PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE ESPECTROSCOMETRÍA ÓPTICA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE CAPAS FINAS
Cláusula 1.‐ Objeto y régimen jurídico del Contrato
1.1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas es el establecimiento de las condiciones administrativas y legales que rigen la adjudicación por la Fundación Institut de Recerca en Energía de Catalunya (en adelante, el IREC) del Contrato siguiente:
"Contrato de suministro de un sistema de espectroscometría óptica para la caracterización de capas finas''
En lo sucesivo, el objeto del Contrato de llamará "Bien".
1.2. El IREC está sujeto a las disposiciones del Real Decreto 3/2011, 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) así como a las instrucciones internas de contratación (en adelante, IIC) que están disponibles en el perfil del contratante del IREC en el siguiente sitio Web: xxx.xxxx.xxx .
1.3. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir respecto a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del Contrato, las partes se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
1.4. Este Pliego, junto con sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual. El Contrato se ajustará al contenido de este pliego, los términos de los cuales se consideran parte integrante del Contrato.
1.5. La presentación de propuestas implica la aceptación incondicionada por los ofertantes del contenido de este pliego y toda la documentación que forma parte de la presente licitación, sin reserva ni excepción.
1.6. La interpretación del Contrato y cualquier discrepancia en su aplicación se hará teniendo en cuenta en primer lugar el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
1.7. Al Contrato le corresponde la siguiente codificación: CPV‐ 38600000‐1.
1.8. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la interpretación del Contrato y/o en la ejecución del objeto pactado no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
Cláusula 2.‐ Precio base de licitación. Valor estimado del Contrato
2.1 El presupuesto máximo de la licitación, que se hace referencia en euros, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (140.000,00€) IVA excluido.
2.2 El valor estimado del Contrato es de CIENTO CUARENTA MIL (140.000,00€) IVA excluido.
2.3. Esta estimación incluye todos los factores y los gastos de valoración que, según los documentos contractuales y la legislación serán a cargo del adjudicatario, así como los impuestos de cualquier tipo, excluyendo el impuesto del valor añadido.
2.4. Quedaran excluidas las ofertas que propongan un importe superior al presupuesto máximo de licitación.
2.5. Serán a cargo de cada licitador los gastos que se originen como resultado de su participación en el procedimiento, sin derecho a reembolso.
2.6. El precio del Contrato será el de adjudicación, más el correspondiente impuesto al valor añadido, que debe aparecer de manera independiente y otros impuestos que resulten de aplicación.
2.7. El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto máximo de licitación.
Cláusula 3.‐ Plazo del Contrato y entrega del Bien
3.1. El período de ejecución del Contrato es de 4 MESES y comenzará a computar desde el día después de la fecha de la firma del Contrato.
3.2. El procedimiento de entrega y recepción del Bien es el que se indica en el Anexo 6 de este Pliego.
3.3. El Bien deberá entregarse en las oficinas de IREC en Sant Adrià de Besòs (Jardins de les xxxxx xx Xxxxx nº 1, 00000 Xxxx Xxxxx de Besòs).
3.4. El adjudicatario será el responsable del deber de control y almacenaje del Bien hasta la recepción de los mismos por parte de IREC.
3.5. Si el Bien o cualquiera de sus componentes, no estuviera en buen estado, se dejará constancia en acta (Acta de disconformidad) y se darán las instrucciones concretas al contratista para que subsane los defectos observados o bien, proceda a un nuevo suministro.
3.6. En cualquier momento hasta la satisfactoria puesta en marcha del Bien, el IREC podrá realizar cuantos controles y exámenes estime pertinentes y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización del suministro pactado.
3.7. Cualquier vicio o defecto del Bien quedará cubierto por la garantía definitiva prestada por el licitador. En todo aquello que no esté previsto en el presente Pliego o el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a los vicios o defectos del Bien, será de aplicación la LCSP.
Cláusula 4.‐ Expediente de contratación, procedimiento de adjudicación y documentación a proporcionar por los candidatos
4.1. Este Contrato se adjudica por procedimiento abierto con arreglo a las disposiciones los artículos 138 y 157 y ss. LCSP, a lo que dispone este Pliego y demás documentación reglamentaria de este expediente, así como las IIC de IREC.
4.2. Los licitadores deberán presentar sus propuestas dentro de los plazos que se indiquen en el anuncio correspondiente a esta licitación.
4.3. Las propuestas deben contener la documentación que se detalla en la cláusula 9, párrafos 9.1. (correspondiente sobre Nº 1), 9.2. (correspondiente sobre Nº 2) y 9.3 (correspondiente sobre Nº 3). Los candidatos deben necesariamente enviar los sobres 1, 2 y 3, siendo descalificados si no presentan los 3 sobres.
4.4. Después de la fecha límite indicada en el párrafo anterior 4.2., el órgano de contratación verificará la documentación recibida y dejará constancia en el expediente del número de propuestas recibidas, identificando a los candidatos capacitados que se han presentado.
4.5. En el expediente se dejará constancia de las características principales de las ofertas recibidas, asegurando el principio de transparencia del procedimiento.
En el caso hipotético de que concurrieran ofertas supuestamente desproporcionadas o anormales, la autoridad contratante solicitará a los licitadores interesados, por escrito, la información y justificaciones que considere oportuno en relación con los distintos componentes de su propuesta, que los licitadores deberán ofrecer en un período máximo de tres 3 días. Este mismo procedimiento aplicará en caso de dos o más personas vinculadas presenten ofertas.
Una vez recibida la información y justificaciones solicitadas, la unidad preparará el informe técnico correspondiente, para proponer a la autoridad contratante la propuesta que considere más apropiada. Si lo considera oportuno, la Unidad Técnica podrá solicitar asesoramiento técnico, mediante informe, a cualquier otra persona no integrante de la citada Unidad, sea empleada o no del IREC, con el único requisito de su capacitación técnica en la materia en la que deba asesorar a la Unidad Técnica. El Órgano de Contratación tomará la decisión que corresponda, de forma motivada, tras considerar el informe de la Unidad Técnica y, si procede, el informe técnico solicitado.
4.6. La adjudicación del Contrato se determinará por el órgano de contratación y se hará a la oferta más ventajosa en su conjunto, según la evaluación de la Unidad Técnica.
4.7. Se designa como responsable del Contrato a l Xx. Xxxx Xxxxxx a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de garantizar la correcta realización del Contrato, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyen.
Cláusula 5.‐ Publicidad de la licitación:
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el perfil de contratante del IREC (en la página web xxx.xxxx.xxx), así como en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Cláusula 6.‐ Condiciones de personalidad, capacidad y de solvencia de los licitadores:
6.1. Están facultadas para contractar con el IREC las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contractar que se contemplan en artículo 60 de la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los requisitos que se establecen en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.2. De acuerdo con el artículo 63 LCSP, se podrá acreditar la solvencia necesaria basándose en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre y cuando demuestren que, para la ejecución del Contrato, disponen efectivamente de esos medios.
