DEFINICIONES. 4
Condiciones Generales
Seguro Paquete Familiar.
DEFINICIONES. 4
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS. 9
A. SECCIONES I INCENDIO EDIFICIO Y II INCENDIO CONTENIDOS. 9
B. SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 15
C. SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR. 17
D. SECCIÓN V. ROTURA XX XXXXXXXXX. 21
E. SECCIÓN VI. ROBO CON VIOLENCIA X/X XXXXXX. 00
X. XXXXXXX XXX. EQUIPO ELECTRÓNICO Y/O
ELECTRODOMÉSTICO. 24
G. SECCIÓN VIII. SERVICIOS DE ASISTENCIA. 26
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS
SECCIONES. 37
CLÁUSULA 1ª. EXCLUSIONES PARA TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS. DE LA PÓLIZA PROTEGEN CASA. 37
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL. 39
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 39
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. 39
CLÁUSULA 5ª. OTROS SEGUROS. 39
CLÁUSULA 6ª. SINIESTROS. 40
CLÁUSULA 7ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN
CASO DE SINIESTRO. 43
CLÁUSULA 8ª. PERITAJE. 43
CLÁUSULA 9ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE. 44
CLÁUSULA 10ª. SUBROGACIÓN. 44
CLÁUSULA 11ª. LUGAR Y PLAZO DEL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN. 45
CLÁUSULA 12ª. COMPETENCIA. 45
CLÁUSULA 13ª. INTERÉS MORATORIO. 45
CLÁUSULA 14ª. COMUNICACIÓN. 47
CLÁUSULA 15ª. PRIMA. 47
CLÁUSULA 16ª. REHABILITACIÓN. 48
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 48
CLÁUSULA 18ª. MONEDA. 49
CLÁUSULA 19ª. IDIOMA. 49
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN. 49
CLÁUSULA 21ª. BENEFICIO PARA EL ASEGURADO. 50
CLÁUSULA 22ª. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA. 50
CLÁUSULA 23ª. INSPECCIÓN. 50
CLÁUSULA 24ª. INDEMNIZACIÓN. 50
CLÁUSULA 25ª. DERECHO A LA INFORMACIÓN. 51
CLÁUSULA 26ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO
DE SEGURO. 51
CLÁUSULA 27ª AVISO DE PRIVACIDAD. 51
COBERTURAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II. 51
ENDOSO Nº HDIFEH01 DE COBERTURA CONTRA FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. 51
ENDOSO Nº HDITEV02 DE COBERTURA CONTRA TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. 59
ENDOSO Nº HDITOR03 DE COBERTURA “A TODO RIESGO”. 62
ENDOSO Nº HDIAUA05 DE AUMENTO AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. 62
ENDOSO Nº HDIAUT06 DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA
INCISOS CONTRATADOS. 63
ENDOSO HDIIRR004 DE SEGURO A PRIMER RIESGO. 63
DEFINICIONES.
ASALTO: acto cometido dentro o fuera del edificio por cualquier persona o personas con objeto de apoderarse de los bienes, haciendo uso de la fuerza o de violencia, sea moral o física, sobre las personas.
ASEGURADO O BENEFICIARIO: es la persona física o moral a quien corresponden los derechos derivados del Contrato de Xxxxxx.
ASEGURADOR: HDI Seguros, S.A. de C.V. entidad emisora de esta Póliza, denominada la “Compañía” que en su condición de Asegurador y mediante el cobro de la Prima asume la cobertura de riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la Póliza.
AVALANCHAS DE LODO: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias, según se definen más adelante.
BAJADA DE AGUAS PLUVIALES: se entiende por Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx
xx xx xxxxxx xx xxxxx xxx xxxx y que sirve para desalojar el agua Pluvial de la azotea y/o entrepisos.
CIMENTACIÓN: parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
COASEGURO: se entiende como Coaseguro, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta, al ocurrir un Siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del Siniestro es superior al Deducible establecido, la Compañía indemnizará la pérdida que exceda al Deducible menos el porcentaje de participación del Asegurado, o hasta el límite establecido para la cobertura afectada.
CONTRATANTE: persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
CONTRATO DEL SEGURO: acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La Póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las condiciones generales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
CUBIERTAS: de material preferentemente xx xxxxxx, se colocan sobre muebles como: mesas, repisas, escritorios y similares.
DEDUCIBLE: se entiende como Deducible, la cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un Siniestro, debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del Siniestro es superior a dicha cantidad, la Compañía indemnizará la pérdida en exceso del Deducible, o hasta el límite establecido para cada cobertura afectada:
Para el edificio y sus contenidos el Deducible se aplicará separadamente y, en su caso, si son varios a cada edificio y sus contenidos.
DEPÓSITOS O CORRIENTES ARTIFICIALES DE AGUA: vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
DEPÓSITOS O CORRIENTES NATURALES DE AGUA: los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
DEPRECIACIÓN: disminución de valor que sufre el objeto Asegurado a consecuencia del transcurso
del tiempo de su uso.
DEPRESIÓN TOPOGRÁFICA: zona del relieve situada a un nivel inferior que la superficie vecina.
DOLO: actitud fraudulenta o de engaño, adoptada con ánimo de perjudicar al otro Contratante o a la
Compañía de Seguros.
DOMOS: cristal o acrílico en forma de cúpula, se coloca en techos o paredes para permitir el paso de la luz.
DSMGVDF: Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del Siniestro.
ENDOSO: documento emitido por la Compañía mediante el cual se pueden modificar las condiciones de contratación originales.
EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS: son aquellos propios de una casa habitación, tales como pero no limitados a: antenas parabólicas de radio y televisión de uso doméstico, equipos de filmación y proyección, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, computadoras personales y sus equipos periféricos, televisores, video caseteras, equipos reproductores de discos compactos de sonido e imagen, porteros electrónicos, aspiradoras, congeladores, estufas eléctricas, hornos de microondas, lavadoras de alfombras, máquinas xx xxxxx eléctricas, pulidoras de pisos, ventiladores, bombas, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, secadoras de ropa, aire acondicionado.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA: emisión, frecuentemente violenta, de materias sólidas, líquidas o gaseosas, de origen profundo a la superficie terrestre, a través de una grieta o cráter.
ESPEJOS: dispositivos ópticos, generalmente xx xxxxxx, con una superficie xxxx y pulida, que forma imágenes mediante la reflexión de los rayos de luz.
FALSA DECLARACIÓN: exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el Asegurado respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la Falsa Declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: se entenderá por Fenómenos Hidrometeorológicos a la conjunción de los siguientes riesgos: Huracán, Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada, Nevada, Marejada, Inundación, Inundación Por Lluvia, Avalanchas de Lodo y Golpe de Mar.
XXXXXXXX: el acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntad humana.
FRANQUICIA: se entiende como Franquicia, la cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un Siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del Siniestro es superior a dicha cantidad, la Compañía indemnizará la totalidad de la pérdida, o hasta el límite establecido para la cobertura afectada.
GOLPE DE MAR: agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
GRANIZO: precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas Pluviales.
HELADA: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
HURACÁN: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 (ciento diez y ocho) kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
INMUEBLE: conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas electricidad, refrigeración y otras propias del Inmueble), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del Inmueble los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del Inmueble y construcciones adicionales en el mismo predio.
En el caso de Xxxxxxxxx bajo el régimen de condominio, quedan incluidas las partes proporcionales
de los elementos comunes del Inmueble.
INUNDACIÓN: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los Muros de Contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielos abiertos, naturales o artificiales.
INUNDACIÓN POR LLUVIA: la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% (ochenta y cinco por ciento) del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
JOYERÍA: objetos destinados al adorno personal, creados a partir de combinaciones de: metales y/o piedras preciosas, perlas o piedras finas.
JUEGO: conjunto de cosas o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad.
XXXX: cristal que se sobrepone sobre un espejo o escaparate.
MAREJADA: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
MUROS DE CONTENCIÓN: los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel de piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
MUROS Y TECHOS MACIZOS: los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx, block o cualquier material igualmente resistente.
NEVADA: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
OBJETOS DE ARTE: son aquellos objetos elaborados por un artista o artesano, para fines generalmente decorativos que abarcan el uso de artes aplicadas, como la cerámica, la metalistería, el mobiliario, el tapiz y el esmalte.
OBSOLETO: que no se usa en la actualidad, que ha quedado claramente viejo, antiguo, desusado o inadecuado a las circunstancias actuales.
ORFEBRERÍA: objetos xx xxxx, de culto y ornamentales en general, creados a partir de metales, principalmente oro y plata.
PAR: conjunto de dos cosas o piezas iguales.
PIELES: de origen animal, se preparan químicamente para tener un material robusto, flexible y resistente a la putrefacción.
PLUVIAL: relativo al agua de lluvia y que se puede concentrar en techo, patios o en tuberías de desagüe.
PÓLIZA: documento emitido por la compañía en los que constan los derechos y obligaciones de las partes.
PRIMER RIESGO: el seguro a Primer Riesgo se define como una forma de aseguramiento, donde una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado en una Póliza se indemniza en su totalidad, con límite en la Suma Asegurada contratada, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS: es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
SINIESTRO: evento cuya realización produzca pérdidas y/o daños a los bienes asegurados y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en los términos de esta Póliza.
SUMA ASEGURADA: es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que es el máximo que la Compañía está obligada a pagar al momento de una pérdida. La Suma Asegurada para cada cobertura se registra en las especificaciones de la Póliza.
TERREMOTO: vibración en la corteza terrestre, debida generalmente a desplazamientos relativos de las placas que la conforman.
TRABAJADOR DOMÉSTICO: persona que mediante salario se emplea, en jornadas mínimas de 40 (cuarenta) horas a la semana, para el desempeño de tareas relacionadas directamente con el servicio doméstico.
VALOR DE REPOSICIÓN: la pérdida a indemnizar se define como la suma que exigiría en el momento del Siniestro la construcción, reparación, adquisición o instalación en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los Asegurados, sin considerar reducción alguna por Depreciación física, uso u obsolescencia, e incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera.
VALOR REAL: se entiende como Valor Real, el Valor de Reposición del bien asegurado, menos
la Depreciación física por uso.
VIENTOS TEMPESTUOSOS: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 (cincuenta) kilómetros por hora.
VITRAL: también llamado vidriera, es una superficie compuesta por diferentes vidrios de colores unidos mediante tiras de plomo que cubre el vano de las ventanas, por lo general colocadas en mansiones, xxxxxxxx x xxxxxxxx.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V. en adelante denominada “la Compañía”, de acuerdo con las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales del Seguro PROTEGEN CASA, y en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado) y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la carátula de esta Póliza, cobertura a los bienes y contra los riesgos que a continuación se mencionan.
Las Condiciones Particulares de la Póliza prevalecen sobre las Condiciones Generales, y las Condiciones Especiales de la misma.
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS.
A. SECCIONES I INCENDIO EDIFICIO Y II INCENDIO CONTENIDOS.
A.1 BIENES CUBIERTOS.
A.1.1. EDIFICIO.
En caso de ser contratada esta Sección y se le asigne Suma Asegurada en la carátula de la Póliza, la Compañía ampara el Inmueble propiedad del Asegurado, destinado a casa habitación y cuyo domicilio consta en la Póliza como ubicación del riesgo.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para ésta sección, se cubre:
A.1.1.1. El conjunto de construcciones materiales principales y accesorias destinadas a habitaciones particulares tales como bardas, albercas, patios exteriores, escaleras exteriores, Muros de Contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo predio asegurado.
A.1.1.2. Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, instalaciones sanitarias, telefonía, sistemas de seguridad, tales como tuberías, cableado, tableros, tanques elevados, aparatos y equipos permanentemente fijos al edificio.
A.1.1.3. Las cocinas integrales, alfombras, antenas de radio y televisión fijas al Inmueble.
A.1.1.4. La Cimentación y las cisternas de agua.
A.1.1.5. En el caso de inmuebles bajo el régimen de condominio quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos y/o áreas comunes.
A.1.2. CONTENIDOS.
En caso de ser contratada esta sección y se le asigne Suma Asegurada en la carátula de la Póliza, la Compañía ampara los contenidos mientras se encuentren dentro del Inmueble destinado a casa habitación, cuyo domicilio consta en la Póliza como ubicación de riesgo, ya sea que dichos bienes sean propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que habiten permanentemente en el mismo domicilio, o se encuentren bajo su custodia, asimismo se extiende a cubrir bienes que se encuentren fuera del domicilio tal y como se describe en el Punto A.1.2.3. se cubren los siguientes tipos de bienes:
A.1.2.1. Menaje de casa que incluye bienes muebles, enseres, ropa y otros objetos o bienes de uso doméstico o familiar.
A.1.2.2. Equipos Electrónicos, Electrodomésticos y electromecánicos propios de una casa habitación.
A.1.2.3. Bienes propiedad del Asegurado cuando se encuentren en tintorerías y/o lavanderías y/o sastrerías y/o talleres para su reparación en ubicaciones dentro de la República Mexicana o en tránsito de estos lugares hacia y/o desde el domicilio del asegurado, cuyo valor unitario o por Juego sea el equivalente de hasta 100 (cien) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro con máximo de 500 (quinientos) DSMGVDF por reclamación.
A.1.2.4. Mejoras y/o adaptaciones hechas al Inmueble, cuando dicho Inmueble sea arrendado por el
Asegurado.
A.1.2.5. Joyas y Objetos de Arte o artículos de difícil reposición tales como cuadros, esculturas, gobelinos, antigüedades, artículos xx xxxxx, colecciones de cualquier tipo y Pieles, con un límite máximo por pieza o Juego de 750 (setecientos cincuenta) DSMGVDF.
A.1.2.6. En el caso de inmuebles bajo régimen de condominio quedan incluidas las partes proporcionales de los aparatos y equipos comunes.
A.1.3. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO.
A.1.3.1. Joyas y Objetos de Arte o de difícil reposición mencionados en el inciso A.1.2.5 de “Bienes Cubiertos” cuyo valor unitario o por Juego sea superior al equivalente de 750 (setecientos cincuenta) al momento de la contratación.
A.1.4. BIENES EXCLUIDOS.
En ningún caso quedarán amparados los siguientes bienes:
A.1.4.1. Fundamentos de la construcción bajo el nivel del Inmueble, excepto
Cimentación y cisternas de agua.
A.1.4.2. Lingotes de metales preciosos y pedrería que no esté montada.
A.1.4.3. Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en casetes o disquetes.
A.1.4.4. Embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que requieran placa, matrícula o registro para circular.
A.1.4.5. Artículos de uso y aplicación comercial, profesional o industrial y con los cuales el Asegurado desarrolle actividades lucrativas.
A.1.4.6. Artefactos en desuso.
A.2. RIESGOS CUBIERTOS. A.2.1.COBERTURA AMPLIA.
Se cubren los daños ocasionados a los Bienes Cubiertos por los riesgos que a continuación se mencionan:
A.2.1.1. Incendio y/o impacto directo xx xxxx, así como los gastos para la extinción de incendio.
A.2.1.2. Explosión ya sea que ésta ocurra dentro del predio asegurado o fuera de él y que dañe los Bienes Cubiertos, incluye la explosión de aparatos domésticos contenidos en la ubicación amparada.
A.2.1.3. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas malintencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos tomadas por las Autoridades.
A.2.1.4. Vandalismo y daños ocasionados por actos de personas malintencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
A.2.1.5. Colisión xx xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
A.2.1.6. Colisión de vehículos motorizados.
A.2.1.7. Daños o pérdidas causadas por colisión de vehículos o naves aéreas propiedad del
Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
A.2.1.8. Daños o pérdidas causados por humo o tizne.
A.2.1.9. Rotura o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites del predio mencionado en la carátula o en las especificaciones de la Póliza.
A.2.1.10. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
A.2.1.11. Caída de árboles o algunas de sus partes.
A.2.1.12. Caída de antenas parabólicas, antenas de radio o anuncios.
A.2.2. COBERTURAS Y CLÁUSULAS EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO APLICABLES A LAS SECCIONES I Y/O II.
Los siguientes riesgos sólo quedarán cubiertos cuando aparezcan como amparados en la carátula de la Póliza y se les asigne una Suma Asegurada.
A.2.2.1. Endoso de Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, según términos y condiciones del Endoso HDIFEH01 especificado en la carátula de la Póliza.
A.2.2.2. Endoso de Cobertura contra Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, según términos y condiciones del Endoso HDITEV02 especificado en la carátula de la Póliza.
A.2.2.3. Endoso de Xxxxxxxxx contra Todo Riesgo, Pérdida o Daño, según términos y condiciones del Endoso HDITOR03 especificado en la carátula de la Póliza.
A.2.2.4. Seguro a Primer Riesgo, según términos y condiciones del Endoso HDI1RR04
especificado en la carátula de la Póliza.
A.2.2.5. Endoso de Aumento Automático de Suma Asegurada, según términos y condiciones del Endoso HDIAUA05 especificado en la carátula de la Póliza.
A.2.2.6. Cobertura Automática para Incisos Conocidos, según términos y condiciones del Endoso HDIAUT06 especificado en la carátula de la Póliza.
A.3 CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, la Compañía conviene en otorgar las siguientes Condiciones Especiales:
A.3.1. VALOR DE REPOSICIÓN PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
A.3.1.1. Alcance de la cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza y de las particularidades de las Coberturas
Adicionales así como de las especiales de este Endoso, teniendo prelación éstas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada de los bienes sujetos a este Endoso que deberá ser igual al Valor de Reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales tratándose de contenidos que consten de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
A.3.1.2. Definición de Valor de Reposición.
El término Valor de Reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de contenidos de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados sin considerar deducción alguna por Depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de desmontaje, si los hubiere.
A.3.1.3. Valuación de los Bienes.
Es requisito para la contratación de este Endoso, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía como guía para el establecimiento de Suma Asegurada.
A.3.1.4. Suma Asegurada.
En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en la Póliza a la que se adhiere este Endoso, se sustituirá por el Valor de Reposición, tal y como se define en la cláusula segunda.
A.3.1.5. Proporción Indemnizable.
En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al Valor de Reposición en el momento del Siniestro, se aplicará la Cláusula 4ª. de las Condiciones Generales de la Póliza.
A.3.1.6. Procedimiento en caso de Siniestro.
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de Siniestro y una vez convenida la indemnización, la compañía liquide el monto de los bienes por su Valor Real y en cuanto a la diferencia de este y el Valor de Reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de contenidos.
A.3.1.7. Exclusiones.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta Cláusula:
A.3.1.7.1. Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el Siniestro.
A.3.1.7.2. Por cualquier gasto adicional en exceso del Valor de Reposición motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
A.3.1.7.3. Por la diferencia entre el Valor Real y Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o contenidos.
A.3.1.7.4. Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas, cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
A.3.2. ERRORES U OMISIONES.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento, dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación.
A.3.3. RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10% (diez por ciento).
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de Siniestro, la Compañía no requerirá del Asegurado, ningún avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total amparada bajo los riesgos especificados en la Póliza, no excede del 10% (diez por ciento) de la Suma Asegurada para cada Sección amparada en la Póliza.
A.3.4. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA AL 100% (cien por ciento).
Toda indemnización que La Compañía pague, reducirá en forma automática la Suma Asegurada en cualquiera de las Secciones de esta Póliza que sean afectadas por el Siniestro. Sin embargo la Compañía está de acuerdo en reinstalar de manera automática las Sumas Aseguradas que hayan sido afectadas por el Siniestro, mediante el pago de la Prima que corresponda.
A.3.5. PERMISO.
Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso, de hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, para dejar vacío o desocupado cualquier local, para llevar a efecto cualquier trabajo o tener existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal ocupación del Inmueble.
El Asegurado queda obligado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
A.3.6. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de Siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que ampara esta Póliza, el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encuentren o en otro, para destinarlos a otros usos, quedando entendido que se harán con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento de ocurrir el Siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
A.3.7. ACTOS DE AUTORIDAD.
