REF.: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y FUNDACIÓN 1367 CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.289, DE PRESUPUESTOS DEL...
REF.: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y FUNDACIÓN 1367 CASA MEMORIA XXXX XXXXXXX XXXXX, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY N°21.289, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº0226
SANTIAGO, febrero 17 2021. VISTOS:
La Ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 35 de 2018; D.F.L. N° 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; Decreto Exento N° 3 de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la ley N°21.289, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2021, establece transferencias corrientes al sector privado, específicamente en la Partida 29, Capitulo 03, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 01, Asignación 210, Glosa 05, contemplándose la cantidad de $21.612.000.- (Veintiún millones seiscientos doce mil pesos), para la Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
2.- Que, el aporte antes referido debe transferirse en conformidad a los términos del presente Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos celebrado con fecha 15 de febrero de 2021, entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
RESUELVO:
1.- APRUÉBASE el Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos suscrito entre el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, RUT N° 00.000.000-0 y el Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, RUT N°00.000.000-0, mediante el cual el Servicio, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, transferirá la suma de
$21.612.000.- (Veintiún millones seiscientos doce mil pesos) a la Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, para financiar sus servicios y actividades, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas que en el referido Convenio se establecen, y cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y
FUNDACIÓN 1367 CASA MEMORIA XXXX XXXXXXX XXXXX
En Santiago, a 15 de febrero de 2021, comparecen: el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, RUT N° 00.000.000-0, representado por su Director Nacional (S) xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, chileno, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-X, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante el “SERVICIO”, por una parte; y por la otra, la FUNDACIÓN 1367 CASA MEMORIA XXXX XXXXXXX XXXXX, RUT N° 00.000.000-0, persona jurídica, representada por xxx XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, chileno, cédula nacional de identidad N°: 0.000.000-0, y doña XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, chilena, cédula nacional de identidad N°: 0.000.000-0, todos con domicilio en Xxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante la “FUNDACIÓN”,
quienes celebran el siguiente Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos:
ANTECEDENTES:
1. Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene por objeto implementar políticas y planes, diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura y patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
2. Que, la Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx es una persona jurídica sin fines de lucro, que tiene por misión relevar la memoria de la violación de los derechos humanos durante la dictadura militar, contribuyendo a la defensa y promoción de ellos y apoyando solidariamente la lucha por los derechos humanos en general.
3. Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos para el Sector Público, Año 2021, establece transferencias corrientes al sector privado, específicamente, en su Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 210, Glosa 05, dispone la transferencia a la Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, la suma única y total de $21.612.000.- (Veintiún millones seiscientos doce mil pesos), destinada a solventar los gastos derivados de las actividades que se señalan a continuación.
PRIMERO: OBJETO, ACCIONES A DESARROLLAR Y METAS DEL CONVENIO.
El Servicio y la Fundación convienen en ejecutar acciones de colaboración mutua con la finalidad de brindar apoyo a la labor cultural realizada por ambas partes.
Para ello, entre los días 01 de enero y 31 de diciembre de 2021, la Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, realizará el siguiente programa de actividades:
I. PLAN DE GESTIÓN:
II.
Área | Actividad / Acción a desarrollar | Cantidad | Medio de verificación |
Gestión Administrativa | Aseo y Mantención mínimo | n/a | Informe administrativo y Fotografías |
Extensión, Cultura y Comunicaciones | Diseño y mantención de sitios web, plataforma zoom | 2 | Informe, factura, boletas |
Estudio, Monitoreo y Educación en Derechos Humanos | n/a | n/a | n/a |
Archivos y Colecciones | Catalogación de colección | 6 carpetas | Informe - Registro fotográfico |
1. Programas de formación de públicos
Área | Actividad / Acción a desarrollar | Cantidad | Medio de verificación |
Educación | Taller derechos humanos | 1 al año | Invitación – lista participantes |
Difusión | Conmemoraciones | 4 al año | Informe – Registro |
Fotográfico |
III. PROGRAMAS/EJES TRANSVERSALES
2. Públicos/Beneficiarios Preferentes
Tipo de público | Actividad / Acción a desarrollar | Cantidad | Medio verificación |
Obligatorio: Pre escolares y escolares | Taller Derechos Humanos | 50 | Informe – Registro Fotográfico |
Obligatorio: Identidad de género | Conmemoración | 50 | Informe – Registro Fotográfico |
Opcional: adultos mayores | Conmemoración | 50 | Informe – Registro Fotográfico |
Opcional: educadores | Conmemoración | 50 | Informe – Registro Fotográfico |
Opcional: vinculación territorial | Conmemoración | 50 | Informe – Registro Fotográfico |
ACCIONES DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DE PROGRAMAS DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.