6.3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos que recogen (i) el artículo 55 LCSP y (ii) el apartado 2.4 de las IIC relativo a “Partes del Contrato”.
6.4. El IREC puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente a tal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y designando a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del Contrato se
deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en caso de resultar adjudicatarios. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
6.5. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el IREC.
6.6. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al Contrato, si dicha participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.
6.7. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6.8. No se admitirán candidaturas de personas en las que concurra alguna de les circunstancias previstas en el artículo 60 LCSP sobre prohibiciones de contractar.
Cláusula 7.‐ Solicitud participación en el procedimiento
7.1. Las propuestas se referirán al conjunto del servicio objeto del presente Pliego, no admitiéndose ofertas parciales.
Las propuestas se podrán presentar en la sede social del IREC, Jardins de les xxxxx xx xxxxx, 1, 2ª planta, 08930 Sant Adrià de Besòs, o enviarse por correo dentro del plazo de admisión previsto para esta licitación.
No se admitirán las propuestas presentadas fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación.
Todos los licitadores deben indicar, en el momento de presentar sus propuestas, su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y una persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven del presente procedimiento o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador. Será imprescindible que el licitador indique una dirección de correo electrónico, donde se enviarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
7.2. En caso que las ofertas se tramiten por correo certificado dentro del plazo de admisión, los licitadores deberán justificar que la fecha y hora de envío en la Oficina de Correos es, como máximo, la del día y hora límite de presentación de las ofertas según se indique en el anuncio de la licitación, y comunicarlo al IREC mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx), que el IREC deberá recibir antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas. La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe una constancia de la transmisión y de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifica su remitente y su destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la comunicación por correo electrónico no se considerará válida y la oferta será desestimada.
7.3. Las ofertas deberán tener una validez mínima de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
7.4. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 y siguientes de la LCSP, así como con lo que dispone este Pliego. Ningún licitador podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribirse ninguna oferta con participación conjunta con otros licitadores si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una agrupación. La infracción de estas reglas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas que haya suscrito el
licitador.
7.5. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá a los efectos que se establecen en el presente Pliego, la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados, quedando las empresas vinculadas ofertantes obligadas a facilitar las oportunas aclaraciones.
7.6. Las propuestas, que no sean retiradas, se entenderán válidas y vinculantes para el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego. Toda la documentación que se presente debe ser original o copia debidamente autentificada y legitimada.
7.7. Las escritura de las entidades mercantiles que se presenten deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda.
Cláusula 8.‐Forma de presentar ofertas
8.1. Las propuestas constarán de tres (3) sobres:
Sobre 1: Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Sobre 2: Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
Propuesta técnica, firmada por el licitador o persona que lo represente.
Sobre 3∙: Propuesta económica, firmada por el licitador o persona que lo represente.
8.2 Los sobres deberán estar cerrados, identificados en el exterior, con indicación de la licitación a la que se concurra, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
8.3 En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente un índice de su contenido, enunciado numéricamente.
8.4 El sobre n.º 1, contendrá los documentos a los que se refiere el apartado 9.1 siguiente, y los otros dos sobres incluirán, respectivamente, la propuesta técnica y la económica, ajustándose la primera al Pliego de Prescripciones Técnicas y la última al modelo que figura como anexo en el presente Xxxxxx.
8.5 El licitador deberá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrán presentarse los originales, o bien copia o fotocopia debidamente compulsadas.
8.6 Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, no aceptándose ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Cláusula 9.‐ Propuestas de los licitadores. Documentación.
9.1. Sobre núm. 1 (Cerrado)
Título: Documentación general ‐ (Título de la licitación y nº de expediente) Contenido:
9.1.1 Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador
a. Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y
del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b. Para las personas jurídicas, será obligatorio presentar el CIF y la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y/o inscripción en otros registros de sociedades profesionales que corresponda, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable. Cuando esta inscripción no se exija, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en el su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c. Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, hay que aportar:
i) Documento público de poder, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
ii) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d. Documento que acredite la inscripción, en su caso, en el Registro de Licitadores, si procede.
e. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, debe acreditarse mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con las disposiciones de aplicación.
f. La capacidad de obrar de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior debe acreditarse mediante informe de la Misión Diplomática de España en el Estado en el que radique el domicilio de la Empresa licitadora.
g. Podrán presentarse ofertas por parte de uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante el IREC. En estos casos cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad, representación y solvencia, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de los que la subscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y deberán nombrar a un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
h. El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
9.1.2 Declaración responsable y documentación adicional
a) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contractar con la Administración señaladas en el artículo 60 LCSP, que puede realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, o subsidiariamente por una declaración del responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público o organismo profesional cualificado (según modelo incluido en anexo número 1a). Esta declaración deberá contener expresamente el hecho de encontrarse al corriente del cumplimento de todas las obligaciones de carácter tributario y de índole laboral, incluidas las obligaciones vigentes en relación con la Seguridad Social. Si se trata de una empresa de un Estado miembro de la Unión Europea y esta posibilidad no está prevista en la legislación del Estado respectivo, esta certificación se podrá substituir por una declaración del responsable otorgada ante una autoridad judicial o administrativa.
b) Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo 1b al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
c) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificidades técnicas o en los documentos preparatorios del Contrato o de esta licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido que establecen las IIC.
d) Declaración sobre grupo empresarial: A los efectos de este Pliego, los licitadores tendrán que presentar una declaración en la que manifiesten si pertenecen a algún Grupo de Sociedades y en caso afirmativo se deberá indicar las empresas que conforman este Grupo de Sociedades. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquéllas que se encuentren en cualquier de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
e) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que directamente o indirectamente es deriven del Contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sin perjuicio de la sumisión a arbitraje prevista en el Contrato.
9.1.3 En caso de que toda o parte de la documentación relacionada a continuación ya se hubiera entregado al IREC y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por lo tanto de plena vigencia, no será necesario que el licitador la aporte de nuevo, siempre y cuando acompañe, debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad, certificación de la vigencia de la citada documentación según el modelo del Anexo número 2:
a) Escritura de constitución y/o modificación.
b) Tarjeta del número de identificación fiscal.
c) Documento acreditativo de la legítima y suficiente representación del firmante de la oferta.
9.1.4 Garantía provisional Se excluye la presentación de una garantía provisional para esta licitación.
9.1.5 Delegado del Servicio
Documento en el cual la empresa nombra y se compromete a tener como a delegado del Contrato la persona designada, con capacidad suficiente para representarla en todo aquello que afecte al Contrato.
9.1.6 Documentación contractual
Declaración por parte del licitador de aceptación de la documentación citada en el presente Xxxxxx, que tendrá carácter contractual, de acuerdo con el modelo del Anexo n.º 5.
9.2. Sobre núm. 2 (cerrado) Título: Propuesta técnica ‐ (Título de la licitación y número de expediente)
Todas las hojas de la documentación a incluir en el Sobre n.º 2, que se relaciona a continuación, deberán estar firmadas por el licitador.
Contenido:
9.2.1 Acreditación de la solvencia técnica
i) La acreditación de la solvencia técnica o profesional de la empresa licitadora se llevará a cabo por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de los principales servicios o suministros comparables efectuados durante los últimos tres (3) años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de los certificados, podrán acreditarse mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integrados o no en la empresa, con los que cuente para la ejecución del Contrato, especialmente los encargados del control de calidad y del servicio de mantenimiento y garantía posterior a la venta.
c. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
d. Descripción de las instalaciones técnicas y de los medios de investigación de la empresa.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario, del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del Contrato.
f. Cuando sea adecuado, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario puede aplicar cuando se ejecute el Contrato.
g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h. Declaración indicando la maquinaria, material y/o equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
i. Cualquier otra prevista en el artículo 77 LCSP.
Como mínimo exigible para participar en la licitación se deberá cumplir lo siguiente:
En concreto, debe acreditarse un mínimo de 3 contratos referentes al objeto de la presente contratación, o equipos relacionados, en los cinco últimos ejercicios, por un importe mínimo por contrato de cien mil euros (IVA excluido), indicándose para cada uno de ellos importe, fecha y entidad contratante.
En caso de que las propuestas presentadas no acrediten una suficiente solvencia técnica, evaluada basándose en el resultado de la anterior documentación, considerada conjuntamente, y/o no acrediten una experiencia y/o conocimiento suficientes en la materia en cuestión, evaluados en función de la similitud o analogía entre el Contrato a adjudicar y el que resulte de los documentos
indicados en el anterior apartado 9.2.1 de este Pliego, así como de las experiencias acreditadas en estos documentos y sus resultados, quedarán descartadas y no serán evaluadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 10 siguiente.
9.2.2. Solvencia económica y financiera
Como mínimo exigible para participar en la licitación se deberá cumplir lo siguiente:
Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 200.000,00 euros en alguno de los últimos tres ejercicios.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno de los siguientes medios:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra los riesgos inherentes a la actividad que realizarán de acuerdo con esta licitación.
b. Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, junto con el informe de auditoría si estuvieran obligadas a auditarse, presentadas en el Registro Mercantil, o, en el Registro oficial que corresponda, en el supuesto que esta publicación sea obligatoria. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios (cifra de negocios) y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente en los servicios objeto del Contrato, en los últimos tres (3) ejercicios disponibles, en la medida que disponga de las referencias de este volumen de negocios.
9.2.3 Oferta técnica
Descripción detallada de la oferta técnica, ajustándose a todas las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de prescripciones técnicas.
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que constan en el Pliego de especificaciones Tecnicas. Aquellas ofertas que no cumplan con estos requisitos mínimos serán excluídas del procedimiento.
9.2.4 Cualquier dato o informe que pueda ser de interés para una adecuada apreciación de la propuesta
ADVERTENCIA
La documentación que contiene los sobres anteriores (1 y 2 ) no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre 3 relativo a la propuesta económica. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión del candidato de la licitación.
9.3. Sobre núm. 3 (cerrado) Título: Propuesta Económica (Número de expediente)
Todas las hojas de la documentación a incluir en el Sobre n.º 3, que se relaciona a continuación, deberán estar firmadas por el licitador.
Contenido:
9.3.1 Propuesta económica y financiera de la oferta, formulada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo n.º 3 de este Pliego, y que será válida por un plazo mínimo de dos (2) meses naturales desde la fecha de presentación.
Dentro del precio ofertado estarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del Contrato y de su correcta ejecución, en las condiciones que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Además, en el precio propuesto estará desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
9.3.2 Cualquier dato o informe que se estime de interés para una adecuada apreciación de la propuesta.
ADVERTENCIA
Los licitadores que, en sus propuestas, presenten ofertas económicas que sean superiores al valor estimado del Contrato y a los límites indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, respectivamente, quedaran automáticamente excluidos del procedimiento de licitación.
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 10 –. Criterios para la adjudicación del Contrato:
10.1 La licitación se adjudicará a la oferta más ventajosa. De acuerdo con lo que dispone la LCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrá que atender a criterios directamente vinculados al objeto del Contrato, como la calidad, las características técnicas del producto, el precio, el plazo de entrega, el valor técnico, o similares. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y ponderadas, de acuerdo con todo aquello que se menciona y formula en el Anexo n.º 4 del presente Pliego en relación al Pliego de Prescripciones Técnicas.
La fórmula de puntuación se explicita de forma detallada en el Anexo n.º 4 y en el Pliego de especificaciones técnicas.
10.2. La adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas las proposiciones admitidas en licitación que igualen o superen todos los mínimos de puntuación establecidos en el Anexo n.º 4 y en el Pliego de especificaciones técnicas. No obstante, el IREC podrá, cuando no se alcance la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario de conformidad con el Anexo n.º 4 y en el Pliego de especificaciones técnicas, y basándose en los criterios de adjudicación, rechazar igualmente todas
las ofertas y declarar desierto el procedimiento de licitación.
10.3. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Unidad Técnica o se base en consideraciones distintas, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de dicha Unidad.
10.4. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indica en este Pliego.
10.5. Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el Órgano de Contratación tendrá que dar audiencia al licitador que haya presentado para que justifique la valoración de su oferta y precise condiciones de la misma, en particular todo aquello que se refiera al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del Contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, al respecto de las disposiciones relativas a la protección de la ocupación y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar donde se tenga que realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Esta audiencia podrá ser substituida por un trámite por escrito, en que el licitador afectado tendrá que facilitar la información y las justificaciones que considere oportunas en relación a los diferentes componentes de su proposición, y que se tendrá que cumplimentar en el plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la recepción de la notificación oportuna del IREC. Este mismo procedimiento será de aplicación en caso de que dos o más personas vinculadas presenten ofertas, según lo previsto en el apartado 7.5 de este Pliego y según el régimen establecido por el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre)
10.6. Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Unidad Técnica formulará el correspondiente informe, proponiendo al Órgano de Contratación la propuesta que considere más adecuada. Si lo considera oportuno, la Unidad Técnica podrá solicitar asesoramiento técnico, mediante informe, a cualquier otra persona no integrante de la citada Unidad, sea empleada o no del IREC, con el único requisito de su capacitación técnica en la materia en la que deba asesorar a la Unidad Técnica. El Órgano de Contratación tomará la decisión que corresponda, de forma motivada, tras considerar el informe de la Unidad Técnica y, si procede, el informe técnico solicitado.
Si la oferta fuera anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo se podrá denegar la proposición por esta única causa si este no puede acreditar que esta ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el parágrafo anterior, considerase que la oferta no se puede cumplir como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se tendrá que excluir de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, en el mismo orden en que haya sido clasificada.
Cláusula 11 – Órgano de Contratación y Unidad Técnica de Contratación
11.1. El Órgano de Contratación titular de este procedimiento de licitación está constituido por el director del IREC, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y el Director Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx. El titular será sustituido, en caso de baja por enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada, por el vocal segundo de la Unidad Técnica, el cual asumirá la función de miembro principal del Órgano de Contratación tan pronto como tenga conocimiento de la concurrencia de causa de suplencia.
11.2. Conforman la Unidad Técnica los siguientes miembros:
Presidente: Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Vocal: Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx.
Vocal: Xx. Xxxx Xxxxxx
Secretaria: Xxx. Xxxxx Xxxx xx Xxxx x Xxxxxx
11.3. Por causa justificada, los integrantes de la Unidad Técnica podrán ser sustituidos en sus funciones por otra persona designada por la propia Unidad. El sustituto deberá tener, en la medida de lo posible, la misma cualificación profesional que el sustituido.
11.4. Sin perjuicio de la posibilidad de sustitución que se regula en el apartado 11.3 anterior, e independientemente de ésta, cualquiera de los integrantes de la Unidad Técnica podrá ‐en un momento dado‐ participar en los actos propios de la licitación por medio de videoconferencia (o sistema análogo). Este sistema permitirá su participación en tiempo real en el acto que se esté celebrando, pudiendo participar, con voz y voto, por medio de la citada videoconferencia (o sistema análogo). Este sistema, que permitirá una mayor eficiencia y economía en las actuaciones, será utilizable cuando la presencia física y puntual de la persona no sea posible por cualquier motivo, teniendo en cuenta que –con carácter prioritario‐ la participación de los integrantes de la Unidad Técnica será presencial. La utilización de videoconferencia (o sistema análogo) no podrá representar, en ningún caso, un menoscabo de los principios de transparencia, no discriminación, igualdad y demás que presidan la contratación objeto de esta licitación y que serán respectados en todo momento. En el caso de darse la utilización de este sistema, se dejará constancia en el acta de esta circunstancia.
Cláusula 12: Apertura de las propuestas presentadas
12.1. Finalizado el plazo establecido en el presente Pliego y en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del Sobre Número 1 de las ofertas recibidas dentro del plazo, a los efectos de verificar que contengan la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para contratar y la aportación de la documentación exigida para calificar la validez formal de la misma.
12.2. La Unidad Técnica procederá, en acto no público, a abrir todos los Sobres Número 1 recibidos en plazo, dejando constancia de todos los licitadores que hayan presentado correctamente la documentación requerida. En caso de que la documentación presentada no sea completa y/o correcta, y las omisiones o defectos tengan carácter subsanable, se aplicará lo dispuesto en el siguiente apartado 12.3. Si el defecto u omisión no tuviera carácter subsanable, a criterio de la Unidad Técnica, se procederá a la descalificación del interesado, mediante resolución motivada.
12.3. La documentación que los licitadores presenten en el Sobre Número 1 podrá ser objeto de enmienda si la Unidad Técnica considera que ha existido algún defecto u omisión de carácter subsanable, siempre velando por los principios de igualdad, transparencia y otros establecidos por la LCSP, y que rigen esta contratación. En caso de detectar la Unidad Técnica la necesidad de enmienda, lo hará saber al licitador, por escrito dirigido al correo electrónico o fax designado por éste. Si no constara la dirección de correo electrónico, la comunicación se realizará por fax y si no constase ninguno de estos medios, el aviso se hará verbalmente. Esta enmienda o subsanación se llevará a cabo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde su requerimiento al interesado. Si el interesado no procede a la enmienda necesaria dentro del plazo indicado, quedará automáticamente descalificado. De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en acta.
12.4. Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos. Serán enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos.
12.5. Procederá la no admisión y exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores que presenten defectos no enmendables o no hayan enmendado los defectos en el plazo otorgado, mediante resolución motivada.
12.6. Además, la Unidad Técnica podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá ser cumplimentado ante la Unidad Técnica en el plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde su requerimiento al interesado. Si el interesado no procede a la aclaración y/o cumplimentación necesarias dentro del plazo indicado, quedará automáticamente descalificado.
De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en acta.
12.7. En general, será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que deben incluirse en la documentación general de la oferta (Sobre Número 1), salvo que sea considerada enmendable por la Unidad Técnica y, efectivamente, se enmiende en tiempo y forma.
12.8. La Unidad Técnica dará a conocer al inicio del acto público de abertura de las ofertas, los empresarios admitidos en la licitación, los excluidos y la causa de exclusión del procedimiento de licitación.
Las propuestas de empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no se abrirán.
12.9. A continuación, se procederá, en acto público, que se celebrará en el día y hora señalados en este Pliego, a la apertura de las propuestas técnicas presentadas por los empresarios admitidos a la licitación y contenidas en los respectivos Sobres Número 2.
12.10. La Unidad Técnica podrá solicitar el asesoramiento técnico que sea necesario para valorar la propuesta técnica, cuando lo estime conveniente. Las ofertas técnicas se valorarán teniendo en cuenta los criterios de evaluación fijado en el Anexo 4 del presente Xxxxxx. En caso de que alguno de los licitadores no llegue a la puntuación mínima fijada en el Anexo 4, será excluido de la selección, sin que proceda la apertura de su propuesta económica.
12.11. Seleccionadas las propuestas válidas, éstas se valorarán ponderadamente, teniendo en cuenta cada apartado de la oferta técnica, según los criterios indicados en el Anexo 4, así como la consideración global de la misma, según los criterios indicados en el Anexo 4, en relación con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
12.12. En este acto, la Unidad Técnica podrá excluir las proposiciones que no se ajusten a las bases explicitadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la restante documentación que conforma esta licitación.
12.13. Por último, se procederá a la apertura de las propuestas económicas y a la comprobación de la documentación incorporada por cada una de ellas, contenidas en el Sobre Número 3. La apertura de los Sobres Número 3 se hará en acto público, en el día y hora que indica este Pliego. Si el Órgano de Contratación así lo decide, los sobres número 2 y 3 se podrán abrir en un mismo acto público, en el orden indicado.
Abierto el acto público, en primer lugar se procederá a la lectura del anuncio de la contratación y al recuento de todas las proposiciones presentadas, dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas, de las admitidas y del nombre de los licitadores, iniciándose seguidamente la evaluación económica de las propuestas, a fin de determinar si existe algún caso de propuesta desproporcionadamente baja o anormal, o bien algún caso de presentación simultánea de ofertas por entidades vinculadas. En caso de que exista, se suspenderá el acto público para dar curso al procedimiento dispuesto para estos casos, finalizado el cual se seguirá el
proceso con todos los licitadores admitidos, retomándose el acto público en el día y hora que fije la Unidad Técnica, y procediéndose en éste a la clasificación económica de todas las ofertas.
En caso de que no existiera ninguno de los supuestos indicados (propuestas desproporcionadamente bajas o anormales, ni casos de presentación simultánea de ofertas por entidades vinculadas), se dejará establecida la clasificación económica de los licitadores en aquel mismo momento, de acuerdo con la fórmula prevista en el presente Xxxxxx.
12.14. La Unidad Técnica, con los informes que estime oportuno solicitar, clasificará las propuestas presentadas por los licitadores, y que no hayan estado declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración detallados en este pliego y sus Anexos, y procederá a realizar la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. La Unidad Técnica podrá rechazar todas aquellas propuestas económicas que no concuerden con este Pliego, excedan del presupuesto de licitación, impliquen error manifiesto en el importe de la proposición y, en general, cuando adolezcan de cualquier defecto que convierta la propuesta en inviable. La Unidad Técnica podrá realizar la propuesta de forma inmediata, si así lo encuentra oportuno.
Cláusula 13.‐ Adjudicación del Contrato
13.1. El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la apertura del sobre nº 3, acredite ante el Órgano de Contratación que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx (10) días hábiles, el adjudicatario provisional presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. Los certificados correspondientes podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
13.2. Además, dentro del mismo plazo el adjudicatario provisional tendrá que aportar la siguiente documentación, excepto que ya la hubiera entregado durante el plazo de la licitación :
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas del citado impuesto.
b) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, expedido por la Administración Tributaria.
c) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado o acreditación de cumplir con la obligación de que al menos el 2% de los empleados de la empresa sean trabajadores con discapacidad (solo para empresas de más de 50 empleados)
e) Certificado positivo, emitido por la Generalitat de Cataluña, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración.
f) Garantía definitiva.
g) Otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato, que le reclame el Órgano de Contratación.
h) En su caso, escritura de constitución de la unión temporal de empresas y el CIF asignado a la misma.
En caso que los requeridos sean una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas tendrán que acreditarla constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado, y el CIF asignado a la unión y la representación, si se precisa.
En el caso que el licitador no atendiera adecuadamente al requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo en este caso a requerir al siguiente licitador, por orden que se haya quedado clasificadas las ofertas por tal que aporte la misma documentación que ya se ha indicado.
El Órgano de Contratación adjudicará el Contrato mediante resolución motivada que notificará a todos los candidatos o licitadores, y que, simultáneamente, publicará en el Perfil del Contratante del IREC. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de quince (15) días, a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones, pudiéndose alargar hasta un máximo de un (1) mes en el supuesto de que deban tenerse en consideración criterios de valoración distintos al precio. Si existen ofertas anormales o desproporcionadas, estos plazos podrán ampliarse en quince
(15) días hábiles, para poder realizar los trámites pertinentes.
La resolución tendrá que contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o al candidato descartado interponer conforme a la LCSP, recurso contra la decisión de adjudicación. En particular, según prevé la LCSP :
a. En relación a los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las cuales se haya desestimado su candidatura.
b. En relación a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación y también de forma resumida, las razones por las cuales no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y las ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada su oferta, con preferencia a las presentadas por el resto de licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que haya de procederse a la formalización del Contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por su destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos habrían designado al presentar las proposiciones
13.3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Formalizado el Contrato, la documentación presentada quedará a disposición de los interesados.
13.4. El IREC se reserva el derecho de condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones o requerimientos que el IREC pueda establecer a la vista de las ofertas, al objeto de completarlas u homogeneizarlas. El Órgano de Contratación resolverá motivadamente sobre la adjudicación, adjudicando el Contrato a la proposición económicamente más ventajosa o, alternativamente, podrá declarar sin efecto el procedimiento si no existe ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx.
Asimismo, el Órgano de Contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al concurso por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente. El procedimiento se regula en la cláusula 20 del presente Xxxxxx.
13.5. La resolución de adjudicación del Contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, y deberá especificar resumidamente los motivos por los cuales se rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, e incorporará la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por
todos los licitadores o candidatos admitidos, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si, en la resolución de la adjudicación, el Órgano de Contratación acepta y asume el contenido del informe motivado de la Unidad Técnica. Si el Órgano de Contratación se aparta de la propuesta formulada por la Unidad Técnica, será necesario que justifique los motivos de la resolución.
13.6. Transcurridos los plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin ningún tipo de indemnización. No obstante, el Órgano de Contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil del Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
Cláusula 14.‐ Garantías definitiva.
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación, sin IVA, antes de la formalización del Contrato, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 LCSP.
La garantía definitiva cubrirá, en todo caso, cualquier vicio o deficiencia detectada en los servicios contratados o a contratar durante la vigencia del Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP respecto a otras responsabilidades en que pueda incurrir el contratista.
El contratista deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional del Contrato. De acuerdo con el artículo 102 LCSP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato o cuando se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cláusula 15.‐ Formalización del Contrato
15.1. El Contrato se perfeccionará con su formalización.
El Contrato tendrá que formalizarse en documento privado, ajustando exactamente las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo de su cargo todos los gastos correspondientes. En ningún caso se podrá incluir en el Contrato cláusulas que impliquen alteración de las condiciones de la adjudicación
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el Contrato dentro del plazo indicado a continuación, el IREC podrá proceder a la incautación de la garantía definitiva.
No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos por la LCSP.
15.2. El Contrato se formalizará de acuerdo con los modelos aprobados por IREC a los que el licitador tendrá acceso.
Cláusula 16.‐ Pago del precio. Revisión de precios:
16.1. El contratista presentará la factura, que será emitida de acuerdo con los requisitos legales y adecuada a las condiciones del Contrato, en la sede social del IREC a la dirección C/Jardins de les xxxxx xx xxxxx, 1, 2ª planta de Sant Adrià de Besòs (08930).
16.2. Dentro de los primeros quince (15) días desde su recepción, el IREC podrá comunicar al emisor su disconformidad con la factura por causas justificadas (errores y omisiones detectadas, no respetar las condiciones del Contrato, etc.), quedando obligado el adjudicatario a rehacerla y
volverla a enviar, empezándose a contar el plazo máximo de pago desde la recepción de la factura correcta. Aceptada la factura como correcta, el IREC procederá a su abono por transferencia bancaria, dentro del plazo máximo establecido por la normativa vigente.
16.3. No se procederá a la revisión de precios del Contrato.
Cláusula 17.‐ Penalizaciones.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato en el plazo total fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su realización, así como en los plazos parciales de ejecución sucesiva, en caso de que se hayan previsto.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá ningún tipo de intimación previa por parte del Órgano de Contratación, de manera que se podrán imponer las penalidades consecuentes de manera automática.
Cuando por causas imputables al contratista, este incurriere en xxxx en la ejecución del plazo final o de los plazos parciales, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la LCSP.
La satisfacción de las penalidades en ningún caso, excluye la posible indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el IREC como consecuencia de la xxxx del contratista.
En el caso de que el contratista cumpla la prestación de manera defectuosa o incumpla las condiciones especiales de ejecución del Contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas podrá prever la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de estas penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del Contrato.
Cláusula 18.‐ Modificación del Contrato.
18.1. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del Contrato, detallando, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su ámbito y límites, con expresa indicación del porcentaje máximo del precio del Contrato que puede afectar y el procedimiento que tiene que seguirse.
18.2. Sin perjuicio del párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas sólo podrán practicarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias
18.3. Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y se deberán formalizar de acuerdo con el artículo 156 LCSP.
Cláusula 19.‐ Resolución, cesión y suspensión del Contrato. Nulidad
Las cuestiones relativas a la resolución anticipada, cesión y suspensión del Contrato no reguladas en el presente Pliego, se regirán por las normas de derecho privado que en cada caso sean de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 LCSP.
En particular, serán causa de resolución del Contrato:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. El mutuo acuerdo entre XXXX y el contratista.
c. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del resto de obligaciones contractuales esenciales, cualificadas como tales en este Pliego o en el Contrato.
d. Cualquier otro establecido expresamente al Contrato.
Cláusula 20.‐ Desistimiento del procedimiento. Renuncia a formalizar el Contrato:
El IREC podrá desistir del procedimiento y/o renunciar a la formalización del Contrato, de acuerdo con lo que dispone el artículo 155 LCSP y las IIC.
La renuncia de la celebración del Contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán ser acordados por el Órgano de Contratación antes de la adjudicación.
En caso de desistimiento y/o renuncia, no se compensará a ninguno de los licitadores por los gastos en que se haya incurrido, ni se otorgarán compensaciones de ninguna manera a favor de estos, entendiéndose que, por el hecho de participar, los candidatos así lo aceptan.
Cláusula 21.‐ Protección de datos: documentación:
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que es regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
21.1. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
21.2 En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (empleados, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar la referida información al IREC, con la finalidad de licitar en el presente procedimiento, y asume toda responsabilidad ante esta entidad.
21.3 La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas del IREC, ubicadas en c/ Jardins de les xxxxx xx xxxxx, 1, 2ª planta de Sant Adrià de Besòs y será tratada por el IREC para la calificación, valoración y comparación de las propuestas de los licitadores y para dar cumplimento a los fines establecidos en la normativa de contratación pública que sea de aplicación al IREC, así como para dar cumplimiento a lo que dispongan las Instrucciones Internas de Contratación y/o lo que dispongan los Pliegos que rigen este expediente y/o el correspondiente Contrato. Los destinatarios de esta información serán el IREC y la Generalitat de Catalunya, si procede.
21.4 La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza al IREC a tratar y/o difundir la referida documentación e información en los términos indicados en el anterior apartado 21.3.
21.5. Los interesados/afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición regulados por la Ley, dirigiendo un escrito al IREC, como entidad responsable del tratamiento, en la dirección indicada el apartado 21.3 anterior, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad o cualquier Documento Oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
Cláusula 22.‐ Confidencialidad.
El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del Contrato que así se indique en el mismo o que así le indique el IREC, o que por su propia naturaleza deba ser tratado como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante la preparación y ejecución del Contrato y, además, durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde la fecha de finalización del Contrato, a excepción de que en el Contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el adjudicatario deberá señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
Cláusula 23.‐ Normativa laboral
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 24.‐ Cómputo de plazos
Los plazos establecidos por días en este Pliego se entenderán como días naturales, con excepción que en el mismo se indique expresamente que solamente se tienen que computar los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuese inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Este Pliego ha sido aprobado por el Órgano de Contratación, en la sede social de IREC en Sant Adrià del Besós, a 5 xx xxxxx de 2016
ANEXO N. º 1. a) DECLARACIÓN RESPONSABLE
Señores,
El abajo firmante, , declara:
1. Que ni (en adelante, el licitador) ni sus administradores y/o representantes se
encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 LCSP.
2. Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado.
3. Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña.
4. Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y con sus trabajadores, en caso de que disponga de ellos.
5. Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, (cuando se ejerzan actividades sujetas a este impuesto).
6. Que el licitador se encuentra, en general, al corriente de obligaciones mercantiles frente a terceros.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente, en ……………..., a …… de
……………….. de …………
Firma
ANEXO I b)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con C.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
ANEXO N.º 2
Señores,
El abajo firmante, , certifica:
1. Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares regulador de esta licitación para acreditar la personalidad y capacidad del licitador no han sido modificadas con respecto a las que tienen en su poder, presentadas en fecha …………… a fin de participar en el procedimiento ……………
2. Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que el IREC ya tiene en su poder, presentada en fecha …………… a fin de participar en el procedimiento ……………
3. Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados con respecto a los que tienen en su poder, presentados en fecha …………… a fin de participar en el procedimiento ……………
Y en prueba de conformidad, se firma la presente, en ………………..., a …… de ……………….. de …………
Firma
ANEXO Nº. 3
PROPUESTA ECONÓMICA
El Sr. ................................................................., con residencia en , calle
……......................................, n.º , enterado del anuncio publicado en el
............................................ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de , se compromete en nombre (propio o de la
empresa que representa) a realizarlo con estricta sujeción a los citados requisitos y condiciones por la cantidad de (expresar claramente escrita en letras y números la cantidad en euros por la cual el proponente se compromete a la ejecución del Contrato) ……………………………….
.....................................................
CONCEPTO | OFERTA LICITADOR | |
‐ | Oferta económica (IVA no incluido) | |
‐ | Garantía | |
‐ | Plazo de entrega |
Plazo de validez de la oferta: 2 meses.
En el precio ofrecido estará excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y/o plazo superior al de licitación.)
Firma
ANEXO Nº. 4
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La LCSP establece que en la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a los que hagan referencia a características del objeto del Contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
Los criterios de valoración aplicables a esta licitación se especifican en el Pliego Técnico, dejando constancia de que los criterios evaluables de forma automática son los predominantes en esta licitación.
a) Valoración de la oferta técnica y de las posibles mejoras técnicas ( de 0 a 50 puntos) :
Ver desglose en el Pliego Técnico
b) Garantía (de 0 a 5 puntos)
La empresa que presente una mayor extensión de la garantía recibirá la puntuación máxima de 5 puntos. El resto de las ofertas recibirán una puntuación proporcional aplicando la siguiente fórmula:
P = (5 *A/M)
donde P es la puntuación obtenida, A es la máxima garantía ofertada y M es la garantía correspondiente al licitador que se valora.
d) Propuesta Económica ( de 0 a 40 puntos):
La empresa licitadora que presente la oferta económica más ventajosa, recibirá la puntuación máxima de 60 puntos, el resto de ofertas recibirá la puntuación proporcional respecto a la más económica, de conformidad con la fórmula siguiente:
Puntuación i= Puntuación máxima* (1‐ (Pi‐Pmin) / ( Pmin) ) Donde :
Puntuación i = Puntuación obtenida por la oferta “i” en concepto de valoración del precio. Puntuación max = máxima puntuación otorgada al factor precio en el concurso.
Pi= Precio de la oferta “i”
Pmin= precio mínimo del conjunto de las ofertas.
e) Plazo de Entrega ( de 0 a 5 puntos)
La empresa que presente una mayor reducción del plazo de entrega recibirá la puntuación màxima de 10 puntos, el resto de ofertas recibirá la puntuación proporcional aplicando la fórmula siguiente :
P= (5*M/R)
Donde P es la puntuación obtenida, M es el plazo mínimo ofrecido y R es el plazo correspondiente al licitador que se valora.
Las ofertas presentadas se consideraran presuntamente temerarias o desproporcionadas cuando sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales, en relación con la mediana de las ofertas presentadas.
Durante el periodo de valoración de las ofertas presentadas, la Unidad Técnica podrá pedir todas aquellas aclaraciones que considere oportunas en relación con los aspectos de la oferta y en consecuencia el concursante estará obligado a darlas de la manera que sean requeridas.
ANEXO Nº. 5
Señores,
El abajo firmante , declara:
1.‐ Que el licitador no ha sido adjudicatario ni ha participado en la elaboración de las especificidades técnicas o en los documentos preparatorios del Contrato, ni es una empresa vinculada a ellas en el sentido que establecen las IIC.
2.‐ Que el licitador acepta la documentación citada en el presente Xxxxxx, la cual tendrá carácter contractual.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ………… de ……………….. de …………
Firma
(Nombre y cargo)
ANEXO N.º 6
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL BIEN A SUMINISTRAR
La entrega, recepción y la instalación del Bien a suministrar, se realizará en la sede de IREC situada en Jardins de les xxxxx xx xxxxx nº 1 00000 Xxxx Xxxxx de Besòs. Por circunstancias justificadas el IREC podrá indicar otro lugar de entrega dentro de la provincia de Barcelona.
La entrega y recepción englobará las gestiones y los trabajos siguientes: 1‐ Entrega del bien/es.
2‐ Verificaciones previas, si hacen falta.
3‐ Entrega del dossier del bien/es, con los siguientes contenido mínimo:
a. Instrucciones del bien/es a suministrar i/o manual de uso.
b. Protocolos de prueba de los equipos.
c. Catálogos de elementos instalados.
d. Manual de mantenimiento y conservación y actualización.
e. Entrega de la lista de elementos fungibles para el funcionamiento del/los bien/es a suministrar.
f. Entrega de las garantías de los fabricantes.
g. Relación de proveedores que suministran piezas de recambio.
h. Relación de servicios oficiales de maquinaria y otros elementos instalados al bien/es.
4‐ Montaje, instalación y puesta en marcha del/los bien/es y comprobaciones oportunas. 5‐ Formación básica a los usuarios en relación al uso y mantenimiento del/los bien/es.
Finalizadas todas las anteriores fases de forma satisfactoria, ambas partes firmarán el Acta de Entrega y Recepción Satisfactoria Definitiva, momento en qué se dará inicio al cómputo del plazo de garantía establecido al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el caso de que se proceda a la entrega y recepción del bien/es a suministrar sin haber finalizado todas las anteriores fases, ambas partes firmarán el Acta de Entrega Provisional. En dicha Acta se hará constar la fecha máxima en la que se dará cumplimiento las fases restantes del procedimiento.
Una vez finalizadas todas las fases satisfactoriamente, ambas partes firmarán el Acta de Entrega y Recepción Satisfactoria Definitiva, momento qen qué se dará inicio al cómputo del plazo de garantía establecida en este Pliego.
Si por la razón que sea, el bien/es a suministrar no estuviera en perfecto estado de entrega, no tenga la calidad exigida de acuerdo con las exigencias previstas a la documentación contractual, y/o no funcionase de forma integral y correcta, y/o no se hubiese entregado toda la documentación específica indicada, y/o no se hubiera impartido la formación básica de forma satisfactoria, ambas partes firmarán el Acta de Entrega y Recepción en Disconformidad indicando los problemas detectados y estableciendo instrucciones concretas por el Suministrador.
En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la firma de dicha Acta de disconformidad, el suministrador deberá de dar servicio técnico y solucionar todas las deficiencias indicadas en su cargo. Si fuese así, ambas partes firmarán el Acta de Recepción Satisfactoria sin perjuicio de que el
IREC pueda aplicar las penalizaciones económicas por retraso y/o por razones técnicas de la entrega señalada en la Cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Cláusula 9 del Contracto de suministro.
Si el suministrador no estuviese en disposición de solucionar todas las deficiencias indicadas en el Acta de disconformidad dentro de este plazo, esto dará lugar a la devolución del/los bien/es suministrados por parte del IREC, quedando obligado al adjudicatario a aceptar la devolución y a devolver el precio recibido (dentro del plazo máximo de 5 días), sin perjuicio del derecho del IREC a resolver el Contrato con las consecuencias oportunas.
Al procedimiento de Entrega y recepción del bien/es, deberán de estar presentes los dos responsables designados respectivamente por el IREC y por el Suministrador, los cuales deberán de firmar necesariamente el Acta que corresponda.
La no asistencia del responsable designado por el Suministrador al procedimiento de la Entrega y recepción, determinará que el Acta se firmará solamente por el IREC, y, en consecuencia, no se tendrá en cuenta las posibles alegaciones del Suministrador, que se deberían haber formulado en el Acta comentada.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS
TECHNICAL SPECIFICATIONS FOR AN OPTICAL SPECTROMETRIC THIN FILM CHARACTERIZATION SYSTEM
This document describes the minimum requirements of the spectrometric thin film characterization system and the aspects that will be subjected to evaluation.
The features listed in this document are not exclusive or exhaustive. Therefore, the offers can include other elements that might be positively evaluated.
Minimum technical requirements of the spectrometric thin film characterization system
This section lists the minimum necessary specifications of the system. Only offers that accomplish these minimum requirements will be considered.
The purpose of this tender is to acquire a system capable to perform spectroscopic ellipsometry and Raman spectrometry measurements. The system must be able to host flat samples of 10 cm by 10 cm and take ellipsometric and Raman spectroscopy measurements on different points in the area of the sample.
Both the components allowing Raman and ellipsometry capabilities must be integrated in such a way that allows a simultaneous focusing of the sample for performing Raman and ellipsometry measurements without the need of operator handling for moving parts.
In the following, the minimum capabilities of the system will be listed. Motorized sample holder.
The system will include a motorized sample holder where the sample is placed and can move in the plane perpendicular to the plane formed by the incident and reflecting beams (namely, x and
y) and parallel to this plane (z). This movement has to be controlled with the software devoted to carry out the ellipsometry measurements being capable to link the coordinates with the obtained measurements. The positioning must be attained with a good precision. The minimum moving steps will be of at least 100 µm for x‐y coordinates and the necessary for a good focus in the z coordinate. The minimum travel of the sample holder on the as defined coordinates is:
- x: 200 mm
- y: 200 mm
- z: 30 mm
An optical system will be included to help positioning and choosing of the region where the measurement will be carried out.
An automatic positioning routine will be able to focus the sample for every ellipsometry measurement.
Spectroscopic ellipsometry component
The minimum capabilities for the spectroscopic ellipsometer are the following:
The system has to be capable to perform measurements of spectroscopic ellipsometry at least at 4 different angles of incidence.
The system has to include a lamp capable to provide a high power light beam in the measurement range. The minimum requirements in terms of power and spectral range are those of a xenon based lamp of 75W.
The equipment must be able to measure in a minimum spectral range from 250 to 1690 nm.
It has to be possible to carry out measurements in the selected region of an area (spot) below 1 mm2 at 75º.
The emitting and detecting arms from the goniometer have to be easily disassembled and it will be possible to couple them to a separate system. Providing the means for adapting the arms to the new setup is not a minimum requirement, but a possible improvement.
The precision of the measurements will be described in terms of the values of the parameters typically denoted in the field as Ψ and Δ, measured close to 0º. The accepted ranges will be:
- Ψ between 44.99º and 45.01º
- Δ between ‐ 0.02º a 0.02º
Representing a standard deviation of ±0.01º.
The precision on the measurement of the thickness will be 0.25 Å and in the measurement of the refraction index will be 0.002.
The repetitiveness in the measurement of the thickness will be 0.02% or better. The
repetitiveness in the measurement of the refraction index will be 0.005% or better.
Devoted software will be supplied that allows all the typical operations of the system and to analyze the data arisen from the ellipsometric measurements. This software must include capabilities to perform automatic mappings on the surface of the sample.
Raman spectrometer
This component must be situated in such a way that allows the simultaneous focusing of the sample for performing both Raman and Ellipsometry measurements.
In order to record the Raman signature of various inorganic solid state samples, mostly thin films, the Raman spectrometer should be equipped with:
CCD detector providing high sensitivity and low noise, cooled to a temperature equal or below to –2ºC.
Raman probe with working distance of 2mm or more that can be introduced in such a way that ellipsometric measurement process is not compromised. The situation of the raman
probe has to be in a position that allows a simultaneous focus of the sample for making Raman spectrometry measurements and ellipsometry measurements. No action will be made by the operator for moving parts when alternating a measurement with the ellipsometer component and a measurement with the Raman component.
Raman probe will be connected to the spectrometer by a set of optical fibers (included free of charge).
A solid state laser must be provided offering 532 nm wavelength with minimum power of 50 mW, that will be adjustable (0‐100% of the range). At least 10 mW must reach the sample.
Optical filter blocking the frequencies corresponding to the laser emission (Rayleigh scattering) line (Edge or notch type).
User‐friendly software will be provided that allows controlling the spectrometer, recording of the spectra and data analysis.
This configuration has to satisfy the following requirements:
Wide spectral range starting at least at 150 cm‐1 and going above 3000 cm‐1 .
Spectral resolution of at least 4 cm‐1.
Adjustable integration time from a few seconds to more than 20 minutes.
Computer control and software
A computer has to be supplied for the control of the system, including screen, keyboard, mouse and all the necessary components.
All the required software will be included, providing unlimited access to the users. In case a license or any kind of encrypted key is necessary to run the software, at least 4 of them will be supplied.
Other aspects
The packaging and transportation costs as well as the installation and training at IREC’s facilities should be included in the offer. A description of these points should be included in the technical offer for evaluation.
The provided system should include any part, accessory or component required for a proper installation as well as the necessary technical support for ensuring a fully operative system.
Systems not fulfilling these minimum requirements will not be technically evaluated.
Improvements on the basic configuration system
Any additional improvement on the above described basic configuration system will be positively evaluated. Some possible improvements are listed in annex 4, where the numerical evaluation criteria are presented.
Delivery time
The delivery time is fixed in four months from the contract signature. Reducing this delivery time will be positively evaluated.
Guarantee
The system should have a warranty of, at least, 24 months (starting from the day after the provided system is fully operative). The guarantee should cover any defect or malfunction of the system or any of their components (including hidden defects). This warranty will be all risk coverage, excluding defects due to bad use of the equipment from IREC.
AWARD CRITERIA
The LCSP sets forth that prevalence must be given to objective criteria of the offer that may be assessed by figures or percentages obtained through the simple application of formulas, rather than subjective criteria.
The evaluation criteria applicable to this tender and the relative weighting given are established as follows:
a) Technical offer and improvements (from 0 to 50 points):
The introduction of different improvements of the technical aspects will provide additional points according to the following criteria up to a maximum of 50 points.
Ellipsometer element.
An enhancement of the spectral range will be evaluated following the formula :
- Ultraviolet side (high frequencies) :
(250/Fuv‐1)*25
Where Fuv is the offered lower measurable frequency in nm
- Infrared side (high frequencies) :
(FIR/1690‐1)*15
where FIR is the offered higher measurable frequency in nm
The maximum number of points achieved from increased spectral range is 15 points.
The capability of introducing focusing elements in the optics that allow to measure in smaller areas will be valued. 0.5 points will be added per different spot size available up to 1 points.
The integration of Raman system and ellipsometer system in the same software will be valued. 1 point will be added in this case. 1 more point will be added if the measurements can be done simultaneously at every region of interest.
A maximum of 10 points will be added if spares or other accessories are added. In particular :
-Extra lamp: 0.2 points per lamp up to 1 point.
-Ports and accessories for connection to an external chamber : 2 points
-Atmospheric chamber/porosimetry chamber : 8 points
-The addition of standard samples useful for testing or calibrating the system will be evaluated. 0.5 extra point will be added per standard up to 1 point.
Raman spectrometry element
The priority will be given to the system offering the following improvements
- The spectral range: starting below 150 cm‐1 (100 cm ‐1 preferably) and going till 4000 cm‐
1. 7 points.
- Increased energy of the laser of 100 mW or more. 2 points.
- CCD detector cooled to a lower temperature. Going to ‐60ºC or lower will be valued. 3 points.
- Lower spectral resolution:
form 4 cm ‐1 to 2 cm‐1: 1 points,
below 2 cm‐1 : 2 points.
- Possibility to install the Software (for analysis) in other user personal computers. 0.5 point per additional license up to 1.5 points.
- Inclusion of a laser intensity check device that allows acquiring the real energy on the sample surface. 2 points
- Protection glasses. 0.5 point.
- Cover to keep the system in dark during the measurements. 2 points.
- Configuration that allows modifying easily in future the system from “quasi‐macro” Raman probe to micro‐Raman option. The optional is to be able to switch easily between macro and micro configuration. 2 points.
b) Term of execution of the Services (from 0 to 5 points)
The company that provides a greater reduction of time on the provision of the Services will receive the maximum score of 5 points. The other offers will get proportional points, according to the following formula:
P = (5 * M/R)
P is points obtained, M minimum term offered y R is the term offered by the bidder evaluated.
c) Warranty extension (from 0 to 5 punts):
The company that provides a longer extension of the warranty will receive the maximum score of 5 points. The other offers will get proportional points, according to the following formula:
P = (5 * R/M)
P is points obtained, M maximum extension offered y R is the extension offered by the bidder evaluated.
d) Economic offer (from 0 to 40 points):
The company offering the lowest Price will get a maximum of 50 points. The remaining offers will get proportional points according to the following formula:
i= Maximum points* (1‐ (Pi‐Pin) / (Pin))
Where :
i = points obtained by offer “i” as a price value. Maximum points = 50.
Pi= Price of offer “i”
Pin= Minimum Price offered.
The offers will be considered disproportionate and therefore excluded from the bid procedure is they are lower by more than 20 percentage units than the average of price offered.