PLANIFICACIÓN N° 7
PLANIFICACIÓN N° 7
Fecha: | 28-29-30 de octubre y 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxx / Xxxxx: | Séptimo |
Paralelo: | B y C |
Tema: | 1. Contratos de leasing. 2. Contratos de factoring. |
Objetivo: | 1. Resumir las principales ideas de las temáticas abordadas. |
Técnica: | 1. Lectura comprensiva. 2. Trabajo coordinado. 3. Exposición de contenidos. |
7. CONTRATO DE LEASING
Planificación N° 7
Concepto: Es la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de una actividad económica. Incluida la opción de compra del bien o bienes.
MODALIDADES | Leasing Financiero: La empresa que necesita un bien mueble e inmueble acude a un proveedor, y luego a una sociedad financiera. Leasing Operativo: El arrendador no es una entidad financiera (leasing) si no el propio fabricante o (distribuidor de los bienes) y esta arrendara el bien a una empresa sin que el bien deje de ser propiedad del fabricante. Las cuotas periódicas son más elevadas que el leasing financiero. Lease-Back: La empresa que precisa financiación vende a la sociedad de leasing un determinado bien y esta le arrienda el bien a la misma empresa con una opción de compra al terminar el contrato. |
OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO | OBJETO: Bienes muebles e inmuebles Los más comunes son: - Maquinaria industrial. - Maquinaria para obras públicas. - Maquinaria para artes gráficas. - Inmuebles. - Automoción. - Electrónica – informática. - Equipos de sanidad. DURACION Bienes muebles = 2 a 5 años Bienes inmuebles = 5 a 10 años |
OBLIGACIONES DE LAS PARTES | ARRENDATARIO Pago periódicos de las cuotas y cumplir con las cláusulas del contrato. Destinar el bien arrendado a la finalidad prevista Restituir el bien cedido al término del contrato Cubrir los gastos de mantenimiento y los danos o pérdidas ARRENDADOR Adquirir los bienes y ceder su uso o derecho. Respetar el uso pacífico de los bienes Trasmitir la propiedad si se ejercita la opción de compra |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO | Cuando paga el valor residual y adquiere su bien. Cuando se hace nuevo contrato con el valor residual y sus cuotas serán más bajas. Por rescisión del contrato: el bien no es entregado en las condiciones pactadas o se ha producido el impago de cuotas previstas. |
LEASING INTERNACIONAL | La sociedad de leasing residente primero adquiere del suministrador los bienes a exportar y después se los arrienda al importador mediante un contrato de leasing financiero. |
Planificación N° 7
8. CONTRATO DE FACTORING
Concepto: Aquel contrato por el cual una empresa vendedora (acreedor o cliente del factor) cede los créditos derivados de su actividad comercial a una sociedad especializada, el factor, que se encarga de gestionar su cobro, a cambio de una remuneración.
Ventajas de los servicios de factoring
Combina un sistema de cobro seguro.
Aumenta la eficacia de los cobros.
Permite obtener financiación y reducir los riesgos financieros.
Se consolida la cartera de clientes.
Ventajas en el factoring de exportación
Ofrece la posibilidad de aumentar las exportaciones, al vincularse a una forma de pago más competitiva.
Planificación N° 7
Permite conceder aplazamiento de pago a los importadores.
MODALIDADES | EN FUNCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LAS PARTES CONTRATANES Factoring nacional. Vendedor y comprador residen en un mismo país. Factoring internacional. Vendedor y comprador residen en distintos países. EN FUNCIÓN DEL RIESGO Sin recurso. El factor asume el riesgo Con recurso. El riesgo de impago del deudor corre al cargo del cliente. |
DURACIÓN DEL CONTRATO | Generalmente anual, estableciéndose una prórroga automática de forma tácita por periodos de igual duración, salvo comunicación voluntaria de la partes en contrario. |
OBLIGACIONES DE LAS PARTES | DEL FACTOR Investigar el grado de solvencia de los deudores. Gestionar el cobro de los créditos. Llevar la contabilidad del cliente. Cubrir el riesgo de insolvencia. DEL CLIENTE Ceder al factor la totalidad de la cartera de compradores. Pagar la remuneración pactada (gastos de estudio, comisión o tarifa de factorage, tasa de interés por anticipo). Informar sobre las circunstancias de cada comprador Notificar a los clientes. EL DEUDOR DEL CLIENTE Xxxx asumir la posibilidad de cesión del crédito como requisito previo a la firma de contrato. |
Econ. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Mg. Sc.
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