Contrato de encomienda
Más formación, mejor empleo
Contrato de encomienda
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Por una parte, AUDIOLÍS CONOCIMIENTO, S.L. con NIF B- 93060317, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 4764, libro 3672, folio 198, hoja MA-105379, con domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxxx XXXX, xxxxxx xxxxxxx, xxxxx 00, código postal: 29200 Antequera (Málaga), representada en este acto por Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad con DNI 00.000.000-H, en su condición de Administradora solidaria según resulta de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en fecha 19 de enero de 2018, bajo el número 91 de su protocolo (En Adelante ENTIDAD EXTERNA).
La empresa , con CIF ,
con domicilio a efectos de notificaciones en calle ,
número
, código postal
, localidad ,
provincia
, correo electrónico ,
y teléfono , quien se haya representado en este acto por Xxx/Doña:
mayor de edad con DNI en condición de Administrador/a.
ACUERDAN
PRIMERO Objeto
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
SEGUNDO Entidad externa
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa Audiolís Conocimiento S.L.
TERCERO Obligaciones de la Entidad Externa
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad Audiolís Conocimiento S.L. las siguientes:
1ª Impartir las acciones formativas, estando acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente.
2ª Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3ª Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su
crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4ª
Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5ª
Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6ª
Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la
actividad empresarial.
7ª Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones
Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8ª
Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9ª
Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10ª Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Obligaciones de las empresas
CUARTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en los artículos 12 y 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la empresa cuyos empleados recibirán la formación, las siguientes:
1ª Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
2ª Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3ª Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4ª Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5ª Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6ª Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las
acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7ª Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8ª Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en
el momento de aplicarse las bonificaciones.
9ª Comunicar a la entidad externa, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas, para que la entidad externa lo comunique a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
10ª Informar al representante legal de los trabajadores, en caso de que exista, de las acciones formativas
a realizar.
11ª Velar para que el trabajador realice las pruebas de evaluación a la finalización del curso. En caso de no completar la formación la empresa no tendrá derecho a practicar la bonificación.
12ª Participar en la cofinanciación de los costes de las acciones formativas, cuando se trate de una
empresa con plantilla superior a 5 trabajadores.
13ª No falsear documentos, ni simular la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo.
14ª No simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.
15ª Conservar los justificantes de pagos correspondientes a los costes incurridos y declarados ante la Administración Pública competente durante 5 años.
16ª Garantizar que los trabajadores que acceden a la formación son aptos para recibir formación bonificada.
17ª Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la
iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Asimismo, se informa a la empresa, que conforme a lo indicado en el artículo 9.1 de la ley 30/2015 y el artículo 5.1 del RD 694/2017, podrán participar los trabajadores asalariados, incluidos los trabajadores fi- xxx-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas tempo- rales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo (ERTE).
Si la denegación de bonificaciones se produjera por el incumplimiento de alguna de las causas anterior- mente citadas, una vez realizado el curso y comunicada su finalización a FUNDAE, la empresa estará obligada al pago de la formación al centro, si no lo hubiere efectuado con anterioridad.
QUINTO
Costes de organización de la formación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
SEXTO Reserva de crédito
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, cualquier empresa, de menos de 50 trabajadores, que se adhiera a este contrato de encomienda podrá acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
SÉPTIMO Notificaciones electrónicas
La empresa, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
OCTAVO
Adhesión de otras empresas
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
NOVENO Desistimiento unilateral
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su
finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
DÉCIMO Protección de datos
Confidencialidad y Datos Personales
Las partes intervinientes para la formalización del presente contrato se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y los documentos que entre ellas se faciliten, o que, por el desarrollo de su objeto tengan acceso.
Las partes asumen el compromiso de adoptar y mantener actualizadas todas las medidas necesarias de seguridad que establezca la normativa vigente, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en la presente cláusula, impidiendo cualquier alteración, perdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado.
Para dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a no revelar, ni utilizar
directa o indirectamente la información obtenida de esta relación contractual con terceros externos.
Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En particular, las partes intervinientes se comprometen a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la vigencia del presente contrato de encomienda, con un fin distinto al que figura en su objeto, ni a cederlos a otras personas. Ambas partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.
Para poder prestar la formación pactada, el tipo de datos a los que se tendrá acceso serán:
1. Alumno/a:
Nombre y apellidos; DNI; Fecha nacimiento; Número de Afiliación a la seguridad social; Cuenta de Seguridad Social de la empresa a la que se asigna el trabajador/a; teléfono fijo- móvil; correo electrónico; nivel de estudios; grupo de cotización a la Seguridad Social; Categoría profesional; algún grado de discapacidad; Afectado víctima de terrorismo; Afectado víctima de violencia de género.
2. Empresa:
Razón social; CIF; Nombre comercial; Representante legal; NIF; Domicilio social; C.P; Población; Provincia; Teléfono: Móvil; Correo electrónico; Cuenta principal Seguridad Social; Convenio Colectivo de referencia; Código actividad principal; Descripción actividad empresa; CNAE; Plantilla media (año anterior); Si es de nueva creación, fecha de creación y cuenta de cotización; representación legal de los trabajadores; posible creación de un nuevo centro en el último año.
3. Persona que tramita los Seguros Sociales:
Razón social; Persona de contacto; Teléfono; correo electrónico.
La recogida y tratamiento de los datos aquí identificados tiene como finalidad única el adecuado desarrollo
del presente contrato de encomienda.
Las personas titulares de los datos de carácter personal podrán, en todo momento, ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación a alguno de los tratamientos u oposición, vía correo electrónico, personalmente o mediante correo postal. El ejercicio de estos derechos podrán realizarlo mediante comunicación escrita a la siguiente dirección postal y electrónica: AUDIOLÍS CONOCIMIENTO, S.L.: X/ Xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxx 0, xxxxxx xxxxxx: 00000 Xxxxxxxxx- Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Estos derechos serán atendidos sin perjuicio del deber de conservar ciertos datos en los términos legales y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del tratamiento.
Las obligaciones derivadas de la presente cláusula se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles. Significa que, AUDIOLÍS, como entidad externa, tiene el deber de destruir y eliminar todos los datos de carácter personal almacenados o cualesquiera soportes o documentos en que éstos se incorporen a la finalización de su tratamiento, conservándolos sólo el tiempo estrictamente necesario para la prestación del objeto suscrito, y sin perjuicio de las obligaciones de bloqueo y conservación que, en su caso, resulten de aplicación.
UNDÉCIMO Entrada en vigor y vigencia del contrato
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
En Málaga, a de de 202
FDO: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx FDO:
(Por el representante legal de la entidad externa) (Por el representante legal de la empresa)