Contract
Los suscritos identificado(a) con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, actuando en calidad de del Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX para asuntos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, constituido a través de contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante Escritura Pública No. 8851 del 5 de Noviembre de 1992 de la Notaría Primera de Bogotá
D.C. y por lo tanto, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado fideicomiso, con XXX. 830.054.060–5, quien en adelante se denominará PROCOLOMBIA, por una parte, y por la otra
identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en
, actuando en calidad de Representante Legal de , con NIT.
, con domicilio en , constituida por del de de , otorgada en la , inscrita en la Cámara de Comercio de
el de de bajo el número del Libro , quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, y conjuntamente se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato, que se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: El Fideicomiso PROCOLOMBIA, constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 2505 de 1991 mediante escritura pública No. 8851 de la Notaria Primera del Círculo de Bogotá del 05 de Noviembre del 1992, tiene como función misional contribuir al crecimiento sostenible, a la transformación productiva, a la generación de empleo, al posicionamiento de Colombia y la marca país y a la diversificación de mercados; a través de la promoción de las exportaciones de bienes no minero-energéticos y servicios, turismo internacional, inversión extranjera directa, expansión de las empresas colombianas en el exterior, brindando apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales e internacionales para promover la inserción efectiva de la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales.
SEGUNDA: PROCOLOMBIA ha advertido la necesidad de implementar modelo de administración de datos maestros ya que cuenta variadas fuentes de datos maestros que genera duplicidad de datos, falta de integridad de los datos, poca calidad de los datos y poca capacidad de integración de los sistemas de información que al final trae como consecuencia falta de estandarización de este tipo de datos de manera transversal a la entidad.
TERCERA: En este sentido, se busca definir un modelo de administración de datos maestros soportado por las mejores prácticas de gobierno de datos y, para ello, es necesario contratar los servicios
profesionales y la adquisición de una solución tecnológica que permita incrementar la disponibilidad de datos estandarizados y unificados a cualquier área de la entidad,
CUARTA: La junta asesora del fideicomiso PROCOLOMBIA, en reunión del xxxxx (xxxxx) de xxxxxxx de 2023, aprobó adelantar el proceso de contratación del objeto del presente Contrato como consta en extracto de acta No. XXX.
QUINTA: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación para el Fideicomiso PROCOLOMBIA, la selección del CONTRATISTA se realizó bajo la modalidad de Invitación Abierta No. , teniendo como proponentes a , y a
quedando este último seleccionado por presentar la oferta con el mayor puntaje, lo anterior contenido en la solicitud realizada por la Gerencia de Informática y Tecnología de PROCOLOMBIA.
SEXTA: El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento y en lo no previsto en ellas por las normas del Derecho Privado en Colombia.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con PROCOLOMBIA a la prestación de servicios profesionales y el licenciamiento de una solución tecnológica que permita incrementar la disponibilidad de datos estandarizados y unificados de PROCOLOMBIA.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO Y/U OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Para el cabal
cumplimiento del objeto contractual, el CONTRATISTA deberá desarrollar las siguientes actividades y servicios, de conformidad con lo previsto en el presente contrato, los Términos de Referencia de la invitación No. y en la propuesta de , en adelante “la Propuesta”, documento que hacen parte integral del presente contrato:
El CONTRATISTA deberá presentar una solución que facilite y permita acceder a todos los usuarios técnicos y no técnicos de PROCOLOMBIA a datos de alta calidad a partir de un solo repositorio xx xxxxxxx de información bajo los principios de coherencia, consistencia, exactitud, integridad y legibilidad, lo cual se hará a través de los siguientes componentes:
2.1. LICENCIAMIENTO DE SOLUCIÓN DE GOBIERNO, GESTIÓN Y CALIDAD DE DATOS
El CONTRATISTA deberá brindar el licenciamiento de un software de Gobierno, Gestión y Calidad de Datos que permitirá hacer operativo el modelo de Gobierno de Datos establecido para la entidad que incluye las siguientes capacidades:
2.3.1. Capacidad de Calidad de Datos: La herramienta debe proporcionar mecanismos de análisis de datos, limpieza, calidad y estandarización con base a las reglas del negocio y la industria. Para ello la herramienta deberá
2.1.1.1. Presentar una interfaz gráfica de usuario (GUI) para realizar perfilado sobre datos de referencia o del negocio
2.1.1.2. Tener la capacidad de generar perfilados de datos básicos que ofrezcan una visión rápida de la calidad de los datos
2.1.1.3. Contar con tableros de control para monitorear el estado de la calidad de los datos de acuerdo con las dimensiones: Completitud, Conformidad, Exactitud, Integridad, Consistencia y duplicidad
2.1.1.4. Permitir construir reglas de calidad reutilizables para acelerar proyectos de calidad de datos
2.1.1.5. Facilitar la gestión de la calidad de datos en múltiples fuentes y tipos de datos, incluidos datos estructurados y no estructurados.
2.1.1.6. Permitir la creación de reglas de validación de datos personalizadas.
2.1.1.7. Permitir la integración con fuentes externas de datos para enriquecer y mejorar la calidad de los datos
2.1.1.8. Permitir establecer reglas de limpieza de datos personalizadas
2.1.1.9. Proporcionar capacidades precargadas para detectar y corregir automáticamente errores comunes en los datos.
2.1.1.10. Permitir gestionar el manejo de excepciones (datos sin calidad) de forma manual y/o automática
2.1.1.11. Permitir construir proceso de consolidación de registros duplicados
2.3.2. Capacidad de Gobierno de Datos: principios de gobernanza sobre los intercambios de información y su correcto funcionamiento. Para ello la herramienta deberá
2.1.2.1. Permitir definir roles y responsabilidades relacionados con la gestión de datos.
2.1.2.2. Permitir la asignación de permisos y accesos basados en roles para garantizar la seguridad y el cumplimiento normativo.
2.1.2.3. Permitir gestionar la trazabilidad progresiva de los datos, su linaje y uso en procesos, políticas, proyectos y regulaciones.
2.1.2.4. Permitir establecer políticas de retención de datos en la plataforma para cumplir con requisitos legales o normativos.
2.1.2.5. Permitir la trazabilidad de la procedencia de los datos (linaje de datos) para comprender su origen y transformaciones.
2.1.2.6. Proporcionar capacidades para gestionar y documentar diccionarios y glosarios de datos y metadatos.
2.1.2.7. Permitir establecer alertas y notificaciones en la plataforma para supervisar el cumplimiento de políticas y reglas de calidad de datos.
