Contract
las Corporaciones Locales, y los de la Sra. Secretaria Gene- ral y Sra. Interventora General, que establece la disposición adicional segunda, apartado 8 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxx, de Contratos del Sector Público, actuando la delega- ción de competencias que me fue conferida por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, mediante Decreto 1603/2007, de 19 de julio, en orden al ejercicio de la atribución que, cualificado éste como órgano de contratación a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, le confiere el Artículo 207 de la citada Ley, así como para la realización del gasto el Artículo 185.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, vengo en disponer:
PRIMERO.- Resolver el contrato O 00-000-00 «Obras de urbanización interior en Polideportivo municipal de Aigües. POS 2/07», celebrado con el contratista OMEGA URBACIVIL, S.L., con C.I.F. B-53422812 y domicilio en Elche, Pol. Indus- trial Elche, X/ Xxxx xx xx Xxxxxx, 00, por incumplimiento por parte del contratista de la obligación contractual esencial de responder hasta que se cumpla el plazo de garantía de los defectos que en la construcción puedan advertirse, tipificada como causa de resolución en el Artículo 111, letra g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Incautar la garantía definitiva por importe de 4.579,20 euros, constituida por el contratista OMEGA URBACIVIL, S.L., para garantizar el contrato O14-214/07
«Obras de urbanización interior en Polideportivo municipal de Aigües., mediante aval bancario de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, con número de opera- ción, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 113.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de la que se procederá a su ejecución por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Constituir al contratista OMEGA URBACIVIL, S.L.. en el deber de indemnizar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante los daños y perjuicios eventualmente irrogados a la misma a causa del incumpli- miento y la resolución del contrato, en lo que la valoración de los mismos exceda del importe de la garantía incautada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 113.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Aprobar la liquidación de las obras objeto del contrato O14-214-07 «Obras de Urbanización interior en Polideportivo municipal de Aigües. POS 2/07», por importe de 114.480,00 euros, con fijación de un saldo neutro de 0,00 euros.
QUINTO.- A los efectos prevenidos en el apartado TERCERO de la presente resolución, el Departamento pro- vincial promovedor del contrato resuelto, evaluará los daños y perjuicios eventualmente irrogados a la Excma. Diputación Provincial de Alicante a causa del incumplimiento del contra- to y su resolución, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasione a la Corporación, debiendo formular propuesta al órgano de contratación de reconocimiento del derecho de indemniza- ción resarcitoria de aquéllos a cargo del contratista, cuando su importe rebase el de la garantía incautada.»
De conformidad con lo establecido en el Artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, se formula indicación de que contra el acto que se notifica, que es definitivo en vía administrativa, procede la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano de esta Corporación autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este
orden de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notifica- ción, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, advirtiéndole que tales recursos no suspen- den la ejecución de esta resolución, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Alicante, 12 de enero de 2011.
LA SECRETARIA GENERAL, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. LA DIPUTADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA, HA-
CIENDA Y RECURSOS HUMANOS, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
*1100707*
ANUNCIO
Por Decreto de la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos núm. 5337, de fecha 27 de diciembre de 2010 y núm. 2, de fecha 4 de enero de 2011– dictados en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1603/2007, de 19 de julio- , se aprueba y convoca Concurso- Oposición, para cubrir, dos plazas de LETRADO, reservadas al turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reservadas a funcionarios xx xxxxxxx, y con arreglo a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATO-
RIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso- Oposición de dos plazas de LETRADO, reservadas al turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reservadas a Funcionarios xx Xxxxxxx, e incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administra- ción Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación «A1», del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condicio- nes que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solici- tud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disci- plinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situa- ción equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplina- ria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Dere- cho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempe- ño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud me- diante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez supera- do dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participa- ción dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el últi- mo día del plazo de presentación de instancias y mantener- se durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
X.- Xxxxxxx deseen tomar parte en el concurso- oposi- ción, lo solicitarán en instancia dirigida al Xxxx. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad. El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de informa- ción de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (xxx.xxxxxx.xxx).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotoco- pia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (D.O.C.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
III.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio- extracto de la convocatoria en el
B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso- Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las Pruebas.
Las instancias y documentación oportunas se presenta- rán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común.
IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.
CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Hu- manos - en virtud de las facultades que le fueron delegadas por el Ilmo. Sr. Presidente mediante Decreto número 1603, de 19 de julio de 2007- dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publi- cación en el B.O.P.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclama- ción será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y exclui- dos quedará elevada automáticamente a definitiva.
QUINTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por la Presidencia de la Corporación, o en su caso, por quien actúe por delegación de la misma, ajustán- dose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, confor- me a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios xx xxxxxxx, de los cuales uno será el Presidente, tres actua- rán como Vocales y otro como Secretario, que actuarán con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representa- ción o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el Tablón de anuncios de la Corporación.
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá cons- tituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros - titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.
V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspi- rantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo podrá acordar la incorpo- ración de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrán interponer los siguientes recursos y reclamaciones:
A.- Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, ante el Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcu- rridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, que- dando expedita la vía del recurso contencioso- administrati- vo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
B.- Si tuviera entrada reclamación, alegación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por la Comisión Técnica de Valoración u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas, durante los 5 días siguientes a la fecha de publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será la Comisión Técnica xx Xxxx- ración quien decidirá sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente Acta, que será notificada al interesado con exposición de los recursos que en su caso procedan.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimis- mo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incre- mentos previstos en el citado precepto.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección constará de las siguien- tes fases: Oposición y Concurso.
I.- Fase de Oposición: Estará compuesta por los ejerci- cios que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar oralmente, en un período máxi-
mo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar de entre los comprendidos en la parte primera del programa anexo a la convocatoria: Uno de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo General (Temas 1 al 34), y otro de Derecho Administrativo Local y Hacienda Pública (Temas 35 al 67). La realización de este ejercicio tendrá carácter público.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
En esta prueba se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos y la claridad y facilidad de exposición oral. La no contestación por el aspirante de un tema supon-
drá la eliminación del proceso selectivo.
El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre los temas expuestos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en exponer, oralmente, en un período máxi-
mo de una hora, cinco temas extraídos al azar de entre los comprendidos en la parte segunda del programa anexo a la convocatoria: 2 temas de Derecho Xxxxxxxx (xxx xxx xxxx 00 xx 00 y otro del 96 al 106); 1 tema de Derecho Penal y Laboral (Temas 107 al 121) y 2 temas de Derecho Civil- Hipotecario (Temas 122 al 144).
La realización de este ejercicio tendrá carácter público. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo
de 5 puntos.
En esta prueba se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos y la claridad y facilidad de exposición oral. La no contestación por el aspirante de un tema supon-
drá la eliminación del proceso selectivo.
El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre los temas expuestos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
Tercer Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Se desarrollará por escrito, en un plazo máximo de 3 horas y consistirá en la redacción de un informe, con pro- puesta de acuerdo o resolución sobre un supuesto jurídico que determinará la Comisión Técnica de Valoración, relacio- nado con las tareas y cometidos propios de la plaza y el programa adjunto a la convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y en condiciones de igualdad para
todos los aspirantes.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
En esta prueba práctica el Tribunal valorará la forma- ción jurídica, la claridad y orden de ideas, el acierto en la formulación de conclusiones, y la aportación personal del aspirante.
Para la realización de la prueba práctica, los aspirantes podrán consultar los textos legales de que vayan provistos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública de este ejercicio, pudien- do dialogar con el aspirante sobre el ejercicio expuesto y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. Cuarto Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.
Se desarrollará por escrito en un plazo máximo de 3 horas y consistirá en la redacción de una demanda o contes- tación a una demanda, relativo a un supuesto planteado por la Comisión Técnica de Valoración y relacionado con las tareas y cometidos propios de la plaza y el programa adjunto a la convocatoria y en condiciones de igualdad para todos los aspirantes.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
En esta prueba práctica el Tribunal valorará la forma- ción jurídica, la claridad y orden de ideas, el acierto en la formulación de conclusiones, y la aportación personal del aspirante.
Para la realización de la prueba práctica, los aspirantes podrán consultar los textos legales de que vayan provistos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública de este ejercicio, pudien- do dialogar con el aspirante sobre el ejercicio expuesto y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. II.- Fase de Concurso.- Los méritos, que la Comisión Técnica valorará, deberán ser alegados y debidamente jus- tificados por los aspirantes al Concurso- Oposición, en el tiempo otorgado al efecto, en el bien entendido que lo que no se alegue y justifique en tiempo y forma no se tendrá en
cuenta por la Comisión Técnica de Valoración.
Los méritos a computar son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica, debiendo los aspirantes presentar la correspondiente instancia, según modelo que se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de informa- ción de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (xxx.xxxxxx.xxx), acompañando todos aquellos do-
cumentos acreditativos de los méritos alegados. Todos los documentos deberán presentarse en original o copia debida- mente compulsada:
a) Antigüedad.- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública en puesto de trabajo igual o de similar contenido al que se pretende acceder, a 0,10 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 2,40 puntos. El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate.
Para valorar la antigüedad se presentará documento oficial expedido al efecto por órgano competente.
b) Por experiencia profesional en puestos cuyas tareas o cometidos sean de naturaleza similar o análoga que estén relacionados con la plaza a la que se opta, y distintos de los servicios contemplados en el apartado a) anterior, a 0,05 puntos por mes de experiencia, hasta un máximo de 1,20 puntos. La experiencia profesional computable se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fraccio- nes inferiores, salvo casos de empate.
c) Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provin- cial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de forma- ción de Funcionarios y personal al servicio de la Administra- ción, Organizaciones Sindicales, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros orga- nismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
La valoración de cada Curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
- De 15 o más horas: 0’15 puntos.
- De 30 o más horas: 0’25 puntos.
- De 50 o más horas: 0’35 puntos.
- De 100 o más horas: 0’50 puntos.
d) Se valorará, hasta un máximo de 0’50 puntos, el conocimiento xxx Xxxxxxxxxx siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del valencià, con arre- glo a la siguiente escala:
- Certificado de Coneixements orals: 0’10 puntos.
- Certificado xx Xxxx Elemental: 0’20 puntos.
- Certificado xx Xxxx Xxxxx: 0’30 puntos.
- Certificado xx Xxxx Superior: 0’50 puntos.
En caso de poseer más de un certificado de conocimien- to xxx xxxxxxxxxx, sólo se valorará el de nivel superior.
Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio- extracto de la convocatoria en el B.O.E.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, por lo que solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- En la Resolución de la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos de la Corpora- ción a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P., se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publica- rán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicita- do por éstos unánimemente.
Los aspirantes que lo deseen podrán realizar las prue- bas en valenciano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.
II.- Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose xx xxxx- bas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.
La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En cualquier momento la Comisión Técnica xx Xxxxxx- ción podrá requerir a los aspirantes que acrediten su perso- nalidad.
Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta corres- pondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.
Durante la realización de los ejercicios, no está permi- tido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos suscep- tibles de almacenar o transmitir información.
Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los mé- ritos previstos en la convocatoria, adjuntando certificaciones y/o justificantes acreditativos de los mismos. No obstante, en el caso de que los méritos alegados obren en el Área de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial, bastará con que se acredite esta circunstancia, y se identifi- quen y relacionen con toda claridad en la instancia, que en su caso se presente, en el plazo señalado para aportar los méritos.
Una vez baremados los méritos, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concedién- doles un plazo xx xxxx días hábiles para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones, la Comisión Técni- ca de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación.
OCTAVA.- CALIFICACIONES.
I.- Fase de Oposición: Cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.
II.- Fase de Concurso: La valoración de los méritos de cada aspirante se obtendrá aplicando las reglas que figuran en la Base Sexta, apartado II.
III.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUES- TA DE NOMBRAMIENTO.
I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la Corpo- ración la «relación de los aspirantes aprobados», por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas en el Concurso- Oposición.
Cualquier Propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
II.- El Presidente de la Comisión Técnica de Valoración elevará la «relación de los aspirantes aprobados» a la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Hu- manos de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario xx xxxxxxx.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura del número de plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propues- tos, para su posible nombramiento como funcionario xx xxxxxxx.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
I.- En el plazo de 20 días naturales, a contar del de la publicación de la «relación del aspirante aprobado», a que se refiere la Base anterior, el aspirante que figure en ella deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y re- quisitos exigidos en la Base Segunda, a saber:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite cumplir el requisito de la base segunda I, a), que se presentarán con el original para su compulsa.
2) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de la Titulación exigida en la convo- catoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos des- pués de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.
3) Certificado del Registro Central de Penados y Rebel- des, cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
4) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
5) El Servicio de Prevención de la Excma. Diputación Provincial procederá a realizar el reconocimiento médico de los aspirantes aprobados al objeto de determinar la aptitud física o psíquica para el desempeño de las plazas objeto de esta convocatoria.
Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capaci- dad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.
II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por false- dad en la solicitud inicial.
III.- Quien tuviere la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por Organismos Públi- cos, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nom- bramiento, por lo que tendrán que presentar, únicamen- te, el certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición, de que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.
UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Cumplimentado por el aspirante propuesto lo estableci- do en la Base anterior y realizados los trámites administrati- vos pertinentes, la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial efectuará el nombramiento correspondiente, de- biendo el interesado tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho, por caducidad del nombramiento.
DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMOTERCERA.- NORMATIVA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
- La Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
- El Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
- La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- El Decreto 33/1999, de 9 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selec- ción, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administra- tiva del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del recurso potestativo de reposi- ción, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposi- ción ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o desde el día siguiente a la publicación del acto administrativo, o bien, interponer direc- tamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzga- do de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del referido extracto en el B.O.E. a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
ANEXO PROGRAMA PARTE PRIMERA
A) DERECHO CONSTITUCIONAL.
1.- El constitucionalismo español: proceso histórico. La Constitución de 1978: sistemática y estructura. Características generales de la Constitución. La reforma de la Constitución.
2.- Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución. Su eficacia, garantía y límites. El Defen- sor del Pueblo. La suspensión de los derechos.
3.- La Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado. Las funciones constitucionales xxx Xxx. El refrendo. El orden de sucesión. La regencia. La tutela xxx Xxx.
4.- El Gobierno: su composición. Causas y procedi- miento del nombramiento y cese del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Las funciones del Gobierno: normativa, política y administrativa.
5.- El poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas.
6.- El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Otros órganos. La independencia y actuación judiciales.
7.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: naturaleza y contenido. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autóno- mas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 8.- La defensa jurídica de la Constitución: El Tribunal Constitucional. Naturaleza. Funciones. Composición del Tribu- nal Constitucional. Nombramiento y cese de los Magistrados. 9.- El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso xx xxxxxx constitucional.
Conflictos constitucionales.
B) DERECHO ADMINISTRATIVO (GENERAL).
10.- La Administración Pública. Gobierno y Administra- ción. Principios Constitucionales de la Administración Públi- ca Española. El Derecho Administrativo. El régimen adminis- trativo: sistemas.
11.- Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitu- ción. La Ley: concepto y clases. Los Estatutos de Autonomía. Las Leyes de las Comunidades Autónomas. Disposiciones del Gobierno con valor xx Xxx: Decretos Legislativos; Decre- tos- leyes. Tratados internacionales.
12.- El Reglamento. Concepto y naturaleza. Clases de Reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del derecho.
13.- Los sujetos en el Derecho Administrativo. La Admi- nistración: doctrina acerca de la personalidad jurídica de esta última; régimen en nuestro Derecho Positivo. El admi- nistrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.
14.- El acto administrativo: concepto y clases. Los elementos del acto administrativo. Los actos presuntos: su régimen jurídico. La notificación y la publicación de los actos administrativos.
15.- El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Regulación legal: ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y Recusación.
16.- Los interesados en el procedimiento administrati- vo. Derechos de los ciudadanos; en particular el acceso a los registros y archivos. Términos y plazos. Los informes en el procedimiento administrativo. La Administración electrónica. 17.- Iniciación, ordenación e instrucción del procedi- miento. Terminación: la resolución. Terminación convencio- nal. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y
caducidad.
18.- La ejecutividad de los actos administrativos. Fun- damento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Adminis- tración de los actos administrativos: medios en nuestro Derecho. La suspensión en vía administrativa.
19.- La invalidez de los actos administrativos: Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho: Concepto y tratamiento. La revisión de oficio.
20.- Los recursos administrativos: Concepto y clases. Principios generales de su regulación. El recurso potestativo de reposición. El recurso de alzada. El recurso de revisión. El recurso económico- administrativo.
21.- La responsabilidad patrimonial de la Administración.
Evolución y regulación actual. Requisitos. Procedimiento.
La responsabilidad de la Administración por actos de sus autoridades y personal. Responsabilidad por actos de concesionarios y contratistas. La jurisdicción competente.
22.- La expropiación forzosa: evolución del concepto y naturaleza. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expro- piación. Procedimiento general. Referencia a los procedi- mientos especiales. La reversión. Garantías jurisdiccionales. 23.- Los contratos del sector público: Legislación xxxxx-
te. Ámbito de aplicación. Clasificación de los contratos admi- nistrativos. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. La impugna- ción de los contratos: jurisdicción competente. Disposicio- nes comunes a los contratos del sector público: especial referencia al régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
24.- Elementos de los contratos administrativos. Partes contratantes. Objeto, precio y cuantía. Garantías de la contra- tación. Preparación de los contratos: el expediente de contra- tación. Los sistemas de selección del contratista y adjudica- ción del contrato. Perfección y formalización de los contratos. 25.- Efectos y cumplimiento de los contratos. Modifica-
ción del contrato. La revisión de precios. Cesión y subcontratación. Su extinción.
26.- El dominio público: Concepto y naturaleza. Ele- mentos: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación, mutaciones demaniales.
27.- Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad. Deslinde. Desahucio administrativo. Recuperación de oficio. Potestad sanciona- xxxx de la Administración. La utilización del dominio público. Las reservas demaniales.
28.- La función pública en España: estructura y régimen jurídico vigente. Concepto y clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. 29.- El ingreso en la función pública. Situaciones admi- nistrativas. Provisión de puestos de trabajo. Extinción de la
relación funcionarial.
30.- Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Sistema retributivo. Derechos pasivos de los funcionarios: legislación vigente.
31.- Las formas de acción administrativa. Posiciones doctrinales. El fomento y sus medios: especial referencia a las subvenciones. La policía administrativa: concepto, me- dios y límites del poder de policía. Las sanciones administra- tivas: naturaleza y procedimiento.
32.- El servicio público. Los modos de gestión de los servicios públicos con especial referencia a la concesión.
33.- Costas. Regulación legal. Competencias adminis- trativas. Dominio público marítimo- terrestre: Delimitación, protección y utilización. Infracciones y sanciones.
34.- Aguas terrestres: El dominio público hidráulico: competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Organismos xx xxxxxx. Utilización del dominio público hi- dráulico. Examen de las concesiones de aguas.
C) DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL.
35.- La Administración Local: concepto y evolución. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende.
36.- La Provincia en el régimen local. Historia. La regulación constitucional de la Provincia en España.
37.- Organización y competencias de la Provincia.
38.- El Municipio: concepto y evolución. Elementos esenciales. Organización y competencias municipales. Obli- gaciones mínimas.
39.- La potestad normativa de las Entidades Locales. Manifestaciones de esta potestad. Órganos titulares de la potestad reglamentaria. Ordenanzas y Reglamentos: cla- ses, procedimiento de elaboración y aprobación, con espe- cial referencia al Reglamento Orgánico de cada Entidad.
40.- El Pleno: composición y competencias. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los órganos com- plementarios: Concejales Delegados. El Alcalde: deberes y atribuciones. Los Tenientes xx Xxxxxxx. Otros órganos.
41.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. La impugnación de las resoluciones y acuerdos de los Entes Locales. El ejercicio de acciones por los Entes Locales. Representación y defensa en juicio.
42.- Particularidades de la contratación administrativa en la esfera local. Disposición Adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público: órganos de contratación, el expediente de contratación, selección de contratista y formalización de los contratos.
43.- Los bienes de las Entidades Locales: concepto y clasificación. Legislación reguladora. Régimen jurídico. El inventario. Enajenación.
44.- La función pública local: legislación reguladora. Clases de funcionarios locales. Los funcionarios de habilita- ción de carácter estatal: clases y funciones. Los instrumen- tos de organización del personal: Plantillas, Relación de Puestos de trabajo y otros instrumentos organizativos.
45.- Las escalas de funcionarios de la Administración Local. La escala de Administración General. Los funciona- xxxx de Administración Especial. Los funcionarios interinos. Régimen del personal eventual y laboral. Especial referencia al personal directivo.
46.- La intervención de los Entes Locales en la actividad de los particulares. Las licencias: naturaleza jurídica. Régi- men jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
47.- El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
48.- Derecho Urbanístico: evolución legislativa en Es- paña. Las competencias en materia de urbanismo. Legisla- ción aplicable en la Comunidad Autónoma Valenciana.
49.- La Ley Urbanística Valenciana: Clasificación del suelo. El concepto de solar. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Derechos y deberes básicos de los propietarios. 50.- La ordenación territorial en la Comunidad Valenciana
(I): clases de planes de ordenación. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. Régimen de su impugnación.
51.- (II) Determinaciones de los planes de ordenación. Pro- cedimiento para su formación y aprobación. Modificación y revisión del planeamiento. Efectos de la aprobación de los Planes.
52.- (III) La ejecución del planeamiento. Ejecución de los Programas para el desarrollo de actuaciones integradas. La reparcelación forzosa. Régimen de edificación de los solares y actuaciones aisladas en suelo urbano.
53.- (IV) La protección de la legalidad urbanística. La intervención administrativa para garantizar el deber urbanís- tico de conservación por los propietarios de inmuebles. La situación legal de ruina.
54.- Principales determinaciones de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Comunidad Autónoma Valenciana, sobre suelo no urbanizable.
55.- El control de actividades en materia de prevención de la contaminación y calidad ambiental, y de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma Valenciana.
D) HACIENDA PÚBLICA.
56.- Los ingresos públicos: Concepto. Clases. Los tribu- tos: concepto y clases.
57.- La relación jurídico- tributaria. Concepto. Naturale- za. Nacimiento de la obligación tributaria principal. Elemen- tos: hecho imponible, sujeto pasivo, contribuyente y sustitu- to. El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Los respon- sables tributarios.
58.- La relación jurídico- tributaria (continuación). Base imponible y base liquidable. El tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria. El domicilio fiscal. La representación de los sujetos pasivos. La prescripción.
59.- Infracciones tributarias: Concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Procedimiento sancionador. Delitos con- tra la Hacienda Pública.
60.- El sistema tributario español. Evolución histórica y estructura actual. Principios constitucionales. La aplicación de las normas tributarias.
61.- El sistema tributario local en España. La potestad tributaria de las Entidades Locales. Principios generales que
informan las Haciendas Locales. Normativa común aplicable en materia de Haciendas Locales.
62.- Imposición y ordenación de tributos. Las Ordenan- zas Fiscales: procedimiento de elaboración y aprobación. Impugnación de los actos tributarios de las Entidades Loca- les. Las liquidaciones tributarias.
63.- Los ingresos integrantes de las Haciendas Provin- cial y Municipal: enumeración. Los ingresos de derecho priva- do. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.
64.- Los impuestos municipales: Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. Im- puesto sobre vehículos de tracción mecánica.
65.- Los impuestos municipales (continuación): Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. 66.- El presupuesto de las Entidades Locales: concep-
to. Formación y aprobación. Estructura presupuestaria. Eje- cución y liquidación del presupuesto.
67.- La recaudación de los tributos locales. Procedi- miento de recaudación en vía de apremio: su carácter; títulos que llevan aparejada la ejecución. Actuaciones previas al embargo de bienes. El embargo. Enajenación de bienes embargados. Tercerías.
PARTE SEGUNDA
A) DERECHO PROCESAL.
68.- El proceso: Concepto. Naturaleza y fundamento. Clases. Los principios procesales contenidos en la Constitu- ción. El derecho a la tutela efectiva.
69.- Extensión y límites de la Jurisdicción. Planta y organización territorial. Conflictos de Jurisdicción y cuestio- nes de competencia.
70.- El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento civil. La competencia: sus reglas en el proceso civil. Apreciación de oficio de la competencia. La declinatoria.
71.- Las partes en el proceso civil. Capacidad para ser parte, capacidad procesal y la legitimación. Representación procesal y defensa Técnica. Pluralidad de partes. La suce- sión procesal.
72.- La pretensión como objeto del proceso. Clases de pretensiones. Acumulación de acciones y de procesos. Re- glas de determinación de la cuantía.
73.- Las medidas cautelares en el proceso civil. La exención de fianzas, depósitos y cauciones a favor de las Entidades Locales. La reclamación previa a la vía civil.
74.- La prueba en el proceso civil: Examen de los distintos medios de prueba.
75.- El juicio ordinario. 76.- El juicio verbal.
77.- La sentencia: concepto y clases. Sus efectos. Otras formas de terminación del proceso. Criterios para la imposi- ción xx xxxxxx.
78.- El proceso de ejecución. El embargo de los bienes y derechos de la Hacienda Local.
79.- Los recursos: clases. El recurso directo de revisión contra resoluciones del secretario judicial. El recurso de reposición. El recurso de queja. El recurso de apelación. La nulidad de actuaciones y la rectificación de errores.
80.- El recurso extraordinario por infracción xx xxx procesal. El recurso de casación. El recurso en interés de la Ley. La revisión de las sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
81.- Principios generales de la Ley Concursal. El proce- dimiento de concurso. El órgano judicial competente objetiva y territorialmente. Normas procesales especiales en caso de concurso. El incidente concursal y su régimen de recursos. 82.- Procedimientos de jurisdicción voluntaria. Especial referencia al expediente de dominio y deslinde y amojonamiento. 83.- El proceso penal: Fuentes legales del Derecho Procesal Penal. Los órganos de la Jurisdicción Penal. Crite- xxxx y reglas para determinar la competencia en el proceso
penal.
84.- Las partes en el proceso penal: el Ministerio Fiscal, el acusador particular, el acusador privado, el actor civil, el perjudicado, el imputado y el responsable civil. La rebeldía en el proceso penal. Representación y defensa de las partes.
85.- Modos de iniciación del proceso penal: Denuncia, querella e iniciación de oficio. El sumario: Su objeto. Exposi- ción de las principales diligencias sumariales.
86.- El Sumario (continuación). Medidas cautelares personales y reales. Auto de conclusión del sumario. Auto de procesamiento, recursos contra el mismo.
87.- Fase intermedia: el sobreseimiento, concepto y clases: La apertura de juicio oral. Los artículos de previo pronunciamiento. Calificaciones. Celebración del juicio oral. 88.- Procedimiento abreviado para determinados deli-
tos. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determi- nados delitos. Juicios xx xxxxxx.
89.- El Tribunal xxx xxxxxx: Composición. Procedimiento de causas ante el Tribunal xxx Xxxxxx. Recursos de
apelación. Idea de los procesos penales especiales.
90.- Recursos contra las resoluciones de los Tribunales y Juzgados del orden penal. El recurso de casación penal. La revisión en material penal.
91.- La ejecución de las penas. Privativas de libertad. Privativas o restrictivas de la libertad de residencia. Penas pecuniarias. Terminación de la ejecución.
92.- El proceso de trabajo. Naturaleza y principios que lo informan. Órganos jurisdiccionales. Competencia.
93.- Comparecencia en juicio, representación y defen- sa. Actos preparatorios y medidas precautorias. Conciliación obligatoria. Reclamación previa a la vía judicial. Reclamacio- nes previas en materia de Seguridad Social.
94.- Proceso ordinario de trabajo. Su tramitación. Proce- sos especiales: despidos, sanciones y conflictos colectivos.
95.- Recurso de suplicación. Recurso de casación.
Recursos especiales. Ejecución de sentencias.
