TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTRATO DE RUTEO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES
Los presentes términos y condiciones, contratos y autorizaciones, regulan la autorización de uso que otorga, Acciones & Valores S.A. Comisionista de Xxxxx identificada con NIT 860.071.562-1, quien para efectos de este documento se denominará LA SOCIEDAD COMISIONISTA, a el CLIENTE para la utilización del SISTEMA DE RUTEO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones relacionadas a continuación:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. - Qué ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante “SOCIEDAD
COMISIONISTA”), es una sociedad comercial legalmente constituida, cuyo objeto social exclusivo es el desarrollo, celebración y ejecución del contrato de comisión para la compra y venta de valores por medio del sistema transaccional, administrados por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) en las diferentes rondas de negociación, entre las cuales están los valores xx xxxxx variable inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de la Superintendencia Financiera de Colombia, los demás valores admitidos en las diferentes rondas de negociación, y los valores xx xxxxx variable listados en Bolsas Extranjeras por medio de la xxxxx xx Xxxxxxx Global Colombiano
SEGUNDA. Que en desarrollo de su objeto social y previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, ACCIONES Y VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA se encuentra facultada para celebrar el presente Contrato de Ruteo Electrónico de Órdenes y Contrato de administración de valores.
TERCERA. Que de conformidad con el artículo 7.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, al momento de la vinculación de EL CLIENTE, la SOCIEDAD COMISIONISTA lo categorizó como CLIENTE INVERSIONISTA O INVERSIONISTA PROFESIONAL (“en adelante “EL CLIENTE” y/o “CLIENTE”),
categorizado mediante el formulario de vinculación previamente diligenciado, como CLIENTE INVERSIONISTA O INVERSIONISTA PROFESIONAL.
CUARTA. Que, sin perjuicio de lo anterior, para efectos de este contrato, EL CLIENTE declara que, de conformidad con la clasificación que la SOCIEDAD COMISIONISTA le ha otorgado, tiene el conocimiento y la experiencia necesaria en el mercado bursátil para tomar sus propias decisiones de inversión, con fundamento en sus propios análisis y fuentes de información, por lo que está en capacidad de suscribir el presente Contrato.
QUINTA. Que EL CLIENTE de manera voluntaria ha solicitado a la SOCIEDAD COMISIONISTA que le permita acceder la mencionada herramienta tecnología con el objeto de que a través de ella pueda consultar información y enviar órdenes de compra y/o venta de acciones, las cuales serán transmitidas automáticamente al Sistema de Negociación de Valores.
Teniendo en cuenta lo anterior, LAS PARTES de forma voluntaria y espontánea, acuerdan dar cumplimiento a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato, La SOCIEDAD COMISIONISTA permitirá a EL CLIENTE el acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes administrado por la SOCIEDAD COMISIONISTA, a través del cual podrá: enviar órdenes de compra y/o venta de valores que serán transmitidas automáticamente al Sistema de Negociación de Valores respectivo, y consultar la información sobre el mercado de valores que se suministre a través de este. El envío o transmisión electrónica de dichas órdenes será realizada por la SOCIEDAD COMISIONISTA.
SEGUNDA.TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente documento, los términos y expresiones aquí empleados se entenderán en su sentido natural y técnico, según sea el caso. No obstante, cuando se empleen las palabras que a continuación se relacionan, se entenderán de la siguiente forma:
CLIENTE/USUARIO: Persona vinculada a la Sociedad Comisionista, categorizada como inversionista profesional o cliente inversionista de conformidad con la normatividad vigente y que celebra el Contrato de Ruteo Electrónico de Órdenes con ésta.
Contrato de ruteo electrónico de órdenes: Acuerdo en virtud del cual la SOCIEDAD COMISIONISTA que es afiliada a un sistema de negociación de valores o miembro de una bolsa de valores, pone a disposición de sus CLIENTES del contrato de comisión, el envío o transmisión electrónica de sus órdenes a dichos sistemas bajo el respaldo y responsabilidad de ella.
Límites operativos: Criterios o condiciones aplicables al ingreso de órdenes a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para permitir una gestión y control acorde con la normativa xxx xxxxxxx, la reglamentación de los sistemas de negociación de valores, de las bolsas de valores y las políticas de riesgo de la SOCIEDAD COMISIONISTA.
Operadores: Persona natural vinculada a una SOCIEDAD COMISIONISTA que ejecuta o imparte instrucciones para la colocación de órdenes en un sistema de negociación de valores o una bolsa de valores y tenga acceso a los mismos.
Órdenes: Ofertas o posturas de compra y/o de venta impartidas por los CLIENTES de una SOCIEDAD COMISIONISTA o ejecutadas por parte de sus operadores, que son transmitidas o enviadas a los sistemas de negociación de valores o a las bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes: Sistema electrónico provisto SOCIEDAD COMISIONISTA a través del cual LOS CLIENTES del contrato de comisión o los operadores de una SOCIEDAD COMISIONISTA direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consultan las operaciones realizadas.
Las órdenes de LOS CLIENTES direccionadas o administradas a través del sistema electrónico de ruteo de órdenes deben cumplir con las disposiciones aplicables al registro de las mismas en los Libros Electrónicos de Órdenes (LEO) para su respectivo ingreso y transmisión.
Trazabilidad: Proceso mediante el cual las sociedades comisionistas de bolsa llevan a cabo un seguimiento permanente o continuo de las órdenes, y en general, de toda la actividad de los CLIENTE/USUARIO de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
TERCERA. CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER SISTEMA ELECTRÓNICO DE RUTEO DE
ÓRDENES. Serán requisitos para acceder al SISTEMA ELECTRÓNICO DE RUTEO DE ÓRDENES los siguientes:
1. Se encuentra vinculado a la SOCIEDAD COMISIONISTA como CLIENTE en desarrollo del contrato de comisión.
2. Las operaciones cuya orden se realiza a través del sistema electrónico de ruteo de órdenes corresponden al perfil de riesgo de El CLIENTE.
3. Que el CLIENTE no sea una entidad pública o una persona jurídica.
4. Aceptar los términos y condiciones de la plataforma de Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La SOCIEDAD COMISIONISTA y sus proveedores, se obligan a (i) Dar Tratamiento, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan, (ii) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales y (iii) Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales; conforme las políticas y procedimientos de la SOCIEDAD COMISIONISTA, en especial pero sin limitarse a ellos la Política de Tratamiento de Datos.
CUARTA. REMUNERACIÓN. Sin perjuicio de las demás sumas de dinero que deban pagarse en desarrollo de los contratos suscritos entre las Partes, EL CLIENTE, como contraprestación por el acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes y la celebración de operaciones a través del mismo, pagará a La SOCIEDAD COMISIONISTA la suma establecida en la Política de Cobro de Comisiones de ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA que se encuentra publicada en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx más (IVA) .
Estos valores serán cobrados en la factura de bolsa, expedida como soporte de la ejecución de la operación correspondiente y expresados como un único porcentaje sobre el valor de cada operación.
La SOCIEDAD COMISIONISTA podrá actualizar y modificar su Política para el Cobro de Comisiones comunicándose al CLIENTE a través del Sistema electrónico provisto por la
SOCIEDAD COMISIONISTA, su página web o cualquier correo electrónico registrado por EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, previo aviso a EL CLIENTE, también se le podrá cobrar todos los gastos, costos o impuestos que se generen por la prestación de servicios o productos adicionales a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
QUINTA. VALORES Y OPERACIONES AUTORIZADAS. En desarrollo del presente contrato sólo podrán ser negociados valores por medio del sistema transaccional administrado por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) en las diferentes rondas de negociación, entre las cuales están los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de la Superintendencia Financiera de Colombia, los demás valores admitidos en las diferentes rondas de negociación y los valores xx xxxxx variable listados en Bolsas Extranjeras por medio de la xxxxx xx Xxxxxxx Global Colombiano en operaciones de contado.
Las operaciones aquí mencionadas se desarrollarán siempre y cuando la SOCIEDAD COMISIONISTA haya recibido previamente los recursos en su cuenta bancaria, necesarios para su realización y, por ende, no podrán realizarse operaciones por montos superiores.
De igual forma, para operaciones de venta, es necesario que los valores se encuentren previamente anotadas a favor de la SOCIEDAD COMISIONISTA, como depositante directo, en alguno de los depósitos centralizados de valores habilitados para el desarrollo de este tipo de actividades.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE. se obliga especialmente, pero sin limitarse, a lo siguiente:
1. Contar con los recursos y valores necesarios para realizar operaciones en los sistemas de negociación de valores, a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
2. Conservar en todo momento la confidencialidad y privacidad en el uso de su clave y código de acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
3. No permitir el uso de su clave y código de acceso a los Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes por parte de terceros. En caso de incumplir con este deber, EL CLIENTE será responsable de todos los actos realizados por aquellos.
4. Acceder al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes exclusivamente a través de medios electrónicos seguros.
5. No reproducir o modificar, parcial o totalmente, el Software o sus componentes.
6. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes impartidas a través de sistema electrónico de ruteo de órdenes.
7. Pagar a la SOCIEDAD COMISIONISTA la remuneración acordada en los plazos y condiciones pactadas.
8. Mantener en confidencialidad la información conocida con ocasión del presente contrato, de conformidad con las restricciones de uso de la información de la normatividad vigente.
9. No permitir que terceros usen o modifiquen el Software del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes..
10. Cumplir con las instrucciones del personal autorizado por La SOCIEDAD COMISIONISTA, en lo referente a la adecuada utilización y mantenimiento de este.
11. Desinstalar completamente el Sistema de Ruteo de Órdenes cuando termine la relación contractual aquí contenida o cuando la misma sea requerida por La SOCIEDAD COMISIONISTA con fundamento debido y oportuno.
12. Abstenerse de hacer ingeniería inversa, desensamblar, imprimir o exhibir los ítems o soportes lógicos relacionados con el sistema electrónico de ruteo de órdenes.
13. Abstenerse de usar el sistema electrónico de ruteo de órdenes para cualquier propósito diferente al desarrollo del presente contrato.
SÉPTIMA. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Al aceptar estos términos y condiciones EL CLIENTE declara su aceptación y sujeción a las normas xx xxxxxxx, así como a los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o de las Bolsas de Valores a los que accede, y a las reglas y disposiciones propias del contrato suscrito con la SOCIEDAD COMISIONISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En atención a las obligaciones anteriormente establecidas, se entenderá que cualquier uso del sistema utilizando las claves asignadas personalmente a un CLIENTE, es llevado a cabo directamente por el mismo. En este sentido, EL CLIENTE será responsable de las operaciones que sean ordenadas por la(s) persona(s) que accedan a sus claves y/o a los mecanismos de autenticación que le sean suministrados para el uso adecuado al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
PARÁGRAFO TERCERO. El CLIENTE será responsable e indemnizará a La SOCIEDAD COMISIONISTA y/o sus proveedores por cualquier daño, pérdida o perjuicio que se genere con ocasión del incumplimiento de sus obligaciones
PARÁGRAFO CUARTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas facultará a La SOCIEDAD COMISIONISTA para interrumpir el uso de la plataforma de EL CLIENTE. En tal caso, se le informará de manera inmediata los demás canales de suministro de órdenes que quedarán a su disposición.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA. En virtud del presente Contrato La
SOCIEDAD COMISIONISTA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de usar el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes para cualquier propósito diferente al desarrollo del presente contrato.
2. Informar los mecanismos a través de los cuales los CLIENTES puedan conocer la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de los emisores o del tipo de operaciones que realiza, incluyendo aquella que se considera información relevante o cualquier otra sensible para la operativa de EL CLIENTE a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
3. Adicionar a su código de conducta reglas para evitar infracciones a las normas xxx xxxxxxx de valores por parte de los operadores que efectúen operaciones a través de sistema electrónico de ruteo de órdenes.
4. Obtener de sus CLIENTES información sobre su situación financiera y su perfil de riesgo a fin de verificar que cuenten con recursos y valores suficientes, conocimiento de las reglas xxx xxxxxxx, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. Igualmente, las sociedades comisionistas de bolsa de valores están obligadas a actualizar periódicamente dicha información y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación de EL CLIENTE o su perfil de riesgo.
5. Permitir al CLIENTE definir las credenciales requeridas para acceder al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes y sus actualizaciones.
6. Ejecutar las órdenes enrutadas a su Libro Electrónico de Órdenes aplicando el principio “a la mayor brevedad posible”, previsto en el Reglamento de AMV.
7. No obstante, la SOCIEDAD COMISIONISTA podrá ejecutar las órdenes sin sujeción a tal principio, haciéndolo de manera parcial o en un orden distinto al del registro en el LEO en los siguientes casos, efecto para el cual El CLIENTE a través de la aceptación de los presentes Términos y Condiciones.
a. Órdenes de Grandes Montos.
b. Consolidación de órdenes.
c. Cuando se trate de emisiones primarias de valores, procesos de democratización, OPAs, martillos o cuando las normas vigentes requieran del lapso de un término para proceder con la transmisión.
8. Realizar el monitoreo permanente de las órdenes y en general de toda actividad de compra y/o venta de acciones realizada por los usuarios en el sistema electrónico de ruteo de órdenes
9. Informar a El CLIENTE la existencia de nuevos límites respecto a operaciones y/o valores determinados, efecto para el cual se dirigirá una comunicación escrita en el respectivo sentido y se elaborará y publicará un comunicado en la página web de La SOCIEDAD COMISIONISTA y/o mediante la plataforma.
PARÁGRAFO QUINTO. La SOCIEDAD COMISIONISTA es administradora del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, por lo tanto, será responsable en las gestiones imputables a la misma y del funcionamiento adecuado del referido sistema.
PARÁGRAFO SEXTO. La SOCIEDAD COMISIONISTA podrá abstenerse de transmitir al sistema de negociación correspondiente a la orden a la mayor brevedad posible, cuando razonablemente determine que El CLIENTE puede verse materialmente afectado o cuando se presenten hechos que de ser conocidos por El CLIENTE implicaría la modificación de la orden. En estos casos, La SOCIEDAD COMISIONISTA se comunicará con EL CLIENTE en el menor tiempo posible para que una vez le sean expuestas las razones de la abstención, expresamente ratifique o no la orden por un medio verificable.
NOVENA. DEBER DE ASESORÍA E INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, el deber de asesoría se entenderá cumplido y aceptado por las partes en los siguientes términos:
Se contará con el permanente suministro de información por parte de La SOCIEDAD COMISIONISTA, a través de su página web en la Sección de análisis económico, en las noticias publicadas en la plataforma, en las videoconferencias en educación financiera y en las redes sociales YouTube, Twitter y Facebook.
La SOCIEDAD COMISIONISTA, pondrá a disposición de EL CLIENTE sus funcionarios asesores para que estos resuelvan las inquietudes y suministren la información que sea requerida en desarrollo del presente contrato, de tal forma que podrán ser contactados por los medio dispuestos por la Sociedad Comisionista
PARÁGRAFO SÉPTIMO. El CLIENTE reconoce y acepta que la información entregada a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, relacionada con el comportamiento xxx xxxxxxx, proviene en su mayoría de los administradores de los sistemas de negociación de valores. En consecuencia, es consciente y acepta que La SOCIEDAD COMISIONISTA no puede ser responsable de la veracidad de tal información y que cualquier situación que se llegue a desprender de un error en ésta deberá ser reclamada directamente a dichos administradores.
PARÁGRAFO OCTAVO. El CLIENTE reconoce y acepta que La SOCIEDAD COMISIONISTA no será responsable en ningún caso por su desconocimiento o errónea apreciación de la información suministrada a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes y respecto de la cual no solicite asesoría adicional para el efecto. La SOCIEDAD COMISIONISTA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas en tales condiciones.
DÉCIMA. PROPIEDAD DEL SOFTWARE. El CLIENTE. Entiende y acepta que La SOCIEDAD
COMISIONISTA y/o sus proveedores son los únicos titulares de la licencia general y versiones del Software Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, y que en tal condición es la única legitimada para otorgar licencias de uso, temporales y definitivas.
DÉCIMA PRIMERA. ACCESO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN. La SOCIEDAD COMISIONISTA le
otorgará a EL CLIENTE la posibilidad de definir sus credenciales para el uso de la aplicación siempre y cuando El CLIENTE cumpla con las obligaciones aquí previstas.
DÉCIMA SEGUNDA. ACTUALIZACIONES. La SOCIEDAD COMISIONISTA pondrá a disposición de
EL CLIENTE las actualizaciones que sean publicadas durante la vigencia del presente contrato. El CLIENTE se obliga a la instalación de las mismas por lo que exonera a La SOCIEDAD COMISIONISTA por los perjuicios que pudiera causar su incumplimiento, en cuyo caso ésta última podrá dar por terminado el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. CREDENCIALES DE ACCESO. El CLIENTE creará para la utilización del Sistema de Ruteo de Órdenes, una clave como herramienta de autenticación para permitir su acceso al sistema y validar su autorización.
La clave de acceso será confidencial, personal e intransferible. El CLIENTE se obliga a mantenerla en estricta confidencialidad y asegurar su uso adecuado por lo que es responsable ante La Sociedad Comisionista, la Bolsa de Valores de Colombia y terceros, por todos los actos realizados por aquellos que tengan acceso a su clave.
De igual forma, El CLIENTE será el único responsable de las órdenes que sean transmitidas a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. La información suministrada a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, será facilitada a EL CLIENTE exclusivamente para el desarrollo del presente contrato. El aplicativo le permitirá a EL CLIENTE acceder a tres tipos de información:
1. Información proporcionada por la Bolsa de Valores de Colombia. Es conocido y entendido por las Partes que la información sobre transacciones realizadas o registradas en sistemas de negociación de valores administrados por la Bolsa de Valores de Colombia es propiedad exclusiva de esta última y es suministrada en virtud de la autorización impartida por ella con fines meramente informativos.
De conformidad con lo anterior queda prohibida cualquier transmisión, transferencia, reforma, publicación, reproducción, distribución, venta, comercialización, arrendamiento de tal información sin autorización previa de la Bolsa de Valores de Colombia.
2. Información publicada en la herramienta denominada “Noticias”. A través de esta herramienta La Sociedad Comisionista, pondrá a disposición de EL CLIENTE información divulgada por diversas xxxxxxx xx xxxxxxx que se presumen confiables tales como Bloomberg, Reuters, los Emisores de Valores etc. Esta información es de propiedad exclusiva de su fuente y no podrá ser usada por EL CLIENTE para fines diferentes de los previstos en el presente Contrato sin autorización previa de su titular.
3. Información publicada a través de la pagina WEBa través de la cual, la SOCIEDAD COMISIONISTA pondrá a disposición de EL CLIENTE los informes periódicos diseñados por nuestro departamento de análisis económico con el fin de presentar una descripción y análisis de diversos aspectos xxx xxxxxxx, la cual permita conocer la evolución de las distintas variables de la economía, así como brindar elementos de juicio para la toma de decisiones de inversión.
Tales documentos son de carácter informativo, corresponden a la opinión personal de los analistas por lo que La SOCIEDAD COMISIONISTA no se hace responsable de su interpretación. Los valores consignados en tales informes son obtenidos de xxxxxxx xx xxxxxxx que se presumen confiables tales como Bloomberg, Reuters y los Emisores.
Las calificaciones hechas en los informes no deben considerarse como recomendaciones de inversión ni tampoco como sustitutos a las calificaciones dadas por agencias de crédito certificadas o las calificadoras de valores. En este sentido, son únicamente cuantitativas, no incluyen factores cualitativos y dependen de la información financiera disponible en el mercado en el momento de ser preparadas.
Las opiniones, estimaciones y proyecciones contenidas en estos informes reflejan el juicio del autor a la fecha del reporte, por lo cual se aclara que el contenido de la información allí contenida puede ser objeto de cambios sin previo aviso.
La presentación y cualquier documento preliminar sobre los productos allí mencionados no constituyen una oferta pública vinculante, por lo cual, tanto la presentación como cualquier otro documento pueden ser complementados o corregidos.
Se deja constancia que la información allí contenida no comprende la totalidad de aspectos que un inversionista puede considerar necesaria o deseable para analizar su decisión de participar
en determinada transacción. Por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a consultar toda la información necesaria para efectos de contar con total y absoluta precisión.
Queda prohibida cualquier transmisión, transferencia, reforma, publicación, reproducción, distribución, venta, comercialización, arrendamiento de la información de la que habla la presente cláusula sin autorización previa de La SOCIEDAD COMISIONISTA.
DÉCIMO QUINTA.LÍMITES OPERATIVO Y OBLIGACIÓN DE PROVISIÓN DE RECURSOS. Como
condición para impartir órdenes a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes EL CLIENTE deberá previamente proveer a la SOCIEDAD COMISIONISTA los recursos o los valores necesarios para cumplir con las operaciones ordenadas.
Desde el momento de la ejecución de la respectiva operación, el saldo y la composición del portafolio de EL CLIENTE que se encuentra reflejado en el sistema se verá afectado independientemente que las operaciones no se hayan cumplido aún.
De conformidad con lo anterior, para todos los efectos legales se entenderá que la instrucción de compra o venta está sujeta a la condición suspensiva consistente en que La SOCIEDAD COMISIONISTA reciba efectivamente de manera íntegra y completa los recursos o los valores correspondientes a la orden respectiva, so pena de que el sistema, en forma automática, no acepte el ingreso de la orden respectiva.
Las partes entienden que a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes no se podrán impartir instrucciones para el desarrollo de operaciones de cuentas de margen.
DÉCIMA SEXTA.CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES. El cumplimiento de las operaciones se llevará a cabo en cada caso, con sujeción estricta a las condiciones determinadas en los reglamentos de los correspondientes sistemas de negociación y de compensación y liquidación de operaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA.INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE RECURSOS O DE VALORES. El
CLIENTE autoriza a LA SOCIEDAD COMISIONISTA expresa e irrevocablemente para disponer de los recursos, valores, títulos o cualquier otro activo en su custodia o administración cuando ello
resulte necesario para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por aquél con ocasión del presente contrato.
Cuando quiera que El CLIENTE no cumpla total o parcialmente con las obligaciones a su cargo relacionadas con una operación realizada a través de Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, se entenderá que El CLIENTE ha conferido a La SOCIEDAD COMISIONISTA una orden para comprar o vender, según corresponda, de manera inmediata y en nombre de La Sociedad Comisionista, pero por cuenta de EL CLIENTE, las acciones que éste dejó de entregar o pagar respectivamente.
De conformidad con lo anterior, la SOCIEDAD COMISIONISTA ejecutará la orden por cuenta de EL CLIENTE sin necesidad de requerimiento ni confirmación alguna, procurando el mejor precio para este. Las obligaciones que se deriven de las operaciones llevadas a cabo por cuenta de EL CLIENTE se compensarán con aquellas que éste no cumplió oportunamente.
La comisión que se cause por la ejecución de estas operaciones será la misma estipulada en la cláusula respectiva del presente Contrato. Si como efecto de lo aquí previsto resultaren saldos insolutos a cargo o a favor de EL CLIENTE, estos se pagarán el mismo día en que se ejecute la orden en los términos de esta cláusula.
DÉCIMA OCTAVA. XXXX este Contrato presta mérito ejecutivo para las partes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago causará interés xx xxxx a la tasa máxima legal vigente desde el día siguiente a la fecha en que debió cumplirse la obligación, quedando entendido que EL CLIENTE renuncia a ser requerido judicialmente para ser constituido en xxxx.
DÉCIMA NOVENA. HORARIOS DE OPERACIÓN. El CLIENTE podrá acceder al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes., para consultar información, tanto dentro de los horarios establecidos por los Sistemas de Negociación, como fuera de ellos, siempre que el mismo esté disponible.
El envío de órdenes de compra y venta de acciones, bien sea límite o mercado, estará habilitado de acuerdo a los horarios de los sistemas de Negociación de la Bolsa de Valores de Colombia.
Cada vez que EL CLIENTE envíe una orden a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes., aparecerá en la pantalla de su dispositivo una ventana de confirmación de envío.
Dicha orden será recibida en el Libro de Órdenes de La SOCIEDAD COMISIONISTA, y transmitida por sistema electrónico de ruteo de órdenes al sistema de negociación de manera automática. La orden enviada podrá ser rechazada por las siguientes razones:
1. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE está involucrado en cualquier tipo de actividad ilícita, o que la orden hace parte de una actividad ilícita;
2. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE imparten la orden haciendo uso de información privilegiada;
3. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE imparte la orden para manipular el mercado;
4. Cuando LA SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que la orden constituye una infracción a la normatividad aplicable.
5. Que no exista oferta o demanda alguna en el mercado que cumpla con las condiciones de cantidad de venta o compra de acciones establecidas por EL CLIENTE en su orden.
6. Si el valor al cual pretende EL CLIENTE comprar o vender valores a través de una orden límite se encuentra fuera del xxxxx xxx xxxxxxx.
7. En general, que exista una circunstancia que impida la ejecución de la orden en el momento que es enviada por EL CLIENTE.
8. Si implica de alguna forma transgresión a las normas xxx xxxxxxx de valores en Colombia.
Una vez enviada y ejecutada la orden de EL CLIENTE, éste recibirá un mensaje de confirmación de la recepción de la orden en el libro electrónico de órdenes de La SOCIEDAD COMISIONISTA de Bolsa.
Al finalizar la jornada de negociación La SOCIEDAD COMISIONISTA a través del sistema, informará a El CLIENTE sobre el resultado de la gestión de las órdenes enrutadas. El reporte de La SOCIEDAD COMISIONISTA contendrá la siguiente información:
● Si la orden se ejecutó.
● Tipo de operación que se realizó
● Valor de la comisión
● Precio o tasa a la que se ejecutó la orden
PARÁGRAFO NOVENO. El precio que EL CLIENTE verá reflejado en la pantalla de su dispositivo al enviar la orden de compra o venta corresponde al precio de cierre, es decir al determinado de acuerdo al valor del último cierre de transacciones (compra o venta de acciones); por ende, este valor no puede entenderse como el precio xxx xxxxxxx al momento de enviar la respectiva orden de compra o venta. En tal sentido, EL CLIENTE deberá tener presente que frente al riesgo xx xxxxxxx que al momento de realizar la operación asume, no podrá entender como el mejor el reflejado en pantalla de acuerdo con las leyes de oferta o demanda disponibles en el mercado al momento de realizar la operación. El CLIENTE manifiesta conocer y aceptar, de acuerdo con su conocimiento con el cual cuenta acorde a su perfil, que se entiende como precio xxx xxxxxxx el determinado de acuerdo con las órdenes de compra y venta que los diferentes actores xxx xxxxxxx público de valores envían al sistema transaccional de la Bolsa de Valores de Colombia, de manera diaria.
De esta forma, el precio al cual se ejecuten las órdenes a mercado, como están definidas en el parágrafo de la cláusula vigésima tercera, no necesariamente será aquel que se ve reflejado en la pantalla del dispositivo de El CLIENTE al momento de enviar la orden, debido a que el precio al cual se ejecutará dicha orden es aquel que sea determinado por las condiciones de oferta y demanda sobre la acción en cuestión al momento de la ejecución y no por el cierre, que es el valor reflejado en la pantalla de El CLIENTE.
En caso tal, una orden ingresada tipo “mercado” en horarios fuera xx xxxxxxx, está Ingresará automáticamente al mercado al inicio de la Jornada siguiente, de acuerdo a los parámetros de Vigencia Ingresados por el usuario y teniendo en cuenta que el precio al cual se ejecutará dicha orden es aquel que sea determinado por las condiciones de oferta y demanda sobre la acción en cuestión al momento de la ejecución.
VIGÉSIMA. TIPOS DE ÓRDENES ADMISIBLES. A través del sistema electrónico de ruteo de órdenes EL CLIENTE solamente podrá enrutar los siguientes tipos de órdenes:
Orden con límite: Orden impartida por un CLIENTE en la cual se especifica el precio mínimo o máximo al cual puede ser ejecutada. En todo caso, la operación podrá ser efectuada a un precio distinto, siempre y cuando esto represente mejores condiciones para EL CLIENTE.
Las órdenes “límite” son aquellas que son enviadas por EL CLIENTE y que La SOCIEDAD COMISIONISTA, como operador del sistema, sitúa en el mercado accionario colombiano para su ejecución una vez las condiciones xxx xxxxxxx coinciden con las condiciones de precio establecidas por aquel. Dichas órdenes estarán vigentes hasta el cierre de la rueda de negociación del día en que se enviaron, momento en el cual se eliminarán automáticamente por el sistema.
Únicamente sobre las órdenes “límite” EL CLIENTE podrá enviar una solicitud de cancelación, la cual estará sometida a la aprobación de La SOCIEDAD COMISIONISTA , como operador del sistema. La SOCIEDAD COMISIONISTA mantendrá como criterio para la aprobación de las solicitudes de cancelación de órdenes “límite” las siguientes (i) que la orden pueda ser retirada de la rueda de negociación y (ii) no se haya efectivamente ejecutado dentro xxx xxxxxxx.
Orden xx xxxxxxx: Orden impartida por un CLIENTE la cual tiene que ser ejecutada al mejor precio que se obtenga en el mercado. No podrán ser canceladas una vez enviadas.
VIGÉSIMA PRIMERA.CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes enrutadas a
través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes serán irrevocables. No obstante, EL CLIENTE podrá cancelar o modificar las órdenes sólo en los casos en que las mismas no hayan sido ejecutadas en el sistema de negociación correspondiente.
Las órdenes modificadas se considerarán impartidas a partir del momento de la modificación para efectos de su cumplimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PRINCIPIO DE FINALIDAD. El CLIENTE. manifiesta que conoce y acepta que las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.
Una vez una orden de transferencia haya sido aceptada por el sistema de compensación y liquidación, los valores y los fondos respectivos no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las
derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o contratos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuarse a través de dicho sistema.
Las órdenes de transferencia aceptadas, los actos necesarios para su cumplimiento y las operaciones que de aquellas se derivan no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. Estas medidas sólo surtirán sus efectos respecto a órdenes de transferencia no aceptadas a partir del momento en que sean notificadas al administrador del sistema de conformidad con las normas aplicables. En el caso de medidas derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o contratos globales de reestructuración de deudas dicha notificación deberá hacerse de manera personal al representante legal del administrador del sistema.
VIGÉSIMA TERCERA. PÉRDIDAS Y UTILIDADES. Tanto las pérdidas, sustanciales o totales, como las utilidades resultantes de las operaciones efectuadas a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes serán asumidas por EL CLIENTE en su integridad, se verán reflejadas en su portafolio y serán efectivamente contabilizadas en el momento del cumplimiento de la operación.
El saldo correspondiente se afectará en el portafolio que reposa en la cuenta de EL CLIENTE desde el momento mismo de la ejecución de las operaciones en el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes, restringiendo la posibilidad de que pueda disponer de los recursos ya comprometidos, pero aún no desembolsados efectivamente para el cumplimiento de las mismas.
VIGÉSIMA CUARTA. RIESGO DE OPERACIONES. El CLIENTE reconoce, acepta y entiende, que las operaciones bursátiles en valores xx xxxxx variable involucran alto riesgo, tanto xx xxxxxxx como de liquidez, y son altamente especulativas, y que por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales o totales de capital, aun en períodos cortos de tiempo.
El CLIENTE asume íntegramente tales riesgos de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que La SOCIEDAD COMISIONISTA, o cualquier otra institución, explícita o implícitamente garantiza los rendimientos de tales operaciones, el pago de los dividendos de las acciones adquiridas o el valor de estas.
La SOCIEDAD COMISIONISTA no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte de EL CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni por las apreciaciones e información en torno al comportamiento xxx xxxxxxx que suministre La SOCIEDAD COMISIONISTA a través del sistema electrónico de ruteo de órdenes. Lo anterior en ningún caso exime la responsabilidad derivada del dolo o culpa grave comprobados.
El CLIENTE asume responsabilidad plena por las instrucciones impartidas y las operaciones realizadas conforme a ellas y por las pérdidas que se puedan derivar de tales instrucciones y operaciones.
VIGÉSIMA QUINTA. CANALES ALTERNATIVOS DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES. El CLIENTE
declara que conoce y acepta que sistema electrónico de ruteo de órdenes es solo uno de los canales puestos a su disposición por parte de la SOCIEDAD COMISIONISTA para impartir órdenes para la compra y venta de acciones, y que en consecuencia, en el evento en que se presente una interrupción o falla de cualquier tipo que afecte el funcionamiento de sistema electrónico de ruteo de órdenes, EL CLIENTE podrá acudir a cualquiera de los demás canales para impartir tales órdenes, los cuales han sido previamente puestos en su conocimiento por parte de La SOCIEDAD COMISIONISTA.
En particular se deja constancia de que La SOCIEDAD COMISIONISTA a través de su página web, puso en conocimiento de EL CLIENTE las disposiciones contenidas en el Manual del Libro Electrónico de Órdenes de Acciones & Valores S.A., en relación con los medios verificables autorizados para recibir órdenes.
En tales eventos, será responsabilidad de EL CLIENTE conocer y utilizar tales canales alternativos para cursar sus órdenes, sin que la SOCIEDAD COMISIONISTA asume ningún tipo de responsabilidad derivada de la imposibilidad de enrutar la orden correspondiente a través del sistema electrónico de ruteo de órdenes.
VIGÉSIMA SEXTA. FALLAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE RUTEO DE ÓRDENES. Cualquier
falla en el funcionamiento que pueda presentar el sistema electrónico de ruteo de órdenes, debe ser reportada de manera inmediata por El CLIENTE a La SOCIEDAD COMISIONISTA y/o sus proveedores quien le prestará el soporte necesario para restablecer el servicio.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores de Colombia de solicitar información a los CLIENTES en casos específicos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA. El CLIENTE. reconoce que la
disponibilidad del sistema está sujeta a diversos factores asociados tanto a EL CLIENTE como al Sistema de Ruteo de Órdenes por lo que su no disponibilidad podría significarle pérdidas. Entre dichos factores se encuentran las fallas de los equipos de EL CLIENTE, las fallas de los proveedores de acceso a Internet de EL CLIENTE, la disponibilidad técnica de los equipos proveedores de la información, el correcto funcionamiento del Sistema de Ruteo de Órdenes y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
La SOCIEDAD COMISIONISTA y GRUPO TT no será responsable ante la no disponibilidad a menos de que le sea atribuible a título de dolo o culpa. No obstante, EL CLIENTE podrá acudir a cualquiera de los demás canales dispuestos por aquella para impartir órdenes.
El CLIENTE conoce y acepta que:
Existen riesgos tecnológicos de disponibilidad del sistema, a los cuales se encontrará expuesto durante la utilización de los servicios del sistema electrónico de ruteo de órdenes.
La SOCIEDAD COMISIONISTA no ofrece al mercado productos informáticos, por ende, para la prestación de los servicios de sistema electrónico de ruteo de órdenes cuenta con la alianza con GRUPO TT en materia tecnológica que le brindan el apoyo y la experticia necesaria en tal sentido para mantener la disponibilidad del sistema en las mejores condiciones de eficiencia y eficacia.
La SOCIEDAD COMISIONISTA y sus proveedores cuenta con sistemas de seguridad y administración de riesgos que frente a escenarios de disponibilidad del sistema le permiten mitigar tales riesgos, no obstante, la ocurrencia de estos podrá obedecer a causales de fuerza mayor o caso fortuito.
En todo caso, la SOCIEDAD COMISIONISTA de Bolsa en calidad de administrador del sistema electrónico de ruteo de órdenes propenderá en todo momento por el funcionamiento adecuado de los sistemas de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.4 y 5.6.2 del Capítulo III, Título III, Parte III de la CBJ.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN. El CLIENTE reconoce que gran parte de la información que se suministra proviene de otras fuentes como la BVC y que, en algunos casos, puede presentar errores o inconsistencias no atribuibles a La SOCIEDAD COMISIONISTA o sus proveedores.
VIGÉSIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo y se prorrogará automáticamente por el mismo periodo.
No obstante, cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de no continuar con los servicios aquí referidos dando aviso por escrito a la otra parte con una antelación xx xxxx (10) días calendario a la fecha en que desea darlo por terminado. Esta forma de terminación no dará derecho a ninguna de las partes para reclamar indemnización alguna.
TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Presente Contrato se dará por terminado en los siguientes eventos:
1. Cuando se finalice, por cualquier causa, el contrato de comisión o administración de valores suscrito entre las partes
2. Cuando EL CLIENTE manifieste su voluntad de no continuar usando el sistema electrónico de ruteo de órdenes como canal de transmisión de órdenes, caso en el cual deberá expresar su voluntad por escrito señalando que desea y acepta hacer uso exclusivamente de los demás canales dispuestos para tal fin por La SOCIEDAD COMISIONISTA.
3. Por mutuo acuerdo.
4. Por incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente documento.
5. Por terminación unilateral por parte de la SOCIEDAD COMISIONISTA dando un aviso en escrito aparte con una antelación xx xxxx (10) días calendario a la fecha en que desea darlo por terminado.
PARÁGRAFO DÉCIMO. Cualquier orden que haya sido enviada antes de la ocurrencia de un evento de terminación del presente contrato y que esté pendiente de su correspondiente ejecución mantendrá su vigencia.
PARÁGRAFO UNDÉCIMO. A partir de la terminación, no se podrán emitir ni ejecutar nuevas órdenes, no obstante, subsistirán las obligaciones de EL CLIENTE respecto al uso de la información y la confidencialidad de esta.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran eventos de incumplimiento del presente Contrato que podrán dar lugar a su finalización los siguientes:
1. Cuando EL CLIENTE deje de pagar las sumas que debe a la SOCIEDAD COMISIONISTA a título de comisiones, o cualquier otra remuneración pactada de conformidad con el presente documento o en relación al contrato de comisión que hayan suscrito las partes.
2. Cuando EL CLIENTE no aporte los recursos y los títulos requeridos para llevar a cabo las operaciones ordenadas a través del sistema electrónico de ruteo de órdenes.
3. Cuando EL CLIENTE utilice la información suministrada de forma contraria a lo establecido sobre el presente escrito.
4. Cuando se divulgue cualquier clase de información confidencial relacionada con la información de propiedad de La SOCIEDAD COMISIONISTA, la Bolsa o cualquier otro tercero sin previa autorización escrita debidamente impartida.
5. Cuando se deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones pactadas para cada parte en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones pactadas en el presente Contrato en relación con el uso de la información y su confidencialidad, causará el pago de una cláusula penal equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV). El pago de esta cláusula no implica la extinción de las obligaciones derivadas de este documento, ni del pago de los perjuicios causados por el incumplimiento.
TRIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES Y/O ADICIONES. Cualquier modificación y/o adición a este contrato será notificadas a EL CLIENTE por medio del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes o cualquiera de los canales de comunicación.
TRIGÉSIMA QUINTA. En señal de aceptación y conformidad, EL CLIENTE acepta estos términos, condiciones y obligaciones para el uso del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
DECLARACIONES PARA EL USO DE LA PLATAFORMA DE RUTEO DE ÓRDENES ELECTRÓNICAS
Con la suscripción del Contrato de Vinculación, del cual hace parte integra el presente documento, EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que:
Se acoge y cumplirá las normas xx xxxxxxx, así como a los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o de las bolsas de valores a los que accede, y a las reglas y disposiciones propias del contrato suscrito con la sociedad comisionista de bolsa de valores y el manual del producto.
Tiene conocimiento suficiente xxx xxxxxxx de valores y de su funcionamiento que le permiten evaluar el eventual impacto de sus decisiones de inversión.
Las operaciones xx xxxxxxx de valores involucran alto riesgo, tanto xx xxxxxxx como de liquidez, y son altamente especulativas, y que por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales de capital, aún en períodos cortos de tiempo.
EL CLIENTE asume íntegramente los riesgos asociados a la decisión de invertir en el mercado bursátil de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que ACCIONES
& VALORES S.A., o cualquier otra institución, explícita o implícitamente garantiza los rendimientos de tales operaciones, el pago de los dividendos de las acciones adquiridas o el valor de estas.
EL CLIENTE reconoce expresamente que ACCIONES & VALORES S.A. no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte de EL CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni por las apreciaciones e información en torno al comportamiento xxx xxxxxxx que suministre ACCIONES & VALORES S.A.
EL CLIENTE entiende que el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. es un canal, que no exime a ACCIONES & VALORES S.A. de su deber de asesoría, y que, de igual manera, podrá acceder a en cualquier momento a los canales tradicionales de asesoría.
DECLARACIONES PARA EL USO DE LA PLATAFORMA DE RUTEO DE ÓRDENES ELECTRÓNICAS
Con la suscripción del Contrato de Vinculación, del cual hace parte integra el presente documento, EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que:
Se acoge y cumplirá las normas xx xxxxxxx, así como a los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o de las bolsas de valores a los que accede, y a las reglas y disposiciones propias del contrato suscrito con la sociedad comisionista de bolsa de valores y el manual del producto.
Tiene conocimiento suficiente xxx xxxxxxx de valores y de su funcionamiento que le permiten evaluar el eventual impacto de sus decisiones de inversión.
Las operaciones xx xxxxxxx de valores involucran alto riesgo, tanto xx xxxxxxx como de liquidez, y son altamente especulativas, y que por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales de capital, aún en períodos cortos de tiempo.
EL CLIENTE asume íntegramente los riesgos asociados a la decisión de invertir en el mercado bursátil de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que ACCIONES & VALORES S.A., o cualquier otra institución, explícita o implícitamente garantiza los
rendimientos de tales operaciones, el pago de los dividendos de las acciones adquiridas o el valor de estas.
EL CLIENTE reconoce expresamente que ACCIONES & VALORES S.A. no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte de EL CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni por las apreciaciones e información en torno al comportamiento xxx xxxxxxx que suministre ACCIONES & VALORES S.A.
EL CLIENTE entiende que el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. es un canal, que no exime a ACCIONES & VALORES S.A. de su deber de asesoría, y que, de igual manera, podrá acceder a en cualquier momento a los canales tradicionales de asesoría.
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ACCIONES Y VALORES S.A.
INTRODUCCIÓN
ACCIONES & VALORES S.A. es una sociedad comisionista de bolsa que desde su fundación en 1959 ha desarrollado su objeto social sobre sus principios corporativos de integridad, transparencia, ética, confianza y lealtad, buscando el cabal cumplimiento de su misión y la búsqueda efectiva de su visión.
Dentro de la ejecución y desarrollo del mencionado objeto social ACCIONES & VALORES S.A. conoce, consulta, recolecta y administra información personal de los clientes, de los usuarios, y de quienes sin tener aún dichas connotaciones podrían llegar a serlo a través de datos de contacto, todo ello garantizando la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre, la imagen y la autonomía, a través de actuaciones regidas por principios de buena fe, legalidad, autodeterminación informática, libertad y transparencia, conforme con la Ley 1581 de 2012 “Ley de Protección de Datos Personales” y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
Así mismo, ACCIONES & VALORES S.A. velará dentro de los mismos términos, por aquella información personal que solicitó, obtuvo y que actualmente conserva de Titulares con quienes tuvo en el pasado una relación contractual y la cual ya no se encuentra vigente, y cuando la recopile, administre y circule sobre sus proveedores, contratistas y empleados.
En procura de continuar trabajando con profesionalismo, integridad y respeto por sus principales grupos de interés, ACCIONES & VALORES S.A. adopta dentro de su organización políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, informa a los Titulares acerca de los derechos que tienen en su calidad y establece claramente los canales y medios necesarios para que éstos ejerzan sus derechos.
Resulta importante precisar que, quien en ejercicio de cualquier actividad, incluyendo las comerciales y laborales, sean estas permanentes u ocasionales, suministre cualquier tipo de información o dato personal a ACCIONES & VALORES S.A., podrá conocerla, actualizarla y rectificarla.
En ese orden de ideas, ACCIONES & VALORES S.A. en su calidad de Responsable del tratamiento de datos personales y cuando actúe como tal, informa sus lineamientos estructurales en esta materia y sus datos generales:
ACCIONES & VALORES S.A. NIT. 860.071.562-1
Domicilio: Bogotá D.C.
Dirección: Xxxxx 00 #0-00/00 Xxxx 00 Área Responsable: Servicio al Cliente Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Línea telefónica de atención: (000) 000 00 00 en Bogotá, (000) 000 00 00 en Cali ó a nivel
nacional 01 8000 111 700.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales serán aplicables para todos los titulares de información personal que sea utilizada y/o se encuentre en las bases de datos bajo la administración de ACCIONES & VALORES S.A., actuando como Responsable, y/o sean susceptibles de ser conocidas por ésta en virtud de las relaciones comerciales desarrolladas a través de alianzas comerciales, convenios o eventos, actuando en calidad de Encargado o de Responsable, dependiendo de si los recibe de un tercero o ella misma los recaba.
Como regla general, las políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales serán aplicables en el territorio colombiano cuando el tratamiento de los datos se efectúe en dicho territorio, o cuando el Responsable o el Encargado del Tratamiento no residan en Colombia pero en virtud de normas internacionales y tratados le sea aplicable la legislación colombiana.
DEFINICIONES
El conocimiento de las definiciones y de los conceptos que se emplean en el presente documento es importante, ya que permiten una correcta y apropiada interpretación de las presentes políticas de tratamiento y protección, y de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, contribuyendo a determinar de manera clara las responsabilidades y derechos de los involucrados en el tratamiento de datos.
Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas en la presente política y de acuerdo con lo establecido la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 se entiende por:
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
b) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
c) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
d) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
e) Dato público: Es el dato que no es semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
f) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
g) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realiza el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
h) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
i) Registro Nacional de Bases de Datos: Es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
j) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
k) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
l) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
m) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En el desarrollo, interpretación y aplicación de las presentes políticas, así como al tratamiento que realice ACCIONES & VALORES S.A. a los datos personales, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: El Tratamiento a que se refiere la presente política es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones normativas que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan. En consecuencia, en el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales, se dará aplicación a las disposiciones legales vigentes aplicables que rigen el tratamiento de datos personales y demás derechos fundamentales conexos.
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al respectivo titular de los datos personales. En ese orden, el tratamiento de datos personales debe tener un propósito específico y explícito, el cual deberá ser informado al titular de manera clara, suficiente y previa. En el caso que el uso
autorizado (otorgado por el titular o por mandamiento de la Ley) fuera modificado, se obtendrá nuevamente el consentimiento del titular de los datos.
c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. Para obtener la autorización del titular, ACCIONES & VALORES S.A. utilizará las cláusulas, formatos y documentos determinados. Podrá obtener los datos cuando las conductas inequívocas del Titular le permitan concluir razonablemente que éste otorgó su consentimiento para el tratamiento de su información.
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. En consecuencia, se deberán adoptar medidas razonables para asegurar que los datos sean precisos y suficientes, y en caso que se requiera, para que dichos datos sean actualizados, rectificados o suprimidos cuando sea procedente.
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de la Constitución y de las disposiciones de la ley 1581 de 2012 y demás normas que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas autorizadas por la precitada ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley 1581 de 2012 y demás disposiciones normativas que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan. Para estos propósitos la obligación de ACCIONES & VALORES S.A., será de medio y no de resultado. Por su parte, solamente se enviará o suministrará los datos personales a las personas legalmente autorizadas, a los terceros autorizados por el Titular, así como aquellas entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, quienes serán informados que deben igualmente cumplir los deberes y obligaciones de protección y garantía que le impone la ley 1581 de 2012 como Responsable del tratamiento.
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley de habeas data, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar
seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. ACCIONES & VALORES S.A. adoptará medidas tecnológicas, humanas y administrativas que le permitan proteger adecuadamente los datos personales e información usada, capturada, recolectada y sujeta a tratamiento. Así mismo implementará protocolos para otorgar seguridad a los registros y repositorios electrónicos evitando su adulteración, modificación, pérdida, consulta, y en general cualquier uso o acceso no autorizado.
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, realizando únicamente suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley o por el titular de los datos. En consecuencia, todas las personas que administren, manejen, actualicen o tengan acceso a informaciones de cualquier tipo que se encuentre en Bases o Bancos de Datos, se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelarla a terceros no autorizados, todas las informaciones personales, comerciales, contables, técnicas, comerciales o de cualquier otro tipo suministradas en la ejecución y ejercicio de sus funciones.
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y FINALIDAD
En ACCIONES & VALORES S.A. Comisionista de Bolsa, los Datos Personales serán tratados conforme a los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás disposiciones normativas que los modifiquen, complementen o sustituyan y serán usados con estricta confidencialidad y de acuerdo con la autorización previa, expresa e informada del titular de la información.
En desarrollo de su objeto social, ACCIONES & VALORES S.A. podrá tratar los datos personales para los siguientes fines:
1) Realizar todas las gestiones relacionadas con la vinculación a la compañía como consumidor financiero.
2) Ejecutar todas las acciones y transferencias relacionadas con la prestación de los servicios y productos que ofrece.
3) Envío de información relacionada con la educación financiera, encuestas de satisfacción de clientes, ofertas comerciales y todas aquellas actividades asociadas a la relación comercial o vínculo existente con ACCIONES & VALORES S.A.
4) Realizar previa autorización la transferencia y transmisión de datos personales en el país y a otros países, así como a terceros en cumplimiento de las disposiciones legales y de lo establecido en los contratos que realice con los consumidores financieros.
5) La prevención y control xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
6) Realizar previa autorización consultas, almacenamiento, administración, transferencia, procesamiento y reporte de información a las Centrales de Información o bases de datos debidamente constituidas referentes al comportamiento crediticio, financiero y comercial.
7) Crear bases de datos para los fines descritos en la presente autorización.
8) Realizar previa autorización grabación de las llamadas que se realicen con los titulares de los datos para cumplir con requerimientos legales y para utilizarlo como soporte de los términos en los que se presentan y atienden las peticiones, quejas y reclamos, y para realizar un control de la calidad de la atención que se les presta a los consumidores financieros.
9) Incluir sus datos en sistemas de información GPS y otros medios tecnológicos con el fin de cumplir con la adecuada prestación de los servicios ofrecidos.
10) Acceder y consultar previa autorización la información del titular que repose o esté contenida en bases de datos o archivos de cualquier entidad pública o privada.
11) Los datos recolectados a través de puntos de seguridad y aquellos obtenidos de las videograbaciones que se realizan dentro o fuera de las instalaciones de ACCIONES &
VALORES S.A. se utilizarán para fines de seguridad y vigilancia de las personas, los bienes y las instalaciones de la compañía y podrán ser utilizados como prueba en cualquier tipo de proceso, que incluye el de atención de peticiones, quejas y reclamos de los consumidores financieros.
12) Previa autorización Recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta la compañía.
13) Dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los requerimientos que presenten las autoridades judiciales y organismos de control.
14) Podrá realizar todas las gestiones, incluidas las anteriores, que se encuentren relacionados con la vinculación, eventos internos, eventos históricos o retiros, derivados de la relación laboral entre el titular y la compañía.
15) Podrá realizar todas las gestiones, incluidas las anteriores, que se encuentren relacionados con la vinculación, eventos internos, eventos históricos, eventos financieros o comerciales, derivados de la relación contractual respecto de los productos, bienes y/o servicios que requiera
Acciones y Valores S.A. Comisionista de Bolsa para el desarrollo de su objeto social, entre el titular y la compañía.
DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIENTO ESPECIAL
ACCIONES & VALORES S.A. informa que es voluntario para el titular de la información responder las preguntas que eventualmente le formulen sobre datos sensibles (que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación) o datos de menores de edad, salvo aquellos que sean de naturaleza pública.
Los datos de los niños, niñas y adolescentes serán tratados respetando sus derechos fundamentales y el interés superior de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del decreto 1377 de 2013.
DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES
El titular de la información tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, a solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos, a recibir información sobre uso que le ha dado a sus datos personales, a presentar ante la autoridad competente quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales previa presentación de su inconformidad ante ACCIONES & VALORES S.A., a revocar la autorización y/o solicitar la supresión de sus datos cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, y a acceder en forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
ÁREA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Para la atención de requerimientos, peticiones, quejas y reclamos, relacionados con el tratamiento de datos personales y el ejercicio de los derechos mencionados, ACCIONES & VALORES S.A. ha dispuesto la línea de atención (000) 000 00 00 en Bogotá, (000) 000 00 00 en Cali ó a nivel nacional 01 8000 111 700 y el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx y el canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos que se encuentra en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx..
PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS TITULARES DE LOS DATOS PERSONALES PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS
Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir información y a revocar la autorización de tratamiento de datos personales presentando su petición, queja o reclamo a través de la línea telefónica de atención (000) 000 00 00 en Bogotá, (000) 000 00 00 en Cali ó a nivel nacional 01 8000 111 700, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx y a través del canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos que se encuentra en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
ACCIONES & VALORES S.A. le dará trámite al requerimiento y lo atenderá dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
En el evento en que la petición, queja o reclamo no pueda ser atendida dentro del tiempo establecido para el efecto, el responsable le notificará al titular de la información los motivos de la demora y la fecha en que esta será atendida, la cual no podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al plazo mencionado anteriormente.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A WESTERN UNION.
Los titulares de los datos personales, autorizan a ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA a suministrarle la información recolectada, almacenada, actualizada y procesada a WESTERN UNION, cuando sea procedente, en virtud de las relaciones comerciales desarrolladas a través de alianzas, convenios o eventos. En este caso WESTERN UNION será informado que debe igualmente cumplir los deberes y obligaciones de protección y garantía que le impone la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, o la disposición normativa que las modifique, complemente o sustituya, según corresponda.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A PROVEEDORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.
Los titulares de los datos personales autorizan a ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA a suministrarle la información recolectada, almacenada, actualizada y procesada a los proveedores de plataformas digitales cuando sea procedente, en virtud de las relaciones comerciales desarrolladas a través de alianzas, convenios o eventos. En este caso los proveedores de plataformas digitales serán informados que deben igualmente cumplir los deberes y obligaciones de protección y garantía que le impone la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, o la disposición normativa que las modifique, complemente o sustituya, según corresponda.
VIGENCIA
La presente política entra en vigencia desde el 26 de julio de 2013. Las bases de datos recolectadas se conservarán por el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del tratamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1377 de 2013. Conforme a lo estipulado en materia financiera y bursátil, esté termino no será inferior a 10 años.
DECLARACIONES PARA EL USO DE LA PLATAFORMA DE RUTEO DE ÓRDENES ELECTRÓNICAS
Con la suscripción del Contrato de Vinculación, del cual hace parte integra el presente documento, EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que:
Se acoge y cumplirá las normas xx xxxxxxx, así como a los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o de las bolsas de valores a los que accede, y a las reglas y disposiciones propias del contrato suscrito con la sociedad comisionista de bolsa de valores y el manual del producto.
Tiene conocimiento suficiente xxx xxxxxxx de valores y de su funcionamiento que le permiten evaluar el eventual impacto de sus decisiones de inversión.
Las operaciones xx xxxxxxx de valores involucran alto riesgo, tanto xx xxxxxxx como de liquidez, y son altamente especulativas, y que por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales de capital, aún en períodos cortos de tiempo.
EL CLIENTE asume íntegramente los riesgos asociados a la decisión de invertir en el mercado bursátil de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que ACCIONES & VALORES S.A., o cualquier otra institución, explícita o implícitamente garantiza los rendimientos de tales operaciones, el pago de los dividendos de las acciones adquiridas o el valor de estas.
EL CLIENTE reconoce expresamente que ACCIONES & VALORES S.A. no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte de EL CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni por las apreciaciones e información en torno al comportamiento xxx xxxxxxx que suministre ACCIONES & VALORES S.A.
EL CLIENTE entiende que el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. es un canal, que no exime a ACCIONES & VALORES S.A. de su deber de asesoría, y que, de igual manera, podrá acceder a en cualquier momento a los canales tradicionales de asesoría.
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ACCIONES Y VALORES S.A.
INTRODUCCIÓN
ACCIONES & VALORES S.A. es una sociedad comisionista de bolsa que desde su fundación en 1959 ha desarrollado su objeto social sobre sus principios corporativos de integridad, transparencia, ética, confianza y lealtad, buscando el cabal cumplimiento de su misión y la búsqueda efectiva de su visión.
Dentro de la ejecución y desarrollo del mencionado objeto social ACCIONES & VALORES S.A. conoce, consulta, recolecta y administra información personal de los clientes, de los usuarios, y de quienes sin tener aún dichas connotaciones podrían llegar a serlo a través de datos de contacto, todo ello garantizando la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre, la imagen y la autonomía, a través de actuaciones regidas por principios de buena fe, legalidad, autodeterminación informática, libertad y transparencia, conforme con la Ley 1581 de 2012 “Ley de Protección de Datos Personales” y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
Así mismo, ACCIONES & VALORES S.A. velará dentro de los mismos términos, por aquella información personal que solicitó, obtuvo y que actualmente conserva de Titulares con quienes tuvo en el pasado una relación contractual y la cual ya no se encuentra vigente, y cuando la recopile, administre y circule sobre sus proveedores, contratistas y empleados.
En procura de continuar trabajando con profesionalismo, integridad y respeto por sus principales grupos de interés, ACCIONES & VALORES S.A. adopta dentro de su organización políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, informa a los Titulares acerca de los derechos que tienen en su calidad y establece claramente los canales y medios necesarios para que éstos ejerzan sus derechos.
Resulta importante precisar que, quien en ejercicio de cualquier actividad, incluyendo las comerciales y laborales, sean estas permanentes u ocasionales, suministre cualquier tipo de información o dato personal a ACCIONES & VALORES S.A., podrá conocerla, actualizarla y rectificarla.
En ese orden de ideas, ACCIONES & VALORES S.A. en su calidad de Responsable del tratamiento de datos personales y cuando actúe como tal, informa sus lineamientos estructurales en esta materia y sus datos generales:
ACCIONES & VALORES S.A. NIT. 860.071.562-1
Domicilio: Bogotá D.C.
Dirección: Xxxxx 00 #0-00/00 Xxxx 00 Área Responsable: Servicio al Cliente Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Línea telefónica de atención: (000) 000 00 00 en Bogotá, (000) 000 00 00 en Cali ó a nivel
nacional 01 8000 111 700.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales serán aplicables para todos los titulares de información personal que sea utilizada y/o se encuentre en las bases de datos bajo la administración de ACCIONES & VALORES S.A., actuando como Responsable, y/o sean susceptibles de ser conocidas por ésta en virtud de las relaciones comerciales desarrolladas a través de alianzas comerciales, convenios o eventos, actuando en calidad de Encargado o de Responsable, dependiendo de si los recibe de un tercero o ella misma los recaba.
Como regla general, las políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales serán aplicables en el territorio colombiano cuando el tratamiento de los datos se efectúe en dicho territorio, o cuando el Responsable o el Encargado del Tratamiento no residan en Colombia pero en virtud de normas internacionales y tratados le sea aplicable la legislación colombiana.
DEFINICIONES
El conocimiento de las definiciones y de los conceptos que se emplean en el presente documento es importante, ya que permiten una correcta y apropiada interpretación de las presentes políticas de tratamiento y protección, y de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, contribuyendo a determinar de manera clara las responsabilidades y derechos de los involucrados en el tratamiento de datos.
Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas en la presente política y de acuerdo con lo establecido la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 se entiende por:
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
b) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
c) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
d) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
e) Dato público: Es el dato que no es semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
f) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
g) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realiza el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
h) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
i) Registro Nacional de Bases de Datos: Es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.
j) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
k) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
l) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
m) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En el desarrollo, interpretación y aplicación de las presentes políticas, así como al tratamiento que realice ACCIONES & VALORES S.A. a los datos personales, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: El Tratamiento a que se refiere la presente política es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones normativas que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan. En consecuencia, en el
uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales, se dará aplicación a las disposiciones legales vigentes aplicables que rigen el tratamiento de datos personales y demás derechos fundamentales conexos.
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al respectivo titular de los datos personales. En ese orden, el tratamiento de datos personales debe tener un propósito específico y explícito, el cual deberá ser informado al titular de manera clara, suficiente y previa. En el caso que el uso autorizado (otorgado por el titular o por mandamiento de la Ley) fuera modificado, se obtendrá nuevamente el consentimiento del titular de los datos.
c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. Para obtener la autorización del titular, ACCIONES & VALORES S.A. utilizará las cláusulas, formatos y documentos determinados. Podrá obtener los datos cuando las conductas inequívocas del Titular le permitan concluir razonablemente que éste otorgó su consentimiento para el tratamiento de su información.
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. En consecuencia, se deberán adoptar medidas razonables para asegurar que los datos sean precisos y suficientes, y en caso que se requiera, para que dichos datos sean actualizados, rectificados o suprimidos cuando sea procedente.
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de la Constitución y de las disposiciones de la ley 1581 de 2012 y demás normas que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas autorizadas por la precitada ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley 1581 de 2012 y demás disposiciones normativas que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan. Para estos propósitos la obligación de ACCIONES & VALORES S.A., será de medio y no de resultado. Por su parte, solamente se enviará o suministrará los datos personales a las personas legalmente autorizadas, a los terceros autorizados por el Titular, así como aquellas entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, quienes serán informados que deben igualmente cumplir los deberes y obligaciones de protección y garantía que le impone la ley 1581 de 2012 como Responsable del tratamiento.
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley de habeas data, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar
seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. ACCIONES & VALORES S.A. adoptará medidas tecnológicas, humanas y administrativas que le permitan proteger adecuadamente los datos personales e información usada, capturada, recolectada y sujeta a tratamiento. Así mismo implementará protocolos para otorgar seguridad a los registros y repositorios electrónicos evitando su adulteración, modificación, pérdida, consulta, y en general cualquier uso o acceso no autorizado.
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, realizando únicamente suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley o por el titular de los datos. En consecuencia, todas las personas que administren, manejen, actualicen o tengan acceso a informaciones de cualquier tipo que se encuentre en Bases o Bancos de Datos, se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelarla a terceros no autorizados, todas las informaciones personales, comerciales, contables, técnicas, comerciales o de cualquier otro tipo suministradas en la ejecución y ejercicio de sus funciones.
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y FINALIDAD
En ACCIONES & VALORES S.A. Comisionista de Bolsa, los Datos Personales serán tratados conforme a los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás disposiciones normativas que los modifiquen, complementen o sustituyan y serán usados con estricta confidencialidad y de acuerdo con la autorización previa, expresa e informada del titular de la información.
En desarrollo de su objeto social, ACCIONES & VALORES S.A. podrá tratar los datos personales para los siguientes fines:
1) Realizar todas las gestiones relacionadas con la vinculación a la compañía como consumidor financiero.
2) Ejecutar todas las acciones y transferencias relacionadas con la prestación de los servicios y productos que ofrece.
3) Envío de información relacionada con la educación financiera, encuestas de satisfacción de clientes, ofertas comerciales y todas aquellas actividades asociadas a la relación comercial o vínculo existente con ACCIONES & VALORES S.A.
4) Realizar previa autorización la transferencia y transmisión de datos personales en el país y a otros países, así como a terceros en cumplimiento de las disposiciones legales y de lo establecido en los contratos que realice con los consumidores financieros.
5) La prevención y control xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
6) Realizar previa autorización consultas, almacenamiento, administración, transferencia, procesamiento y reporte de información a las Centrales de Información o bases de datos debidamente constituidas referentes al comportamiento crediticio, financiero y comercial.
7) Crear bases de datos para los fines descritos en la presente autorización.
8) Realizar previa autorización grabación de las llamadas que se realicen con los titulares de los datos para cumplir con requerimientos legales y para utilizarlo como soporte de los términos en los que se presentan y atienden las peticiones, quejas y reclamos, y para realizar un control de la calidad de la atención que se les presta a los consumidores financieros.
9) Incluir sus datos en sistemas de información GPS y otros medios tecnológicos con el fin de cumplir con la adecuada prestación de los servicios ofrecidos.
10) Acceder y consultar previa autorización la información del titular que repose o esté contenida en bases de datos o archivos de cualquier entidad pública o privada.
11) Los datos recolectados a través de puntos de seguridad y aquellos obtenidos de las videograbaciones que se realizan dentro o fuera de las instalaciones de ACCIONES &
VALORES S.A. se utilizarán para fines de seguridad y vigilancia de las personas, los bienes y las instalaciones de la compañía y podrán ser utilizados como prueba en cualquier tipo de proceso, que incluye el de atención de peticiones, quejas y reclamos de los consumidores financieros.
12) Previa autorización Recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta la compañía.
13) Dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los requerimientos que presenten las autoridades judiciales y organismos de control.
14) Podrá realizar todas las gestiones, incluidas las anteriores, que se encuentren relacionados con la vinculación, eventos internos, eventos históricos o retiros, derivados de la relación laboral entre el titular y la compañía.
15) Podrá realizar todas las gestiones, incluidas las anteriores, que se encuentren relacionados con la vinculación, eventos internos, eventos históricos, eventos financieros o comerciales, derivados de la relación contractual respecto de los productos, bienes y/o servicios que requiera Acciones y Valores S.A. Comisionista de Bolsa para el desarrollo de su objeto social, entre el titular y la compañía.
DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIENTO ESPECIAL
ACCIONES & VALORES S.A. informa que es voluntario para el titular de la información responder las preguntas que eventualmente le formulen sobre datos sensibles (que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación) o datos de menores de edad, salvo aquellos que sean de naturaleza pública.
Los datos de los niños, niñas y adolescentes serán tratados respetando sus derechos fundamentales y el interés superior de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del decreto 1377 de 2013.
DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES
El titular de la información tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, a solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos, a recibir información sobre uso que le ha dado a sus datos personales, a presentar ante la autoridad competente quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales previa presentación de su inconformidad ante ACCIONES & VALORES S.A., a revocar la autorización y/o solicitar la supresión de sus datos cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, y a acceder en forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
ÁREA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Para la atención de requerimientos, peticiones, quejas y reclamos, relacionados con el tratamiento de datos personales y el ejercicio de los derechos mencionados, ACCIONES & VALORES S.A. ha dispuesto la línea de atención (000) 000 00 00 en Bogotá, (000) 000 00 00 en Cali ó a nivel nacional 01 8000 111 700 y el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx y el canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos que se encuentra en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx..
PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS TITULARES DE LOS DATOS PERSONALES PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS
Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir información y a revocar la autorización de tratamiento de datos personales presentando su petición, queja o reclamo a través de la línea telefónica de atención (000) 000 00 00 en Bogotá, (000) 000 00 00 en Cali ó a nivel nacional 01 8000 111 700, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx y a través del canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos que se encuentra en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
ACCIONES & VALORES S.A. le dará trámite al requerimiento y lo atenderá dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
En el evento en que la petición, queja o reclamo no pueda ser atendida dentro del tiempo establecido para el efecto, el responsable le notificará al titular de la información los motivos de la demora y la fecha en que esta será atendida, la cual no podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al plazo mencionado anteriormente.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A WESTERN UNION.
Los titulares de los datos personales, autorizan a ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA a suministrarle la información recolectada, almacenada, actualizada y procesada a WESTERN UNION, cuando sea procedente, en virtud de las relaciones comerciales desarrolladas a través de alianzas, convenios o eventos. En este caso WESTERN UNION será informado que
debe igualmente cumplir los deberes y obligaciones de protección y garantía que le impone la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, o la disposición normativa que las modifique, complemente o sustituya, según corresponda.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A PROVEEDORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.
Los titulares de los datos personales autorizan a ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA a suministrarle la información recolectada, almacenada, actualizada y procesada a los proveedores de plataformas digitales cuando sea procedente, en virtud de las relaciones comerciales desarrolladas a través de alianzas, convenios o eventos. En este caso los proveedores de plataformas digitales serán informados que deben igualmente cumplir los deberes y obligaciones de protección y garantía que le impone la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, o la disposición normativa que las modifique, complemente o sustituya, según corresponda.
VIGENCIA
La presente política entra en vigencia desde el 26 de julio de 2013. Las bases de datos recolectadas se conservarán por el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del tratamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1377 de 2013. Conforme a lo estipulado en materia financiera y bursátil, esté termino no será inferior a 10 años.
ACEPTACIÓN DEL SERVICIO DE SOLO EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE RUTEO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES
En mi calidad de usuario del servicio electrónico de ruteo de órdenes de Acciones y Valores S.A. sociedad comisionista de bolsa solicito los servicios de solo ejecución a partir de la fecha para las operaciones de intermediación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2 del decreto 2555 de 2010 sobre las órdenes de compra y venta de los valores a los que se puede acceder a través del servicio electrónico de ruteo de órdenes de Acciones y Valores S.A. , las cuales son clasificado por parte de Acciones y Valores S.A. como un producto simple teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Entiendo claramente que el servicio de solo ejecución puede ser utilizado por los inversionistas profesionales para productos complejos y simples y por los clientes inversionistas únicamente para productos simples.
2. Entiendo que cuando se utilicen los servicios de solo ejecución Acciones y Valores S.A. no estará obligado a suministrar recomendaciones profesionales en los términos del artículo 2.40.1.1.2 del decreto 2555 del 2010 y tampoco deberán realizar el análisis de conveniencia previsto en el artículo 2.40.1.1.7 del presente Decreto 2555 del 2010.
3. Acciones y Valores S.A. certifica que está cumpliendo las políticas y procedimientos establecidos para la administración de conflictos de interés de acuerdo a lo contenido en los Términos y Condiciones de la prestación del servicio de asesoría el cual he firmado aceptando los mismos.
4. Entiendo que por ser una decisión propia se considera que no es aplicable lo previsto en el artículo 2175 del código civil colombiano en materia de abstención del mandato.
5. Entiendo y acepto que no es aplicable el deber de mejor ejecución previsto en el numeral 7 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
6. Autorizo en nombre propio a Acciones y Valores S.A., y a quien represente sus derechos para que de forma permanente recaude, almacene, use, circule, suprima, procese, actualice, analice, transmita y/o transfiera mis Datos Personales, conforme lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 1377 de 2013, y demás normas que las modifiquen, deroguen, sustituyan, o se expidan frente la materia, siempre atendiendo a lo expuesto en la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales establecida en el Formato de Vinculación, a la Política para el Tratamiento de Datos Personales y al Aviso de Privacidad del Responsable de los Datos.
7. Declaro que conozco y acepto que el presente documento podrá ser firmado mediante mecanismos electrónicos, es decir, mediante la utilización de Firma Electrónica o Firma Digital, en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
8. En atención a la Ley 1328 de 2009 y en concordancia con el numeral quinto de la presente renuncia general voluntaria; en mi calidad de usuario del servicio electrónico de ruteo de órdenes de Acciones y Valores S.A. sociedad comisionista de bolsa autorizo de manera libre y autónoma, para que Acciones y Valores S.A., y a quien represente sus derechos, de forma permanente recaude, almacene, use, circule, suprima, procese, actualice, analice, transmita y/o transfiera mis Datos Personales, conforme lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 1377 de 2013, y demás normas que las modifiquen, deroguen, sustituyan, o se expidan frente la materia, siempre atendiendo a lo expuesto en la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales establecida en el Formato de Vinculación, a la Política para el Tratamiento de Datos Personales y al Aviso de Privacidad del Responsable de los Datos.
“Las Partes reconocen y aceptan que el presente documento, será firmado a través de firma digital y/o cualquier mecanismo de firma electrónica, las cuales tendrán plenos efectos de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y para el caso de la firma electrónica, adicionalmente de acuerdo al Decreto 2364 de 2012 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.”