INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
de la Sociedad
MERCALEÓN, S.A.
(Aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Mixta MERCA- DOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXX, MERCALEÓN, S.A., en su
reunión del día 28 xx xxxxx de 2018)
SUMARIO
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUÍDOS
IV. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE CONTRATACIÓN
a) Principio de Publicidad
b) Principio de concurrencia
c) Principio de transparencia
d) Principios de igualdad y no discriminación
e) Principio de confidencialidad
f) Criterio de eficiencia
g) Criterio de sostenibilidad
V. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
VII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
VIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
IX. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
A) Procedimiento general
a) Preparación del contrato
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
c) Apertura de ofertas
d) Adjudicación del contrato
e) Formalización del contrato
B) Procedimiento abierto simplificado
C) Procedimiento abierto simplificado abreviado
D) Procedimiento de licitación con negociación
E) Procedimiento sin publicidad
F) Contratos menores
X. ACUERDOS MARCO
XI. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXX, MERCA- LEÓN, S.A. (en adelante, MERCALEÓN) es una sociedad mercantil del sector públi- co estatal sometida al régimen de contratación que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP) por la que se tras- ponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
2. En la adjudicación de los contratos que celebre, MERCALEÓN se ajustará a las presentes Instrucciones que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y concordantes de la LCSP, garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discrimina- ción, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
3. Los contratos que celebre MERCALEÓN tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la LCSP.
4. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecte a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre MERCALEÓN corresponderá al orden ju- risdiccional contencioso-administrativo, mientras que el conocimiento de las cuestio- nes referidas a los efectos y extinción de tales contratos corresponderá al orden ju- risdiccional civil, con arreglo al artículo 27 de la LCSP.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones se aplicarán a los siguientes contratos que cele- bre MERCALEÓN:
a) Contratos de obras
Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por MERCALEÓN. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resulta- do de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cum- plir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien in- mueble, así como la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
b) Contratos de suministro
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles,
excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto programas de ordenador que deban considerarse suministros.
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
i) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
ii) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus disposi- tivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
iii) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entrega- das por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por MERCALEÓN, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
iv) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
c) Contratos de servicios
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desa- rrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
d) Contratos mixtos
Se entiende por contrato mixto aquél que contiene prestaciones correspon- dientes a otro u otros contratos de distinta clase de los regulados en la LCSP. No obstante, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contra- tos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vin- culadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consi- deración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante, conforme al artículo 34.2 de la LCSP.
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
Conforme a los artículos 5 y siguientes de la LCSP, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios y encomiendas de gestión en los términos establecidos en el artículo 6 de la LCSP.
d) Los convenios que pueda suscribir MERCALEÓN con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en las presentes Instrucciones.
e) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de MERCA- LEÓN, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
g) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se mo- difican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE, del Consejo y la Directiva 2000/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/ CEE, del Con- sejo. Asimismo, quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
h) Los contratos en los que MERCALEÓN se obligue a entregar bienes o de- rechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
i) Los negocios jurídicos en cuya virtud MERCALEÓN encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCSP, tenga la calificación jurídi- ca de medio propio personificado frente a ella.
j) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propie- dades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios, siempre que es- tos contratos cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.2 de la LCSP.
IV. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción esta-
rá sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidenciali- dad, igualdad y no discriminación.
a) Principio de Publicidad
1. MERCALEÓN dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difu- sión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. En todo caso el anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante de MER- CALEÓN. Podrán establecerse medios de publicidad adicionales atendiendo al valor estimado del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y cir- cunstancias del sector. Las empresas interesadas podrán recabar información adi- cional en el domicilio social de la entidad:
Oficinas Centrales de MERCALEÓN
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x/x.x 00000 Xxxx
El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a con- tactar con MERCALEÓN.
2. El Perfil de Contratante de MERCALEÓN se encuentra alojado en la Plata- forma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose a través de la misma, existiendo en la página web de MERCALEÓN un enlace a dicho Perfil.
3. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el Perfil de Contratante accesible en la página web de MER- CALEÓN.
4. Podrá excluirse la publicidad en los supuestos previstos en el artículo 168 de la LCSP para el procedimiento negociado sin publicidad:
a) Cuando no se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especifica- dos en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de par- ticipación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en las presentes Instrucciones o a lo dispuesto en la Ley, o no satisface los criterios de selección establecidos por el ór- gano de contratación.
b) Cuando las obras, los suministros o los servicios sólo puedan ser enco- mendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o repre- sentación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exis- ta competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos ex- clusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de de- rechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial sólo se aplicará cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisi- tos y criterios para adjudicar el contrato.
c) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP.
d) Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisi- bles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 de la LCSP.
e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamen- te sólo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antece- dente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del proce- dimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
f) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investiga- ción, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la produc- ción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recupe- rar los costes de investigación y desarrollo.
g) Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con ca- racterísticas técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contra- tos no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
h) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
i) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comercia- les, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
j) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las nor- mas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganado- res, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones espe- cialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
k) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servi- cios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudica- dos al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regula- dos en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudica- do por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebra- ción del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el nú- mero de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que se- rán adjudicados estos.
En los supuestos a que se refiere este número, la Sociedad informará de di- cha circunstancia mediante la inserción de un anuncio previo.
5. Asimismo, los contratos menores cuyo valor estimado sea igual o inferior a 15.000,00 euros, en el caso de obras, e igual o inferior a 5.000,00 euros, en el caso de suministros y de servicios, no vendrán sujetos a publicación en el Perfil de Con- tratante, conforme a lo dispuesto en las presentes Instrucciones.
b) Principio de concurrencia
1. Salvo los contratos menores, que podrán adjudicarse directamente a cual- quier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre MERCALEÓN se llevará a cabo a través de procedimientos que posibiliten la concu- rrencia de proposiciones u ofertas.
2. No obstante, los contratos menores cuyo valor estimado sea igual o inferior a 15.000,00 euros, en el caso de obras, e igual o inferior a 5.000,00 euros, en el ca- so de suministros y de servicios, vendrán sujetos a concurrencia limitada, en los tér- minos establecidos en las presentes Instrucciones.
c) Principio de transparencia
1. Las presentes Instrucciones serán publicadas en el Perfil de Contratante de MERCALEÓN ‒alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público‒, al que se puede acceder a través de la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xx), y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2. En los anuncios que se publiquen se fijarán plazos adecuados para la pre- sentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas reali- zar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o ca- racterísticas de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual), sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el artículo 145.2,2º de la LCSP.
4. Los contratos se adjudicarán a la mejor oferta de conformidad con el criterio de mejor relación calidad-precio. También se podrán utilizar criterios que atiendan a la mejor relación coste-eficacia.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económi- cos y cualitativos, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP. Los criterios cuali- tativos que establezca el órgano de contratación podrán incluir aspectos medioam- bientales o sociales siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Además, estos criterios deberán de ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad como el coste del ciclo de vida.
La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos enumerados en el artículo 145.3 de la LCSP. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros o servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. Igualmente, deberán respetarse las restantes reglas que establece el artículo 145 de la LCSP sobre los requisitos y clases de crite- xxxx de adjudicación del contrato.
5. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable de la Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, quien será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propues- ta de adjudicación, así como del órgano al que corresponde la adjudicación del con- trato.
d) Principios de igualdad y no discriminación
1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, por lo que no hará referencia a una fabricación o procedencia determinada, o a un proce-
dimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un em- presario determinado, ni se referirá a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2. El acceso a los procedimientos de adjudicación deberá realizarse en condi- ciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que su- ponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio español, en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o en el municipio en el que está ubicada la Sociedad MERCALEÓN.
3. Si se exigiere a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos proce- dentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes.
4. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda pro- porcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
e) Principio de confidencialidad
1. MERCALEÓN no podrá divulgar la información facilitada por los participan- tes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas, así como a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en un concreto procedimiento de licitación o en otros posteriores.
2. No obstante, el deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente ac- cesibles.
Igualmente, el deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dis- puesto en la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Per- sonal.
3. Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera conferido tal carácter en el contrato, o que, por su propia natura- xxxx, xxxx ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco
años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
f) Criterio de eficiencia
MERCALEÓN velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerá la agilización de trámites, valorará la incorporación de consideraciones sociales, me- dioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverá la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la LCSP.
g) Criterio de sostenibilidad
1. Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, las condiciones de eje- cución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de manteni- miento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su obje- to lo permita, y las condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste am- biental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
ción.
V. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
1. El órgano de contratación de MERCALEÓN es su Consejo de Administra-
2. No obstante lo anterior, en los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000,00 euros, el órgano de contratación será el Director-Gerente por delegación del Consejo de Administración.
3. En los procedimientos abiertos y de licitación con negociación, el órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Pre- sidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concreta- rá en el marco del expediente de contratación. El Secretario podrá ser designado entre el personal de MERCALEÓN, y entre los vocales deberán figurar, en su caso, las personas que tengan atribuido el asesoramiento jurídico y el control económico- presupuestario del órgano de contratación.
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
1. Resultan aplicables los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el ar- tículo 84 relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplica- bles las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españo- las en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (posibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubie- sen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documen- tos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provo- car restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legal).
2. Asimismo, se exigirá el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acre- ditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 92, debiendo tenerse en cuenta la posible ad- misión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 92, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entida- des, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectiva- mente de esos medios” (artículo 75.1 de la LCSP).
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredite las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCALEÓN, aunque se deberá admi- tir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certi- ficación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, se tendrá en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el ar- tículo 97 de la LCSP.
5. MERCALEÓN podrá exigir, por motivos de interés público y de forma ex- cepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el correspondiente pliego de cláusulas particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar ofer- ta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
6. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contra- to a favor del adjudicatario.
7. MERCALEÓN podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el correspondiente pliego de cláusulas particulares, responderá, entre otros, de los siguientes concep- tos:
i) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
ii) De las penalidades impuestas al contratista.
iii) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que, ofertadas por el contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a MERCALEÓN por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios oca- sionados a la Sociedad con motivo de la ejecución del contrato o por su incumpli- miento, cuando no proceda su resolución.
iv) De la posible resolución culpable del contrato.
Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construi- dos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
8. Además de la garantía a que se refiere el punto anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
9. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, en el que se establecerá igualmente el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
VII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP sobre el objeto del contrato, referidas al carácter determinado del mismo, la prohibición de fraccio-
namiento de dicho objeto y las reglas sobre división del objeto en lotes.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8 de la Ley, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que MERCALEÓN podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado del contrato, del que depende el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y de pliegos, será el importe total del contrato, sin in- cluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de op- ción eventual y las eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 de la LCSP.
4. No son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o despro- porcionado de las ofertas que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP. No obstante, tal cuestión se determinará, en su caso, en el pliego o pliegos que regulen la licitación.
5. Son aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP sobre el plazo de duración y de ejecución de los contratos.
VIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contra- tos que celebre MERCALEÓN sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites y requisi- tos establecidos en los artículos 205 y siguientes de la LCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se eje- cutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Ins- trucciones de Contratación.
2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la do- cumentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de uti- lización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en la letra g) del punto 4 del apartado IV.a) de estas Instrucciones.
3. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el al- cance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación
del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el pro- cedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condicio- nes de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitado- res y valoración de las ofertas.
4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el apartado ante- rior, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no po- drá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitar- se a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la cau- sa objetiva que la haga necesaria.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCALEÓN. Asimismo, en los supuestos del artículo 205 de la LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCALEÓN en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consi- deraciones que tenga por conveniente. Igualmente se cumplirán los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 207, apartados 2 y 3, párrafo 2º de la LCSP.
IX. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
1. La adjudicación de los contratos de obras, servicios y suministros que cele- bre MERCALEÓN se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:
a) Procedimiento abierto, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 2.000.000,00 de euros, y en los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea superior a 100.000,00 euros.
b) Procedimiento abierto simplificado, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000,00 de euros e igual o superior a 40.000,00 euros, y en los contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000,00 euros e igual o superior a 15.000,00 euros, siempre que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable me- diante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su pon- deración no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Si las circunstancias anteriormente mencionadas sobre criterios de adjudica- ción y ponderación no se producen, tales contratos serán adjudicados mediante pro-
cedimiento abierto.
c) Procedimiento abierto simplificado abreviado, en los contratos sujetos a procedimiento abierto simplificado cuyo valor estimado sea inferior a 80.000,00 eu- ros e igual o superior a 40.000,00 euros, en el caso de obras, y en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 35.000,00 euros e igual o superior a 15.000,00 euros, en el caso de suministros y servicios, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este procedimiento.
d) Procedimiento de licitación con negociación, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 167 de la LCSP.
e) Procedimiento negociado sin publicidad, en los contratos que se en- cuentre entre los supuestos indicados en el punto 4 del apartado IV.a) de estas Ins- trucciones.
f) Contratos menores, en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000,00 euros en el caso de obras, y a 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios.
2. Las instrucciones relativas al procedimiento abierto serán aplicables subsi- diariamente a los demás procedimientos en lo que no se especifique para los mis- mos y siempre que ello sea posible.
3. MERCALEÓN podrá acudir al sistema de asociación para la innovación, cuando tenga como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovado- res y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes. Para ello, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 177.1, párrafo 21º de la LCSP.
4. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de obras, sumi- nistros y servicios MERCALEÓN podrá concluir Acuerdos Xxxxx con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
5. Las instrucciones por las que se rigen los procedimientos anteriormente mencionados son las siguientes:
A) Procedimiento abierto
A.1) Preparación del contrato
Informe de necesidades.- El procedimiento se iniciará con un informe que debe aprobar el Consejo de Administración, el Director-Gerente o, en su caso, el Je- fe de la Unidad competente por razón de la materia, tenga o no competencia para adjudicar el contrato, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de
su objeto y contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudica- ción, criterios de solvencia, el coste aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la forma de dar efectividad al principio de publici- dad.
Pliego o documento de prescripciones técnicas particulares.- El respon- sable del inicio del expediente o, en su caso, el Director-Gerente o Jefe de la Unidad competente por razón de la materia, elaborará asimismo el pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, condiciones sociales y ambientales. En la elabo- ración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta las previsiones de los ar- tículos 123 al 130 de la LCSP.
Autorización del gasto.- El informe de inicio de la contratación y pliego o do- cumento de prescripciones técnicas será remitido al Departamento Económico-Ad- ministrativo para que informe sobre la disponibilidad de fondos para atender, en su caso, el gasto.
Proyecto de obras.- En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a la supervisión, aprobación y replan- teo del proyecto por el órgano de contratación.
Pliego de cláusulas administrativas particulares.- Una vez aprobado el gasto, el informe de necesidades se remitirá al personal cualificado de MERCA- LEÓN que se designe, en unión xxx xxxxxx o documento de prescripciones técnicas particulares, para la elaboración xxx xxxxxx de cláusulas administrativa particulares que regule la adjudicación, en el que se establecerán las características básicas del contrato, su responsable, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación, de solvencia y las garantías que deberán constituir, en su caso, los participantes o el adjudicatario. Este pliego y el de prescripciones técnicas particulares serán parte integrante del contrato.
A.2) Aprobación del expediente y publicación del anuncio de licitación
Así completado el expediente, éste será aprobado por el órgano de contrata- ción, quien acordará asimismo la publicación del anuncio de licitación.
