CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE IMPRESIÓN Y RESPALDO PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO DE EGASA AÑO 2005
C.GG.-075/2005-EGASA
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE IMPRESIÓN Y RESPALDO PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO DE EGASA AÑO 2005
EGASA – DATA CORPORATION S.A.C
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Suministro de Impresión y Respaldo para Equipos de Cómputo de EGASA año 2005, que celebran de una parte:
a) “Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.” - EGASA, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, con RUC N° 20216293593, representada por su Gerente General señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, y su Gerente de Administración y Finanzas señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según nombramiento y facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la XII Zona Registral - Sede Arequipa, a quien en lo sucesivo se le denominará EGASA; y de la otra parte,
b) “Data Corporation S.A.C.”, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 1, con RUC N° 20501864154, representada por su Gerente General señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de la IX Zona Registral de Lima, que en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Antecedentes
EGASA requiere adquirir suministros de impresión y respaldo para equipos de cómputo de EGASA año 2005, de acuerdo a las condiciones detalladas en las Especificaciones Técnicas de las Bases del proceso de selección que da origen al presente Contrato.
EGASA, para cubrir el requerimiento referido en el párrafo anterior, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° ADS-0010-2005-EGASA, según relación de ítems.
Al referido proceso de selección, se presentaron los siguientes postores:
Item 02: “Suministro para Impresoras Láser”
Data Corporation S.A.C.
Alaska Internacional S.A.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Consorcio el Universo Suministro y Distribución S.A.C. – Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Copy Packar E.I.R.L
Item 03: “Suministro para Impresores de Inyecciones de Tinta”
Data Corporation S.A.C.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Copy Packar E.I.R.L
El 20 xx xxxx del 2005, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro al CONTRATISTA, respecto de los ítems N° 02 y N° 03”.
SEGUNDA: Objeto
EGASA mediante el presente documento contrata al CONTRATISTA, con la finalidad que provea de suministros de impresión y respaldo para equipos de cómputo de EGASA año 2005, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas que se señalan en la sección V de las Bases del proceso de selección, y en particular en la Propuesta Técnico-Económica presentada por el CONTRATISTA, respecto del ítem N° 02 “Suministro para Impresoras Láser”, así como del ítem N° 03 “Suministro para Impresoras de Inyección de Tinta”.
TERCERA: Alcances del Contrato
Los alcances y características técnicas de los bienes a adquirir respecto del ítem N° 02 “ Suministro para Impresoras Láser”, así como del ítem N° 03 “Suministro para Impresoras de Inyección de Tinta”, figuran en las Especificaciones Técnicas de las Bases del proceso de selección y en la Propuesta Técnico-Económica del CONTRATISTA, y a estos instrumentos deberán remitirse las partes en el eventual caso que del presente contrato derive alguna situación no definida claramente.
CUARTA: Monto del Contrato
Teniendo en consideración los precios unitarios ofrecidos y el requerimiento calculado, se ha estimado un monto referencial de US. $ 16 097,76 ( Dieciséis mil noventa y siete con 76/100 Dólares Americanos) incluido impuestos, conforme al siguiente detalle:
Item 02: “Suministro para Impresoras Láser”
El monto referencial asciende a la suma de US. $ 12 497,76 (Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 76/100 Dólares Americanos) incluido impuestos.
Item 03: “Suministro para Impresores de Inyecciones de Tinta”
El monto referencial asciende a la suma de US. $ 3 600,00 (Tres Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos) incluido impuestos.
Los Precios Unitarios en base a los cuales se liquidará el servicio, son los que figuran
como tales en el “Presupuesto Detallado de la Oferta” de la Propuesta Económica del CONTRATISTA. Estos precios incluyen el Impuesto General a las Ventas.
En los Precios Unitarios están comprendidos todos los conceptos en que deba incurrir el CONTRATISTA para la entrega del suministro, tales como remuneraciones del personal que asigne, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones, beneficios sociales; aportaciones a la Seguridad Social, tales como Sistema de Pensiones, Sistema de Salud, Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; transporte, viáticos y alimentación del personal; maquinaria e insumos que resulten necesarios, los gastos administrativos, utilidades y todos los demás gastos que se generen para el cumplimiento del contrato, por lo que EGASA no está obligada a abonar suma adicional alguna, por ningún otro concepto.
QUINTA.- Forma de Pago
El pago de los suministros de impresión y respaldo para equipos de cómputo de EGASA año 2005, correspondiente al ítem N° 02 “Suministro para Impresoras Láser”, así como del ítem N° 03 “Suministro para Impresoras de Inyección de Tinta”, se realizará de acuerdo con las entregas parciales programadas por EGASA, según sus necesidades.
Teniendo en cuenta que este proceso es a Precios Unitarios, sólo se pagará al CONTRATISTA las cantidades realmente solicitadas por EGASA, por lo que las cantidades descritas en el numeral 2.- de la sección V especificaciones técnicas son netamente referenciales.
Luego de la recepción conforme de los suministros indicados en el párrafo precedente, el CONTRATISTA podrá presentar su factura correctamente emitida con el detalle de todos los conceptos que conforman la adquisición, y EGASA procederá al pago en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la misma.
SEXTA: Plazo
El plazo de ejecución y vigencia del presente contrato debe computarse desde el día siguiente de su suscripción, es decir desde el 14 xx xxxxx del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005, ó hasta cuando se alcance el Monto Referencial del contrato, lo que ocurra primero.
SÉTIMA: Obligaciones del CONTRATISTA
El CONTRATISTA, se obliga de manera enunciativa mas no limitativa, a lo siguiente:
Garantizar la calidad óptima de los bienes que proporcionará a EGASA, conforme a lo señalado en las Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de Selección.
Cumplir a cabalidad todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y de los documentos que forman parte integrante del mismo.
Efectuar la entrega de los bienes en los plazos establecidos, por lo que no podrá, bajo ningún motivo alterar, modificar ni sustituir las características descritas en las Especificaciones Técnicas y en la Propuesta Técnico-Económica, ejecutando fielmente las obligaciones asumidas.
No podrá transferir a terceras personas, total o parcialmente, las obligaciones que asume en el presente Contrato, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento.
No podrá reclamar pago adicional alguno a los conceptos contemplados en su Propuesta Económica.
Cumplir las penalidades pactadas en la Cláusula Undécima, en caso de incumplimiento de las obligaciones respectivas.
Efectuar la liquidación del Contrato al concluir el plazo de vigencia y ejecución del mismo, luego de lo cual EGASA podrá aprobarla, y de quedar consentida procederá a hacer efectivo el pago final del suministro.
Cumplir con los procedimientos e instructivos establecidos por EGASA y la legislación aplicable, en lo que respecta a Seguridad y Medio Ambiente; en tal sentido, se somete al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Eléctrico, aprobado por Resolución Ministerial N° 263-2001-EM/VME, y al Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EM.
OCTAVA: Obligaciones de EGASA
Brindar las facilidades necesarias para lograr el objeto del Contrato, conforme a lo detallado en la Propuesta Técnico-Económica y en las Especificaciones Técnicas.
Pagar el monto establecido en la Cláusula Cuarta y conforme a lo acordado en la Cláusula Quinta.
NOVENA: Causales de Resolución
EGASA queda facultada para resolver el Contrato, además de las indicadas anteriormente, por cualquiera de las causales señaladas a continuación:
Si el CONTRATISTA suspendiera, o abandonara parcial o totalmente la entrega de los suministros, materia del Contrato.
Si el CONTRATISTA se negara a continuar con la ejecución del Contrato, sin causa justificada.
Por insolvencia manifiesta o declarada del CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA incurriera en falta de capacidad económica o técnica, para continuar ejecutando las prestaciones a su cargo.
Si el CONTRATISTA alterara o modificara las Especificaciones Técnicas y condiciones económicas del Contrato, en perjuicio de los intereses de EGASA.
Si con posterioridad a la suscripción del Contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados en la documentación presentada en el proceso de selección y/o como sustento de pago de facturas.
Si incumpliera cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, en las Especificaciones Técnicas y en la propuesta alcanzada.
De darse estos supuestos de resolución, en la liquidación respectiva se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas contra los pagos por efectuarse; igualmente, se comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que tome las medidas correspondientes.
DÉCIMA: Resolución del Contrato
10.1. Resolución del Contrato por Incumplimiento:
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EGASA, esta última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por vía Notarial de la resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, quedando resuelto el Contrato de pleno derecho desde la recepción de la mencionada comunicación por el CONTRATISTA. El mismo derecho le asiste al CONTRATISTA por incumplimiento de EGASA de sus obligaciones.
