Seguro de Accidentes Personales y Asistencia en Viajes
Seguro de Accidentes Personales y Asistencia en Viajes
Seguro colectivo de Accidentes Personales, cuya cobertura y condiciones fueron convenidas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile directamente con BBVA Seguros de Vida S.A., con arreglo a las condiciones generales y particulares de la póliza colectiva emitida por BBVA Seguros de Vida S.A.
INFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA | |
Razón Social: BBVA Seguros de Vida S.A. Rut: 00.000.000-0 | |
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xx0000 Xxxx 00 Xxx Xxxxxx | Póliza N°793 |
INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE |
Razón Social: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria |
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xx0000 Xxxx 00 Xxx Xxxxxx |
IMPORTANTE |
Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Banco BBVA directamente con la compañía aseguradora. |
MATERIA ASEGURADA |
Este seguro cubre la Muerte Accidental por Accidente según plan contratado del asegurado titular y Adicionales. En los términos de la presente póliza, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios, después del accidente del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia de esta póliza. |
BBVA Seguros de Vida S.A. RUT: 00.000.000-0 | BBVA Corredora Técnica de Seguros Ltda. RUT: 00.000.000-0 |
SERVICIOS ADICIONALES – ASISTENCIA EN VIAJE
Los Asegurados de la póliza podrán acceder a los servicios de COMPAÑÍA DE ASISTENCIA AL VIAJERO DE CHILE LIMITADA (Asistencia al Viajero) servicios que se encuentran descritos a continuación. Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguro y son de exclusiva responsabilidad de quien los otorga, siendo facultad del contratante y asegurador el ponerles término en cualquier momento, sin expresión de causa y aviso previo a los asegurados.
Condiciones Particulares Límites y topes
NOTAS IMPORTANTES |
1.- El proponente ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación de los seguros y a la libre elección xxx xxxxxxxx y Compañía Aseguradora. 2.- Todas las coberturas están sujetas a exclusiones, las que se encuentran indicadas en el Condicionado Particular y General de la Póliza. 3.- El presente seguro es intermediado por BBVA Corredora Técnica de Seguros Ltda. RUT: 00.000.000-0 4.- Comisión de intermediación, de acuerdo a artículo N°8 de las condiciones particulares de la póliza N°793. 5.- La compañía que cubre el riesgo es BBVA Seguros de Vida S.A., y las coberturas contratadas se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales del seguro, debidamente depositadas en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código: POL320150598. Las condiciones indicadas en este documento sólo representan un resumen de las coberturas y condiciones de la póliza colectiva Nº 793. La vigencia de la cobertura individual es según plan contratado. 6.- La vigencia de la póliza colectiva es a partir de las 00:00 del 01/12/2016, con renovación automática por períodos iguales y sucesivos. |
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD |
Los asegurables deberán cumplir sólo con los requisitos de edad para la incorporación a la presente póliza, según lo detallado a continuación: Edad Máxima de Ingreso y Permanencia Titular: 83 años con 364 días y Permanencia 84 años 364 días. Edad Máxima de Ingresos Adicionales Hijos: 24 años con 364 días |
EXCLUSIONES Y ANTECEDENTES EN CASO DE SINIESTROS |
EXCLUSIONES POL320150598 (Plan A) No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento del asegurado, provenga o se origine por: a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos quelas leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. b) Xxxxxx o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa. c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. d) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. e) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. f) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. g) La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo. h) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes: i. La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas. ii. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas. iii. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas. iv. Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones. v. Matar ganado. vi. Minería subterránea. vii. Trabajos en altura o líneas de alta tensión viii. Inmersión submarina. i) Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador. j) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo. k) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transportede valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana. l) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva. m) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. n) Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario. o) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador. p) Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. q) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como: Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina. |
r) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
s) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
t) La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier tipo.
u) La atención particular de enfermería fuera xxx xxxxxxx hospitalario.
v) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
w) Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
x) Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
y) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
z) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean
para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.
aa) Todo tipo de tratamientos por obesidad, salvo en aquellos casos calificados como "obesidad mórbida",de acuerdo a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
bb) Epidemias oficialmente declaradas.
Para efectos de la presente Póliza, no aplicarán las exclusiones contenidas en las letras g hasta bb ambas inclusive.
ANTECEDENTES EN CASO DE SINIESTROS
El fallecimiento y/o gastos médicos incurridos por el Asegurado, a consecuencia de un accidente, deberán ser notificados a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento y/o gastos médicos incurridos, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía hasta el plazo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro del Asegurado. Asimismo, se deberán presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte;
b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original;
c) Informe Médico;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese);
e) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, ficha clínica, y en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.
Sin perjuicio de lo requerido precedentemente, también constituyen antecedentes necesarios para la alternativa de cobertura E : Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, los siguientes documentos:
a) La entrega oportuna por el asegurado a la compañía del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique.
b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.
c) La entrega a la compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por parte de una entidad aseguradora, o institución o entidad referidos en la letra anterior. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el siniestro denunciado, a objeto de acreditar que ha ocurrido un siniestro cubierto por este contrato de seguro y determinar el monto de la indemnización. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del siniestro denunciado o autorizar a la Compañía o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el siniestro denunciado y los gastos consecuentes. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
DIVERSIFICACIÓN DE CARTERA |
BBVA Corredora Técnica de Seguros Limitada., en su calidad xx xxxxxxxx de seguros informa al Asegurado que el cumplimiento de la Norma de carácter general N°50 y sus modificaciones, emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros la información sobre la diversificación de Riesgos y de las Garantías que se han constituido con entidades aseguradoras, se encuentra en nuestra página web: |
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxx.xxx
DERECHO A RETRACTACIÓN |
El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la suscripción. La retractación deberá comunicarse, al Contratante x Xxxxxxxx que intermedie este seguro, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo (Circular 2123 SVS). |
A. CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS ASSIST CARD
B. OBLIGACIONES
1 OBLIGACIONES DE ASSIST CARD
Las obligaciones de ASSIST CARD expresadas en el presente Contrato de asistencia en viaje sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de ASSIST CARD será siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad econó mica que le corresponda a la obra social, empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular.
ASSIST XXXX se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del titular en este sentido. ASSIST CARD tendrá derecho a exigir al Titular de la tarjeta el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algú n servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente.
Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global dentro del país de emisión de la tarjeta será el indicado en su voucher.
2 OBLIGACIONES DEL TITULAR
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En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:
2.1 AUTORIZACION PREVIA
Comunicarse con una Central ASSIST CARD y recibir la autorización de la misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
ASSIST CARD no asumirá ninguna responsabilidad económica en los casos en que el Titular haga abandono del centro
médico donde esté ingresado, por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión de los médicos que lo estén atendiendo. ASSIST CARD tampoco asumirá responsabilidad de ningú n tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que eventualmente resulten de su incumplimiento de las indicaciones médicas por él recibidas.
En caso de que el Titular omita comunicare con ASSIST CARD para requerir asistencia, la responsabilidad de ASSIST CARD por los costos de las asistencias quedará limitada al costo en que hubiera incurrido ASSIST CARD de haberse solicitado
oportunamente la asistencia, a juicio razonable de su Departamento Médico fundado en lo posible en la experiencia de ASSIST CARD en casos similares.
2.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HORAS
ASSIST CARD no es un servicio de urgencias médicas, por lo que ante una Emergencia Médica urgente el Titular deberá recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a ASSIST CARD la emergencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes a su alta médica, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación.
Previa evaluació n del caso y una vez descartadas posibles exclusiones, ASSIST CARD decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y con las siguientes limitaciones:
(1) No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada segú n el producto ASSIST CARD adquirido.
(2) No podrán superar los valores que ASSIST XXXX hubiera abonado a un prestador de su red por la misma asistencia.
(3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and
Customary amount" (o sea “Valores de uso habitual y corriente”).
No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningú n reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD.
2.3 PROVISION DE DOCUMENTACION
El Titular deberá proveer a ASSIST CARD toda la documentación e información que permitan establecer la procedencia de un caso y su encuadre o no dentro de las presentes Condiciones Generales, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por ASSIST XXXX y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria a ASSIST CARD para la prestación de sus servicios. Esto incluye la autorización para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen así como al contacto con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc.
De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias
En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, y sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones indicadas en la presente cláusula, deberá proporcionar a ASSIST CARD todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo
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motivara y la imposibilidad de la comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición imprescindible para poder obtener una autorización de pago y/o de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, ASSIST CARD quedará facultada para denegar el pago y/o reintegro conforme a la evaluació n que resultare luego de auditar el caso.
En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de ASSIST CARD.
2.4 DOCUMENTACION MEDICA / ODONTOLOGICA
El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo que formule a ASSIST CARD originado en una asistencia médico/odontológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a ASSIST CARD a denegar el reclamo formulado.
2.5 ENTREGA DE BILLETES DE PASAJE
El Titular deberá entregar a ASSIST CARD todos los billetes de transporte (aéreos o no) que posea, en aquellos casos en que ASSIST CARD se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasajes originales, o cuando ASSIST CARD proveyera la repatriación del Titular en caso de accidente grave o defunción. En todos los casos ASSIST CARD responderá solamente por la diferencia de tarifa que pudiere existir en caso de que ello correspondiese.
IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Cláusula B.2 dejará automáticamente eximida a ASSIST CARD de abonar los gastos de asistencia originados.
C. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS ASSIST CARD - CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en las cláusulas C.4.2 y C.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por lo que ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y ú nicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3).
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.
Las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD rigen la prestació n por parte de ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD.
Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓ N DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
Los servicios ASSIST CARD se prestarán ú nicamente al Titular de la tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta ASSIST CARD válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje.
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La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor.
La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.
Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.
Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de U$S 15.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos.
En ningú n caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestió n, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.
2. DEFINICIONES
A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes "Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD" y en las "Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD" se entiende por:
Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre que se mencione el término "accidente" se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.
Central Operativa: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por el titular con motivo de su asistencia.
Circunstancias Excepcionales: Todas aquellas situaciones extraordinarias, de presentación infrecuente, indicadas en la Cláusula C.7 de las presentes Condiciones Generales.
Congé nito: Presente o existente desde antes del momento de nacer.
Cró nico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días de duración.
Departamento Mé dico: Grupo de profesionales de la salud que prestando servicios de supervisión, control y/o coordinación para ASSIST CARD intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos.
Dolencia y/o Afecció n: Los términos "dolencia" y/o "afección" se entenderán como sinónimos de "enfermedad" a todos los efectos en las presentes Condiciones Generales.
Electivo: Procedimiento médico que no reviste el carácter de emergencia y por tanto es programable y planificable para una fecha posterior, sin impedir por ello la normal continuació n del viaje.
Emergencia mé dica: Lesió n o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.
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Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
Franquicia o Deducible: El monto fijo y determinado que será a cargo del Titular y deberá ser abonado por éste al momento de brindársele la primera asistencia médica, en concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine.
Monto Má ximo Global: La suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Monto Má ximo Global en caso de evento mú ltiple: La suma de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará a todos los Titulares afectados en caso de que un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales.
Pack Familiar: Es un forma de comercializació n mediante la cual ASSIST CARD brinda a sus clientes la posibilidad de adquirir sus productos para todos los integrantes de un mismo grupo familiar, abonando solamente la tarifa correspondiente a algunos de ellos, siendo sin cargo para el resto. Las tarifas y condiciones de comercialización aplicables a la modalidad “PACK FAMILIAR” pueden variar segú n el tipo y vigencia de producto adquirido, el destino del viaje y la cantidad de integrantes del grupo familiar, conforme a información disponible en las agencias de viaje y/o en las oficinas de ASSIST CARD.
MUY IMPORTANTE: Cuando se hayan adquirido productos ASSIST CARD bajo la modalidad de “PACK FAMILIAR” todos y cada uno de los topes monetarios estipulados en el voucher y Condiciones Particulares, correspondientes al producto ASSIST CARD elegido y adquirido, será n de aplicació n conjunta para TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, con la ú nica excepció n de casos de asistencia mé dica brindada en Europa para los cuales los topes monetarios estipulados en el voucher será n de aplicació n individual para cada integrante del grupo familiar. En virtud de ello (salvo la ú nica
excepció n arriba indicada) cuando los gastos originados en la asistencia brindada a uno o má s integrantes
de dicho grupo familiar, alcancen uno o má s topes estipulados en las citadas Condiciones Particulares, ASSIST CARD no asumirá ningú n gasto adicional por ese mismo concepto.
Asimismo cuando los productos adquiridos bajo esta modalidad incluyan alguno de los seguros previstos en el Capítulo D de las presentes Condiciones Generales, todos y cada uno de los topes monetarios estipulados para cada riesgo en el voucher y Condiciones Particulares correspondientes al producto ASSIST CARD elegido y adquirido será n de aplicació n conjunta para TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. En virtud de ello, en caso de siniestro la Compañía Aseguradora abonará la indemnizació n que corresponda A PRORRATA ENTRE LOS INTEGRANTES DE DICHO GRUPO FAMILIAR.
Kit ASSIST CARD: El material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- la Tarjeta, el Voucher con sus datos personales y las características del Producto ASSIST CARD adquirido, Hoja de Instrucciones (cuando las Condiciones Generales sean enviadas por e-mail) o Condiciones Generales impresas (cuando las mismas no sean enviadas por e-mail), la Lista de teléfonos desplegable, los Marbetes de equipaje y los Stickers para documentos.
Preexistente: Todo proceso fisiopatológico, enfermedad, lesión o sus complicaciones, conocido o no por el Titular, que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior), incluyendo tanto las padecidas con anterioridad a dicha fecha como las que se manifiesten posteriormente, así como aquellas que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, aquellas sufridas durante la vigencia de una tarjeta ASSIST CARD anterior (incluso si la misma fuera de validez anual) y aquellas originadas como consecuencia de la administración de cualquier tipo de tratamiento o medida, preventiva o no, en forma previa al inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje.
Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente, 3 o más veces durante un año calendario.
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Residencia habitual: residencia o lugar determinado donde el Titular permanece de manera continuada y usual, caracterizada por una presencia física que ofrezca diferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas y por una vinculación con sus actividades o intereses personales, familiares, profesionales y/o econó micos.
Tarjeta: La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, en el Porta Documentos, y que contiene su nombre completo y el nú mero, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.
Titular: La persona que figura en el "voucher" como beneficiaria de los servicios descriptos en el Contrato de asistencia en viaje formalizado, integrado por dicho voucher con más las Condiciones Generales adjuntas al mismo.
Voucher: El instrumento del contrato de Asistencia en Viaje que se entrega al Titular antes de su viaje y que contiene -entre otras constancias- sus datos personales, el nú mero y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada, así como las Condiciones Particulares, especificaciones y límites de la misma. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en las Condiciones Particulares, con el alcance y límites indicados para cada servicio.
3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS ASSIST CARD
Alemania - Andorra - Arabia Saudita –Argelia - Argentina - Armenia - Aruba - Australia - Austria – Azerbaiyan - Bélgica – Bielorrusia - Bolivia - Bonaire – Bosnia-Herzegovina - Brasil – Brunei - Bulgaria – Camboya -Canadá - Chile - China - Xxxxxx
- Xxxxxxxx - Xxxxx xxx Xxx - Xxxxx Xxxx - Xxxxxxx - Xxxx - Curaç ao - Dinamarca - Ecuador - Egipto - El Xxxxxxxx - Emiratos
Á rabes Unidos - Escocia - España - Eslovaquia - Eslovenia – Est. De la Ciudad del Vaticano- Estados Unidos - Estonia - Filipinas - Finlandia - Francia – Gibraltar - Grecia - Guatemala – Guinea Ecuatorial - Holanda - Honduras - Hong Kong - Hungría - India - Indonesia - Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxx - Jamaica - Japón - Jordania – Kazajistan - Kenia – Kirgustan - Kuwait - Lesotho - Letonia - Líbano - Liechtenstein - Lituania - Luxemburgo - Malasia - Marruecos - México – Moldavia - Mónaco – Mongolia - Montenegro - Nicaragua - Noruega - Nueva Zelanda -
Omán - Panamá - Paraguay - Perú - Polonia - Portugal - Qatar - República Checa - República Dominicana - Rumania - Rusia -
Saint Maarten - San Xxxxxx - Serbia - Singapur - Siria - Sri Lanka - Sudáfrica - Suecia - Suiza - Tahití - Tailandia - Taiwán – Tayikistan - Tibet - Túnez – Turkmenistan - Turquía - Ucrania - Uruguay – Uzbekistan - Venezuela - Vietnam - Yemen.
En los países no incluidos en esta Nó mina, ASSIST CARD se limita únicamente al reembolso de gastos médicos en las circunstancias y condiciones establecidas en las Condiciones Generales de los servicios.
4. SERVICIOS ASSIST CARD
La siguiente es una enunciació n taxativa de los servicios que ASSIST CARD brinda al Titular beneficiario del producto ASSIST CARD adquirido.
MONTO MAXIMO GLOBAL: Es la suma tope de gastos que ASSIST CARD abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la Cláusula C.4 no podrá exceder el "Monto Máximo Global" que se indica en su voucher.
Para una mejor interpretación de esta cláusula, se aclara que en los productos donde el Monto Máximo Global esté expresado en más de una moneda y difieran uno del otro, los referidos Montos no serán complementarios entre sí, por lo que las sumas computadas como gastos en asistencias brindadas para cualquiera de dichos Montos serán deducibles entre sí.
4.1 ASISTENCIA MEDICA
ASSIST XXXX pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse
telefónicamente con una central ASSIST CARD para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual necesite asistencia. ASSIST CARD brindará al Titular las condiciones para su oportuna atenció n, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular
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se obliga a dar aviso a ASSIST CARD tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con ASSIST CARD para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento.
Si requerida la asistencia a la Central ASSIST CARD no se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de ASSIST CARD, el Titular podrá, previa autorización de ASSIST CARD, utilizar los servicios médicos que resulten necesarios. En estas circunstancias ASSIST CARD se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia ú nicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula C.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
IMPORTANTE: Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan a tratamientos xx xxxxxxx agudos y están orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje.
Los servicios de asistencia mé dica antes mencionados incluyen:
4.1.1 Consultasmé dicas
Se prestará asistencia médica en caso de accidente o "enfermedad aguda e imprevista". Producida una enfermedad o lesión que imposibilite la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por ASSIST CARD.
Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje, no darán lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar el reembolso de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si éstos se ajustan a las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD y de las Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan al tratamiento de los síntomas agudos que impidan la continuación del viaje. A menos que esté explícitamente aclarado dentro de las características del producto ASSIST CARD adquirido, todas las afecciones crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Titular, están expresamente excluidas, como así también sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones aparezcan por primera vez durante el viaje.
4.1.2 Atenció nporespecialistas
Se prestará asistencia médica por especialistas cuando ésta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autorizada previamente por la Central ASSIST CARD correspondiente.
Cuando el Titular sea menor de 12 años y haya requerido asistencia médica, ASSIST CARD pondrá a disposición, a solicitud de los padres o adultos que acompañen al menor en su viaje, la posibilidad de una ínter consulta telefónica con el pediatra de cabecera del menor en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo pero no será vinculante respecto al tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.
4.1.3 Exá menes mé dicos complementarios
Se procederá a efectuar exámenes complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autorizados por la Central ASSIST CARD correspondiente.
4.1.4 Terapia de recuperació n fisica en caso de traumatismo
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Si el Departamento Médico de ASSIST CARD lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, ASSIST CARD tomará a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, quinesioterapia, etc.
4.1.5 Medicamentos
ASSIST CARD se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la asistencia al Titular, durante la vigencia de la Tarjeta y hasta los límites indicados en su voucher segú n se trate de:
1. (1) Asistencias ambulatorias
2. (2) Asistencias durante la hospitalizació n del Titular
3. (3) Asistencias en el país de emisió n de la Tarjeta: Cuando la medicación a ser provista por ASSIST
CARD no esté prontamente disponible y el Titular deba hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos le serán reembolsados cuando corresponda, contra la presentación a ASSIST CARD de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su voucher.
4.1.6 Odontologi de urgencia
ASSIST CARD se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. La atención odontológica estará limitada ú nicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria y no podrán exceder los U$S 300.00 por pieza dentaria, aun cuando el limite indicado en su voucher sea superior.
4.1.7 Hospitalizaciones
Cuando el equipo médico de ASSIST CARD así lo prescriba, se procederá a la hospitalización del Titular en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de ASSIST CARD. Dicha hospitalizació n estará a cargo de ASSIST CARD durante todo el período de vigencia de la tarjeta, más 7 (siete) días complementarios a contar desde el momento de finalización de la vigencia del producto contratado. Los días complementarios comprenderán ú nica y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria y siempre y cuando el "Monto Máximo Global" por asistencia médica indicado en su voucher no haya sido ya alcanzado.
4.1.8 Intervenciones quirú rgicas, Terapia intensiva y unidad coronaria
Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central ASSIST CARD lo autoricen (salvo en el supuesto previsto en la Cláusula B.2.2).
Aquellas intervenciones quirú rgicas que encuadren como procedimiento “electivo” (ver definición en Cláusula C.2) y no impidan la normal continuació n del viaje, pudiendo por tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estarán incluidas en este beneficio.
Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones del Titular así lo requieran, se procederá a tratamientos de terapia intensiva y unidad coronaria. En todos los casos deberá existir autorización del Departamento Médico de ASSIST CARD como requisito indispensable para que ASSIST CARD asuma la responsabilidad económica por dichos tratamientos (salvo en el supuesto previsto en la Cláusula B.2.2)
4.1.9 Pró tesis y ó rtesis
Si el Departamento Médico de ASSIST CARD lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, ASSIST CARD tomará a su cargo los gastos correspondientes a prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia médica comprendida en las presentes Condiciones Generales y en el producto adquirido por el Titular hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares.
El equipo médico de ASSIST CARD se reserva el derecho de determinar la prótesis, órtesis, síntesis o ayuda mecánica a ser suministrada al Titular.
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Quedan expresamente excluidos los gastos por prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, indicados en la cláusula C.5.12.14
4.1.10 Limite de gastos de asistencia mé dica
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En su voucher encontrará el valor de cada Monto Máximo Específico aplicable a:
1. (1) Asistencia médica por accidente.
2. (2) Asistencia médica por “enfermedades no preexistentes”
3. (3) Asistencia médica por “enfermedades preexistentes”: Las condiciones aplicables por este concepto se
indican en la cláusula C.4.2 de las presentes Condiciones Generales
(4) Asistencia médica en el país de emisió n de la Tarjeta ASSIST CARD (Este monto se aplicará para asistencias derivadas de enfermedades y/o accidentes y sólo en los casos en que el producto adquirido incluya este beneficio).
(5) Monto Máximo Global en caso de evento múltiple. (Este monto no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada a tal efecto en el voucher, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda segú n el tipo de producto contratado para cada Titular).
Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad o accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia.
4.1.11 Xxxxxxxxxx aplicable a gastos mé dicos
El Monto fijo deducible será aplicable a los gastos médicos del Titular y a aquellos productos ASSIST CARD que tengan incluido este concepto en su voucher.
4.1.12 Reembolso de gastos mé dicos
ASSIST CARD efectuará reembolso de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el Departamento Médico de ASSIST CARD y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país y/o lugar en que fueron efectuados. Las tarifas y aranceles permanentemente actualizados, se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de ASSIST CARD de cada uno de los países en los que ésta presta servicios. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como "Usual and Customary amount". Estos gastos le serán reembolsados por ASSIST CARD contra la presentación de comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su voucher y correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido. Estos comprobantes deberán incluir: facturas originales de los profesionales y/o centros médicos intervinientes en la asistencia con clara indicación de diagnó stico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasión.
Los gastos médicos realizados en situaciones de emergencia o en países donde ASSIST CARD no presta asistencia, serán reembolsados al Titular de la tarjeta siempre y cuando éste haya dado cumplimiento a lo indicado en la Cláusula B.2. Los reembolsos se harán efectivos en las oficinas de ASSIST CARD.
4.1.13 Reclamo de pagos – Payment Claims
Si Ud. ha sido atendido por un profesional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos de Norteamérica, no debe sorprenderse si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Segú n el criterio administrativo del sistema de salud en Estados
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Unidos, primero recibe las facturas el paciente y luego la empresa prestadora de asistencia en viaje, como ser en este caso ASSIST CARD. Toda esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le rogamos hacer llegar las mismas a nuestras oficinas de representación local para verificar el estado de las mismas en nuestros registros, procesarlas y pagarlas – si así correspondiere
– a la mayor brevedad.
4.2 DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRONICAS
4.2.1 En los productos que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de dolencias crónicas o preexistentes ASSIST CARD asumirá los gastos derivados de asistencia médica hasta el límite máximo por tal concepto indicado en las Condiciones Particulares, y sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de origen. La responsabilidad econó mica a asumir por ASSIST CARD consistirá en la resolución del cuadro agudo, y estarán excluidos tratamientos destinados a la resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica xx xxxxxxx previos al viaje.
4.2.2 En caso que no se incluya específicamente, solo se asumirán los gastos de la primera atención médica hasta el tope indicado en las Condiciones Particulares.
4.2.3 Se excluyen de este servicio los gastos correspondientes al inicio o continuació n de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de investigación, conductas diagnósticas y/o terapéuticas, que no estén relacionadas con el episodio agudo no predecible. Se excluyen asimismo todas las enfermedades de transmisió n sexual, incluyendo pero no limitando a sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano (VPH), tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de inmunodeficiencia humana (VIH), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros. También se encuentran excluidos los procedimientos dialíticos, trasplantes, tratamientos oncológicos y psiquiátricos; audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores ambulatorios, dispositivos implantables, material descartable especifico, etc.; enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin prescripción médica fehaciente, alcoholismo, etc. y las lesiones sufridas durante un acto ilícito. ASSIST CARD se reserva el derecho de denegar la cobertura en caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad crónica o preexistente.
4.2.4 ADD ON DE ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES
ASSIST CARD tomará a su cargo hasta el tope especificado en Condiciones Particulares, detallado en el CERTIFICADO o VOUCHER, solamente los gastos de la atención médica derivada de una enfermedad crónica o preexistente que haya desarrollado un episodio imprevisto de crisis durante el viaje, únicamente en la medida en que resulten necesarios para la estabilización del cuadro agudo que permita continuar el viaje o retornar al país de origen. ASSIST CARD no tomará a su cargo dentro de esta cobertura los gastos requeridos para continuar un tratamiento iniciado con anterioridad al cuadro agudo ocurrido durante el viaje, ni el tratamiento posterior, incluidos los medicamentos que excedan los requeridos para estabilizar dicho cuadro agudo e imprevisto.
No resultarán aplicables a este ADD-ON las exclusiones previstas en los párrafos 5.12.11 (Tensión Arterial) y 5.12.12. (HIV) de estas Condiciones Generales.
4.3 TRASLADOS SANITARIOS
En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Departamento Médico de ASSIST CARD aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, segú n corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo.
NOTA: Ú nicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de ASSIST CARD serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna
responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
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4.4 REPATRIACION SANITARIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
La repatriación sanitaria del Titular se realizará ú nicamente cuando el Departamento Médico de ASSIST CARD lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de un accidente grave. La repatriación del Titular herido hasta el país de su residencia se efectuará en avió n de línea aérea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriación deberá ser expresamente autorizada y coordinada por la central ASSIST CARD interviniente. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo la repatriación, su costo y sus consecuencias ú nicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean éstas de cualquier tipo, están expresamente excluidas de la responsabilidad de ASSIST CARD.
Asimismo, cuando el Titular sea repatriado, ASSIST CARD organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse la asistencia que motiva la Repatriación Sanitaria. La elección del (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
4.5 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y/O MAYORES
Si un Titular viajara como ú nica compañía de uno o más acompañantes menores de 15 (quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), siendo también éste o éstos Titular(es) de una tarjeta ASSIST CARD, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, ASSIST CARD a su cargo, organizará el desplazamiento de un familiar, para que lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. La elección del (los) medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los menores quedarán a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
4.6 TRASLADO DE UN FAMILIAR
En caso de que el Titular viajando solo, se encuentre hospitalizado en el extranjero, habiendo sido dicha hospitalización autorizada por el Departamento Médico de ASSIST CARD y siempre y cuando la hospitalización prevista para el Titular fuera superior a 10 (diez) días, ASSIST CARD se hará cargo del costo del traslado de un familiar, mediante la compra de un billete aéreo en clase turista o econó mica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que éste acompañe al Titular durante dicho período de hospitalizació n. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el período de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD más 7(siete) días complementarios.
4.7 ESTANCIA DE UN FAMILIAR
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Cuando ASSIST CARD hubiere efectuado el traslado de un familiar del Titular para que acompañe al mismo mientras se encuentre hospitalizado, ésta se hará cargo de los gastos de la estancia del familiar trasladado por un período máximo de 10 (diez) días siempre que el Titular se encontrare solo en el extranjero hospitalizado, es decir sin compañía o relación personal o familiar alguna, durante dicho periodo de hospitalización.
Los gastos asumidos por ASSIST CARD los encontrará en su voucher con los siguientes límites:
1. (1) Límite diario; y
2. (2) Límite total.
4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO
4.8.1 Regreso por enfermedad o accidente
ASSIST CARD se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Titular en clase turista o econó mica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de enfermedad o accidente del Titular. Este beneficio sólo
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será aplicable cuando el Titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central ASSIST CARD correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas C.4.2, C.5.12 y C.5.13 no contarán con el presente beneficio.
4.8.2 Regreso por fallecimiento de familiar
Igual beneficio que el establecido el Item C.4.8.1 regirá si el Titular debiera regresar anticipadamente a su país de residencia habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo/a o hermano/a) allí residente.
NOTA: En ambos casos las circunstancias que den lugar a este beneficio deberán ser demostradas por el Titular, y comprobadas en forma fehaciente por ASSIST CARD. El pago del viaje de regreso por parte del Titular y/o de terceros sólo podrá ser reembolsado cuando ASSIST CARD haya autorizado previamente dicho gasto. El beneficio de viaje de regreso sólo se brindará dentro del período de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD. Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a ASSIST CARD el (los) cupón(es) correspondiente(s) al (a los) tramo(s) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor.
4.9 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD reembolsará al Titular gastos de hotelería en el exterior, únicamente en concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorización previa otorgada al Titular por parte de la central ASSIST CARD interviniente, cuando el médico tratante prescribiere reposo forzoso luego de una hospitalización. Para obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente autorizada por la Central ASSIST CARD. Dichos gastos de hotel tendrán:
1. (1) Un límite diario, y
2. (2) un máximo total.
4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, ASSIST CARD reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentació n, taxi y comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite indicado en su voucher. ASSIST CARD sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida e indicando los motivos de dicha demora o cancelación. Para percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la central ASSIST CARD más cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho.
NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde se adquirió la tarjeta ASSIST CARD. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesació n de servicios de la línea aérea, o a alguna de las circunstancias descriptas en la Cláusula C.7. "Circunstancias excepcionales y/o de fuerza mayor" de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
4.11 TRASLADO DE EJECUTIVOS POR EMERGENCIA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En el caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y fuera hospitalizado por ASSIST CARD a consecuencia de una emergencia médica grave que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, ASSIST CARD tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular designe a fin
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de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será adquirido por ASSIST CARD en la misma clase en la cual adquirió el pasaje el ejecutivo a ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El ejecutivo reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duración del mismo, el mismo producto de asistencia ASSIST CARD que poseía el ejecutivo reemplazado.
4.12 TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES
ASSIST CARD se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones contempladas en las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS, ETC.
ASSIST CARD asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningú n caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. ASSIST CARD no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados.
4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO
En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión o robo con daños y violencia) en el domicilio real y permanente del Titular mientras éste se encuentre de viaje con una tarjeta ASSIST CARD, siempre y cuando no haya ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y su pasaje original de regreso no le permita el cambio gratuito de fecha, ASSIST CARD tomará a su cargo el pago de la penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase turista o econó mica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio permanente. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado fehacientemente mediante la denuncia policial correspondiente. Cuando se haya brindado este servicio, el titular deberá transferir a ASSIST CARD el(los) cupón(es) no utilizado(s) del boleto aéreo original o su contravalor.
4.15 REPATRIACION O TRASLADOS FUNERARIOS
En caso de fallecimiento del Titular, ASSIST CARD organizará la repatriación o traslado funerario y tomará a su cargo:
1. (1) el costo del féretro necesario para el transporte;
2. (2) los trámites administrativos;
3. (3) en caso de repatriación funeraria: el transporte hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia
permanente del Titular por el medio que ASSIST CARD considere más conveniente; y
(4) la organización y costo del desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de residencia permanente del Titular fallecido, siempre y cuando dicho acompañante sea también Titular de una tarjeta ASSIST CARD y estuviera viajando junto al Titular al momento de producirse el deceso del mismo. La elección del (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de ASSIST CARD.
NOTA: Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios, la inhumación del Titular fallecido y los traslados dentro del país de residencia (en caso de repatriación funeraria) no estarán en ningún caso a cargo de ASSIST CARD. Ambos servicios se brindarán únicamente si la intervenció n de ASSIST CARD es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. ASSIST CARD quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervenció n antes que ASSIST XXXX o sin su autorización expresa.
ASSIST CARD no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
1. (1) Narcóticos o estupefacientes
2. (2) Suicidio
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(3) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente padecida por el Titular, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje.
4.16 LOCALIZACION DE EQUIPAJES
ASSIST CARD asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hubieren sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viajaba el Titular de la tarjeta. En el porta documentos ASSIST CARD se provee al Titular de marbetes codificados para la identificación de su equipaje. A los efectos de facilitar la identificación del equipaje en caso de extravío, es requisito mantener estos marbetes adheridos o sujetos al equipaje durante todo el viaje.
NOTA: ASSIST CARD no asume responsabilidad alguna por equipajes extraviados y no localizados. Algunos productos ASSIST CARD incluyen sin costo adicional seguro(s) de indemnización por equipajes demorados y/o extraviados de acuerdo a lo expresado en la Cláusula D.1 Seguro por Extravío y Demora en la Localización del Equipaje. Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
4.17 ASISTENCIA POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de imputársele al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde ASSIST CARD brinda asistencia, ésta pondrá a disposición del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa civil o criminal.
C.4.17.1 ASSIST CARD adelantará, en concepto xx xxxxxxxxx y a ser devueltos por el Titular, los importes en concepto de honorarios y gastos causídicos o
C.4.17.2 se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto ASSIST CARD adquirido (excepto en el caso previsto en la cláusula C.4.17.3).
C.4.17.3 En caso que la asistencia prevista en esta sección sea requerida por el Titular en el país de su residencia, y que la Tarjeta ASSIST CARD haya sido emitida en dicho país, ASSIST CARD adelantará, en concepto xx xxxxxxxxx y a ser devueltos por el Titular, hasta el importe indicado en su voucher en concepto de honorarios y gastos causídicos.
4.18 ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
Si el Titular fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, podrá recurrir a ASSIST CARD para obtener un préstamo a fin de afrontar la fianza que le fuera exigida para su libertad condicional. El otorgamiento xxx xxxxxxxxx al Titular en estas circunstancias, estará sujeto a las condiciones que establezca ASSIST CARD en cada caso y que el Titular deberá aceptar.
4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAIZ DE ACCIDENTES
Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes en los países en que ASSIST CARD brinda sus servicios (ver Nó mina de Países, Cláusula C.3 de estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD), ésta pondrá un abogado a disposición del Titular para tal efecto.
Serán a exclusivo cargo del Titular la contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere.
NOTA: La obligació n de ASSIST CARD se limita a la puesta a disposición de un profesional. En todos los casos, los abogados designados o recomendados por ASSIST CARD serán considerados como agentes del Titular sin derecho a reclamo o indemnización alguna en contra de ASSIST CARD por haber propuesto a determinados profesionales.
4.20 CRUISE BOARDING GUARANTY
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
En caso de que el Titular no pudiera embarcar en un crucero por demora en la hora prevista de llegada del vuelo al aeropuerto de destino, ASSIST CARD se hará cargo, hasta el límite indicado en su voucher, de los gastos
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inherentes (alojamiento, alimentación y transporte) para que el Titular pueda abordar el mismo crucero en el primer puerto posible.
En caso de evento descripto en el párrafo precedente el Titular, bajo pena de nulidad del servicio, deberá informar el mismo de inmediato a ASSIST CARD para que ésta proceda a:
1. (1) Verificar el hecho informado; y
2. (2) Gestionar todos los medios para brindar el servicio de hospedaje (si correspondiere) y/o traslado al primer puerto en el que el titular pueda embarcar el crucero contratado.
Para que el presente servicio sea aplicable deberán cumplirse las siguientes condiciones:
(1) que el Titular haya contratado el crucero y su tarjeta ASSIST CARD que tenga incluido este beneficio, en fecha anterior a la fecha en que inició su viaje internacional;
(2) que se trate de un crucero con puerto de salida, itinerario y puerto de destino fuera de los límites territoriales del país de residencia del Titular; y
(3) que la demora en la hora prevista del vuelo al llegar al aeropuerto de destino no sea inferior a ocho horas y que las causas de tal demora no sean otras que clima inclemente, huelga o desperfecto de la aeronave.
Subrogación: el titular cede irrevocablemente a ASSIST CARD todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado con motivo de embarque no realizado, hasta la suma que ASSIST CARD abone para cumplimentar con el servicio, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de ASSIST CARD dentro de las
48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST CARD, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos estipulados en la presente Cláusula.
4.21 PRACTICA DE DEPORTES
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en carácter de actividad recreativa, en ámbitos expresamente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando el evento no corresponda a alguna de las exclusiones estipuladas en la cláusula C.5.12.7 de las presentes Condiciones Generales.
4.21.1Servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE”
Cuando el Titular haya contratado el servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones:
- Este servicio adicional amplía los servicios de ASSIST CARD contemplando las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con cará cter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fú tbol, rugby, hockey, tenis, natació n, polo, ski acuá tico, jet ski, wave runner, moto de nieve, vehículos todo terreno, parasail, surf, windsurf, patinaje artístico sobre hielo o sobre pista, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en el voucher para este beneficio adicional.
- Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es válido ú nica y exclusivamente para la prá ctica amateur de deportes, no siendo vá lido a ningú n efecto para la prá ctica profesional de los mismos.
17 01.2017
- Asimismo, se deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escalamiento de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores, aviació n deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de ASSIST CARD.
- La elección y adquisición del presente servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE” implica por parte del titular el conocimiento y la aceptación de los términos y exclusiones del servicio estipulado en las presentes condiciones de contratación así como xxx xxxx de gastos estipulado para el mismo en su voucher.
IMPORTANTE: Cuando el servicio adicional “SPORTS & ADVENTURE” se aplique sobre un producto adquirido bajo la modalidad “Pack Familiar”, dicho servicio será de aplicación conjunta para todos los integrantes del grupo familiar. Del mismo modo, cuando el servicio se aplique sobre un servicio brindado bajo la modalidad “Grupo Familiar”, dicho servicio será de aplicación conjunta para todos los integrantes del grupo familiar.
4.21.2 Servicio Deportes Extremos
Con la adquisición del servicio Deportes Extremos, ASSIST CARD solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en carácter de actividad recreativa y/o amateur, en ámbitos expresamente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope indicado en su voucher por este concepto. En caso de modalidad Daily o Multitrip 45 también estarán comprendidos los eventos causados por la práctica profesional.
Este servicio contempla las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado a: fútbol, fútbol americano, hockey, polo, waterpolo, natación, esquí, esquí de fondo, snowboard, ski con raquetas de nieve, telesilla del esquí, patinaje sobre hielo, crampones de hielo, ciclismo, equitación, boogies conducidos por el asegurado, parapente, rafting, jet ski, descenso de barrancos (segú n las
normas locales), vuelos en helicóptero, lanchas (con conductor), trekking, senderismo, barranquismo, karting, cuatriciclos, vehículos todo terreno, pádel, paintball, airsoft, bicicleta de montaña, tenis , golf, kayak, windsurf, motos de agua, embarcaciones ligeras, motos de nieve, pocket bikes, kartings sobre hielo, trineo o similar, juegos de orientación, carrera de obstáculos, tren cremallera, gymkhana deportes, trineo, aerotrim, xxx xxx, escalada y rapel, buceo, surf, kitesurf, esquí
acuático, patinaje, bungee jumping, tiro con arco, globos aerostáticos, esquí acuático, esquí-bus, ultratube, hidrospeed, y
cualquier deporte con un grado similar de riesgo, y siempre y cuando el evento no corresponda a alguna de las exclusiones
estipuladas en la cláusula C.5.12.7, excepto los puntos 2 y 5 de las presentes Condiciones Generales.
Se deja expresamente aclarado que este servicio es válido ú nica y exclusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningú n efecto para la práctica profesional de los mismos excepto en las modalidades Daily y Multitrip 45.
Por otra parte, se establece explícitamente que este beneficio adicional no incluye la práctica de actividades acuáticas realizadas fuera de las zonas autorizadas, automovilismo, motocross, escalada de edificios, base jumping, boxeo y artes marciales.
En caso de práctica de montañismo por sobre los 4.500 metros sobre el nivel del mar, el tope máximo de la asistencia estará limitado a la suma indicada en su voucher para este concepto.
El servicio Deportes Extremos cuando sea adquirido en modalidad anual Multitrip 60 tendrá validez nacional e internacional, por lo que no resultará aplicable la limitación territorial prevista en la cláusula 5.2 respecto del país de residencia habitual del Titular y/o de emisión de la tarjeta ASSIST CARD y/o donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir el producto. El servicio Deportes Extremos en dicha modalidad anual Multitrip 60 tendrá validez a partir de los 100km del lugar de residencia habitual del Titular y dentro o fuera del país donde se encuentre. Cuando sea adquirido en modalidad Daily o Multitrip 45, el servicio Deportes Extremos tendrá validez ú nicamente fuera del país de residencia habitual del Titular y del país en que haya sido emitido el producto.
4.22 ESTADO DE EMBARAZO
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
18 01.2017
ASSIST CARD sólo asumirá gastos de asistencia médica (incluyendo chequeos médicos de emergencia y ecografías) por complicaciones claras e imprevisibles que pudieran surgir vinculadas al embarazo -incluyendo partos prematuros y abortos espontáneos- hasta la semana 26 de gestación inclusive, ú nicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando la tarjeta ASSIST CARD de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período. Para asumir los gastos deberá mediar siempre la solicitud del equipo médico interviniente y la autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de ASSIST CARD.
Exclusiones Particulares: se encuentran expresamente excluidos de los servicios estipulados en la presente Cláusula
C.4.22 los tratamientos de los eventos que se detallan a continuació n:
(1) Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consultas médicas como estudios relacionados; partos y cesáreas de curso normal y a término.
2. (2) Abortos provocados.
3. (3) Los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recién nacido (como por ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa nursery, neonatología, alimentación, etc).
4.22.1Servicio adicional “MOTHER GOOSE”
Cuando la Titular haya contratado el servicio adicional “MOTHER GOOSE” el mismo se regirá por las siguientes Condiciones:
- Se extiende hasta la semana 32 de gestación inclusive el servicio detallado en el primer párrafo de la presente Cláusula C.4.22, así como sus Exclusiones Particulares, y siempre y cuando la tarjeta ASSIST CARD de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período
- En casos complejos o con complicaciones ASSIST CARD pondrá a disposición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra en su país de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo pero no será vinculante respecto del tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.
- En caso que la Titular se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro ASSIST CARD se hará cargo del costo de traslado en clase turista de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a criterio exclusivo de la empresa.
- En caso que el bebé nazca estando la madre de viaje y se produzca el parto prematuro (siempre hasta el límite de la semana 32 de gestación), durante el primer año de vida del recién nacido y en caso de realizar un nuevo viaje, ASSIST CARD emitirá una tarjeta sin cargo a favor del mismo. Para tener derecho a este beneficio deberán verificarse las siguientes condiciones:
(1) que la madre adquiera una nueva tarjeta de ASSIST CARD para su viaje; y (2) que el recién nacido realice el viaje junto a su madre.
La tarjeta a emitir a favor del recién nacido tendrá vigencia y características iguales a la tarjeta adquirida por la madre. ASSIST CARD podrá requerir a la madre toda la documentación necesaria para corroborar las condiciones antedichas. 5 DISPOSICIONES GENERALES
5.1 TITULAR DEL SERVICIO
Los servicios brindados por ASSIST CARD se prestarán ú nicamente al Titular de la tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir la tarjeta credencial y/o voucher de ASSIST CARD y juntamente con ello toda la documentación personal que pudiere ser solicitada por ASSIST CARD a fin de acreditar su identidad, como así también cualquier otro dato relativo a lugares y fechas del viaje objeto del servicio contratado.
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5.2 VALIDEZ TERRITORIAL
La validez territorial se indica en las Condiciones Particulares. 5.2.1 Internacional
Los servicios asistenciales se brindarán únicamente en los países donde ASSIST CARD presta sus servicios (ver Nó mina de Países, Cláusula C.3 de estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD). Salvo que las Condiciones Particulares lo autoricen expresamente, la prestación de dichos servicios en ningú n caso será llevada a cabo en el país de residencia habitual del Titular. En caso que el Titular tenga residencia habitual en más de un país, la prestació n de los servicios asistenciales de ASSIST CARD no será llevada a cabo en ninguno de ellos. Los gastos incurridos por asistencias en países que no figuran en la Nó mina de Países en la Cláusula C.3 a excepción del país de residencia del Titular, serán reembolsados sólo si corresponden y según los términos de las Instrucciones de Utilización y de las Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
5.2.2 Nacional
Los servicios asistenciales para productos ASSIST CARD con alcance y validez dentro del país de emisión de la Tarjeta se prestarán dentro de los límites territoriales del mismo y a partir de 100 Km (cien kiló metros) de distancia contados desde el lugar de residencia habitual del Titular y sólo cuando éste se encuentre transitoriamente de viaje. En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta, la responsabilidad econó mica de ASSIST CARD será siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que pudiere corresponderle a la obra social y/o
empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular.
NOTA: ASSIST CARD tendrá derecho a exigir al Titular el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado algún servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente.
Independientemente de que la asistencia de ASSIST XXXX se brinde como consecuencia de un accidente o una enfermedad, el
Monto Máximo Global de Gastos Médicos dentro del país de emisió n de la tarjeta será el indicado en su voucher.
5.3 VALIDEZ TEMPORAL
Los servicios asistenciales a ser brindados por ASSIST CARD tendrán validez ú nica y exclusivamente durante la vigencia indicada en la tarjeta y/o voucher ASSIST CARD. La vigencia se iniciará a partir de la cero hora de la fecha indicada como inicio del período de validez del servicio en el voucher de ASSIST CARD y se extenderá por los días efectivamente abonados a la tarifa establecida por ASSIST CARD para el producto adquirido en la fecha de la emisión del mismo. . En caso que el producto ASSIST CARD haya sido adquirido durante el viaje y luego de que el Titular haya salido de su país de residencia habitual, el producto tendrá un período de carencia de 72 horas a partir de la emisió n del voucher, durante el cual el mismo no tendrá validez. ASSIST CARD no será responsable por eventos ocurridos durante el período de carencia, los cuales se considerarán preexistentes y estarán excluidos de los servicios asistenciales previstos en estas Condiciones Generales.
La validez temporal de los servicios ASSIST CARD indicada en el parágrafo precedente estará limitada en todos los casos en forma complementaria a:
(1) la cantidad máxima de días consecutivos por cada viaje establecidos en el voucher ASSIST CARD, y/o (2) a los días de vigencia indicados en su voucher ASSIST CARD, y/o
(3) al período máximo de estadía turística autorizado por las autoridades migratorias del país de destino del Titular, independientemente de la cantidad de países que visite durante la vigencia de la tarjeta.
NOTA: Estas limitaciones serán aplicables aun cuando la tarjeta ASSIST CARD haya sido contratada y emitida por un lapso mayor.
20 01.2017
5.4 DIAS CONSECUTIVOS DE VIAJE
La validez consecutiva por viaje se indica en las Condiciones Particulares 5.4.1 ViajesInternacionales
Para establecer el período de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al país de residencia permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la tarjeta ASSIST CARD.
5.4.2 Viajes dentro del mismo país de residencia del Titular
Para establecer el período de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al domicilio o residencia habitual del Titular. Deberán entenderse por viaje, destinos a más de 100 Km (cien kiló metros) de distancia del domicilio del Titular.
5.5 DETERMINACION DEL TIPO DE SERVICIO / PRODUCTO
Ú nicamente el importe abonado por el Titular determinará el tipo de producto adquirido y por lo tanto las características y limitaciones del mismo. En caso de que existieren diferencias entre los datos consignados en el voucher y/o tarjeta referidos a la vigencia y/o tarifa aplicable al producto ASSIST CARD contratado, respecto de la efectivamente abonada por el Titular, se tendrán por válidos los datos correspondientes a ésta ú ltima.
5.6 LIMITES APLICABLES
Los límites monetarios indicados en el voucher ASSIST CARD serán aplicables por el periodo total de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD adquirida. Dicho período total de vigencia será considerado como único y absoluto, sin perjuicio que dentro del plazo comprendido durante mismo, el Titular realizara más de un viaje.
5.7 FINALIZACION DE LA VIGENCIA
La finalización de la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia, salvo el supuesto de internación hospitalaria detallado en la Cláusula C.4.1.7 Los servicios de ASSIST CARD dejarán de tener validez a partir del instante que el Titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su lugar de residencia habitual o al país de emisió n de la tarjeta. En tal caso el Titular no tendrá derecho a reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado de su tarjeta ASSIST CARD.
5.8 GRABACION Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES
ASSIST CARD se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefó nicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilizació n de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
5.9 ENFERMEDADES REPENTINAS Y AGUDAS
Los servicios médicos y responsabilidades econó micas expresados en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD o a la fecha de inicio del viaje de su Titular, la que sea posterior. ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la veracidad de la declaración del Titular en este sentido.
5.10 REVELACION DE HISTORIA CLINICA
En todos aquellos casos en que ASSIST CARD lo requiera, el Titular deberá otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el RECORD RELEASE FORM inserto al final de este cuadernillo y enviándolo por fax a la Central ASSIST CARD interviniente en su caso.
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5.11 AUTORIZACION IRREVOCABLE PARA SOLICITAR INFORMACION MEDICA
El Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a ASSIST CARD a requerir en su nombre cualquier información médica a profesionales tanto del exterior como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de la afección que haya dado origen a su asistencia.
5.12 EVENTOS Y GASTOS EXCLUIDOS
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia gratuito ASSIST CARD los siguientes eventos:
5.12.1 Enfermedades cró nicas y/o preexistentes
Quedan expresamente excluidos los estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades Preexistentes (conforme la definición de Preexistencia provista por la Cláusula C.2).
Cuando se trate de enfermedades excluidas segú n la presente cláusula, ASSIST CARD sólo tomará a su cargo gastos hasta el tope indicado en su voucher y Condiciones Particulares en concepto de “Primera atención médica por enfermedades preexistentes”, cuando no se indique esta cláusula, el tope será de USD 300, siempre y cuando la misma se produzca durante un viaje internacional. ASSIST CARD no tomará a su cargo exámenes o internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia.
Se deja expresa constancia que la limitació n indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad econó mica de ASSIST CARD y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria.
5.12.2 Enfermedades endé micas o epidé micas
Las asistencias por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunació n emanadas de autoridades sanitarias.
5.12.3 Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales, ilícitos o dolosos
Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña (salvo que se tratase de legítima defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisió n de un acto ilegal, ilícito o criminal de acuerdo a la legislación del país donde ocurra el evento. Consecuencias de cualquier acto provocado dolosamente o con culpa grave por el Titular, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el
Titular cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera podido ser previsto por cualquier persona razonablemente diligente.
5.12.4 Suicidio
Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o de intenció n de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo, sea en posesión de sus facultades mentales o no, así como sus consecuencias.
5.12.5 Drogas, narcó ticos y/o afines
Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
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5.12.6 Atenció n por personas o profesionales ajenos a ASSIST CARD
Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales no pertenecientes a la Organización ASSIST CARD.
5.12.7 Deportes (profesional o amateur)
Quedan expresamente excluidos los siguientes eventos:
(1) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas, cualquiera sea el deporte que se practique en las mismas.
(2) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica (tanto en capacitación, entrenamiento o competencia, ya sea en carácter profesional, amateur o recreativo) de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, rugby, polo, ski acuático, jet ski, wave runner o motos de agua, moto de nieve, vehículos todo terreno, parasail o parapente, aladeltismo, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, escalamiento de montañas, surf,
windsurf, kitesurf, espeleología, rafting, bungee jumping, hockey sobre hielo o sobre patines, equitación en salto x xxxxxxxx, artes marciales.
(3) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
(4) Las asistencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o exhibiciones, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, o cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos
(5) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de trekking, senderismo y/o ciclismo luego de los
3.000 msnm (metros sobre el nivel del mar) y fuera de las ciclo vías y/o senderos autorizados.
(6) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de buceo por debajo de los 12 metros de profundidad.
5.12.8 Viajes aé reos
Viajes aéreos en aviones no destinados y autorizados como transporte público.
5.12.9 Partos y estados de embarazo
Partos y estados de embarazo a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, en cuyo caso será de aplicación lo estipulado en la cláusula C.4.22 de las presentes Condiciones Generales. Los estados de embarazo posteriores a la semana 26 de gestación están excluidos cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
5.12.10 Enfermedades mentales y/o afines
Enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas.
5.12.11 Tensió n arterial
Controles de tensión arterial. Hipertensión arterial y sus consecuencias.
5.12.12 HIV
Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas o de transmisión sexual.
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5.12.13 Visitas mé dicas no autorizadas por ASSIST CARD
Las visitas médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y expresamente autorizadas por el Departamento Médico de ASSIST CARD.
5.12.14 Pró tesis y similares
Gastos de prótesis odontológicas, audífonos, anteojos, lentes de contacto y prótesis funcionales de competició n; como así también los gastos ocasionados por rotura, desgaste o mantenimiento de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas que resulten necesarios por el paso del tiempo o por algún motivo no accidental.
5.12.15 Tratamientos
Los tratamientos odontológicos, oftalmoló gicos u otorrinolaringoló gicos, salvo la atenció n de urgencia descrita en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
5.12.16 Chequeos o exá menes de rutina y/o preventivos
Los chequeos o exámenes médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una enfermedad o accidente objeto del servicio ASSIST CARD. Exámenes médicos escolares o universitarios. Aplicación de vacunas.
5.12.17 Riesgos profesionales
Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecució n de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros segú n las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver segundo párrafo de la
Cláusula B.1).
5.12.18 Gastos no autorizados
Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc. que no hayan sido expresamente autorizados por una Central ASSIST CARD.
5.12.19 Acompañantes y gastos extras
En los casos de hospitalización del Titular, se excluyen expresamente todos los gastos extras así como de acompañantes.
5.12.20 Actos riesgosos, imprudencia, negligencia
Las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia del Titular, sean en forma directa o indirecta, así como las derivadas de imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
IMPORTANTE: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculació n directa o indirecta con la dolencia previa, ASSIST CARD queda eximida de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en Cláusula B.1, "Obligaciones de ASSIST CARD", y Cláusula C.5.12, "Eventos y gastos excluidos" de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD. A tal fin ASSIST CARD se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
5.13 LIMITACIONES Y EXCLUSIONES POR EDAD
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Algunos productos ASSIST CARD tienen limitaciones por edad para la venta. La validez del producto está sujeta a que al momento de la compra el Titular se encuentre dentro de los límites de edad previstos para cada Producto.
La limitació n por edad cuando aplique se indicará en las Condiciones Particulares 5.14 EXTENSION DEL SERVICIO ASSIST CARD POR PROLONGACION DEL VIAJE
La solicitud de emisión de una nueva tarjeta ASSIST CARD deberá efectuarse antes de la finalizació n de la vigencia de la tarjeta previa.
El Titular puede solicitar la emisión de una nueva Tarjeta a la oficina ASSIST CARD más cercana al lugar donde se encuentre o al emisor de su tarjeta previa, debiendo informar al formular su solicitud todas las asistencias y/o servicios recibidos durante la vigencia de la tarjeta anterior, así como informar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte.
Los métodos de pago de la nueva tarjeta serán los que disponga la oficina ASSIST CARD a la que recurra el Titular. ASSIST CARD enviará al Titular la nueva tarjeta por correo electrónico, o si ello no es posible, por correo regular a un domicilio dentro del mismo país de emisión
El período de vigencia de la nueva tarjeta ASSIST CARD deberá ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original.
La nueva Tarjeta ASSIST CARD emitida en las condiciones mencionadas en esta Cláusula no podrá ser utilizada bajo ningú n concepto ni en ninguna circunstancia para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas médicos que hubieran surgido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD original y/o anteriores o antes de la vigencia de la nueva Tarjeta ASSIST CARD, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido indicados por ASSIST CARD o por terceros.
El Titular podrá adquirir una o más tarjetas ASSIST CARD, siempre y cuando la vigencia acumulada de las mismas no supere los 90 días y/o el máximo de días consecutivos por viaje indicados en el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido originalmente.
5.15 COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACION
Será condición de validez de la tarjeta ASSIST CARD que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a ASSIST CARD su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación de la tarjeta ASSIST CARD por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.
6 SUBROGACION Y CESION DE DERECHOS
Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD, ASSIST CARD quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
El Titular se compromete a abonar en el acto a ASSIST CARD todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnizació n final a la cual el titular pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo de ASSIST CARD en el caso ocurrido.
Sin que la enunciació n deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
(1) Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo) y/o sus compañías de seguro.
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(2) Empresas de transporte, en lo atinente a la restitució n -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando ASSIST CARD haya tomado a su cargo el traslado del titular o de sus restos.
(3) Otras compañías que cubran el mismo riesgo.
IMPORTANTE: El titular cede irrevocablemente a favor de ASSIST CARD los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar
toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesió n a favor de ASSIST CARD dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a ASSIST CARD, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
7 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR
En este Contrato de asistencia en viaje, ASSIST CARD está expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el Titular sufra algú n daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como problemas climáticos, catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional x xxxxxx civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminació n, interrupció n o suspensió n de los servicios de comunicación.
Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, ASSIST XXXX se compromete a ejecutar sus
compromisos y obligaciones dentro del menor plazo que fuere posible.
8 GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS EMPRESAS
ASSIST CARD se reserva el derecho de exigir al Titular de la tarjeta el reembolso de cualquier gasto que ésta hubiera efectuado excediendo los términos y/o condiciones de prestación establecidos en el presente, y/o fuera del período de vigencia de la tarjeta.
En ningú n caso ASSIST CARD prestará nuevos servicios al Titular, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a ASSIST CARD.
9 RESPONSABILIDAD
El servicio brindado por ASSIST CARD de acuerdo a los términos del presente Contrato de asistencia en viaje, se circunscribe exclusivamente a facilitar al Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestación por parte de éstos últimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios médicos, farmacéuticos, legales y/o de asistencia en general. De esta forma, ASSIST CARD no será responsable en forma alguna, ya sea directa o indirectamente, de cualquier reclamo que pudiere realizar el Titular por la prestación de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los profesionales antes mencionados.
Cuando existan terceras personas físicas o jurídicas con responsabilidad por las consecuencias de eventos que generen obligaciones a cargo de AC bajo las presentes XX.XX., ASSIST CARD sólo será responsable en forma subsidiaria a dichas personas.
10 JURISDICCION
Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Titular de la tarjeta y ASSIST CARD queda expresamente pactada la jurisdicción de los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta ASSIST CARD, con exclusió n de todo otro fuero o jurisdicción.
11 PRESCRIPCION
Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular y ASSIST CARD prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
26 01.2017
D. SEGUROS
IMPORTANTE: Los seguros incluidos en las tarjetas ASSIST CARD se otorgan sin costo adicional a los Titulares de las mismas y se emiten de acuerdo a las disposiciones legales locales. ASSIST CARD adquiere los seguros para sus clientes y por lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de seguros locales. El texto completo de las pó lizas se encuentra a disposició n del pú blico en las oficinas de
las aseguradoras indicadas, así como en las oficinas de ASSIST CARD en el pai de emisió n de la tarjeta.
PRESCRIPCIÓN: En virtud de lo arriba expuesto será n de plena aplicació n las estipulaciones sobre prescripció n establecidas en las legislaciones de seguros locales. Esto incluye la obligació n de presentar la documentación completa requerida en cada caso dentro de los 365 días corridos a partir de la denuncia del evento a ASSIST CARD
1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
1.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.
1.2 RIESGOS ASEGURADOS
1.2.1 Demora en la entrega de equipaje
Demora en la entrega del equipaje durante su transporte internacional en avió n de línea aérea regular siempre y cuando sea despachado en la bodega del mismo.
1.2.2 Extravi de equipaje
Extravío del equipaje (bulto completo) durante transporte internacional en avió n de línea aérea regular, y despachado en la bodega del mismo.
1.3 COMPENSACION / INDEMNIZACION
1.3.1 Compensació n por demora en la entrega del equipaje
La compañía de seguros reintegrará al Titular por los gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad producidos como consecuencia de la demora del equipaje.
1. (1) Si el equipaje no es entregado dentro de las primeras 8 (ocho) horas, contadas a partir del momento en que se realiza la denuncia a la línea aérea, el titular recibirá una compensación de acuerdo al monto indicado en el voucher. Dicha indemnización se habilitará nuevamente por cada lapso adicional de 8 (ocho) horas, hasta completar el monto máximo indicado en su voucher para este concepto.
2. (2) Si el equipaje no fuera entregado dentro de los 10 (diez) días, el Titular percibirá de la compañía de seguros una suma adicional hasta completar el monto indicado en su voucher por este concepto.
Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre los mismos la compensació n.
1.3.2 Indemnizació n por extravío del equipaje
27 01.2017
La compañía de seguros indemnizará al Titular por kilogramo despachado, detallado en el talón de despacho de equipaje (bag tag), y bulto completo perdido y hasta el monto máximo indicado en su voucher. En caso de que el peso del equipaje no pueda
ser determinado, éste se calculara tomando la suma indemnizada por la línea aérea sobre el monto indemnizatorio por kilogramo que ésta utilice.
1.3.3 Disposiciones generales para la compensació n/indemnizació n
Consulte en su voucher el valor por kilogramo despachado aplicable al producto ASSIST CARD adquirido por Ud.
El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su voucher en conjunto por compensació n y/o indemnizació n, sin importar la cantidad de eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta ASSIST CARD, incluso si la misma fuera de validez anual.
No se tomará en consideración el contenido y/o valor real del equipaje extraviado.
La indemnización al Titular será suplementaria o complementaria a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido. En caso de indemnizació n complementaria, el importe de la misma se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que se determine conforme a lo estipulado en el punto D.1.3.2 precedente, y siempre hasta el límite máximo indicado por este concepto en el voucher. No será válida compensación alguna si la indemnización de la compañía aérea iguala o supera el límite máximo establecido en el voucher para este concepto.
El reintegro de los gastos derivados de la demora o extravío de su equipaje deberá ser tramitado por el Titular en cualquier central ASSIST CARD. Si el Titular se encontrara en un lugar donde ASSIST CARD no contara con oficinas, deberá comunicarse indefectiblemente con la central ASSIST CARD más cercana, y seguir las instrucciones para obtener la(s) compensació n(es), que quedará(n) siempre supeditada(s) a la presentación y verificación de la documentación en alguna oficina ASSIST CARD.
Para obtener el reintegro de gastos derivados de la demora o extravío de su equipaje, el Titular deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos estipulados y con su respectiva Tarjeta ASSIST CARD vigente durante todo el lapso del viaje.
Si la constatación o el extravío del equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país emisor y/o de residencia habitual del Titular, no se otorgará compensació n por la demora en la localización del equipaje.
Monto declarado: En ningú n caso la compensació n por pérdida de equipaje, sumada a la indemnizació n recibida de la línea
aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y si así sucediera se limitará consecuentemente la compensación suplementaria o complementaria que corresponda segú n el tipo de producto ASSIST CARD adquirido.
1.4 DOCUMENTACION NECESARIA
1. (1) Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report);
2. (2) Pasaporte, incluyendo sellos de entrada y salida
3. (3) Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la compensació n de gastos por demora en la entrega del equipaje); y
(4) Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la indemnización por pérdida total) y/o copia del comprobante bancario de cobro de dicha indemnizació n.
1.5 OTRAS CONDICIONES
Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán lugar a compensació n ni indemnizació n alguna.
28 01.2017
La indemnización por pérdida total de equipaje se abonará al Titular sólo en el país donde fuera emitida la tarjeta ASSIST CARD
Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas más arriba a prorrata.
Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se emitió la Tarjeta ASSIST CARD. El tipo de cambio a aplicarse será el vigente al dia de la fecha de transferencia.
1.6 REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES
1. (1) Haber adherido el marbete de identificación ASSIST CARD en la parte exterior del equipaje extraviado.
2. (2) Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) en un avión de línea aérea regular.
(3) Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del Titular y en la bodega del transporte aéreo indicado.
(4) Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que xxxxxx ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.
(5) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió la tarjeta ASSIST CARD y/o fuera del país de residencia habitual del Titular, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
(6) Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o más viajeros integrantes de un grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares de una tarjeta ASSIST CARD y cada uno de ellos no haya recibido su equipaje, deberán completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.
(7) Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular a ASSIST CARD dentro de las 24hs desde el momento en que se constató dicha falta.
(8) Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes.
(9) El Titular deberá presentarse en cualquier oficina ASSIST CARD, y completar la solicitud de indemnización, con la documentación completa, según consta en la Cláusula D.1.4 "Documentación necesaria". El plazo máximo para esta presentación será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme el inciso (6) de esta cláusula D.1.6, vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar ninguna compensación ni indemnizació n.
2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL)
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
2.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido incluya esta cobertura.
2.2 RIESGOS ASEGURADOS
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2.2.1 Muerte en transporte pú blico
Muerte ú nicamente como consecuencia de un accidente mientras el Titular viaja como pasajero en un medio de transporte
público, terrestre, marítimo, aéreo, o mientras viaja en taxi o limusina, siempre que el mismo esté regulado por un ente estatal y siempre que el tarjetahabiente no sea miembro de la tripulación, piloto o conductor del transporte.
2.2.2 Muerte accidental 24hs.
Muerte ú nicamente como consecuencia de un accidente diferente al definido en el párrafo D.2.2.1 precedente, siempre que el Titular tenga 74 o menos años de edad al momento del accidente.
IMPORTANTE: Cuando una Tarjeta ASSIST CARD incluye dos alternativas de indemnización, segú n las circunstancias que hayan ocasionado la Muerte Accidental, una y solo una de ellas será indemnizable. Queda entendido y convenido entonces que la Cobertura de Xxxxxx Accidental 24 horas, excluye la Muerte Accidental en Transporte Público y viceversa.
2.3 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA 2.3.1 Internacional
La cobertura no será válida a ningú n efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta ASSIST CARD, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.
2.3.2 Nacional
La cobertura será válida dentro de los límites territoriales del país donde se emitió la tarjeta ASSIST CARD.
2.4 SUMAS ASEGURADAS SEGÚN LA EDAD DEL BENEFICIARIO
2.4.1 Muerte en transporte pú blico
Titulares de 18 años o menores: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.1 de las condiciones particulares de su voucher o por la suma máxima de U$S 60.000 (sesenta mil dólares estadounidenses), la que sea menor.
Titulares entre 19 a 74 años: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.1 de su voucher. Titulares de 75 años o má s: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.1 de su voucher.
2.4.2 Muerte accidental 24hs
Titulares de 18 años o menores: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.2 de su voucher o
por la suma máxima de U$S 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses), la que sea menor.
Titulares entre 19 a 74 años: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem D.2.2.2 de su voucher.
2.5 RESPONSABILIDAD MÁXIMA TOTAL EN CASO DE ACCIDENTE QUE INVOLUCRE MÁS DE UN TITULAR:
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como máximo global por un mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los
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montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el voucher.
2.6 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO”, el mismo sustituirá el seguro de Muerte Accidental Transporte Público incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “MUERTE ACCIDENTAL 24 HS.”, el mismo sustituirá el seguro de Muerte Accidental 24hs. incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
Los Upgrades referidos en la presente clá usula D.2.5 son comercializados por un Broker de Seguros y son aplicables exclusivamente a productos de validez internacional.
2.7 EXCLUSIONES
Todas las exclusiones de aplicación habitual y/o legal para este tipo de coberturas y aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita la tarjeta ASSIST CARD.
IMPORTANTE: Cuando el producto ASSIST CARD adquirido tenga un límite de edad para la adquisición de la tarjeta, dicha edad aplicará, de la misma manera y en forma automática, como límite para la validez de este seguro de accidentes personales.
2.8 BENEFICARIOS
Se considera beneficiarios de estas coberturas a los herederos legales, salvo que en forma escrita el Titular designe expresamente a otros beneficiarios. Dicha notificació n deberá realizarse previo al inicio del viaje, en forma fehaciente en la oficina de ASSIST CARD del país donde se emitió la tarjeta.
3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE) Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
3.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.
3.2 RIESGO ASEGURADO
Incapacidad total y permanente, únicamente como consecuencia de accidente y mientras el Titular se encuentre de viaje.
IMPORTANTE: Entiéndase como incapacidad permanente una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesión u ocupació n del Titular, causada por un accidente.
3.3 SUMA ASEGURADA
La suma máxima asegurada es la indicada en su voucher. El monto de la indemnización estará determinado por la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según los porcentajes que se indican a continuación:
(1) Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningú n trabajo u ocupación por el resto de su vida: 100%
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(2) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente: 100%
IMPORTANTE: En caso de un accidente que involucre a más de un Asegurado, la responsabilidad máxima de la Compañía de Seguros por todas las pólizas afectadas no será mayor al monto indicado en su voucher como máximo por siniestro (D.2.5). En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere el monto antedicho, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida.
3.4 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE)”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE”, el mismo sustituirá el seguro de Invalidez Total y Permanente incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
El Upgrade referido en la presente clá usula D.3 es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
3.5 EXCLUSIONES
Todas las exclusiones de aplicación habitual y/o legal para este tipo de coberturas y aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita Tarjeta ASSIST CARD.
La cobertura no será válida a ningú n efecto dentro del país de residencia del titular, ni dentro del país de emisión de la tarjeta, ni dentro del país donde se encuentre el titular en el momento de adquirir la misma.
IMPORTANTE: Cuando el producto ASSIST CARD adquirido tenga un límite de edad, dicha edad aplicará, de la misma manera, como límite para la validez de este seguro de accidentes personales.
3.6 OTRAS DISPOSICIONES
Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputació n o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
Cuando la invalidez parcial llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada.
3.7 REQUISITOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACION
Para la obtención de la indemnización, el titular de la Tarjeta ASSIST CARD, deberá cumplir con los requisitos indicados en la Cláusula B.2 "Obligaciones del titular" de las Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD.
4. GARANTIA DE CANCELACION E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
4.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura siempre que se cumplan los motivos detallados en cláusula D.4.2
4.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
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La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelació n aplicables al mismo), siempre que esta cancelació n o interrupción se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
(1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado médico, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internació n o inhiba la deambulació n, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciació n y/o prosecución del viaje del Titular.
(2) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeració n es taxativa y no enunciativa.
(3) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
(4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos (2), (3), y (4) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados xxxxx xxxxxxxx cancelar su viaje.
Será imprescindible para acceder a ese beneficio que se cumplan las siguientes condiciones:
4.3
(1) Que el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio en la misma fecha en que se realizó el primer depósito o gasto con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico o en la misma fecha en que se realizó la reserva del servicio contratado, lo que ocurra primero.
(2) Que además de cumplir con el requisito (1) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio con una antelació n mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
(3) Que el Titular comunique a ASSIST CARD en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero. ASSIST CARD podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.
VIGENCIA DE LA GARANTIA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
4.4 COMPROMISO DE LA GARANTIA
Hasta el monto máximo indicado en el voucher ASSIST CARD y/o hasta los topes parciales indicados en el voucher para:
1. (1) servicios aéreos;
2. (2) servicios terrestres y
3. (3) servicios marítimos, respectivamente.
4.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACION O INTERRUPCION POR EVENTO MULTIPLE
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La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como máximo por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el voucher.
4.6 EXCLUSIONES
No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción se produzca como consecuencia de:
(1) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del voucher - conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
(2) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
3. (3) Participación en empresa criminal.
4. (4) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
5. (5) Alcoholismo.
6. (6) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
7. (7) Xxxxxxxx (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
8. (8) Cualquier tipo de enfermedad mental.
9. (9) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje.
(10) Cuando el voucher haya sido adquirido y/o emitido en el país de destino
4.7 SUBROGACION
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
4.8 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACION
Además de la notificación fehaciente a ASSIST CARD estipulada en el punto D.4.2 inciso (3) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ASSIST CARD una carta indicando los motivos que dan origen a la cancelación, a la cual deberá adjuntar los siguientes elementos:
1. (1) Pasajes de ida y regreso completos, y constancia de anulación total de los mismos;
2. (2) Fotocopia del pasaporte; con los requisitos legales de vigencia correspondientes para el viaje contratado
3. (3) Voucher ASSIST CARD con certificado de Garantía de Cancelació n e Interrupción de Viaje incluido;
4. (4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se
contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
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(5) Certificado de las compañías prestadoras (Compañía aérea, Compañía de cruceros, Hotel y/o Operador Mayorista) indicando la penalidad aplicada y el monto del reintegro percibido (si lo hubo) o bien que no percibió ningú n reintegro de dicho prestador.
(6) En caso de accidente o enfermedad, certificado médico e historia clínica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
7. (7) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
8. (8) Constancia del vínculo familiar;
9. (9) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico acompañada por la política
de cancelación incluida por dicha Agencia y/o Operador en el contrato suscripto por el Titular,
(10) A requerimiento de ASSIST CARD, copia de la visa de entrada al país de destino.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados no dará lugar a la indemnización bajo esa cobertura.
4.9 REEMBOLSOS
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago.
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no serán reembolsables como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.
ASSIST CARD se reserva la facultad de verificar con los prestadores correspondientes toda la información recibida.
5. GARANTIA DE CANCELACIÓN “ANY REASON” E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
5.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura siempre que se cumplan los motivos detallados en la cláusula D.5.2
5.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
5.2.1 Cancelació n de viaje Any Reason
La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelació n aplicables al mismo), cualquiera sea el motivo de la cancelación y siempre que:
(1) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio en la misma fecha en que se realizó el primer depósito o gasto con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico o en la misma fecha en que se realizó la reserva del servicio contratado, lo que ocurra primero.
(2) Además de cumplir con el requisito (1) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST CARD con este beneficio con una antelació n mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su
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viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
(3) Que el Titular comunique a ASSIST CARD en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST CARD, lo que ocurra primero. ASSIST CARD podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.
5.2.2 Interrupció n de viaje por fuerza mayor
La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje que no hayan podido ser gozados a causa de la interrupción, de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la misma provoque el retorno anticipado del Titular al país de residencia y siempre que esta interrupción se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
(1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del voucher, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la prosecución del viaje del Titular.
(2) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeració n es taxativa y no enunciativa.
(3) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
(4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos (2), (3), y (4) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados xxxxx xxxxxxxx cancelar su viaje.
5.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
5.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA
Hasta el monto máximo indicado en su voucher ASSIST CARD.
Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.
(1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado médico, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internació n o inhiba la deambulació n, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciació n y/o prosecución del viaje del Titular.
(2) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeració n es taxativa y no enunciativa.
(3) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
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(4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos (2), (3), y (4) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
IMPORTANTE: Cuando la cancelació n del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los it́ ems (1), (2), (3) y (4) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será aplicada sobre la pé rdida irrecuperable de depó sitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico. En caso en que las
pé rdidas irrecuperables superen el limite de cobertura, el deducible se aplicará sobre este ú ltimo.
5.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACION ANY REASON O INTERRUPCION POR EVENTO MULTIPLE
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad máxima por todas los titulares afectados, no será mayor al monto indicado en su voucher como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el voucher.
5.6 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “GARANTÍA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCION DE VIAJE POR FUERZA MAYOR”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “GARANTIA DE CANCELACIÓN ANY REASON E INTERRUPCIÓN DE VIAJE POR FUERZA MAYOR”, el mismo sustituirá la Garantía de Cancelación Any Reason e Interrupción de Viaje incluida en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye esta garantía el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
El Upgrade referido en la presente clá usula D.5 es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
5.7 EXCLUSIONES
5.7.1 Cancelació n de viaje Any Reason
1. (1) Eventos no denunciados dentro de las 24 hs de ocurrido el evento que motivó la cancelación.
2. (2) Participación en empresa criminal.
3. (3) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
4. (4) Alcoholismo.
5. (5) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
6. (6) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje.
7. (7) Cuando la cancelación se deba a un vuelo charter cancelado
8. (8) Cuando el voucher haya sido adquirido y/o emitido en el país de destino
5.7.2 Interrupció n de viaje
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No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la interrupción se produzca como consecuencia de:
(1) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado - conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
(2) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
3. (3) Participación en empresa criminal.
4. (4) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
5. (5) Alcoholismo.
6. (6) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
7. (7) Xxxxxxxx (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
8. (8) Cualquier tipo de enfermedad mental.
9. (9) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de edad a la fecha de contratación del viaje.
5.8 SUBROGACION
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
5.9 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACION
Además de la notificación fehaciente a ASSIST CARD estipulada en el punto D.5.2.1 inciso (2) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a ASSIST CARD una carta indicando los motivos que dan origen a la cancelación, a la cual deberá adjuntar los siguientes elementos:
1. (1) Pasajes de ida y regreso completos y constancia de anulación total de los mismos;
2. (2) Fotocopia del pasaporte; con los requisitos legales de vigencia correspondientes para el viaje contratado.
3. (3) Voucher ASSIST CARD con certificado de Garantía de Cancelació n Any Reason e Interrupción de Viaje
incluido;
(4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
(5) Certificado de las compañías prestadoras (Compañía aérea, Compañía de cruceros, Hotel y/o Operador Mayorista) indicando la penalidad aplicada y el monto del reintegro percibido (si lo hubo) o bien que no recibió ningún reintegro de dicho prestador.
(6) En caso de accidente o enfermedad, certificado médico e historia clínica completa. Si se trata de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
(7) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
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(8) Constancia del vínculo familiar;
(9) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico acompañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/o Operador en el contrato suscripto por el Titular; y
(10) A requerimiento de ASSIST CARD, copia de la visa de entrada al país de destino.
5.10 REEMBOLSOS
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago. ASSIST CARD se reserva la facultad de verificar con los prestadores correspondientes toda la información recibida.
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje xx xxxxxx no serán reembolsables; como así tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.
6. SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
6.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.
6.2 RIESGO ASEGURADO
Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa externa diferente a las excluidas en la Cláusula D.6.9, que hayan sido adquiridos durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD y siempre que el Titular se encuentre de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD.
6.3 BIENES ASEGURADOS
Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la cláusula D.6.2, con las excepciones detalladas en la Cláusula D.6.9.
6.4 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA
La cobertura no será válida a ningú n efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta ASSIST CARD, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.
6.5 SUMA ASEGURADA
La indemnización a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de reposición o reparación del Bien Asegurado y hasta el tope máximo indicado en su voucher ASSIST CARD.
IMPORTANTE: A la indemnizació n que corresponda abonar se le deducirá una franquicia por evento del 10
% (diez por ciento) a cargo del Titular.
6.6 INDEMNIZACION
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La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposición del Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo hasta el tope de su cobertura.
La franquicia a cargo del Titular será aplicada por evento.
La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparación de éstos y como máximo al precio de compra del Bien Asegurado.
Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable.
La presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular.
El Titular deberá comunicar al ASSIST CARD, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño.
Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisió n de la tarjeta ASSIST CARD del Titular.
6.7 DOCUMENTACION NECESARIA 6.7.1 En caso de robo
Denuncia Policial original, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte con sellos de entrada y salida, voucher ASSIST CARD con la constancia de Xxxxxxxxx y tarjeta de embarque (boarding pass) Es obligació n del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra.
6.7.2 En caso de daño
Presupuesto de reparación, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher ASSIST CARD con la constancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra.
Nota: En caso de daño material sufrido por los Bienes Asegurados, el Asegurador queda facultado para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lugar que le indique, para la verificació n y valoración del daño. Los gastos de envío, siempre que no sean desproporcionados al valor de los bienes Asegurados, serán por cuenta del Titular.
6.8 SERVICIO ADICIONAL (UPGRADE) “SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA”
Cuando el Titular haya elegido y adquirido el servicio adicional (Upgrade) “SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA”, el mismo sustituirá el seguro de Compra Protegida incluido en su servicio de asistencia brindado por ASSIST CARD. Si su servicio ASSIST CARD no incluye este seguro el presente upgrade permite adicionar este beneficio a las Condiciones Particulares del mismo.
El Upgrade referido en la presente clá usula D.6 es comercializado por un Broker de Seguros y es aplicable exclusivamente a productos de validez internacional.
6.9 EXCLUSIONES
No serán indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo o daño producido como consecuencia de:
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Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos.
Uso normal y desgaste natural. Contaminación radioactiva.
Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado.
Inundación y terremoto.
No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningú n caso:
El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes. Los animales y plantas naturales.
Las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean llevados consigo por el Titular y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de sus acompañantes previamente conocidos por aquel.
Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean despachados en vuelos internacionales. Tampoco serán indemnizables bajo las garantías de las presentes condiciones los reclamos formuladas a consecuencia de: Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o dolo del Titular.
Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.
El hurto (sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas), la pérdida y/o el extravío de los Bienes Otras exclusiones.
Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupó n de compra.
No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras efectuadas mediante extorsió n y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del Titular.
No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
9. SEGURO DE ROBO DE NOTEBOOK
Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares.
9.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando las Condiciones Particulares correspondientes al producto ASSIST CARD adquirido indican esta cobertura.
9.2 RIESGO ASEGURADO
Robo ocurrido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD desde el momento en que el Titular atraviesa la Dirección General de Migraciones, luego de declarado el bien en la Dirección General de Aduanas y hasta el momento en que el Titular cruza la Dirección General Migraciones a su regreso en su país de residencia habitual.
9.3 BIENES ASEGURADOS
Laptop o Notebook (a excepción de aquellos detallados en ítem D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS)
9.4 SUMA ASEGURADA 41 01.2017
La indemnización a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de reposición del Bien Asegurado y hasta el tope máximo indicado en las Condiciones Particulares ASSIST CARD.
IMPORTANTE: A la indemnizació n que corresponda abonar se le deducirá una franquicia por evento del 20 % (veinte por ciento) a cargo del Titular.
9.5 INDEMNIZACIÓN
La Compañía aseguradora se reserva el derecho de indemnizar monetariamente la pérdida del Bien Asegurado.
La presente cobertura actuará ú nica y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular.
El Titular deberá comunicar a ASSIST CARD, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo.
Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectú en los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta ASSIST CARD del Titular.
9.6 DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1) Declaración del Bien Asegurado ante la Dirección General de Aduanas. 2) Denuncia Policial original generada al momento de ocurrido el siniestro. 3) Pasaporte.
4) Boarding pass o itinerario completo.
5) Voucher ASSIST CARD con la constancia de Xxxxxxxxx.
9.7 EXCLUSIONES
No serán indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo producido como consecuencia de:
-Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
-El uso comercial del Equipo Electrónico Portátil (para exposición o para la venta)
-Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas
allegadas.
-Hurto o extravío.
-Robo de la Notebook en el hotel donde el asegurado se encuentre hospedado.
-Notebooks no declaradas al salir del país.
-Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación. -Transmutaciones nucleares.
-Hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out.
-Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue. -Dolo o culpa grave del Asegurado.
-OFAC: La cobertura proporcionada por esta póliza será nula de nulidad absoluta si viola una sanción económica o comercial de los EE.UU., incluyendo, no taxativamente, las sanciones que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU. administre y controle el cumplimiento.
La cobertura de seguro otorgada por carta de cobertura, certificado de seguro u otra constancia de seguro que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU., segú n se ha definido más arriba, será nula de nulidad absoluta. De manera similar, todo reclamo que surja bajo una póliza, carta de cobertura, certificado de seguro y otra constancia de seguro emitida a cualquier parte, entidad o beneficiario, que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU. será rechazado de acuerdo con los requisitos de dicha sanción.
Esta exclusión se aplicará pari passu a la cobertura afectada directamente por sanciones emitidas por cualquier otro país.
9.8 BIENES NO ASEGURADOS
-No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso:
-Equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud, incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos.
-Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
-Smartphones, palms, agendas electrónicas, tablets de cualquier tipo.
-Equipos Electrónicos Portátiles adquiridos en el exterior.
-Accesorios de la Notebook asegurada, tales como equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias y todo otro accesorio secundario.
-Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean despachados en vuelos internacionales.
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12. SEGURO DE ROBO DE DISPOSITIVOS MOVILES PORTABLES
Só lo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares
RIESGO ASEGURADO
Robo ocurrido durante la vigencia de la tarjeta ASSIST CARD desde el momento en que el Titular atraviesa la Dirección General de Migraciones, luego de declarado el bien en la Dirección General de Aduanas y hasta el momento en que el Titular cruza la Dirección General de Migraciones a su regreso en su país de residencia habitual
BIENES ASEGURADOS
Notebook/Netbook/Laptop/Tablet/Ibooks/ Smartphones (a excepción de aquellos detallados en el ítem D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS, aplicable a esta sección con la extensión que se detalla debajo)
DISPOSICIONES COMUNES
Resultarán aplicables al Seguro de Robo de Notebook/Netbook/Laptop/Tablet/Ibooks/ Smartphones cláusulas D.9.1 PERSONAS ASEGURADAS; D.9.4 SUMA ASEGURADA; D.9.5 INDEMNIZACION; D.9.6 DOCUMENTACION NECESARIA; D.9.7
EXCLUSIONES y D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS (con excepción de Notebook/Netbook/Laptop/Tablet/Ibooks/ Smartphones).
IMPORTANTE: Los seguros indicados está n amparados por pó lizas contratadas con compañías de seguros locales, cuyos datos y nú mero de pó xxxx figuran en las Condiciones Particulares.
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