El anuncio de licitación se publicará por un plazo mínimo de quince días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, y contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe ad- judicarse y del procedimiento de adjudicación, así como el presupuesto base de lici- tación y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MER- CALEÓN.
El anuncio se publicará en el Perfil de Contratante de la Sociedad ‒alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público‒, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de publicidad atendiendo al valor estimado del con- trato, su objeto, ámbito geográfico y demás características y circunstancias del mis-
mo.
A.3) Apertura de ofertas
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los lici- tadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el Director- Gerente o, en su caso, por la Mesa de Contratación, quien podrá solicitar los infor- mes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documen- tación presentada.
La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, indi- cándose en el anuncio de dicho acto el lugar, la fecha y la hora de celebración. El Director-Gerente o, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
A.4) Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta con mejor relación calidad-precio o mejor coste-eficacia, según el caso, por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publi- carse en el Perfil de Contratante de MERCALEÓN.
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los lici- tadores o candidatos (art 114 LCSP).
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
A.5) Formalización del contrato
Los contratos que celebre MERCALEÓN deberán formalizarse necesariamen- te por escrito y, de conformidad con el artículo 35 de la LCSP, incluirán necesaria- mente las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego o pliegos:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la defini- ción del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
11. Los supuestos en que procede la resolución.
12. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
13. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
B) Procedimiento abierto simplificado
1. En el procedimiento abierto simplificado, el anuncio de licitación del contra- to únicamente precisará de publicación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tie- ne que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho Perfil de Contratante.
2. En este procedimiento el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el Per- fil de Contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo será, como mínimo, de veinte días.
3. El procedimiento continuará con las siguientes especialidades:
a) No será necesaria garantía provisional.
b) Las proposiciones podrán ser presentadas sólo en el Registro de MERCA- LEÓN, no admitiéndose presentaciones por correo.
c) Se presentarán las proposiciones en un único sobre ‒o, cuando se dispon- ga de medios electrónicos apropiados, en un único archivo‒ para el caso de no con- templar criterios sujetos a juicio de valor.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a: ostentar la representación de la entidad que presenta la oferta, contar
con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasifi- cación correspondiente, contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la ac- tividad, no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
c) Será pública la apertura del sobre con la oferta económica que sea valora- ble de forma automática.
Si la valoración de la oferta estuviera sujeta a criterios sujetos a un juicio de valor, se valorarán previamente tales criterios, comunicándose las valoraciones en el mismo acto y con carácter previo a la apertura de la oferta económica.
d) En la misma sesión, al finalizar el acto público, se excluirá a las empresas que no cumplan los requisitos xxx xxxxxx o pliegos, en su caso, y se clasificarán las ofertas por orden de puntuación; se analizará si existe alguna oferta desproporcio- nada ‒en caso afirmativo se requerirá la correspondiente justificación en el plazo de cinco días hábiles‒; se realizará la propuesta de adjudicación; se comprobarán, en su caso, los requisitos de constitución, solvencia, clasificación y no prohibición del licitador propuesto como adjudicatario.
e) Una vez comprobado lo anterior, se requerirá, en su caso, al licitador pro- puesto adjudicatario para que constituya garantía definitiva y aporte los compromisos regulados en el artículo 75.2 (integración de solvencia) y compromiso de adscripción de medios del 76.2, en el plazo máximo de siete días.
f) En este procedimiento no será posible la reducción de plazos por declara- ción de urgencia del expediente.
C) Procedimiento abierto simplificado abreviado
1. En el procedimiento abierto simplificado abreviado el plazo para la presen- tación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obs- tante, lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días hábiles.
2. En este procedimiento se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
3. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evalua- rá, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la co- laboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
4. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
5. No se requerirá la constitución de garantía definitiva. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
D) Procedimiento de licitación con negociación
1. En el procedimiento con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento con negociación será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario intere- sado.
3. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la do- cumentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos ha- yan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complemen- tarios, con el fin de identificar la oferta con mejor relación calidad-precio.
4. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir pro- gresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un nú- mero suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular, no facilitará, de forma dis- criminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con res- pecto al resto.
E) Procedimiento sin publicidad
En los supuestos de aplicación de este procedimiento antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
F) Contratos menores
1. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empre- sario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
En los contratos menores la preparación del contrato exigirá la justificación de la necesidad del contrato. Tras lo cual se procederá a la aprobación del gasto y a la incorporación al expediente de la correspondiente factura.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto o memoria valorada cuando existan normas específicas que así lo requieran.
2. No obstante lo anterior, en los contratos menores cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000,00 euros, se propiciará la concurrencia, solicitando al menos tres ofertas a empresarios con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación necesaria para realizar la prestación objeto del contrato (concurrencia limitada), sal- vo que, por razones de urgencia que demanden una pronta ejecución del contrato, por razón de las características del bien a adquirir o del servicio a contratar, o por razones de eficacia, se considere conveniente prescindir de dicho trámite, de lo que se dejará constancia en el expediente.
3. Asimismo, en los contratos menores cuyo valor estimado sea superior a 5.000,00 euros, se propiciará la concurrencia mediante la publicación del correspon- diente anuncio de licitación en el Perfil de Contratante, pudiendo presentar oferta cualquier empresario interesado que disponga de capacidad de obrar y cuente con la habilitación necesaria para realizar la prestación objeto del contrato (concurrencia amplia), salvo que, por razones de urgencia que demanden una pronta ejecución del contrato, por razón de las características del bien a adquirir o del servicio a contratar, o por razones de eficacia, se considere conveniente prescindir de dicho trámite, de lo que se dejará constancia en el expediente.
4. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contra- to para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratis- ta no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000,00 euros en el caso de los contratos de obras y de 15.000,00 euros en el caso de los contratos de suministros y de servicios.
5. La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas.
X. ACUERDOS MARCO
1. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirá el procedimiento regu- lado en estas Instrucciones de Contratación.
2. Cuando el acuerdo xxxxx se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección, o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años y debe- rá justificarse en el expediente, salvo en casos excepcionales, también debidamente justificados. Deberá tenerse en cuenta, especialmente, las peculiaridades y caracte- rísticas del sector de actividad a que se refiere su objeto.
4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre MERCALEÓN y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél y du- rante su vigencia. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él esta- blecidos. MERCALEÓN podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fue- re necesario, que complete su oferta.
6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fija- dos en el propio acuerdo xxxxx.
7. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido dicho acuerdo a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos del acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificacio- nes del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adju- dicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco.
b) No obstante, lo anterior, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debi- damente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite oferta a un mínimo de tres.
c) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contra- to, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
d) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial has- ta el momento fijado para su apertura.
e) Las empresas parte del acuerdo xxxxx invitadas a la licitación de conformi- dad con lo dispuesto en la letra a) anterior, estarán obligadas a presentar oferta váli- da en la licitación para la adjudicación del contrato, en los términos fijados en el plie- go del acuerdo marco.
f) El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudi- car los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la presente Ley, siempre que así se
hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
g) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, valorada según los criterios detalla- dos en el acuerdo marco.
h) La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
XI. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
MERCALEÓN adoptará las medidas necesarias para poner en marcha, lo an- tes posible, la contratación electrónica, atendiendo al mandato de la UE en este sen- tido, que se concreta en las siguientes disposiciones ya de aplicación: la Disposición Adicional Decimoquinta, “Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la Ley”; la Disposición Adicional Decimosexta, “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regu- lados en la Ley”; y la Disposición Adicional Decimoséptima, “Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documen- tos”
En León, 9 de julio de 2018
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
xxxxxx.xxxxxxx
Firmado digitalmente por xxxxxx.xxxxxxx Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, st=LEON, l=LEON, o=AYUNTAMIENTO XX XXXX,
cn=xxxxxx.xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx Fecha: 2018.07.09 10:27:13 +02'00'
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx