A N T E C E D E N T E S
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, EN LO SUCESIVO “EL IEEPCO”, REPRESENTADO POR EL MAESTRO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y EL MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021 EN EL ESTADO DE OAXACA, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL SEIS XX XXXXX DE 2021 Y, EN SU CASO, LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. Conforme lo dispuesto por el artículo 27, del Reglamento de Elecciones, en adelante “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” formalizan el presente instrumento jurídico con el fin de definir la ejecución de tareas inherentes a la organización de los procesos electorales concurrentes 2020-2021; asimismo, los compromisos específicos, técnicos y financieros, estarán contenidos en los anexos técnicos, anexos financieros, y en su caso, adendas, que al efecto se deriven del presente Convenio. Los compromisos adoptados por “LAS PARTES” serán con apego en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante “LA LGIPE”, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Oaxaca, en adelante “LA LEY LOCAL” y demás legislación aplicable en materia electoral.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL INE”
I.1. Que acorde con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numeral 2, 32 numeral 1, inciso b), fracción IX de “LA LGIPE”, “EL INE” es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función
estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán sus principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
I.2. Que los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Federal; y 31, numeral 1, 35 y 36 de “LA LGIPE”, establecen que “EL INE” es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; se integra con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, se determina que su Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz pero sin voto los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
I.3. Que conforme a la Base V, Apartado B, inciso a) del precepto constitucional referido, y al artículo 32, numeral 1, inciso a) de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene competencia originaria para ejercer en los Procesos Electorales Locales, entre otras, las funciones relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado de las mesas directivas; la integración xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores; el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; y el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base III, Apartados A y B de dicha Constitución y los artículos 30, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 y 411 de “LA LGIPE”, prevén que “EL INE” será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, los partidos locales y las y los candidatos independientes, de acuerdo con lo que determine la propia Constitución y a lo que establezcan las leyes.
I.4. Que el numeral 6, del inciso a), del Apartado B, Base V, del párrafo segundo, del artículo 41 Constitucional, dispone que corresponderá a “EL INE” la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y las y los candidatos independientes, en los procesos electorales federal y local.
I.5. Que en términos de lo establecido en el artículo 30 de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene entre sus fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga
en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios de “EL INE”, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga en esta materia a los partidos políticos y candidaturas independientes.
Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI e inciso b), fracción IX de “LA LGIPE”, “EL INE”, a través del Consejo General, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos, garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
I.6. Que el artículo 44, numeral 1, inciso ee), de “LA LGIPE” establece que el Consejo General de “EL INE” cuenta con atribuciones para ejercer las facultades xx xxxxxxxx, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios relacionados con los Procesos Electorales Locales.
I.7. Que en términos del artículo 45, numeral 1, incisos b) y n) de “LA LGIPE”, el Consejero Presidente del Consejo General, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines de “EL INE”; así como convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en adelante “LA DERFE” para los Procesos Electorales Locales.
I.8. Que de conformidad con el artículo 51, numeral 1, incisos a) y g) de “LA LGIPE”, el Secretario Ejecutivo, tiene entre otras atribuciones, la de representar legalmente a “EL INE” y participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto de la información y documentos que habrá de aportar “LA DERFE” para los Procesos Electorales Locales, por lo tanto, está facultado para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
I.9. De conformidad con el artículo 56, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de “LA LGIPE”, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en adelante "LA DEOE” tiene entre otras atribuciones, la de la elaboración, impresión y distribución de la documentación electoral, así como recabar de los consejos copia de las actas de sus sesiones y documentos relacionados con el proceso electoral e integrar los expedientes, a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos conforme a la Ley.
I.10. Que el artículo 61 de “LA LGIPE” establece que, en cada una de las entidades federativas, “EL INE” contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal, estos órganos tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los Estados.
I.11. Que el artículo 62, numeral 1 de “LA LGIPE”, establece que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes que se integran, por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.
I.12. Que el artículo 62, numeral 2 de “LA LGIPE”, establece que el Vocal Ejecutivo preside la Junta Local Ejecutiva y, en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en adelante “LA DEPPP” será el responsable de la coordinación con la autoridad electoral local en el estado de Oaxaca, para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos locales y candidaturas independientes en las campañas locales, así como de “EL IEEPCO”, en los términos establecidos en la Ley.
I.13. Que el artículo 162, de “LA LGIPE”; dispone que “EL INE” ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de su Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de “LA DEPPP”; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales.
I.14. Que, para los efectos legales derivados de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DE “EL IEEPCO”
II.1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 numerales 1 y 2 de “LA LGIPE”; 25, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 30, numerales 2 y 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “LA LEY LOCAL”, “EL IEEPCO” es un Organismo Público Local de carácter permanente con autoridad en la materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, regido por los principios de certeza, independencia, máxima publicidad, paridad y se realizarán con perspectiva de género todas las actividades del citado Instituto.
II.2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 fracción XV de “LA LEY LOCAL”, el Presidente del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEPCO” se encuentra facultado para firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo el presente Convenio con “EL INE”, así como establecer vínculos necesarios para su cumplimiento.
II.3. Que el Secretario del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEPCO” tiene la facultad, entre otras, de auxiliar al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción I y II del “LA LEY LOCAL”, como Secretario Ejecutivo, cuenta con la representación legal del mismo Instituto.
II.4. Que para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en la Calle Heroica Escuela Naval Militar, número 1212, Colonia Reforma, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
III. DE “LAS PARTES”
III.1. Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; así como en la cooperación, coordinación y el respeto mutuo; factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la organización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación y colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de sus autonomías y atribuciones, y en ejercicio de ellas se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, en atención a lo establecido en el artículo 26, numeral 3 de “EL REGLAMENTO”.
III.3. Que la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en adelante “LA UTVOPL”, y la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, es la instancia responsable de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con “EL IEEPCO”, a través de su Presidencia, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, conforme a lo dispuesto por el artículo 119, numeral 1 de “LA LGIPE”.
III.4. Que “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de información que se genere derivado de la suscripción del presente instrumento. El intercambio empleará los medios y la forma que se describa en el Anexo Técnico que se suscriba.
III.5. “LAS PARTES” acuerdan que en la celebración del presente convenio y en los actos que deriven del mismo se velará por salvaguardar los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la salvaguarda de los derechos humanos; para ello se implementarán las acciones necesarias para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos-electorales sin distinción alguna con motivo de capacidades diferentes, edad, movilidad o cualquier otro.
III.6. Que “EL REGLAMENTO” establece las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de sus comicios locales y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
III.7. Que en apego a las disposiciones del artículo 82, numeral 1 de “LA LGIPE”, las mesas directivas xx xxxxxxx se integraran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. De celebrarse una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será́ el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
Asimismo, conforme al numeral 2 del mismo artículo, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General deberá instalar una mesa directiva xx xxxxxxx única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario, y un escrutador adicional. quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el numeral 2, del artículo 81 de la propia Ley.
III.8. “LAS PARTES” manifiestan contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción del presente instrumento y en su caso, realizar las gestiones necesarias para garantizar la suficiencia presupuestaria.
En atención a los antecedentes y declaraciones expresadas, “LAS PARTES”
convienen celebrar el presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente acto jurídico tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, respetando el ámbito de sus respectivas competencias para establecer las reglas y procedimientos, los cuales serán detallados de manera específica en el Anexo Técnico respectivo, para la Jornada Electoral que se celebrará el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
Asimismo, se asentarán las responsabilidades de “LAS PARTES” y los mecanismos de comunicación, así como la coordinación en la organización y desarrollo del Proceso Electoral mencionado.
La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” “LA LEY LOCAL” y los lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
SEGUNDA. Para la ejecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES”
convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian:
1. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE “EL IEEPCO”
a) “El INE” apoyará a “EL IEEPCO” en la difusión de la convocatoria de carácter pública dirigida a la ciudadanía interesada en integrar los órganos desconcentrados de “EL IEEPCO” en la entidad federativa, mediante la publicación en los estrados de las Juntas Local y Distritales, así como en los Módulos de Atención Ciudadana (MAC) de “EL INE”.
2. CAMPAÑAS DE ACTUALIZACIÓN Y CREDENCIALIZACIÓN
“EL INE” facilitará a “EL IEEPCO” a través de “LA DERFE” la documentación y materiales electorales requeridos para la realización efectiva de las actividades en materia registral durante el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
a) “LAS PARTES” convienen que, con la finalidad de intensificar la actualización xxx Xxxxxx Electoral, se llevará a cabo una campaña intensa de actualización en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2020 al 10 de febrero de 2021, inclusive, con el propósito de que la ciudadanía realice trámites de inscripción o de reincorporación al Padrón Electoral o bien, de ser el caso, actualice sus datos por los supuestos de notificación de cambios de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos de dirección, reincorporación y reemplazos por pérdida de vigencia.
b) Las y los jóvenes residentes en el estado, que cumplan 18 años de edad entre el 11 de febrero y el 6 xx xxxxx de 2021, podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral del 1 de septiembre de 2020 al 10 de febrero de 2021.
c) Durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2020 al 10 de febrero de 2021, la ciudadanía podrá solicitar la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave.
d) “LA DERFE” pondrá a disposición de la ciudadanía que haya realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2021, o la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave, a la misma fecha, los formatos de credencial para votar en los MAC del Registro Federal de Electores hasta el 10 xx xxxxx 2021.
e) En caso de que “EL IEEPCO” solicite a “EL INE” apoyo para el reforzamiento en los módulos de atención ciudadana adicional a lo establecido en la estrategia de “Operación de Módulos”, los costos asociados relativos a esta actividad serán cubiertos por “EL IEEPCO”.
f) A la conclusión del período de credencialización “LA DERFE”, con recursos que proporcione “EL INE”, realizará el retiro y la lectura de los formatos de credencial para votar con fotografía que no hayan sido recogidos por sus titulares y procederá a su resguardo a más tardar el 24 xx xxxxx del 2021. El procedimiento será especificado en el Anexo Técnico que corresponde al presente Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de “EL REGLAMENTO”.
g) La ciudadanía que extravíe o le sea robada su credencial para votar, o aquellas que sufran deterioro, después del 00 xx xxxxxxx 0000, podrán solicitar la reimpresión de la misma, durante el período del 11 de febrero al 25 xx xxxx de 2021, y podrá acudir al MAC a recoger su Credencial para Votar hasta el 4 xx xxxxx del mismo año, a efecto de que esté en posibilidades de ejercer su sufragio.
h) Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que se hayan generado por una instancia administrativa o una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta y no hayan sido recogidas por sus titulares, serán resguardadas a más tardar el 5 xx xxxxx de 2021, en las vocalías del Registro Federal de Electores de las juntas distritales ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine “LA DERFE” y permanecerán en esas condiciones hasta el día 8 xx xxxxx 2021.
i) “LA DERFE” a más tardar el 28 de febrero de 2021, retirará de los MAC los formatos de credencial para la cancelación de los trámites de la ciudadanía que habiendo solicitado su Credencial para Votar no acudan a recogerla dentro del plazo establecido en el artículo 155 de “LA LGIPE”.
j) “LAS PARTES” deberán de garantizar que, para salvaguardar el acceso y verificación de los datos personales relativos al procedimiento de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas residentes en la entidad, o bien, en el extranjero, se aplicarán las previsiones y los mecanismos de seguridad establecidos en “LA LGIPE” así como en los “Lineamientos para
el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, aprobados por “EL INE”.
3. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
3.1 Listas nominales de electores para exhibición y revisión
a) “EL INE” entregará a “EL IEEPCO” la Lista Nominal que elabore “LA DERFE”, para su consulta y revisión por parte de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, por las y los candidatos independientes acreditados ante “EL IEEPCO” para que, de así estimarlo, realicen las observaciones pertinentes respecto a la indebida inclusión o exclusión de registros a la misma.
b) La información que contenga la Lista Nominal referente a la ciudadanía de la entidad, a quienes se les haya expedido credencial para votar con fotografía, estará publicitada permanentemente para que éstos puedan consultar su inclusión o exclusión al Padrón Electoral y de así considerarlo realicen las observaciones conducentes.
c) “LAS PARTES” se comprometen a orientar a la ciudadanía para que se dirijan a los Módulos de Atención Ciudadana de la entidad para, si es el caso, realizar la formulación de las Solicitudes de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, llevando a cabo la difusión correspondiente en la página oficial y redes sociales.
d) “EL INE”, por conducto de los MAC de “LA DERFE”, recibirá de la ciudadanía las solicitudes de expedición de credencial para votar y de rectificación a la Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”; asimismo, efectuará el trámite correspondiente a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a que se refiere el artículo 79, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.
e) “LAS PARTES” convienen la entrega de la Lista Nominal para revisión, en medio magnético. El procedimiento, así como las particularidades de entrega será determinado por “LA DERFE”, y se precisará en el Anexo Técnico del presente Convenio.
f) “EL INE”, a solicitud expresa de “EL IEEPCO” y por conducto de éste, entregará un ejemplar de la Lista Nominal de Electores para revisión a cada uno de los partidos políticos y, en su caso, a candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEEPCO”, para los propósitos señalados en los incisos que anteceden a este apartado.
g) El resguardo y reintegro de la Lista Nominal de Electores que se entreguen a los partidos políticos locales y candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEEPCO”, para revisión, se sujetarán a las reglas establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”. “LA DERFE” será la instancia encargada de salvaguardar y vigilar el cabal cumplimiento de lo mencionado en el presente inciso.
En el Anexo Técnico que para tal efecto se suscriba, se establecerán los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo esta actividad.
3.2. Observaciones formuladas a la Lista Nominal por parte de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes.
a) “EL INE” por medio de “LA DERFE” y la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, remitirán a “EL IEEPCO” el formato para el registro de las observaciones realizadas. El formato se deberá entregar en medio magnético, conforme a la fecha establecida en el Anexo Técnico.
b) Conforme al artículo 158, numeral 1, inciso c), de “LA LGIPE”, “EL IEEPCO”, a través, y conforme a las atribuciones de “LA DERFE” y la Comisión Nacional de Vigilancia, entregará a “EL INE” las observaciones que se hayan presentado ante dicho organismo por los partidos políticos con registro local y/o, en su caso, candidaturas independientes registradas ante “EL IEEPCO”. El procedimiento, los plazos, así como las particularidades de la entrega-recepción de las observaciones a la Lista Nominal será determinado por “LA DERFE”, y se precisará en el Anexo Técnico del presente Convenio.
c) Los partidos políticos nacionales y así como candidaturas independientes, podrán formular las observaciones que consideren oportunas a la Lista Nominal, en las cuales se deberán de considerar hechos y casos concretos e individualizados.
d) El informe elaborado por “LA DERFE” derivado de las observaciones que hayan formulado los partidos políticos y/o, en su caso, las y los candidatos independientes, será entregado a “EL IEEPCO”, dentro del plazo establecido en el Anexo Técnico.
3.3 Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para su entrega a los Partidos Políticos Locales, y en su caso, a Candidaturas Independientes.
a) EL INE” entregará a “EL IEEPCO” la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, en la que estará incluida la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral de la entidad, que hubiesen obtenido su Credencial para Votar al 10 xx xxxxx del 2021, de conformidad con el artículo 153 de “LA LGIPE”. Dicha Lista estará organizada por distrito electoral local, municipio, sección electoral, casilla y en orden alfabético.
b) “EL IEEPCO” solicitará a “EL INE” los tantos necesarios de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, para entrega a los partidos políticos locales y, en su caso, candidaturas independientes acreditadas ante dicho organismo local. En este último supuesto, el listado incluirá únicamente a los electores del ámbito geográfico en el que participen. Los costos que se generen por la actividad aquí descrita serán a cargo de “EL IEEPCO” y se verán reflejados en el respectivo Anexo Financiero.
c) “EL IEEPCO” se compromete a no reproducir ni almacenar por ningún medio la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, esto incluye cualquier medio físico o electrónico. Asimismo, la entrega que se haga a “EL IEEPCO”, por parte de “EL INE” de la Lista Nominal, no implicará el libre uso y disposición de la misma.
d) Para el caso de que “EL IEEPCO”, requiera la Lista Nominal utilizada en la Jornada Electoral del 6 xx xxxxx de 2021, para la elaboración de estudios de participación ciudadana del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021, deberá manifestar su intención por escrito, para la elaboración y suscripción del instrumento de coordinación respectivo.
e) “EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía en caso de registrarse una coalición o candidatura común, ya que estas figuras se integran por partidos políticos, quienes ya cuentan con un tanto de dicha Lista Nominal.
En el Anexo Técnico correspondiente se fijarán los plazos, lugar, características, restricciones y términos para la entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, que serán proporcionadas a los partidos políticos locales y, en su caso, a candidaturas independientes.
3.4 Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
a) “EL INE” a través de los Módulos de Atención Ciudadana, recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de credencial para votar con fotografía y rectificación a la Lista Nominal de Electores a la que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”.
b) “EL INE” generará la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la fecha xx xxxxx que determine su Consejo General.
c) “EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivadas de casos de registro de una coalición o candidatura común, ya que éstas se integran por partidos políticos, los que ya cuentan con un tanto de dicha lista nominal.
