CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONTRATO-001-FETM-2020
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONTRATO-001-FETM-2020
CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración de este contrato civil de prestación de servicios técnicos especializados, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente de la Federación Ecuatoriana Tenis xx Xxxx en calidad de Representante Legal con RUC 0992116986001, quien para efectos de este contrato en adelante se lo denominará LA CONTRATANTE; y la Cpa. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx portador del RUC 0704509934001 sus propios y personales derechos, a quien para efectos de este contrato en adelante se le denominará “LA CONTRATADA”, quienes libre y voluntariamente suscriben este contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomo descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”
El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”.
La Secretaría del Deporte es el organismo rector de la Actividad Física el Deporte y la Recreación, define las políticas, los objetivos y las estrategias del sector, como generador del buen vivir. Establece los lineamientos para la aplicación de la práctica deportiva que permita el perfeccionamiento de los fundamentos técnicos, tácticos y psicológicos para cada deporte.
El segundo inciso del artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: “La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución”
El Decreto Ejecutivo No. 502, de 11 de octubre de 2010, en su artículo 1 literal j) determina lo siguiente: “Los Ministerios, Secretarías Nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a
personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento”.
Mediante Decreto Ejecutivo se expide el Reglamento al Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas que establece: Art. 1.- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.
Mediante el acuerdo Nro. 0617 ratifican la Personería Jurídica y Reforma del Estatuto de la FEDERACION ECUATORIANA TENIS XX XXXX, con domicilio en la Ciudad Cuenca, Provincia del Azuay, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física, su Reglamento General y las Leyes de la Republica.
Que, mediante convocatoria realizada el día 12 de noviembre de 2019 el Msc Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, convoca a sesión de directorio de la FETM, que se realizará el día sábado 14 de diciembre del 2019 a las 9h00 en la Xxxx xx Xxxxx xx Xxxx de Federación Deportiva Provincial del Guayas.
Que, mediante Acta de la Sesión de Directorio de la Federación Ecuatoriana de Tenis xx Xxxx llevada a cabo el día 14 de diciembre del 2019 siendo las 09H00, en la Sala de sesiones del coliseo de Tenis xx Xxxx de La Federación Provincial de Tenis xx Xxxx del Guayas ubicado en Av. de las américas s/n explanada del estadio Modelo Xxxxxxx Xxxxxxx se reúne el directorio. El presidente Xxxx Xxxxx expone al directorio la complejidad de trabajo que existe con el administrador de la FETM exclusivamente por situaciones logísticas: la FETM tiene la base en la ciudad xx Xxxxxx y el administrador reside en la ciudad de Quito. Por esta situación el presidente propone contratar un nuevo administrador que resida en la ciudad xx Xxxxxx para lo cual se presentaron tres carpetas de diferentes profesionales, las mismas que fueron revisadas y analizadas; que por mayor experiencia, conocimientos para el área requerida y cumpliendo con el acuerdo Nro.0617 del Estatuto de la FEDERACION ECUATORIANA TENIS XX XXXX, se resolvió que la CPA. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con cedula de identidad 0000000000 entre en funciones desde el 01 de enero del 2020 en calidad de Administradora.
Que, mediante Certificación Presupuestaria Nro. 001 ítem presupuestario 530606 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios por el valor de $ 10.800,00 incluido el 12% IVA, la misma que se utilizara para la contratación de personal como Administradora, bajo la modalidad de honorarios por contrato civil de servicios desde el 02 de enero al 31 de diciembre de 2020.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
LA FEDERACION ECUATORIANA TENIS XX XXXX, requiere contratar a la Sra. Cpa. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx(CONTRATADA), en calidad de ADMINISTRADOR, bajo la modalidad de contrato civil de servicios técnicos especializados para el periodo 2020, según nombramiento y aceptación individual a un cargo a la Federación Ecuatoriana de Tenis xx Xxxx para el periodo 2020 .
CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes, de común acuerdo, establecen la suma de: NOVECIENTOS CON 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $ 900.00) por concepto de honorarios hasta la finalización del contrato.