La Fundación, de acuerdo a su especificidad programática y en el marco de sus actividades, colaborará con los programas ejecutados por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultual y con la consecución de sus fines, en las siguientes acciones:
a) Participar en las actividades del Día del Patrimonio.
b) Remitir copia de las publicaciones físicas que haya llevado a cabo durante el año a la Unidad de Convenios Institucionales.
c) Incorporarse a la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, manteniendo información actualizada de la oferta programática de la organización, con el objetivo de favorecer la difusión de información cultural y el acceso por parte de la ciudadanía.
d) Inscribirse y mantener actualizada la información del Registro de Museos de Chile, plataforma virtual de los museos de Chile administrada por la Subdirección de Museos, que cuenta con un directorio en línea de todas las entidades museales del país, con sus características y servicios más relevantes y cuyo sitio web es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
e) Participar de las instancias de transferencia de conocimientos y colaboración entre instituciones beneficiarias de programas y/o fondos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, cuando el SNPC lo solicite.
f) Considerar iniciativas de vinculación con establecimientos educaciones públicos de niveles parvulario y escolar.
METAS.
La Fundación deberá cumplir con la realización del 100% de las actividades previstas en el presente convenio, con opción de reemplazar, en circunstancias normales, el 10% de ellas por otras actividades equivalentes, previa aprobación del SERVICIO, a través de su contraparte técnica. Para el efecto, y en casos excepcionales y calificados por la Unidad de Convenios Institucionales -o la dependencia que le suceda en sus funciones- del Servicio, la Fundación podrá cancelar o modificar por motivos fundados una o más de las actividades indicadas, realizando otra en su reemplazo que siga los criterios y ejes editoriales de la programación anual. Dicha situación deberá ser informada con al menos 15 días corridos de anterioridad a la fecha prevista a su realización, o dentro de los 15 días corridos posteriores en caso fortuito o fuerza mayor, a la jefatura de la Unidad de Convenios Institucionales, para su aprobación. De todo lo anterior quedará constancia en los informes de
actividades que se establecen en la cláusula tercera de este instrumento. En caso de no realizar otra actividad en reemplazo de la cancelada, la Fundación restituirá el monto en $ proporcional correspondiente, al término del año calendario.
Adicionalmente, se deben considerar iniciativas de vinculación con establecimientos educacionales públicos de nivel Parvulario y Básico.
SEGUNDO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
El Servicio, cumpliendo lo establecido en la ley N°21.289, de Presupuestos Año 2021 para el Sector Público, referidos a transferencia al sector privado (específicamente Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 210, glosa 05,, transferirá a la Fundación la suma única y total de $21.612.000 (Veintiún millones seiscientos doce mil pesos), destinada a solventar los gastos derivados de las actividades indicadas en la cláusula anterior.
La transferencia de dichos recursos será en una sola cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que apruebe el presente Convenio, junto con la carta de solicitud de transferencia y la certificación de aprobación del informe de actividades del año anterior. Esta transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos.
La transferencia de los recursos a que se refieren los numerales anteriores deberá realizarse y administrarse en una cuenta corriente especialmente destinada para estos efectos.
Lo indicado en el párrafo precedente será verificado en las rendiciones que se realicen mensualmente, las que deberán ser respaldadas a través de las respectivas cartolas, en que consten todos los movimientos de la cuenta corriente. Asimismo, la Fundación deberá acreditar, a través de los respectivos documentos fundantes, cada uno de los movimientos efectuados, permitiendo una oportuna, eficiente y transparente utilización y control de los fondos públicos que se transfieren en cumplimiento de la ley de presupuestos y del presente instrumento.
Los recursos transferidos podrán financiar gastos destinados a programación, mantención, administración y/o funcionamiento de la entidad receptora, y deberán ser destinados al cumplimiento del objeto de este convenio, tal es la ejecución del programa de acciones, actividades y metas asociadas descritas en la cláusula primera del presente acuerdo. En dicho marco, la entidad receptora podrá sufragar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de Operación: entendiendo por tales todos aquellos destinados a financiar las actividades objeto del presente convenio, en cuanto a su diseño, planificación, producción, realización, distribución, control y evaluación, entre otros: el arriendo de equipos, el arriendo de inmuebles, incluidos aquellos en que la Fundación desarrolle sus labores; impuestos territoriales, consultorías externas; la contratación de todo tipo de servicios, tales como servicios básicos, servicios gráficos, publicitarios, asesoría legal, de fotocopiado, de seguros, de transporte, de envío y correos, de mantención, de capacitación*, de selección de personal, de evaluación, de producción, de promoción, de reparación, de habilitación, notariales y bancarios; compra de útiles de aseo, insumos computacionales, artículos de escritorio; gastos de viajes en Chile y en el extranjero, incluyendo pasajes, alojamientos, viáticos, tasas de embarque e impuestos; montajes y habilitación de espacios para exposiciones y presentaciones culturales. En exposiciones y presentaciones culturales, la Fundación podrá incurrir en gastos de alimentación, viáticos, traslado y fletes, compra de materiales de montaje y arrendamiento de equipos que resulten indispensables para el desarrollo de las actividades.
Respecto de capacitaciones, solo podrán ser financiadas con cargo a estos recursos aquellas que consideren condiciones de retribución a la Fundación por parte del personal beneficiario, lo que se acreditará con el respectivo convenio entre las partes.
b) Inversión: excepcionalmente la Fundación podrá financiar gastos destinados a la adquisición de activos que resulten indispensables para el desarrollo de las actividades materia del presente
convenio, tales como: muebles, equipos, programas computacionales, obras de mantención de sedes de la Fundación.
c) Difusión: entendidos como todos aquellos necesarios para difundir y dar a conocer a la comunidad el contenido, desarrollo y resultado de las actividades contenidas en la cláusula primera del presente instrumento.
d) Xxxxxx en personal: referidos al personal de la Fundación y demás personas que se desempeñen en las actividades indicadas en la cláusula primera de este instrumento, quedando prohibido expresamente destinar los fondos transferidos a la Fundación al pago de honorarios o de cualquier otro tipo de remuneración a personas que tengan la calidad de funcionarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, personal contratado a honorarios por éste, o que mantengan vínculo de subordinación y dependencia con dicha entidad. Se incluyen también en este ítem los haberes y beneficios que la Fundación entrega a sus trabajadores, contenidos en los respectivos contratos de trabajo, anexos y modificaciones de los mismos, gastos para las capacitaciones* del personal dependiente de la Fundación en el marco de la ejecución del programa de actividades acordado, y bonos provenientes de convenio colectivo u otro instrumento legal que en el futuro lo reemplazare, únicamente en cuánto beneficien al personal que haya prestado labores al programa estipulado en la cláusula primera y siempre y cuando se ajusten a la normativa laboral vigente.
Cabe señalar que la remuneración del Director de la Fundación no podrán superior a la del sector público, tomando en consideración la remuneración bruta mensual recibida por los Directores de los Museos Nacionales dependientes del SERVICIO la cual se asimilará al grado específico de la escala única de sueldos del sector público, no pudiendo exceder de 138 UF. Cualquier monto adicional deberá ser abordado por la Fundación.
Será responsabilidad exclusiva de la Fundación, velar por el cumplimiento de la normativa laboral contenida en la legislación vigente respecto de sus trabajadores.
Las partes expresamente dejan establecido que la Fundación sólo podrá gastar o destinar los fondos recibidos bajo el presente convenio para los fines del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria que fuera aplicable, velando por un uso de estos fondos deberán ser informados por la Fundación al Servicio en la rendiciones mensuales indicadas en la cláusula tercera.
Si la Fundación no ejecutare la totalidad de los fondos transferidos en virtud del presente convenio, no subsanare oportunamente las observaciones realizadas por el SERVICIO a las rendiciones presentadas o no hubiere rendido parte de los recursos públicos a que se refiere este convenio, en relación con la realización de las actividades descritas en la cláusula primera, deberá restituir los saldos respectivos al SERVICIO, al cierre del mismo.
La Fundación podrá, previo informe al Servicio y existiendo conformidad de parte de éste, reasignar el presupuesto informado en el respectivo Plan de Gestión, siempre que se condiga con las actividades objeto del presente convenio y sin alterar el monto global asignado.
En tal caso, la Fundación tendrá como plazo máximo para realizar la solicitud hasta el día 30 de noviembre del año 2021, debiendo acompañar todos los antecedentes que funden la referida solicitud.
TERCERO: INFORMES DE ACTIVIDADES Y RENDICIONES DE CUENTA.
