OBJETO Y EXTENSIÓN DE SEGURO
SEGURO DE CAUCION CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS
MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS
OBJETO Y EXTENSIÓN DE SEGURO
CLAUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo que debe recibir del Tomador por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su carácter de participante en la licitación efectuada por el Asegurado y que se especifican en las Condiciones Particulares.
Estas obligaciones única y exclusivamente en:
a) El mantenimiento de la oferta en los plazos y formas que defina la ley o las bases de la licitación; y
b) La firma del contrato por el Tomador en los plazos y formas en que está obligado a hacerlo por la ley o las bases de la licitación.
La garantía de esta Póliza no cubre las obligaciones emergentes de cumplimiento del contrato que el Asegurado celebre eventualmente con el Tomador.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago hasta el limite de la suma asegurada que se estipula en la Condiciones Particulares, respecto a la cual no es aplicable el beneficio de excusión.
Dispensando el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLAUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1).
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante) terrorismo, huelgas en generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terrenos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
SEGURO DE CAUCION CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS
MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS
VINCULO DE CONDUCTA DEL TOMADOR
CLAUSULA 3) Las relaciones entre el Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
Toda modificación o alteración de las especificaciones de las bases de la Licitación o del contrato adoptada formalmente por el Asegurado y/o el Tomador sin consentimiento previo por escrito del Asegurador, hacen nulo el seguro.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizada por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador, por el término xx xxxx días, con copia al Asegurador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLAUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
SEGURO DE CAUCIÓN
CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1- Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza como a la Ley misma (Art. 715 Cód.Civil). Las disposiciones del Código Civil y demás Leyes se aplicarán en las cuestiones no contempladas en este contrato y en cuanto ellas sean compatibles. Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 2- El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. (Art. 1609 C. Civil).
PLURALIDAD DE SEGUROS Y/O GARANTÍAS
Cláusula 3- Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. Queda establecido el beneficio de división. El Asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tiene acción contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1473, 1485, 1606 y 1607 C. Civil)
SUMA ASEGURADA
Cláusula 4- La Suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como una suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto y constituirá el límite absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
DENUNCIA DEL SINIESTRO
Cláusula 5- El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. (Art. 1589 y 1590 C. Civil)
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
Cláusula 6- El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.
Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art. 1610 y 1611 X. Xxxxx).
XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx 0- Xx Xxxxxxxxxx podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido, pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
Cláusula 8- Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado. (Art. 1614 C. Civil)
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
Cláusula 9- El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario, y serán por su cuenta los gastos de esa representación. (Art. 1613 C. Civil)
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
Cláusula 10- El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde. (Art. 1597
C. Civil)
ANTICIPO
Cláusula 11- Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la Ley o el Contrato. (Art. 1593 C. Civil)
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
Cláusula 12- El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida una vez vencido el plazo fijado en la cláusula 10 de esta condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado. (Art. 1591 C. Civil)
SUBROGACIÓN
Cláusula 13- Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C. Civil)
XXXX AUTOMÁTICA
Cláusula 14- Toda denuncia o declaración impuesta por ésta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para al efecto. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo (Art. 1559 C. Civil).
PRESCRIPCIÓN
Cláusula 15- Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. (Art. 666 C. Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
Cláusula 16- El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil en el presente contrato, es el último declarado. (Art. 1560 C. Civil)
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 17- Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 18- Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza. (Art. 1560 C. Civil)
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 19- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas (Art. 715 C. Civil).
JURISDICCIÓN
Cláusula 20- Las disposiciones de este contrato se aplican única y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.
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