En el Anexo Técnico se precisarán los términos, plazos y las condiciones para la entrega y utilización de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de las instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los costos de impresión y distribución se precisarán en el Anexo Financiero correspondiente.
3.5 Vigencia de las credenciales de elector y lugar para el marcaje del voto
El Consejo General de “EL INE”, mediante Acuerdo INE/CG182/2020, aprobó el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral, en los procesos electorales federal y locales 2020-2021, considerando el tipo de credencial con que cuenta la ciudadanía para ejercer el voto.
3.6 Reglas para garantizar la confidencialidad de la Lista Nominal de Electores
a) La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IEEPCO” con motivo del presente Convenio, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEEPCO” únicamente está autorizado para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, en los términos de los compromisos adquiridos en virtud de este instrumento jurídico.
En el Anexo Técnico se precisarán las restricciones que deberá observar “EL IEEPCO”, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, para garantizar la confidencialidad de la Lista Nominal de Electores, así como los términos, plazos y las condiciones para su devolución y destrucción.
4. INSUMOS REGISTRALES
a) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, proporcionará a “EL IEEPCO”, el estadístico xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores a nivel Federal y Local, con un lapso mensual, a partir de la fecha de suscripción del Anexo Técnico correspondiente, y hasta la conclusión de las campañas de actualización xxx Xxxxxx Electoral y de credencialización.
b) “EL IEEPCO” podrá solicitar a “EL INE” una fecha xx xxxxx específica mensual y desagregada a nivel Distrito Local xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal de Electores nivel Federal y Local, lo que quedará asentado en el Anexo Técnico.
c) “EL INE” proporcionará a “EL IEEPCO” la base geográfica digital actualizada con distritación federal y local de la entidad, conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnico.
5. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL
5.1 Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales
a) “LAS PARTES” convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se definirán las instancias responsables y las reglas para el proceso de reclutamiento, selección, contratación, supervisión, capacitación y evaluación de las y los supervisores electorales (SE) y las y los capacitadores asistentes electorales (CAE), tanto federales como locales, para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021. En tanto en el Anexo Financiero, se especificarán los costos que corresponden a “LAS PARTES” por concepto de la contratación de SE y CAE.
b) El proceso de reclutamiento y selección de las y los SE Locales y CAE Locales, será operado por “EL IEEPCO”, pero supervisada por la Junta Ejecutiva Local y las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”.
c) “EL INE” emitirá los Lineamientos aplicables al proceso de reclutamiento y selección de estas figuras.
5.2 Asistencia Electoral
Las actividades relacionadas con la asistencia electoral que realicen las y los SE y CAE federales y locales, se efectuarán de conformidad con las disposiciones legales de carácter nacional y las que resulten atinentes del ámbito local, conforme a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021, bajo la supervisión de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, en coordinación con las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” y el Órgano Superior de Dirección de “EL IEEPCO”, en coordinación con sus órganos desconcentrados.
5.3 Acompañamiento a la capacitación electoral.
Dentro de los plazos y términos que se establezcan en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021, “EL INE” compartirá con “EL IEEPCO”, los informes que se presenten ante sus Consejos Local y Distritales de “EL INE” sobre las diversas etapas de la capacitación electoral correspondiente al Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, otorgándole acceso al sistema informático correspondiente de manera oportuna.
6. CASILLAS ÚNICAS
a) “LAS PARTES” convienen que la determinación del número y tipo, así como la ubicación de las casillas únicas y los plazos para las actividades, se realizarán conforme a las reglas establecidas en “LA LGIPE”, y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Quinta, de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 8.1 y 8.5, y conforme al Calendario Integral del Proceso Electoral.
b) “LAS PARTES” convienen que las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única dispondrán de un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que correspondan, para la recepción del sufragio que emita la ciudadanía en las elecciones concurrentes el día de la Jornada Electoral y será entregada a las y los presidentes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, con la documentación electoral para la elección de Diputaciones Federales.
6.1 Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” definirán la programación para llevar a cabo los recorridos para la localización de lugares donde se ubicarán las casillas únicas y lo relativo a las visitas de examinación de los lugares propuestos para instalarlas. Dichos recorridos y visitas de examinación se realizarán de manera conjunta por “LAS PARTES”, quienes cubrirán, cada una, los gastos que genere la asistencia de sus correspondientes funcionarios/as, así como el medio de transporte para realizarlos.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” notificará a “EL IEEPCO”, la fecha de los recorridos para la localización de los domicilios donde se ubicarán las casillas y las visitas de examinación de los lugares propuestos para instalarlas, a más tardar con tres días de anticipación a que dé inicio cada actividad. “EL IEEPCO” confirmará con al menos 24 horas de anticipación su asistencia a los recorridos y visitas de examinación. Los plazos y compromisos específicos para llevar a cabo esta actividad se detallarán en el Anexo Técnico.
c) Los recorridos y visitas de examinación; así como los detalles de las actividades referidas en este apartado se fijarán en el Anexo Técnico, con
base en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1; los costos derivados se reflejarán en el Anexo Financiero.
6.2 Conformación de las casillas extraordinarias y especiales
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias, con base en el catálogo de localidades y manzanas que proporcione “LA DERFE”.
b) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán la ubicación xx xxxxxxxx especiales de conformidad con “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y los Anexos 8.1. y 8.5.
c) “EL IEEPCO” podrá presentar propuestas de lugares para la ubicación de las casillas, extraordinarias y especiales, mismas que podrán ser consideradas por las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, previo análisis de viabilidad de instalación.
d) Los plazos y términos para la realización de esta actividad, se fijarán en el Anexo Técnico respectivo con base en “EL REGLAMENTO” y sus correspondientes anexos, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.3 Aprobación de la lista de ubicación xx xxxxxxxx únicas por parte de los consejos distritales de “EL INE”
a) Los Consejos Distritales de “EL INE” celebrarán en el mes xx xxxxx, dos sesiones: la primera para aprobar casillas extraordinarias y especiales; la segunda para aprobar la lista que contenga el número y los domicilios propuestos para la ubicación de las casillas básicas y contiguas, y en su caso, los ajustes al listado de ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” invitará a “EL IEEPCO”, a presenciar las sesiones de los Consejos Distritales de “EL INE” en las que se aprueben las listas que contienen el número y ubicación xx xxxxxxxx.
c) Los ajustes al número y ubicación xx xxxxxxxx que los Consejos Distritales de “EL INE” aprueben posteriormente, por causas supervenientes, se comunicarán a “EL IEEPCO”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva.
En el Anexo Técnico respectivo, se detallarán las actividades, los plazos y términos para la ubicación y aprobación xx xxxxxxxx, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.4 Reglas para la operación de las casillas especiales
a) “EL IEEPCO” se compromete a entregar a “EL INE”, previo al operativo de distribución de la documentación y materiales electorales a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Especial, las boletas electorales, el material electoral y demás documentación necesaria para que las y los electores en tránsito puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones locales. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y “EL IEEPCO” acordarán la fecha de entrega, al menos 30 días antes de la Jornada Electoral.
b) El número de boletas de la elección se determinará con base en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta, de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1.
c) “LAS PARTES” se comprometen a garantizar a las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, el derecho a ejercer el sufragio el día de la Jornada Electoral, para la elección que corresponda, según el domicilio asentado en su credencial de elector y la ubicación de la casilla especial, considerando lo dispuesto en el artículo 250 de “EL REGLAMENTO” y sus anexos correspondientes.
d) “EL INE” desarrollará el Sistema de Consulta xx Xxxxxxxx Especiales (SICCE), que permitirá, al funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxxx especiales, obtener información confiable sobre la situación de las y los ciudadanos en tránsito que se presenten a ejercer su voto y permitirá determinar las elecciones por las que podrá votar.
“LAS PARTES” convienen que los mecanismos de coordinación para desarrollar esta actividad, serán los definidos por “LA LGIPE”, el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta de “EL REGLAMENTO” y los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, en el Anexo Técnico del presente instrumento.
6.5 Publicaciones de la lista de ubicación e integración xx xxxxxxxx en lugares públicos más concurridos de los distritos electorales
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán los lugares de mayor concurrencia ciudadana para la fijación de los listados de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única.
b) La primera publicación, y en su caso, la segunda publicación que realicen los consejos distritales de “EL INE” serán conforme a los plazos establecidos en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral y los costos correrán a cargo de “EL INE”.
c) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, informará con la debida oportunidad a “EL IEEPCO” de los lugares donde se fijarán las listas de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única, e invitará a presenciar la colocación de los listados de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única.
d) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, entregará a “EL IEEPCO”, el archivo electrónico que contenga la ubicación xx xxxxxxxx y la integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única, diferenciándolas por ámbito geográfico local, de la elección, a efecto de que “EL IEEPCO” realice, en su caso, una publicación adicional en los estrados de sus órganos desconcentrados; los costos correrán a cargo de “EL IEEPCO”.
e) El modelo del listado para la publicación deberá incluir los logotipos de “LAS PARTES”.
En el Anexo Técnico respectivo, se especificará la coordinación para desarrollar esta actividad, así como los plazos y términos, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.6 Publicación y distribución de Encartes el día de la Jornada Electoral
a) “EL INE”, será el responsable de la edición, producción e inserción de los encartes que contienen la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única en los diarios de mayor circulación regional o local en la entidad federativa.
b) “EL INE” determinará el modelo del listado para el encarte e incluirá el logotipo de ambos Institutos.
c) Los costos de la publicación del Encarte serán asumidos y ejercidos por “EL INE”, los montos se verán reflejados en el Anexo Financiero. “EL INE” valorará la viabilidad de realizar la publicación del encarte en medios impresos (diarios), de acuerdo con la suficiencia presupuestal.
d) En caso de que “EL IEEPCO” decida imprimir y publicar Encartes adicionales, con cargo a sus propios recursos, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” será la responsable de entregar a “EL IEEPCO” la base de datos que contiene la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única.
e) “LAS PARTES” se comprometen a realizar la difusión de la ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única, en sus portales de internet, páginas web y redes sociales de las que dispongan. La difusión en
medios electrónicos será costeada y gestionada con recurso de “LAS PARTES”, de manera independiente.
f) Los plazos y compromisos específicos para llevar a cabo esta actividad se detallarán en los Anexos Técnico y Financiero, con base en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.7 Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y accesibilidad de las casillas únicas.
b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única que lo requieran, para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales contratados por “EL IEEPCO” conforme se defina en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Los gastos de equipamiento y acondicionamiento serán cubiertos por “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en el Anexo Financiero.
c) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las observaciones fundadas y motivadas, que brinde “EL IEEPCO” sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas únicas, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para su instalación.
d) En caso de que las instalaciones de los domicilios de la Casilla Única o el mobiliario o equipo utilizado en las mismas, resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán a cargo de “EL INE”, conforme a las particularidades que señale el Anexo Técnico.
6.8 Entrega de apoyo para la alimentación del funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única
a) Los recursos para la alimentación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, serán cubiertos por “LAS PARTES” y deberán ser entregados por conducto de las y los CAE y SE el día de la Jornada Electoral, a cada persona que la integre y permanezca en su función. Los montos que correspondan cubrir a cada una de “LAS PARTES” se especificarán en los Anexos Técnico y Financiero.
b) “EL INE” hará las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para prever la atención médica necesaria a las y los funcionarios xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, en caso de que sufran algún percance durante el desarrollo de sus funciones el día de la Jornada Electoral.
6.9 Entrega de apoyo económico para los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas únicas
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos por concepto de limpieza de los inmuebles donde se instalarán las casillas únicas, serán cubiertos en montos iguales por “LAS PARTES” y se especificarán en los anexos Técnico y Financiero.
6.10 Notificación de la casilla donde acudirá a votar la ciudadanía cuyo domicilio se ubica en secciones con menos de 100 electores o más de 100, cuyo número se hubiera reducido por causas supervenientes y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales.
a) El contenido de los acuerdos que sobre el particular adopten los consejos distritales de “EL INE” en el mes xx xxxxx de 2021, se hará del conocimiento de “EL IEEPCO” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
b) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” serán las responsables de realizar la notificación a la ciudadanía de las secciones electorales con menos de 100 electores y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales, a través de las y los SE y CAE, y personal administrativo de los órganos desconcentrados. Dicha actividad se realizará durante el mes xx xxxx de 2021.
6.11 Notificación ciudadana de ubicación xx xxxxxxxx en secciones electorales involucradas en la actualización al Marco Geográfico Electoral.
a) “EL INE”, por conducto de “LA DERFE”, se compromete a realizar una Campaña de Notificación Ciudadana en las secciones implicadas en actualizaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2015 al 2020, para los ciudadanos que al corte del periodo de credencialización para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 no hayan actualizado su credencial para votar con fotografía, a fin de dar a conocer a la ciudadanía, la clave de la sección y la casilla a la que le corresponderá acudir a ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral.
Los plazos y términos para la realización de la actividad descrita en el inciso que antecede se especificarán en el Anexo Técnico respectivo.
7. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES
7.1 Materiales electorales que se emplearán en las casillas únicas
a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LEY LOCAL” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para las elecciones a celebrarse en la entidad y, en su caso, consultas populares.
b) “EL IEEPCO” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese mismo sentido, “EL IEEPCO” deberá entregar a “EL INE”, un reporte sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como, reportes semanales del avance de su producción.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con el presupuesto propio, del costo de la producción de su respectivo cancel electoral portátil, urnas, base porta urnas y caja paquete electoral. Por otra parte, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”.
d) Los útiles de escritorio, tales como: sello “Votó”, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por “EL INE” y serán pagados en la misma proporción por “LAS PARTES”, en los términos de los anexos técnico y financiero.
Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico, a partir de las disposiciones que establece “EL REGLAMENTO”.
7.2 Documentación electoral que se empleará en las casillas únicas
a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LEY LOCAL” y al Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su anexo 4.1, para el diseño y la impresión de la documentación electoral que se utilizará para las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos.
b) “EL IEEPCO” remitirá a “EL INE” los modelos y especificaciones técnicas de la documentación electoral para el Proceso Electoral Concurrente 2020-
2021 para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones referidas en el inciso anterior.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con su propio presupuesto, del costo por la impresión de los documentos que se utilicen para cada tipo de elección, excepto en aquellos casos de los documentos que puedan compartir y que serán producidos por “EL INE” y pagarán el 50% cada una de “LAS PARTES”, como son: carteles de identificación xx xxxxxxx, avisos de localización xx xxxxxxx, y avisos de centros de recepción y traslado, carteles de identificación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla, bolsas para la lista nominal de electores y tarjetones vehiculares.
d) “EL INE” producirá para las elecciones concurrentes, los portagafetes de los integrantes de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única.
e) “EL INE” pagará los portagafetes de la o el presidente, primer secretario, primer escrutador y segundo escrutador; así como de la o el cuarto escrutador, en caso de que haya una consulta popular federal.
f) “EL IEEPCO” pagará los portagafetes de la o el segundo secretario y tercer escrutador, así como de la o el cuarto escrutador, en caso de que haya una consulta popular local.
Los plazos y términos para llevar a cabo esta actividad se definirán en el Anexo Técnico, a partir de las disposiciones emitidas en “LA LGIPE”, en la legislación local aplicable y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
7.3 Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales
“LAS PARTES” se ajustarán a lo dispuesto en el Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo VII de “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Segunda y los artículos 184 y 185, numeral 1 de la Sección Quinta de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5, apartado relativo a Bodegas Electorales y su correspondiente Formato 1, para el desarrollo de esta actividad.
“EL IEEPCO” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en el estado de Oaxaca, los informes que se presenten ante sus órganos competentes, sobre la determinación de los lugares, las condiciones de equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de las bodegas electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
En el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES” se establecerán los plazos y condiciones referidos en “El REGLAMENTO”, para el desarrollo de esta actividad.
7.4 Integración de la documentación y materiales electorales
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en, “LA LGIPE”, “LA LEY LOCAL” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Tercera y los artículos 184 y 185, numeral 1 de la Sección Quinta de “EL REGLAMENTO”.
El procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones concurrentes será desarrollado conforme a lo dispuesto en el Anexo 5, apartado referente al Procedimiento para el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales en las sedes del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos competentes del Organismo Público Local, subapartados A y B y sus Formatos Anexos 2 y 3 de “EL REGLAMENTO”, así como en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.
En el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES” se determinará el lugar, condiciones y plazos para el desarrollo de estas actividades.
7.5 Distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única
Para el desarrollo de la actividad, “LAS PARTES” se ceñirán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LEY LOCAL” y a lo establecido en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Cuarta y, al numeral 2 del artículo 185, Sección Quinta de “EL REGLAMENTO”.
a) “LAS PARTES” realizarán reuniones de trabajo a más tardar la semana previa a la prevista para la distribución, con el fin de acordar la logística necesaria para llevar a cabo la entrega de la documentación y materiales electorales de ambas elecciones a los presidentes de las mesas directivas xx xxxxxxx única.
b) “LAS PARTES”, por excepción y sólo en caso de ser necesario, solicitarán el apoyo de seguridad pública, para la entrega de la documentación y materiales electorales de ambas elecciones a los presidentes y secretarios de las mesas directivas xx xxxxxxx única, según corresponda.
c) “EL INE” proporcionará a “EL IEEPCO” la información que se genere para el seguimiento al procedimiento de entrega de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas xx xxxxxxx única.
d) La logística para el desarrollo de esta actividad será precisada en el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES”, conforme a lo dispuesto en “EL
REGLAMENTO” y la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020- 2021.
e) El costo de la actividad correrá a cargo de cada una de “LAS PARTES”.
8. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX ÚNICA
a) Las tareas de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única y la capacitación del funcionariado corresponden a “EL INE”, con base en “LA LGIPE” y la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.
b) Las actividades de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única y la capacitación del funcionariado, se desarrollarán por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales de “EL INE”, con el apoyo de SE y CAE, que serán los responsables de impartir la capacitación a la ciudadanía que resulte insaculada para fungir como parte del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única que se instalarán para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
c) “LAS PARTES” acuerdan realizar reuniones de coordinación para definir criterios, en concordancia con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021. La logística para el desarrollo de esta actividad será precisada en el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES”.
9. OBSERVADORES ELECTORALES
“LAS PARTES” acuerdan que las reglas para la acreditación de observadores electorales serán establecidas de conformidad con lo dispuesto por “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo X, de “EL REGLAMENTO”.
En el Anexo Técnico se especificarán las siguientes etapas:
I. Convocatoria
II. Recepción de solicitudes
III. Cursos de capacitación y materiales didácticos.
IV. Acreditación
“EL INE” otorgará acceso a “EL IEEPCO”, en el módulo de acciones de difusión del Sistema de Observadoras/es Electorales de la RedINE, para que realice la captura de las acciones de difusión que lleven a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 4 de “EL REGLAMENTO”.
10. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
a) “LAS PARTES” acuerdan que los requisitos que deben cumplir los ciudadanos interesados para contender por un puesto de elección popular de candidatura independiente en las elecciones locales, se determinarán con base en “LA LEY LOCAL”.
b) “LAS PARTES” convienen que una vez que se encuentre un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCO”, notificará dentro de 72 horas a “EL INE”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidato independiente, representante legal y encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, “EL IEEPCO”, notificará los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano.
c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCO” esté en posibilidades de determinar el número preciso de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente.
d) “EL IEEPCO” antes de iniciar el período de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 72 horas a “EL INE”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.
e) “LAS PARTES” convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización, en adelante “LA UTF”.
También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE” proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO” se obliga a entregar a “EL INE” un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidatura) con los campos, el formato y el orden que le sean requeridos por “EL INE”.
f) EL INE” a través de “LA UTF” proporcionará a “EL IEEPCO” capacitación en el manejo y operación del “SNR”.
“EL IEEPCO”, se encargará de la organización y logística del evento, en las fechas que “EL INE” determine, para que dicha capacitación se lleve a cabo en las instalaciones de “EL IEEPCO” o mediante plataformas digitales.
g) “LAS PARTES” convienen que, además de los requisitos de registro de las y los aspirantes y candidatos establecidos en “LA LEY LOCAL”, los ciudadanos, deberán de capturar en el “SNR”, la información requerida para el Proceso Electoral 2020-2021.
h) Para el caso de que “EL IEEPCO” solicite a “EL INE” hacer uso de la Aplicación Móvil para la captación de apoyo ciudadano desarrollada por este Instituto, deberá de hacerlo del conocimiento de “EL INE”, a través de un oficio dirigido a “LA DERFE” a efecto de que dicha captación se realice conforme al protocolo que ésta determine.
i) “EL IEEPCO” notificará a “EL INE” el registro de las candidaturas independientes con la finalidad de que éste le proporcione un usuario y una contraseña para cada candidatura independiente para que, a través de las herramientas electrónicas correspondientes, estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión que les correspondan. En caso de que la autoridad jurisdiccional correspondiente emita resoluciones que cambien el estado de registro de cualquier candidatura independiente, “EL IEEPCO” deberá de hacerlo del conocimiento de “EL INE”.
j) “LAS PARTES” convienen que antes de otorgar los registros como aspirantes a candidatura independiente, “EL INE”, por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización ofrecerá materiales y/o pláticas informativas sobre las obligaciones en materia de fiscalización y las consecuencias del no cumplimiento de estas cuando ya se es aspirante a candidato independiente.
k) “EL INE” colaborará con “EL IEEPCO” para brindar a las candidaturas independientes, asesoría y orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, así como la entrega de los materiales y requerimientos de difusión, conforme a los calendarios previamente establecidos.
l) Una vez aprobados los candidatos independientes, “EL IEEPCO” notificará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, los nombres, dirección y personas para oír y recibir notificaciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de acreditar a sus representantes antes los órganos colegiados y mesas directivas xx xxxxxxx única.
m) Para el adecuado proceso de liquidación y disolución de las asociaciones civiles constituidas por las personas aspirantes a una candidatura
independiente, “EL INE” proporcionará en medio electrónico a “EL IEEPCO”, cuando éste lo solicite, la información contable. así como dictámenes y resoluciones.
n) En el Anexo Técnico correspondiente se especificará el procedimiento para el registro de las candidaturas independientes, verificación de apoyo ciudadano y el acceso a radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en “LA LEY LOCAL”.
11. CANDIDATURAS COMUNES, COALICIONES Y ALIANZAS
11.1 Captura en el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos.
“LAS PARTES” acuerdan que el procedimiento para la celebración, por parte de los partidos políticos nacionales y locales, de candidaturas comunes, convenios de coaliciones y alianzas, se especificará en el Anexo Técnico del presente Convenio, con base en lo establecido en “LA LGIPE”, la Ley General de Partidos Políticos, en lo sucesivo “LA LGPP”, “LA LEY LOCAL”, así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XV de “EL REGLAMENTO” y/o los criterios que ha emitido o emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dentro de las 24 horas a que “EL IEEPCO” apruebe, modifique o cancele el registro o la disolución de coaliciones, candidaturas comunes o de candidaturas independientes deberá notificar a “LA UTVOPL” de “EL INE” dichos acuerdos. “LA UTVOPL” deberá hacer de conocimiento dichos acuerdos el mismo día a “LA DEPPP” y a “LA UTF”, con la finalidad de realizar la modificación de las pautas respectivas y la actualización del universo fiscalizable en el Sistema Integral de Fiscalización, respectivamente.
12. REGISTRO DE PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS
a) “LAS PARTES convienen que, además de los requisitos de registro de las candidaturas establecidos en “LA LEY LOCAL”, los partidos políticos, coaliciones o alianzas, deberán de capturar en el “SNR” la información de sus aspirantes dentro del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
b) “EL IEEPCO” deberá de validar en el “SNR”, la información capturada por los interesados de acuerdo con lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
c) El registro de candidaturas a diputaciones locales por ambos principios, así como el de ayuntamientos, se realizará acorde a lo dispuesto en “LA LEY LOCAL” y las determinaciones, que, en su caso, emita el Consejo General de “EL IEEPCO”.
d) “EL INE” llevará a cabo la revisión del listado de las candidaturas a cargos de elección popular con el fin de conocer su situación registral, en los términos que se establecerán en el Anexo Técnico respectivo.
e) “EL INE” realizará la generación de listados de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios. “LAS PARTES” convienen verificar si alguna de las candidaturas, en la referida lista, se encuentra postulada para otra de carácter local en la entidad.
f) “EL IEEPCO” deberá solicitar mediante oficio a “EL INE”, la generación de listados de las candidaturas, mismos que podrán ser generados en diversos momentos, por lo que se deberá especificar el listado requerido.
g) “LAS PARTES” acuerdan que los plazos y términos para la revisión del listado de las candidaturas, el registro y participación en las contiendas, así como la generación de listados de precandidatos y candidatos a diputaciones federales se precisarán en el Anexo Técnico correspondiente, de conformidad con “LA LEY LOCAL”, “EL REGLAMENTO” y en los acuerdos que apruebe el Consejo General de “EL INE” cuando ejerza alguna de sus facultades especiales xx xxxxxxxx o atracción, así como las determinaciones, que en su caso, determine el Consejo General de “EL IEEPCO” respecto al proceso electoral local.