2.1.2.8. Permitir la automatización de flujos de trabajo relacionados con la gestión y el gobierno de datos.
2.1.2.9. Proporcionar funciones de gestión de consentimiento y privacidad de datos para cumplir con regulaciones como GDPR o la homologación de esta en Colombia
2.1.2.10. Permitir la evaluación y monitoreo continuo de la calidad de datos por medio de tableros de control
2.3.3. Gestión de metadatos: proporciona una capa de información descriptiva y contextual sobre los datos utilizados, lo que facilita su comprensión, uso, transformación y garantiza la consistencia y calidad de los datos en el entorno de integración. Para ello la herramienta deberá
2.1.3.1. Contar con la capacidad de hacer exploración automática para reconocimiento de metadatos
2.1.3.2. Tener la capacidad de analizar y comprender grandes volúmenes de activos (representación de objetos de datos como tablas, columnas, informes, vistas y esquemas) en la empresa
2.1.3.3. Tener la capacidad de representar el linaje de datos: describe el flujo de datos desde los orígenes hasta un activo, que permita mostrar dónde se usan los datos y qué activos pueden verse afectados por posibles cambios
2.1.3.4. Permitir la creación y gestión de diccionarios de datos para describir y documentar los conjuntos de datos disponibles
2.1.3.5. Ofrecer la capacidad de asociar metadatos a los conjuntos de datos, incluyendo información sobre su origen, calidad y relevancia
2.1.3.6. Proporcionar funcionalidades para etiquetar y categorizar los conjuntos de datos para facilitar su búsqueda y recuperación
2.1.3.7. Permitir establecer relaciones entre conjuntos de datos y metadatos para comprender su contexto y sus interacciones
2.1.3.8. Ofrecer una interfaz intuitiva y fácil de usar para la gestión de metadatos, lo que permite a los usuarios agregar y actualizar metadatos de manera autónoma.
2.1.3.9. Proporcionar alertas o notificaciones relacionadas con cambios en los metadatos o la disponibilidad de nuevos conjuntos de datos.
2.1.3.10. Permitir la asignación de permisos y accesos basados en roles para metadatos, garantizando la seguridad y el cumplimiento normativo.
2.1.3.11. Permitir la importación y exportación de metadatos en formatos estándar para una mayor interoperabilidad con otras herramientas y sistemas.
2.1.3.12. Tener la capacidad de entregar análisis sobre qué recursos se usan con frecuencia, qué enriquecimientos se asocian más comúnmente con los activos o qué proporción de los activos son críticos, con el fin de tomar decisiones, aumentar la tasa de adopción comercial y optimizar el valor de los activos de datos de la empresa.
2.3.4. Capacidad de Transformación: La herramienta debe permitir la transformación de datos/mensaje/protocolo entre los formatos utilizados por las diferentes aplicaciones, asegurando que los datos sean compatibles y comprensibles por los sistemas de origen y destino. Para ello la herramienta deberá:
2.1.4.1. Contar con interfaz gráfica para diseñar y ejecutar las transformaciones de datos
2.1.4.2. Ofrecer una interfaz gráfica de usuario (GUI) para facilitar la creación y edición de transformaciones de datos.
2.1.4.3. Soportar las transformaciones de datos en diferentes formatos de datos como XML, JSON, CSV, tabla de base de datos.
2.1.4.4. Soportar la creación de transformaciones complejas por medio de la construcción de reglas y transformaciones personalizadas para adaptarse a los requisitos específicos de la organización
2.1.4.5. Permitir la reutilización de transformaciones.
2.1.4.6. Manejar escenarios de transformación de datos en tiempo real.
2.1.4.7. Soportar conectores para integración de servicios Web
2.1.4.8. Soportar conectores de base de datos nativos para bases de datos. Por ejemplo, MySQL, SQLServer, Oracle
2.1.4.9. Soportar Conectores de almacenamiento en la nube. Por ejemplo, Amazon S3, Azure Blob Storage, Google Cloud Storage,
2.1.4.10.Soportar Conectores de aplicaciones de marketing.
2.1.4.11.Soportar Conectores de aplicaciones de colaboración. Por ejemplo Microsoft SharePoint, Microsoft OneDrive, OnBase.
2.1.4.12.Soportar Conectores de redes sociales. Por ejemplo Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram, entre otros.
2.1.4.13.Proporcionar mecanismos para verificar y monitorear cumplimiento de reglas de negocio, calidad de los datos y corregir posibles errores, o inconsistencias.
2.1.4.14.Administrar catálogos de datos o tablas de referencia para el uso de estandarizaciones de datos.
2.1.4.15.Tener componentes que permitan encriptar y desencriptar y así asegurar confidencialidad y la integridad de los datos transformados.
2.3.5. Capacidad de Orquestación de procesos: La herramienta debe administrar y gestionar procesos de negocio, apalancados en múltiples servicios coordinados, para cumplir con una sola solicitud de servicio de negocio. Para ello la herramienta deberá:
2.1.5.1. Tener una interfaz gráfica de usuario (GUI) para diseño y desarrollo de procesos.
2.1.5.2. Permitir publicar la definición de un proceso como un servicio REST (XML/JSON), JSON/RPC y SOAP.
2.1.5.3. Permitir Incorporar los estándares BPMN, BPEL y BPEL Extensiones for People (BPEL4People).
2.1.5.4. Permitir realizar simulaciones de procesos locales o depuración remota, y guardar simulaciones para diferentes escenarios de prueba.
2.1.5.5. Permitir la integración con herramientas de tipo DevOps para integración, desarrollo, pruebas, supervisión y despliegue continuo.
2.1.5.6. Gestionar el estado de las orquestaciones y los procesos de negocio: interacciones de sistema a sistema para ejecuciones síncronas como asíncronas.
2.3.6. Capacidad de Orquestación de servicios: La herramienta debe gestionar la coordinación de diferentes servicios de implementación. Para ello la herramienta deberá:
2.1.6.1. Soportar la interacción de API basada en servicios.
2.1.6.2. Soportar consumo y exposición de servicios web SOAP.
2.1.6.3. Soportar consumo y exposición de servicios web REST.
2.1.6.4. Permitir orquestar servicios empresariales sin replica de datos.
2.1.6.5. Gestionar el estado de las orquestaciones de servicios.
2.1.6.6. Debe ser modular, a fin de que se puedan activar componentes a lo largo del proyecto. (Capacidad de iniciar con una capacidad base e ir adicionando componentes o módulos en la medida que se requieran.)
2.3.7. Capacidad de Gestión de Datos Auto servidos: los usuarios de negocio deben poder acceder y utilizar los datos de manera autónoma sin depender de equipos de TI. Para ello la herramienta deberá:
2.1.7.1. Permitir a los usuarios crear y gestionar sus propios conjuntos de datos sin necesidad de intervención de TI o administradores de datos.
2.1.7.2. Contar con capacidades de limpieza y preparación de datos que permiten a los usuarios mejorar la calidad de los datos por sí mismos.
2.1.7.3. Combinar datos de diversas fuentes en la plataforma sin requerir conocimientos técnicos avanzados.
2.1.7.4. Permitir a los usuarios definir y aplicar reglas de negocio personalizadas a los datos sin asistencia externa.
2.1.7.5. Permitir compartir y colaborar en proyectos de datos entre usuarios de la plataforma de manera sencilla.
2.1.7.6. Incluir herramientas de monitorización y rendimiento para que los usuarios puedan evaluar el uso y el impacto de sus proyectos de datos.
2.1.7.7. Tener capacidades de búsqueda y descubrimiento de datos para facilitar la localización de conjuntos de datos relevantes.
2.1.7.8. Proporcionar funcionalidades de programación o automatización de flujos de trabajo de datos para usuarios avanzados.
2.3.8. Capacidad de Seguridad: los datos deben estar protegidos con medidas de seguridad apropiadas para su nivel de confidencialidad. Para ello la herramienta deberá:
2.1.8.1. Permitir gestionar privilegios de usuarios para garantizar la seguridad en tiempo real.
2.1.8.2. Permitir construir reglas para encriptar y desencriptar los datos sensibles en tránsito y en reposo.
2.1.8.3. Permitir conectarse al directorio activo de la organización para gestión de accesos y credenciales de conexión.
2.1.8.4. Permitir el acceso a través de procedimientos de autenticación Single Sing On.
2.1.8.5. Soportar mecanismos de seguridad por medio de tokens WS-Security.
2.1.8.6. Admitir mecanismos de seguridad y criptografía como X.509 (Public Key Infrastructure o PKI) o superior, y SAML (Security Assertion Markup Language) para el intercambio de información.
2.1.8.7. Implementar las buenas prácticas definidas por PROCOLOMBIA que incluya aspectos de seguridad de la información y seguridad informática
2.1.8.8. En los aspectos seguridad de la información, la solución propuesta debe garantizar integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información acorde a las políticas de ciberseguridad definidas por el Mintic. xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/000/xxxxxxxx- 5482_Modelo_de_Seguridad_Privacidad.pdf.
2.1.8.9. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos de seguridad y ciberseguridad determinados por los entes de control interno y externo que sean aplicables a la ejecución del objeto del Contrato incluyendo, pero sin limitar, a las circulares aplicables expedidas por la Superintendencia Financiera.
2.3.9. ANS Gestión de Solicitudes.
2.1.9.1. Tiempos de atención de solicitudes: El tiempo de atención mide desde que se crea el ticket hasta que la mesa de servicio toma propiedad, en modalidad 5X8.
NOMBRE | DESCRIPCIÓN | META | PORCENTAJE (%) DE INCUMPLIMIENTO |
Tiempos de Atención | Prioridad alta | Mínimo 90% mensual en 2 Horas. | Incumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
Prioridad media | Mínimo 90% mensual en 4 horas. | Incumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado | |
Prioridad baja | Mínimo 90% mensual en 8 Horas. | Incumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
2.1.9.2. Tiempos de solución solicitudes: El tiempo de solución mide desde que se crea el ticket hasta que se resuelve, en caso de reapertura del ticket también se reanuda la medición del ANS, en modalidad 5X8.
NOMBRE | DESCRIPCIÓN | META | PORCENTAJE (%) DE INCUMPLIMIENTO |
Tiempos de solución | Prioridad alta | Mínimo 90% mensual en 1 días. | Incumplimiento < 90% 5% disminución sobre el valor facturado |
Prioridad media | Mínimo 90% mensual en 2 días. | Incumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado | |
Prioridad baja | Mínimo 90% mensual en 5 días. | Incumplimiento < 90% 🡪 5% disminución sobre el valor facturado |
2.2. SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA E IMPLEMENTACIÓN
El componente de Servicios Profesionales de Consultoría e Implementación que prestará el
CONTRATISTA debe comprender las siguientes fases:
2.2.1. Fase I - Evaluación y Entendimiento inicial.
El objetivo de esta primera fase es alcanzar un entendimiento inicial de los procesos organizacionales, la planeación estratégica y obtener una visión clara de las capacidades actuales de gobierno / gestión de datos de ProColombia con el fin de determinar y priorizar los casos de negocio a abordar a través de iniciativas de democratización de datos.
En esta fase se debe evaluar los resultados de consultorías anteriores y darles continuidad a las iniciativas de sectorización, país, departamento, ciudad, unificación de cuentas, gobernanza de datos NEO y manejo de datos personales las cuales son el resultado de un proceso consultivo de gobierno
de datos, dado que la implementación de las soluciones tecnológicas de gobierno de datos debe ayudar al cumplimiento de los objetivos definidos por ProColombia en estas iniciativas.
Actividades de la Fase I.
En esta fase se debe realizar como mínimo las siguientes actividades:
2.2.1.1. Desarrollar el plan detallado del proyecto bajo metodología del PMI (Project Management Institute).
2.2.1.2. Desplegar y realizar la configuración inicial de la solución de gobierno de datos y calidad de datos.
2.2.1.3. Levantamiento inicial de información de negocio de ProColombia y lo concerniente a los ejercicios de consultoría de gobierno y gestión ejecutados anteriormente. Se debe realizar un entendimiento completo de los macroprocesos y procesos de la entidad, identificar sus principales funciones de negocio (procesos misionales) y determinar el plan estratégico general y de TI actual de la entidad, relacionada con el gobierno de datos.
2.2.1.4. Levantamiento detallado de las capacidades actuales de gobierno y gestión de datos identificando las fuentes de información internas y externas, los roles y las acciones actuales que se ejercen sobre los datos para obtener el nivel de madurez de gobierno y gestión de datos de la entidad.
2.2.1.5. Planificación para la implementación de las iniciativas de sectorización, unificación de cuentas, gobernanza de datos NEO y manejo de datos personales identificadas
2.2.1.6. Realizar la socialización de los resultados de la fase y su respectivo plan de comunicación a la entidad.
2.2.1.7. Tiempo aproximado de ejecución: 2 meses
2.2.2. Fase II – Definición e Implementación de Gobierno y Democratización de datos.
El objetivo de esta fase es realizar la definición e implementación del modelo de gobierno y gestión de datos para alcanzar la capacidad de democratización de datos en ProColombia a través del desarrollo de los casos de uso definidos en la Fase I así como también realizar la implementación del modelo de gobierno y calidad de datos en la solución tecnológica entregada a la entidad.
Actividades de la Fase II
En esta fase se debe realizar como mínimo las siguientes actividades:
2.2.2.1. Desarrollar la hoja xx xxxx de iniciativas de gobierno y gestión de datos para lograr desarrollar la capacidad de democratización de los datos de la entidad.
2.2.2.2. Definir y desarrollar la arquitectura de la solución de Democratización de Datos y la arquitectura de datos de ProColombia
2.2.2.3. Definir el modelo y la estructura de gobierno de datos aplicado a ProColombia basado en su estado actual, capacidades y plan de cierre de brechas identificadas en la Fase I. Este modelo tendrá como alcance los casos de usos definidos en la Fase I y debe contener como mínimo:
a) Política y Lineamientos Generales de Gobierno de Datos para las iniciativas de sectorización, unificación de cuentas, gobernanza de datos NEO y manejo de datos personales.
b) Estructura organizacional detallada de los roles y responsabilidades de Gobierno de Datos.
c) Establecer los programas de Metadatos, Calidad de Datos, Integración de Datos y Datos Maestros que contemple el objetivo de cada uno de ellos. Esto contempla l proceso a seguir, los roles que participan, y los indicadores de medición del programa.
d) Definir los componentes tecnológicos actuales y futuros para desarrollar las capacidades de cada programa.
e) Respecto a la implementación de una solución de MDM, se debe analizar el documento entregado por las consultorías anteriores y definir la hoja xx xxxx para su implementación.
2.2.2.4. Implementar las funcionalidades de Gobierno y Calidad de Datos de los casos de uso definidos en la Fase I en la solución tecnológica entregada a la entidad.
2.2.2.5. Realizar la transferencia de conocimiento de los siguientes componentes:
a) Componente Metodológico. Marco de metodología usado para llegar a las definiciones de gobierno de datos establecidas y la respectiva socialización del modelo planteado.
b) Componente Técnico. Capacitación técnica en el uso de la solución tecnológica entregada a ProColombia
2.2.2.6. Construir la Presentación de resultados y las piezas de comunicación a la entidad de la Fase II.
2.2.2.7. Tiempo estimado de ejecución: 6 meses
2.2.3. Fase III - Desarrollo de Resultados Caso de Uso
En esta fase el objetivo es poner en marcha el modelo gobierno de datos diseñado para ProColombia a través del desarrollo de los casos de uso definidos en la Fase I e implementados en la Fase II y entregar resultados de Inteligencia de Negocios, Analítica y Democratización de Datos.
Actividades de la Fase III.
En esta fase se debe realizar como mínimo las siguientes actividades:
2.2.3.1. Construcción y desarrollo de los casos de uso prácticos que dan respuesta a las preguntas de negocios definidas en la Fase I que permiten dar respuesta a las preguntas de negocio identificadas.
2.2.3.2. Definición y ejecución de los casos de pruebas, pruebas unitarias e integrales así como el acompañamiento en la validación que los usuarios de negocio y técnicos de ProColombia
realizarán sobre los casos de uso desarrollados. Esta actividad incluye la realización de los ajustes identificados durante las pruebas.
2.2.3.3. Realizar transferencia de conocimiento del resultado de los casos de uso implementados que incluye los componentes técnicos y metodológicos utilizados.
2.2.3.4. Realizar socialización de los resultados de la Fase III
2.2.3.5. Realizar recomendaciones a seguir para el cumplimiento de las etapas posteriores de la Hoja xx Xxxx definida que no hacen parte del presente proyecto, pero que son requeridos para la evolución de los niveles de madurez de ProColombia.
2.2.3.6. Tiempo estimado de ejecución: 4 meses
2.3. ENTREGABLES
El CONTRATISTA deberá entregar los siguiente:
2.3.1. Documento que acredite la activación y formalización de las licencias de la solución contratada.
2.3.2. Entregables de la Fase I: Una vez finalizada la etapa, el contratista deberá:
Entregable | Descripción |
Documentación de despliegue de instalación y configuración inicial de la solución de gobierno y calidad de datos | Documento con las evidencias del despliegue de la solución de gobierno y calidad de datos en la infraestructura de ProColombia y sus respectivos los manuales técnicos y de usuario |
Plan General de Proyecto | Documentación del Plan de proyecto que debe incluir como mínimo Plan de Gestión del Alcance, Plan de Gestión del Tiempo y Plan de Gestión del Cambio, Procedimiento de Control de Cambios, Gestión de Costos, Plan de Comunicaciones y Gestión de Riesgos |
Evaluación de nivel de madurez de gestión de datos y analítica | Documento de evaluación de nivel de madurez de gestión de datos y analítica de ProColombia indicando el marco metodológico y los mecanismos de recolección utilizados que siga los lineamientos del DAMA. |
Definición de los casos de uso | Documento con el detalle del requerimiento de los casos de uso priorizados que se desarrollarán en las siguientes fases del proyecto de democratización de los datos en el marco metodológico usado (Casos de Uso UML o Historias de Usuario Scrum)., |
Informe de Resultados | Documentos de presentación con un resumen de los principales resultados de la Fase I la cual debe ser dirigida al comité de Gobierno de datos de ProColombia y las piezas de comunicación en el marco de gestión del cambio para comunicar los avances del proyecto al interior de ProColombia |
2.3.3. Entregables de la Fase II: Una vez finalizada la etapa, el contratista deberá:
Entregable | Descripción |
Hoja xx Xxxx de Gobierno y Democratización de Datos | Documento con el detalle de la hoja xx xxxx de gobierno y democratización de datos que permita identificar las principales iniciativas que permitan a ProColombia evolucionar su nivel de madurez. Se debe presentar el listado de iniciativas o proyectos, los tiempos estimados de ejecución, recursos, componentes tecnológicos y sus respectivos prerrequisitos |
Arquitectura de Solución Democratización de Datos y Arquitectura de Dato | Documentación con la definición y diseño de la arquitectura de la solución de democratización de datos y la respectiva definición de arquitectura de datos basado en las mejores prácticas de la industria. |
Modelo de Gobierno de Datos | Documentación con la definición del modelo de gobierno de datos para ProColombia que incluye Política de Gobierno, estructura organizacional, capacidades tecnológicas e indicadores de cumplimiento. Adicional a esto se deben entregar las definiciones específicas de metadatos, calidad de datos, integración e interoperabilidad y datos maestros con sus respectivos procesos, lineamientos, roles e indicadores |
Implementación Gobierno de Datos en la herramienta | Implementación de las capacidades de gobierno de datos, metadatos y calidad de datos en la herramienta tecnológica contratada, específico para los casos de uso seleccionados q incluye: • Repositorio de metadatos de las fuentes de información involucradas en los casos de uso seleccionados que permita obtener el linaje y trazabilidad de los datos en las áreas misionales de la ProColombia. |
• Procesos de medición de Calidad de Datos sobre las fuentes de datos que están dentro del alcance de los casos de uso seleccionados. | |
Transferencia de conocimiento | Este entregable se compone de lo siguiente: • Proceso de capacitación técnica de la solución tecnológica de gobierno de datos y calidad de datos. • Capacitación del marco metodológico de gobierno de datos utilizado por el consultor en el proyecto |
Informe de Resultados | Documentos de presentación con un resumen de los principales resultados de la Fase II la cual debe ser dirigida al comité de Gobierno de datos de ProColombia y las piezas de comunicación en el marco de gestión del cambio para comunicar los avances del proyecto al interior de ProColombia |
2.3.4. Entregables de la Fase III: Una vez finalizada la etapa, el contratista deberá:
Entregable | Descripción |
Marco metodológico de BI y Analítica | Documento de planteamiento metodológico para dar las respuestas a las preguntas abordados en los casos de uso seleccionados y que debe seguir ProColombia. |
Casos de Uso Implementados | Documentación técnica, funcional y de despliegue de todos los procesos de preparación de datos y de desarrollo analítico (Inteligencia de Negocios y Analítica) para entrega de las respuestas a las preguntas de negocio definidos en los casos de uso seleccionados con su respectiva arquitectura final implementada. Los casos de usos serán entregados al 100% y con respectiva validación de los usuarios de ProColombia. |
Transferencia de conocimiento | Capacitación de los componentes técnicos de analítica implementados durante el desarrollo de los casos de uso seleccionados |
Recomendaciones de Hoja xx Xxxx | Documento que permita realizar las recomendaciones frente a la hoja xx xxxx definida inicialmente contrastado con las capacidades generadas a través del desarrollo del presente proyecto. |
Informe de Resultados | Documentos de presentación con un resumen de los principales resultados de la Fase III la cual debe ser dirigida al comité de Gobierno de datos de ProColombia y las piezas de comunicación en el marco de gestión del cambio para comunicar los avances del proyecto al interior de ProColombia |
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
Contrato son obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
3.1. Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del presente contrato de conformidad con las cláusulas contenidas en él, y de acuerdo con los servicios requeridos en los términos de referencia, y ofrecidos en la Propuesta.
3.2. Presentar a PROCOLOMBIA los entregables establecidos en el presente contrato, dentro de los plazos y en los términos pactados en este documento y por las partes, cuando haya lugar.
3.3. Dar estricto cumplimiento a la metodología y aspectos técnicos ofrecidos en la Propuesta para la ejecución de las actividades y obligaciones objeto del presente contrato.
3.4. Seguir las recomendaciones que le imparta PROCOLOMBIA a través del supervisor, en procura del eficiente y eficaz desarrollo del Contrato.
3.5. Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del presente contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite PROCOLOMBIA a través del supervisor, sin que esto genere costo adicional para PROCOLOMBIA.
3.6. Guardar absoluta reserva sobre los documentos e informaciones a los que tenga acceso por la ejecución del presente Contrato.
3.7. Presentar los informes que le solicite PROCOLOMBIA en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto de esta contratación.
3.8. Desplegar todas las actividades necesarias para cumplir cabalmente y de manera diligente con el objeto contractual.
3.9. Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del contrato o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del mismo.
3.10. Respetar los procesos y procedimientos de FIDUCOLDEX, para la presentación de facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
3.11. Contar con el recurso humano técnico, calificado, idóneo y suficiente, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente documento, de conformidad con lo indicado en los términos de referencia y la propuesta.
3.12. Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para el cumplimiento del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el
pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, seguridad social integral, indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por PROCOLOMBIA para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
3.13. Informar oportunamente a PROCOLOMBIA de cualquier cambio de dirección de notificación, representación legal, y toda la información indicada en la cláusula trigésima segunda del presente contrato. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización del presente Contrato, que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento.
3.14. En el evento que el CONTRATISTA se encuentre obligado a llevar contabilidad, este deberá registrar en su contabilidad a través del representante legal y/o los profesionales de la contaduría pública que certifiquen los estados financieros, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada, el presente contrato. Lo anterior con el objeto de permitir al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos del contrato, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo, atendiendo lo establecido en el Art. 50 de la Ley 2195 de 2022. Lo anterior, será validado por el Supervisor al finalizar la ejecución del Contrato, requiriendo del Representante Legal o Contador Público, un certificado que declaré el cumplimiento de esta obligación legal.
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE PROCOLOMBIA:
4.1. Pagar el valor del contrato en los términos y condiciones señalados.
4.2. Brindar la colaboración que necesite el CONTRATISTA, para la adecuada ejecución del presente contrato.
4.3. Efectuar el seguimiento y control del contrato.
4.4. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos de referencia y la propuesta ofrecida y aceptada por PROCOLOMBIA.
4.5. Informar al CONTRATISTA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de hasta DOCE
(12) MESES contados a partir de aprobación de pólizas y entrega del licenciamiento.
PARÁGRAFO: El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes o terminado de manera anticipada por PROCOLOMBIA en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato se establece en la suma de hasta XXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXX), más el IVA de XXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXX), para un total de XXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXX)
incluido XXX, que PROCOLOMBIA en las condiciones que se señalaran a continuación, conforme a las tarifas de los servicios cotizados en la propuesta y efectivamente prestados, previa entrega de los informes mensuales emitidos por el CONTRATISTA y recibidos a satisfacción de PROCOLOMBIA.
6.1. Un primer pago por cuenta del licenciamiento y soporte del licenciamiento, que asciende a la suma de XXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXX) una vez acreditada la activación de dicho licenciamiento.
6.2. Un segundo pago por valor XXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXX), una vez sea recibido a satisfacción el plan de proyecto por parte del supervisor del contrato.
6.3. Un tercer pago por valor de XXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXX) al cierre de la Fase I formalizado en acta acordada y firmada entre las partes.
6.4. Un cuarto pago por valor de XXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXX), una vez sea recibido a satisfacción el modelo de gobierno de datos por parte del supervisor del contrato.
6.5. Un quito pago por valor de XXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXX), con el cierre de la Fase II formalizado en acta acordada y firmada entre las partes.
6.6. Un sexto pago por valor de XXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXXX), con el cierre de la Fase III formalizado en acta acordada y firmada entre las partes.
PARAGRAFO PRIMERO: El valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA, comprende todos los costos y gastos en que incurra para cumplir con el objeto del Contrato y las obligaciones derivadas del mismo, y se mantendrá vigente durante el término de duración del Contrato. En caso de requerirse desplazamientos a ciudades fuera de Bogotá, PROCOLOMBIA, no reconocerá el pago de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, alimentación, transporte terrestre. Estos costos serán asumidos por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proceder con el pago, PROCOLOMBIA previamente verificará que el CONTRATISTA haya constituido la póliza de que trata la cláusula séptima y que esta se encuentre aprobada. Serán requisitos para el pago los siguientes: (i) La presentación de la factura o cuenta de cobro con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor, a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX como vocero de PROCOLOMBIA,
NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura o cuenta de cobro se debe indicar que corresponde al presente contrato, celebrado con el fideicomiso PROCOLOMBIA, (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes convienen que PROCOLOMBIA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura o cuenta de cobro cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
c. Cuando el contenido de la factura o cuenta de cobro no esté de acuerdo con las condiciones del contrato.
d. Cuando la factura o cuenta de cobro se radique enmendado o alterado en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real del mismo.
e. Cuando se presente la factura o cuenta xx xxxxx sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
f. Cuando no se presente el original de la factura o cuenta de cobro, no obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia, debiendo entregar el original en el momento del pago.
g. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
h. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la recepción de la factura o cuenta de cobro.
i. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura, pueda endosarse el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
j. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o cuenta de cobro, o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
k. Cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción de PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura, mediante radicación al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, o en las oficinas de FIDUCOLDEX vocera de PROCOLOMBIA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D.C., el pago se efectuará mediante consignación en la cuenta que indique el CONTRATISTA en la respectiva factura y/o en el Formato de Inscripción de Proveedores.
PARÁGRAFO QUINTO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato, serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA. En caso de que durante la ejecución del contrato existan otros gravámenes que
actualmente no estén contemplados por la legislación colombiana y que se deban aplicar a este tipo de negocios, serán asumidos por quien corresponda según la ley o en su defecto por partes iguales.
CLÁUSULA SÉPTIMA – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de PROCOLOMBIA, en Formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales a nombre de FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX COMO VOCERA DE
PROCOLOMBIA, con nit 830.054.060–5. La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que ampare:
a. Cumplimiento del Contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la duración del mismo y cuatro (4) meses más.
b. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más
c. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor establecido para la ejecución del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
PARAGRAFO PRIMERO: Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el contrato y en las normas legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO TERCERO: Con el fin que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, el seguro deberá constituirse con una vigencia de un mes adicional a las vigencias de los amparos señalados en la presente cláusula.
CLÁUSULA OCTAVA – CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: PROCOLOMBIA aplicará al CONTRATISTA
multas diarias xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, sin que su imposición pueda superar el quince por ciento (15%) del valor del contrato, en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA
estipuladas en el contrato.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de PROCOLOMBIA al
CONTRATISTA.
Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa.
La estipulación y el pago de esta cláusula penal dejan a salvo el derecho de PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato; no obstante, si el monto total de las sumas a cargo del CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal de apremio fuere igual al quince por ciento (15%) del valor total del presente Contrato, se constituye en incumplimiento total y PROCOLOMBIA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato
El CONTRATISTA acepta que PROCOLOMBIA compense (descuente) en los términos del artículo 1914 del Código Civil, el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que PROCOLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor.
La presente cláusula penal de apremio no constituye una estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento o por el retraso en el mismo, razón por la cual PROCOLOMBIA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento total y si es del caso, el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, se surtirá respetando el debido proceso y el derecho de defensa y conforme a lo señalado en el Manual de Contratación del Fideicomiso PROCOLOMBIA (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx), documento que el CONTRATISTA declara conocer y aceptar con la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al contratante, PROCOLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento total del contrato por parte del CONTRATISTA y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto PROCOLOMBIA, se reserva la facultad de iniciar las acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato y podrá solicitar adicionalmente el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de esta cláusula penal, no será necesario que PROCOLOMBIA imponga o haga efectiva previamente la cláusula penal de apremio al CONTRATISTA.
Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, PROCOLOMBIA se obliga a garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISIÓN: PROCOLOMBIA supervisará la ejecución del presente Contrato a través de la Analista Senior IT de PROCOLOMBIA, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en el Manual de Contratación para PROCOLOMBIA. Cuando lo considere pertinente, podrá formular las observaciones del caso con el fin de que sean analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA para que éste efectúe las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: PROCOLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual deberá comunicarse al CONTRATISTA, sin que por este hecho se requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de PROCOLOMBIA. Para la autorización de la cesión, el futuro CONTRATISTA CESIONARIO deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y/o financieros, señalados en el proceso de selección adelantado para la suscripción del presente contrato. En todo caso la cesión del contrato, deberá constar por escrito y requerirá la firma del Representante Legal de FIDUCULDEX/PROCOLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo. El CONTRATISTA según su propio criterio y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá
suscribir convenios y contratar el personal necesario para el debido cumplimiento del contrato, sin que tal hecho genere para PROCOLOMBIA vínculo u obligación laboral alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA:
PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, que reciba el CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o su reputación. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
El CONTRATISTA se obliga a devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culmine el presente contrato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX así lo solicite.
El CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, el CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por el CONTRATISTA, por cualquier persona
que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
• Que sea desarrollada independientemente por el CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
• Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por el
CONTRATISTA.
• Que sea divulgada por el CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando el CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
• Que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Cuando y/o en el evento
que la naturaleza de la actividad que deba prestar el contratista así lo requiera, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
• Realizará el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por FIDUCOLDEX y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
• Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
• Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
• Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizará la información reportada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Garantizará la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012.
• Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
• En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
• En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
• Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Garantizará que el personal que tenga acceso a la Información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX
se encuentre informado de:
− Su calidad de Encargado de la información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX.
− Los requisitos de seguridad de la información del presente Contrato.
− Las políticas de protección de datos personales de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx- de-tratamiento-de-datos-personales.
− Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por FIDUCOLDEX.
• Garantizará que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de
protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información
• Se abstendrá de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados.
• Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para el cumplimiento del presente Contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
• Informará de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
• Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
• En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
Una vez finalice el presente contrato, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable y/o devolver a otro encargado que designe PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal
no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a la Fiduciaria las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad intelectual, incluyendo, pero sin limitar, la propiedad industrial o derechos de autor que pudieran resultar de las actividades objeto del presente contrato, serán de PROCOLOMBIA y de las Empresas en los que se implemente la metodología, quienes ostentarán la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras, nuevas creaciones o invenciones y podrán gestionar sus derechos de propiedad intelectual, así como velar por el reconocimiento y protección de los mismos.
Respecto de las obras protegidas por el derecho de autor y las invenciones protegidas por las normas de propiedad industrial, que sean creadas, desarrolladas o inventadas, en ejecución del presente Contrato, serán consideradas obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, o invenciones con presunción de transferencia, en virtud del artículo 29 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá expresamente a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales sobre las mencionadas obras o invenciones, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, por el término máximo de protección de dichas obras o invenciones y sin limitación alguna de ningún tipo.
Para efectos de los derechos de propiedad intelectual en este contrato PROCOLOMBIA y el
CONTRATISTA acuerdan las siguientes definiciones:
a) Materiales: significa toda información, datos, bases de datos, cuadros, gráficos, ilustraciones, fotografías, reportes, materiales de audio, materiales de video, materiales audiovisuales, software, aplicaciones, documentos, invenciones, procesos y demás materiales en cualquier formato o forma.
b) Materiales preexistentes: significa los materiales y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados que sean propiedad de una de las partes antes de la fecha de este contrato.
c) Materiales nuevos: significa todos los materiales creados, reproducidos o adaptados en conexión con este Contrato y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados, incluyendo, para efectos de claridad, cualquier trabajo derivado que surja de los Materiales Nuevos.
PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los materiales preexistentes que sean propiedad de cada una de las partes seguirán siendo propiedad de la parte que los puso a disposición. Cada una de las partes otorga una licencia no exclusiva a la otra para usar esos materiales preexistentes y los
derechos de propiedad intelectual relacionados únicamente para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. Si dentro de los Materiales Nuevos, que se entienden como obras por encargo o invenciones con presunción de transferencia, se incluye Material Preexistente, el CONTRATISTA se obliga a otorgar una licencia no exclusiva y perpetua sobre dicho Material Preexistente, para que PROCOLOMBIA no tenga inconvenientes en el uso a perpetuidad de los Materiales Nuevos que son cedidos a PROCOLOMBIA.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que PROCOLOMBIA y cada una de las empresas adquieren todos los derechos de propiedad intelectual sobre los Materiales Nuevos. Estos derechos incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, transformación, adaptación, edición, comunicación, publicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación o uso de los Materiales Nuevos, la información y entregables o productos creados, reproducidos o adaptados en desarrollo y ejecución del objeto del convenio. PROCOLOMBIA podrá hacer uso de los Materiales Nuevos, así como de cualquier material o entregable, en cualquier momento y por cualquier medio, a su entera discreción.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL: En caso que PROCOLOMBIA sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento, cesión, explotación o cualquier otra consecuencia derivada de este contrato, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente, obra, diseño industrial o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, el CONTRATISTA se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar PROCOLOMBIA por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando PROCOLOMBIA le avise por escrito sobre las acciones o reclamaciones interpuestas o intentadas en su contra. En el evento en que PROCOLOMBIA se percate, en cualquier momento dentro de la duración de la protección de los derechos de autor o de propiedad industrial, que alguno de los materiales entregado no cuenta con la totalidad de los derechos, tal como fue acordado en este Contrato, y que su utilización podría generar una infracción a derechos de autor o propiedad industrial, PROCOLOMBIA informará por escrito al CONTRATISTA para que subsane dicha falla y adquiera la totalidad de los derechos del material entregado, o en su defecto y con previa aprobación de PROCOLOMBIA, realice los ajustes necesarios en el material para que PROCOLOMBIA pueda disponer de un material con 100% de derechos, sin que esto implique un costo adicional para PROCOLOMBIA, pues se entiende que se trata del saneamiento de una obligación incumplida.
En el evento que cualquier licencia, autorización, software o solución suministrada por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente, derechos de propiedad industrial, derechos de autor o derechos de imagen, el CONTRATISTA deberá por su cuenta y cargo, y a elección de PROCOLOMBIA, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que,
llenando su finalidad, no siga constituyendo violación de derechos de terceros, sin que esto genere erogación alguna para PROCOLOMBIA.
Si las anteriores alternativas no son viables, el CONTRATISTA deberá retirar la licencia, software, material autorizado o solución objeto de litigio, reembolsando a PROCOLOMBIA las cantidades que ésta hubiese pagado y reconociéndole los perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA en
cumplimiento del contrato en los eventos que aplique, deberá cumplir los siguientes deberes:
• Adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos el CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. El CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
• Asegurará que, como producto de este contrato, entregará a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX una solución que garantice confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información relacionada con el objeto de este.
• Tramitará de manera previa la autorización de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para cualquier conexión e interacción con la red de la fiduciaria y su información.
• Aceptará el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de la fiduciaria y su información cuando FIDUCOLDEX lo considere oportuno.
• Garantizará que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de la fiduciaria será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
• Garantizará que cualquier interrupción programada de la solución o servicio contratado con fines de actualización y mejoras debe ser administrada bajo un acuerdo de nivel de servicios previamente acordada con PROCOLOMBIA, principalmente con el fin de mantener informados a sus clientes y usuarios en los términos que establece la ley.
• Utilizará los recursos tecnológicos que le entregue FIDUCOLDEX/PROCOLOMBIA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
• Cumplirá con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado FIDUCOLDEX/PROCOLOMBIA para el desarrollo del objeto del contrato.
• Asegurará que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX serán eliminados de los equipos del proveedor, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
• Garantizará a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX que el personal asignado por el CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
• Dará cumplimiento a lo estipulado en la política de Seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
− Se autoriza a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
− El CONTRATISTA se obliga a informar a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
− El CONTRATISTA comunicará a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
− El CONTRATISTA informará a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
− El CONTRATISTA comunicará a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por la Fiduciaria. Los cambios serán documentados por el CONTRATISTA.
− El CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto FIDUCOLDEX, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
− En caso de que los funcionarios del proveedor tengan acceso, procesen o almacenen, información de la Fiduciaria, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
− Los recursos que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
− Si la información de propiedad de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX es administrada por
un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
− Si para fines de su labor el CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o administrada por éste, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por el CONTRATISTA.
− No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio
− Al terminar el contrato, el CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
− Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de FIDUCOLDEX. Sí fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin
− Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de FIDUCOLDEX a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA – CONTINUIDAD DEL NEGOCIO: El CONTRATISTA en cumplimiento
del contrato deberá cumplir los siguientes deberes:
• Dispondrá de un plan de contingencia y continuidad que permita mantener disponible la prestación del servicio contratado por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en el evento que se presenten situaciones de interrupción. Dicho plan se mantendrá documentado y disponible en el momento que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX lo requiera para verificar su adecuado funcionamiento.
• Dispondrá la documentación y los resultados de las pruebas de los planes de contingencia y continuidad.
• Contará con la estrategia de migración a otra plataforma (interoperabilidad y portabilidad), en caso de cancelación del contrato por cualquiera de las partes, por la interrupción o la degradación en la prestación del servicio de parte del CONTRATISTA o por cualquier otro motivo que considere razonable FIDUCOLDEX.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN SERVICIOS EN LA NUBE: El
CONTRATISTA en cumplimiento del contrato adicionalmente deberá cumplir los siguientes deberes:
• Documentará el tipo de nube y los sitios de procesamiento contratados
• Garantizará el servicio bajo la modalidad contratada (infraestructura como servicio (IaaS), plataforma como servicio (PaaS), software como servicio (SaaS))
• Ofrecerá una disponibilidad de al menos el 99.95% en su servicio de cómputo en la nube.
• Deseablemente, el CONTRATISTA aportará las siguientes certificaciones vigentes: 27017 (controles de seguridad para servicios en la nube), 27018 (Protección Información Personal en la nube) y CSA Star Self Assessment. El CONTRATISTA deberá disponer de informes de auditores externos según el marco de informes SOC - controles de organización de servicios (SOC1, SOC2, SOC3).
• Garantizará y certificará que las API o Servicios Web suministrados por el proveedor de servicios en la nube no exponen a FIDUCOLDEX a riesgos de seguridad de la información o de ciberseguridad.
• Documentará las jurisdicciones donde se procesará la información y certificará que las mismas cuentan con normas similares o más exigentes que las aplicables en Colombia, relacionadas con la protección de datos personales y penalización de actos que atenten contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.
• Establecerá mecanismos que permitan contar con respaldo de la información que se procesa en la nube, la cual debe estar a disposición de FIDUCOLDEX cuando así lo requiera.
• Garantizará la independencia de la información de FIDUCOLDEX y de sus copias de respaldo de la información de las otras entidades que procesen en la nube. La independencia se puede dar a nivel lógico o físico.
• Mantendrá cifrada la información clasificada como confidencial en tránsito o en reposo, usando estándares y algoritmos reconocidos internacionalmente que brinden al menos la seguridad ofrecida
• Brindará a FIDUCOLDEX la posibilidad de tener bajo su control la administración de usuarios y de privilegios para el acceso a los servicios ofrecidos, así como a las plataformas, aplicaciones y bases de datos que operen en la nube, dependiendo del modelo de servicio contratado.
• Monitoreará los servicios contratados y su infraestructura para detectar operaciones o cambios no deseados y/o adelantar las acciones preventivas o correctivas cuando se requiera.
• Aceptará el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de la fiduciaria y su información cuando FIDUCOLDEX lo considere oportuno.
• Aceptará que FIDUCOLDEX pueda verificar el cumplimiento de los acuerdos y niveles de servicio establecidos con el proveedor de servicios en la nube y los subcontratistas de éstos, cuando sean estos quienes prestan el servicio.
• Garantizará que la comunicación con FIDUCOLDEX se realice utilizando mecanismos que permitan cifrados de extremo a extremo, y que en lo posible usen rutas diferentes.
• Garantizará que, en el evento de toma de posesión, la SFC, Fogafin, Fogacoop, o quienes éstas designen, puedan acceder a la información y a la administración de los sistemas de información que operan en la nube.
• Utilizará los recursos tecnológicos asignados en el servicio en la nube de forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
• Dispondrá de un monitoreo sobre la infraestructura y el aplicativo que permita detectar y contener oportunamente un incidente de seguridad, así como retornar el aplicativo en operación, de acuerdo con los niveles de servicio que se acuerden.
• Garantizará y certificará que todo el licenciamiento dispuesto en la plataforma tecnológica y/o software utilizado en la prestación del servicio cumple con la ley de Derechos de Autor del país donde se encuentre la Nube que aloja la información.
• Garantizará que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizará que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizará que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad Colombiana.
• El CONTRATISTA implementará las recomendaciones de seguridad informática emitidas por Open Web Application Security Project –OWASP-, cumpliendo con el OWASP Top 10, documento de alto nivel que se centra sobre las vulnerabilidades más críticas en la web. El CONTRATISTA realizará periódicamente un escaneo del software y revisará que todas las vulnerabilidades incluidas entre el top 10 se encuentren resueltas. Estos informes deberán ser presentados semestralmente al Supervisor del Contrato, con copia a la Dirección de Seguridad de la Información.
• El CONTRATISTA garantizará que el Centro de Datos donde se presta el servicio Hosting, este certificado en modalidad TIER III o superior, cuando se brinde dicho servicio como actividad del presente contrato.
• Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización del presente contrato, que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento o sus anexos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PROTOCOLO IPV6: El CONTRATISTA en cumplimiento de la
Resolución 0002710 de 2017, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el CONTRATISTA garantiza que los bienes y servicios relacionados con las TIC soportan el protocolo IPV6 nativo en coexistencia con el protocolo IPV4. (Aplica para la adquisición de equipos, redes, software, hardware, aplicaciones, comunicaciones, servicios de almacenamiento, servidores de correo electrónico, páginas web, plataformas de interacción con los usuarios, redes móviles y fijas y demás dispositivos y plataformas tecnológicas de comunicación basadas en IP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – CONFLICTO DE INTERESES, INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera y administradora de PROCOLOMBIA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, asi como tambien el código de ética de PROCOLOMBIA que encuentra publicado en la página www. Xxxxxxxxxxx.xx, así
mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, ni en ninguna hipótesis de conflicto, ni de coexistencia de interés. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA declara que a la fecha de suscripción del presente Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales del mencionado numeral 5) y particularmente en el literal O) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica.
En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) el CONTRATISTA declara que ha tenido en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular.
De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Fideicomiso PROCOLOMBIA, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
El CONTRATISTA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán
a. Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas
vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
b. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
c. Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
d. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
e. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
PARÁGRAFO TERCERO: POLÍTICA SOBRE CONSULTA DE LISTAS RESTRICTIVAS FIDUCOLDEX,
efectuará las consultas y cruces de información de los diferentes tipos de listas restrictivas, que corresponde a bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales y jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos y condenas por los delitos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, estas listas se encontraran disponibles y actualizadas en el sistema core de la Fiduciaria y en las herramientas tecnológicas contratadas para tal fin. Las consultas en listas se realizarán previo a contraer cualquier tipo de vínculo con el tercero, así mismo, estas consultas se general para todos los terceros con los cuales se mantiene una relación contractual tales como clientes, proveedores y/o proponentes, así como a los terceros relacionados tales como accionistas, representantes legales, revisores fiscales, miembros de junta directiva, contadores, oficiales de cumplimiento, administradores, entre otros, y los relacionados en la información con que se cuente.
La Fiduciaria se abstendrá de vincular clientes o contrapartes que se encuentren reportados en listas vinculantes como es el caso de la ONU, las listas inhibitorias como es el caso de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de las Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas, o se encuentren vinculados en una investigación penal con formulación de acusación, o reportados por organismos de vigilancia y control como las Superintendencias Financiera, de Sociedades, etc., por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El CONTRATISTA autoriza
expresa e irrevocablemente a FIDUCOLDEX, libre y voluntariamente, para que reporte a cualquier operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de cualquier operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a FIDUCOLDEX, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren
el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por terminación anticipada de PROCOLOMBIA.
c. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
d. Por mutuo acuerdo entre las partes.
e. Por el incumplimiento total o parcial de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual PROCOLOMBIA podrá dar por terminado el contrato unilateralmente en cualquier tiempo.
f. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con PROCOLOMBIA.
g. En cualquier momento, por decisión de PROCOLOMBIA, mediante previo aviso por escrito con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la terminación, sin que por ello se genere a favor del CONTRATISTA indemnización alguna
h. En el evento de verificarse alguna falta de veracidad o validez en las garantías solicitadas para este contrato.
i. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de PROCOLOMBIA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y los procedimientos internos de FIDUCOLDEX como vocera y administradora de PROCOLOMBIA, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se obliga
a actualizar por lo menos cada dos años (cuando aplique), la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante la suscripción del presente
contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a PROCOLOMBIA por cualquier perjuicio o daño, que PROCOLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por este, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si
cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato; asimismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
PROCOLOMBIA: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx D.C.
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La propuesta presentada por el CONTRATISTA, sus anexos y aclaraciones denominada en este documento como “la Propuesta”; 2) Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. XXXXXX y sus anexos; y 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de
contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato a los
PROCOLOMBIA, EL CONTRATISTA
[NOMBRE RL] [NOMBRE RL]
Representante Legal Representante Legal