96.- La Jurisdicción Contencioso- Administrativa: ante- cedentes legislativos y regulación actual. Naturaleza, exten- sión y límites de la jurisdicción contencioso- administrativa. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso- adminis- trativo. Competencias de los Juzgados y de las Salas de lo contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de justicia en relación con la actividad de las Entidades Locales. Competencia Territorial- artículo 14 LRJCA- .
97.- Las partes: capacidad y legitimación. Representa- ción y defensa. Representación y defensa de los Entes Locales. La actividad administrativa impugnable. Pretensio- nes de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
98.- El Procedimiento en primera o única instancia (I): Diligencias preliminares. Plazo para interponer el recurso. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de los interesados. El trámite de admisión del recurso.
99.- El Procedimiento en primera o única instancia (II): La demanda y la contestación. Alegaciones Previas. Prueba. Vista y Conclusiones.
100.- El Procedimiento Abreviado: supuestos en que procede y tramitación. Procedimientos especiales. El recur- so de lesividad.
101.- Las medidas cautelares en el recurso contencio- so- administrativo.
102.- La sentencia: contenido y extensión de su efica- cia. El requisito de la congruencia. Otros modos de termina- ción del proceso. Costas procesales.
103.- Ejecución de las sentencias del orden contencio- so- administrativo. Incidentes e invalidez de actos procesa- les en el proceso Contencioso- Administrativo.
104.- Recursos contra resoluciones procesales. El re- curso ordinario de Apelación: resoluciones susceptibles de recurso y tramitación.
105.- El recurso de casación: resoluciones susceptibles de recurso. Motivos de casación. Tramitación del recurso.
106.- El recurso de casación para la unificación de doctrina. El recurso del artículo 99 de la LRJCA. El recurso de casación en interés de la Ley. La revisión de sentencias firmes.
B) DERECHO PENAL Y LABORAL.
107.- El Código Penal vigente: sistemática y principios inspiradores. La aplicación de las leyes penales en el tiempo, en el espacio y en relación con las personas.
108.- El delito: concepto legal. Clases de delitos. Autoría y participación. Consumación y tentativa. La falta penal.
109.- La pena: concepto y fines. Clases xx xxxxx según el Código Penal vigente. La ejecución de las penas privativas de libertad y sus alternativas en el Código Penal. La extinción de la responsabilidad criminal: causas y efectos.
110.- Las medidas de seguridad en el Código Penal Español. La responsabilidad civil derivada de la infracción penal: concepto y naturaleza. Extensión de la responsabili- dad civil. Personas civilmente responsables. Particularida- des de la responsabilidad civil derivada del delito en relación con los Entes públicos.
111.- Circunstancias modificativas de la responsabili- dad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes.
112.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Idea de los delitos contra la seguridad colectiva: especial referencia a los delitos contra la seguridad vial.
113.- Delitos contra la Administración Pública. Concep- to de autoridad y funcionario a efectos penales. Prevarica- ción. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio.
114.- Infidelidad en la custodia de documentos y viola- ción de secretos. El cohecho. Tráfico de influencias. Malver- sación. Otros supuestos castigados por el Título XIX del Libro II del Código Penal.
115.- De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobedien- cia. Las faltas penales: sus clases.
116.- Contenido y concepto del Derecho del Trabajo. El sistema xx xxxxxxx del Derecho del Trabajo. Tipología de normas laborales. El Convenio Colectivo: concepto, eficacia y tipología.
117.- El contrato de trabajo. El trabajador: concepto jurídico y legal. El empresario: concepto y tipología. Las contratas y subcontratas de obras y servicios. Las empresas de trabajo temporal.
118.- El contrato de trabajo (continuación). Las distintas modalidades de la contratación laboral.
119.- Causas de extinción del contrato de trabajo. Estu- dio del despido.
120.- La libertad sindical: titularidad y contenido. La libertad sindical de los funcionarios públicos. La representatividad sindical.
121.- El conflicto colectivo: Concepto y clases. Procedi- mientos de composición de los conflictos colectivos. El derecho de Huelga: régimen jurídico. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad.
C) DERECHO CIVIL- HIPOTECARIO.
122.- Las fuentes del ordenamiento jurídico: enumera- ción y ordenación jerárquica. La aplicación de las normas jurídicas: interpretación, lagunas de la Ley y la analogía. Eficacia general de las normas: inexcusabilidad de su cum- plimiento y error de Derecho. La nulidad como sanción general. El fraude xx Xxx.
123.- El Código Civil: estructura, contenido y crítica. Modificaciones y legislación posterior complementaria. Los derechos civiles propios de las Comunidades Autónomas. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de derecho civil. El derecho interregional.
124.- La eficacia de las normas en el tiempo y en el espacio. Comienzo y fin de la vigencia de las normas, la derogación tácita, las disposiciones transitorias. La irretroactividad. El abuso del derecho en la doctrina y en el Código Civil.
125.- Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. Examen de cada una de ellas. La caducidad.
126.- Teoría de las personas jurídicas. Naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio y nacionalidad y extinción. Las fundaciones. Las Asociacio- nes. Las Corporaciones.
127.- El objeto del Derecho. Los bienes y las cosas: concepto y clases; bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio.
128.- Hechos y actos jurídicos. El negocio jurídico: concepto; elementos esenciales. La voluntad y sus vicios. Elementos accidentales: condición, término y modo.
129.- La representación en el negocio jurídico; directa e indirecta, voluntaria y legal. El poder irrevocable, el autocontrato. La interpretación del negocio jurídico.
130.- Concepto y naturaleza de los derechos reales. Sus diferencias con los de crédito. Derechos reales recono- cidos en la legislación española y tipos dudosos. El derecho real de dominio: concepto, extensión y contenido.
131.- Limitaciones del derecho de propiedad: clases. Modos de adquirir el dominio. La teoría del título y el modo. La tradición. La ocupación.
132.- La accesión: concepto, clases. La usucapión: requisitos y efectos. La protección del derecho de propie- dad: enumeración de las principales acciones protectoras del dominio. Enunciación de los modos de perder el dominio con breve referencia a la pérdida por adquisiciones «a no domino».
133.- La comunidad de bienes y el condominio. Reglas más importantes del Código Civil. La propiedad horizontal. La posesión: concepto, naturaleza y clases.
134.- El usufructo. Concepto y naturaleza. Contenido: derechos y obligaciones. Constitución y extinción. Derechos de uso y habitación. El derecho de superficie.
135.- Derechos reales de garantía. La prenda: concep- to, caracteres. El derecho real de hipoteca: concepto y caracteres. Tipos de hipoteca. Extensión. Efecto y extinción. Hipoteca legal a favor del Estado, la Provincia y el Municipio. 136.- El derecho real de servidumbre: concepto, ca- racteres y elementos. Clases de servidumbres. Constitu- ción, contenido y extinción. Las servidumbres legales en
particular.
137.- La obligación: concepto y naturaleza. Elementos, sujeto, objeto y vínculo. Fuentes de las obligaciones. Clasi- ficación. Referencia especial a las obligaciones mancomu- nadas y solidarias: puras, condicionales y a plazo.
138.- Efectos del incumplimiento. El cumplimiento for- zoso en forma específica. El resarcimiento de daños y perjuicios; el principio de responsabilidad patrimonial uni- versal; enumeración de las causas de extinción de las obligaciones.
139.- El contrato: concepto. El principio de la autonomía de la voluntad. Requisitos de los contratos. Perfección y cumplimiento de los contratos.
140.- El contrato de compraventa: concepto y elemen- tos. Obligaciones del vendedor. Obligaciones del compra- dor. El contrato de arrendamiento de fincas urbanas: concep- to; legislación especial reguladora.
141.- La concurrencia de créditos desde el punto de vista del Derecho Civil. Clasificación y prelación de créditos. La prelación de créditos a favor de la Hacienda Local.
142.- El Registro de la Propiedad. Libros registrales. Asientos: clases y formalidades comunes. Publicidad formal del Registro. Enumeración de los principios hipotecarios.
143.- Principio de inscripción: clases de inscripciones. Derechos reales inscribibles. La inmatriculación en virtud de título público. La certificación de dominio como medio inmatriculador de los bienes de las Entidades Locales. Prin- cipio de publicidad.
144.- El artículo 41 de la Ley Hipotecaria. El principio de fe pública registral: examen especial de la buena fe. El tercero hipotecario: su significado y protección en nuestro sistema registral.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra la presente convocatoria y sus bases cabe interponer los recursos contenidos en la Base Decimocuarta.
En Alicante, a 14 de enero de 2011.
LA SECRETARIA GENERAL, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. LA DIPUTADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA, HA-
CIENDA Y RECURSOS HUMANOS,. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
*1100964*
ANUNCIO
Por Decreto de la Sra. Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, núm. 5336, de fecha 27 de diciembre de de 2010 – dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1603/ 2007, de 19 de julio- , se aprueba y convoca Concurso- Oposición, para cubrir, dos plazas de PROGRAMADOR, reservadas al turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reserva- das a funcionarios xx xxxxxxx, y con arreglo a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso- Oposición de dos plazas de PROGRAMADOR, turno libre, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reserva- das a Funcionarios xx Xxxxxxx, e incluidas en las correspon- dientes Ofertas de Empleo Público.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administra- ción Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Co- metidos Especiales, dotada con los emolumentos corres- pondientes al Subgrupo de clasificación «C1», del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformi- dad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condicio- nes que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solici- tud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disci- plinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situa- ción equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplina- ria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título xx Xxxxxxxxx o equivalen- te, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración compe- tente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obteni- das en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.