Contrato Futuro de US Treasury Note de 10 Años
Contrato Futuro de US Treasury Note de 10 Años
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las operaciones serán realizadas y
liquidadas.
T-Note: nota del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, denominado US Treasury Note, con cupón de 6% al año en régimen de capitalización semi-anual.
Precio unitario (PU): valor, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para cada
US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) de valor nominal del título-objeto de negociación. El PU será expreso con una parte entera y una parte decimal, con hasta tres decimales.
Precio de ajuste (PA): precio de cierre, expreso como el valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica compuesto por la parte entera y por la parte decimal, con hasta cuatro decimales, averiguado y/o arbitrado diariamente por la BM&F, a su criterio, para cada uno de los vencimientos autorizados, para efecto de actualización del valor de las posiciones en abierto y de averiguación del valor de ajustes diarios y de liquidación de las operaciones day trade.
Tasa referencial BM&F: precio de título de la deuda soberana de los Estados Unidos de
Norteamérica, denominado T-Note, descrito en el Anexo I del Oficio Circular 058/2002-DG, de 19 xx xxxxx de 2002, y referente al precio teórico de una US Treasury Note de 10 años.
PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, cotización de venta, negociada en el mercado de cambio para entrega pronta, contratada en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), averiguada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, para ser utilizada con, seis decimales como máximo, y también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003.
2. Objeto de negociación
Nota del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica con rescate en diez años, contados de la fecha de vencimiento del contrato futuro, y cupón de 6% al año, en régimen de capitalización semi-anual.
3. Cotización
Precio unitario (PU), conforme definido en el ítem 1.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
0,001 punto de PU.
5. Oscilación máxima diaria
Conforme establecida por la BM&F.
Para el primer vencimiento en abierto, no habrá limite de oscilación en los tres últimos días de negociación.
La BM&F podrá alterar el limite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, hasta en el transcurso de la rueda bursátil, mediante comunicación al mercado con 30 minutos de antelación.
6. Unidad de negociación (tamaño del contrato)
US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) de valor nominal.
7. Meses de vencimiento
Todos los meses.
8. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la BM&F.
9. Fecha de vencimiento y de liquidación
Primer día hábil (día xx xxxxx bursátil) del mes de vencimiento del contrato.
10. Último día de negociación
Día hábil anterior (día xx xxxxx bursátil) a la fecha de vencimiento del contrato. Si ese día fuese día festivo en la plaza de Nueva York, el último día de negociación será el día hábil anterior (día xx xxxxx bursátil). En ese día, los negocios solo podrán ser realizados hasta las 10:45 hs., horario de la plaza de Nueva York.
11. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, en el mismo día de la rueda bursátil, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será realizada el día hábil subsiguiente, y los valores serán averiguados de acuerdo con el ítem 12(a).
12. Ajuste diario
Las posiciones en abierto, al final de cada rueda bursátil, serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, determinado según reglas establecidas por la Bolsa, con movimiento financiero el día hábil subsiguiente.
El ajuste diario de las posiciones será realizado hasta la fecha de vencimiento, inclusive, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las operaciones realizadas en el día
ADt = (PAt–PO)×1.000×TCt×N
b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior
AD t = (PAt–PAt–1)×1.000×TCt×N
donde:
ADt = valor del ajuste diario, en reais, referente a la fecha “t”;
PAt = precio de ajuste del contrato en la fecha “t”, para el vencimiento respectivo; PO = precio de la operación en PU;
TCt = cotización PTAX referente al día “t”; N = número de contratos;
PAt–1 = precio de ajuste del día anterior para el vencimiento respectivo.
El valor del ajuste diario (ADt), calculado conforme demostrado arriba, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor. Caso este cálculo presente valor negativo, será adeudado al comprador y acreditado al vendedor.
La BM&F podrá arbitrar el precio de ajuste del contrato o de las variables utilizadas en su cálculo.
13. Condiciones de liquidación en el vencimiento
En la fecha de vencimiento, las posiciones en abierto, tras el último ajuste, serán liquidadas financieramente por la Bolsa, mediante el registro de operaciones de naturaleza inversa (compra o venta) a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por la tasa referencial BM&F, definida en el ítem 1 y relativa al último día de negociación.
Los valores resultantes de esa liquidación serán convertidos para reais por la PTAX, definida en el ítem 1 y relativa al último día de negociación, y con movimiento financiero en la propia fecha de vencimiento.
• Condiciones especiales
En la hipótesis de que la tasa referencial BM&F, definida en el ítem 1, no pudiese ser averiguada, la BM&F podrá, a su criterio:
a) arbitrar un precio para realización de ajustes o liquidación del contrato; o
b) liquidar las posiciones en abierto por el último precio de ajuste.
En ambos los casos, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un coste de oportunidad, por ella arbitrado, desde la fecha en que observó la no-existencia de la tasa referencial hasta el día de la efectiva liquidación financiera.
Aún, caso la Bolsa juzgue, a su criterio, que la averiguación de la tasa referencial BM&F, definida comprometa el libre funcionamiento xxx xxxxxxx, cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por el último precio de ajuste o por un precio por ella arbitrado, caso entienda no ser representativo el último precio de ajuste para ese efectoen el ítem 1, no puede ser realizada de forma cuidada o en la eventualidad de motivo de fuerza mayor que.
Si, por cualquier motivo, el Bacen no divulgase la PTAX correspondiente al día de cálculo del valor financiero del ajuste o de la liquidación del contrato, la BM&F podrá, a su criterio:
a) prorrogar la liquidación financiera, hasta su divulgación oficial; o
b) liquidar el contrato por un valor arbitrado.
En ambos los casos, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un coste de oportunidad, por ella arbitrado, desde el día subsiguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de la efectiva liquidación financiera.
Caso el Bacen rectificase el valor de la PTAX tras realizar el movimiento financiero, la Bolsa podrá, a su criterio, efectuar la rectificación de la información y el cálculo de eventuales diferencias en los flujos financieros oriundos de tal rectificación.
14. Hedgers
Instituciones financieras e inversores institucionales.
15. Margen de garantía
Será exigida margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de averiguación de margen para contratos futuros.
16. Activos aceptos como margen
Dinero, oro y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversiones en acciones.
17. Costes operacionales
• Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos, de registro y de permanencia, averiguadas conforme cálculo establecido por la BM&F.
Los costes operacionales son debidos el día hábil siguiente al de realización de la operación, excepto la tasa de permanencia, que será debida en la fecha determinada por la Bolsa.
Los Socios Efectivos y los inversores institucionales pagarán como máximo 75% de los costes operacionales.
18. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
En la hipótesis de situaciones no previstas en esta contrato, de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de averiguación o la divulgación de sus variables, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
OFÍCIO CIRCULAR 121/2006-DG, DE 30/10/2006
Anexo I al Oficio Circular 058/2002-DG
PRECIOS DE TÍTULOS DE LA DEUDA SOBERANA
La averiguación de los Precios de Títulos de Deuda Soberana es efectuada para los papeles emitidos por el Tesoro brasileño o por el Tesoro de otros países en el mercado internacional y ocurrirá de acuerdo con los siguientes criterios: