CONTRATO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
Contrato de distribución entre Almaviva Global Cargo S.A.S. y [___________] 9
CONTRATO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Suscriben el presente contrato:
A) De una parte, que en adelante se denominará simplemente ALMAVIVA GLOBAL CARGO:
ALMAVIVA GLOBAL CARGO S.A.S. (NIT No 800.233.052-5), con domicilio principal en la Xxxxxxx 00 X Xx 00-00 Xxxx 00 xx Xxxxxx, representada legalmente en este acto por XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.928.337 de Bogotá, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá adjunto, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
B) De otra parte, que en adelante se denominará simplemente EL CLIENTE:
[__________________] (NIT [___________]), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada en este acto por su Representante Legal señor [____________________], identificado con cédula de ciudadanía número [___________] de Bogotá, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá adjunto, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
II. CLÁUSULAS
PRIMERO. Objeto: ALMAVIVA GLOBAL CARGO se compromete a prestar a EL CLIENTE el servicio de distribución (Nacional y Urbana) de productos terminados desde los Centros de Distribución de [_____________________] a los Canales de Comercialización (almacenes xx xxxxxx, supermercados independientes, mayoristas etc.) definidos por EL CLIENTE, en las ciudades y municipios que se indican en el Anexo No 1 del presente contrato. El servicio debe iniciarse y terminar en una ciudad o municipio de los acordados.
Los productos terminados se considerarán entregados cuando sean descargados en las instalaciones de los Canales de Comercialización como destinatarios de la distribución. Servicios accesorios se pactarán y facturarán aparte.
EL CLIENTE rembolsará a ALMAVIVA GLOBAL CARGO los gastos justificados en que esta incurra, que no hayan sido causados por culpa o negligencia de esta última.
SEGUNDO. Precio: EL CLIENTE se obliga a pagar cumplidamente las tarifas que se indican en el Anexo No. 2 (“Tarifas”), que hace parte integral de este contrato.
Las tarifas se ofrecen sobre la base de un servicio integral, por lo que no rigen para servicios aislados, y se calcularon con base en los volúmenes de operación estimados por EL CLIENTE.
Cada primero (1º) de enero las tarifas en pesos se incrementarán en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Transportador de Carga (IPTC) del año anterior, más ___(__) puntos. Las tarifas no incluyen IVA ni Gravamen a los Movimientos Financieros o impuesto del cuatro por mil (ley 633 de 2000). Si se causan, se adicionarán en la facturación.
No obstante lo anterior, las tarifas indicadas en el Anexo No 2 (“Tarifas”), podrán cambiar en cualquier momento, de acuerdo con la normatividad y disposiciones aplicables al servicio de transporte.
TERCERO. Facturación y forma de pago: EL CLIENTE se obliga a pagar las facturas de ALMAVIVA GLOBAL CARGO dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de su emisión. Si hay incumplimiento, tardanza o retraso en el pago, EL CLIENTE pagará a ALMAVIVA GLOBAL CARGO intereses xx xxxx a la tasa máxima autorizada por la ley. EL CLIENTE renuncia expresamente a los requerimientos para ser constituido en xxxx. Las facturas de ALMAVIVA GLOBAL CARGO prestan mérito ejecutivo.
CUARTO. Mercancías: EL CLIENTE sólo encomendará a ALMAVIVA GLOBAL CARGO mercancías lícitas de su propiedad. ALMAVIVA GLOBAL CARGO no recibirá ni manejará sustancias inflamables, explosivas, peligrosas, narcóticas, precursoras o sometidas a cualquier forma de control estatal. Al recibo de las mercancías, ALMAVIVA GLOBAL CARGO sólo verificará peso, cantidad y estado externo y aparente.
EL CLIENTE entregará a ALMAVIVA GLOBAL CARGO de manera previa todos documentos que se requieran para poder transportar y entregar los productos, incluyendo el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad, condiciones de consumo etc. que sean exigidas por la ley o disposiciones aplicables a las mercancías objeto del presente contrato. ALMAVIVA GLOBAL CARGO no asume la responsabilidad por la autenticidad y validez de los documentos antes mencionados.
QUINTO. Vigencia: Este contrato tendrá una duración de _____ (__) años. Concluida esta vigencia inicial, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las partes avise por escrito a la otra su intención de no prorrogarlo, con una antelación mínima de noventa (90) días calendario respecto de la fecha de vencimiento.
ALMAVIVA GLOBAL CARGO podrá negarse a prestar los servicios si se incumplen las condiciones fijadas aquí, por razones de fuerza mayor, o por incumplimiento de EL CLIENTE en los requisitos y políticas de conocimiento y vinculación de clientes de ALMAVIVA GLOBAL CARGO.
5.1 Terminación unilateral anticipada: Cada parte podrá terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier tiempo, con el único requisito de radicar un escrito en las oficinas de la otra parte con una antelación mínima de noventa (90) días calendario. La sola terminación unilateral no causará indemnización alguna, sin perjuicio del pago de indemnizaciones por otros motivos, el finiquito de las operaciones pendientes y el pago de las cuentas o facturas insolutas.
5.2 Las partes se obligan a no contratar funcionarios o empleados de la otra parte durante la vigencia del presente contrato y un año más.
SEXTO. Valor de la mercancía: El valor de la mercancía que declare EL CLIENTE será declarado conforme a lo previsto en la Ley.
SEPTIMO. Vehículos. ALMAVIVA GLOBAL CARGO pondrá a disposición de EL CLIENTE vehículos en buen estado de funcionamiento, con toda la documentación vigente y en regla. ALMAVIVA GLOBAL CARGO tramitará ante las autoridades de tránsito y transporte los permisos necesarios para la correcta ejecución del presente contrato y obtendrá todos los permisos requeridos y los mantendrá durante la vigencia del presente contrato. Corren a cargo de ALMAVIVA GLOBAL CARGO todos los gastos de su operación, como por ejemplo: el costo del combustible, repuestos, salarios y prestaciones sociales de sus empleados, impuestos, etc.
OCTAVO. Escoltas. ALMAVIVA GLOBAL CARGO no proporcionará escoltas que acompañen a los vehículos utilizados para la distribución, salvo pacto expreso de EL CLIENTE; en dicho evento, los costos de dicho servicio serán asumidos por EL CLIENTE de acuerdo con las tarifas vigentes para la escolta o acompañamiento al momento de requerirse este servicio. EL CLIENTE debe informar previamente a ALMAVIVA GLOBAL CARGO todos los requerimientos de seguridad que exija él o su compañía de seguros, así como toda precaución o cuidado especiales que requieran las mercancías para su manejo y distribución. Cualquier medida o seguridad especial debe ser acordada previamente por las partes. EL CLIENTE asumirá el costo y la responsabilidad por daños que sufran los bienes debido a circunstancias especiales que no informó previa, expresa y adecuadamente por escrito a ALMAVIVA GLOBAL CARGO.
NOVENO. Condiciones generales de operación: El servicio de transporte y distribución comprende las siguientes actividades:
Recepción de facturas
Obtención de las citas en los Canales de Comercialización, si se requieren
Ruteo: Diseño de las rutas y alistamiento de pedidos por ruta, según listados que deban distribuirse, informados previamente por EL CLIENTE.
Entrega de la mercancía a los Canales de Comercialización
Control documental
Indicadores de servicio
Monitoreo de los pedidos e información del estado de los mismos
Manejo de documentación firmada y sellada por los Canales de Comercialización
ALMAVIVA GLOBAL CARGO podrá transportar mercancías de terceros en los vehículos en que transporte los productos de EL CLIENTE con el fin de optimizar y agilizar la operación, siempre y cuando ello no afecte los indicadores de servicio y no represente un riesgo para los productos de este.
ALMAVIVA GLOBAL CARGO, prestará los servicios objeto del presente contrato en horario normal: de lunes a sábado en horas laborales (de ____ a.m. a ___ p.m.). Solicitudes de servicio en horas diferentes a las anteriores, serán facturadas como horas extras, previo acuerdo entre ALMAVIVA GLOBAL CARGO y EL CLIENTE. Pedidos generados hasta las ____ p.m. serán alistados y entregados durante el siguiente día hábil, en la hora o cita dada por cada uno de los destinatarios. Pedidos generados después de la hora mencionada se entregarán al segundo día hábil siguiente.
DECIMO. Devoluciones. EL CLIENTE informará por escrito las devoluciones que se deben recoger. Las atribuibles a ALMAVIVA GLOBAL CARGO no generarán ningún costo de transporte. Las atribuibles a EL CLIENTE o a terceros se cobrarán según las tarifas que se acuerden, como si se tratara de nueva mercancía. Si El CLIENTE solicita servicios especiales sobre los productos rechazados o devueltos, (ejemplo: clasificación, reempaque o reacondicionamiento), se facturarán aparte.
DECIMO PRIMERO. Seguros: ALMAVIVA GLOBAL CARGO asegurará la mercancía distribuida en desarrollo del presente contrato. La póliza tendrá cobertura completa (todo riesgo de pérdida o daño material), y cubrirá Huelga, Actos terroristas o de movimientos subversivos para todos los trayectos.
DÉCIMO SEGUNDO. Límites de responsabilidad: ALMAVIVA GLOBAL CARGO no asume ninguna responsabilidad por: (i) pérdidas y/o faltantes, daños y/o averías que ocurran por causas de fuerza mayor, caso fortuito o vicio intrínseco de los bienes; (ii)) daños en la apariencia de las mercancías (empaques, etc.) que no afecten los productos en sí; (iII) lucro cesante, daños indirectos, daños consecuenciales, pérdida de uso, pérdida de participación en el mercado, perjuicios, sobrecostos o multas pagados por EL CLIENTE a terceros, o conceptos similares (cualquiera que sea la denominación que se emplee).
ALMAVIVA GLOBAL CARGO no será responsable de los daños y perjuicios resultantes del retraso en la entrega, a menos que EL CLIENTE haya hecho una declaración anticipada de interés en la entrega dentro de un plazo determinado y ésta haya sido aceptada por ALMAVIVA GLOBAL CARGO.
DÉCIMO TERCERO. Comunicaciones: El representante legal de EL CLIENTE informará por escrito el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para disponer de la mercancía, admitiéndose instrucciones por teléfono, E-mail o por fax, a riesgo de EL CLIENTE.
DÉCIMO CUARTO. Independencia con otros servicios. Transportar y distribuir la mercancía no implica asumir la obligación de realizar otros servicios como almacenamiento, cargue o descargue etc, a menos que se pacten expresamente, caso en el cual se deberá firmar un acuerdo escrito específico, y EL CLIENTE asumirá el costo adicional de los mismos.
DECIMO QUINTO. Confidencialidad: ALMAVIVA GLOBAL CARGO reconoce el carácter reservado de toda la información que pueda llegar a recibir en desarrollo del objeto del presente contrato, y se obliga a mantenerla bajo estricta confidencialidad. La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia de este contrato y un (1) año más.
DECIMO SEXTO. Contratista Independiente: El presente contrato no genera ni generará vínculo laboral ninguno entre EL CLIENTE y ALMAVIVA GLOBAL CARGO, o entre EL CLIENTE y los empleados de ALMAVIVA GLOBAL CARGO, o entre EL CLIENTE y los subcontratistas de ALMAVIVA GLOBAL CARGO. ALMAVIVA GLOBAL CARGO obra y obrará en todo momento por sus propios medios, bajo su plena responsabilidad y autonomía. En todo caso, ALMAVIVA GLOBAL CARGO tiene y tendrá la calidad de contratista independiente, claramente definido por el artículo 3 del Decreto 2351 de 1965, y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
ALMAVIVA GLOBAL CARGO responderá por cualquier reclamo laboral que llegaren a intentar sus empleados o subcontratistas en contra de EL CLIENTE. ALMAVIVA GLOBAL CARGO será responsable única y exclusiva del cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la contratación de su personal, como por ejemplo: pago oportuno de salarios y prestaciones sociales; afiliación a cajas de compensación, EPS, ARP, fondo de pensiones, etc. ALMAVIVA GLOBAL CARGO se obliga a salir en defensa de EL CLIENTE en caso de que un empleado de la primera reclame a la segunda el cumplimiento de una o más de estas obligaciones. Así mismo, ALMAVIVA GLOBAL CARGO se obliga a restituir a EL CLIENTE toda suma de dinero que este se vea obligado a pagar por reclamos de personal de ALMAVIVA GLOBAL CARGO.
DECIMO SÉPTIMO. Cesión y subcontratación: Las partes no podrán ceder a ningún título el presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte. ALMAVIVA GLOBAL CARGO podrá subcontratar sus servicios con terceros, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EL CLIENTE. ALMAVIVA GLOBAL CARGO es en todo caso, responsable por los errores u omisiones de los subcontratistas.
DECIMO OCTAVO. Prevalencia: Este contrato sustituye y deja sin efectos cualquier otro contrato suscrito entre las partes en relación con el mismo objeto. Las ofertas y demás comunicaciones escritas cruzadas entre las partes servirán para interpretar el contrato, pero no podrán contradecir ni prevalecer sobre lo dispuesto en este documento.
DÉCIMO NOVENO. Independencia de las cláusulas y divisibilidad: Las cláusulas de este contrato no podrán ser interpretadas de una forma que implique violación a ninguna norma legal. Si alguna disposición de este contrato es declarada nula, ineficaz o inválida o en contravención con las leyes o regulaciones aplicables, dicha declaración no afectará a las demás estipulaciones, por lo que las disposiciones restantes en ninguna forma perderán su validez y exigibilidad. Las partes acuerdan renegociar de buena fe cualquier término invalidado y estarán obligadas a cumplir la disposición sustituta mutuamente acordada.
VIGÉSIMA.- Prevención Lavado De Activos: EL CLIENTE se obliga para con ALMAVIVA a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido acepta que ALMAVIVA podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del presente contrato en caso que EL CLIENTE llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Compromiso Anticorrupción: EL CLIENTE garantiza que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, el profesionalismo, la ética, y se obliga a no pagar y no dar dinero o ninguna otra ventaja económico-monetaria o de incentivos personales, o con valor económico, a los funcionarios o empleados de públicos o de gobierno con el fin de: (i) obtener un beneficio ilícito, (ii) para garantizar o asegurar negocios o ventas a las entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas. (iii) influir sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato en su o su capacidad oficial , ( iv ) inducir a tal funcionario , partido político, funcionario del partido o candidato a hacer o dejar de realizar cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato, (v) garantizar cualquier ventaja indebida , o (vi) inducir a tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato a usar él o su influencia con un gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de asistir a cualquiera de las Partes de obtener o retener negocios para o con, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no realizar ninguna práctica corrupta. Considerando todo lo anterior, EL CLIENTE libera a ALMAVIVA de toda la responsabilidad derivada de cualquier responsabilidad por incumplimiento de la Ley, el profesionalismo, la ética, y la demás legislación aplicable.
Igualmente EL CLIENTE declara que no tiene conocimiento que otras personas realicen directa o indirecta pagos, regalos o gastos de entretenimiento con el fin de obtener un beneficio ilícito como contraprestación a ningún, cliente, oficial o agente del gobierno, directores o empleados xx XXXXXXXX, o cualquier otra parte de una manera contraria a las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Americana de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y cuando corresponda, a la legislación promulgada por los estados miembro y signatarios que implementen el OECD (Convención que Combate el Soborno de los Funcionarios Extranjeros) y deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, ordenanzas y reglas relevantes en relación al soborno y la corrupción. Nada en este contrato responsabilizará a las Partes o a cualquiera de sus Afiliadas para reembolsar al otro por dicha consideración dada o prometida.
Cualquier violación material de EL CLIENTE a cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula puede ser considerada por la otra Parte como un incumplimiento material de la relación contractual respetiva para el suministro de Servicios objeto de este contrato, y dicha Parte tendrá derecho a terminar dicha relación contractual de suministro de Servicios con efecto inmediato y sin perjuicio de cualquier otro derecho o reparación bajo esta relación contractual para el suministro de Servicios o la ley aplicable.
EL CLIENTE deberá indemnizar sin ninguna limitación acordada a ALMAVIVA por toda responsabilidad, daño, costo o gasto incurrido como resultado de dicha violación de las obligaciones antes mencionadas y término de la relación contractual respectiva para el suministro de Servicios.
En constancia, se firma en Bogotá, el día _____________( ) de _______del año dos mil dieciséis (2016), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez.
ALMAVIVA GLOBAL CARGO |
EL CLIENTE |
XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX Representante Legal ALMAVIVA GLOBAL CARGO S.A.S.
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Nombre completo Representante Legal
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ANEXO No. UNO (1)
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y
CANALES DE COMERCIALIZACION
CIUDADES Y MUNICIPIOS
ANEXO No DOS (2)
TARIFAS
1. CONDICIONES GENERALES
El signo $ indica precios en pesos colombianos, a menos que se diga otra cosa.
Las tarifas NO INCLUYEN el impuesto al valor agregado IVA
En caso de presentarse costos imprevistos o extraordinarios en la operación, no contemplados en el presente contrato, se facturarán aparte con base en los soportes o evidencias del gasto.
Las tarifas se calculan con base en los volúmenes de operación estimados por EL CLIENTE; si los volúmenes reales difieren en un diez por ciento (10%) de esos estimados, ALMAVIVA GLOBAL CARGO podrá variar las tarifas.
2. TARIFAS DISTRIBUCIÓN NACIONAL Y URBANA