Valores que incluyen IVA, monto del cual se realizarán las retenciones xx xxx. EL CONTRATANTE pagará de manera mensual a la CONTRATADA previa presentación de una copia del RUC, factura correspondiente al servicio brindado y un informe de actividades al administrador del contrato, quien emitirá un informe de conformidad previo al pago que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Ventas y de Retención.
EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos correspondientes de conformidad con la legislación ecuatoriana. En ningún caso EL CONTRATISTA tendrá derecho a exigir a LA CONTRATADA rembolso alguno por el pago de los tributos que hubiere tenido que cancelar o las retenciones que hubiere soportado.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO
El plazo del presente contrato será desde 02 de enero del 2020 hasta 31 diciembre de 2020. De ser necesario, dicho plazo podrá ser renovado o extendido de común acuerdo entre las partes.
CLAUSULA SEXTA: FUNCIONES DE LA CONTRATADA.
1. Administrar y controlar el archivo físico y digital institucional.
2. Realizar procesos de contratación de acuerdo a la normativa legal vigente.
3. Gestionar los pagos y gastos previstos en el presupuesto de la institución.
4. Revisar la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento. Evaluación y liquidación del presupuesto institucional, así como las modificaciones presupuestarias aprobadas por la Secretaria del Deporte.
5. Elaborar los estados financieros, informes contables y conciliaciones bancarias.
6. Liquidación y seguimiento al Proyecto de Inversión con la Secretaria del Deporte.
7. Levantamiento de los bienes de la Federación Ecuatoriana Tenis xx Xxxx.
8. Coordinar la elaboración y ejecución del POA institucional; y
9. Demás funciones que designe el Presidente de la Federación Ecuatoriana Tenis xx Xxxx.
De igual manera, LA CONTRATADA se obliga a responder por la calidad del servicio y orientación, así como por cualquier otra responsabilidad y por los daños y perjuicios
que por inobservancia o negligencia de su parte o de su personal causare a LA CONTRATANTE.
El servicio objeto de este contrato, será ejecutado por la Sra. Cpa. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx bajo su responsabilidad sin demora y en forma responsable.
Dada la naturaleza del presente contrato, LA CONTRATADA no está sujeto a un horario fijo, en razón de que no existe ningún vínculo de dependencia entre las partes; LA CONTRATADA atenderá con suma diligencia y de manera oportuna absolutamente todos los requerimientos efectuados, y en caso de no cumplirlos estará sujeto a responsabilidad civil y hasta penal. Asimismo deberá presentar un informe mensual al administrador del contrato, con la finalidad de corroborar el servicio brindado.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La CONTRATANTE velará por el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la terminación del mismo, conforme las causas establecidas en este instrumento.
LA CONTRATANTE
1. Dar las facilidades para que LA CONTRATADA pueda desarrollar su servicio.
LA CONTRATADA
1. Prestar sus servicios como ADMINISTRADORA con profesionalismo, responsabilidad y honestidad.
2. Realizar todas las gestiones del caso, a fin de cumplir el objeto para el cual fue contratada.
3. Atender los requerimientos que LA CONTRATANTE solicite.
4. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en este contrato y las demás que surjan por las circunstancias del servicio contratado, sin recargo de costos u honorarios.
CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO CONTRATADO
LA CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, para que realice la supervisión y control del servicio contratado, mismo que a la finalización del servicio brindado emitirá un “informe de conformidad” de todas las actividades del servicio contratado previo al pago.
XXXXXXXX XXXXXX: DERECHOS DE AUTOR
Los descubrimientos, las invenciones y las mejoras en los procedimientos, al igual que los servicios y sus consiguientes resultados en las actividades, mientras LA CONTRATADA presten sus servicios, son de exclusiva propiedad de LA CONTRATANTE, además, esté tendrá el derecho de realizar todos los trámites pertinentes para registrar o patentar en materia de Propiedad Intelectual a su nombre o al de terceros la invención, para lo cual LA CONTRATADA está obligado a facilitar el cumplimiento oportuno de las formalidades respectivas y firmar o extender los poderes así como los documentos necesarios para
tal fin según lo requiera y cuando lo solicite LA CONTRATANTE, sin que por ello, éstos deban reconocer ni pagar compensación alguna.
Toda información, resultados, informes, archivos, datos, requisiciones o procedimientos, entre otros, proporcionados por LA CONTRATANTE o aquellas en que LA CONTRATADA tenga participación, serán propiedad exclusiva de LA CONTRATANTE y serán entregados por LA CONTRATADA inmediatamente después de la conclusión del servicio o la terminación del contrato.
CLAUSULA DECIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato terminará por:
1. Por incumplimiento del contrato a entera satisfacción de LA CONTRATANTE.
2. Cuando LA CONTRATADA no cumplan satisfactoriamente el servicio para el cual ha sido contratado;
3. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad adquirida mediante la firma de este contrato;
4. En caso de que por cualquier motivo no continúe brindando el servicio para el cual ha sido contratado;
5. Por incumplimiento o violación por parte de LA CONTRATADA de la normativa jurídica ecuatoriana en la prestación de su servicio.
6. Por mutuo consentimiento de las partes.
7. Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE por así convenir a los intereses de la empresa.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
Las partes contratantes declaran expresamente que la naturaleza del presente contrato es de carácter civil, y se regirá e interpretará exclusivamente a las normas previstas en las Reglas del Mandato descritas en el Código Civil ecuatoriano.
En caso de controversias respecto a la interpretación o aplicación de este contrato, que no puedan ser resueltas por las partes, estas se someterán al procedimiento de arbitraje en derecho en el centro de Arbitraje y Mediación de los Organismos competentes de la ciudad xx Xxxxxx, previa autorización pertinente. En caso de no llegar a un acuerdo las partes se someterán a los Jueces competentes del domicilio de LA CONTRATANTE por cualquier causa que se derive de este contrato.
Se hace constar que este contrato remplaza en su integridad, dejando sin efecto, cualquier otro verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad, cualquier modificación posterior requiere para su validez una adición firmada por las partes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FIDELIDAD.
Guardar absoluta confidencialidad en las actividades que desarrolle en cumplimiento de sus servicios, obligación que adquiere no únicamente durante el tiempo que dure su relación con LA CONTRATANTE, sino cuando ya no exista relación alguna. El incumplimiento de esta obligación conlleva a la terminación automática del presente contrato, si éste se encontrase vigente, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera
ejercer LA CONTRATANTE.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- RELACIÓN CIVIL ENTRE LAS PARTES
El presente contrato es de naturaleza civil, sujeto al derecho común y singularmente a las Reglas del Mandato descritas en el Código Civil Ecuatoriano, por lo tanto entre LA CONTRATANTE y LA CONTRATADA, no existe relación de dependencia alguna , ni sometimiento al código del trabajo; y no tendrá ninguna obligación de carácter laboral, ni patronal, ni con LA CONTRATADA ni con el personal que éste contrate para la ejecución de este contrato civil, por lo que no están ni se entienden incorporadas al presente Contrato, las disposiciones del Código de Trabajo, ni las demás relativas a este tipo de contrato. Por tanto, las partes contratantes, no podrán invocar las disposiciones contenidas en las Leyes Laborales en cualquier disputa, interpretación o reclamo que tuvieren.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIOS DE LAS PARTES LA CONTRATANTE:
Dirección: Xx. Xxx Xxxxx 0-00 x Xxxxxx XX
Teléfonos: x000 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
LA CONTRATADA:
Dirección: Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxxx 0 xxxxxxxx
Teléfonos: 0000000000
E-mail: xxxxxxxxx_xxxxx@xxxxxxx.xxx
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN
Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato civil de servicios técnicos especializados, y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión.
Para constancia y en señal de aceptación las partes firman tres ejemplares de igual contenido y valor.
En la ciudad xx Xxxxxx, a los 02 días del mes de enero del 2020.
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Msc Sra. Cpa. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx