LICENCIADO LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA
“2021, Año de la Independencia"
OFICIO DGAJ/316/2021
Asunto: Se emite respuesta a solicitud de
dictamen resolutivo legal.
Ciudad de México, a 13 xx xxxxx de 2021.
LICENCIADO XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
enJZzG08zQcloOcmIjNBhWRYc2c1k2dTLFrVHoJEW7o=
Subdirector General de Contrataciones Dirección General de Recursos Materiales Suprema Corte de Justicia de la Nación
P r e s e n t e.
Hago referencia a su oficio SGC/DPC/594/2021, remitido vía correo electrónico el 13 xx xxxxx de 2021, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “AM Tecnología, S.A. de C.V.” en el Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/015/2021, convocado para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para tripiés, pedestales y cabezales robóticos de la marca Vinten”.
Al respecto, comunico a usted que el 11 de febrero de 2021 esta Dirección General emitió dictamen legal favorable para “AM Tecnología, S.A. de C.V.”, el cual se encuentra vigente al 11 de febrero de 2022 y puede aplicarse a diversos procedimientos de contratación que se realicen durante la referida vigencia, de conformidad con el artículo 3, fracción XXXVI, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dispone la vigencia del dictamen resolutivo legal por el plazo de un año, siempre y cuando no cambie la situación legal del proveedor o prestador del servicio.
Cabe señalar que la aplicabilidad o no de dicho dictamen para el procedimiento que se consulta, dependerá de que no se haya cambiado la situación legal del proveedor.
Por otra parte, no se omite mencionar que mediante opinión emitida el 25 de febrero de 2021, esta área jurídica consideró que, con relación a la carta de autorización presentada por “AM Tecnología, S.A. de C.V.” de 25 de enero de 2021, dicha empresa está autorizada para prestar los servicios de mantenimiento a tripies y
pedestales de la marca Vinten, aunque no de forma exclusiva. Por lo que, atendiendo al tipo de procedimiento que hoy nos ocupa, el documento referido acredita la autorización señalada.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Subdirectora General de lo Consultivo
enJZzG08zQcloOcmIjNBhWRYc2c1k2dTLFrVHoJEW7o=
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento de Consultas |
Elaboró | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Profesional Operativo |
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
“2021, Año de la Independencia"
OFICIO DGAJ/0131/2021
Asunto: Se remite dictamen resolutivo legal. Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021.
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Subdirector General de Contrataciones Dirección General de Recursos Materiales P r e s e n t e.
xUIYafiQZC3ftwqxJta6KbF658Q8yGJDwN2Exz6pfGk=
Hago referencia a su oficio SGC/DADE/206/2021, remitido vía correo electrónico el 10 de febrero de 2021, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión de dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V”, participante en la Adjudicación Directa especial para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para las cámaras de televisión, versión estudio, xxxxx Xxxxxxx”.
Al respecto, en términos de los artículos 3°, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remito a usted el dictamen resolutivo legal, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Subdirectora General de lo Consultivo
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento de Consultas |
Elaboró | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Profesional Operativo |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DICTAMEN LEGAL EN LA CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA LAS CÁMARAS DE TELEVISIÓN, VERSIÓN ESTUDIO, XXXXX XXXXXXX”
0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg=
VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, relativa al procedimiento de Adjudicación Directa para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para las cámaras de televisión, versión estudio, xxxxx Xxxxxxx”, y con fundamento en lo previsto por los artículos 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones I a VI y X, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, Xxxxxx y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número SGC/DADE/206/2020 de 9 de febrero de 2021, la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para las cámaras de televisión, versión estudio, xxxxx Xxxxxxx”
2. El 10 de febrero de 2021, la Subdirección General de Contrataciones de la Dirección General de Recursos Materiales entregó vía electrónica a esta Dirección General en copias simples, la documentación legal presentada por la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”.
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, en la contratación especial por adjudicación directa regulada por los artículos 45, fracción II y 95 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, en virtud de lo cual esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg=
Al respecto, la empresa participante presentó testimonio notarial número 20,672, de 12 de febrero de 1991, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 24 de Tlalnepantla con residencia en Ecatepec, Estado de México, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada “AM TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.
Del análisis del testimonio notarial, se desprende que fue constituida ante la Notaría Pública número 24 de Tlalnepantla con residencia en Ecatepec, Estado de México, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una duración de 99 años, y está debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 147068, de fecha 24 de julio de 1991.
