CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _ DE 2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _ DE 2018
OBJETO | PRESTAR LOS SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS AL LABORATORIO DE ENSAYO DE CALIDAD DE AGUA, AL LABORATORIO DE CALIBRACIÓN DE MEDIDORES (2 AUDITORÍAS) FRENTE A LOS REQUISITOS DE LA NORMA NTC-ISO/IEC 17025:2005 Y LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN (CEA) DEL ONAC BAJO EL ALCANCE DE CADA LABORATORIO; Y PRESTAR LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA PARA LA EMPRESA BAJO LOS REQUISITOS DE LA NTC ISO 14001:2015. |
CONTRATANTE | EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA-ESP |
NIT | 890000439-9 |
REPRESENTANTE LEGAL ( | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
CONTRATISTA | |
NIT | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
C.C. | |
DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | |
DURACIÓN | |
VALOR |
Entre los suscritos, de una parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía Número 7.542.216. Expedida en Armenia, obrando en mi carácter de Gerente General y Representante Legal de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., de acuerdo a Decreto de Nombramiento No. 024 xx xxxxx 16 de 2017; y acta de posesión No. 046 de la misma fecha; debidamente facultado para este acto por el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el la Ley 689 de 2001, el Acuerdo 013 de octubre de 2007 (Estatutos EPA), el Acuerdo 017 de julio de 2015 (Manual de Contratación), por una parte, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE de una parte, y por la otra, el señor XXXXXXXXXXXXXXX, quien obra en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXX, con NIT. XXXXXXXX, en calidad de Representante legal, según consta en certificado de existencia y representación legal, identificado con la cédula de ciudadanía Número XXXXXXXXXX de XXXXXX, y quién se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento, previas las siguientes consideraciones: 1. Que La Ley 142 de 1994, regula el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y en su artículo 31, establece, que los contratos que celebren estas entidades, se regirán por el Derecho Privado. 2. Que Empresas Públicas de Armenia ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual, en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 142 de 1994, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de julio de 2015, adoptó su Manual de
Contratación. 3. En razón a que el pasado 26 de enero de 2018, entro en vigor la Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales) Aplicable a todos los entes del estado, la cual en su artículo 33 expresa: …Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia-ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación) 4. Que Empresas Públicas de Armenia ESP, requiere contratar los servicios para la ejecución de auditorías internas al laboratorio de ensayo de calidad de agua, al laboratorio de calibración de medidores (2 auditorías) frente a los requisitos de la norma ntc-iso/iec 17025:2005 y los criterios específicos de acreditación (cea) del onac bajo el alcance de cada laboratorio; y prestar los servicios de auditoría interna para la empresa bajo los requisitos de la ntc iso 14001:2015. 5. Que Empresas Públicas de Armenia-ESP, y previa evaluación se recomendó a la empresa xxxxxxxxxxx, por cumplir con todos los requerimientos, necesidades de la empresa, y ser la oferta mas favorable. PRIMERA: OBJETO: El contratista se compromete con EPA-ESP, PRESTAR LOS SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS AL LABORATORIO DE ENSAYO DE CALIDAD DE AGUA, AL LABORATORIO DE CALIBRACIÓN DE MEDIDORES (2 AUDITORÍAS) FRENTE A LOS REQUISITOS DE LA NORMA NTC-ISO/IEC 17025:2005 Y LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN (CEA) DEL ONAC BAJO EL ALCANCE DE CADA LABORATORIO; Y PRESTAR LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA PARA LA EMPRESA BAJO LOS REQUISITOS DE LA NTC ISO 14001:2015., así:
AUDITORÍA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | VALOR UNITARIO PRESUPUESTO OFICIAL | VALOR UNITARIO AUDITORÍA | CANTIDAD DE AUDITORÍAS | VALOR TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL |
Frente a los requisitos de la norma NTC-ISO/IEC 17025 y los criterios específicos de acreditación (CEA) del ONAC bajo el alcance del Laboratorio de Calibración de Medidores de Agua (2 Auditorias) | Ejecución de Auditoría | 3,5 | Días | 2 | |||
Viaticos | Gl | N/A | |||||
Frente a los requisitos de la norma NTC-ISO/IEC 17025 y los criterios específicos de acreditación (CEA) del ONAC bajo el alcance del Laboratorio de Ensayo de Calidad de Agua (1 Auditoría) | Ejecución de Auditoría | 5,5 | Días | 1 | |||
Viaticos | GL | N/A |
Frente a los requisitos de la norma NTC ISO 14001:2015 para todas las actividades de la Empresa (1 Auditoría) | Ejecución de Auditoría | 5 | Días | 1 | |||
Viaticos | GL | N/A | |||||
Sub total Auditorias | |||||||
IVA | |||||||
Sub total Viáticos | |||||||
Total |
PARAGRAFO: El CONTRATISTA prestará el servicio de vigilancia con el número de personas pactadas en el presente contrato y en los turnos estipulados, los cuales pueden cambiar según las necesidades del servicio de la Empresa y la ubicación de sus instalaciones. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de xxxxxxxxxxxxxx MCTE. IVA INCLUIDO. EPA pagará al CONTRATISTA el valor establecido en la cláusula anterior 100% mediantes actas parciales, previa presentación de la cuenta de cobro y/o factura de venta, con visto bueno del supervisor designado. TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de EPA-ESP la totalidad del contrato, será de 8 meses contados desde la fecha de legalización y suscripción del acta de inicio sin exceder a 31 de diciembre de 2018; y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte de EPA-ESP la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Serán obligaciones del contratista las siguientes: - El contratista debe realizar la revisión previa de todos los documentos del sistema de gestión que son requisito de evaluación conforme a las Normas Técnicas NTC-ISO/IEC 17025 y NTC ISO 14001:2015 y realizar auditoría de campo elaborando un plan que permita auditar cada uno de los requisitos en la parte de gestión y técnica frente a las normas aplicadas y criterios específicos de acreditación (CEA) del ONAC. - El contratista debe garantizar la confidencialidad sobre la información contenida en el Sistema de Gestión de Empresas Públicas de Armenia y demás que sea entregada o evidenciada con ocasión de las actividades derivadas de la ejecución del contrato y debe garantizar además el cumplimiento de los demás principios de auditoría. - El contratista debe emplear para la auditoría de los laboratorios, por lo menos un auditor lider con conocimiento y experiencia en auditoría de sistemas de gestión de calidad bajo la norma técnica NTC-ISO/IEC 17025 y con conocimientos técnicos y experiencia especifica en las actividades de laboratorios de calibración y de ensayo de calidad de agua, para identificar desviaciones con respecto a los requisitos técnicos que apliquen al laboratorio dentro de su alcance. Debe realizar
atestiguamiento de la magnitud volúmen, a medidores de agua potable fría con diámetros nominales de 15 mm, 20 mm y 25 mm bajo los requisitos de la NTC 1063 versiones 1994 y 2007 y la NTC ISO 4064 de 2016 para el laboratorio de calibración; y debe realizar atestiguamiento de los parámetros turbiedad, aluminio, alcalinidad pH y cloro residual (campo y laboratorio) bajo los lineamientos del Método Standard edición 23 para el laboratorio de ensayo de calidad de agua. - El contratista a través de su auditor líder debe realizar la reunión de cierre en donde se comunicaran los resultados obtenidos en las actividades ejecutadas, las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora y las conclusiones de la misma, las cuales deben ser comprendidas por los auditados y en donde se debe establecer el tiempo en que se deben presentar las acciones correctivas en caso de ser necesarias.
- El contratista debe entregar el informe de resultados de de cada auditoria ejecutada en físico, en donde se establezcan en forma clara y detallada las observaciones, oportunidades de mejora, conformidad o no conformidad al cumplimiento e implementación de cada uno de los requisitos de la norma NTC ISO/IEC 17025 y los criterios específicos de acreditación (CEA) del ONAC en el caso de los laboratorios y de la NTC ISO 14001 de 2015 en el caso de la auditoria al Sistema de Gestión Ambiental. - El contratista debe revisar las acciones correctivas de las no conformidades detectadas en la auditoría, para establecer su aprobación frente a su cumplimiento con los requisitos establecidos. - El contratista debe entregar el Plan de Auditoría, Listas de Chequeo e informe general de la Auditoría de Gestión y confirmar la eficacia de las acciones planteadas para eliminar la(s) causa(s) de las No Conformidades detectadas. - El contratista debe emplear para la auditoría de campo del Sistema de Gestión Ambiental, personal idóneo y competente en la NTC ISO 14001:2015, auditando los procesos de la Empresa considerados en el alcance. - El Contratista debe programar la ejecución de las auditorías de forma concertada con la Empresa. - El tiempo mínimo empleado para cada auditoria es de: 3,5 días para cada una al laboratorio de calibración de medidores; 5,5 días para el laboratorio de ensayo de calidad de agua y 5 días para la auditoría en la norma NTC ISO 14001:2015. - Durante la auditoría del Sistema de Gestión Ambiental se permitirá el acompañamiento en calidad de observadores de tres (3) auditores internos de EPA ESP. - El Contratista debe cancelar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social Integral. QUINTA: SUJECION DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor que EMPRESAS
PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., se obliga a pagar al CONTRATISTA, se subordinará a la aprobación presupuestal de los rubros 10937010101-10937010105-10937010105 SISTEMA INTEGRADOS DE MODERNIZACION DE LA CALIDAD-ACREDITACION DEL LABORATORIO DE CALIBRACION DE MEDIDORES-ACREDITACION DEL LABORATORIO DE ENSAYO DE CALIDAD
DE AGUA, CDP 735 xx xxxxx 26 de 2018. SEXTA: MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, da derecho a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., a imponer a aquel multas diarias del uno por ciento (1%) del valor del contrato hasta por treinta (30) días. Llegado el caso, su imposición se hará mediante resolución motivada en la que se expresarán las causas que dieron lugar a ella. SEPTIMA: DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACION: Las demás situaciones concernientes al régimen de contratación administrativa no contempladas específicamente en este contrato, se regirán por las contempladas en la ley 142 de 1994, sus normas reglamentarias. Y la ley 80 de 1993. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80 de 1993, para la
celebración de este Contrato. NOVENA: CESION Y SUBCONTRATACION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar sin previa autorización escrita del CONTRATANTE. DECIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución requiere: 1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 2. Expedición del registro presupuestal. 3. Aprobación de la garantía única. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá a su cargo, cancelar los impuestos y tributos xx xxx. DECIMA PRIMERA: SUPERVISION: El seguimiento de este Contrato lo ejercerá el Profesional especializado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx., quien se encargará de verificar que se ejecute a tiempo, que se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y certificar su recibo a entera satisfacción. PARAGRAFO: El CONTRATISTA acepta expresamente el cambio de supervisor, que por necesidad o conveniencia en el desarrollo de las actividades empresariales deba efectuar la ENTIDAD CONTRATANTE. En tal caso, EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP notificará al CONTRATISTA de tal hecho dentro de los tres (3) días siguientes al cambio de supervisor. DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia, cualquier notificación al contratista se realizará en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y al Contratante en el Centro Administrativo Municipal piso 6º Teléfono 7444302. DECIMA TERCERA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice: a) Cumplimiento del contrato, por el 20% del valor del mismo por el término de duración y cuatro (4) meses más. DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento del Contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EPA – EPS, podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 80/93. DECIMA QUINTA: PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACION: El contrato se dará por terminado en las siguientes circunstancias: a) Por cumplimiento del plazo pactado. b) Cuando las condiciones de los trabajos realizados a consideración de EPA – ESP no sean las óptimas. c) Cuando a consideración de EPA – ESP no sea necesario continuar con el presente contrato de Prestación de Servicios. d) Cuando el CONTRATISTA incumpla una cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. DECIMA SEPTIMA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana, EPA está exento del pago de impuestos y derechos. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a los dispuesto en los artículos 15-16 y 17 de la Ley 80/93. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También en esa etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la
garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Terminación del contrato por parte del contratista y del recibo a satisfacción por parte de EPA. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Número de actas parciales. Si el CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el mes siguiente de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación, EPA-ESP procederá a efectuarla de oficio. El interventor proyectará el acta de liquidación del contrato correspondiente. Para constancia se firma en Armenia Quindío, a los
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX .
Gerente General EPA – ESP Contratista
Proyecto: Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
Profesional Especializado
Xx.Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Dirección jurídica y Secretaría General (E) .