CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL PARA CREDITO EMPRESARIAL
CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL PARA CREDITO EMPRESARIAL
EL PRESENTE CONTRATO DE CORRETAJE (en adelante denominado el "Contrato") SE CELEBRA EN EL DÍA, MES Y AÑO ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN, POR Y ENTRE LAS SIGUIENTES PARTES:
El Corredor
Razón social: MB CONSULTORES FINANCIEROS E INMOBILIARIOS SAS
Número de Identificación Tributaria (NIT): 000000000-1 Dirección de oficina principal: XXX 00#00-00 XXX 000 Representada por: XXXXXX XXXX
Representante identificado con: Cédula de EXTRANJERIA 474573 Teléfono: 0000000000
E-mail: XXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX
(En adelante “EL CORREDOR”);
El Comitente
Razón social:
Número de Identificación Tributaria (NIT):
Dirección de oficina principal:
Representada por:
Representante identificado con: Cédula de Ciudadanía _ Domicilio: _
Teléfono:
E-mail:
(En adelante “El COMITENTE”);
Entre los suscritos, por medio del presente Acuerdo, se ha celebrado un contrato de CORRETAJE COMERCIAL PARA CREDITO EMPRESARIAL, previas las siguientes:
1 CONSIDERACIONES:
Que EL COMITENTE, para efectos de este contrato, tiene el objetivo de obtener un crédito para la empresa anteriormente mencionada. Que EL CORREDOR cuenta especial conocimiento para la estructuración y presentación de créditos empresariales.
Que EL COMITENTE ha aceptado que EL CORREDOR actúe como intermediario en el proceso de solicitud de crédito En virtud de lo anterior, las Partes han acordado las siguientes:
CLÁUSULAS:
2 OBJETO
En virtud del presente Contrato, EL CORREDOR actuará como intermediario en la estructuración, presentación y solicitud de crédito solicitado por EL COMITENTE, utilizando para ello sus conocimientos profesionales y sus habilidades comerciales.
3 OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX
En adición a las obligaciones establecidas en el Código de Comercio y en otras cláusulas de este Contrato, son obligaciones de EL CORREDOR:
Informar AL COMITENTE, de manera suficiente, clara y oportuna sobre el estado de la solicitud, subsanar devoluciones, reconsiderar el crédito cuando este sea negado por la entidad, aportar toda la información requerida así como los documentos que solicite la entidad para la evaluación de la solicitud de crédito.
Poner todo su empeño, conocimiento y diligencia profesional para lograr la aprobación del crédito solicitado por EL COMITENTE.
EL CORREDOR manifiesta que tiene pleno conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.- SARLAFT, según lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
EL CORREDOR se obliga a notificar por escrito a EL COMITENTE, de forma inmediata, cualquier novedad que se presente con su estado de solicitud e crédito. Abstenerse de utilizar el nombre de EL COMITENTE para llevar a cabo en su nombre cualquier tipo de acto o negocio diferente al encargado en el presente contrato. Desempeñar su gestión comercial dentro de los mas estrictos estándares de ética comercial y profesional.
Abstenerse de realizar prácticas comerciales indebidas, de competencia desleal.
Suministrar a las personas y o entidades que intervienen en el proceso información veraz, clara, suficiente y oportuna que no induzca a error, en cumplimiento del Estatuto del Consumidor.
Abstenerse de vincular a EL COMITENTE en cualquier negocio que no haya sido previamente autorizado o aprobado. En caso de hacerlo, EL COMITENTE se entenderá liberado de toda responsabilidad frente a EL CORREDOR y frente a los terceros que hubieren contratado en esa forma.
Confidencialidad como lo estipula la clausula 13.
4 OBLIGACIONES DE EL COMITENTE
El virtud del presente Contrato, EL COMITENTE se obliga a:
Suministrar a EL CORREDOR toda la información que sea relevante e importante para el desarrollo y ejecución de este contrato. Pagar a EL CORREDOR la comisión correspondiente.
5 REMUNERACIÓN
En virtud del presente Contrato, EL COMITENTE cuando haya lugar a ello, reconocerá a EL CORREDOR una suma correspondiente al dos porciento (2%) del valor del crédito obtenido producto de a gestión xxx XXXXXXXX en un plazo no mayor a 5 días hábiles posterior al desembolso del crédito solicitado por el COMITENTE, dicho plazo comenzara a correr a partir del envió de la factura legal que el CORREDOR deberá enviar a COMITENTE.
6 INDEPENDENCIA DE EL CORREDOR
EL CORREDOR actuará por su propia cuenta, con independencia, administrativa, financiera, técnica y jurídica, por lo que, EL CORREDOR, no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con EL COMITENTE, ni podrán exigir de ella pagos por concepto de salarios, prestaciones sociales, y en general ninguna de las sumas que son inherentes al contrato de trabajo. Así mismo, la relación que se genera entre las Partes es estrictamente comercial y se rige por las normas del código de comercio relacionadas con el contrato de corretaje y por las demás que las adicionen o complementen. Por ningún motivo, el presente Contrato se entenderá que muta en uno diferente, razón por la cual las Partes declaran que no ha habido ni habrá lugar al pago de la cesantía comercial ni a remuneración distinta a la que le corresponda a EL CORREDOR producto del presente Contrato.
Adicionalmente, el presente Contrato no faculta a ninguna de las Partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización o poder para ello conferida por escrito conforme a lo indicado en el presente Contrato.