Asimismo, presentó testimonio notarial número 156,126 de 29 de octubre de 2013, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que contiene poderes generales para pleitos y cobranzas y poder especial, en favor de Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Del testimonio referido, se advierte que la empresa denominada “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, se encuentra representada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, a quien se le dotó de los poderes generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración en materia laboral, en términos de los dos primeros párrafos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, dos mil quinientos ochenta y siete y dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal, y sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana; así como poder especial, pero tan amplio y cumplido como en derecho proceda para que el apoderado realice, en nombre de la poderdante, los trámites necesarios para que dicha sociedad pueda participar en todos los concursos que convoque cualquier dependencia u organismo perteneciente a la Administración Pública Federal, así como organismo o dependencias locales o municipales; cualquier otro organismo, sea descentralizado, paraestatal o privado; así como Instituciones Bancarias y en general ante cualquier tipo de sociedad. Asimismo, el apoderado podrá firmar documentos y representar a la sociedad en forma enunciativa más no limitativa para firmar ofertas, firmar cartas de garantía, participar en los actos de apertura de ofertas, de fallo y de las actas correspondientes, firmar pedidos o contratos y firmar cualquier otro documento relacionado con el concurso no importando la etapa en la que éste se encuentre y exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del poderdante.
1 De conformidad al punto tercero, fracción I, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa en cita.
II. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Respecto del objeto social de la empresa participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.
0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg=
En ese sentido, la materia de la contratación consiste en el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para las cámaras de televisión, versión estudio, xxxxx Xxxxxxx. Por lo que, del testimonio notarial número 20,672, de fecha 12 de febrero de 1991, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: “1.- La adquisición, enajenación y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, electromagnéticos y todos aquellos que sean anexos, conexos o similares. […] 3.- El proporcionar asistencia técnica en las instalaciones, mantenimiento, reparaciones y servicios relacionados con el giro, con personal propio, profesional, técnico o de cualquier otra índole. […]”.
Tomando en cuenta que el servicio que se requiere está relacionado con los bienes y servicios de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.
III. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional.
Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, presentó pasaporte a su nombre, con número X00000000, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, con vigencia al 10 de julio del año 2022.
IV. DOCUMENTO DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO.
Respecto de las contrataciones especiales, deberá recabarse del fabricante o distribuidor exclusivo, o del titular de los derechos, el documento que acredite esa situación en forma indubitable, de conformidad con el artículo 45, fracción II, del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
En el caso, la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” presentó carta de exclusividad de 25 de enero de 2021, firmada por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en representación de la empresa IKEGAMI ELECTRONICS (U.S.A), INC., en la que manifiesta que la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” es distribuidora exclusiva en México y brinda los servicios de mantenimiento a las cámaras Ikegami, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021; documento certificado ante Notario Público de New Jersey, Estados Unidos de América, en la misma fecha de su expedición.
Del análisis de la carta de exclusividad descrita en el párrafo anterior, se deduce que la empresa participante, es distribuidora exclusiva de la empresa IKEGAMI ELECTRONICS (U.S.A), INC. en México, por lo cual esta Dirección General de Asuntos Jurídicos estima que se encuentra en condiciones para otorgar el servicio solicitado por este Tribunal y no existe inconveniente legal para la presente contratación; en la inteligencia, de que en el contrato ordinario o simplificado que se suscriba, deberá estipularse una cláusula en la que se precise que la Suprema Corte se reserva su derecho para verificar la autenticidad de la carta de distribuidor exclusivo en cualquier momento, así como el apercibimiento al proveedor de las penas en que incurriría en caso de que la misma resultara apócrifa o carente de veracidad en cuanto a su alcance.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg=
Como lo dispone el punto Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, representante legal de la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 de enero de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo antes referido.
Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.
Por otra parte, de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx. htm, no se advierte que el participante se encuentre sancionado por autoridad competente.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” presentó recibo de luz a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado
2 Ídem
del 19 de octubre al 17 de diciembre de 2020, relativo al inmueble ubicado en Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
De igual forma, la empresa presentó carta de domicilio de 26 de enero de 2021, firmada por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, en su carácter de representante legal de la empresa en cita, en la que señala como domicilio para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg=
Derivado del análisis de las documentales consistentes en el recibo de luz a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, no mayor a seis meses, y la carta de manifestación de domicilio, consignadas como requisitos, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.
La empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” presentó la Cédula de Identificación Fiscal a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes ATE910214D78, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes referido.
VIII. REGISTRO PATRONAL.
La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso, la empresa participante exhibió Aviso de Inscripción Patronal a su nombre, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y621566610 5, por lo que cumple con el requisito solicitado.
Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido, por lo que se
resuelve en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la Adjudicación Directa Especial para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para las cámaras de televisión, versión estudio, xxxxx Xxxxxxx”
SEGUNDA. Respecto a la opinión de la carta de exclusividad de 25 de enero de 2021 presentada, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos estima que dicho documento acredita que “AM TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.” es distribuidora exclusiva en México de los servicios de mantenimiento a las cámaras xxxxx Xxxxxxx, en términos del Considerando IV de este dictamen.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2021.
0/hF7i8nm7kK/gBYi5ZJAoskZqBsupXj/M0j71/+IYg=
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Subdirectora General de lo Consultivo
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento de Consultas |
Elaboró | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Profesional Operativo |
“2021, Año de la Independencia”
OFICIO No. DGJTV/SGI/0064/2021
Asunto: DRT Mantenimiento VINTEN Ciudad de México, a 15 xx xxxxx de 2021
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subdirector General de Contrataciones Dirección General de Recursos Materiales Buen día,
aRDBljhe6H6qYtMMV3tCKPiBOFMOfLpBZhhiMKiFTYw=
Me refiero al Oficio SGC/DPC/595/2021 con relación al Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para tripies, pedestales y cabezales robóticos de la marca Vinten, en donde fue remitida la propuesta técnica del participante y solicitud del Dictamen Resolutivo Técnico.
Al respecto se adjunta a este Oficio, el Dictamen Resolutivo Técnico correspondiente a la contra- tación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para tripies, pedestales y cabezales robóticos de la marca Vinten.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subdirector General de Ingeniería Dirección General de JusticiaTV
Canal del Poder Judicial de la Federación
ANEXO 1
DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO
NOMBRE: | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA TRIPIÉS, PEDESTALES Y CABEZALES ROBÓTICOS DE LA MARCA VINTEN |
DIRECCIÓN SOLICITANTE: | DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIATV CANAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
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Justicia TV requiere contar con los servicios profesionales de una empresa especializada en el mante- nimiento preventivo y correctivo de los tripies, cabezales y pedestales de la marca VINTEN. La empresa deberá contar con los conocimientos, la experiencia y la capacidad técnica necesarios para brindar los servicios citados en el Anexo Técnico y que deberán estar en un formato de póliza de servicio de acuerdo con las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fundamento Legal.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción III, 72 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del comité de gobierno y administración de la suprema corte de justicia de la nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los pro- cedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contra- tación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los artículos décimo sexto y décimo séptimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo técnico del quince de diciembre de dos mil veinte del comité de adquisiciones y servicios, obras y desincorporaciones.
Concepto solicitado con o sin muestra | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. | |||||
Propuesta Técnica | Cumple | |||||
Incluye todos los equipos a darles servicio de acuerdo con la pro- puesta técnica. | ||||||
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE TELEVISIÓN, LISTADO DE EQUIPOS VINTEN PARA MANTENIMIENTO 2021 | ||||||
Numeral Listado de equipo. | ||||||
No: | DESCRIPCIÓN: | SERIE: | UBICACIÓN: | |||
1 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 543916 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
2 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 543917 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 |
Concepto solicitado con o sin muestra | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. | |||||
3 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 543914 | Edificio xx Xxxxx- da Revolución 1508 | |||
4 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 543915 | Edificio xx Xxxxx- da Revolución 1508 | |||
5 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 555464 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | |||
6 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 555465 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | |||
7 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 555460 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | |||
8 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 555461 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | |||
9 | Pedestal para cámara de televisión, marca VINTEN modelo Ospray Elite | 555462 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | |||
10 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 538866 | Edificio xx Xxxxx- da Revolución 1508 | |||
11 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 538867 | Edificio xx Xxxxx- da Revolución 1508 | |||
12 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 538868 | Edificio xx Xxxxx- da Revolución 1508 | |||
13 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 550913 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
14 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 550914 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 |
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Concepto solicitado con o sin muestra | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. | |||||
15 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 550915 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | |||
16 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 549342 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
17 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 549343 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
18 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 549344 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
19 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 553305 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
20 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 553304 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
21 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 553306 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
22 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 553309 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
23 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 553308 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | |||
24 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 553307 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 |
IF+sWFIkpsz9vmaUraYQrApuWlhc8WYtkB66DxbyP38=
Concepto solicitado con o sin muestra | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. | ||||||
25 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 550509 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | ||||
26 | Tripie para cámara de televisión, marca VIN- TEN modelo Pozilock de 150 mm. (3880-3), incluye cabezal modelo Visión 250 | 550510 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | ||||
27 | Cabezal Robótico Vinten FH-145 serie V4101- 00451 | V4101- 00451 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | ||||
28 | Cabezal Robótico Vinten FH-145 serie V4101- 00441V4101 | V4101- 00441 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | ||||
29 | Cabezal Robótico Vinten FH-145 serie V4101- 00440 | V4101- 00440 | Edificio de Repú- blica de El Salva- dor 56 | ||||
30 | Cabezal Robótico Vinten FHR-35 | 561539 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | ||||
31 | Cabezal Robótico Vinten FHR-35 | 561540 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | ||||
32 | Cabezal Robótico Vinten FHR-35 | 561541 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | ||||
33 | Cabezal Robótico Vinten FHR-35 | 561542 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 0 | ||||
00 | Xxxxxxx Robótico Vinten FHR-35 | 561543 | Edificio Sede, Xxxx Xxxxxx 2 | ||||
Mantenimiento Preventivo. Tripies Vinten: Incluye todos los requerimientos de mantenimiento preventivo de acuerdo con la propuesta técnica. 1.- Se requiere de 1 servicio al año para limpieza, lubricación, cambio de balatas y ajuste de frenos, en cabezal modelo Vision 250, incluyendo las siguientes piezas: • Brake knob kit, • Pan brake shaft, • Panbrake actuator, • Brake calliper con flats, • Tilt brake wedge, • O-Ring, 4.5 mm ID x 1.6 mm section hardness 70 IRHD, • Cap, push-button for 0.100 in. dia. Plungers, • Level bubble, • Brake shaft kit. 2.- Se requiere de 1 servicio programado durante el período con- tratado para la revisión, limpieza, lubricación y ajuste de frenos de los tripies modelo Pozilock 150 mm., un servicio anual xx xxxx- | Cumple | ||||||
Páginas folios 1 a 21 de su propuesta técnica. |
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Concepto solicitado con o sin muestra | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. | |
plazo de las partes, que se requieran, en las tres piernas del tripie, dentro de la limpieza. Pedestales Vinten Ospray Elite: 1.- Se requiere de 1 servicio programado durante el período con- tratado para la revisión, limpieza, lubricación, alineación de llantas y ajuste de frenos, así como el cambio de O’rings de los pedesta- les modelo Ospray Elite existentes en el Canal. Cabezales robóticos. Fusion FHR-35 Se requiere de 1 servicio programado de mantenimiento preventi- vo, verificando el funcionamiento, ajuste y limpieza. Se requiere anualmente de 1 cambio de partes menores como switch de seguridad y baleros. FH-145 Se requiere de 1 servicio programado de mantenimiento preventi- vo, verificando el funcionamiento, ajuste y limpieza. Se requiere anualmente de 1 cambio de partes menores como switch de seguridad y baleros. | ||
Incluye todos los requerimientos de mantenimiento correctivo de acuerdo con la propuesta técnica. Mantenimiento Correctivo. • Se requiere contar con la disponibilidad de consulta telefóni- ca en horarios de 9:00 a 18:00 horas para reportes y la aten- ción de servicios. • El tiempo de respuesta y reparación es de 24 horas, conta- das a partir de la hora del reporte. • No incluye la sustitución de partes o tarjetas dañadas (las cuales tendrían un costo adicional previa cotización y autori- zación por el administrador del contrato). • La reparación de hardware y software deberá contar con la presencia del personal del concursante en sitio. Cuando la magnitud de la falla obligue a que el equipo sea trans- portado para su reparación a las instalaciones del licitante y/o fá- brica, los gastos de traslado deben correr a cargo de la empresa proveedora, además, deberá proporcionar a la Dirección General de Justicia TV de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los elementos necesarios para continuar con la operación de forma normal. | Cumple | |
Páginas folios 1 a 21 de su propuesta técnica. | ||
Comentarios u Observaciones: El proveedor AM TECNOLOGÍA S. A. DE C. V presento propuesta de acuerdo con lo solicitado: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA TRIPIÉS, PEDES- TALES Y CABEZALES ROBÓTICOS |
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Concepto solicitado con o sin muestra | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. |
DE LA MARCA VINTEN |
N°. | Descripción del requisito | Numeral de bases | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. |
1 | • Curriculum Vitae que indique o demuestre que el perso- nal que aplicara los servicios cuenta con la experiencia mínima de 3 años en la aplicación de los mantenimientos requeridos a equipos de la marca señalada. | Propuesta técnica. | Cumple. |
2 | Se anexa Carta de fabricante folio 54. • Carta de fabricante que garantice que el participante cuenta con el respaldo para aplicar los mantenimientos a los equipos enlistados. | Propuesta técnica | Cumple. |
3 | Incluye documento Carta garantía de las Refacciones folio 37. • Carta bajo protesta de decir verdad, que garantice que las refacciones empleadas en los mantenimientos serán nuevas y originales en su totalidad y que contarán con la garantía de fábrica correspondiente. | Propuesta técnica | Cumple: |
4 | Incluye dos cartas Carta normas internacionales de las refaccio- nes folio 36 y 53. • Carta bajo protesta de decir verdad de que las refaccio- nes a instalar cumplen con las normas oficiales mexica- nas y las normas internacionales, que apliquen, haciendo el señalamiento de las mismas. | Propuesta técnica | Cumple: |
5 | Si Incluye Calendario tentativo de los mantenimientos folios 38 al 40. • Presentar por escrito un calendario tentativo de los man- tenimientos preventivos a aplicar en el transcurso del pe- ríodo contratado. | Propuesta técnica | Cumple: |
6 | Incluye formato de reporte folios 41 al 52. • Entregar formato de reporte para los servicios, indicando el tipo de mantenimiento y señalando las acciones reali- zadas. Si el mantenimiento es correctivo, además de las acciones realizadas deberá contener el diagnostico, la descripción de la falla, las refacciones utilizadas y las re- comendaciones para posibles mejoras, incluyendo repor- te fotográfico; de igual forma deberá presentar el formato | Propuesta técnica | Cumple. |
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N°. | Descripción del requisito | Numeral de bases | Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. |
de informe mensual y el de orden de servicio. | |||
7 | Indicada en su propuesta técnica folios 1 a 21. • Vigencia del servicio | Identificación de requeri- miento | Cumple. |
Comentarios u Observaciones: El proveedor AM TECNOLOGÍA S. A. DE C. V., presento requisitos incompletos en su propuesta de acuerdo con lo solicitado: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA TRIPIÉS, PEDESTALES Y CABEZALES ROBÓTICOS DE LA MARCA VINTEN. Por procedimiento operativo-administrativo, se sugiere que el inicio de la vigencia del servicio sea del 1 xx xxxx de 2021 al 31 de diciembre de 2021. |
Resumen Final | |
Participante | Dictamen Resolutivo Técnico |
Participante: AM TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. | Favorable El proveedor AM TECNOLOGÍA S. A. DE C. V presento propuesta de acuer- do con lo solicitado: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA TRIPIÉS, PEDESTALES Y CABEZALES ROBÓTICOS DE LA MARCA VINTEN. |
Conclusión: Favorable El proveedor AM TECNOLOGÍA S. A. DE C. V presento propuesta de acuerdo con lo solicitado: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA TRIPIÉS, PEDESTALES Y CABEZALES ROBÓTICOS DE LA MARCA VINTEN. Por procedimiento operativo-administrativo, se sugiere que el inicio de la vigencia del servicio sea del 1 de ma- yo de 2021 al 31 de diciembre de 2021. |
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15 xx xxxxx de 2021
DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO
Atendiendo lo establecido en el artículo 86, fracción V, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico, del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones y numerales 10 y 12 de las bases del presente Concurso Público Sumario, se formula el siguiente dictamen resolutivo económico.
2ScECJvHHE1pqanL4B34pummzYhwJM+xpTY14jkMm30=
Criterios de evaluación establecidos en la convocatoria/bases:
10.4 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ QUE:
10.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos al lugar y plazo de prestación de los servicios, forma de pago y vigencia de la propuesta.
10.4.2 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de condiciones, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
10.4.3 Se cotice la cantidad total de los servicios requeridos en la partida ofertada, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la partida solicitada.
10.4.4 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
10.4.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminará en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del presupuesto base.
10.4.6 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores de cálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuestas económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
10.4.7 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado
F-DGRM-20 CPSI V1,0
Para la presente evaluación se tomó en cuenta la documentación económica presentada por el/los siguiente(s) participante(s):
No. | Participante(s) |
1 | AM Tecnología, S.A. de C.V. |
I. Cuadro comparativo de precios ofertados contra el Costo Estimado
Partida | Concepto | *Costo estimado | AM Tecnología, S.A. de C.V. |
Subtotal (sin I.V.A.) | |||
Única | Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sitio para Tripiés, Pedestales y Cabezales Robóticos de la Marca VINTEN | $ 1,034,737.32 | $ 1,203,075.00 |
Variación % | 16.87 % |
2ScECJvHHE1pqanL4B34pummzYhwJM+xpTY14jkMm30=
*Se considero de la Investigación xx Xxxxxxx IM-108/2020 el precio prevaleciente, opción 1 Mantenimiento preventivo y correctivo (mensual), propuesta “A”, aunque el precio prevaleciente se considera para 12 meses, para este procedimiento se esta consideranco el monto por 9 meses.
II. Verificación de cumplimiento de requisitos
Concepto | AM Tecnología, S.A. de C.V. |
Precios en moneda nacional: | Cumple |
Nombre y firma del concursante o su representante legal | Cumple |
Precios unitarios indicando, total bruto, descuentos, impuestos y precio total neto. | Cumple |
Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las mismas. | Cumple |
Forma de pago: Los pagos se realizarán a mensualidad vencida a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte y que la documentación para el pago reúna los requisitos fiscales. En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción. Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. En el caso de que el servicio del primer mes no inicie en mes completo, los servicios se pagarán de manera proporcional por los días que correspondan. | * Cumple |
Plazo de prestación de los servicios: Nueve meses, del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2021. Previa comunicación con el administrador del contrato. | Cumple |
Condiciones y lugar de entrega o prestación servicios | Cumple |
Relación de costos por gastos de instalación (En su caso) | No aplica |
Descripción de garantías de los bienes (En su caso) | No aplica |
Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. | * Cumple |
Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | * Cumple |
F-DGRM-20 CPSI V1,0
*AM Tecnología, S.A. de C.V no lo indica en su propuesta económica, sin embargo aplica el numeral 3 que a la letra dice: “Al participar en este procedimiento concursal mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión en las propuestas, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019”, considerando que el pago se realizara a mensualidades vencidas esto sin perjuicio de este Alto Tribunal, así como los precios se mantendran firmes hasta el cumplimiento del contrato, y los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación seran pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal cubriría la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III. Referencia a errores de cálculo, en volúmenes solicitados o discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número
El participante indico correctamente las cantidades escritas con letra y numero.
Se deja constancia de las cantidades ofertadas por la empresa AM Tecnología, S.A. de C.V., en la subpartida 1.3
Dice: Subpartida 1.30 Cabezales robóticos marca VINTEN, modelo FHR -35 (5) y FS-145 (3)
Debe decir: Subpartida 1.30 Cabezales robóticos marca VINTEN, modelo FHR -35 (5) Subpartida 1.40 Cabezales robóticos marca VINTEN, modelo FS-145 (3)
2ScECJvHHE1pqanL4B34pummzYhwJM+xpTY14jkMm30=
Debido a que se incluye la propuesta en una sola partida, se considera la propuesta económica y se deja constancia de la observación efectuada.
RESULTADO
Dictamen Favorable: Con base en el análisis de la(s) propuesta(s) económica(s) se advierte que se cumplió con los requisitos previstos en los numerales Cuarto y Séptimo, de los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico, conforme lo detallado en las fracciones I, II y III del presente dictamen.
F-DGRM-20 CPSI V1,0
DICTAMEN:
Participante | Partida con Dictamen Favorable | Partida con Dictamen No favorable |
AM Tecnología, S.A. de C.V. | Única | Ninguna |
Servidores Públicos | ||
Responsabilidades | Nombre | Cargo |
Elaboró: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Técnico Operativo |
Revisó: | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Jefe de Departamento de Licitaciones |
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Subdirector de Elaboración y Administración de Procedimientos | |
Supervisó: | L.C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director de Procedimientos de Contratación |
Visto Bueno: | Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Subdirector General de Contrataciones |
Autoriza: | Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director General de Recursos Materiales |
PA/DGRM/DPC/017/2021
Ciudad de México, a 19 xx xxxxx de 2021
PUNTO DE ACUERDO
CONTRATACIÓN-INFERIOR
I. ASUNTO
Autorización para emitir el fallo del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/015/2021 para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio para Tripiés, Pedestales y Cabezales Robóticos de la Marca VINTEN.
T4X4ika+U4evL4r+duh0uG2T3vJ7G3UH0X1FrcNDgBA=
II. ANTECEDENTES
II.1 | Unidad Solicitante | |
Nombre: | Dirección General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación |
Oficios Referencia | DGJTV/0303/2020 | Fecha recepción en la DGRM | 19/10/2020 |
En su quinta sesión extraordinaria, del 8 xx xxxxx de 2020, el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, CASOD, autorizó llevar a cabo procedimientos de contratación públicos en forma electrónica, dadas las actuales circunstancias de emergencia sanitaria por el Covid-19, en lo que respecta a los concursos públicos sumarios.
Mediante oficio SGC/1281/2020, la Subdirección General de Contrataciones (SGC) solicitó a la Dirección de Investigación xx Xxxxxxx (DIM) efectuara la investigación xx xxxxxxx correspondiente, misma que se recibió el 10 de diciembre de 2020, con el siguiente resultado:
Investigación xx Xxxxxxx | IM-108/2020 |
Costo estimado: | $1,379,649.76 / 15,360.96 UMAS (propuesta A) |
Procedimiento de contratación: | Concurso Público Sumario Inferior |
Considerando la fecha en que se recibió la investigación xx xxxxxxx, se programó el procedimiento mediante concurso público sumario inferior para llevarse a cabo en el presente ejercicio presupuestal. El 8 de enero de 2021, la SGC envió la IM-108/2020 para conocimiento y opinión de la DGJTV.
COSTO ESTIMADO/CLASIFICACIÓN (Art. 41 AGA XIV/2019)
III.
Monto M.N. Sin I.V.A. | UMAS (89.62) | Clasificación | Procedimiento |
$1,379,649.76 | 15,360.96 | Inferior | Concurso Público Sumario |
III.1 | Concurso Público Sumario (Contratación Inferior) | |
Número de Procedimiento: | CPSI/DGRM/015/2021 |
IV. PROCEDIMIENTO
La Dirección General de Recursos Materiales inició el concurso público sumario CPSI/DGRM/015/2021.
IV.1 | Subcomité de Revisión de Bases (SUBREBA) | |
Concepto | Fecha | Observaciones |
Proyecto de convocatoria/bases | 17/03/2021 | Integración de los documentos rectores y envío de proyecto de convocatoria/bases para revisión del SUBREBA. |
Revisión SUBREBA | 23/03/2021 | Se realizaron diversas recomendaciones a la convocatoria/bases y anexo técnico. |
Ajustes | 23/02/2021 | Se realizaron adecuaciones por la DGRM para iniciar este nuevo procedimiento. |
IV.2 | Publicación de convocatoria/bases (UGTSIJ). | |||
Fecha de solicitud: | 25 xx xxxxx de 2021 | Oficio Referencia: | SGC/DPC/510/2021 | |
Convocatoria/bases (en la página de internet de la SCJN): | 26 xx xxxxx de 2021 |
IV.3 | Invitación a proveedores |
Fecha de invitación a proveedores: | 26 xx xxxxx de 2021 |
No. | Nombre del proveedor | Oficio Referencia |
1 | AM Tecnología, S.A. de C.V. | DGRM/SGC/DPC/511/2021 |
2 | COMTELSAT, S.A. de C.V. | DGRM/SGC/DPC/512/2021 |
3 | XXXXX COM, S.A. de C.V. | DGRM/SGC/DPC/513/2021 |
Total de proveedores invitados | 3 |
IV.4 | Presentación de documentación legal y propuestas técnica y económica |
Fecha de presentación de propuestas | 12 xx xxxxx de 2021 |
No. | Nombre del participante que entregó propuestas | |
1 | AM Tecnología, S.A. de C.V. | Invitado |
Total participantes que entregaron propuestas | 1 |
IV.5 | Solicitud de dictamen resolutivo legal |
Fecha de solicitud: | 12 xx xxxxx de 2021 | Referencia: | SGC/DPC/ 594 /2021 |
Solicitado a: | Dirección General de Asuntos Jurídicos |
IV.6 | Recepción de dictamen resolutivo legal |
Fecha recepción: | 13 xx xxxxx de 2021 | Oficio Referencia: | DGAJ/316/2021 |
T4X4ika+U4evL4r+duh0uG2T3vJ7G3UH0X1FrcNDgBA=
Dirección General de Asuntos Jurídicos | ||
Participante | Dictamen Resolutivo Legal | Señalamiento DGAJ |
AM Tecnología, S.A. de C.V. | Favorable | Atendió en forma el requerimiento de la documentación legal exigida |
IV.7 | Solicitud de dictamen resolutivo técnico |
Fecha de solicitud: | 12 xx xxxxx de 2021 | Referencia: | SGC/DPC/ 595 /2021 |
Solicitado a: | Dirección General de Justicia TV, Canal del Poder Judicial de la Federación |
IV.8 | Recepción de dictamen resolutivo técnico |
Fecha recepción: | 15 xx xxxxx de 2021 | Oficio Referencia: | DGJTV/SGI/0064/2021 |
Dirección General de Justicia TV | ||
Participante | Dictamen Resolutivo Técnico | Señalamiento DGJTV |
AM Tecnología, S.A. de C.V. | Cumple | El proveedor AM Tecnología S. A. de C. V., presentó propuesta de acuerdo con lo solicitado: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sitio para Tripiés, Pedestales y Cabezales Robóticos de la Marca VINTEN. Por procedimiento operativo-administrativo, se sugiere que el inicio de la vigencia del servicio sea del 1 xx xxxx de 2021 al 31 de diciembre de 2021. |
T4X4ika+U4evL4r+duh0uG2T3vJ7G3UH0X1FrcNDgBA=
Se hace mención que, en la convocatoria/bases se estableció un periodo de prestación del servicio aproximado de 9 meses, previa coordinación con el administrador del contrato; por lo anterior no se observa inconveniente en considerar la sugerencia de la DGJTV, área administradora del contrato, para que el inicio del servicio se realice conforme a sus necesidades.
IV.9 | Dictamen resolutivo económico |
Fecha de elaboración: | 14 xx xxxxx de 2021 | Fecha de autorización: | 15 xx xxxxx de 2021 |
X. Xxxxxx comparativo de precios ofertados contra el Costo Estimado:
Partida | Concepto | *Costo estimado | AM Tecnología, S.A. de C.V. |
Subtotal (sin I.V.A.) | |||
Única | Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sitio para Tripiés, Pedestales y Cabezales Robóticos de la Marca VINTEN | $ 1,034,737.32 | $ 1,203,075.00 |
Variación % | 16.87 % |
*Se considero de la Investigación xx Xxxxxxx IM-108/2020 el precio prevaleciente, opción 1 Mantenimiento preventivo y correctivo (mensual), propuesta “A”, aunque el precio prevaleciente se considera para 12 meses, para este procedimiento se esta consideranco el monto por 9 meses.
T4X4ika+U4evL4r+duh0uG2T3vJ7G3UH0X1FrcNDgBA=
I. Verificación de cumplimiento de requisitos
Concepto | AM Tecnología, S.A. de C.V. |
Precios en moneda nacional: | Cumple |
Nombre y firma del concursante o su representante legal | Cumple |
Precios unitarios indicando, total bruto, descuentos, impuestos y precio total neto. | Cumple |
Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las mismas. | Cumple |
Forma de pago: Los pagos se realizarán a mensualidad vencida a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte y que la documentación para el pago reúna los requisitos fiscales. En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción. Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. En el caso de que el servicio del primer mes no inicie en mes completo, los servicios se pagarán de manera proporcional por los días que correspondan. | * Cumple |
Plazo de prestación de los servicios: Nueve meses, del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2021. Previa comunicación con el administrador del contrato. | Cumple |
Condiciones y lugar de entrega o prestación servicios | Cumple |
Relación de costos por gastos de instalación (En su caso) | No aplica |
Descripción de garantías de los bienes (En su caso) | No aplica |
Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. | * Cumple |
Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | * Cumple |
*AM Tecnología, S.A. de C.V no lo indica en su propuesta económica, sin embargo aplica el numeral 3 que a la letra dice: “Al participar en este procedimiento concursal mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión en las propuestas, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
II. Referencia a errores de cálculo, en volúmenes solicitados o discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número
El participante indico correctamente las cantidades escritas con letra y numero.
Se deja constancia de las cantidades ofertadas por la empresa AM Tecnología, S.A. de C.V., en la subpartida 1.3
Dice: Subpartida 1.30 Cabezales robóticos marca VINTEN, modelo FHR -35 (5) y FS-145 (3)
Debe decir: Subpartida 1.30 Cabezales robóticos marca VINTEN, modelo FHR -35 (5) Subpartida 1.40 Cabezales robóticos marca VINTEN, modelo FS-145 (3)
Debido a que se incluye la propuesta en una sola partida, se considera la propuesta económica y se deja constancia de la observación efectuada.
T4X4ika+U4evL4r+duh0uG2T3vJ7G3UH0X1FrcNDgBA=
Participante | Dictamen Resolutivo | ||
Legal | Técnico | Económico | |
AM Tecnología, S.A. de C.V. | Favorable | Cumple | Favorable |
V. | FUNDAMENTO |
Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN | |||
Artículo(s) | Nombre | Fracción(es) | Nombre |
13 | Atribuciones de Recursos Materiales | VII, IX, XII XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII. | |
38 | Limitación para la Contratación. | Suficiencia presupuestal | |
40 | Requisitos previos al Procedimiento de Contratación | Especificaciones técnicas | |
41 | Costo para Efectos de la Clasificación | Estimado sin incluir el I.V.A. derivado de la investigación xx xxxxxxx | |
43 | Clasificación de las Contrataciones. | IV | Contratación Inferior |
46 | Niveles de Autorización. | ||
47 | Tipos de Procedimientos. | III | Concurso público sumario |
67 | Dictamen resolutivo legal | ||
86 | Monto y Procedimiento para las Contrataciones por Concurso Público Sumario. | I - VIII |
RESULTADO
Participante | Partida con Dictamen Favorable |
AM Tecnología, S.A. de C.V. | Única |
IV.11 | Resultado global de los dictámenes resolutivos aplicables |
VI. | PROPUESTA |
Con fundamento en lo establecido en el artículo 86, fracción VI del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración, se somete a consideración del titular de la Dirección General de Recursos Materiales, lo siguiente:
Autorizar la adjudicación de la empresa AM Tecnología, S.A. de C.V., toda vez que presentó una propuesta solvente, al obtener dictámenes resolutivos legal, técnico y económico favorables, en los siguientes términos:
Partida | Subpartidas | Concepto | Unidad de medida | Cantidad | Subtotal M.N. |
Única | 1.1 a la 1.4 | Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en sitio para Tripiés, Pedestales y Cabezales Robóticos de la Marca VINTEN | Servicio Mensual | 8 | $ 1,069,400.00 |
Subtotal | $ 1,069,400.00 | ||||
I.V.A. | $ 171,104.00 | ||||
Total | $ 1,240,504.00 |
T4X4ika+U4evL4r+duh0uG2T3vJ7G3UH0X1FrcNDgBA=
Se considera un periodo de contratación de 8 meses, de conformidad con lo solicitado por la Dirección General de Justicia TV, área administradora del contrato.
Los pagos se realizarán a mensualidad vencida a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, una vez recibidos los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte y que la documentación para el pago reúna los requisitos fiscales.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción de la SCJN.
Transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
En términos de lo establecido en el artículo 13, fracción XX del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración, a la fecha no se tiene conocimiento de antecedentes de inhabilitación vigente, por los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal, para la empresa AM Tecnología, S.A. de C.V., de acuerdo con la consulta efectuada en la liga:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/XxxxxxxxxxxX.xxx
VII. | SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO |
Responsabilidades | Nombre | Cargo |
Elaboró: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Técnico Operativo |
Revisó | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Xxxx de Departamento |
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Subdirector de Área | |
Supervisó | Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director de Área |
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Subdirector General | |
Autoriza | Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director General de Recursos Materiales |