PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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O
FERTAFUNCIONARIOS DESIGNADOS
Ejército Argentino |
“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia” |
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Regimiento de Granaderos a Caballo |
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LICITACION PUBLICA Nro 01 / 2016
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Jurisdicción o entidad contratante: |
Regimiento de Granaderos a Caballos “Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx” |
Xxxxxxxxxxxx xx xx XXX: |
08434 |
Domicilio: |
Xxxxx 000 - XXXX |
Correo electrónico: |
xxxx0000@xxx.xxx.xx |
Fax: |
000- 0000-0000 |
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: Licitación Publica |
Nro: 01 |
Ejercicio: 2016 |
Clase: De Etapa Única Nacional |
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Modalidad: Sin Modalidad |
Expediente Nro: GK16-0218/5.- |
Rubro comercial: (85) CONCESION |
Objeto de la Licitación: “PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVADERO MECANICO DE ROPA EN EL REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXXXXXX XXXX XX XXX XXXXXX” XXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX (24) MESES, CONTEMPLADOS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CON-TRATO, CON OPCION A PRORROGA”. |
Costo xxx xxxxxx: Sin Cargo. |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar / Dirección |
Plazo y Horario |
SAF – Regimiento de Granaderos a Caballos “General XXXX DE SAN XXXXXX” – Xxxxx 000 - XXXX |
Días Habiles de 08:00 a 12:30 Hs; DESDE su publicación HASTA UN (01) día antes de la fecha de apertura, SIN EXCEPCIÓN. |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección |
Plazo y Horario |
SAF – Regimiento de Granaderos a Caballos “Xxxxxxx XXXX XX XXX XXXXXX” – Xxxxx 000 - XXXX |
25 de Octubre de 2016; a las 09:00 Hs. |
ESPECIFICACIONES
Nº REN |
Nº DE CATALOGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANT |
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IPP |
CLASE |
ÍTEM |
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001 |
399 |
09730 |
0001 |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS 12.0.0 Prestación del Servicio de lavadero mecánico de ropa en el Regimiento de Granaderos a Caballo, por el periodo de Veinticuatro (24) meses; con opción a prorroga por igual o menor periodo. |
MES |
24 |
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Servicio: Observaciones al ítem: Observaciones al Catalogo: Especificaciones Técnica: Despiece: Tolerancia |
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Datos de la Solicitud de Provisión: |
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Frecuencia: |
Cantidad Mínima: |
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Observaciones: |
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1. Objeto de la Contratación: El presente llamado tiene por objeto la “PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVADERO MECANICO DE ROPA PARA EL REGIMIENTO DE GRANADEROS A CA-BALLO “General XXXX DE SAN XXXXXX”; siendo necesario contar con el servicio xx xxxxxx y planchado de prendas favoreciendo al bienestar del personal de la Unidad.
ARTICULO 2. Marco Normativo: En todo cuanto no esté previsto en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se regirá por:
El presente Procedimiento de Selección, se efectúa en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto 1023/01 (B.O. 16/08/01) y sus modificatorios, Decreto Nº 893/2012 como Reglamentación (B.O. 07/06/2012, Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino, su Decreto Reglamentario - Decreto Nº 1600/02 y Ley 19.549 (Procedimientos Administrativos), Disposición SSTG Nº 58/2014 del 12/08/2014 (B.O. 20/08/14) - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Directiva Técnica del Director de la Contaduría General del Ejercito Nro 03/14 y toda normativa concordante y las que se dicten en su consecuencia.
Las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que sean de aplicación no serán entregados, pudiéndose consultar los mismos en la UOC del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLOS “General XXXX DE SAN XXXXXX”, como así también bajados vía Internet en dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx – Normativas.
Normas Específicas:
Norma |
Denominación |
Ley Nº 24.557 |
De Riesgos del Trabajo del 04 octubre de 1995 y sus normas reglamentarias |
Ley Nº 19.587 |
De Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus normas reglamentarias. |
Ley Nº 22.431 |
Sistema de Protección integral de los discapacitados, su reglamentación y normas complementarias. |
Ley Nº 26.427 |
De Creación del Sistema de Pasantías Educativas en el Marco del Sistema Educacional. |
Ley Nº 24.493 |
TRABAJO - Adóptanse medidas en relación a la denominada "mano de obra nacional”.- |
DEC Nº 1167/2003 |
Modificación al Listado de Enfermedades Profesionales PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6º, INCISO 2, APARTADO A) DE LA LEY Nº 24.557 Y SUS MODIFICATORIOS. |
DEC Nº 351/1979 |
Reglamentación de la Ley Nº 19.587 y derogase el Anexo aprobado por Decreto Nº 4.160/73. (BO 5/2/79) Y SUS MODIFICATORIOS |
DEC Nº 617/1997 |
Apruébese el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria. (BO 7/7/97) Y SUS MODIFICATORIOS. |
ARTICULO 3. Jurisdicción aplicable: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, prevalecerá la opinión de la Administración, previa intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Capital Federal; basado en lo siguiente:
La Ley 24.156.
El Decreto delegado 1023/2001.
El Decreto 893/2012.
Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto 893/2012.
El pliego de Bases y Condiciones Generales (Res. SSTG Nº 58/2014).
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares - Especificaciones Técnicas y la totalidad de los Anexos que componen el mismo y las Circulares emitidas.
La Oferta Económica.
El Acto de Adjudicación.
La Orden de Compra/ Contrato.
El Organismo Contratante, los oferentes y el adjudicatario se someten, para dirimir cualquier divergencia referi-da a la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción de excepción que pudiera corresponderles, como así también, se encontrarán obli-gados a no recusar sin causa al magistrado interviniente.
IMPORTANE: La presentación de la oferta significará por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección, así también la evaluación de todas las circunstancias y la previsión de sus consecuencias. |
ARTICULO 4. Terminología: a los efectos de aplicación de este pliego y todo otro documento contractual, se utilizaran las siguientes denominaciones:
“Organismo Contratante” / “RGC” / “Organismo” |
Por el Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx” |
“Xxxxxxxx” |
Xxx xx persona física / jurídica, que presenta la oferta |
“SAF / UOC” |
Servicio Administrativo Financiero / Unidad Operativa de Contrataciones |
“Adjudicatario / Prestador del Servicio” |
Por la persona física/jurídica, cuya oferta ha sido adjudicada y/o que celebre contrato con el concedente |
“PByCG / PByCP / ET” |
Pliego de Bases y Condiciones Generales / Pliegos de Bases y Condiciones Particulares / Especificaciones Tecnicas |
“Dias” |
Siempre se consideraran días hábiles administrativos, salvo que en el presente pliego se establezca lo contrario. |
ARTÍCULO 5. Entrega de Pliegos:
En el Organismo Contratante: Se realizará de lunes a viernes en el horario de 08.00 a 12.30hs, en el Servi-cio Administrativo Financiero, sito en: Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx”, Xx-xxx 000 – XXXX; sin excepción, hasta el día fijado oportunamente.
Los interesados deberán suministrar sus datos personales (personas físicas) y los documentos que avalen la titularidad o representación (personas jurídicas), de la firma que esté interesada como así también; domicilio, teléfono/fax y dirección de correo electrónico.
A través de la Oficina Nacional de Contrataciones:
Aquellos interesados que lo deseen, podrán obtenerlos a través del sitio web de la Oficina Nacional de Con-trataciones (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) e ingresar como proveedor (usuario y contraseña), al acceso di-recto “Contrataciones Vigentes”
El mensaje que los interesados deben enviar a la dirección de correo electrónico institucional de este organis-mo contratante comunicando que se obtuvo el pliego a través de Internet, se enviará en forma automática des de la cuenta xxxx@xxx.xxx.xx al realizar la respectiva descarga.
IMPORTANTE: Los interesados que no hayan obtenido el pliego de bases y condiciones particulares de los lugares señalados anteriormente, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubiesen producido hasta la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de ellas. |
ARTICULO 6. Consultas y aclaraciones sobre el pliego de bases y condiciones particulares (Artículo 60 y 61 Decreto 893/2012)
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán ser remitidas por escrito al REGIMIEN-TO DE GRANADEROS A CABALLO “Grl XXXX DE SAN XXXXXX” - SAF - Contrataciones – XXXXX 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx - X.X. 0000 de lunes a viernes de 08:30 a 12:30. Las mismas debe-rán ser efectuadas hasta (setenta y dos) 72 horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas (plazo mínimo)
En cuanto a las modificaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las a-claraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio ante éste Organismo, fiján-dose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 60 y 61 del Decreto Nº 893/12.
IMPORTANTE: En oportunidad de realizar una consulta al pliego los consultantes, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico, en los que serán válidas las comunicaciones que deberán cursarse hasta el día de la apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera del término establecido |
ARTICULO 7. Notificaciones:
Las comunicaciones que se realicen entre el organismo contratante y los interesados, oferentes o adjudicata-xxxx, se cumplimentarán conforme a lo determinado en el Art 56 del Decreto Nº 893/12, dirigida a la direc-ción de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación.
Los oferentes deberán constituir un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedi-miento de selección que en este PByCP se establece. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por validos los informados en la base de datos administrada por la Oficina Nacional de Contrataciones, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que al inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los tramites que se realicen en el ámbito de la Oficina Na-cional de Contrataciones, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de da-tos administrada por esta última.
La indicación de la dirección de correo electrónico, teléfono, fax o del domicilio de este instituto, efectuada en el Punto 29 a) del presente cuerpo normativo, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.
En caso de producirse cambio de dicho domicilio constituido durante la sustanciación del procedimiento, de-berá comunicarse fehacientemente al SAF-UOC del Organismo Contratante dentro de los DOS (2) días há biles siguientes. Asimismo, para el caso de quien resulte adjudicatario tal obligación persistirá hasta el cum-plimiento total del contrato.
ARTICULO 8. Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Las Circulares emitidas por éste Organismo Contratante, que modifiquen o aclaren las cláusulas del presente PByCP, formarán parte integrante de las ofertas que se presenten. Dichas Circulares serán noti-ficadas en las formas establecidas en el Art. 56 del Decreto 893/12, a cada uno de los invitados o interesados que hayan retirado o descargado el respectivo pliego, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconoci-miento del contenido de dichas circulares. A su vez, las mismas también serán difundidas en la página de web de la Oficina Nacional de Contrataciones y por los mismos medios por el cual se publica el llamado, con la ante-lación exigida en el art. 61 de la citada norma.
ARTICULO 9. Ubicación del Servicio: La prestación del Servicio de lavadero mecánico estará ubicado dentro del perímetro propiedad del Regimiento de Granaderos a Caballos “Grl Xxxx de San Xxxxxx”, sito en XXXXX 499 – CABA – CP 1426.
ARTICULO 10. Periodo de la Prestación del Servicio:
La prestación del servicio de lavadero será por un periodo de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prorroga.
Dicho periodo tendrá vigencia a partir del momento que se firma el contrato de prestación de conformidad por ambas parte.
La Opción a prorroga, deberá ser solicitada por el adjudicatario con SESENTA (60) días de antelación, a la fecha de extinción del contrato original; en forma escrita ante el Jefe de Regimiento de Granaderos a Caba-llo. Dicha solicitud, será evaluada en comisión de acuerdo al desempeño / cumplimiento del servicio por par-te del prestador y en relación con las necesidades/prioridades/objetivos del regimiento.
ARTICULO 11. Precio Base – Derecho de Exclusividad:
Se establece como precio/canon base, para adquirir los derechos de exclusividad de la prestación del servi-cio, la suma de PESOS: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 8.520,00) mensuales; siendo el monto total del contrato, la cantidad de Pesos: DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTO OCHENTA CON 00/100 ($ 204.480,00). Los valores precisados se establecen como CANON BASE, no siendo obligación para los oferentes cotizar dicho importe sino ofertar montos superiores al establecido.
IMPORTANTE: Cualquier oferta recibida por debajo de los importes antes referidos, no será considerada para la evaluación de las mismas |
ARTICULO 12. Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato de prestación: A fin de mantener actualizados los precios al consumidor y el precio bases del derecho a exclusividad de la prestación del servicio; se establecerán parámetros de evolución, para lograr una conveniencia mutua entre el RGC y el Prestador del Servicio, de acuerdo a los siguientes:
El adjudicatario podrá solicitar en periodos de SEIS (6) MESES contados a partir de la conformidad del con-trato, recomposiciones de los precios que constituyen la prestación del servicio estipulados en el ANEXO XIII. Al respecto, dichas peticiones deberán estar acompañadas con la documentación y/o constancias que justifiquen dicho incremento de precios y proponer, en porcentaje, el incremento que a su experiencia de venta considere recomponer. Dicha solicitud deberá estar dirigida a la Comisión de Control de Lavadero y ser pre-sentada en la Mesa General de Entrada y Salida del Organismo. Esta Comisión analizará, evaluará y aprobará la conveniencia de la recomposición planteada, dicha aprobación será notificada fehacientemente para su aplicación en los precios de venta.
Queda totalmente prohibido el incremento y/o recomposición de precios de la prestación de los servicios al público detallados en el ANEXO XIII del presente PByCP, sin la previa intervención de la Comisión de Control y/o de la notificación de las aprobaciones, por recomposiciones, solicitadas oportunamente.
Este Organismo Contratante, podrá en periodos de 12 (DOCE) meses, considerar una posible actualización del precio base establecido para el derecho de exclusividad. Para el mismo se tendrán en cuenta los siguien-tes parámetros:
El índice de inflación anual que el INDEC haya informado en los precio de los bienes y servicios, corres-pondientes al año anterior.
A las solicitudes de incremento de precios que el adjudicatario haya solicitado a la Comisión de Control, en un periodo de 12 (DOCE) meses.
ARTICULO 13. Visita Técnica: Los oferentes deberán efectuar una visita al lugar destinado a tal fin, a los efectos de interiorizarse del estado y la ubicación del mismo, de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones durante la ejecución del contrato.
Para dicha visita se deberá tener en cuenta los siguientes:
El horario de visita será de 08:00 a 10:00hs., de lunes a viernes, a partir de la publicación del presente plie-gos hasta 72hs antes del día y hora fijado para la presentación de sobres.
Deberá comunicarse con 72hs de anticipación, con el Grupo Materiales del Regimiento al teléfono: (000) 0000 0000 Int 104; notificando que hará vistas de las instalaciones, a fin de contar con el personal idóneo al momento de la misma. En dicha oportunidad se harán entrega de todos los Planos respectivos.
Los oferentes deberán considerar en su cotización, las características y condiciones de las instalaciones y to-da otra circunstancia que pudiera influir en el justiprecio del canon/precio del derecho a exclusividad, no ad-mitiéndose en consecuencia excusa o exposición de causa alguna que pretenda justificar desconocimiento posterior.
Los interesados deberán concurrir con la documentación que avale la titularidad o representación de la firma al momento de visitar las instalaciones.
Este Organismo contratante, una vez finalizada la visita, extenderá al interesado un Certificado de Visita de-jando explicita constancia del pleno conocimiento del lugar destinado a la concesión del servicio de lava-dero.
El Responsable de la visita será designado por el Jefe del Grupo Materiales.
Con la presentación de la oferta, se deberá adjuntar dicho certificado debidamente firmado por titular y/o re-presentante legal de firma interesada.
NOTA: La realización de la visita es un requisito esencial para obtener una oferta objetiva, siendo causal de desestimación la no realización de la misma, encuadrándose en lo establecido en el Artículo 84, Inc k) del Decreto 893/2012.
ARTICULO 14. Especificaciones técnicas particulares de la contratación: Las “ET” para la contrata-ción del servicio que se pretende llevar a cabo, se agregan como ANEXO II al presente PByCP.
Cualquier discrepancia que el oferente observe por el servicio requerido en la ET, deberán ser subsanadas an-tes del período determinado en el Punto 8 del PByCP.
Todos los requerimientos del servicio a contratar y objeto de esta licitación y enumerados en la enunciada ET y el presente PByCP, deben ser considerados mínimos.
El servicio que se establece en el sírvase a cotizar deberá ajustarse en un todo de acuerdo a lo solicitado por el Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx”
Xxxxxxxx ofertas que se aparten significativamente de lo solicitado serán directamente DESESTIMADAS por no cumplir con lo solicitado en el PBCP.
ARTÍCULO 15. Presentación y composición de las Ofertas (Artículo 62 Decreto 893/2012)
PRESENTACION
Las propuestas podrán entregarse personalmente en el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLOS – SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO – SISTEMA DE CONTRATACIONES, hasta el día y hora fijado para la presentación.
A fin de evitar que las ofertas sean rechazadas por entregarse pasado el horario de recepción, los señores ofe-rentes deberán concurrir con la suficiente antelación previendo que, por tratarse de una Unidad Militar, debe-rán cumplir con los requisitos de ingreso a las mismas, es decir que tendrán que ingresar por la Guardia de Prevención donde se le tomarán los datos necesarios para autorizar su ingreso, y de allí dirigirse al edificio del Servicio Administrativo Financiero en el cual están ubicadas las urnas para depositar los sobres.
También podrán entregarse y/o presentarse mediante plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otro medio que disponga la ONC (Oficina Nacional de Contrataciones), (Articulo 147 punto b) y c) del decreto 893/2012), hasta las 1200 horas del día anterior establecido para la apertura ó depositarse en la urna habilitada en el Servicio Administrativo Financiero del Regimiento de Granaderos a Caballo. Deberán ser remitidas por pieza certificada con la anticipación indispensable para que las propues-tas lleguen en término.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas, no se admitirán otras, aún cuando el Acto de Apertura no se hubiere iniciado.
OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL (Artículo 63 Decreto 893/2012)
El oferente que presente una propuesta por correo postal deberá identificar el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.
EJERCITO ARGENTINO
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO
Xxxxx 499 – CP 1426 – CABA
LICITACION PRIVADA Nro ………………./2016
Rubro:……………………………………………….
Fecha de apertura:…………………………………..
Hora de apertura:……………………………………
Fecha limite p/la presentación:………/………/…….
Si esta no estuviese identificada de esta forma y aún presentada en término no estuviere disponible para la apertura, se considerará como presentada fuera de término. También podrán comunicar, solo a modo infor-mativo a las casillas de e-mail antes mencionadas, que el sobre, caja o paquete ha sido enviado al organismo mediante esta opción, describiendo, día, hora, empresa, números de guía/pieza, etc.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (Artículo 64 Decreto 893/2012)
Significará por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA (Artículo 67 Decreto 893/2012)
Cada Oferente podrá participar solamente en una Oferta, ya sea por si solo o como integrante de un grupo o asociación. Se desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
FORMALIDADES (Artículo 70 Decreto 893/2012)
Solo podrán presentar oferta quienes cumplan con todos los requisitos exigidos por las normativas men-cionadas anteriormente. Se deberá entender que antes de presentar su oferta, el oferente se ha asegurado que su cotización cubrirá todas las obligaciones emergentes del Contrato, así como todo lo necesario para la correcta ejecución del mismo, se entenderá, en consecuencia, que se encuentran incluidos los trabajos y prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque los mismos no estén explicitados en la oferta.
Las propuestas serán presentadas en sobres perfectamente cerrados y contendrá en su cubierta la identifi-cación de la licitación, el día y hora de la apertura.
En la cotización se deberá indicar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en el Sírvase Cotizar; el precio total del renglón, en números y el total general de la oferta, expresado en letras y números. Las cotizaciones deberán ser formuladas en pesos, con hasta DOS (2) decimales, sin excepción. Para las cotizaciones que no cumplan con este requisito, se considerarán “sola-mente” los dos primeros dígitos, sin redondeo.
c. Los precios cotizados serán considerados únicos, fijos, invariables y con IVA incluido durante todo el pe-ríodo que abarque la presente contratación y hasta la cancelación total de la facturación.
El precio cotizado será el precio final que deba pagarse al Regimiento de Granaderos a Caballos “Grl Xxxx de San Xxxxxx” por todo concepto.
Si el total cotizado para el renglón no respondiera al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado. (Artículo 87 Decreto 893/2012)
Escritas a máquina ó manuscritas a tinta, en forma legible y redactada en idioma nacional, a los efectos de evitar posibles errores en la evaluación de las ofertas.
Las enmiendas y/o raspaduras deberán ser debidamente salvadas al pie y firmadas por el oferente o repre-sentante legal.
COMPOSICIÓN DE LA OFERTA (Artículo 70, h) Decreto 893/2012)
Las ofertas estarán integradas por la siguiente documentación:
Oferta económica firmada en todas y cada una de sus hojas por el oferente ó representante legal. En el ca-so en que sea firmada por un apoderado, deberá adjuntar copia debidamente legalizada del poder que lo faculta.
Garantía de Oferta según lo estipulado en el presente pliego.
Constancia de inscripción en la AFIP (C.U.I.T.).
Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) – (Artículo 228 Decreto 893/2012)
Inscriptos: (Artículo 232 Decreto 893/2012) En caso de haber variado los datos básicos de su última presentación, deberá adjuntar la información que se modifique utilizado los formularios estándar de la presentación original, junto con la documentación respaldatoria.
No Inscriptos: (Artículo 233 Decreto 893/2012) a los fines de su incorporación al SIPRO, deberán cumplimentar el procedimiento de preinscripción por Internet, adjuntando a la oferta la documentación respaldatoria pertinente.
Declaración jurada del conocimiento de los pliegos y reglamentaciones vigentes (ANEXO IX).
