CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Licenciado en Administración de Empresas, portador de Cédula de Identidad No. 401-140582-0000R; XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Licenciado en Marketing y Publicidad, portador de Cédula de Identidad No. 001-170885-0040N, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Economista, portadora de Cédula de Identidad No. 001-071266-0017V y XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, Licenciado en Administrador de Empresas, portador de Cédula de Identidad No. 042-050275-0000W; todos mayores edad, casados y de este domicilio, mayores de edad y del domicilio de Managua, en nuestro carácter de Apoderados Especiales facultados para actuar separadamente en nombre y representación de la Institución bancaria BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A., sociedad de este domicilio, sucesora legal sin solución de continuidad de BANCO CITIBANK DE NICARAGUA S.A, lo que demostramos con los siguientes documentos: A) Escritura Pública Número Cincuenta y Siete, Constitución de Sociedad, otorgada en la ciudad de Managua, a las seis y cuarenta de la tarde del 26 xx xxxxx de 1992, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de este domicilio y residencia; un primer testimonio se encuentra inscrito bajo el número 13,993-B2, página 8-29, tomo 691-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 27,586, página 98-99, tomo 120, Libro de Personas; B) Certificación Notarial del Acta Número Uno de Asamblea General de Accionistas de la entidad comercial “BANCO DE LA EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA” (BANEXPO), celebrada en la ciudad de Managua, a las diez y diez minutos de la noche del día veintiséis xx xxxxx de mil novecientos noventa y dos, en la que consta la aprobación formal de los Estatutos de la Sociedad; la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número dieciocho mil doscientos noventa y siete guión B cinco (18.297- B5), páginas doscientos noventa y dos a trescientos (292-300), tomo seiscientos ochenta y seis guión B cinco (686-B5); y Páginas de la uno a la veinte (1 a 20); Tomo seiscientos ochenta y siete guión B cinco (687-B5), ambos del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; C) Posteriormente, la referida Escritura fue enmendada, en lo que hace a su denominación social, mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno, otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del cuatro de octubre de 2002, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia, en la que consta el cambio de denominación social de “BANCO DE LA EXPORTACIÓN, S.A.” a “BANCO UNO, S.A.”; un primer testimonio se encuentra inscrito bajo el número 20,828-B2, página 210/223, tomo 771-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 55,149-A, página 244-245, tomo 147-A del Libro de Personas , todos del Registro Público Mercantil de Managua; D) Posteriormente, la referida Escritura fue enmendada, en lo que hace a su denominación social, mediante Escritura Pública Número Dos, Protocolización de Reforma al Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social, autorizada a las nueve de la mañana del día catorce xx Xxxxx del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del suscrito Notario, de este domicilio y residencia, en la que consta el cambio de denominación social de “BANCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA” por el de “BANCO CITIBANK DE NICARAGUA
S.A.; un Testimonio de la cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veintidós mil quinientos cuatro guion B dos (22.544-B2), páginas doscientos cincuenta y nueve pleca doscientos sesenta y ocho (259/268)), Tomo ochocientos guion B dos (800-B2), Libro Segundo de Sociedades y Número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion A (59,484-A), Pagina noventa y ocho(98), Tomo siento setenta y uno guion A (171-A) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. E) Posteriormente, cambió de denominación social a la razón social actual de BANCO FICOHSA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, mediante Escritura Pública Número cincuenta y uno (51) de “Protocolización de Acta de cambio de denominación social y Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua S.A” de las siete y treinta de la mañana del primero de Julio de 2015 autorizada ante los oficios de la notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx, la cual se encuentra inscrita bajo el número: veintisiete mil quinientos sesenta y siete guion B dos ( 27,567-B2) , páginas: doscientos cuarenta y dos a la doscientos cincuenta y tres (242/253), Tomo: Ochocientos Setenta y Cinco guion B dos (875-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Acreditamos nuestra personería con: F) Escritura Pública Número Trece de Poder Especial, autorizada en la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del día dos de Julio del año dos mil catorce, ante los oficios de la Notario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia.- BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A., en lo sucesivo de este Contrato, se denominará simplemente EL ACREDITANTE o EL EMISOR y la persona cuyo nombre, cedula de identidad nicaragüense, cedula de residencia, pasaporte o cualquier otro documento de identificación legal e indubitable permitido por las leyes vigentes en la materia y dirección de su domicilio se indican al pie de este documento, a quien en lo sucesivo de este Contrato se denominará como EL ACREDITADO o El TARJETAHABIENTE, hemos celebrado el presente “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CREDITO”.
I. (Emisión y uso de la tarjeta)
EL ACREDITANTE O EL EMISOR, directamente o mediante los servicios de un tercero, emitirá una tarjeta de crédito, de uso nacional y/o internacional, a nombre de EL TARJETA-HABIENTE o ACREDITADO, a quien se le entregará y quien, al recibirla, tendrá obligación de firmarla de inmediato.
Mediante el uso de dicha tarjeta de crédito (en lo sucesivo, llamada simplemente como “la tarjeta”), EL TARJETA-HABIENTE podrá adquirir u obtener ciertos bienes y servicios, a nivel nacional y/o internacional, incluyendo retiros en efectivo en los establecimientos afiliados o por medios electrónicos de empresas comerciales o financieras que, en cualquier ciudad o país, hayan celebrado convenios para la aceptación de la tarjeta. En lo sucesivo, tales establecimientos se podrán llamar indistintamente como “los establecimientos afiliados” o simplemente como “los afiliados”.
Para hacer uso de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE deberá presentarla y firmar el documento de crédito que le proporcione el establecimiento afiliado por el valor de los bienes y/o servicios recibidos. Estos documentos podrán ser los simples comprobantes que se acostumbran suscribir cuando se hace uso de la tarjeta; en el entendido que sus montos se cargarán a la cuenta corriente regulada en el presente contrato. Lo anterior, constituye el procedimiento ordinario para hacer uso de la tarjeta, pero es entendido que EL TARJETA-HABIENTE podrá usar otros métodos por medio de las telecomunicaciones, la electrónica y la informática que no requieren la presentación de la tarjeta ni la firmas de los comprobantes de transacción referidos.
EL TARJETA-HABIENTE entiende y acepta que la posesión y la sola presentación de la tarjeta de crédito legitima el derecho del uso para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente.
II. (Límite de crédito de la tarjeta)
La tarjeta con número tendrá un límite original de crédito de:
cantidad que constituye el monto inicial autorizado en la presente línea de crédito.
Es entendido, en su caso, que siempre que en este contrato o sus anexos se use la palabra dólares, se estará haciendo referencia a Dólares de los Estados Unidos de América.
De igual forma, es entendido que el uso de la tarjeta está sujeto a límites de disponibilidad y a procedimientos de consultas establecidas por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, lo que EL
TARJETA-HABIENTE acepta, eximiendo a éste de cualquier responsabilidad que pudiere resultar o pretenderse por el rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia.
III. (Disposiciones aplicables a los cargos)
Todo pago que EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE deba efectuar, lo realizará en el plazo que estipule EL ACREDITANTE O EL EMISOR en su estado de cuenta, conforme lo pactado. No obstante lo anterior, EL ACREDITANTE O EL EMISOR concederá a EL TARJETA- HABIENTE o ACREDITADO la alternativa de pagar su adeudo mediante amortizaciones mensuales, con los correspondientes cargos.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá establecer pagos mínimos, correspondiente al pago del ciclo expresado en la moneda pactada, que cubra amortización no menor
del saldo del principal, más los intereses corrientes y moratorios, lo que deberá indicarse en el estado de cuenta. EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá cobrar una cuota mínima establecida cuando la referida sumatoria del pago mínimo más los intereses correspondientes resulte en una cantidad menor a la cuota mínima establecida por EL ACREDITANTE O EL EMISOR
EL TARJETA-HABIENTE podrá hacer pago de contado. Se entiende por pago de contado la cancelación del saldo total adeudado por éste a la fecha xx xxxxx indicada en el último estado de cuenta. EL ACREDITANTE O EL EMISOR no cobrará los intereses generados en el ciclo sujeto a cobro, si EL TARJETA-HABIENTE cancela antes o en la fecha de pago establecida en el estado de cuenta, el total del saldo deudor. Se entiende por ciclo al período comprendido entre dos fechas xx xxxxx. Se entiende como período para efectuar pago de contado, el comprendido entre la fecha xx xxxxx y el del vencimiento de la fecha de este pago, ambas fechas establecidas en el estado de cuenta.
IV. (Aspectos Procesales y Leyes Aplicables)
A) EL TARJETA-HABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva, el saldo que EL ACREDITANTE O EL EMISOR presente respecto a este contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancaria y Grupos Financieros”. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones que el TARJETA-HABIENTE pueda interponer de conformidad con la ley.
B) EL TARJETA-HABIENTE señala como su domicilio la ciudad de:
, siendo éste su lugar habitual de residencia y el que usa en todos sus contratos y negocios. EL TARJETA-HABIENTE se obliga a notificar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR cualquier cambio de domicilio, así como cualquier otra dirección posterior señalada, por escrito, a EL ACREDITANTE O EL EMISOR. Por lo tanto, EL TARJETA-HABIENTE acepta como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección indicada.
C) EL TARJETA-HABIENTE acepta, que no podrá pedir la prórroga del plazo que pudiera corresponderle, por haber aceptado –EL ACREDITANTE O EL EMISOR- abonos o cuotas por principal, intereses u otros cargos después del vencimiento, o por haberse concedido un plazo, perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas.
Son aplicables al presente contrato de manera especial: a) La Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y Grupos Financieros; b) Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito; c) La Norma para las Operaciones de la Tarjeta de Crédito, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; D) Demás Leyes supletorias de la Repúblicas de Nicaragua.