13. REPRESENTANTES GENERALES Y XX XXXXXXX
a) El procedimiento de acreditación de las representaciones de los partidos políticos con registro nacional, así como de los partidos políticos con registro local y, en su caso, de candidaturas independientes ambas elecciones, ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única y Generales, se realizará por “EL INE” conforme a lo dispuesto en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XIII de “EL REGLAMENTO”.
b) El registro de representantes se realizará conforme al Modelo Operativo del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx, para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo, en lo sucesivo Sistema de Registro de Representantes que apruebe “EL INE”, en el cual se plasmarán los plazos y términos para desarrollar esta actividad.
c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEEPCO” el Modelo de Operación del Sistema de Registro de Representantes que se apruebe.
“LAS PARTES” podrán acordar convocar a las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, para que asistan con su
personal de captura, a un curso-taller impartido por “El INE”, para la operación del Sistema para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única; con el propósito de que tengan el conocimiento integral de la operación del sistema.
El curso-taller deberá celebrarse dentro de los siete días posteriores al inicio del registro de solicitudes de acreditación señalado en el Modelo de operación del Sistema.
d) “EL INE” dará acceso a “EL IEEPCO” al Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx, restringiendo el acceso a la información confidencial registrada en el mismo, para consulta de los siguientes reportes y estadísticos:
● Formatos de acreditación de representantes;
● Representantes generales de partidos políticos y de candidaturas independientes y,
● Representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes ante casillas.
e) “EL IEEPCO” remitirá a “EL INE”, a través de “LA UTVOPL”, los emblemas de los partidos políticos locales y, en su caso, de las y los candidatos independientes, en archivo digital, de conformidad con las especificaciones técnicas que se requieran para su incorporación a los sistemas informáticos de la Red-INE, mismas que se citan en el Anexo 9.1 de “EL REGLAMENTO”, comprometiéndose a comunicar inmediatamente y a remitir el emblema respectivo en archivo digital, cuando se genere algún cambio.
f) El ejercicio de los derechos que tendrán las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditados ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx única y Generales, se sujetará a lo previsto en “LA LGIPE”, y en “EL REGLAMENTO”.
g) Una vez vencido el plazo para el registro de candidaturas independientes, de conformidad con la legislación electoral estatal, “EL IEEPCO” deberá enviar al Consejo Local de “EL INE”, dentro de los tres días siguientes, el acuerdo que contenga los nombres de las y los candidatos independientes registrados para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, así como las personas facultadas para efectuar el registro de sus representantes, con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos. Lo anterior, de conformidad con los formatos de nombramientos y ratificaciones correspondientes, que establece el Anexo 9.2 de “EL REGLAMENTO”.
14. ORGANIZACIÓN DE DEBATES
a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título 1, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que realicen entre las y los candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal. Una vez que se apruebe las fechas en que se realizarán los debates, “EL IEEPCO” deberá notificar a “LA DEPPP” para que el Instituto coadyuve en promover su transmisión, así como para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
b) Para la celebración de los debates, se estará a lo dispuesto en “LA LEY LOCAL” y los acuerdos emitidos por el Órgano Superior de Dirección de “EL IEEPCO”, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Constitución y “LA LGIPE”.
c) “EL INE” a través de la Coordinación Nacional de Comunicación Social pondrá a disposición de “EL IEEPCO” información que contribuya al diseño de los debates que el segundo determine en materia de: formatos, moderación, logística, producción y transmisión.
15. DE LA PARIDAD DE GÉNERO
En el ámbito de sus atribuciones, “LAS PARTES” deberán garantizar que el registro y sustitución de las candidaturas, atienda el principio de paridad de género. Asimismo, deben velar por el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, promoviendo acciones para la prevención, erradicación y vigilando que se ejerzan libres de violencia política en razón de género, conforme a la legislación y normativa aplicable.
16. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL
16.1 Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (XXXX)
a) “EL INE” implementará y operará el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, en adelante XXXX.
b) “EL INE” proporcionará a “EL IEEPCO”, el acceso en modo consulta a la herramienta informática que se implemente. Dicha herramienta permitirá la identificación de las casillas por distrito electoral local y municipio. Para efectos estadísticos, “EL IEEPCO” tendrá acceso a las bases de datos que genere dicho sistema.
c) La información que genere el XXXX, estará disponible para quienes integran el Órgano Superior de Dirección “EL IEEPCO”. En su caso, “EL INE” podrá dar acceso a los integrantes de los órganos desconcentrados de “EL IEEPCO”, de acuerdo con sus capacidades técnicas y recursos disponibles. Cuando lo anterior no sea posible para “EL IEEPCO”, por cuestiones de infraestructura o técnicas, éste deberá distribuir los cortes de información que sean necesarios hacia su estructura desconcentrada, a fin de asegurar que cuenten con la información.
d) “EL IEEPCO” a través de su Órgano Superior de Dirección, determinará los horarios en que se darán a conocer a sus integrantes, los datos que se vayan generando en el XXXX, durante su operación.
e) “EL INE” proporcionará los elementos necesarios para la capacitación que “EL IEEPCO” deberá impartir al personal que designe para la consulta xxx XXXX.
f) El Programa de Operación que apruebe la Comisión correspondiente de “EL INE” será el documento rector xxx XXXX.
g) Los costos de implementación y operación xxx XXXX, correrán a cargo de “EL INE”. “EL IEEPCO” deberá contar con la infraestructura necesaria en sus instalaciones para el seguimiento, consulta y reporte de la información que se genere en el XXXX.
h) “LAS PARTES”, convienen que los procedimientos para la operación xxx XXXX, el mecanismo para la atención de incidentes y el flujo de información oportuna entre ambas se especifique en el Anexo Técnico correspondiente, sujetándose a lo previsto en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Único de “EL REGLAMENTO”.
16.2 Escrutinio y Cómputo de Votos en Casilla Única
“LAS PARTES” convienen que, al cierre de la votación, el escrutinio y cómputo de las elecciones federales y locales se realizará de forma simultánea, conforme a lo establecido en el artículo 289 de “LA LGIPE”. En el caso de encontrarse boletas de una elección en una urna diferente, se procederá a lo conducente en los términos normativos aplicables.
17. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN
“LAS PARTES” convienen que el procedimiento del traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes, se realizará conforme a lo establecido en el Libro Tercero, Título III, Capítulo I, Mecanismos de Recolección de la
Documentación Electoral al término de la Jornada Electoral de “EL REGLAMENTO” y en su Anexo 12, así como lo que se establezca en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.
a) Los consejos distritales de “EL INE” registrarán y aprobarán los Mecanismos de Recolección de paquetes electorales con la Documentación Electoral de las elecciones federal y local.
b) “EL INE” se harán cargo de la operación de los Mecanismos de Recolección de la Documentación Electoral.
c) En el Anexo Técnico se establecerá la forma en que “LAS PARTES” se coordinarán y participarán en el mecanismo destinado para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
d) Los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo de “EL IEEPCO”.
e) En el Anexo Financiero se acordarán los recursos que aportará cada una de “LAS PARTES” y la manera en que se cubrirán, para el caso de implementar mecanismos mixtos.
18. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
a) Para favorecer el cumplimiento de los fines que por ley se confieren a las instancias electorales en materia de promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 “LAS PARTES” definirán un plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana en la entidad, considerando para su diseño acciones territoriales dirigidas a motivar el ejercicio del voto libre y razonado acciones territoriales dirigidas a prevenir y combatir la compra, coacción e inducción del voto, la violencia política en razón de género, así como las acciones señaladas en la Estrategia Nacional de Cultura Cívica en el marco de los procesos electorales.
b) “LAS PARTES” intercambiarán la información que tengan a su disposición y les permita definir las características de la participación electoral federal o local, según corresponda, registrada en la entidad, esto como insumo para que en el diseño del Plan de Trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana, se logre focalizar los esfuerzos y definir las acciones para la atención de los grupos poblacionales que registran bajos niveles de participación o que por su condición, son susceptibles de que se afecte el ejercicio del voto libre y razonado.
c) “LAS PARTES” se sujetarán a los términos, plazos y especificaciones contenidos en el Plan de Trabajo.
d) “LAS PARTES” compartirán los materiales digitales, impresos y/o recursos didácticos que tengan a su disposición para promover la participación ciudadana en la entidad.
e) Para garantizar la celebración de elecciones en un marco de imparcialidad con estricto apego a la legalidad y favorecer condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto libre, informado y razonado. “EL INE” entregará a “EL IEEPCO”, los contenidos, materiales o acciones que en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), se generen para la prevención y combate a la compra, coacción e inducción del voto.
En materia de prevención de delitos electorales “LAS PARTES” deberán tener particular atención y hacer énfasis en contenidos que aporten a la erradicación de prácticas tales como: alteración de Registro Federal de Electores; la compra de votos e intimidación mediante el uso de violencia; la destrucción, alteración, uso, adquisición o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, y el condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales, la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la entrega de programas sociales y coaccionar a los servidores públicos a participar en mítines.
f) Respecto a la promoción del voto por parte de las organizaciones ciudadanas, “EL INE” definirá los mecanismos orientados a coordinar la colaboración de organizaciones ciudadanas para la realización de actividades tendientes a promover la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado.
g) Es atribución de “EL INE” elaborar contenidos y materiales electorales orientados a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el extranjero; no obstante, las organizaciones ciudadanas podrán presentar propuestas a “EL INE”, para el desarrollo de tal fin, en cuyo caso serán validadas por “EL INE”.
Las organizaciones ciudadanas exclusivamente podrán promover la participación ciudadana en el extranjero cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre “EL INE” y dichas organizaciones ciudadanas.
h) “LAS PARTES” brindarán asesoría, orientación e información disponible a las organizaciones ciudadanas que busquen ser promotoras de la participación ciudadana y el voto libre y razonado, respecto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VI de “EL REGLAMENTO”.
i) “LAS PARTES” verificarán que las acciones que realicen las organizaciones ciudadanas en materia de promoción de la participación ciudadana, se conduzcan con apego a la normatividad electoral, respetando los principios, valores y prácticas de la democracia. Para tal efecto, deberá atenderse lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
j) “EL INE” compartirá con “EL IEEPCO”, los informes que entreguen las organizaciones ciudadanas que sean partícipes de los mecanismos de colaboración que “EL INE” defina para coordinar su colaboración en materia de promoción de la participación ciudadana.
k) En caso, de tener conocimiento de la probable comisión de conductas infractoras a la legislación electoral, por parte de las organizaciones ciudadanas promotoras de la participación ciudadana, “LAS PARTES” deberán informar de forma inmediata y por escrito al Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica de “EL INE”, quien lo hará de conocimiento del Secretario Ejecutivo.
l) “LAS PARTES” dentro del ámbito de su competencia, deberán verificar que las organizaciones ciudadanas formalmente constituidas en México, que cuenten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del territorio nacional y en otros países, realicen promoción de la participación ciudadana en el extranjero exclusivamente cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre “EL INE”, y la organización.
m) “EL INE” elaborarán un plan de difusión del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y del Protocolo de acciones para evitar, erradicar y atender la violencia política de género y compartirá directrices que orienten las acciones de difusión de “EL IEEPCO”. Asimismo, en el Plan de Trabajo “LAS PARTES” establecerán una línea de trabajo conjunta sobre el tema de violencia política en razón de género.
19. RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
19.1 Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL PREP”
a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos.
b) Para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su
respectivo ámbito de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”.
c) “EL IEEPCO” será responsable directo de la implementación y operación de “EL PREP” del Proceso Electoral Local 2020-2021; para lo anterior “EL IEEPCO” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un contrato y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades.
d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEEPCO” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEEPCO”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5.
e) En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
f) En el caso de la xxxxxxxx parcial para la implementación y operación de “EL PREP”, “EL IEEPCO” deberá presentar la solicitud a “EL INE”, de conformidad con lo establecido en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
g) “LAS PARTES” son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para “EL PREP” que implementen y operen, en su respectivo ámbito de competencia.
19.2 Conteo rápido institucional
a) “LAS PARTES” deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de los conteos rápidos.
b) “EL IEEPCO” se compromete a informar a “EL INE”, a través de “LA UTVOPL”, sobre su determinación de realizar los conteos rápidos, dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 de “EL REGLAMENTO”.
c) En las actividades relativas a los conteos rápidos que estén a cargo de “EL INE”, participarán “LA DERFE”, “LA DEOE” y “LA UNICOM”, en su respectivo ámbito de competencia.
d) Dichas áreas, en sus correspondientes ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.
e) En el caso de los conteos rápidos a cargo de “EL IEEPCO”, su Órgano Superior de Dirección determinará las instancias internas que colaborarán en la realización de las actividades correspondientes, realizando las previsiones presupuestales necesarias para tal efecto.
f) La Presidencia del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEPCO”, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los conteos rápidos.
g) “LAS PARTES” en su ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los conteos rápidos.
h) El procedimiento específico referente a las competencias institucionales de los conteos rápidos se establecerá en el Anexo Técnico que para tales efectos “LAS PARTES” deberán suscribir.
19.3 Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.
a) Las encuestas por muestreo sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3.
b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” que, en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCO” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCO” los remita a “EL INE” para su debido registro.
c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCO” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.
20. CÓMPUTOS DE LAS ELECCIONES LOCALES
El Consejo General de “EL IEEPCO” deberá emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberá ajustarse a las reglas previstas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo V, y Libro Tercero, Título III, Capítulo V de “EL REGLAMENTO”, así como lo establecido en las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.
“LAS PARTES” acordarán el mecanismo para intercambiar los paquetes electorales que se hubieran recibido en consejos distintos a los correspondientes
para la realización de los cómputos respectivos o bien la documentación que se encuentre en paquetes electorales que no correspondan al ámbito de la elección; lo anterior, conforme a lo estipulado en el artículo 383 de “EL REGLAMENTO”.
21. SISTEMAS INFORMÁTICOS
a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IEEPCO” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda.
b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo Estatal, y en su caso, a los órganos desconcentrados de “EL IEEPCO”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste.
c) “EL IEEPCO”, será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”.
d) En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IEEPCO”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IEEPCO” con la red de “EL INE” a efecto de brindar el acceso a los sistemas informáticos de “LAS PARTES”. De actualizarse el supuesto, los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero.
“EL IEEPCO”, proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso
22. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
a) “EL INE” establecerá en el Anexo Técnico las especificaciones correspondientes para que “EL IEEPCO” dé cumplimiento a cada una de sus responsabilidades, de conformidad a la normatividad aplicable y a los plazos y términos que se establezcan en la misma, así como en los acuerdos
aprobados por la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión y el Consejo General de “EL INE”.
b) “EL IEEPCO” deberá notificar por lo menos con sesenta días de anticipación al inicio de las transmisiones a “EL INE” el contenido de los acuerdos que en el ámbito de sus competencias adopten para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos, y en su caso, las candidaturas independientes, para que “EL INE” apruebe y notifique a tiempo los acuerdos de pautas y los catálogos de estaciones.
c) “EL IEEPCO” deberá entregar a “EL INE”, con por lo menos cuarenta días de anticipación al inicio de la transmisión la propuesta del modelo de distribución de tiempo para los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas electorales.
d) “EL IEEPCO” deberá entregar con por lo menos cuarenta días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral a “EL INE” las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines conforme a lo estipulado en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
e) “EL IEEPCO” será el conducto para entregar a “EL INE” los promocionales de las candidaturas independientes que contiendan para cargos en el ámbito local y las instrucciones para su difusión en los espacios correspondientes por medio del sistema electrónico.
f) El mismo día que el “EL IEEPCO” apruebe, modifique o cancele el registro o la disolución de coaliciones, candidaturas comunes o de candidaturas independientes deberá notificar a “LA DEPPP” y a “LA UTVOPL” de “EL INE” dichos acuerdos con la finalidad de realizar la modificación y aprobación de las pautas respectivas a la brevedad posible.
g) “EL IEEPCO” estará a lo dispuesto en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales y a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral, así como a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.
23. MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS
a) Con la finalidad de apoyar a “EL IEEPCO” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de noticiarios de las señales de radio y televisión que monitorean los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), conforme al catálogo que aprueben.
b) Para la generación de los testigos de grabación, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Ejecutiva Local de “EL INE”, permitirá el acceso al sistema integral de verificación y monitoreo de los CEVEM ubicados en las juntas ejecutivas locales o distritales, al personal que para tal efecto designe “EL IEEPCO”. En caso de que en las juntas ejecutivas distritales y locales no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IEEPCO” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de “EL IEEPCO”.
c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IEEPCO” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación.
d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IEEPCO”.
e) Los testigos de grabación que correspondan a la transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
f) El Supervisor de Monitoreo de la entidad capacitará y coordinará al personal que asigne “EL IEEPCO”, para la generación de los testigos de grabación.
g) Respecto a los reportes que “EL IEEPCO” elabore referente al monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de “EL INE” para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión de “EL INE”. La entrega de estos reportes deberá realizarse de acuerdo a la periodicidad con la que sean elaborados.
Con la finalidad de combatir la desinformación y las noticias falsas en medios de comunicación tradicionales y digitales, “EL IEEPCO” colaborará con “EL INE” para replicar en sus canales institucionales de comunicación información validada. Para lo anterior, se solicitará a “EL IEEPCO” designar a una persona que funja como enlace de comunicación con “EL INE”.
24. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
a) “EL IEEPCO” prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para ciertas actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
b) “EL IEEPCO” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública.
c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEEPCO” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto que “EL IEEPCO” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal.
d) “EL IEEPCO” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Lo anterior para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.
e) “EL IEEPCO” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.
f) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico respectivo, los alcances, así como las especificaciones que correspondan en materia contable y/o jurídica.
25. MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN
a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas por “EL IEEPCO”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y el Anexo Técnico que se suscriba.
Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IEEPCO”.
26. VISITANTES EXTRANJEROS
a) “EL INE” será el encargado de la acreditación de visitantes extranjeros.
b) Las personas interesadas en obtener una acreditación como visitante extranjero, no deberán perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
c) Las personas visitantes extranjeros serán responsables de obtener el financiamiento para cubrir los gastos relativos a su traslado, alimentación y estancia, tendientes al conocimiento y seguimiento del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
d) La Coordinación de Asuntos Internacionales de “EL INE” será la instancia encargada de conocer y resolver todas las solicitudes de acreditación recibidas. Paralelamente, será responsable de proporcionar oportunamente a “EL IEEPCO” el listado de visitantes extranjeros acreditados.
e) Los visitantes extranjeros podrán presenciar, conocer e informarse de las diferentes fases y etapas del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, a cargo de “EL IEEPCO”.
f) “EL INE” informará a “EL IEEPCO” sobre las características del programa de atención a visitantes extranjeros. Por su parte, “EL IEEPCO” podrá preparar y desarrollar actividades dirigidas a atender las solicitudes de información presentadas por los propios visitantes extranjeros respecto de las actividades relativas al Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, a su cargo.
g) Las acciones que desarrollen “LAS PARTES” sobre el intercambio de información y mecanismos de atención en materia de visitantes extranjeros, se establecerán en el Anexo Técnico.
27. EN MATERIA DE COMODATOS
a) “EL INE” podrá otorgar en Comodato bienes muebles (bienes instrumentales, bienes de consumo duradero y materiales electorales) a “EL IEEPCO” conforme el procedimiento establecido del artículo 105 al 126, del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral (vigente), haciéndose constar el comodato en el contrato respectivo. Los materiales electorales serán los mencionados en “EL REGLAMENTO” y aquellos que apruebe como tal el Consejo General. Una vez autorizado el comodato de los bienes por el Comité de Bienes Muebles de “EL INE”, el contrato correspondiente deberá ser suscrito por “EL IEEPCO” en su carácter de comodatario y el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración de “EL INE”, y en el caso de las Juntas Locales, por el Vocal Ejecutivo autorizado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración de “EL INE”, en su carácter de comodante, así como por el titular de “EL IEEPCO” o el servidor público que en dicho organismo cuente con facultades suficientes para ello, como comodatario. La solicitud de comodato deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Elaborarse por escrito en papel membretado del organismo solicitante de que se trate;
II. Dirigida al Secretario Ejecutivo, al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración o al Vocal Ejecutivo, ya sea de la Junta Local o de la Junta Distrital, todos ellos de “EL INE”;
III. Firmada por el titular del organismo solicitante, o por su representante legal con facultades suficientes para ejecutar y celebrar contratos de comodato;
IV. Indicar la cantidad de bienes solicitados en comodato, el tiempo que los requiere y el uso que le dará a los bienes;
V. Aceptar en ese mismo escrito que la entrega y devolución de los bienes se realizará en el lugar que le indique “EL INE” y que el traslado de los bienes será por su cuenta y riesgo, y
VI. Presentar la solicitud con un mínimo xx xxxx días hábiles de anticipación a la fecha en que se requieran los bienes.
Una vez recibida la solicitud debidamente elaborada, se verificará que “EL INE” cuente con los bienes requeridos en comodato, así como que el solicitante no tenga adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. Verificado lo anterior, se presentará el asunto al Comité de Bienes Muebles de “EL INE” para su autorización.
28. PROGRAMA DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS.
a) “EL IEEPCO”, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, proporcionará, en los términos y plazos que se acuerde en el Anexo Técnico, los emblemas en archivo digital y domicilios de los partidos políticos con registro local que se encuentren acreditados ante el Consejo General de “EL IEEPCO”, para la acreditación ante los Consejos Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
TERCERA. “LAS PARTES” se comprometen a realizar los compromisos asumidos en el clausulado del presente acuerdo de voluntades.
Se suscribirá el Anexo Técnico en el que serán definidos a detalle los procedimientos y especificaciones técnicas para la consecución de los compromisos asumidos en virtud del presente instrumento. Asimismo, será formalizado un Anexo Financiero, en el cual se expresarán los recursos materiales y financieros requeridos para lograr el objeto del presente instrumento.
En el mencionado Anexo Financiero, “LAS PARTES” incorporarán un calendario en el que se especifiquen las fechas en las que “EL IEEPCO” se compromete a realizar las ministraciones de recursos financieros a “EL INE”, considerando que deberán ser recibidas en su totalidad antes de celebrarse las elecciones.
Los anexos referidos en la presente cláusula, se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita el Consejo General de “EL INE” respecto de los plazos, términos y condiciones que para cada apartado se generen.
CUARTA. La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “EL REGLAMENTO” y lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
QUINTA. La comunicación formal entre “LAS PARTES” será a través del Consejero Presidente del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEPCO” y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, quien deberá informar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de las solicitudes, gestiones o planteamientos presentados por “EL IEEPCO”. La información proveniente de los sistemas informáticos de “EL INE” se considera de carácter oficial.
SEXTA. “LAS PARTES” convienen que, para la instrumentación del Anexo Técnico en materia de coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, se
podrán integrar comités para el seguimiento al cumplimiento de los compromisos que deriven de aquéllos. Las funciones específicas de dichos comités se establecerán, en su caso, en el mencionado Anexo Técnico.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen difundir de manera oportuna entre el funcionariado e integrantes de ambas instituciones el presente Convenio y la información que se derive del mismo, para su conocimiento y cumplimiento.
OCTAVA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas del presente Convenio.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los compromisos financieros que deriven de los instrumentos jurídicos serán asumidos en los términos que se dispongan en el presente acuerdo de voluntades y el Anexo Financiero correspondiente.
DÉCIMA. “LAS PARTES” convienen que el personal o prestadores de servicios comisionados por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal o prestadores de servicios de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral o jurídica.
Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre éstas, por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” implementarán los mecanismos necesarios para transparentar la información objeto del presente Convenio y garantizarán la seguridad, confidencialidad y resguardo de los datos personales que obren en su poder, evitando la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con las leyes aplicables en la materia a ambas instituciones.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento serán propiedad de la parte que las hayan producido, pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, “LAS PARTES” compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia, debiendo otorgar,
en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta que haya quedado firme la elección que motiva el presente acuerdo de voluntades, incluso aquellas elecciones extraordinarias que pudiese generarse por determinación judicial. El periodo que permanezca vigente el presente Convenio, “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
DÉCIMA QUINTA. Una vez suscrito el presente Convenio General de Coordinación y Colaboración, así como sus anexos técnicos, financieros y, en su caso, adendas que al efecto se suscriban, “LAS PARTES” deberán publicarlo en sus páginas electrónicas. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas de “EL INE”, para su debido cumplimiento, conforme al artículo 30, párrafo 1, inciso f) de “EL REGLAMENTO”.
DÉCIMA SEXTA. Durante el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio y que a cada una de ellas corresponda, “LAS PARTES” deberán evitar cualquier conducta que implique una discriminación que, por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
El presente Convenio se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral.
Por “EL INE” | Por “EL IEEPCO” |
El Presidente del Consejo General | El Consejero Presidente |
Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Maestro Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
El Secretario Ejecutivo | El Secretario Ejecutivo |
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
DIRECCIÓN JURÍDICA
La validación Jurídica del instrumento se realiza con fundamento en el artículo 67, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral.
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO
Número de registro INE/DJ/95/2020
El Vocal Ejecutivo |
Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx |
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio General de Coordinación y Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, documento que consta de 45 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.
FIRMADO POR: SALES XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 269204 HASH:
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 269204 HASH:
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FIRMADO POR: XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 269204 HASH:
6D4D2312B33BCFDC0A4D850C5D7A5ED09833337 A7F5EC519123375E1B65E2296
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 269204 HASH:
6D4D2312B33BCFDC0A4D850C5D7A5ED09833337 A7F5EC519123375E1B65E2296
FIRMADO POR: XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 269204 HASH:
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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