BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019
1-.OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un período mínimo de un año a jornada completa a una persona desempleadas como MONITOR DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRENAMIENTO, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los trabajadores que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria, al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas (BOPA 2.08.2017) y la Resolución de 4 de octubre de 2018, del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la Convocatoria 2018 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: celebración de contratos en prácticas (BOPA 08.10.2018) y la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx del 18 de diciembre de 2018, de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas.
2- PUBLICIDAD DEL PROCESO
A efectos de su difusión a través de TRABAJASTUR, se remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Xxxx xx Xxxxx (Siero). Asimismo, la convocatoria para la presentación de solicitudes así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas se publicarán en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal.
3.- DESTINATARIOS
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.
4. REQUISITOS GENERALES
− Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
− Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
− Tener 16 años cumplidos y ser menor de 30 años.
− Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
− No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
− Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Certificado de Profesionalidad de:
"Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil"
"Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil” “Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente”
b) Grados Medio o Superior de Formación Profesional en:
“Técnico en Animación de Actividades Físico-Deportivas” “Técnico en Acondicionamiento Físico”
“Técnico en Conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural”. “Técnico en Enseñanza y Animación sociodeportiva”.
c) Otras titulaciones o enseñanzas sociodeportivas especiales, así como cuantas otras titulaciones pudieran acontecer de este mismo ámbito profesional, siempre que se acredite que son títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Los jóvenes beneficiarios/as del Programa, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente (puntos 3 al 5), deberán cumplir a fecha de inicio del contrato:
1. Estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.
2. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de una duración superior a cuatro meses, formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
· Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31/10/2016).
· Convocatoria 2017 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de septiembre de 2017, BOPA de 04/10/2017).
6.-LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LAS SOLICITUD
La solicitud, en modelo normalizado según Anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, presencialmente o por cualquiera de los medios que establece la ley (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sí la solicitud se presentara en registro distinto al del Ayuntamiento xx Xxxxxxx se remitirá por fax (Nº 000 00 00 00), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.
*La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
- Copia de la titulación requerida
En el caso de acreditación de circunstancias personales y, a efectos de su valoración, el/la solicitante presentarán los siguientes documentos:
- Copia, en su caso, de la acreditación de situación de violencia de género, por alguno de los siguientes medios:
-Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
-Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección. acreditar justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
- Para los trabajadores con discapacidad, certificación que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o
A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
• Presidente: Un empleado municipal.
• Vocales:
Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016- 2019)
• Secretario: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas. El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo se publicará el lisado de personas excluidas y el motivo.
9.- SISTEMA DE ACCESO
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las plazas de los contratos en prácticas, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.
1º.-Fase de oposición. Prueba práctica eliminatoria, que consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal relacionado con el Temario Anexo a estas Bases. Tanto el tiempo como la definición del ejercicio a realizar serán decididos por el Tribunal Calificador el día de la selección. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos y considerándose apto el candidato/a que obtenga al menos 5 puntos. No obstante el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
2º.- Fase de Concurso. A aquellas personas que hubieran superado la prueba o pruebas se les valorará las circunstancias personales según el baremo siguiente:
Personas con discapacidad igual o superior al 33 %. 1,5 puntos. Ser mujer víctima de violencia de género: 2 puntos.
La puntuación final será la suma de ambas puntuaciones. En el caso de que se produzca un empate entre varios aspirantes, tendrá preferencia, por éste orden:
1º.- Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo ininterrumpido a la fecha de presentación de instancias.
2º.- Quien haya obtenido mayor nota en el proceso de selección.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada Los aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar.
10.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
11.- CONTRATACIÓN
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
En el caso de que un/a trabajador/ha seleccionado/a causara baja, la elección de la persona que lo sustituya recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si la bolsa se hubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo.
La personas a contratar deberán presentar, con carácter previo al inicio del contrato, la siguiente documentación:
1. Certificación de inscripción como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato. ((Deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
2. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de formalización del contrato. (Deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo II).
4. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III).
12.- RECURSOS
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos
de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER GENERAL
Los datos de carácter personal de los opositores, susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente o, solamente el documento nacional de identidad y la calificación obtenida.
14.- COFINANCIACIÓN
Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.”
PROGRAMA ANEXO
1.- Instalaciones Deportivas en el Municipio, su uso y conservación. Referencia al Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
2.-La educación física. La programación didáctica del entrenamiento deportivo. Elementos de la programación.
3.- Actividad física y calidad de vida. Seguridad en Higiene en el Deporte. Seguridad e Higiene en las instalaciones deportivas.
4.- Organización y desarrollo de competiciones. Pruebas y juegos populares.
5.- La iniciación deportiva y el entrenamiento en la edad escolar y para jóvenes. La actividad física en la edad adulta y en la tercera edad: objetivos, programas específicos.