V. Transacciones realizadas en Días No Hábiles (xxxxxxx, xxxxxxxx o días feriados)
Cualquier transacción de débito o crédito (compras, pagos, retiros, otros débitos o créditos) que se efectuara por cualquier medio en días xxxxxxx, xxxxxxxx o días feriados ajustará de inmediato el disponible de la línea de crédito de la tarjeta de crédito. Sin embargo, la transacción será reflejada al día siguiente hábil con la fecha de valor del mismo día que se realizó la transacción, lo cual no afecta el cálculo de intereses o de periodo xx xxxxxx en caso de que esto aplique. La fecha máxima de pago en ningún caso coincidirá con un día no hábil. Para efectos de reporte de calificación crediticia de esta línea de crédito en Centrales de Riesgo Privadas o de la superintendencia de Bancos esta se generará siempre tomando el último día hábil de mes y no el último día calendario. Asimismo, la fecha máxima de pago será siempre igual a la fecha xx xxxxx de la cuenta. Cuando la fecha xx xxxxx o la fecha máxima de pago coincidan con un día no hábil de los mencionados en el párrafo anterior, se trasladarán ambas fechas al día siguiente hábil.
VI. (Firmas)
Las partes declaran y otorgan que en este fecha celebran el presente Contrato en los términos y bajo las condiciones contenidas en este documento, y aceptan y reconocen el uso y validez de la firma impresa electrónicamente por parte de EL ACREDITANTE O EL EMISOR, si fuere el caso, la cual sustituirá la firma autógrafa de éste último y para todos los efectos legales y probatorios producirá los mismos alcances que las leyes otorgan a los documentos firmados por las partes. Queda entendido que el uso de la firma electrónica ha sido aprobada por la Junta Directiva de BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A. de conformidad a los señalado en el Art. 10, literal d, de la Norma para las Operaciones de Tarjeta de Crédito, Resolución CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 150 y 151 con fecha 9 y 10 xx xxxxxx del año 2010 respectivamente. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta los términos y condiciones de la mencionada Norma para las Operaciones de Tarjeta de Crédito, en especial el uso y validez de la firma impresa electrónicamente por parte de EL ACREDITADO O EL EMISOR.
VII. (Apertura de crédito en cuenta corriente)
Para los propósitos anteriormente previstos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR abre a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE un crédito en cuenta corriente hasta por el monto inicial o límite original de crédito indicado en la cláusula que antecede. EL ACREDITADO O TARJETA- HABIENTE podrá disponer de este crédito a través del uso de la tarjeta de crédito. EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en virtud del presente contrato, realizará pagos a terceros por los bienes y servicios adquiridos por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE mediante el uso de la tarjeta, o para que éste efectúe retiros en efectivo y realice otros usos o transacciones por medio de servicios electrónicos
Como consecuencia del uso de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE queda obligado a pagar a EL ACREDITANTE o EL EMISOR las sumas de que disponga en virtud de este crédito, los intereses que se deriven y demás cargos expresamente autorizados por EL TARJETA- HABIENTE, por la Ley No. 515, “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito”, y por las normas de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
EL TARJETA-HABIENTE podrá disponer de la línea de crédito en forma de cuenta corriente, cuantas veces sea y para los propósitos lícitos que estime conveniente y previstos en el presente Contrato. El correspondiente cargo a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE, por el uso de la tarjeta, se establecerá desde la fecha que disponga del crédito, parcial o totalmente.
Los usos y consumos y/o cargos autorizados conforme a la Ley No. 515 y por las normas vigentes de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y aprobados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, serán financiados por EL ACREDITANTE O EL EMISOR
quien hará los correspondientes pagos a terceros, por cuenta del ACREDITADO O TARJETA- HABIENTE, por los bienes y servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta. Es entendido que dentro del crédito en cuenta corriente, se cargarán los saldos de las carteras tanto en córdobas como en dólares, haciéndose la correspondiente equivalencia, según sea el caso.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá variar en cualquier momento el límite de crédito, cumpliendo siempre con la legislación y regulaciones vigentes.
Queda entendido que, si por cualquier causa, EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE se excediera del límite de crédito asignado, quedara igualmente obligado al pago del exceso utilizado, incluyendo los intereses correspondientes que genere tal exceso. En este caso, el fiador no responderá por el exceso del límite de crédito, salvo que lo haya autorizado por escrito.
EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE acepta y conviene expresamente que el saldo correcto y verdadero en la cuenta corriente a su cargo, será el que certifique el funcionario designado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, sin perjuicio del derecho de impugnación que le corresponde al TARJETA-HABIENTE conforme la Ley y las Normas vigentes que dicte la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Si EL ACREDITANTE O EL EMISOR lo estimare conveniente, podrá gestionar, obtener y contratar para EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, previa autorización de éste, en los mismos términos y condiciones a las previstas en este contrato, sea total o parcialmente, la apertura de créditos en cuenta corriente con una o más instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, o bien con terceras personas, naturales o jurídicas, relacionadas o no con EL ACREDITANTE O EL EMISOR. En estos casos, las instituciones o personas que concedan el crédito tendrán -para todo efecto legal-, la posición de ACREDITANTE prevista en este documento. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE faculta y otorga amplio apoderamiento a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que gestione, obtenga y contrate dichos créditos en cuenta corriente, en nombre y por cuenta de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, en los mismos términos y condiciones del presente contrato, sin responsabilidad alguna para EL ACREDITANTE O EL EMISOR.
VIII. (Pagos)
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE se obliga a pagar a EL ACREDITANTE O EL
EMISOR, además del importe por los usos de la tarjeta en cualquiera de sus modalidades, sea en córdobas o en dólares de los Estados Unidos de América, los intereses, comisiones y cargos establecidos en la Tabla de Costos vigente al momento de la firma del presente contrato, la cual será tenida como parte integral de este contrato y deberá ser firmada por ambas partes junto con el presente contrato.
Es expresamente entendido y convenido:
A) Que la tasa de interés corriente anual fija cubrirá los cargos ordinarios de EL ACREDITANTE O EL EMISOR sobre saldos a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo de dichos saldos, lo cual, deberá hacerse en la fecha, plazo y forma de pago, que se indiquen en el estado de cuenta.
B) Que la xxxx se producirá por el simple retardo de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
C) Que EL ACREDITANTE O EL EMISOR no podrá modificar la tasa de interés corriente anual durante la vigencia del contrato; no obstante, al menos con treinta días de anticipación al vencimiento de éste, EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificará a EL TARJETA-HABIENTE la modificación de la tasa, misma que será aplicable para el nuevo plazo del contrato. Para tales efectos, EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificará a EL TARJETA-HABIENTE en el estado de cuenta el medio de comunicación social escrito y fecha en la que se publicó la modificación de la tasa de interés.
El TARJETA-HABIENTE estará facultado para rechazar las modificaciones antes referidas, comunicándolo a EL ACREDITANTE o EL EMISOR, por escrito o por otro medio verificable, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha xx xxxxx del Estado de cuenta en que se le anunció el cambio de la tasa de interés. Para ello, EL TARJETA-HABIENTE podrá dirigir su comunicación a cualquiera de las sucursales de EL ACREDITANTE O EL EMISOR cuyas direcciones, teléfonos, número de fax y dirección electrónica serán difundidas tanto en las instalaciones de dichas sucursales como en su página Web. Si EL TARJETA-HABIENTE no acepta las modificaciones del contrato, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá suspender el uso de la línea de crédito del TARJETA-HABIENTE, pero para el pago del saldo adeudado, deberá respetar la tasa de interés y las demás condiciones contenidas en el contrato vigente antes de la modificación realizada”.
El interés corriente se calculará multiplicando la tasa de interés corriente diaria por el saldo del principal (neto de los pagos realizados por EL TARJETA-HABIENTE en el ciclo) por los días que corresponda.
El interés moratorio se calculará aplicando la tasa de interés moratoria diaria al saldo de principal en xxxx por los xxxx xx xxxx.
La Tabla de Costos se considera parte integrante del contrato de tarjeta de crédito y no podrá ser modificada durante dos trimestres consecutivos. Podrá variarse cualquiera de los rubros de la Tabla de Costos al inicio del subsiguiente trimestre; en tal caso, no se requerirá de la previa autorización del Superintendente debiendo EL ACREDITANTE O EL EMISOR notificar a EL TARJETA-HABIENTE en el estado de cuenta el medio de comunicación social escrito y fecha en la que publicó la modificación a uno o más rubros de la mencionada Tabla de Costos
IX. (Cargos)
EL TARJETA-HABIENTE se obliga a pagar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR los siguientes cargos:
A) Cargos al principal que no generan intereses en los primeros cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que se establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo. Estos cargos comprenden los indicados en la TABLA DE COSTOS aprobados por el Superintendente de Bancos contenidos en Anexo al presente contrato, el que pasa a formar parte integrante del mismo. Si durante el período xx xxxxxx de cuarenta y cinco (45) días no se efectuare el pago de estos cargos, generarán el interés correspondiente.
B) Los cargos que, por autorización expresa de EL TARJETA-HABIENTE, EL ACREDITANTE O EL EMISOR contrata por cuenta de éste, los cuales, no gozan del beneficio indicado en el literal A. Estos cargos generarán intereses.
C) Otros cargos expresamente pactados entre EL EMISOR y EL TARJETA-HABIENTE previamente autorizados por el Superintendente
Es entendido que todo cargo expresado en el Estado de Cuenta, constituye un servicio financiero prestado por EL ACREDITANTE O EL EMISOR a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE.
X. (El Estado de cuenta)
Dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx mensual, EL ACREDITANTE O EL EMISOR enviará un estado de cuenta impreso o electrónico a la última dirección física o electrónica señalada por EL TARJETA-HABIENTE. Dicho estado de cuenta, expresará la información estipulada en el Artículo 19 de la “Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito”, dictada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras mediante Resolución NO. CD- SIBOIF-629-4-MAY26-2010. El atraso o falta de recibo de los estados de cuenta no justifica que EL TARJETA-HABIENTE deje de efectuar los pagos a que está obligado en la fecha que le corresponda, según lo pactado. EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE expresamente autoriza a EL ACREDITANTE O EL EMISOR a hacer los cargos definidos en la cláusula V del presente contrato.
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE dispone de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha xx xxxxx, o desde el momento que se produce el hecho que genera el reclamo, para impugnar cargos al Estado de Cuenta. Esta impugnación deberá efectuarse mediante el uso de formularios que para tal efecto EL ACREDITANTE O EL EMISOR remitirá físicamente al tarjetahabiente o pondrá a disposición de éste en las sucursales, o por medios electrónicos., Si EL TARJETA-HABIENTE decidiere impugnar cualquier cargo reflejado en el estado de cuenta, deberá entregar dichos formularios físicamente en las oficinas de EL ACREDITANTE O EL EMISOR o por medios electrónicos puestos a su disposición por EL EMISOR, en su caso, dentro del plazo establecido, debiendo anexar los documentos que sustenten el reclamo y contribuyan a la investigación y solución del mismo.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR deberá acusar recibo de la impugnación, entregando a EL TARJETA-HABIENTE un número de identificación del reclamo, y tendrá un plazo no mayor de seis
(6) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la impugnación, para dar repuesta a la misma, salvo que el cargo impugnado fuere originado y efectuado directamente por EL ACREDITANTE O EL EMISOR, en cuyo caso, el plazo para resolver la impugnación no será mayor de treinta (30) días calendario. Transcurrido estos plazos sin que EL EMISOR haya respondido o si la respuesta no satisface el requerimiento a criterio de EL TARJETA-HABIENTE-, éste podrá presentar dicho reclamo ante el Superintendente.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR no hará cargo alguno a EL TARJETA-HABIENTE en concepto de gestiones de impugnación.
Pendiente la solución de la impugnación, EL TARJETA-HABIENTE podrá seguir haciendo uso de su tarjeta dentro del límite de crédito autorizado, sin embargo, el monto impugnado formará parte de dicho límite. De igual forma, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá exigir al menos el pago mínimo de los rubros no impugnados. En caso que la impugnación no se resuelva a favor de EL
TARJETA-HABIENTE, el monto impugnado será cobrado en el próximo estado de cuenta después de resuelta la impugnación.
XI. (Lugar y forma de pago)
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE a opción de EL ACREDITANTE O EL EMISOR,
deberá hacer todos sus pagos a éste, en dólares o córdobas, según lo indique el estado de cuenta correspondiente. Los pagos se efectuarán en caja, en las instalaciones de EL ACREDITANTE O EL EMISOR o en los establecimientos autorizados por éste, sea mediante efectivo, cheque, transferencia entre cuentas; o bien, por medio de instrucciones vía Internet o por teléfono, buzones de pago de cheques y cualquier otro medio adicional establecido por el emisor para facilidad de EL TARJETA-HABIENTE.
En todo caso de uso de la tarjeta en moneda extranjera diferente al dólar, la conversión a dólares operará conforme lo determine cualquier banco o empresa financiera afiliada a la operación de la tarjeta, en la localidad donde ésta fue usada.
XII. (Reconocimiento y aceptación)
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE reconoce y acepta que los cargos a su cuenta originados en el uso de la tarjeta pueden presentar las siguientes características:
a) Dada la flexibilidad que tiene la tarjeta, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE puede efectuar compras por teléfono, correo postal o electrónico, en cuyo caso, los importes por uso de crédito no necesariamente estarán firmados por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE.
b) Pagarés u otros documentos emitidos en forma manual.
c) Uso por medios electrónicos o similares.
d) Retiros en efectivo en cajeros automáticos, efectuados mediante tarjeta de crédito y número de PIN asignado a EL TARJETA-HABIENTE, para su uso exclusivo y confidencial.
XIII. (Modificaciones del contrato)
EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá modificar el modelo del presente contrato, sujeto a la previa autorización del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y a la previa publicación en cualquier medio de comunicación de amplia circulación nacional. Tal modificación, una vez autorizada y publicada, deberá ser notificada a EL TARJETA-HABIENTE por medio de su estado de cuenta, en el cual se le indicará el medio de comunicación social escrito y la fecha de publicación de las modificaciones del contrato y detalle de los aspectos modificados en el contrato.
EL TARJETA-HABIENTE estará facultado para rechazar las modificaciones comunicándolo a EL EMISOR por escrito o por otro medio verificable, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta en que se le anunciara las modificaciones al contrato. Para ello, EL TARJETA-HABIENTE podrá dirigir su comunicación a cualquiera de las sucursales de EL ACREDITANTE O EL EMISOR cuyas direcciones, teléfonos, número de fax y dirección electrónica serán indicadas en su página web. Si ELTARJETA-HABIENTE no acepta las modificaciones del contrato, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá suspender el uso de la línea de crédito de aquél, pero para el pago del saldo adeudado deberá respetar la tasa de interés y las demás condiciones contenidas en el contrato vigente antes de la modificación realizada.
XIV. (Sobregiro)
Si por cualquier causa EL TARJETA-HABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta de crédito, por ese solo hecho, deberá pagar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR el monto utilizado sobre el límite de crédito autorizado más los
intereses correspondientes. Quedará a opción de EL ACREDITANTE O EL EMISOR el financiamiento de las sumas sobregiradas. En estos casos, el fiador quedará exento respecto del monto sobregirado si no hubiere sido expresamente notificado y expresado por escrito su aceptación al respecto.
XV. (Imputación de pagos)
Los pagos que realice EL TARJETA-HABIENTE o ACREDITADO se imputarán en el siguiente orden: a) interés moratorio; b) principal vencido; c) interés corriente; y d) principal. Los intereses corrientes y moratorios no generan intereses.
XVI (Plazos y vencimientos)
El presente contrato tendrá una vigencia de un año. No obstante, la tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETA–HABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta, siempre y cuando el contrato haya sido prorrogado conforme lo indicado en la cláusula siguiente.
EL ACREDITANTE O EL EMISOR y EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE podrán poner fin al
presente contrato de manera unilateral por la simple voluntad de cualquiera de las partes.. La parte que haya resuelto poner fin al contrato conforme a lo antes señalado deberá de notificar a la otra parte tal resolución por cualquier medio escrito. Independientemente de la parte de que haya resuelto poner fin al presente contrato, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE deberá de devolver a EL ACREDITANTE O EL EMISOR todas las tarjetas que forman parte de este contrato y continuará con su responsabilidad por los saldos deudores, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos, si así fuese el caso, obligaciones éstas que deberá de cancelar en las condiciones contenidas en el presente contrato vigentes antes de la fecha en que cualquiera de la partes haya resuelto poner fin al mismo. El valor de la tarjeta se considerará consumido por su emisión y no podrá ser reclamado por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE por ninguna causa.
XVII. (Prórroga)
El plazo del presente contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos sucesivos de un año calendario cada uno, salvo que cualesquiera de las partes de aviso en contrario a la otra parte su interés de no renovar el contrato.
XIII. (Vencimiento anticipado)
No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá dar por vencido anticipadamente el presente CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE y exigirá el pago inmediato de todo lo adeudado, en caso que ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) si EL TARJETA-HABIENTE no cumpliere cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incumpliere cualesquiera de las prohibiciones estipuladas; 2) si hubiere claros indicios de conductas dolosas de parte de EL TARJETA-HABIENTE y/o sus adicionales, con respecto al uso de la tarjeta y del crédito en cuenta corriente que evidencie la intención de perjudicar los intereses del emisor. 3) si incurriere en xxxx con EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 4) si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; 5) por incumplimiento, por parte de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de cualquier pago de fianza a que estuviere obligado con EL ACREDITANTE O EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 6) si hubiere claros indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; 7) cuando EL TARJETA-HABIENTE o cualquiera de los obligados ocultare su domicilio; o no pudiere ser localizado en el domicilio señalado, y/o cuando cambiare la dirección del domicilio y no fuere notificada al emisor, o cuando siendo esta notificada, la nueva dirección señalada fuere
imposible ubicarla; 8) cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en el presente contrato, que afecten la capacidad de pago del TARJETA- HABIENTE. 9) cuando se presentaren casos fortuitos o de fuerza mayor; 10) por insolvencia judicial declarada de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, o fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; 11) por deterioro de la solvencia económica de EL TARJETA-HABIENTE, motivadas por adeudos contraídos que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE y el consecuente incremento del riesgo crediticio. 12) si EL TARJETA-HABIENTE fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago; 13) si en el transcurso de 180 días continuos después de emitida la tarjeta, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE no hiciere uso de la presente línea de crédito.14) si el Emisor considera que la relación contractual con el cliente incrementa su exposición a Riesgo Reputacional, de Franquicia o Crediticio. Alternativamente, EL ACREDITANTE O EL EMISOR, podrá suspender el uso de la línea de crédito o disminuir el límite de la misma por cualquiera de las causales enunciadas anteriormente.
XIX. (Propiedad de la tarjeta)
La tarjeta es propiedad de EL ACREDITANTE O EL EMISOR. EL TARJETA-HABIENTE y sus adicionales tienen, respecto de la misma una especial obligación de guarda y custodia en calidad de depósitos. A la terminación del presente contrato, la(s) tarjeta(s) deberá(n) ser devuelta(s) a EL ACREDITANTE O EL EMISOR, salvo que éste autorice su destrucción por escrito. En caso se negaren a su devolución, EL ACREDITANTE o EL EMISOR queda facultado para ejercer cualquier acción legal para lograr su devolución.
XX. (Robo, sustracción o extravío de la tarjeta)
En caso de robo, extravío o sustracción de la tarjeta, EL TARJETA-HABIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL ACREDITANTE O EL EMISOR. Para tales fines, el EMISOR pondrá a disposición del TARJETA-HABIENTE un número telefónico con servicio las 24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravío o pérdida de la tarjeta de crédito para su bloqueo o cancelación de forma inmediata por parte de EL EMISOR. EL ACREDITANTE O EL EMISOR llevará un registro de las notificaciones que los tarjeta-habientes hagan de la pérdida, extravío o destrucción de la tarjeta, debiendo suministrar a EL TARJETA-HABIENTE un número de notificación que evidencie el reporte efectuado. La responsabilidad de EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE cesará una vez que éste realice la notificación.
Toda reposición de tarjeta, será cargada al TARJETA-HABIENTE al precio vigente en el momento de la reposición.
XXI. (Pagos en exceso por parte del tarjeta–habiente)
En caso que EL TARJETA-HABIENTE por cualquier razón efectuare pagos que excedieran el monto de su adeudo, podrá autorizar a EL EMISOR acreditar dicho exceso a futuros pagos o usos futuros de la tarjeta, o bien requerir, por escrito, el reembolso de dicho exceso. En caso de pedimento de reembolso, El EMISOR contará con un plazo de 15 días hábiles para efectuarlo, de no efectuarse durante este periodo, el exceso devengará un interés igual al pactado en el presente contrato.
XXII. (Divergencias con establecimientos afiliados)
Los derechos de EL ACREDITANTE O EL EMISOR no se verán afectados por cualquier divergencia surgida entre los establecimientos afiliados y EL TARJETA-HABIENTE y derivada directamente de la transacción no financiera celebrada entre éstos, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que EL TARJETA-HABIENTE tuviere contra el establecimiento afiliado. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada o similar, deberá ser formulado por EL TARJETA-HABIENTE directamente al
establecimiento afiliado, sin que ello lo excuse del cumplimiento de sus obligaciones de pago para con EL ACREDITANTE O EL EMISOR.
XXIII. (Cesión del crédito)
EL ACREDITANTE O EL EMISOR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de dar aviso previo o posterior a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE o su fiador, en caso lo hubiere.
XXIV. (Presentación de Fianza)
EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, a solicitud del ACREDITANTE O EL EMISOR,
presentará un fiador solidario u otra garantía a favor del ACREDITANTE O EL EMISOR, las que podrán ser aceptadas a juicio del mismo. Esta fianza garantizará todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
El fiador solidario queda exento de responsabilidad alguna de pagar cualquier suma proveniente de créditos otorgados al TARJETA-HABIENTE en exceso al limite original autorizado en el presente contrato, salvo cualquier ampliación al mismo en el que éste diese su autorización expresa de forma escrita.
Será obligación del ACREDITANTE O EL EMISOR comunicar al fiador solidario el estado xx xxxx en que ha incurrido EL TARJETA-HABIENTE deudor principal, con el objeto de que el fiador esté enterado del incumplimiento por parte del deudor principal de los términos del presente contrato. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días posteriores en que se hubiese producido la xxxx.
Si el ACREDITANTE O EL EMISOR aceptare otra garantía diferente a la fianza solidaria aquí pactada, esta otra garantía será suscrita en instrumento distinto, de acuerdo a la propia naturaleza de la garantía.
XXV. (Gastos por cobro judicial)
En caso de cobro judicial, sea por medio de abogado u oficina de cobro, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE reconocerá y pagara a EL ACREDITANTE O EL EMISOR todos los gastos y honorarios incurridos, conforme a lo establecido por las leyes pertinentes.
EL TARJETA-HABIENTE es informado de su derecho a que cualquier diligencia de cobranza se le practique únicamente en los horarios establecidos en la (s) Norma (s) vigente(s) dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de bancos y de Otras Instituciones Financieras para las Operaciones de la Tarjeta de Crédito, misma que puede consultar en la página web de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
XXVI. (Uso de tarjeta de cargos exclusivos en dólares)
Cuando el límite original del crédito fuese acordado únicamente en dólares de los Estados Unidos de América, todos sus cargos serán expresados en tal moneda. No obstante, EL ACREDITANTE O EL EMISOR autoriza a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE a usar la tarjeta para consumo o utilizaciones de crédito en moneda local, en cuyo caso, tales usos o disposiciones se podrán cargar a EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE en dólares, según la tasa de cambio oficial vigente con relación a dicha moneda.
XXVII. (Promociones o Descuentos)
El EMISOR O ACREDITANTE podrá efectuar promociones o descuentos temporales o puntuales relacionados entre otros a la tasa de interés o al pago de intereses ofrecidos por el emisor de manera temporal, por lo cual una vez terminado el periodo de la promoción o descuento, la tarjeta de crédito volverá a ajustarse a las condiciones previamente establecidas.
XXVIII. (Mantenimiento de valor)
Todo saldo reflejado en moneda córdoba, sea de capital, intereses o en cualquier otro concepto, estará sujeto al mantenimiento de valor con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la Ley Monetaria vigente.
Al igual que los intereses, el mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo diario de principal a la fecha xx xxxxx neto de los pagos realizados dentro del ciclo sujeto a cobro.
XXIX. (Autorizaciones)
EL TARJETA-HABIENTE autoriza expresamente a EL ACREDITANTE O EL EMISOR para que de cualquier cuenta de depósito que maneje con él, se debiten las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación que tenga a favor de EL ACREDITANTE O EL EMISOR como consecuencia de este contrato. En el caso que estas deducciones o débitos se hagan de Cuentas de Ahorro de Nomina, estas se realizaran siempre y cuando sea respetado el salario mínimo del deudor, la protección de su familia en los términos que establezca la ley
EL TARJETAHABIENTE declara que la información que suministre a EL ACREDITANTE O EL EMISOR como consecuencia de la Apertura de este Contrato y del uso de la Tarjeta, es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial de pago de EL TARJETAHABIENTE a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras, que funcionen en la Superintendencia o en Centrales de Riesgos privadas debidamente autorizadas por ésta. Así como autoriza a estas Centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago del TARJETA-HABIENTE.
Asimismo EL TARJETAHABIENTE en este acto autoriza a que EL ACREDITANTE O EL EMISOR le envíe cualquier tipo de comunicación o información relacionada a este contrato y a otros productos o servicios de EL ACREDITANTE O EL EMISOR a través de medios electrónicos o digitales, entre otros.
XXX. (Aceptación)
EL ACREDITANTE O EL EMISOR acepta todo lo expuesto a su favor por EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, y especialmente acepta desde ya la fianza que se constituya a su favor para garantizar el pago del límite original del crédito otorgado a EL ACREDITADO O TARJETA- HABIENTE y de todas las demás obligaciones que se deriven del uso de dicho crédito.
XXXI. (Anexos)
Forma parte del presente Contrato el Anexo 1 el cual, contiene la TABLA DE COSTOS que desglosa los costos que involucran el uso de la tarjeta de crédito, y que el TARJETA-HABIENTE declara conocer y aceptar, así como todo documento derivado o vinculado con el mismo Contrato, los cuales pasan a ser propiedad del ACREDITANTE O EMISOR.
XXXII. (Contrato Aprobado por la Superintendencia de Bancos)
El presente contrato es igual en su contenido al modelo aprobado por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con fundamento en su resolución DS-DL-1950-09-2010/VMUVdel 22de Septiembre de 2010 mismo que se hará constar en tantas copias idénticas como partes intervengan, las que serán suministradas por EL ACREDITANTE O EL EMISOR en ocasión de la entrega de la tarjeta de crédito a EL TARJETA-HABIENTE. Cada copia entregada tendrá la misma validez y fuerza probatoria.
Firma del Apoderado de EL ACREDITANTE o EL EMISOR: . Nombre y apellidos conforme cédula: . Número de Cédula de identidad (o de residencia, si fuere extranjero): .
Dirección del domicilio de EL EMISOR: Edificio Banco Ficohsa, Plaza España, diagonal Rotonda El Güegüense, Managua, República de Nicaragua.
Firma de EL TARJETAHABIENTE: .
Nombre y apellidos conforme documento de identidad: . Número de Documento de Identificación: .
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de Managua, a los días del mes de del año Dos Mil .
Por EL ACREDITANTE o EL EMISOR Por EL TARJETA-HABIENTE
FIANZA SOLIDARIA
Yo, , mayor de edad, (profesión), (estado civil), (domicilio), (cédula de identidad o residencia) me constituyo fiador solidario e incondicional del señor (a)
a favor de BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A. para responder por el límite original otorgado en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO que antecede, hasta por el monto de
.
Esta fianza solidaria es expresamente otorgada para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del referido contrato, incluyendo las transacciones realizadas por las tarjetas de crédito adicionales expedidas a favor de las personas autorizadas por mi fiado de conformidad con los términos del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito, celebrado entre mi fiado o EL TARJETA-HABIENTE y EL ACREDITANTE O EL EMISOR, por lo que acepto además todas las cláusulas contenidas en dicho contrato.
Toda prórroga del presente contrato deberá contar con mi autorización previa, así como cualquier modificación que se opere en el mismo. Igualmente responderé en todo caso a EL EMISOR por el saldo que por el uso de la tarjeta resultare en contra de mi fiado, saldo que se justificará con la sola certificación del ACREDITANTE O EL EMISOR conforme lo establecido en el referido contrato.
Renuncio en forma expresa al beneficio de excusión y de división de deuda. No obstante, en caso de darse cualquier prórroga o espera por parte de EL ACREDITANTE O EL EMISOR a favor de mi fiado, ésta deberá serme notificada, no afectando lo anterior la vigencia de la presente fianza.
La presente fianza mantendrá su vigencia por todo el plazo del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO,
incluyendo las prórrogas sucesivas automáticas que se hicieren conforme lo pactado en el presente contrato.
Declaro que conozco claramente todas y cada una de las cláusulas que contiene el contrato de cuenta corriente que antecede suscrito entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR, del que en esta fecha recibo una copia idéntica al original, con igual validez y fuerza probatoria.
EL EMISOR acepta la fianza constituida a su favor en los términos y condiciones antes relacionados
En fe de lo cual firmamos en la ciudad de
de dos mil
a los
días del mes
f
f
Fiador solidario (Cédula)
f
EL ACREDITANTE O EL EMISOR