Contract
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS XX XXXX DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE QUINCE XX XXXX DE DOS MIL QUINCE, Y SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 03/2015, DE SEIS XX XXXX DE DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracción I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene la atribución de expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. Que mediante los acuerdos generales de administración 1/2015, del quince de enero de dos mil quince, así como 3/2015, del seis xx xxxx del mismo año, expedidos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se realizaron cambios funcionales y estructurales con la intención de mantener una gestión eficaz en el ámbito administrativo de este Alto Tribunal, en la inteligencia de que resulta fundamental para una organización la capacidad que tenga para adaptarse a las nuevas condiciones de su entorno de manera oportuna.
TERCERO. Que como resultado de los cambios mencionados se estableció un nuevo modelo organizacional basado en el principio de especialización de funciones, el cual tiende a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, así como a mejores condiciones para la toma de decisiones, al haberse delimitado claramente las tareas y responsabilidades a cargo de los distintos órganos y áreas.
CUARTO. Que en el entendido de que la adaptación es un proceso permanente, con la intención de avanzar en la consolidación del modelo organizacional establecido en los acuerdos generales antes referidos, resulta indispensable realizar cambios adicionales cuya necesidad fue advertida a partir de la aplicación de dicho modelo.
QUINTO. Que los cambios adicionales atienden de manera general a la necesidad de dar mejor dirección a
las atribuciones establecidas, así como a que las mismas sean ejercidas por los órganos y las áreas idóneas, en las mejores condiciones posibles y, finalmente, a la necesidad de dar mayor congruencia al modelo organizacional establecido.
En atención a las consideraciones expresadas, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se modifican los artículos 2º fracción IV, 3º, fracción II, inciso A, numeral 6., 12, fracción VI, 18, 22, fracción XXXII; 38 y 39; se adicionan un inciso G a la fracción II del artículo 3º; las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 22; un Capítulo Undécimo y el artículo 43, y se derogan el numeral 1. del inciso E de la fracción II del artículo 3º; las fracciones XVI y XVII del artículo 17; 40 y 41 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince xx xxxx de dos mil quince, para quedar como sigue:
“Artículo 2º. Para los efectos del presente Reglamento Orgánico en Materia de Administración, se entenderá por:
I. al III. …
IV. Áreas: la Subsecretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Imagen Institucional de la Presidencia, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, el Centro de Estudios Constitucionales, la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial; las direcciones generales de Comunicación y Vinculación Social, del Canal Judicial, Atención y Servicios, Servicios Médicos, Casas de la Cultura Jurídica, Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, Recursos Humanos e Innovación Administrativa, la Tesorería, Infraestructura Física, Seguridad, Presupuesto y Contabilidad, Recursos Materiales, Tecnologías de la Información, Auditoría, Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial y de Relaciones Institucionales, así como la Unidad General de Igualdad de Género.
V. al VIII. …
Artículo 3º. El Presidente se apoyará, para la administración de la Suprema Corte, en los siguientes Comités de Ministros y órganos administrativos:
I. …
II. Órganos Administrativos
A. Secretaría General de la Presidencia 1. a 5. …
6. Dirección General de Relaciones Institucionales.
B. a D. …
E. Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.
1. Se deroga.
F. …
G. Unidad General de Igualdad de Género. Artículo 4º al 11. …
Artículo 12. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes áreas:
I. a V. …
VI. Dirección General de Relaciones Institucionales. Artículo 13 al 16. …
Artículo 17. El Director General de Servicios Médicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. al XV. …
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. …
Artículo 18. La Dirección General de Relaciones Institucionales tendrá las siguientes atribuciones:
I. al XI. …
Artículo 19 al 21. …
Artículo 22. El Director General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. al XXXI. …
XXXII. Asesorar a los servidores públicos que van a solicitar la prestación xx xxxxxx graduados conforme a la normativa vigente;
XXXIII. Gestionar la solicitud de reembolso xx xxxxxx graduados de los empleados y sus beneficiarios
verificando que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y
XXXIV. Las demás que le confieran las disposiciones de observancia general aplicables, así como las que sean encomendadas por el Oficial Mayor.
Artículo 23 al 37. …
Artículo 38. La Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos será responsable de impulsar las políticas de protección de los derechos humanos tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional.
Artículo 39. La Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover el respeto a los derechos humanos en las labores administrativas y jurisdiccionales de la Suprema Corte;
II. Coordinar y elaborar, previa aprobación el Presidente, estudios, análisis, proyectos, opiniones, informes, talleres y publicaciones en materia de derechos humanos con el objetivo de auxiliar en la labor jurisdiccional.
III. Proponer al Presidente el diseño y desarrollo de estrategias para promover la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación, en el ámbito de su competencia.
IV. Promover, y orientar y evaluar políticas en materia de derechos humanos al interior del Poder Judicial de la Federación en colaboración con las áreas correspondientes;
V. Coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de estudio, promoción y desarrollo de los derechos humanos propuestos por la propia Dirección General o instruidos por la Presidencia.
VI. Coordinar las acciones al interior de la Suprema Corte, con otras instancias del Poder Judicial de la Federación y con organizaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para formular propuestas que incidan en la planeación de políticas; así como para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional en materia de derechos humanos;
VII. Proponer convenios de cooperación para el estudio, promoción y desarrollo de los derechos humanos, así como dar seguimiento a su implementación;
VIII. Colaborar, en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia, en la elaboración y
actualización de disposiciones e instrumentos normativos que permitan garantizar los derechos humanos;
IX. Coordinar y participar en la elaboración, instrumentación y evaluación de indicadores en materia de derechos humanos;
X. Formular estrategias y coordinar el desarrollo de instrumentos que permitan la sistematización de información en materia de derechos humanos;
XI. Participar con la Dirección General de Relaciones Institucionales en la implementación de políticas de vinculación y colaboración institucional con los Poderes de las entidades federativas, de otros países y con organizaciones internacionales en materia de derechos humanos;
XII. Participar con la Dirección General de Relaciones Institucionales en el establecimiento de mecanismos de colaboración y vinculación con organizaciones de la sociedad civil, sector académico e instancias públicas nacionales e internacionales, para promover el respeto, difusión y garantía de los derechos humanos;
XIII. Participar en acciones de capacitación con instituciones públicas, privadas y sociales en materia de derechos humanos;
XIV. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 40. Se deroga. Artículo 41. Se deroga.
Artículo 42. …
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LA UNIDAD GENERAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 43. La Unidad General de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la institucionalización de la perspectiva de género en las labores jurisdiccionales de la Suprema Corte;
II. Aportar herramientas teóricas y prácticas para transversalizar la perspectiva de género en la vida institucional de la Suprema Corte, tanto en su aparato administrativo como en la carrera judicial;
III. Proponer el diseño y desarrollo de estrategias para promover la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación;
IV. Proponer la construcción de redes de colaboración y sinergia con diferentes actores clave por su incidencia y participación en los procesos de impartición de justicia;
V. Promover y coadyuvar en la instrumentación de políticas intercambios académicos, estrategias de divulgación, supervisión y evaluación en materia de igualdad de género, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente.”
SEGUNDO. Se modifican los artículos SEXTO, último párrafo y SÉPTIMO, fracciones I, II y III, y se derogan el artículo QUINTO y la fracción VII del artículo SÉPTIMO del Acuerdo General de Administración Número 03/2015 de seis xx xxxx de dos mil quince, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO QUINTO. Se deroga.
ARTÍCULO SEXTO. …
Nivel Jerárquico I: a Nivel Jerárquico V: …
Xxxxx Xxxxxxxxxx XX: Unidad General de Igualdad de Género.
ARTÍCULO SÉPTIMO. …
I. A la Presidencia quedan adscritas:
• La Secretaría General de Acuerdos.
• La Secretaría General de la Presidencia.
• La Oficialía Mayor.
• La Contraloría.
• La Secretaría Jurídica de la Presidencia.
• El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx.
• La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
• El Centro de Estudios Constitucionales.
• La Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
• La Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.
• La Unidad General de Igualdad de Género.
II A la Secretaría General de Acuerdos queda adscrita:
• La Subsecretaría General de Acuerdos, que a su vez tiene bajo su adscripción a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
III A la Secretaría General de la Presidencia quedan adscritas:
• …
• …
• …
• …
• …
• La Dirección General de Relaciones Institucionales
IV. a VI. …
VII. Se deroga”
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones normativas internas que se opongan al objeto de regulación del presente Acuerdo General.
Artículo Tercero. El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx mantendrá las atribuciones establecidas por el Pleno conforme a la facultad reglamentaria que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Cuarto. Por lo que respecta a la Unidad General de Igualdad de Género ésta mantendrá el nivel de Subdirección General. Asimismo se mantiene en sus términos lo establecido en el Acuerdo de Administración de once de enero de dos mil dieciséis, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega en la Ministra Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación, la facultad para dirigir la planeación, programación y presupuestación de la institución de perspectiva de género de este Alto Tribunal.
Artículo Quinto. La Oficialía Mayor llevará a cabo las acciones administrativas conducentes para la instrumentación del presente Acuerdo General.
Artículo Sexto. Publíquese el presente Acuerdo General en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Séptimo. Una vez que las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración hayan entrado en vigor, intégrense al Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y al Acuerdo General de Administración número 03/2015, a fin de que el contenido de éstos se encuentren debidamente actualizados, en el portal de este Alto Tribunal, así como en todo tipo de publicaciones.
Así lo acordó y firma el señor Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día seis xx xxxx de dos mil dieciséis, ante el Secretario Jurídico de la Presidencia que certifica.