ACUERDO CREE-62-2022
ACUERDO CREE-62-2022
"DETERMINACIÓN DEL COSTO ESTÁNDAR PARA EL CONTRATO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA NÚMERO 13/2018 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S. A. DE C. V.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los treinta (30) días de diciembre de dos mil veintidós.
Resultando:
1. Que en fecha 20 xx xxxxx de 2018 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Comercial Laeisz Honduras, S. A. de C. V. suscribieron el contrato de suministro de potencia firme y energía asociada No. 13/2018, con duración de 39 meses, mismo que resultó de la licitación pública internacional No. LPI 100-009/2017 supervisada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”).
2. Que conforme con lo establecido en la modificación realizada en fecha 12 xx xxxx de 2021 al contrato No. 13/2018, el inicio de operación comercial fue el 13 xx xxxxx de 2019.
3. Que mediante el Decreto Legislativo No. 116-2020 publicado en el diario oficial “La Gaceta” el 28 de septiembre de 2020, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó en todas y cada una de sus partes los contratos números 011/2018, 012/2018 y 013/2018 y sus modificaciones, asimismo, instruyó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que dentro del término xx xxxx días hábiles siguientes a la vigencia del referido decreto procediera a realizar la modificación de los contratos de suministro aprobados por el Congreso Nacional de la República de Honduras en lo que respecta a su plazo, ampliándose el plazo a 12 años más a cada contrato.
4. Que mediante la Resolución CREE-180 de fecha 09 de octubre de 2020, la CREE advirtió a la ENEE lo siguiente: “…de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, y en caso de concretarse estas modificaciones a los contratos que previamente aprobó la CREE como resultado de la licitación No. LPI 100-009-2017, el reconocimiento de sus costos se haría a través de lo establecido en el mecanismo de la ley que manda el Articulo 21, letra A, último párrafo, referente a los costos estándar.”
5. Que mediante el oficio número CIENEE-933-11-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica remitió a la CREE información sobre las modificaciones realizadas a los contratos de compra de capacidad y energía eléctrica. En consecuencia, esta Comisión logró identificar que la ENEE amplió la vigencia del Contrato No.13/2018 suscrito entre la ENEE y la sociedad mercantil denominada Comercial Laeisz Honduras, S. A. de C. V., por una duración de 12 años adicionales a la duración original.
6. Que en fecha 30 de noviembre de 2022 la Unidad de Tarifas recomendó requerir a la ENEE para que por medio de su Centro Nacional de Despacho presentara los costos variables de las unidades generadoras del contrato número 13/2018. En consecuencia, la CREE mediante auto de esa misma fecha requirió a la ENEE lo recomendado por la Unidad de Tarifas.
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7. Que en fecha 20 de diciembre de 2022 la ENEE presentó la información requerida por la CREE en atención al auto de fecha 30 de noviembre de 2022.
8. Que mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2022 la Secretaría General de la CREE realizó lo siguiente: a) admitió la documentación presentada por la ENEE; b) formó el expediente número CoST-02-2022 CL Contrato 13; y, c) remitió las actuaciones a la Unidad de Tarifas y a la Dirección de Asesoría Jurídica para que previo a tener por cumplimentada la información dichas unidades emitieran el pronunciamiento correspondiente.
9. Que en fecha 29 de diciembre de 2022 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica presentó el oficio número GD-161-12-2022 mediante el cual remitió información adicional para poder calcular los costos estándar del contrato No. 13/2018.
10. Que en fecha 30 de diciembre del presente año la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron un informe en donde se establece, entre otras cosas, el cálculo utilizado para determinar el costo estándar del Contrato No. 13/2018 y se recomendó lo siguiente: a) determinar el costo estándar para el contrato de potencia firme y energía asociada número 013/2018 con base en la metodología propuesta en el mismo informe; y, b) determinar que el costo estándar del Contrato No. 13/2018 fijado por la CREE será el utilizado al momento de realizar la liquidación del referido contrato y en el cálculo del costo base de generación que el Operador del Sistema presenta cada año para aprobación de esta Comisión, conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica.
11. Que los costos estándar determinados por esta Comisión están sujetos a revisión, supervisión y acciones de fiscalización que realice la CREE respecto de los datos e información que sirvió de base para fijar los mismos.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el 20 xx xxxx del 2014, y reformada mediante decretos legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en el Ley General de la Industria Eléctrica los costos bases de generación se basarán en los costos de los contratos de compra de potencia firme y energía suscritos por la empresa distribuidora, en los costos proyectados de la energía en el mercado eléctrico de oportunidad, los cuales deben contener componentes de potencia firme y energía diferenciados por bloque horario, y en las cantidades de potencia y energía provenientes de cada fuente.
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Que la Ley General de la Industria Eléctrica manda a la CREE a determinar los costos estándar para los contratos que surjan producto de otros procesos de selección, en función de la tecnología y de la antigüedad de la central o centrales que se trate.
Que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración xxx Xxxxxxx Mayorista define que el costo variable de una central térmica es el costo de operar una central térmica de generación que se compone de los costos de combustible y los costos variables de operación y mantenimiento, costo que es dependiente del nivel de carga de las unidades.
Que según lo establecido en la Norma Técnica de Programación de la Operación el costo variable de combustible de una unidad generadora térmica se calcula como el costo del combustible por unidad de combustible, multiplicado por el consumo específico de combustible (curva de rendimiento de cada unidad generadora, según su grado de carga), y dividido por el poder calorífico inferior del combustible, conforme con el manual que elaborará el Operador del Sistema para su implementación, que incluye el detalle de los costos, metodología de detalle del cálculo, información a suministrar por la Empresa Generadora, y las verificaciones y datos realizados por el Operador del Sistema.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-36-2022 del 30 de diciembre de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Por tanto
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, 8, 21 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración xxx Xxxxxxx Mayorista; sección 5 del anexo número 3 de la Norma Técnica de Programación de la Operación; y, el artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
Acuerda
PRIMERO: Establecer los costos estándar para el Contrato No. 13/2018 suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Comercial Laeisz Honduras, S. A. de C. V., de conformidad con lo que se indica a continuación:
a) Costo de potencia
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Donde:
CP𝑚 = 𝐶𝐶 𝑥 FDC𝑚𝑥 𝐶𝐹
CP𝑚: costo de potencia correspondiente al mes m [UDS] CC: capacidad de la central [kW]
FDC𝑚: factor de disponibilidad de la central en el mes m
CF: costo unitario de potencia mensual, igual a 9.32 USD/kW-mes
b) Costo de energía
Donde:
𝐶𝐸𝑚
𝑛
= � (
( 𝐶𝑈𝐶𝑑,𝑚
𝐶𝐸𝐶𝑑,𝑚
𝑑=1
x 1000 + 𝐶𝑂&𝑀𝑑,𝑚
) ∗ 𝐸𝑑,𝑚)
CE𝑚: costo de energía correspondiente al mes m [USD]
𝐶𝑈𝐶𝑑,𝑚: costo unitario de combustible correspondiente al día d del mes m [USD/gal]
𝐶𝐸𝐶𝑑,𝑚: consumo específico de calor en el punto de operación base de la unidad de generación correspondiente al día d del mes m [kWh/gal]
XX&Xx,𝑚: costo de operación y mantenimiento para el día d, mes m [USD/MWh]
𝐸𝑑,𝑚: energía total del día d, mes m [MWh]
n ultimo día del mes m
El 𝐶𝑈𝐶𝑑,𝑚, 𝐶𝐸𝐶𝑑,𝑚 y el C𝑂&𝑀𝑑,𝑚 serán ajustados de manera periódica por el Operador del Sistema conforme con lo establecido en el “Manual para el cálculo y la declaración de costos variables de generación al Operador del Sistema”. En caso de que la empresa generadora no suministre la información necesaria para determinar el valor de estas variables de acuerdo con dicho manual, el operador podrá continuar utilizando el costo variable de energía vigente o ajustarlo de acuerdo con los precios de referencia.
SEGUNDO: Determinar que el costo estándar del Contrato No.13/2018 fijado en el presente acto administrativo será el utilizado en el cálculo del costo base de generación que el Centro Nacional de Despacho, en su calidad de Operador del Sistema, presenta cada año y sus ajustes trimestrales para aprobación de esta Comisión, conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica Decreto 404-2013.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, está Comisión se reserva la facultad de revocar o modificar el acto administrativo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber
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existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General que notifique el presente acuerdo a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y al Centro Nacional de Despacho (CND) en su calidad de Operador del Sistema, y en el acto de la notificación, les haga las prevenciones xx xxx correspondientes.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal X xxxxxx XII de la Ley General de la Industria Eléctrica proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
SÉPTIMO: Notifíquese y publíquese.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
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