Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración Mediante Pago de Una Suma Global
Contrato Estándar - Remuneración Mediante Pago de una Suma Global
Prefacio
1. Este contrato estándar de servicios de consultoría ha sido preparado por el Banco para ser utilizado por los prestatarios y sus organismos de ejecución (en adelante denominados como los Contratantes) cuando contraten servicios de firmas consultoras (en adelante denominadas como el Consultor) mediante el pago de una suma global. El uso de este contrato es obligatorio para contratos financiados parcial o totalmente por el Banco.
2. El contrato estándar consta de cuatro partes: El Contrato, las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato, y los Apéndices. El Contratante que use este contrato estándar no deberá alterar las Condiciones Generales. Cualquier modificación para satisfacer necesidades específicas del proyecto deberán hacerse exclusivamente en las Condiciones Especiales.
3. Los contratos a suma alzada se utilizan cuando la definición de los trabajos que se han de realizar es clara y precisa, el riesgo comercial que asume el Consultor es mínimo y por lo tanto, cuando el Consultor está en condiciones de realizar los trabajos por un precio global predeterminado y convenido. Dicho precio se establece sobre la base de los datos, incluyendo las tarifas proporcionadas por el Consultor. El Contratante conviene en efectuar los pagos al Consultor conforme a un calendario relacionado con la entrega de ciertos productos, como por ejemplo informes. Una ventaja importante de los contratos a suma alzada es que son fáciles de administrar, ya que el Contratante sólo tiene que manifestar su satisfacción con los productos recibidos, sin controlar el trabajo del personal. Normalmente los distintos tipos de estudios, como encuestas, planos maestros, exámenes y estudios técnicos, económicos, sectoriales, de factibilidad y de ingeniería, se realizan conforme a esta modalidad.
Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración Mediante Pago de Una Suma Global
Entre
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
y
[nombre del Consultor]
Fechado:
Índice
I. Contrato 6
II. Condiciones Generales del Contrato (CGC) 8
1. Disposiciones generales 8
1.1 Definiciones 8
1.2 Ley que rige el Contrato 9
1.3 Idioma 9
1.4 Notificaciones 9
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios 10
1.6 Facultades del Integrante a cargo 10
1.7 Representantes autorizados 10
1.8 Impuestos y derechos 10
1.10 Elegibilidad en el caso del BID 18
2. Inicio, cumplimiento, modificación y terminación del Contrato 19
2.1 Entrada en vigor del Contrato 19
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios 19
2.3 Expiración del Contrato 19
2.4 Modificaciones o cambios 19
2.5 Fuerza mayor 19
2.5.1 Definición 20
2.5.2 No violación del Contrato 20
2.5.3 Prórroga del plazo 20
2.5.4 Pagos 20
2.6 Terminación 20
2.6.1 Por el Contratante 20
2.6.2 Por el Consultor 21
2.6.3 Pagos al terminarse el Contrato 21
3. Obligaciones del Consultor 22
3.1 Generalidades 22
3.1.1 Calidad de los Servicios 22
3.2 Conflicto de intereses para el caso del BID 22
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. 22
3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas actividades 22
3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades conflictivas 23
3.3 Confidencialidad 23
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor 23
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante 23
3.6 Obligación de presentar informes 23
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 23
3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoria Para el caso del BID 24
4. Personal del Consultor y Subconsultores 25
4.1 Descripción del Personal 25
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal 25
5. Obligaciones del Contratante 25
5.1 Colaboración y exenciones 25
5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos 25
5.3 Servicios e instalaciones 26
6. Pagos al Consultor 26
6.1 Pago de suma global 26
6.2 Precio del Contrato 26
6.3 Pagos por servicios adicionales 26
6.4 Plazos y condiciones de pago 26
6.5 Interés sobre pagos morosos 27
7. Equidad y xxxxx xx 00
7.1 Buena fe 27
8. Solución de controversias 27
8.1 Solución amigable 27
8.2 Solución de controversias 27
III. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) 28
IV. Apéndices 33
Apéndice A – Descripción de los Servicios 33
Apéndice B—Requisitos para la Presentación de Informes 44
Apéndice C—Personal Clave y Subconsultores – Horario de Trabajo del Personal Clave 46 Apéndice E – Desglose del Precio del Contrato en Moneda Nacional 48
I. Contrato
Remuneración mediante pago de una suma global
Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 00 xx xxxxxxxxxx, 0000, entre, por una parte, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, el Consorcio o asociación (APCA) conformado por las siguientes empresas, cada una de las cuales será responsables mancomunada y solidariamente ante el Contratante por todas las obligaciones del Consultor bajo este contrato, a saber: Fundación Instituto de Hidráulica Ambeintal de Cantabria (IH Cantabria), xxxx, xxxxxx (en adelante denominado el “Consultor”).
CONSIDERANDO
(a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que el Contratante ha recibido [o ha solicitado financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Mundial, según corresponda (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar parcialmente el precio de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, y (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento;
POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato;
c) Los siguientes Apéndices:
Apéndice A: Descripción de los Servicios
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes No utilizado Apéndice C: Personal clave y Subconsultores
Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera
Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional
Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el Contratan contratante
No utilizado
No utilizado
Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo No utilizado Apéndice H: Formulario prevención LA / FT
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente:
a) El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
3. Para el presente Contrato, aplicarán las cláusulas del BID, por ser este el Organismo que financia el Proyecto a través del Convenio de Cooperación Técnica No. ATN/OC- 13351-CO.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Por y en representación de cada Integrante del Consultor
FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBEINTAL DE CANTABRIA
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
II. Condiciones Generales del Contrato (CGC)
1. Disposiciones generales
1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa:
(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza xx xxx en Colombia y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes;
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, D.C., EE.UU.; o cualquier otro fondo administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo; o el Banco Mundial, Washington, DC. , EE.UU.; o la Asociación Internacional de Fomento, Washington, DC. , EE.UU; o cualquier fondo administrado, según corresponda.
(c) “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada, incluyendo asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) que prestará los servicios al Contratante bajo el contrato;
(d) “Contrato” es el acuerdo de voluntades mediante el cual se adquieren obligaciones y derechos, firmado entre el Contratante y el Consultor para prestar los servicios de consultoría requeridos y hacen parte de èste los documentos incluidos y derivados de la Solicitud de Propuesta. Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prelación: CEC; CGC y sus apéndices; el acta de negociación (de existir); adjudicación; propuesta; términos de referencia, e instrucciones a los consultores;
(e) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la Cláusula 6.
(f) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato inicia su ejecución conforme a la Subcláusula 2.1 de las CGC;
(g) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la de Colombia;
(h) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;
(i) “Gobierno” significa el gobierno de Colombia ;
1.2 Ley que rige el Contrato
(j) “Moneda nacional” significa pesos colombianos ;
(k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA); e “Integrantes” significa todas estas firmas;
(l) “Oferente/Proponente” es toda firma, entidad o empresa con personería jurídica, de naturaleza privada, pública o cualquier combinación de ellas que tengan la intención formal de establecer un acuerdo o están sujetas a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), con o sin fines de lucro, que presenta una Oferta para el suministro de Bienes o servicios, construcción de obras, o prestación de Servicios de Consultoría.
(m) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;
(n) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
(o) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;
(p) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.
(q) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios.
(r) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por las cláusulas del presente contrato, y de manera supletoria por la ley Colombiana aplicable.
1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en la versión en español, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda
cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios
1.6 Facultades del Integrante a cargo
1.7 Representantes autorizados
1.8 Impuestos y derechos
1.9. Prácticas de conformidad con las políticas del BID
mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, télex, telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC.
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
Si el Consultor es una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y recibir pagos del Contratante.
Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos indirectos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC, cuyo monto se estima que ha sido incluido en el Precio del Contrato.
1.9.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los
más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de:
(i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo
1.9.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes, servicios distintos a los de consultoría o la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o
acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.9.1
(b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre
otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que
los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.9 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la
provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la terminación. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.9.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o
ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula
1.9.1 (b)
1.9.1 Definiciones El Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
(i) “práctica corrupta”2 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona.
(ii) “práctica fraudulenta”3 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación;
(iii) “práctica de colusión”4 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “práctica coercitiva”5 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones.
(i) “práctica de obstrucción” significa:
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios
2 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
3 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato.
4 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
5 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de selección o en la ejecución de un contrato.
1.10 Elegibilidad en el caso del BID
falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco, de conformidad con la cláusula 3.8.
Los Consultores y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Consultor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
En caso que el contrato de prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o
ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
2. Inicio, cumplimiento, modificación y terminación del Contrato
2.1 Entrada en vigor del Contrato
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios
2.3 Expiración del Contrato
2.4 Modificaciones o cambios
2.5 Fuerza mayor
Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor.
El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en vigor, indicado en las CEC.
A menos que se termine con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias.
2.5.2 No violación del Contrato
2.5.3 Prórroga del plazo
El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento.
El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
2.5.4 Pagos Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de los servicios y reactivación de los mismos después del final de dicho período.
2.6 Terminación
2.6.1 Por el Contra- tante
El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de terminación por escrito al Consultor por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la Subcláusula (e).
(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra.
En el caso del BID
(c) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas durante la competencia o la ejecución del contrato.
(d) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta
(60) días;
(e) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera terminar este Contrato.
(f) Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 8 de estas CGC;
En caso de que el Contratante de por terminado el contrato porque se presente cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos (a), (c), (d) y (e), lo comunicará a las autoridades correspondientes para que procedan en términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
2.6.2 Por el
Consultor
2.6.3 Pagos al terminarse el Contrato
El Consultor podrá terminar este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta
(30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta Subcláusula
2.6.2 de las CGC:
(a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la Cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con respecto de la xxxx en el pago.
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
(c) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 8 de estas CGC.
Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en las Subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
3.1 Generalidades
3.1.1 Calidad de los Servicios
3.2 Conflicto de intereses para el caso del BID
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc.
3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas
(a) Pagos en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación; y
(b) Salvo en el caso de terminación conforme a los párrafos
(a) a (c) y (f) de la Subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la terminación rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles.
3. Obligaciones del Consultor
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.
Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma.
La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales.
El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor, su matriz y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor, su matriz y sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de, o que estén
actividades directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto.
3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades conflictivas
El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato.
3.3 Confidencialidad El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios.
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante
3.6 Obligación de presentar informes
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos
El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas.
El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios;
(b) nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y
(c) cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC.
(a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice.
(b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el Apéndice B.
(a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato
preparados por el Consultor
3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoria Para el caso del BID
pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato.
(b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las CEC.
3.8 El Consultor (a) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (b) permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco periódicamente los inspeccione, hasta cinco años después de la expiración o la terminación de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. El Consultor debe tener en cuenta la Cláusula 1.9.1 de las CGC [Fraude y Corrupción – Prácticas Prohibidas] la cual establece, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías establecidas en la Cláusula 3.8 de las CGC constituye una práctica obstructiva sujeto a sanciones por el Banco.
3.8.1 El Consultor mantendrá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos.
3.8.2 El Consultor permitirá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultoress relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Consultor deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.9.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar
significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes).
4. Personal del Consultor y Subconsultores
4.1 Descripción del Personal
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal
5.1 Colaboración y exenciones
El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C.
(a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
(b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales o incidentales originados por la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal.
5. Obligaciones del Contratante
El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC.
5.2 Modificación de Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera
la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos
5.3 Servicios e instalaciones
6.1 Pago de suma global
6.2 Precio del Contrato
6.3 Pagos por servicios adicionales
6.4 Plazos y
condiciones de pago
cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultare en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la Subcláusula 6.2 (a) o (b) de estas CGC, según corresponda.
El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F.
6. Pagos al Consultor
El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice
A. Excepto como se estipula en la Cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la Cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la Cláusula 2.4.
(a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC.
(b) El precio pagadero en pesos colombianos está establecido en las CEC.
En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la Cláusula 2.4.
Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por anticipo satisfactoria para el contratante, por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y ésta deberá ser válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones enumeradas en las CEC para dicho pago, y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el
6.5 Interés sobre pagos morosos
monto adeudado.
Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha establecida en la Cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC.
7. Equidad y buena fe
7.1 Buena fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.
8. Solución de controversias
8.1 Solución
amigable
8.2 Solución de controversias
Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo por una de las Partes de la petición de la otra parte referente a dicha solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.
III. Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Número de Cláusula de las CEC | Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales del Contrato |
1.4 | Las direcciones son: Contratante: Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 Xxxxx Xxxx 0 Xxxxxxx 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Atención: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Director Ambiental, Social y Sostenibilidad Proyecto Ituango (E) Facsímile: x00 0 0000000 E-mail xxxxx.xxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx Consultor: Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (PCTCAN) x/Xxxxxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx) Atención: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Facsímile: x00 000 00 00 00 Se incluye el correo electrónico dentro de los medios válidos para el envío de un aviso, solicitud o aprobación. |
1.6 | El Integrante a cargo es: FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA |
1.7 | Los representantes autorizados son: En el caso del Contratante: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Vicepresidente Ejecutivo Proyectos e Ingeniería - EPM Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Vicepresidente Proyectos Generación Energía - EPM Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Director Ambiental Social y Sostenibilidad Proyecto Ituango (E) – EPM En el caso del Consultor: |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Representanta Legal IH Cantabria | |
1.8 | El Contratante pagará en nombre del Consultor todos los impuestos Nacionales, Departamentales y/o Municipales, a que pueda estar sujeto de conformidad con la ley aplicable respecto de todo pago que el Consultor recibiere en relación con la prestación de los servicios. Cualquier pago realizado por el Contratante por este concepto no será deducido o retenido del pago al Consultor estipulado en el numeral 6.2 (a), con excepción del impuesto de retención en la fuente de xxxxx xxx xxxx por ciento (10%), que será retenido en el momento del pago. |
{2.1} | La fecha de entrada en vigor es la fecha de suscripción del contrato por las partes, previo cumplimiento por parte del Consultor de los siguientes requisitos: Acreditación existencia, capacidad jurídica y representación legal del Consultor: mediante el documento expedido por el organismo o funcionario competente, según las leyes y reglamentos de su país de origen. El documento deberá venir visado por el Cónsul Colombiano, y a falta de éste, por el de una nación amiga; además deberá estar autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que se trate de documentos expedidos en países signatarios miembros o adherentes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en Colombia mediante la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998 Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, caso en el cual debe cumplirse con la obligación de que dicho documento contenga el anexo de apostilla, en los términos allí establecidos. Dicho certificado deberá tener una antigüedad menor de seis (6) meses a la fecha de cierre de la contratación, acompañado por la respectiva traducción al idioma español. Certificado expedido por la Subsecretaría xx Xxxxxx del municipio de Medellín, donde conste que el Consultor no es sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales del personal que el Consultor tiene vinculado laboralmente en Colombia. 1. Documento de constitución de la forma asociativa elegida |
por el Consultor. | |
2.2 | La fecha para el inicio de la prestación de los servicios es: 6 de octubre de 2014. |
2.3 | El plazo será Trescientos sesenta y cinco días (365) calendario. Este contrato podrá ser prorrogado por períodos superiores, iguales o inferiores al plazo inicial, previo acuerdo entre las partes, hasta máximo el 30 xx xxxxx de 2022 o hasta que entren en operación comercial las ocho (8) unidades generadoras del Proyecto, lo que suceda antes. Este contrato compromete recursos del BID únicamente hasta tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente del BID, celebrado el 18 de enero de 2013 entre dicha entidad y EPM, es decir, hasta el 18 de octubre de 2015, o inclusive hasta antes de dicha fecha si el monto destinado a este contrato, de conformidad con las condiciones acordadas en dicho Convenio y sus anexos, fue utilizado totalmente, y en cualquiera de los casos, El Contratante será la responsable de pagar con sus recursos las actividades que desarrolle posteriormente el Consultor en virtud del objetivo del contrato, independientemente de la etapa, según las etapas definidas en el alcance de los servicios, de los términos de referencia del contrato, en que se encuentre la ejecución de éste. |
2.6.2. | Se agrega el siguiente evento en el numeral 2.6.2. de las Condiciones Generales del Contrato: d) Si el Contratante llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. |
3.4 | El Consultor constituirá a favor de El Prestario las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en el municipio de Medellín. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de El Consultor así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: (a) Cobertura de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que aplicará cuando el Consultor o subconsultores tengan personal vinculado en Colombia bajo las normas del Código Sustantivo de Trabajo, con una cobertura mínima de COP $ 50.000.000 y con una vigencia igual al plazo del contrato y tres años más. |
Cada vez que se renueve o amplíe el plazo inicial del contrato, se ajustará la vigencia de estas coberturas o se contratará una nueva para la renovación en los términos señalados con antelación, siempre que se mantenga el riesgo en el sentido de que El Consultor o subconsultor cuente con personal vinculado en Colombia para la ejecución del contrato. | |
3.7(b) | El Consultor no podrá utilizar estos documentos ni programas de computación (software) para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
6.2 (a) | El monto máximo en moneda extranjera o monedas extranjeras es de: Cuatrocientos noventa y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 498.000) El precio considera y contiene el pago de las actividades de consultoría debidamente realizadas, de conformidad con las especificaciones, y comprende todos los gastos necesarios en personal, equipos, transporte, prestaciones sociales, subcontrataciones que el Consultor estime necesarias para el cabal desarrollo del contrato, dirección y administración, utilidad del Consultor, y todos los gastos que puedan afectar el costo de las mismas. El Contratante no reconocerá durante la vigencia del contrato ningún valor adicional que no haya sido debidamente incluido y valorado en este precio, por lo tanto este precio corresponde a un monto fijo. La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: Se realizará un primer pago correspondiente al 10% del valor del contrato, con la previa verificación y visto bueno de El Contratante de los documentos presentados por El Consultor con la descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo. El resto de los desembolsos se harán con pagos mensuales previa aprobación de los informes que debe presentar El Consultor de los avances del contrato y de la descripción y el soporte de las cantidades de trabajos ejecutados durante el período. Para el caso de pagos por servicios cuyo precio está cotizado en moneda diferente a la moneda nacional y que se realicen fuera del territorio de la República de Colombia, el pago se efectuará en dichas monedas. Para el caso de pagos en el territorio de la República de Colombia por servicios cuyo precio está cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx emitida por el Banco de la República en la fecha en que se efectúe el pago. |
6.4 (a) | Los números de las cuentas son: Para pagos en moneda(s) extranjera(s): Beneficiario: Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (IH Cantabria) Cuenta No. XXXXXXXXXXXXX Banco: XXXXXXXXXXX Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario: El Contratante pagará los servicios y/o actividades ejecutados de la suma global en dólares de los Estados Unidos de América, previa presentación de la factura correspondiente, elaborada con el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de contenido de forma mensual de acuerdo con los informes de avance de las actividades del contrato. |
6.5 | La tasa de interés es de: LIBOR (6 meses) + 2% para pagos en moneda extranjera |
8.2 | Las controversias deberán solucionarse mediante jurisdicción Colombiana. |
IV. Apéndices
Apéndice A – Descripción de los Servicios
(a) Antecedentes
i. El Proyecto hidroeléctrico Ituango – el Proyecto – cuenta con una capacidad instalada de 2.400 MW con 8 unidades de generación y una inversión estimada en dólares corrientes de US$5,508 millones. Estará localizado al norte del departamento de Antioquia, a 171 Km de la ciudad de Medellín, entre el municipio de Santafé de Antioquia, al sur, y el río Ituango, al norte. Las obras principales del Proyecto estarán localizadas sobre la margen derecha del río Cauca, entre las desembocaduras del río San Xxxxxx y el río Ituango. Será el Proyecto de generación hidroeléctrica más grande construido en Colombia hasta el momento, y se planea construir en dos etapas; la primera compuesta por 4 unidades generadoras, de las cuales las dos primeras unidades entrarían en operación comercial a partir del segundo semestre del año 2018 y las dos restantes a partir del primer semestre del año 2019. La segunda etapa compuesta por las cuatro unidades generadoras restantes, tiene programada la entrada en operación comercial de la quinta y sexta unidad a partir del segundo semestre del año 2021, y las dos últimas unidades a partir del primer semestre del año 2022.
ii. El Gobierno Nacional de Colombia, adelantó el día 13 xx xxxxx de 2008 el proceso de asignación de obligaciones de energía firme para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2038. En virtud de dicho proceso, le fue asignado a Hidroituango el Cargo por Confiabilidad como contraprestación por el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme – OEF.
iii. Hidroituango, dueña del Proyecto, es una sociedad anónima constituida como una empresa de servicios públicos mixta del orden departamental, en la cual Empresas Públicas de Medellín –EPM– tiene una participación del 46.33%, el IDEA y la Gobernación de Antioquia el 52.89% y otros accionistas minoritarios el 0.78%. Hidroituango está domiciliada en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
iv. El 10 de septiembre de 2010, EPM y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA– ambos como accionistas mayoritarios de la sociedad Hidroituango S.A., celebraron un acuerdo en el cual concertaron que EPM directa o indirectamente desarrolle integralmente el Proyecto, es decir, que lo financie, construya, opere, mantenga y posteriormente lo restituya a la sociedad para lo cual (i) se escindiría la sociedad Hidroituango y se firmaría un contrato BOOMT, entre la beneficiaria de la escisión e Hidroituango y (ii) el IDEA le vendería a EPM su participación en la beneficiaria de la escisión.
v. La escisión de Hidroituango se aprobó en la Asamblea General de Hidroituango celebrada el 27 de octubre de 2010.
vi. Mediante escritura pública No. 823, otorgada por la notaria 17 de Medellín, El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx la sociedad EPM Ituango S.A. E.S.P., beneficiaria de la escisión.
vii. El BOOMT entre Hidroituango y EPM Ituango, mediante el cual EPM asume el desarrollo del Proyecto, se firmó el 30 xx xxxxx de 2011; a la fecha y una vez protocolizada la venta de las acciones del IDEA, la participación de EPM en EPM Ituango era de 97.1320%.
viii. EPM solicitó una cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo – BID–, para apoyar aspectos financieros, económicos, socio-ambientales y técnicos del Proyecto Ituango. Este pliego hace parte de la componente financiero de dicha cooperación. Para tal fin, el BID ha solicitado se elaboren estos términos de referencia que permitan obtener los servicios de consultoría especializada para la estructuración financiera del mismo.
ix. El 11 de enero de 2013, en la Asamblea General de Accionistas de EPM Ituango: se aprobó la cesión a EPM del contrato para desarrollar en forma directa el Proyecto Ituango.
(b) Generalidades
Esta actividad se adelanta con el objetivo de dar atención para dar respuesta a uno de los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dentro de un paquete de medidas tendientes a buscar la financiación del Proyecto mediante la “List of additional studies required, HidroItuango Hydroelectric project” en el cual se solicitó: “Llevar a cabo un modelo de completo de calidad de agua (con un modelo reconocido, como DYRESM-CAEDYM, CE-QUAL-W2, etc...) para evaluar posibles cambios en la calidad del agua en el embalse y aguas abajo de la presa para presentar una caracterización física y química de las aguas que podrían ser potencialmente afectados por las obras del proyecto (en el embalse y aguas abajo) con un enfoque en el oxígeno disuelto, temperatura y metales pesados, nitrógeno, sulfatos, y el contenido orgánico disuelto.”
El objetivo del presente proceso de contratación es entonces modelar la hidrodinámica y predecir los procesos físicos y químicos predominantes para conocer la calidad del agua en el futuro embalse del Proyecto y pronosticar la posible aparición de problemas asociados al embalsamiento del río Cauca en la zona de influencia del Proyecto y aguas abajo del mismo. Para esto, se requerirá la implementación uno o varios modelos capaces de simular espacial y temporalmente la hidráulica, el movimiento de la cuña de sedimentos, estimar la emisión de gases de efecto invernadero y predecir la calidad del agua en el futuro embalse y aguas abajo del mismo. Igualmente, El Consultor deberá evaluar actividades para mitigar los impactos sobre la calidad de agua del embalse mediante la adopción de actividades sobre el recurso hídrico con base en los resultados del modelo.
Información general del proyecto hidroeléctrico Ituango. Ubicación.
El río Cauca, a partir de su nacimiento, en el extremo sur-occidental del país, a unos 4.200 msnm, se dirige hacia el norte, entre las cordilleras Central y Occidental, manteniéndose sensiblemente paralelo a la xxxxx Colombiana sobre el xxx Xxxxxxxx, para desembocar,
luego de un recorrido de unos 1.290 km y a los 90 msnm, en el río Xxxxxxxxx, el principal río del país que, a su vez, hace parte de la vertiente Atlántica.
El Proyecto hidroeléctrico Ituango, propuesto sobre este río, hace parte de la cadena de proyectos identificados para aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca; en este tramo, en un recorrido de aproximadamente 425 km, el río desciende unos 800 m.
EL proyecto aprovecha un caudal de unos 1.000 m3/s, alcanzado por el río Cauca luego de un recorrido de unos 900 km a lo largo de los cuales drena un área aproximada de 37.820 km2.
Las obras principales del proyecto están localizadas en ambas márgenes del río Cauca entre las desembocaduras del río San Xxxxxx y el río Ituango, ubicada al norte del Departamento de Antioquia, a 170 Km por carretera de Medellín, unos 8 km abajo del denominado Puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en donde cruza la carretera que comunica la capital con el Municipio de Ituango.
Caracteristicas técnicas.
La presa, del tipo de enrocado con núcleo de tierra (ECRD), está localizada en el sitio del eje de aguas abajo (Eje 1), el mismo adoptado en los estudios de factibilidad de los años 1982 y 1999, y cuyas ventajas respecto al de aguas arriba fueron confirmadas en los presentes estudios. Su altura es de 220 m, con corona de 12 m de ancho y de 500 m de longitud, a xx xxxx 000.
Esquema de la presa del proyecto hidroeléctrico Ituango
El vertedero de crecientes será en canal abierto, con un ancho variable entre 100 m en el azud de control y 60 m en el deflector, en una longitud de aproximadamente 495 m y con una pendiente de aproximadamente el 20%. Se ha localizado en el contrafuerte derecho, en donde se logra un favorable alineamiento para la descarga al río Cauca, gracias a la curva que éste presenta.
El vertedero se ha diseñado para evacuar la creciente máxima probable, cuyo caudal de entrada es de 25.300 m3/s y de salida de 23.250 m3/s. Es controlado por cinco compuertas radiales de 16 m de ancho y 21,50 m de altura, separadas por pilas de 5 m de ancho. La xxxxxx xxx xxxx sobre el cual asientan las compuertas radiales se localiza en la cota 400, en tanto que el nivel del deflector, desde donde el agua es lanzada al pozo de disipación de energía, se ubica en xx xxxx 000.
Las obras de captación, están conformadas por captaciones sumergidas de aducción frontal, con rejas coladeras fijas, localizadas en una xxxxxxxxx x xx xxxx 000 xxxx. Cada una de las captaciones dispone de un pozo de compuertas, localizado en una galería subterránea a la cota 430 msnm y en la abscisa 120 del túnel superior que tiene pendiente del 10%.
La plazoleta de las captaciones tiene un ancho de 226 m y la geometría de sus taludes consiste en cortes verticales de 15 m de altura, con bermas de 7,5 x xx xxxxx xxxxx xx xxxx 000 msnm;
Esquema de las obras de captación.
(c) Objetivos
1. Dar respuesta a los requerimientos que hace el BID (Banco Interamericano de Desarrollo) a las Empresas Públicas de Medellín (EPM) dentro de un paquete de medidas tendientes a complementar los estudios ambientales del Desarrollo Hidroeléctrico Ituango.
2. Análisis de la calidad de agua en el embalse y aguas abajo:
Predecir el patrón de circulación en el embalse de acuerdo a las diferentes épocas climáticas (analizar la relación entre las épocas climáticas con lo que ocurre en el embalse).
Suministrar “fotos” del comportamiento hidrodinámico e hidráulico del embalse ante diferentes condiciones climáticas y reglas de operación.
El consultor deberá aplicar un modelo de simulación matemática que permita predecir el comportamiento de la calidad del agua en el futuro embalse del Proyecto Hidroeléctrico y en el sector del río Cauca aguas abajo del sitio xx xxxxx del proyecto.
A partir del modelo de calidad obtenido, predecir el estratificación diaria, los fenómenos de inversión térmica y el estado trófico del embalse de acuerdo a porcentajes de remoción de la biomasa vegetal inundada, los caudales de entrada al sistema, la topografía y la climatología de la zona, la regla de operación del embalse y generar recomendaciones.
Predecir el régimen térmico en el futuro embalse, para identificar posibles estratificaciones.
Con la información secundaria que haya disponible El Consultor deberá, utilizando los resultados arrojados por el modelo, modelar cómo será la calidad del agua
turbinada por la central y de acuerdo con esto, predecir si se podrían presentar impactos sobre la calidad del agua del río Cauca asociados a la descarga hasta donde se evidencien los efectos de la descarga.
Evaluar la calidad del agua en el embalse y aguas abajo de la presa y presentar su posible caracterización físico-química para diferentes escenarios, con un enfoque en el oxígeno disuelto, temperatura y metales pesados (cadmio, cromo, mercurio y plomo), nitrógeno, sulfatos, y el contenido orgánico disuelto.
3. Análisis del movimiento del material flotante y aparición de micrófitas en el embalse:
Evidenciar la posible aparición de problemas asociados a los residuos flotantes que arrastra el río Cauca sobretodo en la zona de la cola del embalse. Se requiere realizar visitas de campo para analizar los posibles sitios en los cuales debido a la hidráulica del embalse se puede dar su acumulación.
Identificar las posibles zonas de acumulación de residuos flotantes y macrófitas en el espejo de agua y predecir los posibles problemas de movilidad fluvial asociados a su confinamiento, asimismo se podrá estudiar las zonas en el embalse en las cuales es más conveniente tener biofiltros con macrófitas para mejorar la calidad del agua en el embalse (Evaluar el embalse de la central hidroeléctrica Porce II).
Evaluar los posibles usos que se le puedan dar al embalse de acuerdo con la calidad que tendrán su capa más superficial y el aspecto estético que tendrá el agua.
4. Análisis del proceso de sedimentación en el embalse y erosión aguas abajo del mismo
Evaluar en detalle cómo será el movimiento de la cuña de sedimentos en el embalse para predecir posibles actividades tendientes a mitigar este impacto en las zonas en que se estime conveniente. Para esta actividad podrá utilizarse un modelo secundario diferente al utilizado para modelar la calidad del agua del embalse.
Evaluar la posible aparición de cambios en los patrones de sedimentación que podrían afectar en última instancia la calidad de agua en los humedales y ciénagas ubicados aguas abajo del proyecto.
5. Análisis de la emisión de gases de efecto invernadero
El Consultor deberá estimar las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) que podría originar el futuro embalse y analizar su comportamiento temporal y espacial, de acuerdo con los resultados arrojados por el modelo en cuanto a las características hidráulicas y de calidad de agua del mismo. La metodología usada para la estimación de las emisiones de GEI en el embalse deberá proponerla el Consultor y aprobarla El Contratante.
(d) Alcance de los servicios
El alcance del presente proceso de contratación, se prevén las siguientes actividades:
La ejecución a todo costo y bajo la completa responsabilidad de El Consultor, de todas las actividades necesarias para la implementación de uno o varios modelos matemáticos que permitan predecir el comportamiento bajo diferentes escenarios de la calidad de agua en el futuro embalse Ituango y el río Cauca aguas abajo de la descarga de la central
(geográficamente el área de estudio comprenderá el tramo de la cuenca del rio Cauca, desde el municipio de La Pintada hasta la zona de humedales en la planicie de inundación en la xxxx xx Xxxxxxxx aguas abajo del proyecto).
El Consultor implementará uno o varios modelos unidimencionales, bidimencionales o tridimensionales capaces de simular con un grado aceptable de error, espacial y temporalmente, la hidráulica, el movimiento de la cuña de sedimentos, estimar la emisión de gases de efecto invernadero (embalse), predecir la calidad del agua en el futuro embalse y aguas abajo del mismo, y proponer, de forma general, la implementación de actividades y proyectos de gestión integral del recurso hídrico en la zona de influencia del Proyecto basado en los resultados del modelo, esta última actividad solo comprende la enunciación de los objetivos y alcance de aquellas actividades y proyectos que puedan surgir de la evaluación de los resultados.
Asimismo, mediante análisis de los diferentes escenarios simulados, El Consultor deberá:
Predecir el patrón de circulación en el embalse de acuerdo con las diferentes épocas climáticas, que cambian las condiciones del caudal, y la operación de la central (analizar la relación entre las diferentes temporadas climáticas con lo que ocurre en el embalse).
Evaluar el comportamiento de la estratificación diaria del futuro embalse, para las diferentes épocas climáticas, y los caudales estimados de ingreso y de operación de la central. Para este análisis, deberá tener en cuenta todos los factores hidráulicos, climáticos, hidrológicos, operativos y topográficos necesarios.
Analizar la posible aparición de fenómenos de inversión térmica y patrones de mezcla en el ciclo diario, mensual y anual.
Suministrar “fotos” del comportamiento hidrodinámico e hidráulico del embalse ante diferentes condiciones climáticas y reglas de operación.
El Consultor deberá estimar las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) que podría originar el futuro embalse y analizar su comportamiento temporal y espacial, de acuerdo con los resultados arrojados por el modelo en cuanto a las características hidráulicas y de calidad de agua del mismo. La metodología usada para la estimación de las emisiones de GEI en el embalse deberá ser concertada y aprobada por El Contratante.
Analizar la posible aparición de problemas asociados a los residuos flotantes que arrastra el río Cauca sobretodo en la zona de la cola del embalse. Se realizarán monitoreos y se identificarán los posibles sitios en los cuales debido a la hidráulica del embalse se puede dar su acumulación.
De acuerdo con los resultados de calidad de agua arrojados por el modelo, y las variaciones de nivel en el embalse, El Consultor deberá realizar un análisis comparativo con la normatividad Colombiana vigente para evaluar los posibles usos del embalse.
Identificar las posibles zonas de acumulación de macrófitas que aparecerán en el espejo de agua y predecir los posibles problemas de movilidad asociados a su
confinamiento, asimismo estudiar las zonas en el embalse en las cuales es más conveniente instalar biofiltros para mejorar la calidad del agua en el embalse.
Evaluar en detalle cómo será el movimiento de la cuña de sedimentos en el embalse para predecir posibles actividades tendientes a mitigar este impacto en las zonas en que se estime conveniente. Para esta actividad podrá utilizarse un modelo secundario diferente al utilizado para simular la calidad del agua del embalse.
Evaluar la posible aparición de cambios en los patrones de sedimentación que podrían afectar en última instancia, los humedales y ciénagas ubicados aguas abajo del proyecto. Para esta actividad podrá utilizarse un modelo secundario diferente al utilizado para simular la calidad del agua del embalse.
Para la generación de los diferentes escenarios de simulación, se deberá considerar la posibilidad que en el futuro se construyan otros embalses aguas arriba de la zona del proyecto Ituango.
Finalmente, con la información secundaria que haya disponible el consultor deberá, utilizando los resultados arrojados por el(los) modelo(s), predecir cómo será la calidad del agua turbinada por la central y de acuerdo con esto, evaluar los posibles impactos que se podrían presentar sobre la calidad del agua del río Cauca hasta donde sus efectos sean perceptibles.
El Consultor deberá considerar dentro de su oferta todos los recursos y actividades necesarias para obtener los resultados descritos incluyendo la toma, transporte y conservación de muestras para análisis de calidad, la recolección de datos geométricos, sedimentológicos, topográficos, forestales, climatológicos, hidráulicos, hidrobiológicos, batimétricos, entre otros, requeridos como información de entrada al modelo escogido.
Para la ejecución de actividades de muestreo, análisis de laboratorio y medición en campo se debe contar con la acreditación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- en los respectivos parámetros. De cualquier forma, los métodos utilizados para realizar el muestreo, análisis de laboratorio o medición en campo de parámetros en los que no se encuentren entidades acreditadas en el país, deben ser aceptados por el IDEAM. En caso de que el IDEAM no tenga un método establecido, se deberán utilizar métodos internacionales, previa aprobación de El Contratante.
Las actividades se ejecutarán de acuerdo con los criterios de periodicidad, calidad, contenido y forma establecidos en estos términos de referencia. Los mecanismos para garantizar la efectividad del proceso y la calidad de la información se deben incluir en el plan de calidad, el cual deberá desarrollarse a lo largo de todo el proceso a fin de garantizar la confiabilidad y trazabilidad de la información reportada. Dentro del plan de calidad se debe hacer un flujo detallado del proceso que permita establecer las actividades rutinarias y no rutinarias a realizar.
Dentro del objeto del contrato, El Contratante se reserva el derecho de modificar el alcance de los trabajos, ampliándolo o reduciéndolo a su juicio de acuerdo con sus necesidades, y de ejecutar parte de los trabajos con sus propios recursos o con recursos suministrados por El Consultor, pero bajo la dirección de El Contratante. Por lo tanto, el alcance de los trabajos aquí señalado es solamente indicativo y, por lo tanto, no constituye una restricción
al objeto del contrato ni tampoco un compromiso de El Contratante de asignar a El Consultor la realización de cada uno de ellos.
El Consultor estará obligado consultar y atender para la ejecución de los trabajos, como mínimo los siguientes documentos:
El pliego de condiciones y especificaciones técnicas.
Las presentes especificaciones técnicas.
Estudio de Impacto ambiental actualizado del proyecto hidroeléctrico Ituango.
Resolución 0155 de enero 30 de 2009, por medio la cual se otorgó la licencia ambiental el proyecto y los demás actos administrativos que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Normatividad ambiental relevante para el desarrollo del objeto contractual.
Informes de cumplimiento ambiental, presentados previamente al MAVDT.
La información disponible que sobre la modelación del embalse del proyecto Ituango se haya realizado en el marco de la actualización del estudio de impacto ambiental del proyecto.
Registros históricos de los valores de las diferentes variables objeto de este contrato.
(f) Informes y calendario de actividades
Durante el desarrollo del contrato, El Consultor presentará a El Contratante, un informe incial con con la descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo, posteriormente se presentarán informes mensuales sobre el avance y cumplimiento de las acciones y objetivos materia del contrato. La información será entregada en medio magnético, en un documento autocontenido, y copia impresa, elaborada con sujeción a la norma técnica ICONTEC NTC-1486 para la presentación de trabajos de investigación.
Los borradores de los informes se presentarán a El Contratante, para sus observaciones, con una periodicidad convenida para este fin. La entrega del informe definitivo se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones, sin que esto implique costos adicionales para El Contratante. El retraso en la presentación de los informes, dará lugar a un incumplimiento, que podrá ser sancionado. La aprobación de estos informes será requisito indispensable para pagar a El Consultor las cantidades de trabajos ejecutados durante el período.
Al concluir los trabajos, El Consultor presentará a El Contratante el informe final sobre el cumplimiento de las acciones y objetivos materia del presente contrato dentro del tiempo estipulado para el mismo. El informe será elaborado con sujeción a la norma ICONTEC para la presentación de trabajos científicos previamente mencionada. Dentro del informe, el contratista incluirá un resumen que no deberá contener más de doscientas cincuenta (250) palabras y un borrador de un artículo publicable en una revista científica indexada. La información será entregada en medio magnético, en un documento autocontenido, y tres (3) ejemplares impresos y empastados (tapas duras). La aprobación de este informe será requisito indispensable para pagar a El Consultor cualquier suma que se le adeude.
Los documentos que El Consultor produzca en desarrollo del contrato deberán proporcionar información clara, completa, actualizada, aplicable y verificable en forma sencilla, a fin de asegurar que de ellos se obtiene toda la información necesaria para garantizar la aplicabilidad posterior del (los) modelos implementados.
Los planos y esquemas de diseño deberán elaborarse en un programa compatible con Autocad versión 2009 en medio magnético. Los productos relacionados con la georeferenciación de las obras deben ser entregados en el sistema de referencia Nacional Magna – Sirgas. Las coordenadas geodésicas de los puntos de control utilizados para los trabajos deben contar con latitud, longitud, altura elipsoidal y altura nivelada. Listado y descripción detallada de los vértices de primer orden IGAC utilizados para el amarre de la red nacional. La información generada debe ajustarse al modelo de datos, catálogo de objetos y símbolos del Sistema de Información Geográfica de la Gerencia de Generación de Energía GÉNESIS, de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, para ello debe ser entregada en Personal Geodatabase versión Arcgis 9.2.
El Consultor implementará, de forma aceptable para El Contratante, un sistema de organización, control, codificación y archivo de los planos, documentos técnicos y material de informática producida.
Todos los informes y planos deben presentarse en original y una copia y en medio magnético con letra de tamaño legible con el logo autorizado de El Contratante. Toda la información producto de la consultoría será de propiedad de El Contratante y por lo tanto su divulgación deberá contar con la aprobación expresa de la misma.
El Consultor deberá suministrar debidamente organizadas, todas las memorias de cálculo y versiones preliminares y final del (los) modelos y las bases de datos utilizadas durante la ejecución de este estudio en medio magnético.
(g) Forma de pago
Se realizará un primer pago correspondiente al 10% del valor del contrato, con la previa verificación y visto bueno de El Contratante de los documentos presentados por El Consultor con la descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo. Entrega de este documento por parte del Consultor al Contratante deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la orden de incio de las actividades.
El resto de los desembolsos se harán mediante pagos mensuales previa aprobación de los informes que debe presentar El Consultor de las cantidades de trabajos ejecutados durante el período. La medida del avance de cada uno los ítems será la establecida en la presentación de la propuesta presentada por El Consultor y aceptada por El Contratante. El precio convenido se considerará como la compensación total por los servicios profesionales, herramientas, materiales, mano de obra, gastos generales y todos los demás costos necesarios para la ejecución de los trabajos. Estos valores incluyen además el uso de equipos especializados como instrumentos de medida, cámaras fotográficas digitales, receptores GPS, medios magnéticos y en general, todos los equipos y materiales que se requieran para la correcta ejecución de los trabajos y para alcanzar todos los objetivos solicitados.
Los precios unitarios también incluirán los costos indirectos, tales como: administración y supervisión de la obra; el pago de los gastos legales, retenciones, derechos e impuestos por la ejecución del contrato. Incluye también el pago de las primas por concepto de garantías que amparan el contrato; los imprevistos; las utilidades de El Consultor y en general, cualquier otro gasto que demande la ejecución de los trabajos.
Para el caso de pagos por servicios cuyo precio está cotizado en moneda diferente a la moneda nacional y que se realicen fuera del territorio de la República de Colombia, el pago se efectuará en dichas monedas.
Para el caso de pagos en el territorio de la República de Colombia por servicios cuyo precio está cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx emitida por el Banco de la República en la fecha en que se efectúe el pago.
Nota 1: Para realizar cualquiera de los pagos, no se requiere que el Consultor constituya ni presente la garantía bancaria descrita en el numeral 6.4 de las CGC.
(h) Indemnidad
Será obligación del Contratante mantener indemne al Consultor, sus directores, representantes, empleados, agentes, consultores y subcontratistas de cualquier reclamación, demanda o acción legal proveniente de terceros, pérdidas, daños o costos (incluyendo costos judiciales, extrajudiciales, honorarios y gastos de asesores legales, sin limitación, pero razonables) que se generen al Consultor, excepto en caso de que provengan del dolo, negligencia, mala fe o culpa grave del Consultor, sus empleados o subcontratistas. Así mismo, será obligación del Consultor mantener indemne al Contratante de cualquier reclamación, demanda, acción legal proveniente de terceros y costos, originadas en dolo, negligencia, mala fe o culpa grave del Consultor.
La Parte a indemnizar deberá actuar siempre de buena fe y de manera profesional en la defensa de sus propios intereses y deberá dar aviso oportuno a la Parte que indemniza acerca del inicio de las acciones de que trata la presente cláusula, con el propósito de que ésta vele porque los mecanismos para la defensa de sus intereses sean los adecuados.
Apéndice B—Requisitos para la Presentación de Informes
Durante el desarrollo del contrato, El Consultor presentará a El Contratante informes mensuales sobre el avance y cumplimiento de las acciones y objetivos materia del contrato. La información será entregada en medio magnético, en un documento autocontenido, y copia impresa, elaborada con sujeción a la norma técnica ICONTEC NTC-1486 para la presentación de trabajos de investigación.
Los borradores de los informes se presentarán a El Contratante, para sus observaciones, con una periodicidad convenida para este fin. La entrega del informe definitivo se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones, sin que esto implique costos adicionales para El Contratante. El retraso en la presentación de los informes, dará lugar a un incumplimiento, que podrá ser sancionado. La aprobación de estos informes será requisito indispensable para pagar a El Consultor las cantidades de trabajos ejecutados durante el período.
Al concluir los trabajos, El Consultor presentará a El Contratante el informe final sobre el cumplimiento de las acciones y objetivos materia del presente contrato dentro del tiempo estipulado para el mismo. El informe será elaborado con sujeción a la norma ICONTEC para la presentación de trabajos científicos previamente mencionada. Dentro del informe, el contratista incluirá un resumen que no deberá contener más de doscientas cincuenta (250) palabras y un borrador de un artículo publicable en una revista científica indexada. La información será entregada en medio magnético, en un documento autocontenido, y tres (3) ejemplares impresos y empastados (tapas duras). La aprobación de este informe será requisito indispensable para pagar a El Consultor cualquier suma que se le adeude.
Los documentos que El Consultor produzca en desarrollo del contrato deberán proporcionar información clara, completa, actualizada, aplicable y verificable en forma sencilla, a fin de asegurar que de ellos se obtiene toda la información necesaria para garantizar la aplicabilidad posterior del (los) modelos implementados.
Los planos y esquemas de diseño deberán elaborarse en un programa compatible con Autocad versión 2009 en medio magnético. Los productos relacionados con la georeferenciación de las obras deben ser entregados en el sistema de referencia Nacional Magna – Sirgas. Las coordenadas geodésicas de los puntos de control utilizados para los trabajos deben contar con latitud, longitud, altura elipsoidal y altura nivelada. Listado y descripción detallada de los vértices de primer orden IGAC utilizados para el amarre de la red nacional.
La información generada debe ajustarse al modelo de datos, catálogo de objetos y símbolos del Sistema de Información Geográfica GENESIS de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, para ello debe ser entregada en Personal Geodatabase versión Arcgis 10.2.
El Consultor implementará, de forma aceptable para El Contratante, un sistema de organización, control, codificación y archivo de los planos, documentos técnicos y material de informática producida.
Todos los informes y planos deben presentarse en original y una copia y en medio magnético con letra de tamaño legible con el logo autorizado de El Contratante.
Toda la información producto de la consultoría será de propiedad de El Contratante y por lo tanto su divulgación deberá contar con la aprobación expresa de la misma.
El Consultor deberá entregar un álbum fotográfico en documento magnético con el respectivo respaldo en medio magnético.
El Consultor deberá suministrar debidamente organizadas, todas las memorias de cálculo y versiones preliminares y final del (los) modelos y las bases de datos utilizadas durante la ejecución de este estudio en medio magnético.
Apéndice C—Personal Clave y Subconsultores – Horario de Trabajo del Personal Clave
Director del Proyecto
(Nombre ‐ Dedicación)
Subdirector del Proyecto
(Nombre ‐ Dedicación)
Esp. en Hidrodinámica Esp. en Calidad de agua Esp. en Sedimentos
(Nombre ‐ Dedicación) (Nombre ‐ Dedicación) (Nombre ‐ Dedicación)
Esp. en SIG Esp. en Hidrología
(Nombre ‐ Dedicación) (Nombre ‐ Dedicación)
Esp. en Recu. Hidrobio.
(Nombre ‐ Dedicación)
Ing. auxiliar (Nombre ‐
Auxiliar en SIG (Nombre ‐
Dedicación)
Esp. Cambio Climático
(Nombre ‐ Dedicación)
El Consultor estará conformado por un equipo de trabajo que posee la experiencia y las capacidades para completar exitosamente la Asesoría. Se cuenta con la participación de 5 especialistas de IH Cantabria (España), 2 expertos de Aquatica Ingeniería Civil (España) y 4 profesionales de Grupo Elemental SAS (Colombia). A continuación se detalla el nombre del equipo propuesto así como sus respectivas disciplinas y cargo asignado.
Para el desarrollo del presente proyecto se establece el siguiente procedimiento de organización interna:
La totalidad de las actividades a realizar se compartirán entre IHC, Aquatica Ingeniería Civil y Grupo Elemental SAS, en función de la tarea y de la capacidad técnica de cada equipo, si bien IHC se encargará de la coordinación y diseño técnico de las actividades a desarrollar a lo largo del proyecto.
Además, para asegurar un correcto funcionamiento del equipo total y la consecución de los resultados esperados, se procederá de la siguiente manera:
Nombramiento de un coordinador/director general del proyecto por ambas partes (Instituto de Hidráulica Ambiental (IHC) –equipo internacional- y de un subdirector (Grupo Elemental SAS) por parte del representante local. Estos coordinadores generales del proyecto serán los responsables del correcto desarrollo del conjunto de tareas. El Subdirector además se encargará de mantener una fluida comunicación con el Contratante en cualquier aspecto relacionado con el mismo.
Nombramiento de un responsable por “tarea”. El director general y el subdirector nombrarán un responsable para cada una de las tareas y productos/informes asociados.
Estos serán los encargados de coordinar y velar por la correcta ejecución de las actividades.
Apéndice E – Desglose del Precio del Contrato en Moneda Nacional
1. Tarifas mensuales del Personal (Personal clave y de otra índole)
Recursos de personal | |||||
Cargo | Descripción educación y experiencia | Salario (H- día) | Dedicación (H- Días) | Total | |
Director | Profesional con experiencia específica mínima de (8) años en el análisis de calidad del agua en embalses para proyectos hidroeléctricos o en modelación hidráulica o de calidad de agua. | ||||
Subdirector | Cargo propuesto por el Consultor | ||||
Especialista hidrodinámica | en | Profesional con experiencia específica mínima de tres (3) años en implementación, validación o calibración de modelos matemáticos en cuerpos de agua. | |||
Especialista calidad del agua | en | Profesional con experiencia específica mínima de tres (3) años en la implementación, validación o calibración de modelos de calidad de agua. | |||
Especialista sedimentos | en | Profesional en temas relacionados con hidráulica o hidrología, y experiencia específica mínima de tres (3) años en la modelación de sedimentos en cuerpos de agua. | |||
Experto en Sistemas de Información Geográfica (SIG) | Profesional con experiencia específica mínima de cinco (5) años en el manejo o la implementación de Sistemas de Información Geográfica. | ||||
Especialista hidrología | en | Profesional con experiencia mínima de tres (3) años específica en implementación, validación o calibración de modelos hidrológicos. |
Recursos de personal | ||||
Cargo | Descripción educación y experiencia | Salario (H- día) | Dedicación (H- Días) | Total |
Especialista en recursos hidrobiológicos | Profesional en temas ambientales con experiencia específica mínima de tres (3) años en identificación y evaluación de impactos sobre los recursos hidrobiológicos. | |||
Ingeniero auxiliar | Ingeniero Sanitario o afín con cualquier experiencia en actividades relacionadas con la modelación de cuerpos de agua. | |||
Auxiliar en SIG y gestión de bases de datos | Profesional con cualquier experiencia en actividades relacionados con los SIG |
2. Costos Directos.
Costos Directos (Se pagará sólo lo realmente ejecutado) | ||||
ítem | Unidad | Valor unitario | Cantidad | Total |
Viáticos | Día | |||
Tiquetes aéreos | Pasaje | |||
Alquiler equipos (GPS, cámara, laptops y otros) | Día | |||
Preparación y reproducción de informes | Unidad | |||
Equipos, instrumentos, materiales, suministros, etc. | global | |||
Compra de planos catastrales e imágenes de satélite | Unidad | |||
Alquiler o compra de computadores | Unidad | |||
Toma de muestras de agua y análisis de laboratorio | Unidad | |||
Compra o alquiler de software especializado | Unidad |
Costos Directos (Se pagará sólo lo realmente ejecutado) | ||||
ítem | Unidad | Valor unitario | Cantidad | Total |
Compra de información | Unidad | |||
Costos de transporte local | Dia | |||
Ejecución de estudios adicionales (Hidrológicos, hidráulicos, hidrobiológicos, suelos, de calidad de agua, biomasa) | Unidad | |||
Talleres de capacitación del personal del Contratante | Unidad |
Apéndice H— Formulario prevención LA / FT
SEP No. PC-2014-000337 FORMULARIO
PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO INTRODUCCIÓN E INSTRUCCIONES
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en su calidad de sujeto responsable de contar con un sistema de gestión de riesgos Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante LA/FT, ha dispuesto el presente formulario para quienes deseen vincularse con ella, en coherencia con sus actuales Políticas de Gestión Integral de Riesgos y de Responsabilidad Social Empresarial.
El presente formato debe ser entregado con la propuesta y ser diligenciado totalmente. Tenga en cuenta que:
a) Es posible que alguna información no aplique, en cuyo caso así se deberá expresar.
b) En el caso de personas jurídicas, el formato debe ser rubricado por el Representante Legal y del RUT (W-9 form) de la empresa.
c) Para el caso de las personas naturales, el formato debe ser rubricado por el proponente (persona natural) adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía y del RUT.
INFORMACIÓN BÁSICA
NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: | |
TELÉFONO: | |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRES: | |
APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA Y CIUDAD DE EXPEDICIÓN: | |
TELÉFONO: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
INFORMACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA/ CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O SU EQUIVALENTE
NOMBRES: | |
APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA Y CIUDAD DE EXPEDICIÓN: | |
TELÉFONO: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: | |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
INFORMACIÓN DE REVISORES XXXXXXXX0
NOMBRES: | |
APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA Y CIUDAD DE EXPEDICIÓN: | |
CARGO: (INDICAR SI ES PRINCIPAL O SUPLENTE) | |
TELÉFONO: | |
DIRECCIÓN: | |
CIUDAD: | |
EMAIL 1: | |
EMAIL 2: |
En caso de tener una firma o persona jurídica, indicar los datos de la misma:
RAZÓN SOCIAL: | |
IDENTIFICACIÓN: |
ACCIONISTAS O SOCIOS7 CON PARTICIPACIÓN SUPERIOR O IGUAL AL CINCO POR CIENTO (5%)
Certifico que los asociados, accionistas o socios que tienen más de CINCO (5%) de participación en el capital social de la entidad que represento son las personas naturales o jurídicas que aparecen en la siguiente relación:
Nombres y apellidos | Identificación | Número de Acciones, Cuotas o | Participación en el capital social (%) | Teléfono | Dirección | Ciudad |
6 Diligenciar para el Revisor Principal y para el Suplente.
7 Diligenciar en cuadro aparte cuando se requiera informar múltiples socios.
Partes de Interés | ||||||
Nota: Utilizar un cuadro aparte para detallar todos los socios en caso de requerir más espacio
MANIFESTACIONES
Con la presentación de la oferta declaro que:
Los recursos con los cuales se ejecutara el contrato no provienen de ninguna actividad ilícita y aquellos que eventualmente recibiré por ejecución del contrato no serán destinados a financiar ninguna actividad ilícita.
La información consignada y anexa a este formulario es veraz y admito que cualquier omisión o inexactitud en estos documentos podrá ocasionar el rechazo de esta solicitud y la devolución de la documentación, como también la cancelación de mi inscripción.
En caso de ser persona jurídica, declaro que los recursos con los cuales fue constituida no provienen de ninguna actividad ilícita.
AUTORIZACIÓN
Mediante la presente, autorizo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para que consulte las listas establecidas para el control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, así como las centrales de información y/o bases de datos públicas, correspondiente a la persona jurídica que represento, a sus representantes legales, revisores fiscales, miembros de Junta Directiva y Socios. Para el caso de personas jurídicas, autorizo la consulta, tanto de la persona jurídica, como de los representantes legales, accionistas con participación igual o superior al 5% del capital social.
Manifiesto que cualquier variación en la información suministrada será puesta en conocimiento de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. De igual forma se procederá cuando EPM lo requiera durante la ejecución del proceso de contratación o del contrato (en caso que éste llegue a concretarse).
Para la constancia,
FIRMA
(REPRESENTANTE DEL PROPONENTE/ PROPONENTE PERSONA NATURAL)
NOMBRES y APELLIDOS: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA: |