En caso de Siniestro proveniente de algunos de los riesgos cubiertos por la Póliza, son indemnizables, bajo la misma, los daños directos causados a los bienes asegurados por actos destructivos, ejecutados por orden de autoridad legalmente constituida, tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
A.3.8. TRADUCCIÓN.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de esta Póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español.
A.4. RIESGOS EXCLUIDOS.
Queda entendido y convenido que esta Póliza en ningún caso ampara ni se refiere a:
A.4.1. Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza.
A.4.2. Pérdida de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante el Siniestro.
A.4.3. Filtraciones a través de la Cimentación de los pisos o de los Muros de Contención ocasionados por aguas subterráneas o freáticas o bien fracturas de dicha Cimentación o de los muros, así como las obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de drenaje (ya sea del predio del Asegurado o no) originado por lluvia.
A.4.4. Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales Electrodomésticos.
A.4.5. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
A.4.6. Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de huelgas, o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, o bien ocasionados por las medidas de represión de las mismas tomadas por autoridades.
A.4.7. Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de actos de vandalismo. y daños por actos de personas malintencionadas, o bien ocasionados por las medidas de represión de las mismas tomadas por autoridades (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
A.4.8. Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de ramas efectuadas por el Asegurado.
A.5. SUMA ASEGURADA.
Valores Totales. Las sumas aseguradas han sido fijadas por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes cubiertos, únicamente representan la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
La Suma Asegurada deberá de representar el 100% (cien por ciento) del Valor de Reposición de los Bienes Cubiertos en las Secciones I y II. Por lo que en caso de ocurrir un Siniestro y la Suma Asegurada sea inferior al Valor de Reposición de los bienes, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4ª de las Condiciones Generales.
A.6. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En toda y cada pérdida indemnizable quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de
Deducible la cual se estipula en la cedula de especificación de participación del Asegurado.
B. SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
B.1. RIESGOS CUBIERTOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente en las especificaciones de la Póliza, cuando los Bienes asegurados en las Secciones I y/o II sufran daños físicos a consecuencia de alguno de los Riesgos Cubiertos por las Secciones I y/o II, “según se tengan contratados en la carátula de la Póliza” se amparan hasta por la Suma Asegurada establecida en la carátula o en las especificaciones de la Póliza las siguientes coberturas:
B.1.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
B.1.1.1. COBERTURA.
Quedan comprendidos dentro de esta cobertura el pago de gastos para demolición, Remoción de Escombros, limpieza o acarreos, originados por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en las Secciones I y/o II, según se tengan contratados en la carátula de la Póliza.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura está señalado en las especificaciones de la Póliza y se expresa como un porcentaje aplicable a la Suma Asegurada de las Secciones I y II (Incendio Edificio e Incendio Contenidos).
B.1.1.2. EXCLUSIONES.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando la Remoción de Escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por Orden de Autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones o de decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos, así como por las exclusiones citadas en las condiciones de esta Póliza para las Secciones I y II o para las Coberturas Adicionales de Riesgos Hidrometeorológicos o de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
B.1.1.3. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta cobertura opera a Primer Riesgo por evento y en el agregado anual.
B.1.1.4. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En toda y cada pérdida indemnizable quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de
Deducible la cual se estipula en la cédula de especificación de participación del Asegurado.
B.1.2. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
B.1.2.1. COBERTURA.
Se amparan el pago de gastos por los conceptos que adelante se enumeran, cuando el Inmueble asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a mudarse a otra vivienda a fin de continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro, originados por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en las Secciones I y/o II, según se tengan contratados en la carátula de la Póliza.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura está señalado en las especificaciones de la Póliza y se expresa como Suma Asegurada Anual.
Los conceptos cubiertos por esta Póliza son: gastos de mudanza, renta de hotel o casa de huéspedes o departamento o casa, gastos de almacenamiento temporal de menaje de casa incluyendo el costo del seguro de transporte.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del Inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro.
La protección que otorga esta cobertura opera únicamente durante el tiempo que se requiera para reconstruir el Inmueble asegurado o para que el Asegurado se instale permanentemente en otra ubicación, con el número máximo de meses estipulado en las especificaciones de la Póliza, sin importar que una parte de este periodo quedara fuera de la vigencia de esta Póliza.
B.1.2.2. EXCLUSIONES.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando los Gastos Extraordinarios sean a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por Orden de Autoridad Legalmente reconocida con motivo de sus funciones o de decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos, así como por las exclusiones citadas en las Condiciones de esta Póliza para las Secciones I, II o para las coberturas adicionales de riesgos Hidrometeorológicos o de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
B.1.2.2.2 El pago de depósitos, fianzas, impuestos o cualquier otro pago similar.
B.1.2.2.3 El pago de servicios de luz, agua, teléfono, gas o cualquier otro servicio similar.
B.2.3. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta sección opera a Primer Riesgo por evento y en el agregado anual.
B.2.4. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En toda y cada pérdida indemnizable quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de
Deducible la cual se estipula en la cédula de especificación de participación del Asegurado.
C. SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula de la Póliza, o en sus especificaciones, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
C.1. COBERTURA.
La responsabilidad civil por hechos u omisiones no dolosas en que incurra el Asegurado, de la cual resulte civilmente responsable, y que causen a terceros la muerte o el menoscabo en su salud o el deterioro o la destrucción de sus bienes.
C.2. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A CUMPLIR:
C.2.1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en Los Estados Unidos Mexicanos, o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección.
C.2.2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado que incluye, entre otros:
C.2.2.1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de responsabilidad civil, cubierta por esta Póliza.
C.2.2.2. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
C.2.3. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
C.3. RESPONSABILIDADES CUBIERTAS:
C.3.1. Actividades familiares e inmuebles:
Está asegurada la responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de las actividades privadas familiares, como arrendatario y/o condómino de departamento o casa habitación y, en especial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
C.3.1.1. Como jefe de familia.
C.3.1.2. Como arrendatario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias y accesorios.
C.3.1.3. Por daños a consecuencia de un derrame de agua, accidental o imprevisto.
C.3.1.4. Por la práctica de deportes, como aficionado.
C.3.1.5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados.
C.3.1.6. Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para su uso y posesión.
C.3.1.7. Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes, dentro y fuera del domicilio asegurado.
C.3.1.8. Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de la República Mexicana.
C.3.1.9. Durante actividades culturales y de esparcimiento en cines, teatros y espectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, visitas sociales a parientes y amigos, y demás actividades privadas fuera del domicilio del Asegurado.
C.3.1.10. Por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio especificado en la Póliza, en caso de que el Asegurado sea condómino y descontado el porcentaje de indiviso que le corresponda como propietario de dichas áreas comunes.
C.3.1.11. Por accidentes ocasionados a sus trabajadores domésticos con motivo de culpa grave o descuidos no intencionales, en relación con las obligaciones que imponen los Artículos 55 y 57 de la Ley del Seguro Social.
C.3.2. Viajes familiares en el extranjero.
Está asegurada la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de Siniestros ocurridos durante viajes privados, de estudio o vacaciones de placer, fuera de la República Mexicana.
C.3.3. Trabajadores domésticos.
La presente sección se extiende a amparar las siguientes responsabilidades, derivadas de las actividades de los trabajadores domésticos:
C.3.1.12. Por accidentes que sufran sus trabajadores domésticos durante el desempeño de sus funciones y que les ocasione lesiones corporales o la muerte.
C.3.1.13. Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
C.3.1.14. Por daños a terceros causados por los trabajadores eventuales contratados por el Asegurado, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
C.3.4. Personas Aseguradas.
C.3.4.1 Tiene las condiciones de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en la
Xxxxxx, con respecto a su responsabilidad civil por:
C.3.4.2.1. Actos propios.
C.3.4.2.2. Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
C.3.4.2.3. Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
C.3.4.3. Este seguro se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
C.3.4.3.1. El cónyuge del Asegurado.
C.3.4.3.2. Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
C.3.4.3.3. Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el
Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
C.3.4.3.4 Las hijas mayores, de edad, que por estudios o soltería, siguieren viviendo permanentemente
con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
Las personas citadas anteriormente, (a excepción de los trabajadores domésticos), en ningún caso podrán ser considerados como terceros para efecto de esta cobertura.
C.3.5.RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
La Compañía cubrirá la responsabilidad civil que resulte al Asegurado por daños al Inmueble que ocupe como casa habitación, cuya ubicación se menciona en la carátula de la Póliza, que ocupe con la calidad de arrendatario, y cuando tales daños provengan de incendio y/o explosión, y de los cuales resulte civilmente responsable. Esta cobertura y la responsabilidad civil familiar, operan con una Suma Asegurada única que será el límite máximo de indemnización de daños procedentes por cualquiera de ella o ambas.
C.4. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad para esta Sección, se establece en la carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en la cobertura.
El pago de gastos de defensa del Asegurado, realizados en la República Mexicana, está cubierto como sub-límite, pero sin exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la Póliza.
La Suma Asegurada contratada opera a Primer Riesgo y será el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, por uno o todos los Siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la Póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma causa, será considerada como un solo Siniestro, el cual a su vez, se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
C.5. RIESGOS EXCLUIDOS.
Queda entendido y convenido que la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar en ningún caso ampara:
C.5.1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios y sus correspondientes prestaciones sustitutorias.
C.5.2. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. La exclusión anterior no aplica en el caso de vehículos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del predio asegurado y que no requieren placas para su utilización en espacios abiertos.
C.5.3. Daños por participar en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
C.5.4. Daños derivados de la explotación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profesión, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean de tipo honoríficos.
C.5.5. Responsabilidades provenientes de obras de restauración y remodelación.
C.5.6. Pago xx xxxxxx por fianza y/o caución que deba otorgarse para que el
Asegurado alcance la libertad.
C.5.7. Toda reclamación que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como aquellas llamadas por daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindicative damages), daños ejemplares (exemplary damages), u otras con terminología parecida.
C.5.8. Reclamaciones de daños patrimoniales puros (daños financieros sin daño
físico).
C.5.9. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el
Asegurado o con su complicidad.
C.5.10. Responsabilidades de daños ocasionados al cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten
permanentemente con él.
C.5.11. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes, a excepción del Artículo 55 de la Ley del Seguro Social y disposiciones complementarias a éste.
C.5.12. Responsabilidades por daños causados por inconsistencia y hundimiento.
C.5.13. Reclamaciones derivadas de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor.
C.6. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En toda y cada pérdida indemnizable quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de
Deducible la cual se estipula en la cédula de especificación de participación del Asegurado.
D. SECCIÓN V. ROTURA XX XXXXXXXXX.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
D.1 BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubren los cristales, así como los Domos de cristal y/o acrílico instalados en el Inmueble descrito en la carátula de esta Póliza. Siempre que tengan un espesor mínimo de 4 milímetros.
D.2. BIENES EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR POR CONVENIO EXPRESO.
Los siguientes bienes quedarán cubiertos siempre y cuando aparezcan como amparados en la carátula de la Póliza y se les asigne una Suma Asegurada:
D.2.1.Cristales decorados tales como: plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos, siempre que todos éstos tengan un espesor mínimo de 4 milímetros.
D.2.2.Xxxxxxxx y emplomados, siempre que todos estos tengan un espesor mínimo de 4 milímetros.
D.2.3. Lunas, Cubiertas fijas, cristales en vitrinas y Espejos debidamente colocados, siempre que éstos tengan un espesor mínimo de 4 milímetros.
D.3. RIESGOS CUBIERTOS.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la Póliza, la Compañía ampara la rotura accidental de los bienes amparados por esta Sección, la cual incluye el pago o reposición de los mismos, incluyendo su costo de instalación.
D.4. RIESGOS EXCLUIDOS.
La Cobertura de Rotura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
D.4.1. Daños a cristales, Lunas o Espejos con espesor menor a 4 milímetros.
D.4.2. Daños por raspaduras, ralladuras, u otros defectos superficiales, en cristales
de cualquier espesor.
D.5. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para cada inciso opera a Primer Riesgo por evento y en el agregado anual.
D.6. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En toda y cada pérdida indemnizable quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de
Deducible la cual se estipula en la cédula de especificación de participación del Asegurado.
E. SECCIÓN VI. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
E.1. BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se ampara como límite único y combinado:
E.1.1. Menaje y demás contenidos propios de una casa habitación propiedad del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento que se encuentren dentro del Inmueble asegurado.
E.1.2. Joyería, bisutería, relojes, colecciones de cualquier tipo y Objetos de Arte con un límite máximo por artículo o Juego de hasta 500 (quinientos) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro.
E.1.3. Equipo electrónico, electrodoméstico y artículos deportivos, con límite por equipo o Juego de hasta 750 (setecientos cincuenta) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro.
E.1.4. Dinero y valores, incluyendo vales de despensa, dentro y fuera del domicilio del Asegurado
con un límite máximo de 100 (cien) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro.
E.2. BIENES EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR POR CONVENIO EXPRESO.
E.2.1. Joyería, bisutería, relojes, colecciones de cualquier tipo y Objetos de Arte con un límite máximo por artículo o Juego superior a 500 (quinientos) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro. Se requiere relación de bienes indicando descripción detallada y Suma Asegurada individual.
E.2.2. Equipo electrónico, electrodoméstico y artículos deportivos, con límite por equipo superior a 750 (setecientos cincuenta) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro.
E.2.3. Dinero y valores incluyendo vales de despensa dentro y fuera del domicilio del Asegurado con un límite superior a 100 (cien) DSMGVDF al momento de ocurrir el Siniestro.
E.3. BIENES EXCLUIDOS.
La cobertura de Robo con Violencia y Asalto en Ningún caso cubre:
E.3.1. Lingotes de oro y plata, pedrería que no esté montada, documentos de cualquier clase negociables o no negociables, timbres postales o fiscales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en casetes o disquetes.
E.3.2. Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre.
E.3.3. Artefactos en desuso.
E.4. RIESGOS CUBIERTOS.
En caso de contratarse y aparecer expresamente en la carátula de la Póliza, se amparan los Bienes Cubiertos en esta Sección propiedad del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento y que se encuentren dentro del Inmueble asegurado por los siguientes riesgos:
E.4.1. Robo con violencia, de la cual se dejen huellas visibles, al Inmueble asegurado o en sus contenidos.
E.4.2. El robo con violencia de dinero y valores de la cual se dejen huellas visibles, al Inmueble asegurado o a sus contenidos; así mismo, siempre que las puertas de las cajas fuertes o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación, por lo cual se requiere que y que para la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia de la que queden huellas visibles.
E.4.3. Robo por Xxxxxx dentro del Inmueble, mediante el uso de violencia física o moral.
E.4.4. Los daños materiales que sufran los bienes muebles e inmuebles, a consecuencia de la violencia utilizada en el intento o comisión del robo.
E.4.5. Asimismo se ampara robo por Xxxxxx de dinero y valores incluyendo vales de despensa fuera del domicilio del Asegurado, siempre y cuando se haya usado mediante el uso de violencia física o moral.
E.5. RIESGOS EXCLUIDOS.
La sección de Robo con Violencia y/o Asalto en ningún caso cubre:
E.5.1. Robo sin violencia, olvido, extravío o desaparición.
E.5.2. Xxxx en que intervinieren personas por los cuales el Asegurado fuere civilmente
responsable.
E.5.3. Robo causado por los Beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos.
En adición a las exclusiones anteriores para la cobertura de dinero y valores queda excluido:
E.5.4. El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casa-habitación.
E.5.5. Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realizan durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno Hidrometeorológicos o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
E.5.6. Dinero y Valores en poder del Asegurado propiedad de empresas de terceros, empresas de su propiedad o propiedad de terceros bajo su control y custodia.
E.6. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada opera a Primer Riesgo por evento y en el agregado anual.
E.7. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En toda y cada pérdida indemnizable quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de
Deducible la cual se estipula en la cédula de especificación de participación del Asegurado.
F. SECCIÓN VII. EQUIPO ELECTRÓNICO Y/O ELECTRODOMÉSTICO.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
F.1. BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se amparan los Equipos Electrónicos y/o Electrodomésticos y/o electromecánicos propios de una casa habitación.
F.2. BIENES EXCLUIDOS.
Esta Póliza no cubre las pérdidas o daños causados a:
F.2.1. Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente.
F.2.2. Piezas de hule o plástico desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx no fijos y peltre.
F.2.3. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no quedan cubiertos por esta Póliza.
F.2.4. Equipos Electrónicos y/o Electrodomésticos y/o Electromecánicos en desuso.
F.2.5. Equipo y maquinaria hechizos.
F.3. RIESGOS CUBIERTOS.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la Póliza, HDI Seguros la Compañía otorga cobertura a los Bienes Cubiertos en esta Sección contra los siguientes riesgos:
F.3.1. Impericia, descuido o sabotaje del personal doméstico del Asegurado o de extraños.
F.3.2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
F.3.3. Errores en diseños, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
F.3.4. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
F.3.5. Rotura debida a fuerza centrífuga.
F.3.6. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
F.3.7. Explosión de los bienes asegurados: Se entenderá por explosión de un equipo, el rompimiento o desgarre a consecuencia de la expansión de gases, vapores o líquidos contenidos en él, dando lugar a un equilibrio entre la presión interna y externa del equipo.
F.3.8. Otros daños ocurridos a los bienes asegurados, excepto los considerados en Riesgos Excluidos de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y en Riesgos Excluidos de esta sección.
F.4. RIESGOS EXCLUIDOS.
Queda entendido y convenido que la cobertura de Equipo Electrónico y/o Electrodoméstico en ningún caso ampara:
F.4.1. Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el
Asegurado o quien lo represente legalmente.
F.4.2. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o Remoción de Escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robo de todas clases.
F.4.3. Fenómenos de la naturaleza tales como: temblor, Terremoto o Erupción Volcánica, Huracán, ciclón, tempestad, vientos, Helada, Granizo, Inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o rocas.
F.4.4. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
F.4.5. Pérdida o daños por robo con violencia y Asalto.
F.4.6. Pérdida o daños por robo sin violencia, hurto y desaparición.
F.4.7. Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
F.4.8. Gastos de mantenimiento del equipo.
F.4.9. Daños a equipo o aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente.
F.4.10. Daños a piezas de hule o plásticos desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como a toda clase xx xxxxxxx no fijos y peltre.
F.5. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para este seguro deberá de corresponder al Valor de Reposición de todos y
cada uno de los bienes asegurados en esta Sección.
F.6. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En toda y cada pérdida indemnizable quedará a cargo del Asegurado una cantidad por concepto de
Deducible la cual se estipula en la cédula de especificación de participación del Asegurado.
G. SECCIÓN VIII. SERVICIOS DE ASISTENCIA.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga las siguientes coberturas:
G.1. ASISTENCIA EN EL HOGAR.
Los servicios de asistencia en el hogar incluyen:
G.1.1. Servicio de Emergencia.
G.1.2. Servicio de Apoyo.
G.1.3. Asistencia Médica.
G.1.4. Asistencia Jurídica.
Los servicios serán proporcionados únicamente en el domicilio amparado por la
Póliza.
G.1.1. SERVICIOS DE EMERGENCIA.
Los Servicios de emergencia se prestarán en forma inmediata cuando con motivo de una descompostura o avería en el Inmueble protegido, estén en grave peligro los bienes contenidos o las personas que lo habiten.
El Asegurado gozará de los beneficios del Servicio de Asistencia en el domicilio asegurado en los términos que más adelante se indican.
El programa de Asistencia en el Hogar proporciona servicios de EMERGENCIA, en caso de situaciones accidentales y fortuitas que deterioren el Inmueble o que pongan en riesgo su seguridad y la de sus habitantes.
El Asegurado podrá solicitar los Servicios de emergencia, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año y tendrá derecho a un máximo de 2
(dos) eventos por año calendario, (cada reparación contará como 1 evento) y por especialidad, en cada uno de los servicios que más adelante se describen.
Los servicios se proporcionarán sin costo hasta un máximo de 15 (quince) DSMGVDF (Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal) por evento. Esta cantidad cubre los gastos de envío del profesional, mano de obra y materiales. Cada reparación cuenta como un evento.