Constitución de domicilio especial (ANEXO IV)
Detalle de antecedentes comerciales del servicio, relacionado al objeto de la presente licitación. Este orga nismo tendrá la facultad de comprobar que los antecedentes comerciales declarados sean verídicos. (ANEXO X)
Deberán presentar, junto con la oferta, la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ningún de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Art 236 Decreto 893/12) (ANEXO VII)
Planilla con el detalle del personal que afectara al servicio (Atención al publico). No podrá emplear en ningún caso a menores de 18 años.
También deberá presentar junto con la oferta la declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
Para la información a suministrar el Oferente deberá tener especialmente en cuenta en cuáles parámetros se encuentra comprendido (Artículo 234 Decreto 893/2012), a saber:
Persona Física.
Persona Jurídica.
Agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas.
Cooperativas, mutuales y otros.
Organismos públicos.
Impositiva: Certificado Fiscal para Contratar: (Pto 7.1. Res 515/2000 y Cir 18/2005 de la ONC) emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Debe estar vigente si la oferta supera los PESOS CIN CUENTA MIL ($ 50.000,00) al momento de la apertura de ofertas y durante toda la ejecución del contra-to. El mismo, será verificado por la Unidad Operativa de Compras del RGC a través de la página Web de la AFIP (Artículo 83 Punto 2 Decreto 893/2012).
Datos del oferente (ANEXO III).
Si se trata del representante legal, en el caso de Sociedades Anónimas, bastará que el Acta de Directorio contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente.
Certificado de visita (ANEXO XI).
Especificaciones Técnicas (ANEXO II).
Declaración jurada de cumplimiento con los criterios de sustentabilidad (ANEXO XVII).
Personas Físicas: Fotocopia de DNI.
Personas Jurídicas: Las sociedades constituidas bajo las normas de la “Ley de Sociedades Comerciales 19.550” y sus modificaciones, deberán adjuntar en la oferta, fotocopias simples, en las cuales se aprecien certificaciones xx Xxxxxxxxx Publico y/o Colegio de Escribanos si correspondiere, de los siguientes docu mentos:
Acta Constitutiva y/o Estatuto Social actualizados y/o Contrato Social y sus modificaciones, si corres-pondieren, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio.
Apoderado/s: en el supuesto que la persona designada no sea representante legal del oferente, la perso-na física o jurídica deberá otorgar un poder especial o poder general facultando al apoderado para obli-gar a los mandantes durante el procedimiento contractual. El presente requisito también será aplicable a las personas físicas que designen apoderados.
Los oferentes que se encuentren comprendidos en el Artículo 1 de la Ley Nro 25.300 (Fomento para la MIPyME) y Ley 24.467 (PyME) y a fin de dar cumplimiento con el Decreto Nro 1075/2001, deberán ad-juntar con su oferta una declaración jurada o documentación inherente que los acredite como tal.
Todos los ANEXOS y documentación solicitada en el presente PByCP, deberán estar firmados y sellados en todas sus hojas, por los Titulares o Apoderados de la firma comercial con sus mandatos vigentes.
IMPORTANTE: Todo documento fotocopiado, que se presente en la oferta, deberá ser legible y visible en cuanto a su contenido. Asimismo deberá estar firmado por el oferente o representante legal. |
FORMA DE COTIZAR:
El valor base (canon) mensual será de: PESOS OCHO MIL QUINIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 8.520,00).
Ofertas Alternativas: No se aceptarán ofertas alternativas que ofrezcan distintas soluciones técni-cas del servicio cotizado debiéndose ajustar indefectiblemente a lo solicitado en el PByCP.
Ofertas Variantes: No se aceptarán ofertan variantes que modifiquen las especificaciones técnicas del servicio cotizado.
Ofertas Parciales: No se aceptaran ofertas parciales. Todas las ofertas económicas deberán ajustarse a lo requerido en el presente PByCP.
Cantidad de Copias a Presentar de la Cotización Económica: Solo se requerirá la presentación de una (1) oferta, la cual revistará carácter “Original”.
IMPORTANTE:
Las copias fotocopiadas de los documentos que se acompañan al expediente y aquellas cuya agregación se solicite a título de prueba, serán certificadas por el Jefe de la Unidad de Contrataciones del Regimiento de Granaderos a Caballo “Grl Xxxx de San Xxxxxx”, previo cotejo del original o por escribano.
Cuando la documentación respaldatoria presentada por el oferente tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora / Unidad Operativa de Contrataciones del Regimiento xx Xxxxx-deros a Caballo a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación. Si no lo hiciera, se desestimará la oferta sin más trámite.
ARTICULO 16. Plazo de Mantenimiento de las Ofertas (Artículo 66 Decreto 893/2012)
Los Oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del Acto de Apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el Oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de la Oferta con una anticipación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos tendrá como lí-mite UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
ARTICULO 17. Clases, Porcentajes y Formas de Garantía (Artículo 100 Decreto 893/2012)
Los oferentes deberán constituir garantías:
De mantenimiento de Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Oferta.
De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del Contrato.
Contra garantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
De impugnación: (Artículo 100, d) Decreto 893/2012).
De impugnación del dictamen de preselección: (Artículo 100, e) Decreto 893/2012
Formas de Garantía: (Artículo 101 Decreto 893/2012)
En efectivo: mediante depósito bancario, giro postal o bancario.
Con cheque certificado contra entidad bancaria.
Con títulos públicos emitido por el Estado Nacional.
Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Regimiento de Granaderos a Caballo.
Con seguro de caución: mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del Regimiento de Granaderos a Caballo.
La compañía aseguradora deberá constituirse como deudor solidario, con expresa renuncia a los benefi-cios de división y/o excusión.
Mediante afectación de créditos: líquidos y exigibles que el Oferente tenga en entidades de la ADMI-NISTRACION NACIONAL.
Con pagarés a la vista: Suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00). Esta forma de garantía no es combinable con las antes numeradas. El mismo deberá ajustarse a los requi-sitos establecidos en el Decreto-Ley Nro 5965/63, Art 101.
Todas las garantías deberán cubrir el total del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Devolución de Garantías: (Artículo 104 Decreto 893/2012)
Las garantías de mantenimiento de oferta, dentro de los 10 días de notificado el acto administrativo de adjudicación.
Las garantías de cumplimiento de contrato o las contra garantías, dentro de los 10 días de cumplido el contrato a satisfacción del Regimiento de Granaderos a Caballo.
Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación o a la precalificación, dentro de los 10 días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada.
Excepciones a la Obligación de presentar Garantía: (Artículo 103 Decreto 893/2012).
No les serán necesario presentar garantías, a las ofertas/oferentes que se hallen contemplado en el Art 103 Decreto 893/2012 y además:
Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional.
Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del GCABA.
IMPORTANTE: Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta deberán cubrir los pla-
zos previstos en el PByCP, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo consti- tuirse en forma independiente para la presente licitación.
Todas las Garantías deberán ser constituidas en Pesos (Moneda Nacional)
ARTICULO 18. Apertura de las Ofertas
Lugar: Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx” – Servicio Administrativo Financiero – Xxxxx 499 – CABA.
Fecha y Hora: 25 de Octubre de 2016, a las 09:00Hs.
Con la presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos que desearan hacerlo, en acto público, se realizará la apertura de sobres el día y hora indicada. Durante el acto, se tendrán en cuenta los siguientes tér-minos:
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura, si hubiere observacio-nes, se dejará constancia en la respectiva acta para su posterior análisis.
Las ofertas quedarán a disposición de los oferentes para vistas por el término de DOS (2) días hábiles pos teriores. En los casos en que al día y hora previstos para la apertura se haya recibido UNA (1) sola oferta, el organismo contratante prescindirá de los días de vistas.
En el acto se verificará la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos pa-ra ser abiertos y se dejará sentado la siguiente información:
Número de orden asignado a cada oferta.
Nombre de los oferentes.
Montos de las ofertas.
Montos y formas de las garantías acompañadas.
Las observaciones que se formulen.
El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que deseen hacerlo, dejando sentado la hora de cierre de la misma.
ARTICULO 19. Causales de desestimación de Ofertas No Subsanables (Artículo 84 Decreto 893/2012)
Si no estuviera redactada en idioma nacional.
Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar las hojas que contengan la propuesta económica.
Si no acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de una 10% del monto correcto.
Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita ser borrado y reescritura, sin dejar rastros.
Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contra-tar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas al SIPRO a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas o a la fecha de adjudicación.
Si fuese formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo al Artículo 28, Decreto 1023/01.
Si contuviera condicionamientos.
Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas de la contratación.
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
Si el precio cotizado mereciera la calificación de VIL o NO SERIO.
Si transgrede la prohibición prescripta en Artículo 67 Decreto 893/2012.
Si no acompañare el certificado de visita firmado por el Oficial de Materiales (ANEXO XI).
ARTICULO 20. Causas de desestimación de Ofertas Subsanables: Las establecidas en el Artículo 85 del Decreto 893/2012.
ARTICULO 21. Pautas para la inelegibilidad de Ofertas: Las establecidas en el Artículo 86 del Decre-to 893/2012.
ARTÍCULO 22. Criterio y Evaluación de las Ofertas
La Comisión Evaluadora de éste Organismo contratante analizará los aspectos formales de las ofertas, cali-dad de los oferentes y considerará admisibles y convenientes las ofertas, determinando un orden de mérito aplicando una fórmula polinómica y emitirá una recomendación a la Autoridad Competente del Organismo mediante un dictamen teniendo en cuenta los criterios contemplados en ANEXO XII.
Se tendrán en cuenta los principios generales establecidos en el artículo 3 del Decreto Delegado Nro 1023/ 2001.
La documentación requerida en el presente pliego y en el pliego de bases y condiciones generales.
La oferta económica y aclaraciones realizadas.
Los Empates de propuestas (En caso de existir). En caso de igualdad de precios se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012, Art. 90.
Las sanciones aplicadas en el ámbito del régimen aprobado por el Decreto 1023/2001, serán consideradas co-mo antecedentes negativo en la evaluación de las ofertas, como así también los incumplimientos registrados en la propia base de datos del organismo contratante.
Precio vil o precio no serio: La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes, cuando presuma fundadamen-te que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestima-ción de la oferta en los renglones pertinentes.
Pautas para la inelegibilidad: La comisión evaluadora desestimará la oferta cuando de la información del proveedor surja que se encuentra incurso en los supuestos descritos en el Decreto 893/2012, Art. 86.
Causales de desestimación no subsanables: Las causales de desestimación de las ofertas, sin posibilidad de subsanación, son las que se encuentran establecidos en el Decreto 893/12, Art. 84.
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del llamado, y a fin de mantener la homogeneidad y calidad de los distintos oferentes, así como las eventuales responsabilidades que pudieran surgir por los resultados obte-nidos, la adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el EJÉRCITO ARGENTINO, te-niendo en cuenta, la idoneidad, antecedentes del oferente, el precio del servicio y las demás condiciones de la oferta. (Art. 15 Decreto Nº 1023/01).
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
IMPORTANTE: Cuando la oferta requiera la subsanación de defectos en la presentación, la Comisión Evaluadora podrá intimar al oferente a subsanar errores u omisiones en el término de CINCO (5) días de conformidad con lo establecido en el Decreto 893/2012, Art. 85. Esta subsanación tendrá como limite la inmodificabilidad de la oferta económica – Anexo I (Decreto 893/2012, Art. 65). |
ARTÍCULO 23. Impugnaciones al Dictamen de Evaluación (Artículo 93 Decreto 893/2012)
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, previa integración de la garantía regulada en el Articulo 100 Decreto 893/2012, de corresponder.
ARTÍCULO 24. Facultad de la Administración: La autoridad competente podrá dejar sin efecto el pre-sente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, o declararla fracasada por no considerar conve-niente ninguna de las propuestas presentadas, sin que ello acuerde derechos algunos a los proponentes para que se reembolsen los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cual-quier otro motivo.
ARTÍCULO 25. Adjudicación (Artículo 94 Decreto 893/2012)
La adjudicación recaerá en la “oferta más conveniente” para el organismo contratante, entendiéndose co-mo tal a aquella que, cumpliendo con los requisitos consignados en el pliego de bases y con-diciones particulares, obtenga el mayor puntaje de la suma de los factores de evaluación establecidos en el ANEXO XII y XIII, respectivamente.
Será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dic-tado el acto respectivo.
ARTICULO 26. Garantía de cumplimiento del Contrato (Artículo 98 Decreto 893/2012)
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la adjudicación o firma del contrato (Artículo 98 Decreto 893/2012).
Si el Adjudicatario rechazara la adjudicación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el Regimiento de Granaderos a Caballo, podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
ARTÍCULO 27. Competencia Judicial: Ante divergencias en la interpretación o aplicación del acto con-tractual, tras agotar la vía administrativa, el adjudicatario se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder como así también a recusar sin causa al magistrado interviniente.
ARTICULO 28. Forma y Plazo para el pago: El Prestador del Servicio deberá abonar el canon/precio del derecho a exclusividad mensual, a mes adelantado, el cual será registrado por el Servicio Administrativo Finan-ciero de éste regimiento. Las formas y plazos para el cumplimiento del pago se regirán por las siguientes clausu-las:
Formas de Pago:
Depósito bancario / Transferencia bancaria: Mediante depósito bancario o transferencia bancaria a nombre del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “Xxx XXXX XX XXX XXXXXX” - Xxx Cte Nro 261040/73 - CBU 0110069320000261040731 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Xxxx Xx-xxx Xxxxxx – CABA (1426) – CUIT: 30-54669051-9. Indefectiblemente para que este organismo contabi-lice el pago, se deberá presentar, a la brevedad, la respectiva Boleta de Depósito en la Tesorería de este Regimiento.
Con cheque: A nombre del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “Xxx XXXX XX XXX XXXXXX”. Xxxx se depositará dentro de los plazos que rijan para este tipo de operaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1382/2012 y Circular de la Contaduría General del Ejército Nro. 01/13.
En efectivo: En la Tesorería del Regimiento – Horarios de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:00hs.
Plazos para el Pago:
El primer pago será proporcional, computado a partir de la fecha de firmado el contrato y dentro de los CINCO (5) días.
Los restantes periodos se harán efectivos por mes adelantado dentro de los DIEZ (10) primeros días há-biles de cada mes de prestación del Servicio, en el Servicio Administrativo Financiero del Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx” - Xxxxxxxxx, sito en Xxxxx 499 – CABA, en el horario de 08:30 hs a 12:00 hs.
ARTICULO 29. Entrega del Local a ser utilizado por el Adjudicatario: La entrega del local para el funcionamiento del lavadero se hará efectiva a partir de la suscripción de contrato; dándose un plazo posterior a la firma del mismo, de 48Hs para efectuar el control del inventario que será entregado por Grupo Materiales de este organismo.
Si por razones de casos fortuito o fuerza mayor el Regimiento de Granaderos a Caballo no pudiera hacer entrega de los bienes en el plazo estipulado, el adjudicatario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada. Esta situación no generara derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
Las instalaciones fijas y toda otra mejora o arreglos fijos costeados por el concesionario, quedarán a favor del Regimiento de Granaderos a Caballo “Xxx Xxxx xx Xxx Xxxxxx”, xxx cargos algunos al término de la concesión.
ARTICULO 30. Obligaciones del Prestador del Servicio: Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la clausulas contenidas en el presente PByCP, el Prestador del Servicio, estará obligado a cumplir lo enuncia-do en el Artículo 183 del Decreto 893/2012 y lo dispuesto a continuación:
Ejecutar el servicio contratado de modo que el mismo resulte completo y adecuado a su fin, en la forma que establece el presente PByCP y los demás documentos del Contrato, aunque los mismos no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al cobro de adicional alguno y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución del mismo y hasta la conformidad definitiva. El Adjudicatario será, asimismo, responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia y/o negligencia de sus agentes.
El Prestador del Servicio deberá colocar maquina xx xxxxxx y secado industrial nuevos o usados en perfectas condiciones, para poder brindar el servicio que se concesiona; siendo la puesta en funcionamiento, el mante-nimiento y arreglo de los mismos de su entera responsabilidad.
Asumir la responsabilidad total de las relaciones con terceros resultantes de la explotación del uso de las ins-talaciones, ya sean estos usuarios, o el Estado en función fiscalizadora o recaudadora o cualquier otra perso-na de existencia ideal o física.
Abonar en tiempo y forma el canon/precio del derecho a exclusividad, conforme lo establecido en el presente PByCP.
La lista de precios vigente estará exhibida al público de acuerdo a las normas que rigen en la materia para to-dos los comercios xxx xxxx.
El Adjudicatario tendrá la obligación de mantener actualizada la información en el SIPRO. Artículo 238 del Decreto 893/12.
El Adjudicatario cumplirá las normas vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, sean estas de carácter nacional y/o municipal (adecuación Decreto N° 351/79 y Ley de Higiene y Seguridad de Trabajo Nº 19.587).
Personal:
La totalidad del personal estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa adjudicataria, como así también los sueldos, cargas sociales, seguros, leyes sociales y previsionales y otras obligaciones que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato.
Deberá contar con personal suficiente para asegurar un eficaz funcionamiento del servicio. Por razones de seguridad y servicio, el Prestador del Servicio deberá contar con una dotación de personal preferentemen-te estable.
El adjudicatario responderá ilimitadamente por todos los daños que produzca a las personas, bienes o ins-talaciones del Organismo o de terceros.
Por otra parte queda entendido que el EJÉRCITO ARGENTINO no asumirá responsabilidad alguna y es-tará desligado de todo conflicto o litigio que, eventualmente, se genere en cuestiones de índole laboral, gremial o sindical, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para prestar el servicio.
Será por cuenta del Adjudicatario el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
Documentación Complementaria: Dentro de los DIEZ (10) días de suscripto el Contrato, presentara en la
Mesa General de Entrada y Xxxxxx de éste Organismo la siguiente documentación:
Datos filiatorios, DNI y domicilio particular del personal afectado al servicio (Atención al Público).
Certificado de antecedentes policiales. El personal que no cuente con dicho certificado no podrá en ningún caso prestar los servicios en este Organismo.
Certificado Sanitario.
Constancias de pagos de remuneraciones y cargas sociales del personal que afectará al servicio.
Certificado de afiliación del personal interviniente en una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.).
El Regimiento de Granaderos a Caballo se reserva la facultad de ratificar por otros medios los anteceden-tes personales presentados.
La firma adjudicataria estará sujeta a los requerimientos que éste Organismo contratante prevea realizar, de la documentación detallada en el punto anterior, durante el periodo de duración del contrato respectivo.
El personal empleado por la empresa adjudicada deberá ser mayor de 18 años, de residencia fija, nació-nalidad argentina o naturalizada. Asimismo, deberá poseer Documento Nacional de Identidad.
El Prestador del Servicio ejercerá constante control sobre los antecedentes y la salud del personal a su car-go.
Los empleados y el Prestador del Servicio deberán estar permanentemente aseados, llevar el cabello corto para los varones y el pelo recogido para las mujeres, y usar el uniforme aprobado por la jefatura de la unidad. Ante cualquier incumplimiento a esta recomendación, el RGC podrá exigir la separación de aquel que no se comportare en la debida forma y podrá impedir su acceso al RGC. En tales casos, el Prestador del Servicio lo reemplazara de inmediato, sin efectuar reclamos algunos al contratante.
La firma adjudicataria deberá estar en pleno conocimiento de los establecido en el Decreto 312/2010 - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS.
El Prestador del Servicio deberá proponer al Regimiento de Granaderos a Caballo, el uniforme que usara el personal de empleados, para su aprobación.
El personal afectado al servicio deberá poseer la indumentaria adecuada a las tareas que realiza, cum-pliendo con la normativa vigente y contar con identificación visible del Concesionario.
El PRESTADOR DEL SERVICIO se constituye en único responsable por falta de cumplimiento de las leyes laborales en vigencia y de las indemnizaciones por accidente de trabajo emergentes de las activida-des que realice el personal que contrate o introduzca en el predio. Todas las contrataciones o relaciones con terceros que realice el PRESTADOR DEL SERVICIO, serán por su cuenta y orden. El ESTADO NA CIONAL – EJÉRCITO ARGENTINO – REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “Xxx XXXX XX XXX XXXXXX”, xx se hará responsable de las consecuencias que se deriven de las mismas, asumiendo el PRESTADOR DEL SERVICIO la obligación de mantener indemne al EJÉRCITO XXXXX XXXX – RGC.
No existe relación laboral alguna entre el personal empleado POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO y el EJERCITO ARGENTINO – Regimiento de Granaderos a Caballo; no siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley Nro 20.744, en cuanto la responsabilidad solidaria.
Seguros: El Prestador del Servicio deberá contar con las siguientes coberturas mínimas de seguros duran-te toda la vigencia del contrato:
Por personal empleado: Seguro de Riesgos de Trabajo, cubriendo los riesgos de la Ley Nro 24.557
Seguro contra Incendio: La Póliza a contratar será por un importe que cubra, en caso de siniestro, la totalidad del lugar destinado a los fines de la prestación del servicio. Dicho seguro será de acuerdo a las leyes vigentes.
De Responsabilidad Civil: Por daños y/o lesiones hacia terceros en general, por la suma de Pesos: QUINIENTO MIL CON 00/100 ($ 500.000,00)
El adjudicatario se obliga a cumplimentar exclusiva y excluyentemente, sin derecho a reembolso o resar-cimiento algunos la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, provin-ciales, de cobertura aseguradora o de cualquier otro índole – tanto nacionales, provinciales o municipales – que le resulten inherente como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que contrate o preste servicios a su favor a tal efecto. El organismo Contratante podrá a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
En el supuesto de advertirse algún error u omisión en los datos incorporados por los oferentes, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 237 del Decreto 893/12
Instalaciones:
Habilitación municipal: Presentación. Una vez iniciada la respectiva actividad que desarrollara produc-tos de la celebración del contrato, deberá presentar en la Mesa General de Entrada y Salida de la Unidad, Fotocopia Certificada ante Escribano Publico de la Habilitación Municipal, la que deberá mantenerse ac-tualizada por todo el período vigente del contrato, obligándose a exhibirla ante la Comisión de Control o a solicitud del RGC. Plazo: CIENTO VEINTE DÍAS (120) contados a partir de conformidad del contrato.
El Prestador del Servicio está obligado a tramitar en nombre propio las conexiones de los servicios bási-cos (agua, luz, teléfono) correspondientes; debiendo presentar a través de la Mesa General de Entrada y Salida de la Unidad la copias legalizada de las respectivas constancia y/o contratos tramitados.
El Prestador del Servicio está obligado a mantener el local, sus dependencias e instalaciones en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y debidamente cuidado el sector inmediato del mismo.
El Prestador del Servicio será responsable en todos los casos, por los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del EJERCITO ARGENTINO, que formen parte del contrato y que no obedezcan al uso normal de los mismos.
Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes, el Prestador del Servicio no formulara observacio-nes, se entenderá que las recibe en perfectas condiciones de uso.
El Prestador del Servicio se obliga a no destinar los locales a usos o goce diferente al objeto de la contra-tación, ni a hacer uso indebido de los mismos.
El Prestador del Servicio se obliga a no introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturale-za sin consentimiento por escrito del Regimiento de Granaderos a Caballo. Asimismo toda mejora realizada, quedara a beneficio de este último sin derecho a compensación de ninguna especie.
En caso de incendio en las dependencias, cualquiera fuera la causa de su origen; el RGC no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen al Prestador. A tal efecto la instalación deberá contar con todos los elementos de luchas contra el fuego necesarios.
El adjudicatario se obliga a informar al RGC, el nombre y datos de identidad de la persona que lo repre-sentara en el caso de ausencia transitoria con facultades para obligarlo.
ARTICULO 31. Funcionamiento del Servicio
Horario de trabajo:
Obligatorio: Todos los días hábiles de 08:00 Hs a 17:00 Hs.; efectuando la recepción de la ropa a prime-ra hora de la mañana y la entrega a última hora del mismo día, por parte del concesionario.
No Obligatorio: Eventualmente el adjudicatario contemplara la posibilidad de que le sea requerido el servicio en días feriados para atender las necesidades extraordinarias de la Unidad; dicha actividad estará autorizada por el Jefe de Regimiento y el Oficial de Materiales.
Forma de trabajo: Según ET 10/2016
ARTÍCULO 32. Cesión o Subcontratación (Artículo 125 Decreto 893/2012)
Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato. El Regimiento de Granaderos a Caballo “Grl Xxxx de San Xxxxxx” podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontrante con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTICULO 33. Continuidad de la Concesión por sucesión o curatela
Se ajustara a lo prescripto en el Artículo 189 del Decreto 893/2012.
ARTICULO 34. Comisión de Control
La Prestación del Servicio estará bajo la dependencia del Regimiento de Granaderos a Caballo y del control de la Comisión Controladora de Lavadero; integrada por el Oficial de Materiales, el Jefe de la Sección Intendencia y aquel personal que el Jefe de Regimiento considere necesario para el mejor control.
Los integrantes de la citada comisión tendrán libre acceso al local y las instalaciones.
Los controles serán ejecutados en forma periódica, debiendo ser registrados en un cuaderno abierto para tal fin; y tendrán por finalidad comprobar el cumplimiento de las distintas obligaciones que se establecen en el presente pliego.
ARTÍCULO 35. Penalidades y Sanciones (Artículo 126, Decreto 893/2012)
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse ambas partes quedan sometidas a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, debiendo fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de todo tipo de comunicación.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades, establecidas en el artí-culo 29 del decreto 1.023/01, por las siguientes causales:
Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado o retira su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el Organismo Contratante, antes del perfeccionamiento del contrato.
Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato:
Por incumplimiento contractual.
En caso de no integrar la garantía de cumplimiento de contrato.
Por ceder contrato sin autorización del Regimiento de Granaderos a Caballo.
Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
Cuando el pago del canon no se haga efectivo dentro del plazo establecido en el Art 28 Inc 2. a. y b., se hará pasible la aplicación de una multa que será del CINCO PORCIENTO (5 %) del valor del ca-non mensual, por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días, la que se hará efectiva desde la fecha xx xxxx hasta la fecha del íntegro pago de los montos adeudados.
Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento.
CLASE DE SANCIONES (Artículo 131, Decreto 893/2012)
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del decreto 1023/01.
Apercibimiento.
Suspensión.
Inhabilitación.
ARTÍCULO 36. Rescisión del contrato.
Se deberá tener en cuenta lo previsto en el Artículo 121 y 122 del Decreto 893/12.
Por culpa del Prestador del Servicio: Serán causales de rescisión por culpa del Prestador del Servicio, sin perjuicio de otras establecidas en las normativas citadas o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los siguientes casos:
La falta de pago del canon mensual de TRES (3) períodos consecutivos, o CUATRO (4) alternados, en los plazos establecido oportunamente; facultará a la autoridad administrativa a rescindir el contrato con la pérdida proporcional de la garantía, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial.
Falta de Habilitación Municipal, salvo causas justificadas.
No efectuar el servicio de acuerdo al Objeto de la contratación; es decir cambiar el destino de la presta-ción.
Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la prestación del servicio.
Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Regimiento de Granaderos a Caballo.
Cuando el Prestador del Servicio no integrare la garantía del cumplimiento de sus obligaciones contrac-tuales dentro del término de CINCO (5) días, de conformado el contrato, se le rescindirá el mismo sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial de la declaración formal de rescisión, debiéndose ejecutar la garantía de oferta y formular cargo por la diferencia con la que hubiese debido constituirse por la adjudicación.
Si el Prestador del Servicio desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumpli-miento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la CRE, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados de conformidad, este Regimiento podrá declarar rescindido el contrato sin necesidad de inter-pelación judicial o extrajudicial
Rescisión sin culpa se las partes: La revocación, modificación o sustitución de la Orden de Compra por xxxx-nes de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesan-te, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 37. Aumento o Disminución de la prestación. Opciones a favor de la Administra-ción (Artículo 124, Decreto 893/2012) (Artículo 12, Decreto 1.023/2001)
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o convenien-cia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante. (Decreto 1023/01 Art. 12 a)).
Aumentos y Disminuciones:
El Regimiento de Granaderos a Caballo, podrá aumentar o disminuir el monto total del contrato hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo. Se podrá exceder el 20% previo requerimiento de la conformidad del adjudicado. Sin embargo, en ningún caso se podrá exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con el consentimiento del adjudicado.
Las modificaciones autorizadas deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adju-dicados.
Podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o como máximo hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
Prorrogas:
Puede preverse en el PBYCP cuando se trate de contratos de suministro de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Se limita la facultad de prorrogar en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hu-biese superado el límite del 20%.
Si se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un pla-zo igual o menor al del contrato inicial.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente, si los precios xx xxxxxxx hu-bieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizara una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original, en el caso de no llegar a un acuerdo, no podrá ha-cer uso de la opción de prorroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. (Art 124 b) 4. Decreto 893/2012)
ARTICULO 38. Falta de restitución de los bienes por parte del Prestador del Servicio: Si el Presta
dor del Servicio no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la deso-cupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, que-dando establecido que en tal caso, la Administración Nacional no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos; quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
ARTICULO 39. clausula anticorrupción: De acuerdo al Artículo 10 del Decreto 1023/2001.
SE ADJUNTA AL PRESENTE PLIEGO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
ANEXO I: Sirvase a Cotizar
ANEXO II: Especificaciones Técnicas
ANEXO III: Datos del oferente.
ANEXO IV: Constitución de domicilio.
ANEXO V: Declaración jurada de Oferta Nacional.
ANEXO VI: Declaración Jurada de la Balanza comercial.
ANEXO VII: Declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
ANEXO VIII: Declaración jurada de elegibilidad.
ANEXO IX: Declaración jurada del conocimiento de los pliegos y reglamentaciones vigentes.
ANEXO X: Declaración jurada de antecedentes comerciales
ANEXO XI: Certificado de Visita.
ANEXO XII: Criterio de evaluación.
ANEXO XIII: Planilla de aranceles.
ANEXO XIV: Compre trabajo argentino.
ANEXO XV: Decreto 1076/2001.
XXXXX XXX: Ley 25.551 régimen de compras del estado nacional y concesionarios de servicios públicos. alcances
ANEXO XVII: Declaración jurada de cumplimiento con los criterios de sustentabilidad.
E
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
jército ArgentinoRegimiento de Granaderos a Caballo
ANEXO I
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XXXXX Xxx XX: Especificaciones Técnicas (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
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ESPECIFICACION TECNICA NRO 10/2016 |
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PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVADERO MECANICO DE ROPA |
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FECHA: |
17 de septiembre de 2016 |
Nº REN |
Nº DE CATALOGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANT |
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IPP |
CLASE |
ÍTEM |
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001 |
399 |
09730 |
0001 |
INGRESOS NO TRIBUTARIO 12.0.0 Prestación del Servicio de lavadero mecánico de ropa en el Regimiento de Granaderos a Caballo, por el lap-so de Veinticuatro (24) meses; con opción a prorroga por igual o menor periodo. |
MES |
24 |
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Servicio: Observaciones al ítem: Observaciones al Catalogo: Especificaciones Técnica: Despiece: Tolerancia |
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Datos de la Solicitud de Provisión: |
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Frecuencia: |
Cantidad Mínima: |
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Observaciones: |
Establecer las especificaciones técnicas y exigencias de calidad relacionadas con la “PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVADERO MECANICO DE ROPA EN EL REGI-MIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “XXX XXXX XX XXX XXXXXX”, XXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX (24) MESES, CONTEMPLADOS DESDE EL PERFECCIO-NAMIENTO DEL CONTRATO, CON OPCION A PRORROGA”.
A fin de garantizar la prestación del servicio, los interesados en participar deberán acreditar su idoneidad, mediante la presentación de la siguiente documentación:
En relación al párrafo precedente el Prestador del Servicio podrá ofrecer sus servi-cios a toda aquella persona que se desempeñe en el ámbito del Cuartel del Regi-miento de Granaderos a Caballo, cuarteles adyacentes y a todo personal ajeno a la Unidad SOLAMENTE transportando las prendas en vehículo propio de la empresa prestadora.
El Cocesionario incurrirá en falta por las siguientes causas:
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestador del Servicio, que no sean motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación de mul tas, las cuales se ajustaran al siguiente procedimiento (Art 126 – Decreto 893/12), de acuerdo al siguiente detalle:
La rescisión del contrato será resuelta por el Jefe de Regimiento, una vez reunidos los antecedentes que fundamenten tal decisión y sin derecho a indemnización algu-na, debiendo efectivizar el desalojo del local en CINCO (5) días hábiles.
Asimismo presentara un Seguro Contra Incendio a favor del Regimiento xx Xxxxx-deros a Caballo “Grl XXXX DE SAN XXXXXX”, que cubra el espacio físico del local cedido para desarrollar el servicio de lavadero.
Si el PRESTADOR quisiera rescindir el contrato deberá comunicarlo con una antelación mí-nima de SESENTA (60) días corridos. A los efectos del cobro por parte del concedente y el pago por parte del Prestador del Servicio, la fecha de finalización del contrato, será consi-derada cuando efectivamente desocupe las instalaciones, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que le correspondan.
El Prestador del Servicio por cada servicio xx xxxxxx que realice deberá entregar al cliente la respectiva factura y/o ticket fiscal. Las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la AFIP.
CABA, 17 de Septiembre de 2016.
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ANEXO Nro III: DATOS DEL OFERENTE (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
TIPO: |
CLASE: |
MODALIDAD: |
NUMERO: |
EJERCICIO: |
LUGAR, DIA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA:
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Los datos consignados en la presente planilla, que adjunto a esta oferta declaro que revisten la categoría de declaración jurada.
FIRMAS NACIONALES: (en caso de no corresponder se solicita servirse cruzar cada uno de los casilleros)
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MAÑANA: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _
TARDE: Desde: _ _ : _ _ Hasta: _ _ : _ _ |
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NOTA:
Las personas consignadas en (1) EMPRESAS NACIONALES, están legalmente facultadas a recibir re-querimientos, sobre el objeto que motiva el presente acto contractual, por parte del Regimiento de Granaderos a Caballo.
A partir de la comunicación de haber resultado ser adjudicatario, asumo la obligación de comunicar mediante (carta documento - telegrama) y dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro horas sobre cualquier modificación a los datos mencionados precedentemente.
RAZÓN SOCIAL: |
………………………………………………….. |
NOMBRE Y APELLIDO: |
………………………………………………….. |
CARÁCTER INVOCADO: |
………………………………………………….. |
ANEXO Nro IV: Constitución de Domicilio (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
A los fines de la participación en el presente acto contractual, constituyo domicilio en la calle ………………………..............................Nro………… Piso ……., Dpto…….., CP……….. de la Ciudad ……………………………………..….…………....................................................
NOTA:
En el domicilio constituido se tendrán por validas las comunicaciones y/o intimaciones que se cursen.
A partir de la comunicación de haber resultado ser adjudicatario, asumo la obligación de comunicar mediante (carta documento-telegrama) y dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro horas sobre cualquier modificación a los datos mencionados precedentemente. La misma se realizará en el SAF – REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO.
RAZÓN SOCIAL:…………………………………………….………….…………..
NOMBRE Y APELLIDO:………………………………………………………….…..
CARÁCTER INVOCADO:……………………………………………………..….…..
ANEXO Nro V: Declaración Jurada de Oferta Nacional (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
DECLARACION JURADA
(Decreto 893/2012, Articulo 70, Inciso G, Apartado 3)
CUIT: ……………………………………….
Razón social o nombre completo:……………….……..……………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
El que suscribe,……………………………………………………. DNI:…………………………... en calidad de APODERADO de la Empresa que gira en plaza bajo la denominación……………………… …………………………… CUIT:………..…………………….y con poder suficiente para este acto, DECLARO BAJO JURAMENTO que su representada cumple con las condiciones requeridas pa-ra presentarse como oferta nacional y su propuesta cumple con las condiciones requeridas en la norma-tiva vigente, HASTA TANTO SE DECLARE LO CONTRARIO BAJO JURAMENTO, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 70, inciso G, apartado 3 del Decreto 893/12 que reglamenta el régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DECRETO 893/2012
Capítulo VII - Articulo 70 - Inciso G - Apartado 3
“Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia”.--------------------------------------------------------------------------
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Lugar y fecha: |
Firma: |
Aclaración: |
DNI: |
ANEXO Nro VI: Declaración Jurada xx Xxxxxxx Comercial (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
DECLARACION JURADA (Decreto 893/2012, Capitulo 70, Inciso G, Apartado 4) |
CUIT: ……………………………………………
RAZÓN SOCIAL O NOMBRE COMPLETO: …………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………………
El que suscribe,…………………………………….……….………………. DNI:……………., en ca-lidad de apoderado de la Empresa que gira en plaza bajo la denominación …………………..………… ………………………..………………. CUIT:…………..………..…………………. y con poder sufí-ciente para este acto, pone a disposición de las autoridades, revistiendo dicha información el carác-ter de DECLARACION JURADA HASTA TANTO SE DECLARE LO CONTRARIO BAJO JURA MENTO, lo requerido en el capítulo VII, Art. 70, inciso G, apartado 4 del Decreto 893/12 que re-glamenta el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. A tal efecto se enuncia que:
El total del material importado por ………………………………………………………..….……… ………………………………….Durante el año 2015.
En el transcurso de año 2016,…………….....................................ha importado el total de $ o USD ……………………………………………………..………. (PESOS/DOLARES), a los efectos de sa-tisfacer sus necesidades de funcionamiento.
En la actualidad se desconoce el resultado de la balanza comercial proyectada ya que la misma, es tá sujeta a la demanda espontanea de diferentes clientes
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DECRETO 893/2012
Capítulo VII - Articulo 70 - Inciso G - Apartado 4
“…Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valorización del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de la balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente…” |
Lugar y fecha: |
Firma: |
Aclaración: |
DNI: |
ANEXO Nro VII: Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016.
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL |
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Cuit : |
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Razón Social, Denominación o Nombre completo :
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Procedimiento de Selección |
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Tipo : |
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Clase : |
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Modalidad |
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Número : |
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Ejercicio : |
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Lugar, día y hora del acto de apertura : |
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El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 y sus modificaciones y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Articulo 28 del citado cuerpo legal.
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL |
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DECRETO 1023/2001 |
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Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. |
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Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: |
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a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. |
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b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. |
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c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. |
|
||
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. |
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e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. |
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f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. |
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g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. |
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FIRMA : |
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ACLARACIÓN : |
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CARÁCTER : |
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LUGAR Y FECHA : |
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ANEXO Nro VIII: Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016.
DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD |
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Cuit : |
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Razón Social, Denominación o Nombre completo :
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Procedimiento de Selección |
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Tipo : |
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Clase : |
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Modalidad |
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Número : |
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Ejercicio : |
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Lugar, día y hora del acto de apertura : |
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El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el Articulo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto Nro 893/2012, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO. |
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL |
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DECRETO 893/2012 |
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ARTÍCULO 85.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el articulo 16 del Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
|
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a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contrata con la ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquellas. |
||
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contrata con la ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificaciones. |
||
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificaciones. |
||
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consaguinidad, salvo que se pruebe lo contrario. |
||
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificaciones. |
||
f) Se haya dictado, dentro de los TRES (03) años calendarios anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. |
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g) Cuando exhiban incumplimiento en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. |
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FIRMA : |
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ACLARACIÓN : |
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CARÁCTER : |
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LUGAR Y FECHA : |
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ANEXO IX: Declaración Jurada del Conocimiento de las Reglamentaciones Vigentes (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
DECLARACIÓN JURADA DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS Y REGLAMENTA--CIÓN VIGENTE DE LA LICITACIÓN PUBLICA Nº /2016.
En mi carácter de TITULAR / APODERADO (1) declaro bajo juramento conocer todos los puntos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también la reglamentación aprobada como Anexo del Decreto Nº 893/12 y la Disposición N°6/2012 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN (Art. 64 del Dec 893/12):
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de la normativa y las cláusulas que rigen este llamado a contratación.
______________________________
Aclaración
* Esta nota tiene carácter de Declaración Jurada. Una vez firmada el oferente no podrá eximirse del conocimiento de la misma.
(1)Tachar lo que no corresponde.
ANEXO X: Declaración Jurada de Antecedentes Comerciales (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
DETALLE DE ANTECEDENTES COMERCIALES
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NOMBRE DE LA INSTITUCION: |
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DIRECCION: |
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TELEFONO: |
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E-MAIL DE CONTACTO: |
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AÑO O PERIODO DE FACTURACION: |
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MONTO TOTAL FACTURADO (OPCIONAL): |
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NOMBRE DE LA INSTITUCION: |
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DIRECCION: |
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TELEFONO: |
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E-MAIL DE CONTACTO: |
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AÑO O PERIODO DE FACTURACION: |
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MONTO TOTAL FACTURADO (OPCIONAL): |
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NOMBRE DE LA INSTITUCION: |
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DIRECCION: |
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TELEFONO: |
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E-MAIL DE CONTACTO: |
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AÑO O PERIODO DE FACTURACION: |
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MONTO TOTAL FACTURADO (OPCIONAL): |
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TOTAL EN AÑO DE ANTIGÜEDAD COMERCIAL EN EL SERVICIO: |
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ACLARACIONES:
Para lograr el máximo puntaje, se deberá completar los campos con antecedentes comerciales y reunir la mayor cantidad de años de antigüedad, comercializando el servicio que es objeto del presente acto contractual.
Si no se informaren antecedentes se obtendrá el puntaje más bajo (0 puntos).
Esta evaluación está directamente relacionada a reunir información acerca de la cantidad de años en el rubro, relacionado al servicio que se contratará.
ANEXO Nro XI: Certificado de Visita (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016).
CERTIFICADO DE VISITA
- - - - - - - - - - -En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuartel del REGIMIENTO XX XXXXX-DEROS A CABALLO “Xxx XXXX XX XXX XXXXXX”, x los.……….. días del mes de …………… del año dos mil dieciséis, en referencia a la Licitación Pública Nro 01/2016 para la PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVADERO MECANICO DE ROPA EN EL REGIMIENTO DE GRA-NADEROS A CABALLO, POR EL TERMINO DE VEINTICUATRO (24) MESES CONTEM-PLADOS DESDE SU ADJUDICACION, CON OPCION A PRORROGA, UNA VEZ FINALI-ZADO EL CONTRATO ORIGINAL; se deja constancia que de acuerdo a lo determinado en Artículo 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares del mencionado procedimiento, la firma: …………………………….….; representada por el Señor/a…………………………… – DNI: ……………..……...; ha realizado la visita de las instalaciones, destinadas a tal actividad.
Autoridad que Intervino: |
Interesado: |
……………………………………….
|
Firma:…………….……….….…..……….. Aclaración:……………………..….…..….. D.N.I.: ………………….…………...…….. CUIT: ………………………………..…… |
ANEXO Nro XII: (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
CRITERIO DE EVALUACION
Criterio y evaluación de ofertas:
Se verificará que cumplan los aspectos formales requeridos por Ley, por el Decreto Delegado 1023/ 2001, Decreto 893/2012, por las normas complementarias y por el presente pliego.
Se consultará la calidad de los Oferentes, en la base de datos del Sistema de Información de Provee dores (SIPRO). A tal efecto se verificará si es hábil para contratar con el Estado Nacional o si posee penalidades informadas.
A las ofertas consideradas admisibles y se ajusten a lo solicitado por el presente pliego, la Comi-sión Evaluadora otorgará el orden de mérito, de acuerdo a la asignación de puntaje que se obtenga en base a los siguientes factores:
FACTOR Nro |
DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES A EVALUAR |
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE |
01 |
Menor precio del servicio (coeficientes) |
Hasta 50 puntos |
02 |
Mayor Canon Mensual Ofrecido |
Hasta 30 Puntos |
03 |
Mayor antigüedad en el rubro |
Hasta 20 Puntos |
Factor Nro 01: El máximo puntaje será otorgado a la oferta que obtenga en el menor importe obtenido en el Anexo 12 (Coeficientes) y a las restantes ofertas se le asignarán los puntajes que surjan de la siguiente fórmula:
ICE ICE = IMPORTE COEFICIENTES EN EVALUACIÓN
MIC = MENOR IMPORTE DE COEFICIENTES
Factor Nro 02: El máximo puntaje será otorgado al mayor canon ofrecido y a las restantes ofertas se le asignarán los puntajes que surjan de la siguiente fórmula:
P = CME x 50 P = PUNTAJE
MCM CME = CANON MENSUAL EN EVALUACIÓN
MCM = MAYOR CANON MENSUAL OFERTADO
Factor Nro 03: El máximo puntaje será otorgado al que tenga mayor año de antigüedad en el rubro objeto del llamado a licitación, y a las restantes ofertas se le asignaran los puntajes que surjan de la siguiente fórmula:
P = CA x 20 P = PUNTAJE
MCA CA = CANTIDAD AÑO ANTIGÜEDAD
MCA = MAYOR CANTIDAD AÑOS ANTIGUEDAD
NOTA: El puntaje máximo que puede obtener un oferente es de CIEN (100) puntos.
En caso de empate, se procederá según lo establecido en el Artículo 90 del Decreto 893/2012.
ANEXO Nro XIII: (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
PLANILLA DE ARANCELES
FACTOR NRO |
DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES A EVALUAR |
COEFI CIENTE |
PRECIO GENERAL |
PRECIO CON 30% DE DESC P/ PERS RGC |
SERVICIOS DE LAVADERO |
||||
01 |
Lavado y Secado de Ropa en Canasto de 10 Kgs. |
20 |
|
|
02 |
Planchado de Pantalón/Pollera |
10 |
|
|
03 |
Lavado y Planchado de Camisola/Camisa |
10 |
|
|
04 |
Lavado y Secado de Acolchado de 1 Plaza |
10 |
|
|
05 |
Lavado y Secado de 1 Juego de Sábanas de 2 piezas y 1 Funda de Almohada de 1 Plaza |
10 |
|
|
06 |
Lavado y Secado de Xxxxx xx Xxxxxx/Gabán de Combate |
10 |
|
|
|
SERVICIOS DE TINTORERIA |
|
|
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01 |
Chaquetilla de Uniforme Histórico |
7 |
|
|
02 |
Chaquetilla de Uniforme de diario |
6 |
|
|
03 |
Pantalón / pollera Uniforme Histórico |
7 |
|
|
05 |
Pantalón/Pollera Uniforme diario |
6 |
|
|
06 |
Corbata |
4 |
|
|
TOTALES |
100 |
|
|
A fin de evaluar las ofertas, se establece la siguiente fórmula:
COEFICIENTE x PRECIO GENERAL
100
Los servicios detallados en la tabla anterior son los mínimos que deberá prestar el Concesionario, pudiendo ampliar su número, previa autorización del Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo “Grl XXXX DE SAN XXXXXX”.
NOTA: En caso de que el CONCESIONARIO pretenda aumentar las tarifas cotizadas, deberá solicitarlo en forma escrita ante el Servicio Administrativo Financiero, justificando dicho aumento; el cual será aprobado o no, por el Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo. El Servicio Administrativo Financiero del dicho Regimiento, notificara por escrito al CONCESIONARIO lo dispuesto, por el Sr Jefe de Regimiento.
SE DEBEN COTIZAR TODOS LOS RENGLONES. EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO PRODUCIRÁ LA DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
ANEXO Nro XIV: Compre Trabajo Argentino(Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
Ley 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
ANEXO XV: Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servi-cios Públicos (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
LEY 25.551
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS “Compre Trabajo Argentino”
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de PYMES, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
ANEXO Nro XVI: Necesidad de Promover el Desarrollo, Expansión y Crecimiento de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas(Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/ 2016)
DECRETO Nº 1076/2001
XXXXXX XXXXX, 00 AGO 2001
VISTO el Expediente Nº 218-000207/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en las Leyes Nº 24.467 y Nº 25.300 y el Decreto Nº 908 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que en respuesta a la necesidad de promover el desarrollo, expansión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, este Gobierno impulsó las reformas que se plasmaron con la sanción de la Ley Nº 25.300, cuyo objetivo es afianzar el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que resulta necesario establecer el momento en que se deberá aplicar el límite operativo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300.
Que corresponde fijar el monto mínimo de capital social para la constitución de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que a los fines de un mejor ejercicio de la función de contralor de la Autoridad de Aplicación, se le debe exigir a las Sociedades de Garantía Recíproca que comuniquen la convocatoria a Asamblea General junto con la copia del acta de la reunión del Consejo de Administración y un ejemplar de los estados contables, entre otros.
Que a efectos de recabar información precisa y actualizada es menester contar con copia de la documentación que deberán presentar ante los organismos oficiales, como así también informar a la Autoridad de Aplicación sobre hechos relevantes que pudieren incidir en el normal funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que resulta necesario establecer las causales, la responsabilidad y el procedimiento de exclusión de los socios partícipes y determinar los requisitos para la designación de los gerentes del Consejo de Administración.
Que corresponde definir los requisitos que deberán reunir los aportes que reciban las Sociedades de Garantía Recíproca con afectación específica para otorgar garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que todas estas medidas están destinadas a obtener un mejoramiento del sistema en virtud de cuestiones concretas que han surgido de su puesta en funcionamiento y de la sanción de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (texto ordenado 1984).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Límite Operativo. El límite a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 deberá ser considerado al momento de la emisión de cada garantía. Cuando por cualquier causa se operaren reducciones en el Fondo de Riesgo y se alterare dicha relación, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos y mecanismos de regularización.
ARTICULO 2º.- Los contratos de garantía están autorizados también cuando un socio protector sea el acreedor de la operación de crédito para la cual se emite la garantía. Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un socio partícipe descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o aceptante un socio protector, o a otras operaciones similares.
ARTÍCULO 3º.- Autorización para su funcionamiento. A los fines del artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, la Autoridad de Aplicación aprobará un estatuto tipo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca.
La Autoridad de Aplicación llevará un Registro, en el que constarán las autorizaciones solicitadas, las denegadas y las concedidas, archivando una copia de las solicitudes y de los estatutos presentados.
ARTICULO 4º.- Revocación de la autorización para su funcionamiento. La revocación de la autorización para funcionar prevista en el artículo 43 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300, se hará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Capital Social. Atento lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, establécese que el Capital Social Mínimo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).
Cuando el número de socios partícipes no alcance el mínimo de carácter general requerido por la Autoridad de Aplicación, se podrá autorizar su constitución en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300 y el Capital Social Mínimo a regir para esos casos, será proporcional al nuevo número de socios.
ARTICULO 6º.- Acciones escriturales. A los fines de la representación del Capital Social, la sociedad podrá adoptar el sistema de acciones escriturales, en cuyo caso la sociedad emisora deberá presentar a la Autoridad de Aplicación una descripción del sistema de registro de los valores escriturales, el que deberá asegurar la acreditación, ejercicio y transmisión de los derechos correspondientes. Si se tratare de registros manuales, deberá rubricarse un libro al efecto. Cuando se tratare de sistemas computarizados, se deberá acreditar la aprobación de la respectiva autoridad de contralor.
Las acciones de los socios protectores y de los socios partícipes tendrán el mismo número de votos y precios de emisión, dentro de sus respectivas categorías, aunque pudiendo diferir entre ambas categorías de acciones sin que con ello pueda afectarse el máximo de votos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social para los socios protectores, ni del CINCO POR CIENTO (5%) para cada socio partícipe, establecido en la Ley Nº 24.467.
ARTICULO 7º.- Cesión de acciones a terceros socios. La transmisión de acciones a otros socios partícipes no podrá tener lugar si se alterara el porcentaje de participación establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300. La cesión se formalizará mediante instrumento privado con certificación notarial de las firmas de las partes.
ARTICULO 8º.- Cesión de acciones a terceros no socios. La transmisión de acciones a terceros no socios deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300 y requerirá la previa acreditación de las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. La cesión se formalizará mediante instrumento privado con certificación notarial de las firmas de las partes.
ARTICULO 9º.- Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 24.467 incorporado por la Ley Nº 25.300 para conformar fondos de riesgo, sólo quedarán excluidas las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones. A los fines de la constitución del fondo, los aportes, con afectación específica al otorgamiento de garantías a MIPyMEs, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que los aportes se canalicen a través de uno o más fideicomisos independientes del Fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca en los cuales ésta actúe como fiduciario. En tal caso los inversores no socios no gozarán de los beneficios impositivos previstos por la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300;
Se determine el tipo de actividad y/o sector económico y/o ámbito geográfico de radicación al que pertenezcan las empresas objeto de las garantías a emitir y en su caso las beneficiarias de las garantías;
Que el contrato de fideicomiso establezca el régimen de comisiones que percibirá la Sociedad de Garantía Recíproca por el otorgamiento de garantías;
Que en el contrato de fideicomiso se prevea que en ninguna circunstancia la relación entre el valor de los bienes fideicomisos y el valor del saldo neto por garantías otorgadas, podrá ser inferior al que fije la Autoridad de Aplicación.
Contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser manifestada en el término de TREINTA (30) días hábiles de producida la solicitud pertinente, a cuyo término se considerará otorgada tácitamente.
ARTÍCULO 10.- Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán observar, al momento de inversión de sus activos, los criterios de liquidez, diversificación, transparencia y solvencia, que establezca la Autoridad de Aplicación y el Fondo de Riesgo deberá cumplir como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Liquidez: que las inversiones financieras del mismo aseguren como mínimo una adecuada disponibilidad, congruente con los plazos de vigencia de las garantías otorgadas. A tal fin deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los vencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente.
No se podrán realizar inversiones en instituciones, entidades, fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entes residentes, domiciliados, constituidos o radicados en países de nula o baja tributación incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados, establecidos en el séptimo artículo incorporado por el Decreto Nº 1037 de fecha 9 de noviembre de 2000, a continuación del artículo 21 del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). La limitación también alcanza a las inversiones efectuadas en entes que se rijan por los regímenes tributarios especiales previstos en dicho artículo. En ningún caso podrán invertir con un mismo emisor más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las colocaciones, salvo que las entidades financieras depositarias estén habilitadas para recibir depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Se considerará que las inversiones cumplen los criterios señalados en el primer párrafo del presente artículo, cuando hayan sido colocadas en cualquiera de los activos previstos por el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, excepto la restricción establecida en el inciso g) de dicho artículo.
b) Solvencia: el Fondo de Riesgo deberá estar integrado por un valor total de activos equivalentes como mínimo al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del saldo neto por garantías otorgadas.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para modificar con carácter general los porcentajes fijados precedentemente en función de la evolución del sistema de garantías recíprocas.
ARTÍCULO 11.- Constitución de contragarantías. Contra el otorgamiento de garantías de cualquier clase, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán acordar con el deudor afianzado la constitución de contragarantías suficientes, inclusive cuando uno de los obligados al pago sea un socio protector.
ARTÍCULO 12.- Régimen informativo. Las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas presentarán a la Autoridad de Aplicación, no menos de QUINCE (15) días hábiles antes de la fecha de la Asamblea General:
Copia íntegra del acta de la reunión del Consejo de Administración en que se resolvió convocar la Asamblea y se aprobó la documentación o asunto a tratar por ésta.
Un ejemplar de los estados contables y anexos, de la memoria y del informe de la sindicatura, en su caso.
Cuando se trate una modificación estatutaria una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 24.467, el nuevo texto y sus fundamentos deberán ser sometidos a consideración de la Autoridad de Aplicación con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
Asimismo, toda información y documentación que deba ser presentada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u órgano similar en las jurisdicciones provinciales, al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a las BOLSAS O MERCADOS DE VALORES, deben igualmente ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación establecerá un régimen informativo de frecuencia trimestral, que incluya normas de registración contable e información sobre avales otorgados, estado de cumplimiento, contragarantías y controlará el cumplimiento de los requisitos para su funcionamiento conforme a la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán informar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los CINCO (5) días de producirse o de tomar conocimiento, sobre cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el cumplimiento del objeto de la sociedad. El responsable de la provisión de la información es el representante legal de la Sociedad de Garantía Recíproca.
ARTICULO 14.- La Autoridad de Aplicación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la esfera de su competencia y en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 24.467 modificada por Ley Nº 25.300 y, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA, coordinarán su accionar en lo referente al régimen informativo, de supervisión, de fiscalización y de control de las Sociedades de Garantía Recíproca.
ARTÍCULO 15.- Exclusión de socios partícipes. La exclusión del socio incurso en los supuestos contemplados en el inciso 2 del artículo 62 de la Ley Nº 24.467, se podrá disponer una vez transcurridos TREINTA (30) días desde que la Sociedad de Garantía Recíproca hubiera pagado la garantía o, en su caso, desde que el socio estuviese en xxxx en la integración de su aporte de capital, sin que en dicho plazo el socio afectado hubiese regularizado su situación, abonando a la Sociedad de Garantía Recíproca los importes adeudados más sus intereses.
ARTÍCULO 16.- La designación del gerente general del Consejo de Administración deberá recaer en personas que reúnan el requisito de idoneidad que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 17.- Reembolso del valor de las acciones del socio excluido. El socio excluido podrá solicitar el reembolso del valor de sus acciones. El Consejo de Administración deberá dar una respuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la solicitud. En caso de que proceda el reembolso, el Consejo de Administración le hará saber en el mismo lapso, el importe que le corresponde y el plazo de pago.
La sociedad podrá disponer que el reembolso se pague en cuotas, cuyo plazo máximo deberá ser de UN (1) año contado a partir de la fecha de la solicitud de reembolso presentada por el socio. El reembolso de las acciones no podrá exceder el valor de las acciones integradas, conforme resulte del último balance aprobado, no computándose el Fondo de Riesgo y las reservas constituidas a las que el socio no tuviere derecho.
ARTÍCULO 18.- Reembolso por retiro voluntario. Cuando el reembolso de las acciones sea consecuencia de una decisión de retiro voluntario del socio dentro de los límites del artículo 47 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de TRES (3) meses y se tendrán en cuenta las disposiciones relativas al reembolso de los socios excluidos.
ARTICULO 19.- Responsabilidad de los socios retirados y/o excluidos. Cuando el patrimonio de la Sociedad de Garantía Recíproca sea insuficiente para afrontar las deudas que haya contraído, los socios que hubieren sido reembolsados por retiro voluntario o exclusión responden, durante el plazo de CINCO (5) años contados desde la fecha del mismo, hasta el monto del reembolso, por las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad.
ARTÍCULO 20.- Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de cargos en el Consejo de Administración. Para el ejercicio de cargos en el Consejo de Administración resultan aplicables las disposiciones del artículo 264 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (texto ordenado en 1984) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 21.- Disolución. Cuando se den las causales de disolución o liquidación determinadas en la Ley Nº 19.550 (texto ordenado en 1984) y sus modificaciones y en el artículo 67 de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, la liquidación estará a cargo de la o las personas que designe la Asamblea General por mayoría simple de votos. Deberán contar con la aceptación previa de la Autoridad de Aplicación cuando se trate de la causal establecida en el artículo 67 inciso 3) de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
ARTICULO 22.- De las garantías. La garantía que establece el artículo 68 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, podrá revestir el carácter de aval cambiario o fianza solidaria, siendo posible la xxxxxxxx del carácter de liso, llano y principal pagador y la renuncia por parte del garante al beneficio del artículo 480 del Código de Comercio, de acuerdo, en todos los casos, a lo que se establezca en los respectivos contratos de garantía.
ARTÍCULO 23.- Beneficios impositivos. La exención en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado contemplada en el artículo 79, incisos a) y b), de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, comprenderá los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca. Dicha exención no comprenderá los ingresos generados por otras actividades permitidas en su objeto social ni a los rendimientos originados en la colocación del Fondo de Riesgo.
ARTÍCULO 24.- La deducción en concepto de aportes de capital y a los fondos que autorizan los artículos 79 y 46 de la Ley Nº 24.467 modificados por la Ley Nº 25.300, se considerará definitiva cuando:
Dichos aportes permanezcan en la sociedad como mínimo DOS (2) o TRES (3) años calendario, según corresponda, contados a partir del día de la efectiva disposición de los fondos a favor de la sociedad y hasta la misma fecha del año en que se cumpla el plazo respectivo y;
El promedio del saldo neto por garantías otorgadas durante ese período no sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio de saldos del Fondo de Riesgo; ambos medidos en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación. A este fin, no se considerarán los rendimientos acumulados por las inversiones del Fondo de Riesgo no retirados por sus titulares.
Cuando la utilización de los fondos no alcance el porcentaje señalado en el párrafo anterior, los socios protectores deberán reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por UNO (1) menos el grado de utilización de los fondos aludidos.
La diferencia de impuesto que surja por el reintegro total o parcial al balance impositivo respecto a las sumas oportunamente deducidas en concepto de aportes, deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del ejercicio comercial o período fiscal a que deba atribuirse el reintegro, con más los intereses que pudieran corresponder de acuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998) y sus modificaciones, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del ejercicio comercial o período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en primer término o del efectivo ingreso. Estos requisitos serán aplicables para todos los aportes que se integren o realicen a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.300.
Los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas en el Fondo de Riesgo, serán imputados por la Sociedad de Garantía Recíproca al ejercicio anual en que se devenguen de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) y sus modificaciones pudiendo, a su vez, ser deducidos como gastos de dicho ejercicio en tanto se originen en el pasivo que contrajere la sociedad con los socios protectores en concepto de aportes al Fondo de Riesgo. Asimismo, los socios protectores considerarán como ganancia gravada dichos rendimientos. Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 49 de la ley del gravamen, los citados rendimientos se atribuirán al ejercicio comercial o, en su caso, al año fiscal en que se hubieren devengado, a cuyo efecto la Sociedad de Garantía Recíproca deberá informar a dichos sujetos la proporción de los rendimientos que resulta atribuible a cada uno.
La Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA, dictarán las normas que deberán observar las Sociedades de Garantía Recíproca a efectos de cumplir con el régimen de información previsto en el párrafo anterior.
ARTICULO 25.- Cuando a raíz del incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia a que se refiere el artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, el aportante deba reintegrar al resultado impositivo las sumas oportunamente deducidas y en el mismo ejercicio fiscal efectúe aportes, éstos no gozarán los beneficios impositivos previstos en la mencionada ley hasta el monto equivalente a dicho reintegro.
ARTÍCULO 26.- Las reducciones del Fondo de Riesgo por aplicaciones, deberán respetar la igualdad proporcional dentro de la masa de socios protectores. Los retiros del Fondo de Riesgo, deberán respetar la relación de proporcionalidad de aportes cuando pueda alterarse el régimen de solvencia establecido en el inciso b) del artículo 10 del presente Decreto. Las garantías que se encontraren en ejecución al momento del retiro total o parcial de los aportes de algún socio protector, otorgan a favor del mismo los derechos crediticios proporcionales a su participación en el Fondo de Riesgo al momento de dicho retiro. Facultase a la Autoridad de Aplicación para establecer la metodología de instrumentación respectiva.
ARTÍCULO 27.- La Sindicatura de la sociedad deberá tener una representación por clase de socios inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300.
ARTICULO 28.- Los beneficios impositivos extendidos por el artículo 79 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300, a los contratos de garantía celebrados por los fondos de garantía provinciales, quedarán sujetos al igual que las Sociedades de Garantía Recíproca, a las normas generales que al efecto dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA. Para este fin, serán considerados fondos de garantía provinciales las entidades creadas por ley y en las que el Estado provincial ejerza el control de las mismas. Los beneficios impositivos al socio protector sólo serán acordados cuando se haya adoptado la forma de Sociedad de Garantía Recíproca, sujeta a la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300.
La Autoridad de Aplicación celebrará acuerdos con los organismos oficiales correspondientes, para unificar el sistema informativo y coordinar las tareas de control. En cualquier caso la fiscalización de la aplicación de los beneficios impositivos será competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTÍCULO 29.- Se invita a los GOBIERNOS PROVINCIALES y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a establecer exenciones respecto de los impuestos que graven la emisión y retribución de los contratos de garantía recíproca en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 30.- Deróganse los artículos 13 al 26 del Decreto Nº 908 de fecha 11 de diciembre de 1995.
ARTICULO 31.- Exceptúase de los límites establecidos en el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (texto ordenado 1984) y sus modificaciones a las sociedades que se incorporen como socios de sociedades de garantía recíproca.
ARTICULO 32.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO Nro XVII: (Al PByCP de la Licitación Pública Nro 01/2016)
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO CON LOS CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD TITULO VI DEL DECRETO 893/2012 |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre Completo: |
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El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, desarrollará mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos sustentables, garantizando así el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas. |
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FIRMA |
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ACLARACIÓN |
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TIPO Y Nº DE DOCUMENTO |
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LUGAR Y FECHA |
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