Código Nacional de Tránsito y Transporte.
e. El área de las ventanas de emergencia debe ser de 4000 cm2 cuando se mida o se verifique de acuerdo con lo descrito en la NTC 5206-1
2.2.8.4.3. Puertas de Emergencia
a. Las puertas de emergencia deberán tener un mecanismo de accionamiento que garantice la adecuada evacuación y un tiempo máximo de apertura de 3 segundos.
b. Los autobuses contarán como mínimo con una (1) puerta de emergencia en el costado derecho del Autobús.
c. Las puertas de servicio podrán ser consideradas como puertas de emergencia teniendo en cuenta el resto de especificaciones descritas en este documento técnico.
d. Las puertas de emergencia podrán abrirse desde adentro hacia fuera empujando manualmente en caso de emergencia y permanezca abierta en esa posición. Igualmente deberán poseer un mecanismo externo que permita accionarlas en caso que no se puedan abrir internamente.
e. Las puertas de emergencia deberán ser construidas de tal forma que se minimice el riesgo de bloqueo al presentarse una deformación en la carrocería.
f. Independientemente del sistema de apertura principal, las puertas de emergencia se deben operar con fuerza muscular y no xx xxxxxxxxx.
g. Para que la puerta del conductor pueda ser considerada como puerta de emergencia debe cumplir con las dimensiones estipuladas para este tipo de puertas (puerta sencilla) y tener un acceso libre de todo obstáculo entre la silla del conductor y la puerta de servicio del mismo.
h. Para las puertas de emergencia que posean bisagras, se deben poder abrir de adentro hacia fuera y sus bisagras deben estar ubicadas en el borde delantero. Se permite el uso xx xxxxxxx de retención, cadenas o algún otro dispositivo siempre y cuando la puerta posea un ángulo de apertura de mínimo 100º y permanezca abierta en ese ángulo.
2.2.8.5. Iluminación
2.2.8.5.1. Exterior
Todo el sistema de iluminación exterior y las luces de frenado, emergencia, direccionales, deberá cumplir con lo establecido a continuación:
a. El Autobús debe estar dotado como mínimo de los siguientes elementos:
● Faros delanteros. Debe estar en capacidad de proyectar luz alta y baja.
● Luces delimitadoras. El Autobús debe estar dotado de un conjunto xx xxxxx delimitadoras en su contorno.
b. Cocuyos. El Autobús debe estar dotado de un sistema de al menos dos luces delanteras y dos traseras con las siguientes características:
● Delanteras: ser de color amarillo x xxxxxx.
● Traseras: ser de color rojo.
x. Xxxxx xx Xxxxxx. El Autobús debe estar dotado con dos luces de color rojo, de alta intensidad que sean accionadas en el momento de accionar el sistema de frenos del Autobús.
x. Xxxxx direccionales. El Autobús debe estar dotado de un sistema xx xxxxx intermitentes que permitan indicar el cambio de dirección.
x. Xxxxx de parqueo. El Autobús debe estar dotado con un sistema xx xxxxx indicadoras de parqueo que permitan indicar que el Autobús se encuentra estacionado.
x. Xxxxx de placa. El Autobús debe estar dotado de un sistema de iluminación que permita la lectura de la placa de identificación en las horas de la noche.
g. Además de los siguientes requisitos, los elementos ópticos deben cumplir con lo establecido en la norma ISO 303.
h. Las luces de frenado deben tener dimensiones y características tales que sean visibles a 100 metros de distancia en cualquier condición climática. El vehículo debe llevar un tercer stop ubicado en la parte central superior o central media de la carrocería. Las luces traseras de frenado, posición, marcha atrás y direccionales deben cumplir las normas europeas de los Reglamentos Europeos No. 6, 7 y 23 en lo referente al nivel de luminosidad.
i. Los faros delanteros de los Autobuses deben cumplir las especificaciones del Reglamento No. 87 de las Naciones Unidas “Uniform Provisions Concerning the Approval of Daytime Running Lamps for Power Driven Vehicles” referente a la capacidad y pruebas para ser utilizados como luz día.
j. El encendido de las luces exteriores se debe hacer automáticamente al momento de encender el Autobús, independientemente de un sistema de encendido manual del conductor.
2.2.8.5.2. Interior
a. La iluminación interna, además de LED, debe ser mínimo de:
● 200 lux medida a una altura de 1200 mm sobre la plataforma del Autobús en un cuarto oscuro, incluidas las siguientes áreas: compartimiento de pasajeros.
● 30 lux medida a una altura de 1200 mm sobre la plataforma del Autobús en un cuarto oscuro, incluidas las siguientes áreas: compartimiento del conductor, puertas de servicio.
● 60 lux medida a una altura de 1200 mm sobre la plataforma del Autobús en un cuarto oscuro, incluidas las siguientes áreas: primera fila xx xxxxxx (lados derecho e izquierdo) en el compartimiento de pasajeros inmediatamente atrás del conductor.
b. La zona de conducción deberá tener un sistema de iluminación que se accione y opere de manera independiente del resto de iluminación interior del Autobús, de tal forma que no refleje la luz en el vidrio panorámico y obstaculice la visión.
c. Se debe suministrar iluminación a:
● Todos los compartimentos de pasajeros.
● Todas las escaleras (en donde aplique)
● El acceso a cualquier entrada o salida.
● Señalización interna y de controles de salida.
● Todos los sitios con obstáculos.
d. La zona de las puertas deberá tener sistema de iluminación LED automática que ilumine el piso del Autobús. Este sistema de iluminación se debe activar durante el periodo en el cual permanezcan abiertas las puertas, siempre y cuando el sistema de iluminación interior del Autobús esté encendido.
2.2.8.6. Asideros
Los asideros de sujeción al interior del Autobús Tipo Buseta deberán tener como mínimo las siguientes características:
a. Los asideros deben tener la resistencia suficiente para garantizar que no se produzca una deformación permanente en los mismos, después de aplicar una carga de 1500 N, para asideros verticales, y 400 N, para asideros horizontales, cuando se verifique de acuerdo a lo establecido en la NTC 5206 o la que la reemplace o sustituya.
b. Los extremos deben terminar en curva dirigida hacia arriba o cuando cuenten con extremos redondeados no deben sobresalir más de 50 mm de su respectivo soporte para que no exista peligro de lesión al pasajero.
c. Los asideros deben estar diseñados e instalados de manera que no presenten riesgo de lesión para los pasajeros. La superficie debe estar libre de aristas o filos corto punzantes. Los extremos deben terminar en curva de manera que no exista riesgo de lesión del usuario. La superficie debe ser no- deslizante.
d. Todas las barras de sujeción y asideros deben permitir un agarre estable (palma de la mano apoyada) y firme. Deben tener una sección circular de diámetro entre 25 y 45 mm.
e. Los asideros deberán ser elementos continuos y no podrán presentar uniones en puntos diferentes a las intersecciones o en puntos de anclaje a la carrocería del Autobús.
f. Toda barra de sujeción dispondrá al menos de 100 mm de longitud para acomodar la mano, en caso de que existan tirantes de agarre con barra de sujeción la longitud mínima de la barra será de 150 mm.
g. Los asideros deberán ser construidas en tubos xx xxxxx inoxidable, aluminio xxxxxx x xxxxx recubierto en material plástico, antideslizante y el color será el color será de acuerdo a la muestra que Sistema estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA entregue, conjuntamente con el diseño y aplicación de la imagen corporativa de la empresa.
h. Los asideros horizontales se deben ubicar a una altura entre 1,75 m y 1,85 m a partir del suelo del Autobús.
i. Los asideros verticales se deben instalar máximo cada 1,5 m o mínimo cada dos sillas, a lo largo del eje longitudinal del Autobús.
j. Se deben ubicar por lo menos una (1) barra de sujeción horizontal adyacentes a cada una de las puertas de servicio a una altura entre 1,750 m y 1,850 m, medida desde la plataforma del Autobús, y deberán contar con tirantes de agarre las cuales no deben obstaculizar el acceso a las escotillas o salidas de emergencia ubicadas en el techo de los autobuses. Asimismo, en los espacios reservados para los pasajeros en silla de ruedas.
k. Se deben colocar asideros verticales adyacentes a las puertas de servicio, de manera que tengan un punto de agarre a disposición de un pasajero que está de pie sobre el suelo o plataforma del Autobús.
l. Para el caso en que hubiese asientos en la zona donde se ubican las barras de sujeción horizontal, éstas no podrán estar a más de 150 milímetros medidos a partir del borde del asiento con el pasillo en dirección hacia las ventanas.
m. Los pasamanos podrán sujetarse directamente a la estructura de los asientos, garantizando en todo momento condiciones de seguridad al pasajero.
n. Los asientos para pasajeros adyacentes al pasillo central deben poseer pasamanos o asideros de sujeción laterales que faciliten a los niños y adultos de pie en el pasillo una sujeción firme y segura, estos pasamanos o asideros no deben afectar el ancho libre del pasillo establecido en el numeral correspondiente a las medidas internas del Autobús.
o. Los asientos deberán disponer de una barra de sujeción horizontal en la parte superior del espaldar, en ningún caso esta podrá sobresalir más de 150 mm del espaldar.
p. Los asideros deberán cumplir con las cargas que se determinan en el método de ensayo establecido en la XXX 0000-0 y 2 o la que la reemplace o sustituya.
2.2.8.7. Asientos de Pasajeros
a. Las sillas de los pasajeros deberán ser de sentado individual (sedente), fijas, con textura y material antideslizante garantizando esta condición con cualquier tipo de material que se pudiera usar en las condiciones climáticas de la ciudad de Valledupar, no acolchados, cerrada en la parte trasera del espaldar, con diseño ergonómico y soporte lumbar, garantizando en todo momento la comodidad del
pasajero, no debe presentar filos, aristas o cualquier otro elemento que pueda provocar lesiones a los pasajeros.
b. Cada Autobús deberá contar como mínimo con el 12% del número total de los asientos del Autobús (redondeado al número entero superior), destinado para el uso preferencial de ancianos, madres embarazadas, niños y personas discapacitadas, estos lugares deberán estar señalados, identificados, ubicados lo más cerca posible a las entradas del Autobús y deben contar con cinturón de seguridad de dos puntos.
c. Debe haber un rótulo sobre o cerca de un asiento preferencial que indique que las personas con discapacidad tienen prioridad en el uso de ese asiento. Debe ser ubicado de tal manera que indique a cuáles asientos hace referencia y centrado entre la altura del asiento y la altura del espaldar.
d. El rótulo debe estar compuesto de un pictograma acorde a lo descrito en la NTC 5701.
e. El color de los asientos será de acuerdo a la muestra que el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA entregue en conjunto con el diseño y aplicación de la imagen corporativa de la empresa.
f. El anclaje de los asientos podrá ser directo a la plataforma del Autobús o al panel lateral de la carrocería. En cualquier caso, el medio de sujeción de los asientos deberá proporcionar la suficiente firmeza en caso de un Accidente o colisión evitando lesiones a los pasajeros.
g. Todos los herrajes de los asientos y demás elementos de sujeción deberán cumplir con lo establecido en la Norma Técnica Colombia NTC-3638 última revisión o su equivalente a nivel internacional.
h. Los asientos para pasajeros no podrán tener brazos laterales.
i. Se deberá garantizar la estabilidad del color de los asientos de por lo menos cinco (5) años teniendo en cuenta las condiciones climáticas y el deterioro normal diario, de lo contrario deberán ser reemplazados.
j. La distribución de los asientos en los Autobuses Tipo Buseta podrá ser 2-1, 1-1, 1-0, 2-0, 2-1 o enfrentados (se permitirá 2-2 si se asegura el ancho de pasillo establecido en el presente documento) o perimetralmente a lo largo de la carrocería del Autobús (para este caso no puede superar el 10 % del número total de los asientos, los asientos perimetrales de la última fila no se tendrán en cuenta
para este cálculo). Los asientos de la última fila no podrán ser continuos, si no que serán asientos dobles o sencillos. Asimismo, en la última fila solamente se permitirán 6 asientos.
k. Las dimensiones de los asientos deben cumplir lo establecido en la siguiente tabla (dimensiones en mm):
DIMENSIONES | MÍNIMA | MÁXIMA |
Ancho del asiento | 400 | ------ |
Espacio disponible para instalación | 450 | |
Individual. | 500 | ------ |
Continua | 450 | |
Profundidad del asiento | 400 | ------ |
Altura del asiento | 350 | 450 |
Altura del espaldar | 500 | 650 |
Separación entre sillas | ||
Sillas en la misma dirección | 650 | ------- |
Sillas enfrentadas | 1300 | ------- |
Espacio vacío frente a la silla | 250 | |
La altura libre sobre el punto más alto de las sillas debe ser de 900 mm. | ||
Asientos detrás de mamparas según NTC 5206 – 1 tabla 11 y figura 7 y 8 (actualizada respecto a la norma o la que la reemplace o sustituya). | ||
Los autobuses con motor trasero, la altura del asiento sobre el habitáculo del motor puede ser hasta de 0,5 m. Así mismo, para sillas sobre paso ruedas o compartimento motor, puede ser 500 mm, contando con un descansa pies que garantice una distancia mínima de 450 mm para la colocación de la altura de los pies. |
Tabla 12: Medidas de los Asientos para Autobuses Tipo Buseta
2.2.8.8. Condiciones de Accesibilidad
a. Todos los autobuses Tipo Buseta deben ser accesibles según lo establecido en la ley 361 de 1997 Capítulo III. Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1660 del 16 xx xxxxx de 2003 del ministerio de transporte o aquellos decretos que lo modifiquen o deroguen. Estos vehículos deben ser 100% accesibles y deberán contar con sistema que permita el abordaje de personas en xxxxxx xx xxxxx y movilidad reducida.
b. Se deberá ubicar lo más cercano a la puerta de acceso, un espacio destinado y debidamente marcado específicamente para discapacitados en xxxxxx xx xxxxxx.
c. El piso o superficie del Autobús debe distribuirse de tal forma que permita el fácil acceso tanto a los pasajeros sin discapacidad como aquellos que tengan algún tipo de movilidad reducida, incluyendo a los que lo hagan en su propia silla de ruedas.
d. El espacio para el discapacitado en silla de ruedas debe ser como mínimo de 1300 mm medidos en el plano longitudinal del vehículo, 800 mm en el plano transversal del vehículo. Asimismo, el eje de simetría de la silla debe ser paralelo con el eje longitudinal del Autobús.
e. Los pasajeros en silla de ruedas deben ubicarse en contra marcha debiendo efectuar su anclaje con cinturones de seguridad que sujeten a la vez el pasajero y su silla de ruedas. El anclaje deberá realizarse mediante el uso de dos cinturones de seguridad. Una vez desmontado, el piso del vehículo debe quedar libre de accesorios que impidan la libre circulación de las xxxxxx xx xxxxxx.
f. El espacio para discapacitados deberá contar con cinturón de seguridad de tres puntos y ser fijados a la carrocería del Autobús y colocados a una altura del piso del vehículo de 680 mm aproximadamente.
g. Se deberá contar con un Sensor en el cinturón de seguridad o en el sistema de anclaje de la silla de ruedas el cual indique al conductor, con una señal audible y luminosa, hasta que la silla de ruedas no esté debidamente anclada y su ocupante no esté sujeto a la misma con su respectivo cinturón de seguridad. Asimismo, el discapacitado debe contar con un sistema de comunicación directa con el conductor (timbre).
h. El recorrido desde la puerta de ascenso o ingreso al interior del Autobús hasta el espacio de alojamiento de las xxxxxx xx xxxxxx debe tener un espacio mínimo de 800 mm libre de obstáculos.
i. Los mecanismos e Instrumentos de Accionamiento estarán instalados en lugares accesibles del compartimiento del Autobús, comprendidos entre los 1250 y 1500 mm de altura del suelo del Autobús.
j. Los Autobuses deben instalar en el dintel de las puertas de salida un indicador luminoso y acústico, visibles de próximas Paradas y de arranque para las personas con discapacidad visual y auditiva; igualmente, en el dintel exterior del Autobús dos (2) señales luminosas y otra acústica (verde y roja), que indiquen que el Autobús está parado o que va arrancar (la señal sonora es imprescindible solo ante el arranque).
k. El Autobús debe estar equipado con un sistema de señales audibles (pito) que permita advertir a los peatones sobre su proximidad en situaciones de Emergencia, tanto en marcha hacia delante como en marcha hacia atrás. El sistema de señales audibles de advertencia de marcha hacia atrás debe ser intermitente. Todo el sistema de señales audibles debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1815 o la que la reemplace o sustituya.
l. La superficie del piso debe ser lo más horizontal posible. En todo caso la inclinación del piso no debe superar el 6% de pendiente.
2.2.8.9. Rotulación y señalización en el espacio de silla de ruedas.
a. Debe existir adyacente al espacio de silla de ruedas y en una posición externa claramente visible para el usuario de silla de ruedas lo siguiente:
● Un rótulo o pictograma que indique la orientación en que debe viajar el usuario de silla de ruedas El vehículo debe tener un ideograma internacional de accesibilidad de acuerdo con lo descrito en la NTC 5701 de 2014 o la que la reemplace o la sustituya.
● Instrucciones de seguridad sobre el correcto uso del espacio de silla de ruedas, incluyendo el procedimiento de anclaje de la silla de ruedas e instrucciones sobre la liberación de la silla de ruedas en caso de Emergencia.
● Las dimensiones del pictograma del símbolo de accesibilidad deben tener como mínimo 200 mm por 200 mm cuando estén ubicados externamente y máximo 150 mm por 150 mm cuando estén ubicados internamente. Deben estar ubicados en el frente exterior y a ambos lados del vehículo.
● Deben estar ubicados en el frente exterior del Autobús, al lado de cualquier entrada para usuarios de silla de ruedas, en el interior del vehículo al lado de cualquier salida para usuarios de silla de ruedas y al lado de cualquier espacio de silla de ruedas, en una posición claramente visible para el usuario de silla de ruedas.
●
2.2.8.10. Dispositivos y Mecanismos de Accesibilidad al Autobús
El acceso para las xxxxxx xx xxxxxx debe ser a través de elevador Automático o Semi-automatico.
2.2.8.10.1. Puertas de Servicio
a. Las puertas de servicio deben abrirse previa activación del conductor, deben tener un testigo óptico o sonoro fácilmente identificable por el conductor sentado en su puesto de conducción (salvo que sean accionadas con los pies), en cualquier condición de iluminación del ambiente, para advertir que una puerta no está completamente cerrada. Asimismo, se le debe suministrar al conductor un aviso de una falla en la energía para la apertura de puertas. Cada puerta debe poder abrir de manera independiente.
b. Se debe contar con un dispositivo auditivo de 80 db ±5 (A) medido al centro de las puertas de servicio a una altura de 1.5 m del piso interior y alejado 0.6 m de la puerta cuando esté cerrada y luminoso en el centro de las puertas de servicio que permita a los pasajeros identificar si se va a abrir o cerrar. El sistema debe accionarse con dos (2) segundos de anticipación a la apertura o cierre de las puertas. Asimismo, se debe tener un testigo para advertir que las puertas no se encuentran bien cerradas.
c. Los mandos de apertura y cierre deben ser tales que el conductor pueda en cualquier momento, interrumpir e invertir el movimiento de la puerta durante el proceso de cierre o apertura.
d. Toda puerta de servicio debe ser construida y tener un sistema de control, de tal forma que se evite herir o atrapar a un pasajero cuando esta se cierre.
e. Los autobuses, adicional al sistema de apertura accionada por el conductor, deberán contar con un sistema manual que permita abrir las puertas desde el interior o exterior en caso de Emergencia. Este sistema dispondrá, de al menos un punto para el accionamiento de las puertas desde el exterior, el cual debe estar debidamente señalizado para su fácil accionamiento y no debe estar a más de 1800 mm del suelo, cuando el Autobús esté parado sobre una superficie horizontal.
f. Las puertas de servicio deberán tener un mecanismo de accionamiento que garantice la adecuada evacuación y un tiempo mínimo de apertura de 3 segundos.
g. Las puertas de servicio deberán tener no menos de un 45% de su superficie con vidrio de acuerdo con las disposiciones de seguridad según la norma NTC 1467 o la que la reemplace o sustituya.
h. El sistema interno de accionamiento de emergencia debe estar claramente señalizado y protegido con tapas de policarbonato de color rojo traslucido y debe estar a una altura no inferior a 100 mm y máxima 1800 mm desde la plataforma de pasajeros.
i. Los autobuses Tipo Buseta contarán con un sistema que impida la apertura de las puertas de servicio (por parte del conductor) mientras el Autobús se encuentre en movimiento (mayor a 5 kph) e impida el movimiento del mismo mientras alguna de las puertas de servicio o emergencia se encuentren abiertas.
j. Los bordes libres de las puertas de servicio deberán contar con una protección elástica, de goma o plástica de modo que el cierre de las puertas sea hermético y no se haga por partes duras.
k. Todos los Autobuses Tipo Buseta del Sistema, deberán contar con Dos (2) puertas dobles de servicio de plataforma Alta al costado derecho, una entre ejes y otra entre el Segundo eje (tractor) y el bomper trasero, con un ancho de 650 mm libres para la puerta delantera 1100 mm libres para la puerta trasera y una altura libre de 1.9 m.
l. El interior de una puerta de servicio no debe incluir ningún dispositivo destinado a recubrir los peldaños interiores cuando la puerta esté cerrada.
2.2.8.10.2. Ventanas
a. El parabrisas frontal del Autobús debe ser xx xxxxxx laminado, el resto de ventanearía (laterales, posteriores) deben ser xx xxxxxx templado, sin perjuicio a lo estipulado en la norma NTC – 1467 o las que la reemplace o sustituya.
b. Las ventanas deberán cumplir con las condiciones de seguridad y materiales según la norma NTC –
1467 actualizada o su equivalente internacional.
c. Se permitirá la utilización del sistema de empaque para la sujeción de los vidrios a la carrocería cuando sea utilizado para la fijación xxx xxxxxx panorámico frontal y trasero.
d. En todos los casos el marco de fijación deberá ser en aluminio anodizado o pintura electrostática color negro.
e. Las ventanas laterales deberán estar protegidas del agua que escurre por el techo en caso de lluvia, por una canalización; cuando el Autobús es desacelerado y/o acelerado, el sistema de canalización no podrá permitir que el agua se escurre sobre la ventana del conductor o zonas de las puertas de servicio.
f. La altura de visibilidad inferior de la ventana debe estar entre 650 mm y 850 mm medida desde el punto donde se apoyan los pies del pasajero hasta la línea inferior de la ventana. Se permite que la visibilidad inferior se disminuya hasta 650 mm medidos de la misma forma dada anteriormente, siempre y cuando cuente con un dispositivo de protección hasta una altura de 650 mm para evitar la caída de pasajeros fuera del Autobús.
g. Las ventanas tienen que ser corredizas con un cierre hermético que garantice la disminución de la capacidad de enfriamiento del Sistema de Aire Acondicionado, pero que a su vez permita ante daño del mismo, su apertura.
h. Las ventanas deben poseer un área libre interna de 0.4 m2, de manera que la altura mínima xxx xxxxxx sea de 500 mm.
i. Las ventanas deberán contar con un polarizado entintado parcial de acuerdo a lo siguiente:
● Las ventanas deberán ser de dos cuerpos, una parte corrediza y otra fija. La parte superior (corrediza) deberá corresponder al 40% del área de la ventana en Total.
● Las panorámicas deberán permitir el paso del 70% de la luz de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2 de la Resolución 3777/2003 del Ministerio de Transporte.
● Las laterales deberán contar con un polarizado parcial que permita el paso del 55% de la luz de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2 de la Resolución 3777/2003 del Ministerio de Transporte.
● En todo caso el polarizado de las ventanas deberá cumplir con la legislación vigente.
2.2.8.11. Compartimiento del Conductor
El puesto del conductor deberá ubicarse de tal forma que le permita tener las siguientes características:
x. Xxxx de visibilidad superior: debe permitir identificar un objeto situado a 15 m delante del Autobús y a 4.5 m del suelo.
b. Zona de visibilidad inferior: debe permitir identificar un objeto situado a 0.8 m delante del Autobús y a 1.4 m del suelo.
c. Zona de visibilidad lateral izquierda: debe permitir identificar un objeto situado a 0.7 m al lado izquierdo del Autobús y a 1.1 m del suelo (se puede tomar como referencia lo enunciado en la figura 18 norma NTC 5206-1 (o figura actualizada respecto a la norma que la reemplace o sustituya).
d. Zona de visibilidad lateral derecha: Debe permitir identificar un objeto situado a 0.7 m al lado derecho del Autobús y a 1.1 m del suelo o nivel de la plataforma de acceso (se puede tomar como referencia lo enunciado en la figura 18 norma NTC 5206-1 (o figura actualizada respecto a la norma que la reemplace o sustituya).
e. Si por el diseño del Autobús no es posible cumplir con el último ítem, se debe garantizar la visibilidad por medio de espejos, sin superar el ancho máximo permitido.
f. Toda la zona de la vía por delante del extremo frontal del Autobús, que no sea visible directamente debe ser accesible por medio de espejos.
g. La totalidad de la zona de visibilidad (campo visual) definida en los numerales 1 y 2 debe estar libre de todo obstáculo que impida la visibilidad del conductor.
h. El asiento para el conductor deberá contar con apoyacabezas, ser acolchado con recubrimiento que permita la transpiración del cuerpo y su textura debe ser antideslizante y apoyacabezas graduable. Tener un sistema de regulación horizontal, vertical y del espaldar permitiendo un desplazamiento en el eje longitudinal de ± 150 mm, en la vertical de ± 100 mm, con una altura mínima de asiento de 350 mm. El espaldar debe permitir una regulación mínima entre 0° y 20° con respecto a la vertical.
i. El asiento del conductor debe contar con cinturón de seguridad de acuerdo con la Norma NTC 1570 o la que la reemplace o sustituya.
2.2.8.12. El Piso
a. El piso o plataforma y los peldaños de las puertas de servicio y de emergencia del Autobús deben ser recubiertos en material sintético antideslizante, de acuerdo a las disposiciones de seguridad y de materiales según especificaciones del presente documento. Por ningún motivo se permitirá el uso de láminas metálicas como recubrimiento para el piso o interior del Autobús.
b. El material que recubre el piso o plataforma deberá tener una duración mínima de cinco (5) años de uso teniendo en cuenta las condiciones de Operación del Sistema, además deberá evitar toda clase de filtraciones de líquidos garantizando la estanqueidad al interior del Autobús.
2.2.8.13. Acabados Internos
a. Salvo el Piso del Autobús, en ningún caso el recubrimiento y acabado interior del Autobús podrá ser tapizado o en láminas metálicas.
b. El compartimiento de los pasajeros debe estar diseñado de tal forma que eviten salientes o protuberancias, que pudieran producir Accidentes o lesiones a los pasajeros.
c. Todos los acabados interiores del Autobús deberán fabricarse en material lavable, resistente al desgaste, retardante al fuego, auto extinguible y no presentar gases de combustión toxica y no deslizante (pisos), sin perjuicio de cumplir con las especificaciones de seguridad de la Norma Técnica Colombiana NTC 3586 o la norma FMVSS 302, las que la reemplacen o sustituyan o sus equivalentes a nivel internacional.
d. En el compartimiento del motor, no debe utilizarse ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante, salvo si cuenta con un revestimiento impermeable no inflamable, además debe evitarse la acumulación de combustible o aceites.
e. Los materiales utilizados para las sillas, paneles, pisos, tableros y techos deben estar fabricados con materiales retardantes al fuego.
f. Todos los acabados interiores deberán garantizar una durabilidad de un (1) año.
2.2.8.14. Apariencia Externa
a. El color externo e interno de los Autobuses Tipo Buseta, será de acuerdo a la muestra que el Sistema estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA entregue, conjuntamente con el diseño y aplicación de la imagen corporativa de la empresa.
b. La pintura exterior debe garantizar una durabilidad de por lo menos dos (2) años.
c. Los recubrimientos exteriores deben proporcionar un aislamiento térmico siempre que se cumpla:
● La temperatura en el compartimiento de los pasajeros y el conductor no debe ser superior a 38°C, cuando se mida por encima de la superficie adyacente que cubre las fuentes de calor enumeradas en los literales a) hasta g), a una distancia radial máxima de 50 mm de esta superficie, de acuerdo con lo establecido en la NTC 5206-1 o la que la reemplace o sustituya.
● Encima de los radiadores existentes
● Encima del motor
● Sobre el recorrido del exhosto
● Sobre la transmisión (caja de cambios)
● En el sistema de retardación.
● En el convertidor catalítico (si es aplicable)
● Sóbrelas mangueras de refrigerante caliente
d. Además de ser resistentes a la corrosión y las demás condiciones ambientales de la ciudad de Valledupar, y sus alrededores.
e. Los Autobuses Tipo Buseta deben tener una marcación con cinta retrorreflectiva ubicada en la parte inferior de los Autobuses en vinilo reflectivo con coeficiente de retrorreflexión mínima de 500 cd/lux/m2 con recubrimiento resistente a rayos UV, con las siguientes características:
● Debe ser xx xxxxxx microprismáticos, con adhesivo sensible a la presión y protector de polietileno en su respaldo que garantice que no se presente corrosión por filtraciones de agua y mugre y deber ser de segmentos colores blancos y rojos intercalados.
● Los segmentos deben ser de 18 y 28 cm (+/- 2 cm) de largo respectivamente. El ancho de la cinta puede ser de 5 cm. La cinta debe cumplir con los coeficientes de retrorreflexión mínimos correspondientes al tipo IX, según la NTC 4739.
● Este desempeño retroreflectivo mínimo se acreditará mediante la inscripción indeleble de los caracteres DOT-C2 en la cinta.
● Se debe conservar una distancia mínima de 250 mm, entre elementos estructurales de la carrocería (salidas, espacio de llantas y espacio de articulación) u otro elemento adicional y el inicio o final de cada segmento de cinta.
2.2.8.15. Acondicionador de Aire
El Autobús debe contar con un sistema de acondicionador de aire y debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a. Se debe considerar la carga térmica con la ocupación máxima de los autobuses, el número y ubicación de las puertas y la frecuencia de apertura y cierre de las mismas, iluminación y las demás cargas térmicas externas existentes contando con un factor de seguridad adecuado.
b. La temperatura interior del Autobús debe estar entre 22 y 24ºC; en caso de tener temperaturas exteriores superiores a los 30ºC, se debe asegurar una diferencia entre el interior del Autobús y la temperatura ambiente de no menos de 10ºC con un tope máximo de 28ºC al interior del Autobús.
c. El refrigerante utilizado deberá cumplir con todas las normas ambientales.
d. Durante el funcionamiento del sistema los niveles de ruido deben cumplir con los niveles permisibles para los pasajeros.
2.2.8.15.1. Equipo de Aire Acondicionado
a. El sistema de acondicionamiento de aire debe estar compuesto por un compresor accionado ya sea por el motor del Autobús o por cualquier otro sistema que haga sus veces y un evaporador.
b. Se debe contar con una unidad, la cual debe ser proporcional a la cantidad de pasajeros diseñada para tal fin.
c. El condensador y el evaporador deberán ser construidos con materiales de bajo peso, resistentes a la corrosión teniendo en cuenta los efectos xxx xxxxxx periódico y las condiciones ambientales de la ciudad de Valledupar.
d. Para la instalación del equipo debe tenerse en cuenta las características y requisitos de fabricantes de chasises y carrocerías, debe realizarse un trabajo previo de coordinación con los fabricantes de la carrocería, para asegurar, entre otros, los adecuados aislamientos térmicos en techo, paredes, ventanas, piso, puertas y motor, así como el espacio necesario para la instalación del compresor.
e. En caso de daño del sistema de acondicionamiento de aire, el equipo debe accionar o mantener inmediatamente el sistema de ventilación, sin intervención del conductor.
f. Su Sistema de comprensión, deberá ser de regulación de velocidad continua mediante tecnología de convertidor de frecuencia directamente instalada en el compresor, de una sola etapa, de bajo peso, en aluminio o materiales con mejores características y de alto rendimiento.
g. El Comprensor del Sistema de Aire Acondicionado deberá ser manejado por una polea independiente de aquellas destinadas para el movimiento nominal del motor.
h. Cumplir con las demás especificaciones que para el efecto establezca el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar – SIVA.
2.2.8.15.2. Ductos y Sistemas de Conducción
a. Es necesario instalar un sistema xx xxxxxxx de aire o sistema equivalente ubicado antes de las puertas de servicio del Autobús para evitar al máximo la transferencia de calor desde el exterior en el momento del abordaje.
b. Se debe contar con un correcto sistema de filtrado que garantice que no se presentará la acumulación de malos olores al interior del Autobús.
c. La distribución de aire debe ser realizada uniformemente a lo largo del habitáculo de pasajeros, si esta se realiza a través de ductos se debe cumplir con lo siguiente:
● Inclusión de una parte estructural, siempre y cuando dicha inclusión esté comprendida en un triángulo cuyo vértice está situado a 65 cm del suelo, con una base máxima de 10 cm de ancho y que esté situado en la parte superior del espacio en cuestión, adyacente a la pared lateral del Autobús.
● Inclusión de un ducto (por ejemplo, para calefacción) situado en la parte inferior del espacio en cuestión, de un área de sección transversal no superior a 200 cm2 y un ancho máximo de 10 cm.
● En los extremos y a lo largo de los ductos de distribución deben instalarse compuertas de inspección que permitan la limpieza periódica.
● La bandeja de drenaje del evaporador y los demás componentes del sistema de aire acondicionado deben ser de fácil acceso, de manera que facilite su limpieza periódica y que no presente goteras al interior del Autobús.
● Uno de los ductos debe incidir sobre el habitáculo del conductor.
2.2.8.15.3. Control de Temperatura
a. El sistema debe contar con un control electrónico de temperatura, montado en el evaporador, junto al área de retorno del aire el cual regulará la capacidad de enfriamiento según la ocupación del Autobús.
b. Debe contar con un panel en el que se muestre la temperatura, con ajuste programado de la temperatura.
c. Debe brindar la posibilidad de graduación de por lo menos, dos velocidades de emisión de aire.
2.2.8.15.4. Sistema de Ventilación Auxiliar
a. El Autobús podrá contar con un sistema de ventilación auxiliar de servicio temporal en caso de un daño del sistema de acondicionamiento de aire, que podrá hacer parte del sistema de acondicionamiento de aire.
b. El puesto del conductor debe contar un sistema de ventilación mecánica independiente del sistema principal de tres velocidades con las rejillas orientables para cara, cuerpo y pies.
2.2.8.16. Extintores de Incendio y Botiquín de Primeros Auxilios
a. Cada Autobús debe estar provisto de dos extintores tipo ABC o polivalente, que cumpla con los requisitos establecidos en la norma NTC 1141 o la que la reemplace o sustituya, uno de ellos debe estar ubicado próximo al asiento del conductor, con una capacidad mínima de 20 libras.
b. Todos los espacios para el alojamiento de los extintores deben de ser de fácil acceso y estar adecuadamente señalizados.
c. En cada Autobús debe preverse un espacio para la fijación de uno o varios botiquines de primeros auxilios. El espacio reservado no deberá ser inferior a 7 dm3, ni su dimensión más pequeña inferior a 80mm.
d. Los extintores de incendio y los botiquines de primeros auxilios pueden estar protegidos contra el robo y el vandalismo (por ejemplo estando colocados en un compartimiento cerrado o detrás de un vidrio rompible), con la condición que su emplazamiento esté claramente indicado y que estén provistos de los medios que permitan su fácil utilización en caso de Emergencia.
2.2.8.17. Numeración
Todos los autobuses deben poseer un espacio mínimo de 270 milímetros de ancho por 180 milímetros de altura para colocar la numeración asignada por el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar – SIVA.
2.2.8.18. Paneles Externos del Autobús para Información al Usuario
a. Los paneles externos para información al usuario deben quedar protegidos contra robo, daño o deterioro físico prematuro a causa de actos externos o internos y condiciones ambientales, garantizando sus óptimas condiciones de funcionamiento.
b. Los paneles del Autobús para información externa al usuario deben estar debidamente instalados, configurados, probados, y certificados según la norma NTC 4901-3 o la que la reemplace o sustituya, y en pleno funcionamiento.
c. Los Autobuses Tipo Buseta del Sistema deberán poseer desde su fabricación paneles externos de información, para suministrar al usuario antes de su ingreso al Autobús, la información necesaria que le permita como mínimo identificar rutas, origen y destino de la misma, tipo de servicio y otros. En segundo lugar para suministrar a él SETP Valledupar, la información del código asignado correspondiente al Concesionario de Operación de Transporte. Lo anterior, para facilitar un adecuado nivel de servicio al usuario y control por parte del SETP de Valledupar.
d. La información que se debe mostrar en los paneles debe estar siempre legible y visible, cuando el autobús dentro de la Operación, se encuentre estacionado en una Parada autorizada o cuando el autobús esté en movimiento cumpliendo con la ruta establecida.
e. Los paneles externos que se dispongan en el Autobús para información al usuario, como mínimo, debe contener una pantalla para visualización luminosa de dos líneas, que debe ser de matriz de leds, plasma u otro, con mejor o superior especificación técnica.
f. Los paneles externos del autobús deben permitir su conexión e integración a la unidad lógica o computador de abordo que se adiciona con el sistema de recaudo, control xx xxxxx e información al usuario, de manera que desde este se pueda desplegar en los paneles la información de la ruta y servicios que realiza.
g. Debe permitir al usuario dar lectura en cualquier hora del día o de la noche, durante la Operación del Sistema de las siguientes variables:
● Código de Identificación del Concesionario de Transporte.
● Código de la Ruta en Operación.
● Hito que identifica el origen o inicio operativo de la Ruta.
● Hito que identifica el destino o final operativo de la Ruta.
● Tipo de Servicio (corriente, expreso, especial, otro).
● Mensajes institucionales requeridos por el SETP de Valledupar.
h. Cada Autobús deberá tener instalado, un panel externo para Información al Usuario en cada uno de los siguientes lugares del Autobús:
● Frontal y Trasero: Deberá desplegar la información del servicio que se encuentra prestando. Debe ubicarse delante del Autobús en la parte superior del parabrisas. El panel de destino frontal tendrá una dimensión de 1.700 mm de longitud x 250 mm de altura que le permita al usuario la lectura desde una distancia mínima de 100 m de día y de noche. El panel debe poseer un sistema que impida el empañamiento de la información suministrada, en cualquier condición climática adversa.
● Laterales: Deberá ser ubicado en la parte superior adyacente a las puertas de acceso. El panel de destino lateral tendrá una dimensión de: 600 mm de longitud x 250 mm de altura y su información mínima debe ser el número xx Xxxx.
2.3. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LOS AUTOBUSES
2.3.1. EMISIONES GASEOSAS
a. El motor y los sistemas de control de emisiones de los Autobuses deberán estar certificados según norma Euro VI o superior si al momento de implementar el sistema esta es vigente, tener y mantener un desempeño ambiental con un nivel igual o menor de emisiones contaminantes producidos por cada combustible, por prueba dinámica bajo el Ciclo de pruebas y valores límites de emisiones establecidos en la norma.
b. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de este tipo de Autobuses en relación con sus condiciones de impacto ambiental, en particular la obtención del aval de la certificación de emisiones por prueba dinámica exigida en Colombia de forma previa a la importación, expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, siguiendo los procedimientos legales establecidos por la resolución 237 de 1999 del Ministerio del Medio Ambiente y/o por aquellas otras disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan en el futuro.
c. El seguimiento del desempeño ambiental del Autobús se realizará con base a su consumo de combustible por kilómetro recorrido, tomando como referencia los resultados del Plan de Aclimatación. Sistema Estrategico de Transporte Público de Valledupar - SIVA hará seguimiento a
la información de consumo de cada uno de sus vehículos de manera diaria y su reporte en forma periódica a través del SGCO, el cual evaluará el Desempeño de los Autobuses y reportará aquellos que estén por fuera de los rangos establecidos.
2.3.2. EMISIONES SONORAS
En ningún caso y para ningún periodo, los autobuses podrán tener niveles de emisiones de ruido superiores a 90 dB(A) externos, de acuerdo al procedimiento de medición establecido en la norma 70/157/EEC y niveles de emisiones que superen los límites establecidos en el presente documento o que el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA establezca.
2.3.3. CONSIDERACIONES GENERALES
a. Lo antes dicho es sin perjuicio de las acciones que en su momento pueda tomar la autoridad ambiental nacional o del orden territorial competente.
b. Si transcurrido el proceso de aclimatación vehicular en los términos y condiciones que determine para el efecto la autoridad ambiental, se encuentra la necesidad de cambiar el tipo o marca de alguno de los componentes del motor o de los elementos de control de emisiones para mejorar el desempeño automotor, el Sistema Estratégico de Transporte Público de Valledupar - SIVA lo podrá solicitar al fabricante, justificando técnicamente la razón del cambio. En ningún caso podrán hacerse modificaciones en el motor que impliquen violación de las normas ambientales.
c. Dichas autorizaciones no liberarán al proponente seleccionado de la responsabilidad del cumplimiento de las exigencias contractuales establecidas en el presente documento, ni de las normas ambientales, sabiendo que el control del desempeño ambiental lo podrá desempeñar cualquier entidad competente para ello.
d. Los vehículos tienen que ser accesibles, de acuerdo a lo establecido por la ley.