Si el costo de la reparación excediera esta cantidad, los técnicos presentarán un presupuesto con la cantidad excedente que deberá ser pagada por el Asegurado. Dicho presupuesto deberá estar autorizado por la empresa proveedora, y el Asegurado podrá cotejarlo previamente por teléfono. El trabajo se llevará a cabo solamente si el Asegurado autoriza expresamente pagar ese excedente. También se podrá hacer la reparación hasta la cantidad límite máxima por evento, siempre que sea posible hacerlo sin agravar la situación.
Los Servicios de Emergencia que se cubren son los siguientes:
G.1.1.1. PLOMERÍA. Se enviará un plomero para reparar con carácter de urgente, tuberías fijas rotas o con fugas, que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero, y para que destape lavabos, fregaderos y tarjas.
G.1.1.2. ELECTRICIDAD. Se enviará un electricista para restablecer el suministro de energía eléctrica, cuando no haya corriente en alguna o en todas las fases de la instalación del Inmueble asegurado, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo.
G.1.1.3. CERRAJERÍA. Se enviará un cerrajero para abrir la cerradura exterior del Inmueble y hacer un duplicado de la llave, en caso de robo o pérdida de llaves o cuando la cerradura haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo, o una puerta interior si hubiera una persona atrapada en el interior de esa habitación. Se excluye la apertura de cerraduras eléctricas o controladas con sistemas electrónicos o a sistemas de seguridad.
G.1.1.4. VIDRIERO. Se enviará a un técnico a reparar la ruptura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de fachadas de áreas externas del hogar protegido.
EXCLUSIONES EN SERVICIOS DE EMERGENCIA.
Los Servicios de Emergencia no se prestarán en los siguientes casos:
a. Cuando el costo de la reparación sea superior al límite indicado en esta sección y/o cuando se pudiera ocasionar un daño mayor.
b. Cuando exista orden emitida por cualquier autoridad impidiendo la realización de los trabajos necesarios o el acceso al lugar en que se deban de prestar los mismos.
c. Para la reparación de plomería no se cubren, se excluyen las reparaciones de cualquier elemento ajeno a las tuberías, cañerías y llaves. En consecuencia, se excluye la reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y llaves; así como la reparación o reposición xx xxxxxxxx, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras,
secadoras, y en general de cualquier aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua.
d. Para las reparaciones de energía eléctrica se excluyen las reparaciones de elementos propios de la iluminación como lámparas, focos, bombillas o tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas; así como la reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, Electrodomésticos y en general cualquier aparato que funcione con suministro de energía eléctrica.
e. El servicio únicamente se prestará en el domicilio señalado en la Póliza del seguro. Por lo anterior quedan excluidos estos servicios para locales comerciales y aquellos en los que se presten servicios profesionales de cualquier tipo.
f. La Compañía no será responsable por los trabajos que realicen técnicos o profesionales que no sean designados por ella ni reembolsará cantidad alguna por estos conceptos.
g. Quedan también excluidos de estos servicios los daños y contingencias provocados intencionalmente por el Asegurado, así como los que tengan su origen o sean consecuencia directa xx xxxxxx, revolución, rebelión, sedición motín o alborotos populares y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado; así como Terremoto, Erupción Volcánica, Inundación y otros fenómenos naturales.
G.1.2. SERVICIOS DE APOYO.
El Servicio de Apoyo se brinda a solicitud del Asegurado, y el que consiste en el envío de un especialista al domicilio del Asegurado el cual le brindará la asesoría adecuada, referente a cualquier remodelación, modificación, obra nueva, reparación, desperfecto o avería ocurrida en el Inmueble.
Asimismo y en función a las necesidades del Asegurado realizará un proyecto el que incluye un presupuesto de materiales y mano de obra a fin de ser aprobado por el Asegurado, ya que este servicio es enteramente a su cargo.
A continuación se describen los servicios que se podrán solicitar:
G.1.2.1 ARQUITECTURA:
Se contará con la atención de un especialista en la materia, al momento en que el Asegurado lo requiera, el cual prestará la asesoría necesaria, y elaborará los presupuestos, en los siguientes servicios:
Diseño: cuando el Asegurado considere necesario realizar mejoras físicas en su Inmueble, con el objeto de mejorar la funcionalidad interna o mejorar la imagen y apariencia externa del mismo, se podrá realizar una visita de evaluación en el lugar, la fecha y hora en que el Asegurado lo considere conveniente. También se podrá realizar el proyecto arquitectónico y presupuesto de los trabajos de remodelación y/o adecuaciones mínimas indispensables a ejecutar, pudiendo incluir material y mano de obra con el propósito de lograr el objetivo deseado por el Asegurado.
En el proyecto arquitectónico y presupuesto se especificará detalladamente lo siguiente:
• Cantidades, tipo y características de los materiales más adecuados a utilizar.
• Características de los elementos y accesorios decorativos más recomendables para lograr el confort deseado.
• Procedimiento de las demoliciones y/o ejecución de nuevos muros sin dañar la estabilidad del domicilio para lograr un mejor aprovechamiento de los espacios arquitectónicos.
• Recomendaciones y especificaciones de elementos arquitectónicos en espacios comunes al
domicilio del Asegurado.
• Recomendaciones y especificaciones del reforzamiento y/o ejecución de nuevos elementos estructurales, para evitar o reparar agrietamientos o hundimientos y así mismo poder confiar en la seguridad estructural del domicilio del Asegurado.
• Especificaciones de los trabajos requeridos para proteger y evitar que el domicilio esté expuesto a los actos delictivos, inundaciones, incendios, tormentas y asoleamientos excesivos, etc.
Construcción: en el caso de que el Asegurado requiera de una ampliación y remodelación mayor en su Inmueble o la necesidad de construir uno nuevo, contará con el asesoramiento necesario para elegir la opción más recomendable.
También podrá contar con el asesoramiento para el proyecto arquitectónico y presupuesto incluyendo materiales y mano de obra para la ejecución, y supervisión de los trabajos requeridos para lograr el objetivo deseado por el Asegurado.
En el proyecto arquitectónico y presupuesto se especificará detalladamente lo siguiente:
• Propuestas y recomendaciones financieras inmobiliarias, en su caso, para adquirir el terreno o casa ideal a su condición.
• Asesoramiento y/o tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y pagos de impuestos correspondientes.
• Trabajos preliminares de trazo, nivelación, deslindes, desenraice, demoliciones y desmantelamientos que correspondan.
• Trabajos de terracerías, excavaciones, rellenos, compactaciones y acarreos que se requieran.
• Definición de la Cimentación más recomendable en caso de requerirse.
• Especificaciones de las cimbras, xxxxx xx xxxxxxxx, concreto hidráulico, concreto ciclópeo y obras de mampostería.
• Proyecto estructural.
• Proyecto de instalaciones hidráulicas, sanitaria, eléctrica, gas, telefonía, etc.
• Especificaciones y recomendaciones de albañilería en plantillas de desplante, muros, castillos, cadenas, firmes, recubrimientos, albañiles, registros y azoteas.
• Especificaciones y recomendaciones de la impermeabilización requerida.
• Especificaciones y recomendaciones en la colocación y amacizado en la herrería, coladeras, bajadas de agua, accesorios de baño, lavaderos, ventanería, puertas, celosías, molduras, chambranas, candiles y elementos decorativos especiales.
• Especificaciones y recomendaciones en acabados xx xxxxx, elementos verticales, zoclos, rodapiés, pisos, escalones, elementos decorativos de yeso, aluminio, pintura, carpintería, herrajes y vidriería.
• Especificaciones y recomendaciones de las obras exteriores en pavimentos, asfaltos, adoquines,
banquetas y guarniciones.
• Proyecto de jardinería y elementos especiales en áreas comunes a la casa del Asegurado.
Conservación y Mantenimiento: especificaciones y recomendaciones en la limpieza general xx xxxxxxx, losetas, cementos, granitos, terrazos, alfombras, muebles de baño, muros aparentes, celosías, lambrines de material vidriado o esmaltado y en recubrimientos xx xxxxxx.
G.1.2.2 OTROS SERVICIOS DE APOYO.
Cuando se trate de otros servicios que no tengan el carácter de Emergencia, la Compañía programará con el Asegurado el día y la hora para la atención de problemas y para elaborar un presupuesto sobre los siguientes servicios:
• Plomería.
• Electricidad.
• Cerrajería.
• Vidriería.
• Pintura.
• Carpintería.
• Veterinaria.
• Albañilería.
• Arquitectura.
• Otros que solicite el Asegurado y que tengan relación directa con el Inmueble asegurado.
El costo de la cotización y de los servicios de Apoyo que sean prestados por personal designado por la Compañía, deberá ser cubierto en su totalidad por el Asegurado, por lo tanto NO se contabilizarán como un evento para los efectos de los límites establecidos para el Servicio de EMERGENCIA.
RESPONSABILIDAD.
Los servicios prestados serán supervisados por la Compañía y tendrán una garantía de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de su terminación.
Los servicios a que se refiere este contrato serán prestados por personal calificado, designado por la Compañía, siendo por lo mismo ésta última responsable de cualquier daño que el mencionado personal pudiere ocasionar en los bienes muebles o en el domicilio del Asegurado.
G.1.3. ASISTENCIA MÉDICA OBJETO.
Tiene como objeto establecer un sistema a través del cual el Asegurado cuente con una Asistencia Médica de alta calidad y a bajo costo las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, que permita el restablecimiento de su salud.
Servicios de Asistencia Médica en el lugar de Residencia. Por este producto el Asegurado tendrá derecho a evaluaciones médicas de primer contacto.
Orientación Médica Telefónica:
a. Reacciones adversas a medicación.
b. Efectos secundarios.
c. Contraindicaciones.
d. Puericultura y orientación materno-infantil.
e. Recomendaciones higiénico-dietéticas.
f. Consejo sobre drogodependencias.
g. Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.
h. Valoración de la necesidad de consultas a especialistas
i. Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica.
j. Orientación en primeros auxilios.
k. Consejos prácticos de salud.
De acuerdo con la solicitud telefónica, el médico de la Compañía tomará las siguientes decisiones:
1. Diagnóstico telefónico en afecciones menores. En caso de que el médico que responda la llamada considere que el padecimiento que presenta el Asegurado lo puede resolver, indicará qué hacer y recetará el medicamento conveniente.
2. Envío del médico de emergencia al lugar en que se encuentre.
En caso que el médico que reciba la llamada considere necesario el diagnóstico de un médico de emergencia, enviará uno al lugar donde se encuentre el Asegurado enfermo o coordinará una cita con el médico especialista que considere adecuado en un centro hospitalario.
En todos los casos que se utilicen los servicios de médicos, el Asegurado liquidará como honorarios médicos un precio preferencial de 3.5 (tres punto cinco) DSMGVDF (Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal) por consulta, durante el período de vigencia del servicio.
El Asegurado tendrá en todo caso, como beneficio adicional, precios preferentes por utilizar a diversos proveedores del sector salud, tales como: farmacias, ópticas, casas de ortopedia, clínicas especializadas, laboratorios y check-ups en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Referencias Médicas: Nombre de doctores, direcciones, teléfonos y especialidades. Nombres y direcciones de clínicas, hospitales, farmacias y laboratorios. Sugerencias y consejos sobre médicos, hospitales y farmacias. Organización de servicios médicos urgentes y programados nacionales e internacionales.
G.1.4. ASISTENCIA JURÍDICA.
Situación legal del Inmueble. En caso de que el Asegurado o sus causahabientes requieran asesoría en relación a la propiedad del Inmueble asegurado, se les proporcionará asesoría telefónica en relación a los datos que se conozcan por parte del propietario o herederos, en su caso.
Investigación ante el Registro Público. Si se requiere de una investigación ante el Registro Público de la Propiedad, se le asignará un gestor para que tramite la información. Los honorarios, el control y seguimiento de dichos trámites serán responsabilidad de la Compañía. Los derechos que cobre el Registro serán por cuenta del Asegurado.
Asesoría por Fallecimiento. En caso de que el Asegurado o alguno de sus familiares fallezcan, la Compañía proporcionará la orientación legal telefónica necesaria.
Asesoría por Robo de Automóvil. En caso de robo del automóvil del Asegurado, la Compañía proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
Asesoría Telefónica. En las siguientes materias jurídicas con vigencia en México:
1. Derecho Civil.
2. Derecho Mercantil.
3. Derecho Penal.
4. Derecho Familiar.
Asistencia Legal por Ataque. Se entenderá como Asegurado al Titular de la Póliza, su cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado.
La Compañía se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del Territorio de la República Mexicana, las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, al Asegurado que haya sufrido un ataque con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
La Compañía se responsabilizará, sin límite, del pago de los honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
Asesoría por Xxxx x Xxxxxx. La Compañía proporcionará apoyo legal, en caso de Xxxxxx o robo en el domicilio, se considera la participación de un abogado para asistirle y asesorarle en la presentación de la denuncia que proceda ante las autoridades correspondientes.
EXCLUSIONES EN SERVICIOS DE ASISTENCIA JURIDICA.
Los servicios de Asistencia Jurídica no se prestarán en los siguientes casos:
1. Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para la presentación de la denuncia que proceda, le indiquen los abogados que la Compañía le asigne, o bien haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionistas o contrate abogados o gestores por su cuenta.
2. En el caso que el Asegurado oculte a los abogados designados por la Compañía cualquier información relacionada con el Asalto o robo.
3. Cuando el Asegurado se niegue a comparecer ante las autoridades que lo citen.
G.2. ASISTENCIA EN VIAJES.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga las siguientes coberturas:
G.2.1. ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES.
Los servicios de Asistencia en Viajes Nacionales serán proporcionados únicamente en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 km. (cincuenta kilómetros) del domicilio permanente del Asegurado.
G.2.1.1. Asistencia de Traslado por enfermedad al Titular. Para esta cobertura, se entenderá como
Asegurado solamente al Titular de la Póliza.
Si durante un viaje el Asegurado sufre una lesión o enfermedad repentina que el equipo médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, consideren indispensable su hospitalización, entonces la Compañía organizará y pagará:
1. El Traslado del Asegurado al centro hospitalario más cercano, o:
2. Si fuera necesario, por razones médicas:
• El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente, o:
• Si las condiciones médicas permiten su traslado, la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión médica, a su domicilio habitual o al hospital más cercano a su residencia permanente. La compañía y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
G.2.1.2. Asistencia de Hospedaje al Asegurado. Si durante un viaje el Asegurado fue hospitalizado, la Compañía pagará al proveedor los gastos necesarios para la prolongación de su estancia en un hotel escogido por el Asegurado, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de la Compañía. Este beneficio está limitado a 15 (quince) DSMGVDF, por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 (sesenta) DSMGVDF, por evento.
G.2.1.3. Asistencia de Traslado al domicilio del Asegurado. Si durante un viaje el Asegurado fue hospitalizado y después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del personal médico de la Compañía no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, La Compañía organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Asegurado.
G.2.1.4. Asistencia por Repatriación. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a. El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento, únicamente en el caso que el Asegurado fallecido haya viajado solo o con menores de edad. Dicho pago se realizará directamente con la línea de transporte correspondiente;
b. Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la Ciudad de residencia permanente del Asegurado; o,
c. A petición de los familiares o representantes del Asegurado, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
La Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos)
DSMGVDF, por evento.
G.2.1.5. Asistencia de Traslado de un familiar. En caso de que el Asegurado llegara a ser hospitalizado durante un viaje y su estancia en el hospital fuese mayor a 5 (cinco) días, La Compañía pagará los gastos de un boleto redondo de un Familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte más idóneo, así como también se encargará de los gastos de hospedaje de dicho familiar, pagando directamente al proveedor de ese servicio con un límite máximo de $400.00 USD (cuatrocientos dólares). Dicho pago se realizará directamente con la línea de transporte correspondiente.
G.2.1.6. Asistencia por Cancelación de Viaje. La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento al lugar de residencia permanente del Asegurado cuando deba interrumpir su viaje por fallecimiento de su cónyuge, padres e hijos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando no pueda regresar en el medio de transporte previsto inicialmente con motivo del viaje. Esta cobertura opera con un límite máximo de $400.00 USD (cuatrocientos dólares) por evento y en el agregado anual.
G.2.1.7. Asistencia de Transferencia de Fondos. Durante un viaje y a petición del Asegurado o su representante legal, la Compañía podrá transferir dinero en efectivo para hacer frente a cualquier emergencia, previo depósito de la cantidad solicitada a la cuenta de la Compañía.
G.2.1.8. Asistencia por Robo o Extravió de Equipaje. En el caso de robo o extravío del equipaje del Asegurado, la Compañía lo asesorará en la denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
G.2.1.9. Asistencia por Robo o Pérdida de Documentos. En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., la Compañía proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
G.2.2. ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES.
Se entenderá como Asegurado al Titular de la Póliza, su cónyuge e hijos menores de 21 años dependientes económicos del Asegurado.
G.2.2.1. Asistencia Jurídica. En caso de que el Asegurado se encuentre de viaje en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, la Compañía con una sola llamada lo pondrá en contacto con el abogado pertinente, afiliado a su red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Xxxxxxxxx.
G.2.2.2. Asistencia por Repatriación. En caso de fallecimiento del Asegurado fuera de la República Mexicana, la Compañía realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a. El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento, y únicamente en el caso que el Asegurado fallecido viaje solo o en compañía de menores de edad. Dicho pago se realizará directamente con la línea de transporte correspondiente.
b. El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente
del Asegurado; o,
c. A petición de los familiares o representantes del Asegurado, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
La Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite 600 (seiscientos) DSMGVDF, por evento.
G.2.2.3. Asistencia por Traslado de Acompañantes. En caso de fallecimiento del Asegurado en el extranjero, la Compañía pagará los gastos de traslado de los acompañantes hasta su domicilio habitual, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. Con límite de $1,000.00 USD (mil dólares).
G.2.2.4. Asistencia por Traslado del Asegurado. Si durante un viaje en el extranjero el Asegurado sufre una lesión o enfermedad repentina que el equipo médico de la Compañía en contacto con el médico que lo atienda, consideren indispensable su hospitalización, entonces la Compañía organizará y pagará:
• El traslado del Asegurado al centro hospitalario más cercano; y
• Si fuera necesario, por razones médicas:
a. El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
b. Si las condiciones médicas permiten su traslado, la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. La Compañía y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
G.2.2.5. Asistencia por Traslado de un Familiar. En caso de que el Asegurado llegara a ser hospitalizado durante un viaje en el extranjero y dicha hospitalización fuese mayor a 5 (cinco) días, la Compañía pagará los gastos de un boleto redondo de un familiar al lugar de hospitalización en el medio de transporte más idóneo, y también se encargará de los gastos de hospedaje, con un límite máximo de $1,000.00 USD (mil dólares) Dicho pago se realizará directamente con la línea de transporte correspondiente.
G.2.2.6. Asistencia por Cancelación de Viaje. La Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento al lugar de residencia permanente del Asegurado cuando deba interrumpir su viaje en el extranjero por el fallecimiento de su cónyuge y/o padres y/o hijos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando no pueda regresar en el medio de transporte previsto inicialmente con motivo de su viaje. Con un límite máximo de $1,000.00 USD (mil dólares).
G.2.2.7. Asistencia por Transferencia de Fondos. Durante un viaje en el extranjero y a petición del Asegurado o su representante legal, la Compañía podrá transferir dinero en efectivo para hacer frente a cualquier emergencia, previo depósito de la cantidad solicitada a la cuenta de la Compañía.
G.2.2.8. Asistencia por Traslado. Envío de ambulancia de traslado al hospital. Si el Asegurado sufre un accidente durante un viaje en el extranjero y el equipo médico de la Compañía considera necesaria su hospitalización, la Compañía organizará el traslado del Asegurado en ambulancia de traslado al centro hospitalario más cercano.