Para que proceda la resolución debe existir un requerimiento previo, en cuyo caso la parte requerida deberá satisfacer su obligación en un plazo no menor de cinco (5) días bajo apercibimiento de resolver el Contrato. EGASA podrá establecer plazos mayores dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días; vencido dicho plazo, la parte perjudicada podrá resolver el Contrato, conforme se indica en los párrafos precedentes.
10.2 Resolución por mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor:
Las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causales no atribuibles a éstas, o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución, conforme a lo fijado en el Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
UNDÉCIMA: Penalidades por Xxxx
Por cada día de retraso injustificado en el cumplimiento de alguna de las prestaciones derivadas del presente Contrato, el CONTRATISTA pagará como penalidad el monto que resulte de aplicar la fórmula prevista por el Artículo 222º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, tomando como base el factor 0,10 por el monto total de honorarios efectivamente recibidos por el CONTRATISTA dividido entre el factor del plazo, de acuerdo a la naturaleza del proceso, y plazo expresado en días, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato.
En caso que llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por xxxx, la entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
DUODÉCIMA: Garantías
12.1 Garantía de Fiel Cumplimiento
En garantía de fiel cumplimiento del contrato, el CONTRATISTA mediante la presente cláusula declara bajo juramento que se compromete a cumplir con el objeto del contrato y las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
La garantía se mantendrá vigente hasta que se realice la liquidación del contrato. El incumplimiento de la presente declaración será causal de resolución del contrato.
Garantías Comerciales
Garantía Comercial de los suministros objeto del presente contrato, correspondiente al ítem N° 02 “Suministro para Impresoras Láser”, así como del ítem N° 03 “Suministro para Impresoras de Inyección de Tinta”, es de treinta y ocho (38) meses contra defectos de fabricación, que se computarán después de efectuada la entrega de los suministros a favor de EGASA.
DÉCIMOTERCERA: Base Legal
El presente Contrato se regulará por las disposiciones en él contenidas y por las normas legales siguientes:
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Acuerdo de Directorio N° 007-2005/006-FONAFE, Directiva de Gestión y Proceso
Presupuestario de las empresas bajo el ámbito del FONAFE y sus modificatorias.
Acuerdo de Directorio N° 001-2004/01-FONAFE, Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2004.
Código Civil, en forma supletoria.
DÉCIMOCUARTA: Documentos contractuales
Forman parte integrante de este Contrato los documentos siguientes:
Bases de este Proceso de Selección.
Propuesta Técnico-Económica del CONTRATISTA.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por CONSUCODE a favor del CONTRATISTA.
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Las partes señalan que en caso de discrepancia entre los documentos que forman parte de este Contrato, se tendrá el siguiente nivel de prevalencia: En primer lugar el texto del Contrato, en segundo las Bases, incluyendo las Especificaciones Técnicas y en tercer lugar la Propuesta Técnico-Económica del CONTRATISTA.
DÉCIMOQUINTA: Arbitraje
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del contrato que sobrevenga después de su suscripción, será resuelta de manera definitiva mediante el arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
Las partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, compuesto de tres árbitros, cada una de las partes nombrará un árbitro y el tercero será designado por los árbitros ya elegidos. Ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, ésta será efectuada de acuerdo a las reglas procesales y al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes, pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier otra instancia administrativa.
Los costos, gastos y honorarios en que sea necesario incurrir para llevar a cabo el arbitraje, serán asumidos por el contratante respecto del cual resultara adverso el laudo arbitral.
DÉCIMOSEXTA: Domicilio
Las partes señalan como sus domicilios las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio de la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
DÉCIMOSETIMA: Ratificación
Las partes manifiestan estar conformes con el contenido de este contrato y lo ratifican en todos sus extremos, declarando que en su celebración no ha mediado vicio alguno que lo invalide, lo suscriben en tres (3) ejemplares.
Xxxxxxxx, 00 xx xxxxx del 2005
Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente de Adm. y Finanzas Gerente General
DATA CORPORATION S.A.C
XXXXX XXXXX XXXXXXX
Gerente General
MEP/DC/Xxxxxxx