CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
SECRETARÍA GENERAL
CVE-2024-4033 Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Valderredible, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Valderredible. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- PRTR.
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ‒PRTR
Con fecha 14 xx xxxx de 2024, la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Dña. Xxx Gui- xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y el alcalde de Valderredible, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, han suscrito el Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y el Ayuntamiento xx Xxxxx- rredible para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Valderredible.
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Pú- blico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede ahora disponer su publi- cación en el Boletín Oficial de Cantabria. En su virtud,
RESUELVO
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y el Ayuntamiento de Valderredible para la ejecución del Plan de Sosteni- bilidad Turística en Valderredible.
Santander, 14 xx xxxx de 2024.
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La secretaria general, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN VALDERREDIBLE
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA –PRTR-
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REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 xx xxxx de 2023.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Valderredible, elegida en sesión constitutiva el 17 xx xxxxx de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LRBRL, con facultad para la suscripción del presente convenio.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. El 21 de julio de 2020 fueron adoptadas por el Consejo Europeo las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID) de 13 de julio de 2021.
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El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
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objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
2. En el PRTR, como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino, tal y como se desarrolla en el Convenio que nos ocupa.
El objetivo perseguido relativo a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2, los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
3. Que la Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos. La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos en los que participan los tres niveles de administraciones turísticas; Administración General del Estado, Comunidades o Ciudades Autónomas y Entidades Locales.
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Con fecha de 27 de enero de 2023 se acordó en el seno de la Conferencia Sectorial de Turismo el lanzamiento de la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que permitió la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas, para luego proceder a la configuración de los Planes Territoriales, permitiendo así configurar en cada territorio y destino una respuesta ante los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de
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ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital, y la competitividad de los destinos.
Que en virtud de la Resolución de 22 xx xxxx de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE nº 129 de 31 xx xxxx de 2023), por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 xx xxxx de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Comunidad Autónoma de Cantabria le correspondió la distribución territorial de 13,5 millones de euros para la aplicación de los Planes de Sostenibilidad en Destinos por parte de las entidades locales. Este Acuerdo ha sido modificado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023; entre las modificaciones destaca el porcentaje del Hito nº 220 xxx XXX que afecta a los destinos adjudicados en 2023, tal y como es el caso.
Con fecha 7 de julio de 2023 se ha publicado en el BOE la resolución de 27 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 xx xxxx de 2023.
4. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 24.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica de 8/1981, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Valderredible, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
5. Que el Ayuntamiento de Valderredible, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 25.2h) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de Valderredible, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del propio Ayuntamiento de Valderredible y que recoge el artículo 6 de la Ley 5/1999, de 24 xx xxxxx de Ordenación del Turismo de Cantabria tras la modificación efectuada por Ley de medidas administrativas y fiscales de 30 de diciembre de 2021.
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6. Que la Resolución de 22 xx xxxx de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación,
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Transformación y Resiliencia, aprueba el Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos para el Ayuntamiento de Valderredible, objeto del presente convenio, dentro del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiendo al Ayuntamiento de Valderredible la cuantía de 3.000.000 €.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión y el plazo de ejecución.
8. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.
Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos, se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos en el Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión entre comunidades autónomas o dentro de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se comunicará previamente a las comunidades autónomas afectadas.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
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CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en VALDERREDIBLE.
El objetivo principal del plan consiste en “crear e implementar un desarrollo turístico sostenible y de calidad basado en la protección y preservación de la identidad rural tradicional de Valderredible.
El plan busca repercutir en la mejora de calidad de vida de los vecinos y visitantes manteniendo y potenciando el carácter rural y su identidad vinculada con el territorio.
Por otro lado, se pretende una mayor cohesión territorial del municipio y su entorno mediante un desarrollo equilibrado del potencial turístico existente y no desarrollado.”
Los principales objetivos específicos del Plan, en consonancia con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos de España (ESTD), son:
• Fomento del contacto directo con la población local.
• Adaptar productos turísticos vinculados al medio rural y a los recursos naturales disponibles (turismo cultural, ecoturismo, turismo activo, agroturismo, disfrute agua dulce) en consonancia con el cumplimiento de los principios de XXXX.
• Desarrollo del concepto "turismo slow" aplicado al destino de Valderredible.
• Frenar la despoblación xxx Xxxxx de Valderredible.
• Preservar y proteger la calidad medioambiental xxx Xxxxx, es especial de su riqueza paisajística.
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• Dinamizar la oferta turística a escala local vinculada al territorio y basada en el patrimonio natural, cultural, gastronómico o de otra índole, prestando atención a su fragilidad.
• Implicar a todos los actores del sistema turístico en la protección de los recursos, conservación de la biodiversidad y en la capacidad de acogida del presente destino.
• Propiciar la cooperación entre las administraciones públicas, el sector privado y los programas de desarrollo rural para trabajar en la conectividad, el acceso y la accesibilidad de estos destinos.
Segunda. Naturaleza
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se articula mediante convenios interadministrativos firmados entre Administraciones Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados, en algunos aspectos con carácter básico, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La relación de cooperación mencionada resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tal y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriban.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera. Compromisos
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Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a conceder su aportación económica según lo establecido en la cláusula quinta y a impulsar y efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
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El Ayuntamiento de Valderredible se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.
Cuarta. Coste de las actuaciones y plazo de ejecución
El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en 3.000.000,00 euros, que se financiará íntegramente con la aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia al amparo de la Resolución de 22 xx xxxx de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 xx xxxx de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1ª anualidad | 2ª anualidad | 3ª anualidad | Total € | |
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO | 3.000.000,00 € | 3.000.000,00 € | ||
TOTAL CA | 3.000.000,00 € | |||
TOTAL PLAN | 3.000.000,00 € | 3.000.000,00 € |
No obstante, por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, se incluyen también objetivos cuantitativos individualizados mínimos a lograr, de obligado cumplimiento. La Comisión de Seguimiento se asegurará de que el Ayuntamiento de Valderredible logre en el cuarto trimestre de 2024, como mínimo, la ejecución del 15 % de su Plan de Sostenibilidad Turística.
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Por otra parte, se exigirá ejecutar los proyectos, en todo caso, antes del final del segundo trimestre de 2026. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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Sin perjuicio de que deba presentarse justificación documental a la Secretaría de Estado de Turismo y a la comunidad autónoma correspondiente, de la forma en que se describe en la cláusula quinta, la aportación no está vinculadas a actuaciones concretas, sino al desarrollo del plan en su conjunto.
Quinta. Aportación económica
1. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 se financia con cargo al presupuesto adjudicado a la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.
La Secretaría de Estado de Turismo ha transferido el importe del Plan de Sostenibilidad Turística en destino de Valderredible a la Comunidad Autónoma de Cantabria, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria transferirá el importe al Ayuntamiento de Valderredible. La aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se efectuará después de la entrada en vigor del presente convenio, según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.08.140A.760.99 de los Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2024.
La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará por parte de la Entidad Local, al igual que su ejecución, antes de la finalización del segundo trimestre de 2026, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la Consejería competente en materia de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
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d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Valderredible sobre las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
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e) Certificado emitido por el Interventor del Ayuntamiento de Valderredible en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Valderredible indicando que se han realizado las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en la que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
En todo caso, a todos los efectos y singularmente a efectos de ejecución y justificación, se respetará lo establecido en la Resolución de 22 xx xxxx de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE de 31 xx xxxx de 2023), y lo previsto en las disposiciones concordantes y de desarrollo de las anteriores que sean aprobadas de forma sobrevenida.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), y de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus Intervenciones Delegadas) por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Sexta. Cuenta bancaria de carácter restringido
El Ayuntamiento de Valderredible procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Valderredible comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento.
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Séptima. Comisión de Seguimiento
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en Valderredible, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
a) Dos representantes designados por la Comunidad Autónoma de Cantabria:
i. El Director General de Turismo
ii. Una persona técnica responsable del control y seguimiento de la ejecución del PSTD, designada por la Dirección General de Turismo.
El Director General de Turismo podrá delegar su representación en la persona que designe al efecto.
b) Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Valderredible.
c) Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar que también forme parte de la comisión un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier autoridad o funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma con la que se firma este convenio.
2. El presidente de la Comisión será uno de los representantes designados por la entidad local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento.
3.- La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
También podrán celebrarse reuniones con periodicidad mensual cuando la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria lo considere necesario para dar respuesta a incidencias relacionadas con el seguimiento del plan territorial.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representantes de las Administraciones firmantes de este convenio.
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La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o
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asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del Estado (en su caso), la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las Administraciones firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir, concretar y aprobar las actuaciones a realizar en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los fines perseguidos.
c) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
e) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de que ésta se externalice, así como su seguimiento.
f) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en el caso de que ésta se externalice.
g) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.
Octava. Ejecución del Plan
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1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se definan, concreten y aprueben en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Valderredible, en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
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2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, el Ayuntamiento de Valderredible deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan, con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de Seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan.
g) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local ejecutante, haciéndose ésta cargo de los costes del mismo. No obstante, al amparo de lo dispuesto en el art. 10.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo, podrá financiarse con cargo a los fondos del PST el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral de duración determinada para ejercer la función de gerencia del Plan, siempre que el nombramiento o la firma del contrato se realicen con posterioridad a la firma del presente Convenio y de acuerdo con el contenido del mismo. En tal caso, los representantes de la Comisión de Seguimiento de la Administración General del Estado (en su caso) y de la Comunidad Autónoma formarán parte del órgano de selección.
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La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a través de una licitación pública, la Comisión de Seguimiento autorizará el inicio del proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la contratación y pago de la gerencia corresponda a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al plan.
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Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad local deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero ajenas al mismo.
Novena. Costes objeto de financiación.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 xx xxxx de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Asimismo, no se considerarán costes financiables los englobados en los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
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2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
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3. Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que “la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
4. Seguros suscritos por el solicitante.
5. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
6. Cualesquiera costes financieros.
7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos Judiciales.
8. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Décima. Ejes programáticos.
1. Las actuaciones estarán referidas a los tipos de actuaciones que se incluyan en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística, según lo establecido en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos. Según el citado apartado, las actuaciones elegibles se enmarcan en los cuatro ejes de actuación relacionados con el PRTR. Los citados ejes son los siguientes:
EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible: Este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implantación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático.
EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética: Comprende actuaciones de eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible.
EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital: Comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología.
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EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad: Comprende todas aquellas acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión del destino.
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Las entidades beneficiarias podrán destinar los recursos a todo lo necesario para cumplir los hitos y objetivos acordados.
Se adquiere, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
2. La Comisión de Seguimiento se asegurará del cumplimiento de los siguientes hitos:
Hito nº 220 xxx XXX: Ejecución del 15% del Plan en el cuarto trimestre de 2024 Hito nº 221 xxx XXX: Finalización del proyecto en el segundo trimestre de 2026
3. La Entidad Local garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-XXXX) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Deberá aportar justificación del cumplimiento del principio XXXX mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de XXXX, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Xxxx XXXX de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx- transformacion-esiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del XXXX:
• Para prevención y el control de la contaminación: «Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
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• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados
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en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
• Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: «Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»
• Para mitigación del cambio climático: «En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»
• Para adaptación al cambio climático: «Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…»
• Para transición a una economía circular:
«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
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(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la
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eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.»
Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan.
Undécima. Régimen aplicable
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido con carácter básico en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
La colaboración del Ayuntamiento de Valderredible en la realización del presente convenio está sujeta al artículo 48.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida.
Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimosegunda. Plan de medidas antifraude de la entidad decisora o ejecutora.
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Con fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre determina, en torno a las cuatro áreas clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación, exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo esta Consejería para la ejecución de los fondos del MRR, dentro de sus obligaciones establecidas en el PRTR.
Por lo tanto, ambas Administraciones firmantes del presente convenio deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude».
Decimotercera. Procedimiento y formato de información.
Las obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un ambicioso conjunto de medidas, estructuradas en Componentes, que serán llevadas a cabo por las Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la Comisión Europea.
Para dar respuesta a este desafío, se diseña un sistema de información de gestión y seguimiento, en el que los órganos de las administraciones estatal, autonómica y local, con responsabilidades de ejecución, tendrán una herramienta para el seguimiento de las medidas y proyectos que tienen encomendados y para la elaboración de los Informes de gestión que, semestralmente, constituirán la referencia necesaria para el ejercicio de la función de control y, en última instancia, acreditar el grado de ejecución de los componentes.
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Con fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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A la vista de la terminología especificada en el artículo 3 de la citada Orden y la correspondiente responsabilidad de cada una de las partes firmantes del presente Convenio, será de obligado cumplimiento la presente cláusula.
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial
De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Las entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Valderredible responderán subsidiariamente de tales responsabilidades y de forma solidaria entre sí.
Decimoquinta. Obligaciones de Comunicación y Publicidad
1. Deberán cumplirse las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Xxxxx de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todos los instrumentos jurídicos administrativos, publicitarios o de difusión pertinentes de gestión del PRTR deben recoger de forma clara las prescripciones allí establecidas. Estas obligaciones de comunicación lo son tanto para las entidades decisoras como ejecutoras del plan, dado que el ámbito objetivo de aplicación de las órdenes es para todas ellas, independientemente de la Administración en que se sitúen.
El incumplimiento de estas obligaciones de comunicación de los aspectos vinculados al cumplimiento de hitos y objetivos, así como de cualquier otro elemento recogido, en general, en la regulación antes mencionada, podría concluir en el inicio de un procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 y 5 del RDL 36/2020.
2. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan, el Ayuntamiento de Valderredible realizará las siguientes actuaciones:
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a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas a conocer entre residentes y turistas.
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b) Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de Sostenibilidad Turística de VALDERREDIBLE”», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.
Los requisitos de comunicación y visibilidad son jurídicamente vinculantes, y en todas las actuaciones de comunicación deberá cumplirse obligatoriamente con lo establecido en el artículo 9 de la orden HFP 1030/2021.
3. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública.
Decimosexta. Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido, aquella deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado la procedencia del reintegro.
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Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo
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caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará traslado a la Ayuntamiento de Valderredible de dicha Resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimoséptima. Mantenimiento de las finalidades
1. El Ayuntamiento de Valderredible estará obligado al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Valderredible del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava. Vigencia y prórroga
1. El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Valderredible y con una antelación mínima de nueve meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda, que deberán firmar las partes del convenio.
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4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
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Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la eficacia del presente convenio quedará supeditada a su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», debiendo inscribirse, en todo caso, en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios en el plazo de quince días desde su suscripción.
Decimonovena. Extinción y modificación
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
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2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa. La modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 165 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
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Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx; y por el Ayuntamiento de Valderredible, el Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
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ANEXO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN VALDERREDIBLE
Ejes programáticos | ACTUACIONES | Anualidad 1 | Anualidad 2 | Anualidad 3 | Total | |
Eje 1. Transición verde y sostenible | 1 | Restauración am biental de áreas degradadas | 30.000,00€ | 20.000,00€ | 10.000,00€ | 60.000,00€ |
2 | Descarbonización del sector turístico. Reforestación | 20.000,00€ | 10.000,00€ | 30.000,00€ | ||
3 | Señalización de rutas y senderos de montaña | 25.000,00€ | 40.000,00€ | 25.000,00€ | 90.000,00€ | |
4 | Acondicionamiento y naturalización del parque fluvial de la Presa | 45.000,00€ | 45.000,00€ | 90.000,00€ | ||
5 | Parque medioambiental en Xxxxxxxxxx de la Nía | 30.000,00€ | 30.000,00€ | 60.000,00€ | ||
6 | Núcleo turístico de Polientes. Adaptación de la red de pluviales al cambio clim ático | 100.000,00€ | 100.000,00€ | 50.000,00€ | 250.000,00€ | |
7 | Área de interpretación y recepción de visitantes de los cañones del Ebro | 50.000,00€ | 25.000,00€ | 25.000,00€ | 100.000,00€ | |
8 | Voluntariado ambiental | 10.000,00€ | 10.000,00€ | 10.000,00€ | 30.000,00€ | |
Total EJE 1 | 310.000,00€ | 280.000,00€ | 120.000,00€ | 710.000,00€ | ||
Eje 2. Mejora de la eficiencia. energética | 9 | Red de vías ciclables | 150.000,00€ | 100.000,00€ | 50.000,00€ | 300.000,00€ |
10 | Recuperación de red de caminos históricos | 150.000,00€ | 100.000,00€ | 50.000,00€ | 300.000,00€ | |
11 | Senda peatonal entre Xxxxxxxxxx de la Nía y Xxxxxxx | 100.000,00€ | 100.000,00€ | 20.000,00€ | 220.000,00€ | |
12 | Núcleo turístico de Polientes. Mejora de la movilidad peatonal | 75.000,00€ | 75.000,00€ | 150.000,00€ | ||
13 | Energía solar fotovoltaica. Impulso a las energías renovables | 40.000,00€ | 40.000,00€ | 30.000,00€ | 110.000,00€ | |
14 | Puntos de recarga de coches eléctricos | 25.000,00€ | 25.000,00€ | 50.000,00€ | ||
15 | Auditoría eneregética a los edificios y alumbrado público | 25.000,00€ | 25.000,00€ | |||
Total EJE 2 | 565.000,00€ | 440.000,00€ | 150.000,00€ | 1.155.000,00€ | ||
Eje 3. Transición digital | 16 | Digitalización de museos y centros etnográficos | 50.000,00€ | 30.000,00€ | 35.000,00€ | 115.000,00€ |
17 | Digitalización de rutas turísticas. Ruta del románico y ruta de la arquitectura rupestre | 30.000,00€ | 30.000,00€ | 60.000,00€ | ||
18 | Valderredible. Destino turístico inteligente | 10.000,00€ | 10.000,00€ | 10.000,00€ | 30.000,00€ | |
19 | lncorporación de herramientas de realidad aumentada y virtual para la interpretación patrimonial | 20.000,00€ | 30.000,00€ | 50.000,00€ | ||
20 | Digitalización de contenidos para promoción turística | 20.000,00€ | 10.000,00€ | 20.000,00€ | 50.000,00€ | |
21 | Punto de información turístico inteligente en Polientes | 20.000,00€ | 20.000,00€ | 40.000,00€ | ||
Total EJE 3 | 80.000,00€ | 120.000,00€ | 145.000,00€ | 345.000,00€ | ||
Eje 4. Competitividad | 22 | Núcleo turístico de Polientes. Embellecimiento de espacios públicos | 50.000,00€ | 30.000,00€ | 80.000,00€ | |
23 | Puesta en valor del patrimonio etnográfico | 60.000,00€ | 60.000,00€ | 50.000,00€ | 170.000,00€ | |
24 | Deporte tradicional | 20.000,00€ | 15.000,00€ | 35.000,00€ | ||
25 | Modernización y transtormación del diseño museográfico de los centros etnográficos | 35.000,00€ | 40.000,00€ | 75.000,00€ | ||
26 | Turismo astronómico | 25.000,00€ | 15.000,00€ | 40.000,00€ | ||
27 | Campaña de promoción turística | 10.000,00€ | 5.000,00€ | 15.000,00€ | 30.000,00€ | |
28 | Mejora de señalización del patrimonio turístico | 20.000,00€ | 10.000,00€ | 15.000,00€ | 45.000,00€ | |
29 | Creación de productos turísticos agropecuarios | 20.000,00€ | 10.000,00€ | 10.000,00€ | 40.000,00€ | |
30 | Apoyo a las empresas del sector turístico | 10.000,00€ | 10.000,00€ | 5.000,00€ | 25.000,00€ | |
31 | Desarrollo de m arca y slogan | 30.000,00€ | 30.000,00€ | |||
32 | Ente gestor | 100.000,00€ | 40.000,00€ | 40.000,00€ | 180.000,00€ | |
33 | Equipo de seguimiento del desarrollo del PSTD | 10.000,00€ | 5.000,00€ | 5.000,00€ | 20.000,00€ | |
34 | Control del principio XXXX durante la ejecución del plan | 10.000,00€ | 5.000,00€ | 5.000,00€ | 20.000,00€ | |
Total EJE 4 | 365.000,00€ | 240.000,00€ | 185.000,00€ | 790.000,00€ | ||
TOTAL | 1.320.000,00€ | 1.080.000,00€ | 600.000,00€ | 3.000.000,00€ |
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