ARTICULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE LA TERMINOLOGÍA:
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE LA TERMINOLOGÍA:
Los términos empleados en estas Condiciones generales, tienen el significado o alcance que a continuación se indican:
1) Sociedad Administradora: “Agroplan Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo para fines determinados”, denominada Sociedad Administradora para todos los efectos previstos en es- tas Condiciones Generales, es la sociedad que ejerce los dere- chos y asume las obligaciones contenidas en ellas, con motivo de la administración del sistema dentro de cada grupo y hasta la total liquidación de cada uno de ellos.
2) Suscriptor: Persona de existencia física o jurídica que median- te la suscripción de la solicitud de adhesión, ejerce los derechos y asume las obligaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales. Las personas físicas deben ser mayores de 21 años y menores de 65 años a la fecha del vencimiento de la última cuo- ta del plan por el que optaren.
3) Bien tipo: Bien mueble, susceptible de ser objeto de garantía prendaria, nuevo, sin uso, asegurable, con todos los accesorios de origen necesarios para su inmediata puesta en funcionamien- to y en goce de la garantía habitual prestada por el fabricante y exigible en el mercado para ese bien, indicado en el frente de la solicitud-contrato y/o incluido en la lista de bienes presentados por la Inspección General de Justicia de la Nación, y que servirá de base para la formación de los grupos de suscriptores.4) Valor básico: Se denomina así al precio de lista o precio de venta al contado al público, del bien tipo, sugerido o indicado por el fa- bricante, menos los descuentos por volúmenes de compras y por pronto pago, que el fabricante acuerde a sus agentes y/o distri- buidores habituales, vigentes a la firma de la solicitud contrato.
5) Valor Móvil: Es el valor básico, ajustado mensualmente, en la misma proporción en que varíe el precio del bien tipo, estable- cido precedentemente. El valor Móvil incluirá los adicionales no opcionales y los tributos nacionales, provinciales y municipales vigentes que integren el precio del bien al consumidor final.
6) Cuota pura: Es el importe resultante de dividir el valor móvil del bien tipo, vigente a la fecha del vencimiento del pago de la cuota mensual, por la cantidad de meses de duración del plan, y constituye la cuota pura de ahorro o de amortización, según corresponda.
7) Cuota mensual: Es el monto que mensualmente debe abonar el suscriptor, y está integrada por: a) Por la cuota pura, b) Impor- te mensual del seguro de vida colectivo, c) Gastos de Administra- ción.
8) Grupo: Es el conjunto de suscriptores que eligen el mismo plan e idéntico bien tipo. El número de suscriptores que integran un grupo es igual al duplo del numero de meses que dure la vigencia del plan.
9) Cargas administrativas: Importe a cobrar mensualmente por la Administradora, calculado como porcentaje del Valor Móvil vigente, según lo previsto para cada plan en los cuadros inclu- idos en el artículo tercero, de esta Solicitud Contrato.
10) Formulario de pago: Es el que la Administradora remitirá o pondrá a disposición de los suscriptores con los datos necesarios para efectuar los pagos mensuales resultantes de éstas Condi- ciones Generales.
Los datos mínimos que deberá contener el formulario de pago, serán los siguientes: Apellido y nombre del suscriptor; domicilio; grupo y número de orden; número de cuota; monto de la cuota mensual a pagar, con indicación del importe de la cuota pura, seguro de vida y cargas administrativas; entidad financiera don- de deberá abonarse la cuota; fecha entre las cuales se operará el vencimiento de la cuota y lugar y fecha en que se realizará el próximo acto de adjudicación. Si el suscriptor no recibiese el for- mulario de pago deberá procurárselo en la agencia mas cercana.
11) Adjudicación: Acto público, único, mensual, realizado ante Escribano Público e Inspector de la Inspección General xx Xxxxx- cia si concurriere, por el cual la Administradora procederá a la asignación de un bien tipo al suscriptor, por sorteo o licitación, de acuerdo a lo prescripto en estas Condiciones Generales.
12) Adjudicatario: Es aquel suscriptor a quien se le ha adjudi- cado un bien, objeto de éste contrato, por haber sido favorecido en el sorteo realizado en el acto de adjudicación.
13) Derecho de suscripción: Uno por ciento (1%) del valor básico del bien tipo, a ser abonado a la Administradora por el suscrip- tor, en el momento de firmar la solicitud de suscripción.
14) Derecho de adjudicación: Es el importe equivalente al uno por ciento (1%) del valor móvil, vigente al momento de la adjudi-
cación, que el suscriptor deberá abonar como una de las condi- ciones previas a la entrega del bien adjudicado.
15) Co-deudor solidario: Persona de existencia física o ideal que actuarán como co-deudores solidarios y que garantizarán la deuda del suscriptor adjudicatario.
16) Seguros: Son los importes que abonará el suscriptor destina- dos a la contratación de pólizas que aseguran la vida de los inte- grantes del grupo y el bien tipo adquirido.
17) Garantías: Prenda con registro que debe constituir el adjudi- catario, previo a la entrega del bien tipo.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.
El objeto del presente contrato es la constitución de grupos cerrados de ahorro, sin reposición, cuyos integrantes (suscripto- res) se comprometen a abonar durante el plazo de vigencia del plan por el que han optado, cuotas con vencimientos mensua- les, y consecutivas, destinadas a la formación de un Fondo de Adjudicación y de Reintegros para cada grupo de suscriptores, con el fin de adjudicar a cada uno de éstos suscriptores, el bien tipo objeto de la presente solicitud-contrato. Cada grupo fun- cionará por separado.
ARTICULO TERCERO: PLANES.
Los planes que a continuación se detallan, tendrán vigencia en cuanto a su suscripción, únicamente cuando sean ofrecidos expresamente por la Administradora.
PLAN | DURACIÓN EN MESES | Nº DE SUSCRIPTORES | CUOTA PURA MENSUAL Y GS. ADM | ||
CUOTA MENSUAL | CUOTA ADM. | CUOTA TOTAL | |||
A | 20 | 40 | 5 | 0.40 | 5.40 |
B | 30 | 60 | 3.33 | 0.30 | 3.63 |
C | 40 | 80 | 2.5 | 0.25 | 2.75 |
D | 50 | 100 | 2 | 0.20 | 2.20 |
NOTA: % s/V.M.: Porcentaje sobre valor móvil
Al total de los montos, se adicionarán los cargos correspon- dientes por seguros.
ARTICULO CUARTO: PUBLICACIONES.
En todos los casos en que la Administradora deba efectuar comunicaciones a los suscriptores, mediante publicaciones en diarios de gran circulación del país, las mismas serán efectuadas en uno de los siguientes diarios: “La Nación”, “Clarín”, La Ra- zón”, “La Prensa”, y “Ambito Financiero”.
En oportunidad de formarse el grupo, la Administradora indica- rá al suscriptor en cual grupo de ellos se efectuarán las corres- pondientes a su grupo.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICACIÓN FEHACIENTE:
En las presentes condiciones generales, se considera notifica- ción fehacientes: A) Notificación personal con copia firmada al pie por el suscriptor. B) Carta documento. C) Telegrama colacio- nado. D) Telegrama con aviso de entrega con copia certificada y
E) Notificación notarial.
ARTICULO SEXTO: CONSTITUCIÓN DEL GRUPO.
a) La persona que desee integrarse al grupo, deberá firmar una solicitud de suscripción y abonar el derecho de suscripción. La cuota mensual, que incluya la cuota pura, cargas, administrati- vas y prima de seguro de vida colectivo, será abonada por prime- ra vez recién en el momento en que se integre el grupo. b) La So- ciedad Administradora se reserva el derecho de aceptar x xxxxx- xxx la solicitud de suscripción, dentro de los diez (10) días corri- dos de recibida la solicitud por la misma. En caso de rechazo, se lo hará conocer al suscriptor mediante notificación fehaciente y pondrá inmediatamente a su disposición todos los fondos que éste hubiere entregado. La Sociedad Administradora se reserva
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA DEL PLAN
Los planes comenzarán a regir para cada suscriptor, cuando se constituya el grupo y se mantendrá en vigencia hasta la liquida- ción del grupo.- La administradora notificará en forma fehacien- te al suscriptor, dentro de los cinco (5) días corridos de constitui- do el grupo, que ha sido incluido en un grupo, citando número y orden que le corresponde e indicando el diario de gran circula- ción en el que se harán las publicaciones, como así también to- das las instrucciones que sean necesarias.- Los números de or- den de los suscriptores, dentro de cada grupo, serán correlativos y comenzarán con el número uno (1).- Simultáneamente con la notificación fehaciente de la constitución del grupo, la adminis- tradora remitirá las instrucciones respectivas, con el procedi- miento a seguir en el futuro.
ARTÍCULO OCTAVO: SEGURO DE VIDA COLECTIVO
Los suscriptores de existencia física, participarán de un seguro de vida colectivo, contratado por la Administradora, en un todo de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza.- Dicho seguro está destinado a cubrir el pago de las cuotas puras no vencidas en caso de fallecimiento de un suscriptor, y de corresponder, del derecho de adjudicación. El seguro de vida colectivo al que cada suscriptor se incorpora al ingresar al sis- tema, forma parte integrante de la operación bajo las siguientes condiciones: a) La póliza tendrá como beneficiario a la Adminis- tradora.- b) El suscriptor deberá abonar la primera cuota del Seguro de Vida colectivo conjuntamente con la primera cuota del plan y la cobertura del riesgo entrará en vigencia en el mo- mento en que se constituya el grupo que integra el suscriptor, sin período de carencia.- Con anterioridad al cumplimiento de dicha condición no corresponderá el pago de la indemnización.-
c) En caso de fallecimiento, el monto de la indemnización que la compañía aseguradora abone a la administradora, será destina- do indefectiblemente a cancelar el saldo del Valor Móvil del bien tipo, y de adeudarse, el derecho de adjudicación que resulte de la presente solicitud-contrato.- d) El seguro se contratará con una entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo ser las condiciones contractuales y los pre- mios, los corrientes en plaza.- e) El monto asegurado y la prima correspondiente se ajustará automáticamente de acuerdo con las variaciones del Valor Móvil de la solicitud-contrato.- f) En caso de fallecimiento de un suscriptor no adjudicatario, la Admi- nistradora, con la indemnización pagada por la entidad asegu- radora, se presentará en el primer acto de adjudicación inmedia- to posterior al cobro de dicha indemnización , ofreciendo por la modalidad de licitación, la totalidad de las cuotas puras a vencer a partir del fallecimiento del suscriptor.- En el caso de que en este grupo se efectuara una oferta con igual o mayor número de cuotas, se adjudicará el bien a la solicitud-contrato del suscriptor fallecido.- La administradora entregará a los herederos universa- les, testamentarios o legatarios que corresponda, y con persone- ría unificada, el bien adjudicado, quienes para retirarlo deberán dar cumplimiento a las obligaciones legales pertinentes y a las
emergentes del presente contrato.- g) En caso de fallecimiento de un suscriptor adjudicatario, la indemnización abonada por la entidad aseguradora se destinará a cancelar anticipadamente las cuotas puras a vencer a partir del momento del fallecimiento y derecho de adjudicación si correspondiese.- Para el eventual caso de que la indemnización correspondiente al pago xxx Xxxx- ro de Vida resultare inferior al monto de las cuotas puras a vencer, la diferencia resultante estará a cargo de la Administra- xxxx.- h) La Sociedad Administradora proporciona en estas Con- diciones Generales (artículo noveno) una lista de cinco (5) Com- pañías Aseguradoras de plaza, a las que se le agrega la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que el suscriptor libremente elija entre ellas aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien que se le entregará y sus renovaciones.- El monto del premio de la póliza no excederá del normal vigente en plaza para casos similares (Art. 8º, Resolución I.G.J. G Nº 8/82).- 1) Si en el grupo al que correspondía el suscriptor, se hallaren suspendidas las licitaciones, se le entregará el bien tipo correspondiente al sorteo, con preferencia al orden sorteado.- En este caso, el mon- to de la indemnización se aplicará a la cancelación de la deuda. Tanto en el caso de suscriptores adjudicatarios como no adjudi- catarios, la indemnización se aplicará al pago de las cuotas no vencidas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condi- ciones: a) El siniestro deberá ser comunicado a la Administra- xxxx por medio fehaciente dentro de los noventa (90) días de ocurrido el mismo.- b) Si no fuera comunicado en el plazo esta- blecido a la Administradora y la Administradora registrara cuo- tas mensuales impagas, se rescindirá la solicitud-contrato.
ARTÍCULO NOVENO: COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Las pólizas que cubran los riesgos asegurables de los bienes adjudicados, serán contratadas en una de las seis compañías aseguradoras que integran la lista ofrecida por la Administra- xxxx entre las cuales se incluyen la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
ARTÍCULO DÉCIMO:
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS
El valor móvil será pagadero en el número de cuotas que se determine en el plan elegido por el suscriptor en su solicitud contrato.- Este valor y el de la cuota pura resultante, será infor- mado por la Administradora por medio del formulario de pago. Constituido el grupo, las cuotas se abonarán dentro de los diez
(10) primeros días corridos de cada mes, en forma mensual y consecutiva.- Cuando el décimo día coincidiera con un día inhá- bil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior.-La primera cuota se abonará al mes siguiente al de recibida la noti- ficación del cierre del grupo. Los pagos serán efectuados en el domicilio de la administradora o en los Bancos o entidades financieras u otras debidamente autorizadas, según se le comu- nique al suscriptor en la comunicación de la constitución del grupo, en el formulario de pago o en las publicaciones que efec- túe la Administradora. Si se depositaran importes inferiores a los que correspondan, la Administradora acreditará el importe reci- xxxx al pago parcial de la cuota a cancelar y reajustará propor- cionalmente el saldo adeudado de acuerdo con la cuota vigente en el próximo vencimiento, procediendo a comunicar dicho im- porte en el siguiente formulario de pago.- En este caso, se lo considerará en xxxx a los efectos de su participación en los ac- tos de adjudicación. Si se depositara un importe superior al que corresponda, la Administradora cancelará la cuota mensual y el saldo del importe lo acreditará porcentualmente a la próxima cuota, emitiendo para el siguiente vencimiento el formulario de pago, por el importe restante que resulte. Los fondos aportados por los suscriptores en la parte correspondiente a cuotas puras, ingresarán al Fondo de Adjudicaciones y Reintegros de cada gru- po, y solo podrán ser afectados al cumplimiento de los planes, de acuerdo con estas condiciones generales. La xxxx en los pagos devengará a favor del Fondo de Adjudicaciones y Reinte- gros, los intereses compensatorios previstos en el artículo vigési- mo segundo para los suscriptores no adjudicatarios y los intere- ses moratorios o actualizaciones según corresponda, previstos en el artículo vigésimo segundo, inc. d) para los suscriptores ad- judicatarios. La no recepción del formulario de pago por parte del suscriptor, no lo releva de la obligación de efectuar los pagos
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
FONDO DE ADJUDICACIONES Y REINTEGROS
Se formará un fondo de Adjudicaciones y Reintegros para cada grupo, que estará constituido con los ingresos de las cuotas pu- ras, intereses moratorios compensatorios, multas, adelantos por cancelaciones anticipadas, indemnizaciones de Compañías Aseguradoras por siniestros que afecten al grupo y todo otro ingreso proveniente de pagos efectuados por los integrantes del grupo, salvo los exceptuados a continuación: No formará parte del Fondo de Adjudicación y Reintegros: Derechos de suscrip- ción y de adjudicación, cargas administrativas, premios xx xxxx- ros y tasas, impuestos y gastos por la constitución de prenda con registro y su transferencia. El fondo de Adjudicación y Reinte- gros de cada grupo se administrará hasta su total liquidación, adjudicando bienes de acuerdo con las disponibilidades del mis- mo y con arreglo al plan que se trate.- Cuando los fondos permi- tan la adjudicación de un solo bien, el mismo se asignará por la modalidad de sorteo.- Si los fondos permiten adjudicar más de un bien, el primero se adjudicará por sorteo y los restantes por la modalidad de licitación.-En el caso que las sumas existentes en el Fondo de Adjudicación y Reintegros no alcanzaren a cubrir el precio de un bien, la Administradora arbitrará lo necesario para congelar el precio de dicho bien en la parte proporcional abona- da, el que se completará prioritariamente con los ingresos de fondos que se perciban con posterioridad. El bien se adjudicará cuando su precio haya sido totalmente cancelado, participando aquellos suscriptores que se encuentren en condiciones de ser adjudicatarios a la fecha del acto de adjudicación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
CANCELACIÓN ANTICIPADA
En todos los planes, se admitirá la cancelación anticipada de cuotas, tanto de suscriptores adjudicatarios como de no adjudi- catarios, que podrán cancelar las cuotas total o parcialmente.- A tal efecto deberán solicitar a la Administradora, los formularios de pagos correspondientes, quien los proveerá en forma inme- diata.- En tal supuesto, el monto de la cuota cuyo pago se antici- pa, será el que exclusivamente corresponda a la cuota pura vi- gente en el grupo en el momento del pago, aplicándose el mis- mo a la cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas, co- menzando por las últimas y siguiendo por las restantes, de nú- mero de orden decrecientes, o sea en sentido inverso.-La cance- lación anticipada de la totalidad de las cuotas puras a vencer, no da derecho al suscriptor a exigir la entrega del bien objeto de éste contrato, cuya adjudicación se efectuará, en todos los ca- sos, según lo establecido en los artículos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de las presentes condiciones generales.- La Administradora podrá, excepcionalmente, suspender la acep- tación de cancelaciones anticipadas de suscriptores no adjudica- tarios, cuando por su cantidad, puedan producir problemas de producción en las terminales, ya que el Fondo de Adjudicaciones y Reintegros contaría con los fondos suficientes para adjudica- ciones complementarias (Art. vigésimo sexto).- En éste caso la Administración solicitará previamente la respectiva autorización para suspender la aceptación de cancelaciones anticipadas a la Inspección General de Justicia.- Aceptada por la Inspección General de Justicia por haber sido debidamente acreditadas las causas alegadas, se comunicará ésta circunstancia a todos los suscriptores en forma fehaciente, dentro de los cinco (5) días corridos de haber tomado conocimiento la Administradora de la resolución de la Inspección General de Justicia.-Las cuotas can- celadas anticipadamente, no podrán ser ofertadas en licitación.-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADJUDICACIONES
Constituido el grupo, comenzarán las adjudicaciones mensua- les.- La primera adjudicación para cada grupo se realizará al mes siguiente del vencimiento de la primera cuota .-El acto de adjudi-
cación se realizará el primer día hábil de cada mes, en la sede de la Administradora, L.N. Xxxx 0000 Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, a las
(9) horas, comunicando el hecho a la Inspección General de Jus- ticia.- Cuando dicha fecha coincida con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el acto de adjudicación se celebrará en el mismo lugar y hora, en el primer día hábil posterior.- La Administradora po- drá, por razones fundadas, modificar el lugar, día y hora de cele- bración del acto de adjudicación, debiendo en tal supuesto, co- municarlo con una anticipación de quince días corridos, a los suscriptores, mediante publicaciones efectuadas en un diario de gran circulación y a la Inspección General de Justicia de la Na- ción.- En aquellos casos en que el acto de adjudicación se realice en una localidad fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá asimismo efectuarse la publicación en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se realice el mismo.-Las adju- dicaciones se harán en acto público, con la presencia de un fun- cionario de la Inspección General de Justicia si concurriere y xx Xxxxxxxxx Público, que labrará las respectivas actas y se adjudi- carán los bienes por la modalidad de sorteo (artc.14) o por la modalidad de licitación (artc. 15). -El suscriptor, para poder intervenir en la adjudicación mensual, debe hallarse al día con todas las obligaciones a su cargo, en el plazo y condiciones establecidas en éste Contrato.- Los resultados de las adjudica- ciones se informarán mediante publicación por un día en el Bole- tín Oficial y en uno de los diarios de gran circulación en el país, indicados en el artículo cuarto, dentro de los diez (10) días corri- dos de finalizado el Acto de Adjudicación.- Dentro del mismo plazo, se comunicarán a la Inspección General de Justicia .- Los suscriptores que resulten favorecidos por la modalidad de sor- teo o de licitación, serán notificados en forma fehaciente, den- tro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el acto de Adjudica- ción.- Los ganadores por sorteo tendrán un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar la adjudicación.- Tanto unos como otros deberán concurrir al lugar que la Administradora les comu- nique, a fin de completar la documentación necesaria para la im- plementación de la Adjudicación y posterior entrega del bien, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la Adju- dicación.-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
ADJUDICACIÓN POR LA MODALIDAD POR SORTEO
Los sorteos se efectuarán por medio de un bolillero u otro me- dio mecánico o electrónico idóneo, aprobado por la Inspección General de Justicia, que se guardará en un cofre precintado por el Inspector de la Inspección General de Justicia, si se hallare pre- sente, o por el Escribano interviniente, en su ausencia.-De utili- zarse un bolillero, se introducirán en el mismo, una cantidad de bolillas numeradas en orden correlativo y a partir del número uno (1) igual al duplo de la cantidad de meses que corresponda al plan de mayor duración que tenga la Administradora en vigencia.-Seguidamente el Escribano extraerá todas las bolillas y la secuencia de extracción de las mismas determinará la priori- dad en la adjudicación por sorteo de todos los grupos en xxxxx- cia que intervengan en ese acto.-El orden de extracción solo será alterado, cuando en virtud de lo previsto en el artículo octavo, última parte, sea necesario adjudicar el bien tipo, al contrato del suscriptor fallecido y en su grupo se hallen suspendidas las licita- ciones.-Concluida la extracción de las bolillas, el Escribano inter- viniente confeccionará el extracto de la secuencia de extracción de los números de orden y labrará el acta respectiva.- El bien tipo adjudicable por la modalidad de sorteo se asignará al suscriptor, que estando en condiciones de ser adjudicatario, su número de orden aparezca en primer término en el extracto de la secuencia de extracción de las bolillas.- Si un suscriptor, al que se le adjudi- que un bien por sorteo, debidamente notificado de ésta adjudi- cación, renunciara o no aceptara la misma, o no diera cumpli- miento en término de las obligaciones establecidas en el artículo décimo tercero, último párrafo y en el artículo décimo octavo, Obligaciones del suscriptor adjudicatario, caducará la adjudica- ción, y el bien será asignado, al suscriptor, que estando en condi- ciones de ser adjudicatario le siga en el orden de prioridad en la secuencia de extracción, dentro del mismo grupo.-
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
ADJUDICACIONES POR LA MODALIDAD DE LICITACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADJUDICACIONES COMPLEMENTARIAS
En todos los casos, en que como consecuencia del pago antici- pado de cuotas existan fondos suficientes en el Fondo de Adjudi-
caciones y Reintegros para la adquisición de un nuevo bien, aparte de los previstos adjudicar mensualmente, la Sociedad Administradora realizará las adjudicaciones que sean posibles por la modalidad de licitación, o por sorteo en caso de no existir ofertas de licitación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ELECCIÓN DE OTRO BIEN
El suscriptor que haya resultado adjudicatario, podrá dentro de los diez (10) días corridos, optar por un nuevo modelo o un bien diferente del mismo fabricante al indicado en la solicitud- contrato y cuyo valor será el vigente a la fecha de la aceptación del cambio de modelo, quedando condicionado su pedido a la aceptación de la Administradora, quien dispondrá de cinco (5) días corridos de serle notificada fehacientemente la elección de otro bien, para aceptar o no el pedido de cambio del bien.- En caso de silencio por parte de la Administradora importará la aceptación de la propuesta efectuada por el suscriptor adjudica- tario.- En caso de aceptar la Administradora el cambio del bien, dispondrá de treinta (30) días corridos desde la aceptación para la entrega del bien.- El procedimiento descripto será aplicable también a los elementos opcionales.- En caso de que el modelo solicitado en cambio sea de mayor precio, el adjudicatario debe- rá abonar la diferencia en efectivo antes de la entrega del bien o en los plazos en que la Administradora lo indique. En caso de ser menor precio, la diferencia será aplicada a la cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas a partir de la última; o se rein- tegrará en el supuesto de no existir deuda, dentro de los cinco
(5) días corridos a partir de la imputación de pago y conoci- miento de la existencia de excedentes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El suscriptor adjudicatario podrá retirar el bien, previo cumpli- miento de los siguientes requisitos: a) Abonar el derecho de Adjudicación, que será del uno por ciento (1%) del Valor Móvil, vigente a la fecha de la adjudicación.- Previamente será acepta- do el co-deudor. b) Pago de todo gravamen, patente y/o tributo que las disposiciones legales vigentes a ese tiempo, le impon- gan, con relación a la compra y/o habilitación del bien.- El pago se realizará dentro de los plazos legales una vez aceptado el co- deudor, excepto que su pago corresponda a la Administradora.
c) Suscribir por el total de las cuotas a vencer, la garantía prenda- ria, con monto y cuotas reajustables, a favor de la Adminis- tradora, abonando los sellados, derechos, tasas y aranceles que demanden su inscripción. d) Ofrecimiento en todos los casos, y cualquiera sea el número de cuotas abonadas, de codeudor solidario, quien deberá acreditar una solvencia no inferior al do- ble del monto de las cuotas mensuales que resten abonar. El sus- criptor adjudicatario podrá ofrecer en garantía, un seguro de caución, emitido por una compañía de Seguros de plaza o por la Caja Nacional de Ahorro y Seguros.-La administradora deberá decidir la aceptación o no del codeudor, dentro de los diez (10) días corridos de serle propuesto.- Transcurrido dicho plazo, y no mediando comunicación fehaciente de la Administradora que rechace al codeudor propuesto, este se considerará tácitamente aceptado.- La administradora, en caso de rechazo, lo notificará al suscriptor por medio fehaciente, haciéndole conocer las cau- sas del mismo y le otorgará un nuevo plazo de cinco (5) días há- biles para que ofrezca nuevo codeudor. Si éste también fuese rechazado, se solicitará un tercer codeudor. Si este último co- deudor también fuese rechazado al suscriptor adjudicatario se lo tendrá como renunciado y se le reintegrará su haber, confor- me a lo establecido por el artículo 20º de estas Condiciones Ge- nerales, con la deducción del dos por ciento (2%) del mismo en concepto de multa. Estos importes ingresarán al Fondo de Adju- dicaciones y Reintegros.- En este caso, el bien le será adjudicado al suscriptor que le haya seguido en el orden de sorteo o licita- ción. Abonar cualquier opcional que hubiere solicitado expresa- mente y cuyo valor no se haya incluido en el precio del bien tipo, cuyo precio sea el vigente a la fecha de la aceptación por la administradora. Contratar y pagar un seguro que cubra los ries- gos asegurables del bien, con endoso a favor de la Administra- xxxx y con cláusula de ajuste, en una de las compañías a que se hace referencia en el artículo noveno.- Las aseguradoras pro- puestas deberán presentar tarifas, primas y premios que sean los
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA
a) La Administradora pondrá a disposición del suscriptor adjudi- catario el bien adjudicado, dentro de los treinta (30) días corri- dos de la fecha de recepción de la aceptación que realice el adju- dicatario, siempre que éste cumpla con los requisitos estable- cidos en las presentes Condiciones Generales.- El bien será entre- gado dentro de la jurisdicción del domicilio del suscriptor, sin cargo adicional alguno. La factura le será extendida por el fabri- cante del bien. b) Las garantías prendarias serán instrumentadas por la Administradora o por quien ella determine. c) La Adminis- tradora se responsabilizará de la constitución en tiempo y for- ma, de las garantías prendarias; controlará que su monto sea el correspondiente al momento de la adjudicación y que los codeu- dores y/o fiadores constituidos respondan al crédito otorgado y de la entrega del bien en forma. d) La Administradora pondrá en conocimiento de la Inspección General de Justicia de la Nación, dentro de los diez (10) días corridos de conocida cualquier cir- cunstancia no imputable al suscriptor adjudicatario, que le impi- da la entrega del bien tipo en tiempo y forma. e) Para el caso de la Administradora no entregara el bien en el término estableci- do, el suscriptor adjudicatario podrá optar por: 1) Exigir el cum- plimiento con mas los intereses punitorios a la tasa activa que para descuentos de documentos comerciales cobre el Banco de la Nación Argentina, intereses que serán a cargo de la Adminis- tradora y por el tiempo excedente.- En todos los casos de que en estas Condiciones Generales se contemple el pago de los intere- ses, deberán entenderse que son los especificados en este inci- so.- Este plazo de pago de intereses no podrá extenderse por más de sesenta días corridos.- Vencido este plazo, la Adminis- tradora deberá abonar al suscriptor adjudicatario las cuotas pu- ras de ahorro vigentes a la fecha del reintegro, y en un plazo no mayor xx xxxx (10) días corridos con más los intereses hasta el efectivo día de pago.- Dicho pago deberá efectuarse con fondos de la Administradora, subrogándose ésta en sus derechos.-2) Rescindir la operación sin sanciones y con derecho al inmediato reintegro de los fondos aportados, con mas los daños y perjui- cios del caso, debiendo cargar la Administradora con tal pago.- El suscriptor deberá comunicar en forma fehaciente su decisión al respecto.- El silencio deberá entenderse que opta por el cobro de intereses (Inc. e) punto 1).-f) La Administradora está obligada a mantener vigentes las pólizas de seguros, hasta tanto existan obligaciones exigibles.
ARTICULO VIGÉSIMO:
DETERMINACIÓN DEL HABER DEL SUSCRIPTOR
Para determinar el haber del suscriptor en cualquier momento, en los casos de solicitudes contratos renunciados o rescindidos, se aplicará el siguiente procedimiento;1.- se establecerá el nú- mero de cuotas de ahorro abonadas de acuerdo con estas condi- ciones generales.2.- El número de cuotas así determinado, se multiplicará por el valor de la cuota pura de ahorro vigente en el grupo al que pertenecen al momento de efectuarse el reintegro o por el valor de la última cuota de ahorro vigente en el grupo, si el reintegro se efectuase dentro de los treinta (30) días de finali- zado el mismo. Si se reintegraran los fondos con posterioridad a éste plazo, el monto determinado a se ajustará al momento de su efectivo pago, de acuerdo con la variación del índice de pre- cios Mayoristas, Nivel General, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, operada entre el segundo mes anterior a la fecha del vencimiento de la última cuota y el segundo mes anterior a la fecha del reintegro.3.- Se deducirá toda deuda del suscriptor con la Administradora o con el grupo, que resulte de éstas Condiciones Generales.4.- Cualquiera que fuese la causa del reintegro, no podrá exceder de cuarenta y cinco días corri-
dos. Transcurrido dicho plazo, se devolverán los haberes actuali- zados con más un interés igual a la tasa activa regulada del Ban- co de la Nación Argentina, para el descuento de documentos comerciales.5.- El reintegro del haber de renunciantes o rescin- didos con anterioridad o simultáneamente al cambio de mode- lo, se calculará manteniendo la diferencia porcentual existente entre el precio del bien sustituido y el del bien sustituto al mo- mento de la comunicación del cambio, la que deberá mantener- se al momento de efectuarse la liquidación, no importando el precio vigente del bien que se dejó de fabricar.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS:
El suscriptor podrá transferir a terceros la presente solicitud con- trato, sin abonar cargo alguno a la Administradora, reserván- dose ésta el derecho de liberar al cedente, solo si se cumplen las condiciones que se estipulan en este artículo. La transferencia implicará para el nuevo suscriptor adquirir los derechos y con- traer las obligaciones emergentes de la presente solicitud con- trato. Para que la cesión produzca la liberación del cedente, de- berá darse previo cumplimiento de las obligaciones que se deta- llan a continuación: a.- La Solicitud-contrato debe encontrarse al día en el pago de las cuotas. b.- Hacer efectivo el importe de se- llos que grave la transferencia. c.- La transferencia debe ser comunicada a la Administradora, por escrito, debiendo constar en la misma, la conformidad expresa del cesionario, como así la declaración de su conocimiento y aceptación de las condiciones generales y particulares del contrato cedido. d.- En el caso que la cesión sea efectuada por un suscriptor adjudicatario, poseedor del bien la Administradora podrá denegar la transferencia del contrato, por causa fundada debiendo hacer conocer dicha cir- cunstancia al cedente y al cesionario dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de presentación de la solicitud de transfe- rencia, entendiéndose en caso de silencio, su aceptación. e.- Deberá hacerse efectivo todo tributo, arancel y/o gasto que demande la transferencia del bien y de las garantías reales o personales, como así también cumplimentar todo requisito re- ferente a la transferencia del bien, como condición previa a la liberación de la responsabilidad del suscriptor adjudicatario cedente.
ARTÍCULO VEGÉSIMO SEGUNDO:
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
a.- La falta de pago en término de una o más cuotas mensuales por parte de un suscriptor no adjudicatario, le hará perder el derecho de participar en todo acto de adjudicación, hasta tanto no regularice su situación. El pago de las cuotas mensuales adeudadas se efectivizará de acuerdo al valor móvil vigente en el grupo al momento de abonar las mismas, aplicándoseles un interés punitorio del uno por ciento (1%) mensual sobre los valores actualizados, hasta que regularice su situación. b.- En el caso de adeudarse tres (3) cuotas mensuales consecutivas, pre- via notificación fehaciente al suscriptor moroso no adjudicata- rio, se le acordará un plazo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido dicho plazo, el suscriptor que- dará excluido del grupo y su contrato rescindido. Al suscriptor no adjudicatario excluido por esta causa, se le reintegrará su ha- ber conforme a lo determinado en los artículos vigésimo y vigési- mo séptimo, reteniéndoseles en concepto de penalización, el cuatro por ciento (4%) del total de su haber, el que irá a engrosar el Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. c.- En el caso de renun- cia de un suscriptor no adjudicatario su haber le será reintegrado de acuerdo con lo determinado en los artículos vigésimo y vigé- simo séptimo de éstas condiciones generales, con una deduc- ción del dos por ciento (2%) en concepto de multa, que ingresa- rá al Fondo de Adjudicaciones y Reintegros. d.- Ante la falta de pago de un suscriptor adjudicatario, de cualquiera de las cuotas mensuales, primas de seguro y o el incumplimiento de cualquie- ra de las obligaciones asumidas en el contrato, se determinará el monto adeudado, y se le acordará, en forma fehaciente, un pla- zo de cinco (5) días hábiles para que regularice su situación. Vencido este plazo, se producirá la xxxx de todas las cuotas a vencer y acordando a la Administradora derecho a dar por deca- ídos todos los plazos; a ejecutar la garantía prendaria y obliga- ciones accesorias que le competen por sí y por el resto de los sus- criptores y exigir el pago total de la deuda, calculando las cuotas
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: RENUNCIA DEL SUSCRIPTOR:
El suscriptor no adjudicatario, podrá separase del grupo por su sola voluntad. Para ello deberá comunicar su decisión a la Socie- dad Administradora en forma fehaciente, quedando excluída su participación a partir de la fecha de su renuncia. Al suscriptor renunciante le será reintegrado su haber de acuerdo a lo deter- minado en los artículos vigésimo y vigésimo séptimo de éstas condiciones generales, con una deducción del dos por ciento (2%) en concepto de multa, que ingresarán al Fondo de Adjudi- caciones y Reintegros.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:
TRANSFERENCIAS EFECTUADAS POR LA ADMINISTRADORA:
La Administradora queda autorizada para transferir la Solicitud- Contrato correspondiente a cualquier suscriptor renunciante o rescindido, a favor de un nuevo suscriptor que acepte integrar el grupo, y que asuma las obligaciones que hubieran correspondi- do al suscriptor renunciante o rescindido. La Administradora procederá a devolver al suscriptor renunciante o rescindido, el importe de su haber según lo establecido en el artículo vigésimo, deducidos los importes de las penalizaciones determinados en los artículos vigésimo segundo, inc. b) y c) según corresponda. El reintegro del haber neto lo efectuará la Administradora al beneficiario dentro de los tres (3) días corridos de percibidos los fondos del nuevo suscriptor, notificando fehacientemente al suscriptor cuyo contrato hubiera sido renunciado o rescindido de dicha circunstancia y de la puesta a disposición de los fondos, mediante comunicación fehaciente. A su vez, el nuevo suscrip- tor, tomará para sí los derechos u obligaciones emergentes de la solicitud-contrato y abonará a la Administradora los importes correspondientes de derechos de suscripción y el total de cuotas puras vencidas referidas al valor móvil vigente a la fecha de la transferencia y hacerse cargo del impuesto de sellos que grave la transferencia.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: S USPENSIÓN DE LAS ADJUDICACIONES.
En el caso de que un mes determinado, durante la vigencia del plan, no se recaudasen cuotas suficientes para adjudicar la uni- dad de sorteo, la Administradora estará obligada a suspender las adjudicaciones para ese grupo, debiendo comunicar tal deci- sión, en forma fehaciente, a los suscriptores adjudicatarios y no adjudicatarios del mismo, la circunstancia de no haberse recau- dado cuotas suficientes para adjudicar un bien tipo y las razones por las que se procedió a la suspensión aludida. En el supuesto que la falta de recaudación para la unidad de sorteo se verifique
en un grupo, en dos (2) meses consecutivos, será obligatoria la suspensión de las adjudicaciones. Suspendidas las mismas por la obligatoriedad descripta, se deberá comunicar en forma feha- ciente tal decisión a los suscriptores no adjudicatarios integran- tes del grupo, cuyas solicitudes-contratos se encuentren en vigencia y a la Inspección General de Justicia, dentro de los diez
(10) días hábiles de resuelta dicha suspensión, proponiendo a su vez alguna de las soluciones que se indican a continuación; o una combinación de ellas: Pago de las cuotas atrasadas. Fusión o reagrupamiento de sus integrantes, con otros grupos y otros suscriptores. Prórroga del plazo del vencimiento del plan, por un tiempo expresamente determinado. Liquidación del grupo. Dentro de los diez (10) días corridos de recibida la comunicación y propuestas indicadas, los suscriptores deberán comunicar a la Administradora, en forma fehaciente, su decisión al respecto. Al vencimiento del plazo, se procederá conforme a lo resuelto por la mitad más uno de los suscriptores que hubiesen respondido a esta requisitoria cualquiera fuese el número de ellos. En cual- quier supuesto de empate, la Administradora decidirá entre las opciones empatadas la que considere más beneficiosa para el grupo y para los suscriptores no adjudicatarios. Si no fuese posi- ble arribar a una solución al respecto, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondieran, podrá suspender definitiva- mente las adjudicaciones, comunicando esa resolución a los sus- criptores no adjudicatarios con contratos vigentes y a la Inspección General de Justicia, dentro de los diez (10) días hábi- les de tomada la decisión. Como consecuencia de lo resuelto, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Los suscriptores no adju- dicatarios quedarán relevados de la obligación de pago de las cuotas mensuales. b) Los suscriptores adjudicatarios deberán continuar abonando las cuotas mensuales. c) Los importes reci- bidos se reintegrarán en la forma previstas en el Art. 27, liquida- ción final del grupo. Cualquier suscriptor no adjudicatario, siem- pre que esté al día en el pago de las cuotas, podrá renunciar, sin penalidad, por el eventual desacuerdo con la decisión de la mayoría, de prorrogar el plazo.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO:
CAMBIO O SUSPENSIÓN DE MODELO:
Previniendo la eventualidad que durante la vigencia del con- trato, el fabricante del bien tipo: a) Introduzca variantes en el modelo del mismo. b) Lo sustituya por un nuevo modelo. c) Deje de fabricar definitivamente el modelo bien tipo. De producirse alguna de dichas circunstancias, se procederá de la siguiente manera:1.- Si se tratase de una variante de modelo, las respecti- vas obligaciones contractuales no sufrirán modificación alguna y se continuará entregando bienes de dicha variante, reajustán- dose las cuotas conforme con lo establecido en las presentes condiciones generales.2.- Si se tratase de un nuevo modelo, cu- yo costo fuese mayor o menor, la diferencia resultante será ab- sorbida por los suscriptores no adjudicatarios que deban recibir el bien, y las obligaciones de la Administradora se cumplirán entregando unidades del nuevo modelo, pero en éste caso las cuotas se reajustarán de acuerdo al siguiente procedimiento: Suscriptores no adjudicatarios: La cuota base será la suma de la cuota que cesa, más el resultado de dividir la diferencia del precio del nuevo modelo por el número de cuotas que resten pagar para completar el plan, incluída la del mes de cambio de modelo. Suscriptores adjudicatarios: la cuota base será la que corresponda al Valor Móvil del modelo anterior. Reajuste: En lo sucesivo, las cuotas base así determinadas se reajustarán en for- ma común para todo el grupo, aplicando sobre el importe del último movimiento, el porcentual en que varíe el valor móvil del nuevo modelo. Para determinar si se trata de un nuevo modelo del bien, tipo o una variante del anterior, se atenderá a lo que así defina su fabricante, de acuerdo a las normas legales. Además, para considerar nuevo modelo al bien tipo su precio deberá ha- ber sufrido un aumento en términos reales de mas xxx xxxx por ciento (10%) del modelo anterior.3.- En el caso de que se dejase de fabricar el modelo del bien tipo y no se remplazara por ningún otro, la Administradora comunicará éste hecho a la Inspección General de Justicia y a todos los suscriptores no adjudicatarios dentro de los diez (10) días hábiles de haber tomado conocimiento del mismo, proponiendo a éstos, en forma fehaciente, las siguientes opciones. a) La aceptación de otro modelo del bien que determinará la administradora, la que
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN DEL GRUPO.
Los grupos se liquidarán: a) Por finalización normal. Dentro de los treinta (30) días del vencimiento de la última cuota mensual, la administradora confeccionará el Balance de Liquidación, el que será puesto a disposición de los suscriptores del Plan a proceder a: 1) cubrir las pérdidas originadas en el grupo, por causas no imputables a la Administradora, 2) Restituir sus habe- res a los suscriptores no adjudicatarios. Si los fondos fueran insuficientes se distribuirán a prorrata de sus respectivos habe- res. El déficit será soportado en igual proporción por todos los suscriptores del plan, procediendo la Administradora a deducir el importe equivalente de los haberes de reintegro o emitir com- plemento de cuota para los suscritores adjudicatarios. Si existier- an excedentes, los mismos se distribuirán entre todos los sus- criptores, no renunciados ni rescindidos, en proporción al tiem- po de ahorro. Esta liquidación normal no excederá los noventa
(90) días contados desde la fecha del vencimiento de la última cuota mensual. Si supera dicho plazo, la Administradora abona- rá un interés mensual punitorio equivalente a una vez y media la tasa prevista en el Art. 20, inc 4).b) Por suspensión de las adjudi- caciones. Mensualmente, con la recaudación de las cuotas de los adjudicatarios, se procederá a reintegrar los haberes a los no adjudicatarios a prorrata de los mismos, importe que no podrá ser inferior, en ningún caso, a una cuota pura entera. El déficit eventual será soportado por todos los suscriptores en propor- ción a sus haberes, procediendo la Administradora en igual for- ma que en a), apartado que también se aplicará en caso de exis- tir excedentes.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: IMPUESTOS:
Los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones de cualquier índole, creados o a crearse, que eventualmente se deban abonar por esta solicitud o cualquiera de las operaciones a que la misma dé lugar, estará a cargo del suscriptor, salvo las que por Ley le correspondan a la Administradora, y deberá ser abonadas en la época y oportunidad que correspondan hacerse efectivas.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: MANDATO:
El Suscriptor, por medio de la presente, otorga a favor de la Administradora, poder especial irrevocable para realizar todos y cada uno de los actos necesario para la debida administración del grupo que en definitiva integre y la entrega a cada uno del bien por el que suscribió la solicitud contrato. El mandato cadu- cará una vez disuelto el grupo y/o extinguidas las obligaciones del suscriptor y de la Administradora.
ARTICULO TRIGÉSIMO: PERDIDA DE LA DOCUMENTACIÓN:
En caso de sustracción o pérdida, por cualquier motivo, de docu- mentación relacionada con ésta solicitud, el suscriptor, sin per- juicio de seguir cumpliendo con las obligaciones asumidas, de- berá efectuar la correspondiente denuncia policial con notifica- ción fehaciente a la Administradora, la que procederá a entregar su duplicado dentro de los cinco (5) días corridos desde la noti- ficación.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO:
PUESTA A DISPOSICIÓN DEL FONDO.
Para los casos que deban ponerse fondos a disposición de los suscriptores, el domicilio de pago será: a) el de la Administrado- ra, si el suscriptor tuviera su domicilio en la misma jurisdicción,
b) el del suscriptor, si éste tuviera su domicilio en distinta juris- dicción que el de la Administradora.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES LEGALES.
A los efectos previstos por el artículo 51 del Decreto 142.277/43, queda expresamente convenido que las disposiciones de los artículos 37 al 50 de dicho Decreto y las normas legales o regla- mentarias que puedan sustituirlas en el futuro, serán de aplica- ción a las presentes Condiciones Generales.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: XXXX AUTOMÁTICA.
El suscriptor adjudicatario y no adjudicatario, en su caso y la sociedad Administradora, incurrirán en xxxx de pleno derecho, por el solo vencimiento de los plazos estipulados en las presen- tes Condiciones Generales, sin necesidad de interpelación xxxx- cial o extrajudicial, salvo que el contrato estableciera otra cosa.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: PRESCRIPCIONES.
Las acciones emergentes de las Condiciones Generales de la presente solicitud-contrato, prescribirán a los diez (10) años.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: SITUACIONES NO PREVISTAS.
El suscriptor, adjudicatario o no, acepta que la Administradora, con la aprobación previa de la Inspección General de Justicia, re- suelva equitativamente las situaciones no previstas en estas Condiciones Generales, pudiendo en la misma forma adoptar otras medidas que resultan necesarias para proteger los intere- ses del Grupo, aunque sean requeridos por la Inspección General de Justicia.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: DOMICILIO Y JURIDICCIÓN:
A todos los efectos legales, las condiciones generales se conside- ran como parte integrante de la solicitud, constituyendo domici- lio la Administradora y el suscriptor en los indicados en el frente de la solicitud-contrato firmado.
Los cambios de domicilio del suscriptor deberán ser comunica- dos a la Administradora mediante notificación fehaciente. Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuera, y que pue- da surgir entre el suscriptor y la Administradora, deberán sus- tanciarse en los Tribunales Ordinarios correspondientes a la Ca- pital de la Provincia donde tenga su domicilio el suscriptor, sin perjuicio del derecho que tiene el suscriptor de optar por el del domicilio legal de la Administradora.