G.2.2.9. Asistencia por robo o extravió de equipaje. En el caso de robo o extravío del equipaje del Asegurado, la Compañía lo asesorará en la denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
G.2.2.10. Asistencia para la Reposición de Documentos. En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, la Compañía proveerá al Asegurado de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
G.2.2.11. Asistencia de Consejero Turístico. La Compañía proporcionará al Asegurado durante
viajes al extranjero información turística vía telefónica, tal como:
• Formalidades, Visas y Documentos.
• Tipo de cambio.
• Clima.
• Costumbres locales.
• Principales días festivos.
• Deportivos y Competencias deportivas locales.
• Agencias de boletos.
• Atracciones para los niños.
• Florerías y regalos.
• Centros comerciales.
• Exhibiciones y shows.
• Museos y galerías de arte.
• Festivales y eventos especiales.
• Música.
• Hoteles y restaurantes.
• Vida nocturna.
• Renta de autos.
• Tips prácticos.
A solicitud del Asegurado, la Compañía coordinará la adquisición de boletos a espectáculos que sean de interés del Asegurado y estén disponibles en la localidad en que se encuentre. El costo será pagado por el Asegurado.
La Compañía también podrá asistir al Asegurado a crear planes de viajes vacacionales. A solicitud del Asegurado, la Compañía le proporcionará información sobre alertas de viaje, anuncios públicos e información consular.
La Compañía se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
G.2.2.12. Asistencia para Reembolso. Por este servicio, la Compañía asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Asegurado, para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él, en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas en un viaje en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.).
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
CLÁUSULA 1ª. EXCLUSIONES PARA TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS. DE LA PÓLIZA PROTEGEN CASA.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
1. Suelos y terrenos.
2. Frescos o murales que estén pintados o formen parte del Inmueble Asegurado.
3. Edificio y sus contenidos cuando se encuentre en proceso de reparación o
reconstrucción.
4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
5. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes
por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
7. Guerra y/o Actos de Terrorismo:
Quedan excluidos todos los daños, Siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente porque sean el resultado de, y/o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que
contribuya al Siniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, o Actos de terrorismo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por terrorismo un acto que incluye, pero no se limita al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma. Esta cláusula excluye también daños, Siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente porque sean el resultado de, o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que esté en cualquier forma relacionada con los párrafos arriba mencionados.
Si el Asegurado alegara que, por razón de lo definido en ésta exclusión, el daño, el Siniestro, los costes o gastos no quedasen cubiertos por ésta Póliza, entonces la carga de pruebas en contra estará a cargo del Asegurado.
En el caso de que alguna parte de ésta cláusula sea considerada inválida o nula, entonces la parte restante si quedará en vigor y surtirá efectos.
8. Pérdida de los contenidos ocasionada por saqueo o robo durante o después de algún daño cubierto en la Póliza.
9. Pérdidas consecuenciales, a menos que, en forma específica se aseguren en la
Póliza.
10. Pérdida de Datos.
Quedan excluidos todos los daños, Siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por y/o que sean el resultado de, y/o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al Siniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
Pérdida de y/o Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado y/o de destrucción y/o de desfiguración de la estructura originaria. Ahora bien, sí estarán incluidos en el amparo de la cobertura aquellos daños en datos o software que sean una consecuencia directa de un Siniestro substancialmente material amparado por lo demás por la Póliza.
Pérdida de y/o Daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos.
11. Cualquier tipo de pérdida consecuencial y/o lucro cesante resultante de los dos párrafos anteriores.
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL.
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, excepto:
• Para la Sección IV Responsabilidad Civil Familiar, cuando se cubran daños en el extranjero.
• Para la cobertura de Asistencia en Viajes Internacionales.
CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo a las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía, cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del Siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 4ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
ESTA CLÁUSULA ÚNICAMENTE ES APLICABLE A LAS SECCIONES I INCENDIO EDIFICIO Y/O II INCENDIO CONTENIDOS Y/O VII EQUIPO ELECTRÓNICO Y/O ELECTRODOMÉSTICO Y/O ELECTROMECÁNICO.
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un Siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor inferior al 70% (setenta por ciento) de su Valor de Reposición, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
CLÁUSULA 5ª. OTROS SEGUROS.
Cuando el Asegurado contrate pólizas con varias compañías contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Los contratos de seguros de que trata el primer párrafo, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiere asegurado.
La empresa que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
CLÁUSULA 6ª. SINIESTROS.
A. Procedimiento en caso de Siniestro:
1. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se atenderá a las que ella le indique, El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si esta obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos ante la Compañía.
2. Aviso.
Al ocurrir alguna eventualidad que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a HDI Seguros tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso Fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otra. La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro si la Compañía hubiere tenido aviso oportuno sobre el mismo.
3. Derechos de la Compañía.
En el caso de ocurrir un Siniestro indemnizable que afecte a los bienes asegurados, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad en los términos de esta Póliza.
En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la autoridad competente y a la Compañía, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido.
Si le fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o de quien ella designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
B. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben proporcionar a la Compañía:
Para todas las coberturas de esta Póliza, excepto para la cobertura de Responsabilidad Familiar.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
a. Un estado de los daños causados por el Siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el Valor de Reposición de dichos bienes en el momento del Siniestro.
b. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e. Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerará comprobada la realización del Siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
Para la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Disposiciones en caso de Siniestro.
1. Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo le hubiera entregado y la Compañía se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, costeará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
• A comparecer en todo procedimiento.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
• Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
3. Reclamaciones y demandas.
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenios u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4. Beneficiario del Seguro.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como Beneficiario, desde el momento del Siniestro.
5. Reembolso.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
6. Subrogación.
La Compañía se subrogará hasta por el importe de la cantidad pagada; en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo; cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado por considerarse, para estos efectos, también como Asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLÁUSULA 7ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de Siniestro, que destruya o perjudique los bienes o, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
A. Penetrar en el Inmueble en que ocurrió el Siniestro, para determinar su causa y su extensión.
B. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 8ª. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxxx en discordia o de ambos si así, fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del
Asegurado por partes iguales.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el Deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 9ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si con igual propósito, no entregaren a la Compañía la documentación de que trata la sección B) de la Cláusula 5ª.
3. Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación Dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA 10ª. SUBROGACIÓN.
En los términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones del Asegurado, contra los autores o responsables del Siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía queda liberada de sus obligaciones derivadas del Contrato de Seguro.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco –por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil-, con la persona que haya causado el daño, o si ésta última tiene responsabilidad civil sobre el Asegurado.
CLÁUSULA 11ª. LUGAR Y PLAZO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 5ª.
CLÁUSULA 12ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones del ASEGURADO.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
CLÁUSULA 13ª. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar al Asegurado o Beneficiario pagará a éste o a sus Beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,
correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 (uno punto veinticinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo serán aplicable en todo tipo de seguro, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la institución de seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
A. Los intereses moratorios;
B. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
C. La obligación principal.
En caso de que la institución de seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 (mil) a 15000 (quince mil) xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 14ª. COMUNICACIÓN.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de la Póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la carátula de esta Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus
causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 15ª. PRIMA.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a
la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley.
La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Compañía, contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 16ª. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 15ª. “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del período xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el período xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 17ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla:
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO.
(Excepto para riesgos Hidrometeorológicos donde aplica con su propia tabla). Ver Endoso HDI FH01.
Período: | Porcentaje de la Prima Anual: |
Hasta 10 días. | 10%. |
Hasta 1 Mes. | 20%. |
Hasta 1 1/2 Meses. | 25%. |
Hasta 2 Meses. | 30%. |
Hasta 3 Meses. | 40%. |
Hasta 4 Meses. | 50%. |
Hasta 5 Meses. | 60%. |
Hasta 6 Meses. | 70%. |
Hasta 7 Meses. | 75%. |
Hasta 8 Meses. | 80%. |
Hasta 9 Meses. | 85%. |
Hasta 10 Meses. | 90%. |
Hasta 11 Meses. | 95%. |
Hasta 12 Meses. | 100%. |
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de la fecha de notificación. La Compañía devolverá la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación.
CLÁUSULA 18ª. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 19ª. IDIOMA.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de esta Póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español.
Por lo que el en caso de entregar un texto en idioma inglés de estas Condiciones Generales, éste se considera como una cortesía.
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 21ª. BENEFICIO PARA EL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones de coberturas o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado. Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas a la terminación de tal vigencia o antes a solicitud del Asegurado la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 22ª. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA.
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma y a las 12 (doce) horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLÁUSULA 23ª. INSPECCIÓN.
La Compañía podrá en todo momento inspeccionar los bienes asegurados, para fines de apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas
determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
CLÁUSULA 24ª. INDEMNIZACIÓN.
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx. Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la Cláusulas 6ª. “Sumas Aseguradas y Base de Indemnización”, ésta se determinará en base a los costos vigentes al momento del Siniestro.
3. Aplicación de la participación del Asegurado en la pérdida y el salvamento.
a. Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía la participación del Asegurado establecida en las especificaciones de esta Póliza así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b. Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 (dos) y 3 (tres) de esta cláusula, se descontará la participación del Asegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
4. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más Siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos la participación del Asegurado respectiva.
5. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y la indemnización de los Siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
CLÁUSULA 25ª. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 26ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 27ª AVISO DE PRIVACIDAD.
HDI Seguros, S.A. de C.V. con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, tratará sus datos personales para realizar todas las actividades necesarias relacionadas con prestarle los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados de forma oportuna y correcta relacionados con: la póliza de seguro, facturación y cobranza, seguimiento por reclamaciones y pagos automáticos a su tarjeta de crédito. Para conocer nuestro Aviso de Privacidad visite xxx.xxx.xxx.xx.
COBERTURAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II.
ENDOSO Nº HDIFEH01 DE COBERTURA CONTRA FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
CLÁUSULA 1. RIESGOS CUBIERTOS.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere este Endoso y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por Avalanchas de Lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación Por Lluvia, Golpe de Mar, Marejada, Nevada y Vientos Tempestuosos.
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a. Avalanchas de Lodo: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
x. Xxxxxxx: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas Pluviales a consecuencia xxx Xxxxxxx acumulado en las mismas.
c. Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d. Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e. Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los Muros de Contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
f. Inundación Por Lluvia: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
• Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
• Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g. Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
h. Golpe de Mar o tsunami: daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i. Nevada: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j. Vientos Tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 (ocho) según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
CLÁUSULA 2. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sub-límite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a. Albercas.
b. Anuncios y rótulos.
c. Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d. Elementos decorativos de áreas exteriores.
e. Instalaciones y/o canchas deportivas.
f. Luminarias.
x. Xxxxx de Contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h. Palapas y pérgolas.
i. Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
x. Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del Inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES GENERALES.
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a. Bienes muebles a la intemperie.
b. Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c. Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la Cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el Granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de Inundación o de Inundación Por Lluvia.
d. Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e. Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f. Animales.
x. Xxxxx estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h. Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i. Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles,
puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j. Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k. Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l. Daños a la playa o pérdida de playa.
x. Xxxxxx de golf.
n. Líneas de transmisión y/o distribución.
o. Edificios en proceso de demolición.
p. Edificios en construcción al momento de la contratación de la Póliza.
q. Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos,
muros, puertas y ventanas exteriores.
r. Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
x. Xxxxx de Contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t. Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de Inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a. Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o Muros de Contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por
deficiencias constructivas de ellos.
b. Mojaduras, viento, Granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx Xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, Granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de Inundación o Inundación Por Lluvia.
c. Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d. El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los
predios del Asegurado.
e. La acción natural de la marea.
f. Inundaciones, inundaciones por lluvia o Avalanchas de Lodo que se confinen sólo
a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este Endoso a las instalaciones aseguradas.
h. Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por Muros de Contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 (cincuenta) metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 (quince) metros sobre el nivel del mar en marea alta.
x. Xxxxx o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción
o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k. Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios
o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l. Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de
agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m. Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
CLÁUSULA 4. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este riesgo, o Remoción de Escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta Póliza.
Zona Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa, también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
Zona: | Deducible: | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ |
Alfa una península de Yucatán. | 2%. | 5%. |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx. | 2%. | 5%. |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx. | 2%. | 5%. |
Xxxx 0 Interior de la República. | 2%. | 2%. |
Xxxx 0. | 1%. | 1%. |
Xxxx 0. | 1%. | 1%. |
El Deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el Deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la Cláusula 2 de este Endoso, el Deducible aplicable será del 15% (quince por ciento) de la Suma Asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el Deducible aplicable será el 5% (cinco por ciento) sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas coberturas de pérdidas consecuenciales, se aplicará el
Deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y riesgos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por Golpe de Mar, se aplicará un solo Deducible, el del riesgo cuyo Deducible estipulado resulte mayor.
CLÁUSULA 5. COASEGURO.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y Remoción de Escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la Cláusula 2 de este riesgo el Coaseguro aplicable será de 20% (veinte por ciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de Mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de Terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).
Estos Coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles aplicables.
CLÁUSULA 6. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDRO-METEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo Siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 (setenta y dos) horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1, salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 (ciento sesenta y ocho) horas. Cualquier evento que exceda de 72 (setenta y dos) horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1 o de 168 (ciento sesenta y ocho) horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Período | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 Mes. | 35%. |
Hasta 2 Meses. | 50%. |
Hasta 3 Meses. | 65%. |
Hasta 4 Meses. | 80%. |
Hasta 5 Meses. | 95%. |
Más de 5 Meses. | 100%. |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 8. DEFINICIONES GENERALES.
a. ALCANTARILLADO: red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
b. BAJADA DE AGUA PLUVIAL: conducto instalado desde la cubierta de un xxxxxxxx xxxxx xx
xxxxx xxx xxxx para desalojar aguas Pluviales.
c. BIEN MUEBLE: cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
d. CIMENTACIÓN: parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga
acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
e. CONSTRUCCIÓN MACIZA: las edificaciones que contemplen en su construcción:
MUROS: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
ENTREPISOS: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento xxxxxxx.
TECHOS: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 1/2 centímetros.
ESTRUCTURA: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
MUROS O TECHOS: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% (veinte por ciento) del total de los muros o de propios los techos.
FACHADAS: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
ESTRUCTURA: xx Xxxxxx.
f. DEPÓSITOS O CORRIENTES ARTIFICIALES DE AGUA: vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
g. DEPÓSITOS O CORRIENTES NATURALES DE AGUA: los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
h. EDIFICACIÓN EN DEMOLICIÓN: edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
i. EDIFICACIÓN EN RECONSTRUCCIÓN: edificio o construcción en el que se realice trabajo
físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
j. EDIFICACIÓN EN REMODELACIÓN: edificio o construcción en el que se realice trabajo
físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
k. EDIFICACIÓN EN REPARACIÓN: edificio o construcción en el que se realice trabajo físico
con el objetivo de devolver al Inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
l. EDIFICIO TERMINADO: el Inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus
ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
m. FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE EN LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO: falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe Pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del Inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del Inmueble o la captación Pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
x. XXXXX DE CONTENCIÓN: los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
x. XXXXX DE MATERIALES LIGEROS: los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
p. UBICACIONES SITUADAS EN LA PRIMERA LÍNEA FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA: conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 (quinientos) metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
• 250 (doscientos cincuenta) metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna.
ENDOSO Nº HDITEV02 DE COBERTURA CONTRA TERREMOTO Y/O
ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
Cláusula 1ª. Riesgos Cubiertos.
Los Bienes Cubiertos en las Secciones I y II de esta Póliza, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o por Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados por Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas cuarta, quinta y sexta de este Endoso y demás relativas, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del Siniestro.
Los daños amparados que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 (setenta y dos) horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrá como un sólo Siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2ª. Bienes Excluidos pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta sección a:
1. Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza a la cual se agrega este Endoso.
2. Gastos extraordinarios en los términos del Endoso respectivo. o varios incisos, en una o varias pólizas.
Cláusula 3ª. Bienes y Riesgos Excluidos que No Pueden Ser Cubiertos.
Esta compañía en ningún caso será responsable por daños de los que cubre esta sección a:
1. Suelos y terrenos.
2. A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración u ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
3. Causados directa e indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
4. Por Marejada o Inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
5. Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Cláusula 4ª. Deducibles.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y gastos extraordinarios amparados por este Endoso, se aplicarán los Deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la Suma Asegurada de Terremoto y Erupción Volcánica. Estos Deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la Cláusula 6ª de este Endoso.
Zona Sísmica: | Deducible: |
I y II. | 2%. |
III. | 3%. |
Cláusula 5ª. Proporción Indemnizable.
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la compañía.
Si en el momento de ocurrir un Siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 6ª. Coaseguro.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este Endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados un 10% (diez por ciento), 20% (veinte por ciento) o 30% (treinta por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Zonas: | Coaseguro a Cargo del Asegurado: |
I. | 10%. |
II. | 20%. |
III. | 30%. |
En caso de tener aplicación la Cláusula 5ª de este Endoso, en virtud de que al ocurrir un Siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
No obstante la participación del Asegurado en la pérdida, la prima se calculará sobre el 100% (cien por ciento) del Valor Real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes.
ENDOSO Nº HDITOR03 DE COBERTURA “A TODO RIESGO”.
En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula o en las especificaciones de la
Póliza, la Compañía otorga la siguiente cobertura:
Cláusula 1ª. Riesgos Cubiertos.
Los Bienes Cubiertos en las Secciones I y II de esta Póliza, quedan cubiertos contra toda pérdida o daño ocasionado a los bienes asegurados por riesgos súbitos, accidentales e imprevistos, con excepción de los indicados como excluidos en la Tercera Parte “Exclusiones” de este Endoso, así como de los riesgos adicionales que pueden cubrirse por convenio expreso.
ENDOSO Nº HDIAUA05 DE AUMENTO AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Considerando que durante la vigencia de la Póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la Suma Asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice General”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la Póliza.
PRIMA.
La Prima de esta cobertura es mínima y de depósito y equivale al 50% (cincuenta por ciento) de la Prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la Prima mínima y de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como Prima devengada el 50% (cincuenta por ciento) de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia a cargo del Asegurado, si la hay, que resulte entre la Prima de depósito y la Prima devengada será cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Para efectos de una indemnización en caso de Siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más, la correspondiente a los incrementos sufridos en el Valor Real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del Siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales.
ENDOSO Nº HDIAUT06 DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Mediante esta cobertura la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de Suma Asegurada de los Bienes Cubiertos en las Secciones I y II de la Póliza, sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la carátula de esta Póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de Suma Asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado, por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en las ubicaciones mencionadas en la carátula de la Póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad, como queda asentado anteriormente, el Asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un Siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 (treinta) días, sin que el Asegurado los haya declarado.
ENDOSO HDIIRR004 DE SEGURO A PRIMER RIESGO.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Queda entendido y convenido que la Póliza tendrá funcionamiento a Primer Riesgo con base en lo siguiente.
1. El sistema a Primer Riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor Real o de reposición.
Para que esta cobertura surta efecto es obligación del Asegurado proporcionar:
a. El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes al inicio de la vigencia de la Póliza, así como informar a la Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia, y quedar establecido en la Póliza.
b. La Suma Asegurada total a Primer Riesgo y, en su caso,
c. Los sub-límites a Primer Riesgo, ya sean por tipo de bien, ubicación y/o Siniestro máximo
probable.
2. La Suma Asegurada a Primer Riesgo determina la responsabilidad máxima de la Compañía, durante la vigencia de la Póliza: asimismo, si el Primer Riesgo se otorga para dos o más ubicaciones, además quedará limitada la responsabilidad máxima de la Compañía por el valor declarado de cada ubicación, cuando dichos valores declarados sean inferiores al límite a Primer Riesgo contratado.
3. la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales a quedar como sigue:
El valor total de reposición de los bienes cubiertos y la Suma Asegurada a Primer Riesgo contratada,
Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Por lo tanto si al momento de ocurrir un Siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total de reposición superior al valor declarado por el Asegurado, la compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones y Renuncia de Inventarios o en el Endoso de cobertura automática para incisos conocidos.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima que corresponda.
Si la Póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separado.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 07 de Septiembre de 2007, con el número PPAQ-S0027-0002-2007/ CONDUSEF-000877-01
Versión del Producto: (A)12/08/2009