7 EXPENSAS
EL COMITENTE manifiesta que acepta que las expensas en las que incurra por causa del cumplimiento de la gestión encomendada correrán por su propia cuenta.
8 EXCLUSIVIDAD
El CORREDOR no tendrá exclusividad para la obtención de un crédito empresarial
9 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Las Partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus clientes y los recursos de estos, no se encuentran relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
10 DURACIÓN
El presente Contrato se dará por terminado una vez el COMITENTE reciba el desembolso del crédito solicitado y el CORREDOR su respectiva comisión.
11 TERMINACIÓN
El presente Contrato terminará:
Por incumplimiento de cualquiera de las Partes a sus obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas a que hubiere lugar.
Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes de darlo por terminado sin que haya lugar a sanción o indemnización alguna, previa notificación escritra por correo electrónico, enviada a la otra parte
Por cualquier otra causa legal.
12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda diferencia o controversia con motivo de la existencia, validez, alcance, interpretación, aplicación, terminación o cualquier otra relacionada con el presente Contrato, sus modificaciones, y que no pudieren ser dirimidos directamente por las partes dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la diferencia, se solucionarán ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
13 CONFIDENCIALIDAD
El Corredor se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de este Contrato, así como sobre el negocio objeto del mismo y cualquier información o documento que puedan llegar a conocer sobre la otra Parte como consecuencia del mismo. En cumplimiento de esta obligación, la Parte responsable se comprometen a no dar a terceros ningún tipo de información que conozcan sobre la otra Parte. Para efectos de este Contrato se entiende por Información Confidencial la proveniente directamente de la Parte Reveladora, la que llegue a conocer la Parte Receptora por razón del presente Contrato, aún si no le es suministrada expresa y directamente, y la que obtenga durante el desarrollo del objeto de este Contrato. Por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan:
No Revelación: La Parte Receptora entiende y acepta que la Información Confidencial que reciba se debe destinar exclusivamente a cumplir los fines de este Contrato. En consecuencia, no podrá revelarla bajo ninguna circunstancia y a persona alguna, diferente del personal autorizado de la Parte Reveladora, ni destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida.
Orden de Autoridad: Si por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita que sea revelada la Información Confidencial, La Parte Receptora dará aviso de dicha orden a la Parte Reveladora, previamente al cumplimiento de la orden.
Publicación: Cuando cualquier Información Confidencial sea puesta en conocimiento publicó por medios lícitos, y sin que haya violación de esta cláusula, dejará de tener tal condición y en consecuencia, no le será aplicable la presente cláusula.
Obligación Especial: Cuandoquiera que la Parte Receptora tenga conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la Información Confidencial, se obliga a notificar de este hecho de manera inmediata a la Parte Reveladora.
14 INDEMNIDAD
EL CORREDOR no será responsable ante EL COMITENTE o ante terceros por reclamos, demandas, actuaciones administrativas o costos que puedan surgir por los daños ocasionados por actos de este directamente relacionados con la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
Cualquier costo en que incurra EL COMITENTE para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba pagar como consecuencia de las reclamaciones que se generen por estos actos, no podrá ser imputado a ELCORRDOR.
Igualmente EL COMITENTE será responsable por la información que le suministre a EL CORREDOR y terceros y en consecuencia responderá por cualquier indebida información o inducción a error que genere.
15 DISPOSICIONES FINALES:
En el Acuerdo, a menos que el contexto indique lo contrario, el significado de las palabras en singular incluye también el plural y viceversa; las referencias a un género específico incluyen también el otro género. Los encabezamientos se utilizan únicamente por conveniencia y no influyen en la interpretación del Contrato.
Las disposiciones inaplicables o inválidas contenidas en el presente documento no influyen en la aplicabilidad ni en el efecto del resto de las disposiciones del presente Contrato, a menos que la naturaleza de dicha disposición o su contenido la haga inseparable del resto de los contenidos del Contrato.
El presente Contrato constituye un acuerdo pleno entre las Partes en relación con el objeto del mismo y reemplaza cualquier otro acuerdo celebrado con anterioridad que de cualquier forma se relacione con el mismo.
El presente Contrato podrá ser modificado mediante modificaciones por escrito efectuadas por ambas Partes de común acuerdo. Este Contrato se ha celebrado en dos (2) ejemplares del mismo tenor. Cada una de las Partes obtendrá uno de esos ejemplares. El presente Contrato entrará en vigor y surtirá efecto a partir del momento en que sea firmado por ambas Partes.
Las Partes han leído el Contrato, están de acuerdo con su contenido y declaran que ha sido concertado en su libre voluntad. Para constancia y en señal de aceptación, firman las Partes a continuación:
EL CORREDOR
Razón social: MB CONSULTORES FINANCIEROS E INMOBILIARIOS SAS FRIMA de EL CORREDOR
Número de Identificación Tributaria (NIT): 000000000-1 Dirección de oficina principal: XXX 00#00-00 XXX 000 Representada por: XXXXXX XXXX
Representante identificado con: Xxxxxx xx XXXXXXXXXXX 000000 Teléfono: 0000000000
E-mail: XXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX
EL COMITENTE
Razón social: FRIMA de EL COMITENTE
Número de Identificación Tributaria (NIT): Dirección de oficina principal: Representada por:
Representante identificado con: Cédula de EXTRANJERIA Teléfono:
E-mail: