Contract
No. RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, NO.<<no_contrato>> QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA FINANCIERA”, Y POR OTRA PARTE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ACREDITADO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara "La Financiera" por conducto de su representante legal, que:
a) Es una sociedad anónima constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita en los términos de la Escritura Pública No. 43,057, otorgada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil No. 179,043.
b) Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, y que para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que no esta sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
c) Cuenta con las facultades necesarias para obligar a “La Financiera”, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas.
d) Su domicilio social se ubica en Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx. 000-000 XX, Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en México, D.F.
II.- Declara "El Acreditado" bajo protesta de decir verdad:
a) Xxxxxxse como ha quedado asentado en la “Solicitud de Crédito” y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase.
b) Que sus datos de identificación general, su domicilio y demás información contenida en la “Solicitud de Crédito”, son ciertos.
c) Que es su deseo el recibir de “La Financiera” el crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos a los cuales quedará sujeto el mismo y las obligaciones en caso de incumplimiento.
d) Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, en especial las de pago, que a su cargo se derivan del presente Contrato.
e) Que los recursos con los cuales ha de pagar los servicios o productos recibidos, así como las obligaciones contraídas, han sido o serán obtenidas o generadas a través de una fuente de origen lícito. Asimismo, que el destino de los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato del crédito será destinado tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal.
f) Que “La Financiera” hizo de su conocimiento previo a la celebración del presente Contrato el monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos, cargas financieras, accesorios, el monto y detalle de los cargos a realizar, la periodicidad de los mismos, y el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, así como los intereses ordinarios y moratorios, la forma de calcular los mismos y el tipo de tasa aplicable.
g) Que “La Financiera” le informó el Costo Anual Total (CAT) del crédito que se contrata en términos del presente Instrumento y sus Anexos, los cuales forman parte integrante del mismo.
Conformes las partes con las declaraciones que anteceden, es su voluntad el sujetar el presente Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, al contenido de las siguientes:
C L A U S U L A S PRIMERA.- APERTURA DEL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y OTROS SERVICIOS.
i) Apertura del crédito en cuenta corriente.
“La Financiera” otorga a favor de “El Acreditado” un crédito en cuenta corriente hasta por el importe aprobado por “La Financiera”, monto que se especifica en el “Cuadro Informativo”, el cual se adjunta al presente Contrato como Anexo C, y se tiene aquí reproducido como si se insertase a la letra, formando parte integrante del presente Contrato; en dicho monto no quedan comprendido los intereses, gastos, comisiones, honorarios y cualquier otra erogación, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, “El Acreditado” deba cubrir a “La Financiera”, erogaciones que serán a cargo de “El Acreditado”.
El monto total del Crédito será pagadero con la periodicidad prevista en el “Cuadro Informativo”.
“El Acreditado” podrá realizar pagos en reembolso parcial o total de la disposición que previamente hubiere hecho.
“El Acreditado” hará uso del crédito concedido, en la forma, términos y condiciones pactados en el presente Contrato, el cual deberá ser utilizado para la construcción, remodelación y/o ampliación de su vivienda.
La tasa ordinaria aplicable al crédito contratado mediante el presente Contrato es la que se establece en el “Cuadro Informativo”.
“La Financiera” no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de la operación de crédito prevista en el presente Contrato; no encontrándose sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ii) Otros servicios
a).- “La Financiera” podrá ofrecer a “El Acreditado” la domiciliación de pagos de servicios de terceros; lo cual lo hará del conocimiento de “El Acreditado” mediante la página de Internet y la publicidad de “La Financiera”.
La domiciliación por parte de “El Acreditado” de cualquiera de los servicios será voluntaria.
En caso de que “El Acreditado” decida domiciliar el pago de cualquiera de los servicios ofrecido para tales efectos por “La Financiera”, “El Acreditado” deberá firmar una carta de domiciliación, misma que indicará los servicios que se están domiciliando así como las correspondientes comisiones que se cobren por dicha domiciliación.
La carta de domiciliación, se adjuntará al presente Contrato como anexo para formar parte integrante del mismo.
b).- “La Financiera” podrá convenir con “El Acreditado” que el pago de este crédito se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta a la vista que “El Acreditado” tenga abierta en alguna Institución de Crédito, para lo cual “El Acreditado” deberá autorizar por escrito a dicha Institución mediante la firma de una carta de domiciliación, con el visto bueno de “La Financiera”, en donde se establezca la cuenta de la Institución en donde se cargaran los pagos por la domiciliación.
La carta de domiciliación, se adjuntará al presente Contrato como anexo para formar parte integrante del mismo.
Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación, los cuáles se adjuntan al mismo en el siguiente orden: Anexo A.- Solicitud de Crédito.
Anexo B.- Recibo de Disposición.
Anexo C.- Cuadro Informativo.
Anexo D.- Carta Instrucción.
Anexo E.- Carta(s) de Domiciliación (en su caso).
En caso de que previamente “El Acreditado” haya firmado una “Solicitud de Crédito” con “La Financiera” por algún otro crédito contratado entre ellos; los datos e información manifestados por “El Acreditado” en dicha solicitud serán los que se considerarán como válidos y vigentes para el otorgamiento del crédito previsto en el presente Contrato, salvo las actualizaciones que de tiempo en tiempo “El Acreditado” haya manifestado o manifieste por escrito a “La Financiera”.
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ.
“El Acreditado” podrá disponer del importe del crédito concedido en dos disposiciones, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería de “La Financiera”, de acuerdo a lo siguiente:
a).- La primera disposición será por el 80% del importe del crédito, para lo cual “La Financiera” entregará a “El Acreditado” un vale por ese importe para la adquisición de materiales; dicho vale lo deberá entregar a la empresa proveedora, con el objeto de que ésta le entregue a “El Acreditado” los materiales solicitados. En el momento en que “El Acreditado” reciba los materiales solicitados, deberá entregar a la empresa proveedora el vale que contenga el pedido, con el objeto de que la empresa proveedora lo entregue a “La Financiera” y ésta le page el importe de los materiales con cargo a la primera disposición.
b).- “El Acreditado” podrá disponer de la segunda disposición, es decir, del 20% restante, en efectivo o cheque, para lo cual deberá acudir a las oficinas de “La Financiera”, siempre y cuando haya recibido los materiales solicitados a la empresa proveedora, y ésta haya entregado a “La Financiera” el vale correspondiente.
Para documentar cada disposición “El Acreditado” suscribirá a la orden de “La Financiera” un pagaré que no excederá del importe del crédito y cuyo vencimiento no podrá ser posterior a la fecha de terminación del presente contrato. Dicho título de crédito deberá reunir los requisitos que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La suscripción y entrega del pagaré que realice “El Acreditado” al momento de disponer del crédito, no se considerará como pago de la contraprestación a cargo de “El Acreditado”, ni constituye el recibo de dicha contraprestación por parte de “La Financiera”; dicho título de crédito servirá para garantizar el pago del crédito por parte de “El Acreditado” y será devuelto a éste una vez que realice el último pago en tiempo y forma.
TERCERA.- DESTINO DEL CRÉDITO.
“El Acreditado” se obliga a destinar el importe del crédito objeto del presente Contrato, en la adquisición de materiales y/o mano de obra para la construcción, remodelación y/o ampliación de su vivienda.
CUARTA.- REGISTRO DEL PRESENTE CONTRATO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
El presente Contrato se encuentra registrado como un contrato de adhesión ante la CONDUSEF y su clave de registro ante dicha Comisión es el siguiente:
QUINTA.- COSTO ANUAL TOTAL DEL CRÉDITO (CAT).
El Costo Anual Total del crédito que “El Acreditado” contrata mediante el presente Contrato es el que se establece en el “Cuadro Informativo” y se tiene por aquí reproducido como si se insertase a la letra.
El presente Costo Anual Total del Crédito se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo convenido en cualquier otra estipulación, el presente Contrato tendrá una vigencia de dos años; este Contrato se prorrogará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales, los cuales correrán a partir del vencimiento del plazo inicial, salvo que cualquiera de las partes manifestara a la otra por escrito, con acuse de recibo, su intención de no renovar el Contrato. En caso de que sea el “El Acreditado” el que desee no renovar el presente contrato, éste deberá comprobar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y en especial la de pago.
En caso de que “La Financiera” decida dar por vencido anticipadamente el presente contrato, “El Acreditado” deberá pagar a ésta el saldo insoluto del crédito y sus accesorios.
SÉPTIMA.- RESTRICCIÓN DEL CRÉDITO Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “La Financiera” se reserva el derecho de:
i) Disminuir o restringir el importe del crédito otorgado; la frecuencia y el importe de disposiciones,
ii) Disminuir el plazo en que “El Acreditado” pueda ejercerlo; y
iii) Denunciar el presente Contrato en cualquier tiempo.
En caso de que “La Financiera” denuncie este Contrato, se extinguirá el crédito en la parte que no hubiere sido dispuesto por “El Acreditado” y se tendrá por vencido anticipadamente el plazo pactado del crédito, por lo que “El Acreditado” deberá restituir de inmediato a “La Financiera” el importe total de las sumas que haya dispuesto y cualquier otra cantidad adeudada derivada de este Contrato.
OCTAVA.- PAGOS.
Para efectos del pago del crédito, “El Acreditado” se obliga a lo siguiente:
i) Pago del crédito y pagos anticipados.
“El Acreditado” se obliga a restituir a “La Financiera” el monto del crédito dispuesto dentro del plazo pactado en el presente Contrato, mediante el pago de número de abonos y con la periodicidad que se establece en el “Cuadro Informativo”. Cada uno de los pagos a que se refiere la presente Xxxxxxxx deberá realizarse por las cantidades y con la periodicidad que se establecen respectivamente en el ”Cuadro Informativo”, con independencia de los abonos a capital que de manera voluntaria realice “El Acreditado”.
Los intereses que cause el saldo insoluto del crédito, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del mismo, y se harán por las cantidades y con la periodicidad previstas en el “”Cuadro Informativo”.
ii) Obligaciones de pago.
“El Acreditado” se obliga a pagar a “La Financiera”, en el domicilio señalado en el Recibo Disposición para tales efectos, los cargos que se hagan a la cuenta de “El Acreditado” por:
I) El importe del pagaré que “El Acreditado” hubiera suscrito para documentar la disposición del crédito autorizado.
II) El importe de los intereses ordinarios y moratorios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato.
III) El importe correspondiente a las comisiones establecidas en el presente Contrato.
IV) El importe de la pena convencional pactada en el presente Contrato, incluyendo en este caso los gastos de cobranza, y
V) Los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a cargo de “El Acreditado” y deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables.
iii) Días y horario de pago.
Todos los pagos que por cualquier concepto “El Acreditado” deba hacer a favor de “La Financiera” de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, a más tardar el primer día hábil de cada periodo, entre las 9:00 horas y las 18:30 horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 horas y las 13:00 horas los días sábados, en el domicilio señalado en el Recibo de Disposición por “La Financiera”, o en cualquier otro domicilio que “La Financiera” le notifique a “El Acreditado”.
Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa un día en el que los bancos del Distrito Federal (Instituciones de Crédito) se encuentren abiertos al público en general para la realización de operaciones bancarias normales, y los días en que “La Financiera” esta autorizada para realizar operaciones con el público en general.
Con objeto de facilitar a “El Acreditado” el cálculo de los distintos pagos parciales del Crédito concedido en su favor a través del presente Contrato, en el Recibo de Disposición se establecen tanto los montos, como la periodicidad en que se deben efectuar los pagos relativos al crédito.
Todas las cantidades que de parte de “El Acreditado” reciba en pago “La Financiera”, se aplicarán conforme al siguiente orden: i) Gastos de juicio o cobranza, seguros u otros conceptos contabilizados, si los hay; ii) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios, si se causa; iii) Intereses moratorios; iv) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa; v) Intereses ordinarios; vi) Capital vencido; vii) Capital vigente.
Asimismo, “El Acreditado” podrá realizar pagos al crédito otorgado a través de cajeros automáticos, siempre y cuando, la sucursal correspondiente preste este servicio.
iv) Pagos en días hábiles.
Si el día en que “El Acreditado” debiere realizar a favor de “La Financiera” cualquier pago derivado del presente Contrato o del pagaré que de conformidad con el mismo se suscriba, no fuere día hábil, “El Acreditado” deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior a aquel que no lo fuere y en el cual debió hacerse el pago correspondiente.
v.- Pago de gastos, derechos e impuestos por parte de “El Acreditado”.
“El Acreditado” conviene en pagar la totalidad de los gastos, derechos e impuestos en vigor, así como en los que en el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, por lo que desde ahora se conviene en que “La Financiera” no deberá efectuar erogación alguna por ningún concepto. Si por cualquier causa “La Financiera” pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en el párrafo precedente, “El Acreditado” deberá reintegrársela en cuanto se lo solicite “La Financiera”. En el caso de que los mencionados derechos, impuestos, tarifas y/o honorarios, sufran algún aumento en sus respectivos importes, “El Acreditado” se obliga a depositar de inmediato ante “La Financiera” la diferencia respectiva.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
“El Acreditado” otorga su autorización de manera expresa para que “La Financiera” solicite su información crediticia, dicha autorización consta en la Solicitud de Crédito adjunta al presente Contrato como Anexo X.
XXXXXX.- COMISIONES.
Serán aplicables al presente contrato de Crédito, las comisiones que a continuación se detallan:
i) Comisión por disposición.
“El Acreditado” pagará a “La Financiera” por cada disposición en efectivo que realice en el cajero automático o en una sucursal, una comisión equivalente al 10% de la cantidad que disponga más el Impuesto al Valor Agregado.
ii) Método de cálculo de las comisiones.
Las comisión por disposición es una cantidad equivalente al 10% del total del monto dispuesto, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
iii) Aumento o nuevas comisiones.
“La Financiera” deberá notificarle a “El Acreditado” con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, los incrementos en cualquiera de las comisiones que cobre en virtud de la contratación del crédito en los términos del presente Contrato, así como en su caso, las nuevas comisiones que se pretendan cobrar; dicha notificación se llevará a cabo mediante el estado de cuenta disponible vía Internet y sucursales más cercanas de “La Financiera”, indicando la fecha en que entrarán en vigor dichas modificaciones.
“El Acreditado” tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos de las comisiones o con la nueva comisión que se pretenda cobrar; en este caso “La Financiera” no le cobrará cantidad adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “El Acreditado” solicite dar por terminado el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- INTERESES.
i) Tasas de interés ordinaria y moratoria.
Las tasas ordinarias y moratorias expresadas en términos anuales del crédito contratado mediante el presente Contrato son las que se establecen en el “Cuadro Informativo” y se tienen por aquí reproducidas como si se insertasen a la letra.
La tasa de interés moratoria empezará a generarse a partir del momento en que “El Acreditado” deje de cubrir en tiempo cualquiera de los pagos previstos en el Recibo de Disposición y dejará de generarse en el momento en que “El Acreditado” se encuentre al corriente de sus pagos.
ii) Metodología para el cálculo de intereses ordinarios.
Los intereses ordinarios se calculan multiplicando el promedio de los saldos insolutos diarios habidos durante el periodo correspondiente por la tasa de interés ordinaria (más IVA) reflejada en el Cuadro Informativo.
iii) Metodología para el cálculo de intereses moratorios.
En caso de falta de pago o falta de pago oportuno de las cantidades que deban ser pagadas por “El Acreditado” a “La Financiera” de conformidad con el presente Contrato, éste cubrirá a la segunda, intereses moratorios sobre la cantidad adeudada vencida y no pagada, a razón de calcular una y media veces la tasa ordinaria vigente, computados desde la fecha en que el pago debió realizarse, hasta la fecha de pago efectivo del mismo, sobre la base de un mes, por el número de días realmente transcurridos, sin perjuicio del derecho que tendrá “La Financiera” de rescindir el presente Contrato o exigir el cumplimiento forzoso del mismo. Los intereses moratorios causarán el correspondiente Impuesto al Valor Agregado en Términos de la Ley fiscal aplicable.
iv.- Cobro del interés de manera anticipada.
“La Financiera” no cobrará el interés del crédito previsto en el presente Contrato, de manera anticipada.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTADO DE CUENTA.
Mediante el presente Contrato, “El Acreditado” instruye expresamente a “La Financiera” para que ésta expida el estado de cuenta de “El Acreditado” al momento en que éste se lo solicite en la sucursal en la se le otorgó el crédito.
De tal forma, “El Acreditado” podrá solicitar la consulta de su estado de cuenta, en las oficinas y dentro de los horarios de atención al público establecidos por “La Financiera”. Asimismo, “La Financiera” pondrá a disposición de “El Acreditado” la página de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto de que “El Acreditado” tenga la posibilidad de consultarlo “en línea”, vía Internet.
En el estado de cuenta indicará, entre otros aspectos: las cantidades cargadas y abonadas, el saldo insoluto del crédito, así como los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar.
“El Acreditado” podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal.
El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por “La Financiera” hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
DÉCIMA TERCERA.- PREMIOS Y BONIFICACIONES.
Durante la vigencia del presente contrato “La Financiera” podrá otorgar premios o bonificaciones a “El Acreditado” que cumpla con ciertas condiciones o requisitos; lo cual lo hará saber mediante publicidad; en dicha publicidad también se establecerán las restricciones sobre la misma.
DÉCIMA CUARTA.- PROTECCIÓN Y OTROS BENEFICIOS.
i.- Protección en caso de fallecimiento.
Para el caso de fallecimiento de “El Acreditado”, “La Financiera” otorgará la protección por fallecimiento misma que cubrirá el total del saldo insoluto pendiente de pago por parte de “El Acreditado”, al momento en que “La Financiera” tenga conocimiento del evento, por lo que será necesario que los familiares de “El Acreditado” o aquel que tenga conocimiento del fallecimiento proporcione a “La Financiera” la constancia legal y fehaciente (acta de defunción) que acredite plenamente el fallecimiento de “El Acreditado”.
ii.- Otros beneficios.
“El Acreditado” así mismo, podrá contar con los siguientes beneficios adicionales durante la vigencia del crédito, los cuales se mencionan a continuación:
1.- Protección contra Desempleo.- esta protección exclusivamente operará en beneficio de acreditados, que declaren ser asalariados al momento de la firma del presente Contrato. En el supuesto y solamente después de transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de la disposición del crédito concedido al amparo del presente Contrato, y “El Acreditado” perdiere el empleo que actualemente tiene, y éste se encontrara al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato., “La Financiera” otorgará a “El Acreditado”, la interrupción en la generación de los intereses que el crédito concedido a favor de “El Acreditado” devenguen, hasta por periodo máximo de seis meses, contados éstos a partir de la fecha en la cual “El Acreditado” hubiere perdido su empleo, estando las partes conformes que al término de dicho periodo, los intereses que deban generarse por el saldo insoluto del crédito que a favor de “El Acreditado” se hubiere concedido, se causarán en los términos y bajo las condiciones previstas en el presente Contrato. Será requisito indispensable para que “La Financiera” interrumpa la generación de intereses antes mencionada, el que “El Acreditado” además de haber cumplido integramente todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato, el que éste, demuestre fehacientemente a “La Financiera” que efectivamente ha perdido su empleo, lo cual solamente lo podrá acreditar mediante copia certificada u original del aviso presentado por el entonces patrón de “El Acreditado” al IMSS, ISSSTE o PEMEX, certificados de baja mediante dispositivos magnéticos, baja emitida por Internet con sello original de la empresa en donde laboraba, en los cuales se haga constar la notificación o aviso de baja de “El Acreditado” como empleado o trabajador del patrón. Si una vez que “La Financiera” hubiere interrumpido la citada generación de intereses, “El Acreditado” fuere nuevamente contratado por cualquier otro patrón, a partir de la fecha en la cual se presente tal supuesto, “La Financiera” no tendrá la obligación de seguir otorgando a “El Acreditado” el mencionado beneficio, y en tal virtud la cantidad dispuesta por “El Acreditado” generará nuevamente a partir de dicha fecha los intereses correspondientes en los términos pactados en el presente Contrato. No obstante lo anterior, en caso de que nuevamente “El Acreditado” perdiere su empleo, “La Financiera” tendrá la obligación de otorgar a “El Acreditado” por el número de días que hubieren faltado por transcurrir desde la fecha en la cual “El Acreditado” hubiere sido contratado nuevamente y hasta el vencimiento del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo que antecede, el beneficio que ya quedó estipulado anteriormente, estando las partes de acuerdo que al término de dicho periodo, los intereses que genere el crédito que hubiere sido dispuesto por “El Acreditado”, se causarán en los términos que se precisan en el presente Contrato.
Este beneficio solo será aplicable durante 180 días en la vida del crédito.
Lo dispuesto en la presente cláusula no es aplicable para aquellas personas que reciben una pensión vitalicia o que cuenten con un empleo informal.
2.- Protección en caso de invalidez total y permanente.- Esta protección se otorgará a “El Acreditado” siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 90 (noventa) días de haber contratado el crédito de conformidad a lo previsto en el presente Contrato y una vez que “El Acreditado” reciba una dictaminación fehaciente de invalidez total y permanente por parte de la institución de salud pública (IMSS, ISSSTE, ISSFAM, PEMEX, Salubridad del Estado, etc.); dicha protección consiste en que “La Financiera” cubrirá el saldo insoluto que adeude “El Acreditado” incluyendo los intereses generados.
Para la aplicación de una protección a que hace referencia este punto, “El Acreditado” deberá acreditar con documento fehaciente, emitido por la institución de salud pública correspondiente, que fue declarado inválido total y permanente y que por lo tanto lo deja sin aptitud de continuar desempeñando labor alguna, esto con la finalidad de que “La Financiera” compruebe dicho estado de invalidez.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“La Financiera” deberá notificar a “El Acreditado” las modificaciones que se pretendan hacer al presente Contrato, así como a cualesquiera de sus anexos que forman parte integrante del mismo, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta disponible vía Internet y sucursales más cercanas, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones.
En caso de que “El Acreditado” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación hasta 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo; debiendo “El Acreditado” cubrir el insoluto del crédito, así como los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior sin que “La Financiera” haya recibido comunicación alguna por parte de “El Acreditado”, se tendrán por aceptadas las modificaciones del Contrato.
DÉCIMA SEXTA.- SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.
i) Servicio de atención al público en consulta y aclaraciones.
Para cualquier solicitud, consulta y aclaración relacionadas con el crédito contratado, “El Acreditado” podrá solicitar el apoyo del Gerente de la sucursal o del personal a su cargo en la sucursal en la que “El Acreditado” pague su crédito; en caso de que la consulta sea relacionada a una inconformidad y queja, “El Acreditado” se deberá dirigir a la Unidad de Atención Especializada de “La Financiera”, de conformidad a lo previsto en el párrafo siguiente.
ii) Unidad de Atención Especializada.
“La Financiera” cuenta con una Unidad de Atención Especializada en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la cual se localiza en la siguiente dirección: , el número telefónico de la misma es el siguiente: 01 800 8235848.
iii) Atención CONDUSEF.
“El Acreditado” podrá requerir atención de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para lo cual se pone a disposición de “El Acreditado” la dirección de Internet de esta entidad: (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx); así como su correo electrónico: (xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx).
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, cuando:
i) En caso de que “El Acreditado” no efectué uno o más de los pagos, en los términos del “Cuadro Informativo”.
ii) “El Acreditado” no haya terminado o no lleve un avance satisfactorio en el proyecto de mejora de vivienda, dentro del plazo previsto en el Recibo de Disposición, contado dicho plazo a partir de que “El Acreditado” haya dispuesto del crédito; con independencia a la obligación a cargo de “El Acreditado” de devolver de manera directa, inmediata y a su cuenta, costo y trámite el subsidio otorgado por el gobierno federal, en caso de que este se haya otorgado.
iii) Si los bienes propiedad de “El Acreditado” fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
iv) Si “El Acreditado” cambia de domicilio o de empleo y no da aviso a “La Financiera” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquier de estos dos eventos.
v) En cualquier otro caso que conforme a la ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Las partes acuerdan que “La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, para lo cual bastará que “La Financiera” de aviso por escrito a “El Acreditado” con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato, “El Acreditado” no podrá disponer de más recursos y sin necesidad judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a “La Financiera” el saldo del Crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses y cualquier otro concepto derivado a favor de “La Financiera”.
Asimismo, “El Acreditado” podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en “La Financiera”.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN.
Las partes acuerdan que el incumplimiento por “El Acreditado” de cualquiera de los términos del presente Contrato, dará derecho a “La “Financiera” para proceder a su inmediata rescisión, independientemente de que pueda exigirle el pago de daños y perjuicios derivados por dicho incumplimiento; para lo cual bastará que “La Financiera” de aviso por escrito a “El Acreditado” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
“La Financiera” podrá dar por terminado el presente Contrato en los términos señalados, cuando concurran cualesquiera de los siguientes supuestos de manera conjunta o separada:
a) “El Acreditado” incumpla cualesquiera de sus obligaciones previstas o derivadas del presente Contrato, incluyendo sus anexos, los cuáles forman parte integrante del mismo; dentro de las obligaciones a su cargo, se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa las que se refieren al destino del crédito, pagos puntuales de principal e intereses, comisiones y demás consecuencias legales y descuentos.
b) “El Acreditado” haya destinado el importe del crédito a un destino diferente al pactado en el presente Contrato.
c) En caso de que “El Acreditado” incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivasen de cualesquier otro contrato de apertura de crédito o de cualquier otra índole que tuviere celebrado con “La Financiera”.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, “El Acreditado”, sin necesidad judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a “La Financiera” el saldo del crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses y cualquier otro concepto adeudado a favor de “La Financiera”.
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL Y GASTOS DE COBRANZA.
En el supuesto de que “El Acreditado” incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato, “El Acreditado” está de acuerdo de que pagará a “La Financiera” por concepto xx xxxx convencional una cantidad equivalente a la que resulte de sumar el importe total del Crédito, más los intereses ordinarios y moratorios que cause el mismo; adicionalmente a los gastos de cobranza que se generen tomando en consideración el número de días de atrasos que tenga cada uno de los pagos que “El Acreditado” debió realizar, con base en lo previsto en la tabla que se establece en el Recibo de Disposición intitulada: “GASTOS DE COBRANZA”.
El pago que realice “El Acreditado” se aplicará al pago pendiente de cubrir más atrasado, siguiendo el orden de los conceptos previstos en el inciso iii) de la Cláusula Octava.
VIGÉSIMA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos del presente Contrato, “La Financiera” señala como su domicilio el previsto en la declaración I d) del presente Contrato y “El Acreditado” señala como su domicilio el señalado en la Solicitud de Crédito.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.
“La Financiera” queda expresamente autorizada, por si a sus intereses conviniere a ceder o traspasar todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato, a las instituciones y/o personas que las leyes le permitan. Asimismo, en la medida que las leyes se lo permitan “La Financiera” podrá dar en garantía los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato.
Igualmente “La Financiera” queda facultada para endosar o en cualquier otra forma negociar aún antes de su respectivo vencimiento, los títulos de crédito mediante los cuales se hubieren documentado las disposiciones del Crédito.
Las partes convienen en que “El Acreditado” no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente Contrato.
Si “El Acreditado” violare en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato y además quedará obligada a cubrir a “La Financiera”, los daños y perjuicios que le ocasione dicha violación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las notificaciones se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el contenido del presente Contrato.
Todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las partes, se entenderán hechas cuando los mismos se realicen mediante medios electrónicos o correo en sus respectivos domicilios referidos en el presente Contrato o en cualquier otro domicilio notificado a la otra parte en los términos de esta cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someterán a elección de “La Financiera” a la jurisdicción y competencia de los tribunales del domicilio de “El Xxxxxxxxxx” x xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como a las leyes vigentes y aplicables en dichos lugares, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente Contrato, es su voluntad firmarlo a los días del mes de del año .
(Firma del Acreditado)
EL ACREDITADO
(Firma del Representante Legal
con poderes para actos de administración)
LA FINANCIERA
No. RECA:
Financiera Independencia S.A.B. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R
Domicilio Social: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000-000, Xxx. Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, Teléfono: 0000 0000
RECIBO DE DISPOSICION DE CREDITO (Anexo B)
ANEXO B AL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE No. <<nocontrato>> CELEBRADO ENTRE FINANCIERA INDEPENDENCIA,
S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R. (“LA FINANCIERA”) Y (“EL ACREDITADO), CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
Vale de materiales: Efectivo: | $ 10,000.00 MN $ 2,000.00 MN | Valor del Proyecto: | $ 13,380.00 M.N |
Monto de pago: | $ 395.00 MN | Ahorro Previo para Mano de | Obra: $ 0.00 M.N |
Días de pago: | 5 Y 20 de cada mes | Monto Subsidio CONAVI: | $ 0.00 M.N |
Plazo: | 48 quincenas | Disposición Crédito: | $ 12,000.00 M.N |
Tasa Ordinaria Anual | 50.40 % | Comisión por disposición: | $ 1,200.00 M.N |
Tasa Moratoria Anual | 75.60 % | IVA Comisión por disposici: | $ 180.00 M.N |
CAT (Tasa fija, para fines informativos | 95.94 % | ||
Importe total del crédito: | $ 13,380.00 MN |
Tabla de Gastos de Cobranza .Los gastos de cobranza se generen de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los días de atraso de cada uno de los pagos vencidos, y el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
El acreditado mediante la firma del presente Anexo se compromete a terminar el proyecto de mejora de vivienda en un plazo máximo de 4 meses.
Leído que fue por las partes el presente Anexo, es su voluntad que el mismo forme parte integrante del Contrato, firmándolo de conformidad.
Firma: Firma:
El Acreditado Representante Legal (La Financiera)
Domicilio de la sucursal, el cual se señala para todos los efectos del Contrato. <<Domicilio de sucursal>>
Domicilio del Acreditado: <<Domicilio_acreditado>>
ORIGINAL
No. RECA:
Financiera Independencia S.A.B. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R
Domicilio Social: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000-000, Xxx. Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, Teléfono: 0000 0000
RECIBO DE DISPOSICION DE CREDITO (Anexo B)
ANEXO B AL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE No. <<nocontrato>> CELEBRADO ENTRE FINANCIERA INDEPENDENCIA,
S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R. (“LA FINANCIERA”) Y (“EL ACREDITADO), CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
Vale de materiales: Efectivo: | $ 10,000.00 MN $ 2,000.00 MN | Valor del Proyecto: | $ 13,380.00 M.N |
Monto de pago: | $ 395.00 MN | Ahorro Previo para Mano de | Obra: $ 0.00 M.N |
Días de pago: | 5 Y 20 de cada mes | Monto Subsidio CONAVI: | $ 0.00 M.N |
Plazo: | 48 quincenas | Disposición Crédito: | $ 12,000.00 M.N |
Tasa Ordinaria Anual | 50.40 % | Comisión por disposición: | $ 1,200.00 M.N |
Tasa Moratoria Anual | 75.60 % | IVA Comisión por disposici: | $ 180.00 M.N |
CAT (Tasa fija, para fines informativos | 95.94 % | ||
Importe total del crédito: | $ 13,380.00 MN |
Tabla de Gastos de Cobranza .Los gastos de cobranza se cobran de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los días de atraso de cada uno de los pagos vencidos, y el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
El acreditado mediante la firma del presente Anexo se compromete a terminar el proyecto de mejora de vivienda en un plazo máximo de 4 meses.
Leído que fue por las partes el presente Anexo, es su voluntad que el mismo forme parte integrante del Contrato, firmándolo de conformidad.
Firma: Firma:
El Acreditado Representante Legal (La Financiera)
Domicilio de la sucursal, el cual se señala para todos los efectos del Contrato. <<Domicilio de sucursal>>
Domicilio del Acreditado: <<Domicilio_acreditado>>
COPIA CLIENTE
No. RECA:
Financiera Independencia S.A.B. de C.V.
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R
Domicilio Social: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000-000, Xxx. Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, Teléfono: 0000 0000 CUADRO INFORMATIVO
ANEXO C AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO NO. <<no_contrato>> CELEBRADO ENTRE FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R. (“LA FINANCIERA”) y (“EL ACREDITADO”), CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
NOTA: Los rubros precisados en este resumen, se entenderán referidos a las cláusulas contenidas en el Contrato de Adhesión del que se desprenden.
DATOS DEL CRÉDITO
CAT (Tasa fija), Para fines informativos y de comparación, calculado a la fecha: | 95.94% |
Importe Total de Crédito: | $ 13,380.00 M.N |
Plazo: | 48 quincenas |
Tasas de interés: Tasa ordinaria anual: Tasa moratoria anual: | 50.40% 75.60 % |
Comisiones: Comisión por apertura: | $ 1,380.00 M.N IVA incluído |
Monto de pagos: | $395.00 M.N. |
Periodicidad de pago o fechas de pago: | Quincenal 5 y 20 de cada mes. |
Fecha xx xxxxx: | Quincenal |
Seguros con los que cuenta la operación o servicio: | N/A |
Datos de la unidad especializada de atención a usuarios: | Domicilio, Teléfono: 00 000 0000000, correo electrónico: unes @xxxxxxxxxxxxx.xxx, página internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Leído que fue por la partes el presente Anexo, es su voluntad que el mismo forme parte integrante del Contrato, firmándolo de conformidad.
LA FINANCIERA EL ACREDITADO
(Firma del Representante Legal con poderes
para actos de administración)
(Firma del Cliente)