ACUERDO NÚMERO 0167 DE 2012
UfttVCRflDAD DCI TOUdM
MIEMBRO OE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES
CONSEJOACADÉMICO
ACUERDO NÚMERO 0167 DE 2012
(Diciembre 18)
“Por el cual se modifican los artículos 3 y 9 del Acuerdo 005 del 2005 del Consejo Académico”
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
• Que dentro de los objetivos propuestos por la Universidad se encuentra el de realizar investigación y orientarla hacia la búsqueda de mejores métodos de enseñanza y hacia la obtención de conocimientos encaminados a lograr cambios positivos en la región y el país;
• Que es función del Consejo Académico decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario;
• Que es necesario fortalecer la financiación de la investigación de la Universidad, con el fin de garantizar la calidad de sus resultados y la generación de conocimiento;
• Que de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-, la Universidad del Tolima debe fortalecer la política y apoyo institucional a la investigación, identificando los núcleos problemáticos de la región, con el fin de definir las líneas de investigación y de innovación;
• En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al artículo 3 del Acuerdo 005 de 2005, el
siguiente parágrafo:
Parágrafo: La Universidad del Tolima podrá financiar mega-proyectos presentados por alianzas de Grupos de Investigación, hasta por 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v). El Comité Central de Investigaciones dará prioridad al desarrollo de convocatorias que fortalezcan las áreas de conocimiento de la Universidad, con las que se contribuya a la búsqueda de soluciones y generación de conocimiento sobre problemas regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 9 del Acuerdo 005 de 2005, el cual quedará así:
Para este tipo de trabajo el monto máximo financiable será el siguiente:
UftIVfRflDAD DCI TOUÍIM
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO NUMERO 0167 DE 2012
(Diciembre 18)
Trabajos de grado de pregrado y especialización: Hasta por 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v.)
Tesis de Maestría: Hasta por 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v.)
Tesis de Doctorado: Hasta por 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v.)
Parágrafo: Este límite se establece para el total de recursos que se asignen al proyecto del presupuesto de la Universidad, en cualquier rubro o dependencia.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos del acuerdo 005 de 2005, que no se modifican mediante el presente acuerdo, continúan vigentes.
Comuniqúese y cúmplase,
Dado en Ibagué, el 18 de diciembre de 2012 El Presidente,
Rector
La Secretaria General,
Vo. Bo. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Asesor Jurídico
SECRETARIA GENERAL /XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX- XXXX XXXXXXX XXXXXX X. / Xxxxx Xxxxxxx X