Con el objeto de acreditar la realización efectiva de las actividades materia del presente convenio, así como el gasto de los fondos transferidos, y de realizar una evaluación sistemática de la eficacia de la Fundación en el logro de sus objetivos, presentará al SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, en los términos, formatos y oportunidades que se detallan, los siguientes informes de actividades y rendiciones de cuentas:
A) Informes de actividades.
En los meses xx xxxxx, junio y octubre del año 2021 y enero del año 2022, la Fundación informará de las actividades financiadas con cargo a estos recursos, los que contendrán en forma sucinta la descripción de la totalidad de las actividades desarrolladas, indicando la fecha y lugar específico de su realización, así como el listado de actividades comprometidas y no ejecutadas durante el período. En el marco de estos informes, la Fundación deberá adjuntar medios de verificación que permitan
corroborar la realización de las actividades, que dependerán de la naturaleza de las acciones, y que a modo de ejemplo, podrán ser: registros fotográficos, registros audiovisuales, registros de prensa, listas de asistencia, registro de beneficiarios, entre otros.
Semestralmente deberá enviar a la Unidad de Convenios del Servicio, el Informe Estadístico de los usuarios atendidos por la Fundación.
En el informe correspondiente a las actividades del mes xx xxxxx deberá adjuntar una propuesta programática de las actividades a ser desarrolladas por la Fundación durante el año 2022, la que será revisada por la Mesa de Coordinación referida en la cláusula QUINTA de este instrumento.
Estos informes deberán ser presentados, a más tardar, el día 15 o al día siguiente hábil si éste recayese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, del mes siguiente, mediante carta formal que especifique y enumere sus contenidos, dirigida a la jefatura de la Unidad de Convenios Institucionales, o la dependencia que la suceda en sus funciones, del SERVICIO, para su revisión, emitiendo, si correspondiere, certificado de aprobación en un plazo no superior a 30 días hábiles.
El SERVICIO formulará observaciones o requerirá aclaraciones de estos informes, notificando cualquiera de estas circunstancias por correo electrónico la Fundación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su recepción. En caso de formular observaciones o requerir aclaraciones, la Fundación dispondrá de 05 días hábiles desde dicha notificación para subsanar observaciones o efectuar las aclaraciones requeridas. El SERVICIO deberá pronunciarse sobre dicha respuesta en el plazo de 05 días hábiles desde su recepción. En caso de: (i) rechazo del respectivo informe, (ii) ausencia de respuesta por parte de la Fundación, (iii) si ésta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, el SERVICIO podrá disponer el término anticipado del presente convenio, solicitando la restitución de los recursos que no fueron afectados a los fines del presente acuerdo, ejecutando el documento de garantía en caso de no obtener dicha devolución.
B) Rendiciones de cuentas
La Fundación hará entrega de rendiciones de cuenta mensuales por los gastos incurridos y referidas a la totalidad de las actividades materia de este convenio, realizadas hasta el 30 de cada mes las que contendrán una relación detallada, a través de antecedentes o documentos originales, en formato papel y digitalizada, de los ingresos, egresos y traspasos asociados a la transferencia debiendo ser presentadas, a más tardar, el día 10 o al día hábil siguiente, si éste recayese en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo del mes siguiente, mediante carta dirigida a la jefatura de la Unidad de Convenios –o la dependencia que le suceda en sus funciones- del SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, la que efectuará la revisión respectiva, emitiendo, si correspondiere, Acta de Aprobación en un plazo máximo de 10 días hábiles.
En la misma oportunidad, y adjunta a la rendición de cuentas, la Fundación deberá acreditar, además, el cumplimiento de la normativa laboral en relación al personal que se desempeñó en las actividades dispuestas en la cláusula primera, acompañando certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo cada 3 meses, como asimismo y especialmente, deberá acompañar los registros o libros de asistencia, el documento de autorización por parte de la jefatura directa del trabajador, indicando fechas, número de horas extras diarias (2 horas diarias máximo), los registros de jornada inferior a la programada, las respectivas planillas de asistencia que den curso a pago de horas extraordinarias y el detalle de la actividad cultural objeto de este convenio motivo del sobretiempo.
Se deja expresa constancia que los gastos de alimentación, entendidos para efectos de este convenio como aquellos realizados en virtud de una actividad cultural asociada al objeto del convenio, se rendirán con factura extendida a nombre de la Fundación con inclusión de la fecha, cuyo detalle debe incorporar número de personas, nómina de participantes indicando nombre, cédula nacional de identidad, vínculo con la Fundación y detalle del consumo, adjuntando además copias de las cotizaciones y orden de compra (en caso que se trate de un gasto superior a $500.000.- (quinientos mil pesos), de conformidad con lo señalado más adelante en esta misma cláusula.
Se deja expresa constancia que para efectos de este convenio se entenderá por viáticos aquel gasto en que incurre una persona en razón de la entidad o actividad propia de su cargo y/o encomendada por una autoridad competente, en este caso la Fundación, debiendo desplazarse a un lugar distinto al de su desempeño habitual. Dicho gasto se rendirá con una planilla debidamente firmada por la persona interesada y quien instruyó la comisión, en este caso, el museos, donde se indicará el
nombre de la persona, cargo o función, fecha, motivo de la comisión, actividad cultural objeto del convenio que justifica el viaje y monto del viático.
Cabe señalar que el monto para viáticos no debe ser superior al del Sector Público tomando en consideración la remuneración bruta mensual recibida por la persona que percibirá el viático la cual se asimilará al grado específico de la escala única de sueldos del sector público. Dicho viático servirá para financiar los gastos de alojamiento, alimentación y transporte en la ciudad objeto de la comisión y, por lo tanto, no se aceptarán gastos separados por estos conceptos incurridos por las personas dependientes de la Fundación.
El SERVICIO, a través de la Unidad de Convenios, o la dependencia que le suceda en sus funciones, formulará observaciones o requerirá aclaraciones respecto de las rendiciones de cuenta dentro del plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las mismas, notificando cualquiera de estas circunstancias por correo electrónico a la Fundación. En caso de: (i) no presentación de las rendiciones, (ii) rechazo de las rendiciones, (iii) ausencia de respuesta por parte de la Fundación, (iv) si ésta no subsana oportunamente las observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas; la Fundación deberá restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, quedando facultado el SERVICIO para ejecutar el documento de garantía de no obtener dicha devolución.
La Fundación deberá velar por el oportuno, eficiente, eficaz y transparente empleo de los recursos y dar estricto cumplimiento al principio de probidad, en cuanto a impedir, en el uso de los fondos públicos, compras que no permitan conocer las diversas ofertas que se encuentren disponibles en el mercado para la adquisición y compra de bienes y servicios; dificulten, hagan imposible o eviten comparar los montos o precios ofrecidos o sus particularidades; o dificulten mejorar las condiciones de las prestaciones o de contratación ofrecidas, la falta de procesos previos de cotización u otras acciones que no armonicen con los principios de control y eficiencia que deben prevalecer en la administración de caudales públicos.
Para la rendición de compras superiores a $500.000.- (quinientos mil pesos), la Fundación deberá presentar tres cotizaciones de los bienes adquiridos o de los servicios contratados, orden de compra y se haya acompañado el documento tributario respectivo. Excepcionalmente, y cuando se trate de un proveedor único o altamente especializado, la Fundación deberá presentar informe que respalde dicha contratación, firmada por el/la Director/a Ejecutivo/a de la Fundación o quien desempeñe dicho cargo.
Las rendiciones de cuenta deberán incluir una planilla en formato Excel, la que será puesta a disposición por el SERVICIO de forma ordenada (numerada), en pesos chilenos, expresando el monto de la conversión en caso de ser moneda extranjera, para lo cual se debe tomar como referente el tipo de cambio del día en que se realizó el gasto (publicado en xxx.xxxxxxxx.xx).
En lo concerniente a los gastos efectuados en el extranjero, deberán rendirse con documentos auténticos emitidos en el exterior -traducidos al castellano- y acreditarse los pagos efectuados conforme a las disposiciones legales vigentes en el país respectivo. Dichos respaldos deberán indicar, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio y/o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, y la naturaleza, objeto, fecha y monto de la operación.
Todos los gastos de estas rendiciones de cuentas serán acreditados, en cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o aquella que la modifique o reemplace.
C) Acreditación de obtención de ingresos propios y/o aportes y donaciones de terceros.
Junto a las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses xx xxxxx y diciembre, la Fundación deberá entregar a la jefatura de la Unidad de Convenios -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, un informe general de ingresos propios y/o aportes y donaciones de terceros.
D) Auditorías Externas.
La Fundación, en caso de inconsistencias o de requerirlo el SERVICIO, deberá, presentar sus estados financieros anuales revisados por un auditor externo, los que deberán ser entregados a más tardar el 31 xx xxxx de 2022 a la jefatura de la Unidad de Convenios Institucionales, o las dependencias que les sucedan en sus funciones.
CUARTO: VISITAS EN TERRENO Y AUDITORÍAS.
El SERVICIO estará facultado para requerir los antecedentes que sean pertinentes, directamente o a través de terceros especialmente mandatados al efecto, a objeto de efectuar las revisiones y auditorías que estime necesario, de manera de verificar el correcto cumplimiento del presente convenio.
a) Visitas en terreno
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVICIO, mediante su Unidad de Convenios Institucionales -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, podrá realizar visitas a una muestra representativa de las actividades comprometidas por la Fundación en el presente convenio. Para lo anterior, la Fundación invitará a todas las actividades culturales consideradas en el presente convenio, al SERVICIO a través de la Unidad de Convenios.
b) Auditorías
Asimismo, el SERVICIO podrá realizar auditorías, respecto de la ejecución del presente convenio, las que serán llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Para ello, la Fundación deberá prestar todas las facilidades necesarias al personal del SERVICIO.
Las fechas de realización de visitas y auditorías, según corresponda, serán notificadas a la Fundación vía correo electrónico y en ellas el/la funcionario/a ad-hoc deberá sostener entrevista con la persona dispuesta por el museos como responsable directa de la actividad, la que deberá entregar la información que el SERVICIO solicite.
QUINTO: MESA DE COORDINACIÓN.
En orden a lograr una adecuada y eficiente vinculación entre la Fundación y el SERVICIO, las partes acuerdan constituir una mesa destinada a velar por el correcto y oportuno cumplimiento de este convenio, y fomentar ámbitos de cooperación recíproca, atendiendo a la concordancia de objetivos y al rol público que ambas instituciones desempeñan.
La Mesa de Coordinación precitada será convocada por el SERVICIO y deberá reunirse al menos dos veces al año, la segunda de ellas a más tardar en el mes de noviembre de 2021. Esta mesa deberá revisar la programación de actividades para el año 2022. Dicha programación será evaluada por el SERVICIO para efectos de coordinar acciones tendientes a fortalecer la gestión de la Fundación.
La Mesa estará constituida, al menos, por las siguientes personas o quienes éstas designen en su representación:
a) El/la Presidente/a del Directorio de la Fundación.
b) El/la Director/a Ejecutivo/a de la Fundación.
c) El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto o quien estos designen.
De los acuerdos adoptados en las reuniones de la Mesa se dejará constancia en acta suscrita por todos los asistentes.
SEXTO: TRANSPARENCIA.
Teniendo presente el rol público que la Fundación desempeña, la necesidad de que exista una oportuna, eficiente, eficaz y transparente utilización de los fondos públicos transferidos y el objetivo de profundizar sus políticas de transparencia, la Fundación se compromete a:
Requerimiento | Plazo de publicación |
1. Implementar en su página web un enlace de acceso denominado "Transparencia", que permita y facilite el acceso en línea a información y documentación pertinente o relativa a la ejecución de los recursos públicos que en el marco del presente convenio se le transfieran. | 00 xx xxxxx 0000 |
2. Publicar en dicho enlace, la resolución que aprueba el convenio. | |
3. Publicar estructura orgánica y funciones o competencias de sus órganos. | |
4. Publicar y mantener actualizada la composición de su directorio, período de vigencia y representatividad de cada director según corresponda. | |
5. Publicar la individualización del responsable de la gestión y administración. | |
6. Publicar nómina de su personal y cargo que desempeñan, sin perjuicio de las normas que resulten aplicables contenidas en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.* | |
7. Publicar procedimiento de contratación de su personal.* | |
8. Publicar Información semestral sobre sus Estados Financieros. | 30 Agosto 2021 |
9. Publicar mensualmente el detalle de los recursos que percibe adicionalmente a la transferencia a que se refiere este convenio, de acuerdo a formato proporcionado por el SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL. Toda la información solicitada deberá mantenerse actualizada mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente. | |
10. Publicar Memoria anual de actividades 2021. (Entrega física a Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx) | 31 Marzo 2022 |
11. Publicar Estados Financieros Finales 2021. | 31 Mayo 2022 |
*Los requerimientos nº 7 y 8 son obligatorios sólo en caso de que los recursos públicos transferidos sean utilizados en el pago de remuneraciones.
SEPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO
La FUNDACIÓN declara reconocer y aceptar expresamente que el SERVICIO está facultado para poner término anticipado al presente convenio, si la entidad receptora incurre en alguno de los incumplimientos que se indican a continuación:
1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que será suficientemente acreditado.
2. Por haber destinado la Fundación el total o parte de los aportes efectuados por el Servicio, en virtud del presente convenio, al financiamiento de gastos no contemplados, no relacionados o no autorizados en el mismo.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este convenio, el Servicio podrá ponerle término al mismo y exigir la restitución total o parcial de los recursos asignados y percibidos por la Fundación, pudiendo hacer valer la garantía señalada en la cláusula anterior, como al mismo tiempo entablar las acciones judiciales civiles y penales pertinentes.
En tal caso, el SERVICIO comunicará por escrito su decisión a la entidad receptora, indicando la circunstancia o causal y fundamentos de la misma. La Fundación dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la comunicación en el domicilio señalado en este instrumento, para formular descargos.
Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, el SERVICIO resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la ley Nº19.880 y los demás que confieren las leyes.
El inicio del procedimiento de término anticipado corresponderá a la Unidad de Convenios Institucionales, o la dependencia que le suceda en sus funciones.
OCTAVO: GARANTÍA.
A objeto de garantizar el uso correcto de los fondos aportados -entendiendo por ello su aplicación a las actividades materia del presente convenio- la Fundación entregará al SERVICIO una letra de cambio aceptada ante notario público, con vencimiento a la vista, por un monto equivalente al 100% de los recursos a transferir por el SERVICIO, a nombre del mismo, la que será aceptada conforme por éste y que es condición indispensable para efectuar la primera transferencia. Dicha garantía será restituida la Fundación, o a quien sus derechos represente, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el cierre administrativo del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, toda garantía deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia del convenio, esto es, hasta que quede totalmente tramitada la resolución que apruebe su cierre administrativo.
NOVENO: DIFUSIÓN.
En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO.
En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades.
En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”.
Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.
DÉCIMO: VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
El presente instrumento comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el cierre administrativo de este convenio. Sin perjuicio de aquello, el SERVICIO deberá haber aprobado la última rendición de cuentas y el informe de actividades respectivo. De esta manera, el plazo para desarrollar las actividades que se financien en virtud del presente convenio, vencerá el 31 de diciembre de 2021.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Dichas modificaciones deberán hacerse por escrito y contar con el acto administrativo que las apruebe. No obstante, estas modificaciones no podrán afectar las obligaciones que son de la esencia del presente Convenio y que en caso de modificarlas podrían hacerlo derivar en un Convenio distinto a aquel que por este acto se suscribe.
DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO.
Para todos los efectos derivados de este convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten, desde luego, a la competencia de sus tribunales de justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: EJEMPLARES.
El presente convenio se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando tres en poder del Servicio y uno en poder de la Fundación.
DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍA.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, para representar al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como Director Nacional (S) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, consta en el Decreto Exento N° 3 de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
La personería de xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y de XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, para comparecer en representación de la Fundación 1367 Casa Memoria Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, consta en acta de sesión extraordinaria de Directiva de la Fundación 1367, de fecha 30 de diciembre de 2020, reducida a Escritura Pública con fecha 05 de enero de 2021, otorgada ante el Notario Público Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Segunda Notaria de Santiago.
FIRMARON: XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR NACIONAL (S) DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN 1367 CASA MEMORIA XXXX XXXXXXX XXXXX Y DOÑA XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, TESORERA DE LA FUNDACIÓN 1367 CASA MEMORIA XXXX XXXXXXX XXXXX.
ANEXO 1
RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS ENTREGADOS A TERCEROS | ||||||||
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO O ENTIDAD QUE TRANSFIRIÓ LOS RECURSOS | DÍA | MES | AÑO | |||||
a) Nombre del servicio o entidad otorgante: | ||||||||
II.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD QUE RECIBIÓ Y EJECUTÓ LOS RECURSOS | ||||||||
a) Nombre de la entidad receptora: | RUT: | |||||||
Monto en $ | ||||||||
Xxxxx total transferido en moneda nacional a la fecha | ||||||||
Banco o institución financiera donde se depositaron los recursos | ||||||||
N° de cuenta bancaria | ||||||||
Comprobante de ingreso | Fecha | N° comprobante | ||||||
Objetivo de la transferencia | ||||||||
N° de identificación del programa | ||||||||
Antecedentes del acto administrativo que lo aprueba | N° | Fecha | Servicio | |||||
Modificaciones | N° | Fecha | Servicio | |||||
Subtítulo | Ítem | Asignación | ||||||
Ítem presupuestario | ||||||||
O Cuenta contable | ||||||||
DÍA | MES | AÑO | ||||||
Fecha de Inicio del programa o proyecto | ||||||||
Fecha de término | ||||||||
Período de rendición | ||||||||
III.- DETALLE DE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS Y GASTOS RENDIDOS DEL PERÍODO | |||
Monto en $ | |||
a) Saldo pendiente por rendir del período anterior | |||
b) Transferencias recibidas en el período de la rendición | |||
c) Total transferencias a rendir | “c = (a + b)” | ||
Rendición de Cuenta del Período | |||
d) Gastos de Operación | |||
e) Gastos de Personal | |||
f) Gastos de Inversión | |||
g) Total de recursos rendidos | “g = (d + e + f)” | ||
h) Saldo pendiente por rendir para el período siguiente | “h = (c – g)” | ||
IV.- DATOS DE LOS RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTA | |||
Nombre (preparación – privado) | |||
RUT | |||
Cargo | |||
Nombre (preparación – público) | |||
RUT | |||
Cargo | |||
Firma y nombre del responsable de la rendición | |||
*Adjunto a este formato de rendición de cuentas se deberá acompañar en el mismo orden los antecedentes auténticos que respaldan las operaciones de la presente rendición de cuentas. |
DETALLE DE LA RENDICIÓN DE CUENTA | ||||||||
TIPO DE GASTO* | COMPROBANTE DE EGRESO | DETALLE DOCUMENTO DE RESPALDO | DETALLE DEL GASTO | FORMA DE PAGO (EFECTIVO, TRANSFERENCI A O CHEQUE) | MONTO EN $ | |||
N° | FECHA | N° | TIPO (BOLETA, FACTURA, LIQUIDACIÓN U OTRO) | PROVEEDOR O PRESADOR DE SERVICIO | ||||
TOTAL | ||||||||
*Debe precisarse si se trata de gastos de operación, personal o inversión. |
ANEXO 2 FORMULARIO ESTADÍSTICO DE MUSEOS |
ANEXO 2 |
FORMULARIO ESTADÍSTICO |
IDENTIFICACION TIPO DE USUARIOS | ||||||
MUSEO | SITIO MEMORIA | ARCHIVO | ||||
NOMBRE MUSEO | MES | AÑO | ||||
A. USUARIOS SEGÚN TIPO ENTRADAS | ||||||
| 0 | |||||
Con entrada completa | Con entrada rebajada | Liberados | Total usuarios individuales | |||
B. USUARIOS COLECTIVOS EXHIBICIONES | ||||||
N° Delegaciones | N° Usuarios escolares | N° Usuarios de otras instituciones | Total usuarios colectivos | |||
C. USUARIOS BIBLIOTECA O CENTRO DOCUMENTACION | ||||||
| ||||||
Estudiantes | Adultos | Títulos pedidos | Total usuarios biblioteca | |||
D. USUARIOS REMOTOS | ||||||
| ||||||
Estudiantes | Adultos | Otros | Total | |||
E. OTROS USUARIOS: (ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN - SERVICIOS PROFESIONALES) | ||||||
Tipo Actividad: | …………………….. | |||||
…………………….. | Total otros usuarios | |||||
F. TOTAL USUARIOS |
PRESUPUESTO
GASTO EN PERSONAL | En Pesos |
a) Vinculado a Gestión Cultural | 593.600 |
b) Vinculado a Administración | 18.108.000 |
SUBTOTAL | 18.701.600 |
GASTO EN BIENES Y SERVICIOS | |
a) Vinculado a gestión cultural / o de misión | 96.400 |
b) Vinculado a Administración | 2.814.000 |
SUBTOTAL | 2.910.400 |
GASTO EN ACTIVOS NO FINANCIEROS | |
a) Vinculado a gestión cultural o misión | 0 |
b) Vinculado a Administración | 0 |
SUBTOTAL | 0 |
TOTAL GENERAL | 21.612.000 |
2.- IMPÚTESE el gasto que demanda la presente resolución ascendente a la suma de $21.612.000.- (Veintiún millones seiscientos doce mil pesos) a la Partida 29, Capitulo 03, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 01, Asignación 210, Glosa 05, del Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, aprobado para el año 2021.
3.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Portal de Transparencia del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
ANÓTESE, REFRÉNDESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX
Fecha: 2021.02.17
13:51:12 -03'00'
XXXXXX XXXX XXXXXXXX DIRECTOR NACIONAL (S)
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
EHC/JHP/RCD
Distribución:
- Dirección SNPC.
- División de Planificación y Presupuesto SNPC.
- Departamento de Contabilidad SNPC.
- Unidad de Convenios SNPC.
- Archivo Oficina de Partes SNPC.
- División Jurídica SNPC.