EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA, CUNDINAMARCA
ACUERDO No. 170 DE 2020
Sanción Ejecutiva de ( )
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER EN EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXX, CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, CONSIDERANDO
Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 31 establece: “Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
Que mediante Acuerdo Municipal No. 140 del 2018, se adoptó el actual Reglamento Interno para el Concejo Municipal xx Xxxx.
Que el Congreso se la República expidió la Ley 1981 de 2019 “Por medio de la cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 1 de la mencionada Ley 1981 de 2019 adicionó dos nuevos incisos al artículo 25 de la Ley 136 de 1994 estableciendo la obligatoriedad de conformar comisiones de género para la Equidad de la Mujer en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1o. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 25 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 25. Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.”
Que de acuerdo a lo conceptuado por la Federación Nacional de Concejos y Concejales FENACON, este proyecto contiene las disposiciones legales y de autoría sugeridas por la entidad.
Que por lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal xx Xxxx;
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Crear en el Concejo Municipal xx Xxxx, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer con el propósito de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, buscando contribuir en la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las
mujeres, luchar contra la violencia de género, promover el empoderamiento de la mujer y la equidad de género en el Municipio xx Xxxx Cundinamarca.
ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese un parágrafo al artículo 48 del Acuerdo Municipal No. 140 de 2018. Quedará así:
“PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto por la Ley 1981 de 2019, para la conformación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Concejo de Chía, sin perjuicio de la participación voluntaria y optativa de los hombres Concejales.”
“ARTÍCULO 63-A.- COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER.
Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales del sector enfoque de género y equidad para la mujer, en especial sobre los siguientes asuntos:
ARTÍCULO TERCERO: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 63-A AL ACUERDO 140 DE
2018. Adiciónese un artículo 63-A al Acuerdo 140 de 2018, del siguiente tenor:
3. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Municipal xx Xxxx o su Mesa Directiva y las normas vigentes aplicables.”
2. Políticas, programas y estrategias que aseguren la equidad y no discriminación de la mujer en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
1. Iniciativas relacionadas con los temas de género que surjan en el municipio, tales como la violencia contra la mujer, su empoderamiento como actora relevante en la gestión de los asuntos de la comunidad y demás relacionadas con este grupo poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN E INTEGRACIÓN. La comisión Legal para la equidad de la Mujer se elegirá el mismo día que se realice la integración y elección de comisiones permanentes, la cual debe ser conformada por una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación. en su conformación prevalecerá la participación de las mujeres cabildantes de la Corporación, los concejales hombres podrán integrarla voluntariamente alternando su participación anualmente.
Una vez conformada la comisión, está dentro de los diez (10) días calendario siguientes, elegirá un presidente y un vicepresidente para un período fijo de un (1) año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el año 2020, el presidente de la Corporación convocará a la Plenaria, de acuerdo a las facultades establecidas en el reglamento interno para la elección e integración de la comisión legal para la equidad de la mujer, la cual ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTICULO QUINTO: FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. La Comisión Legal para la equidad de la Mujer tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones.
1) Elaborar proyectos de acuerdo que propendan en la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el acompañamiento de la Alcaldía Municipal, las organizaciones y grupos de
mujeres, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los derechos de las mujeres en el municipio xx Xxxx.
2) Ejercer el control político los diversos organismos de la Alcaldía Municipal xx Xxxx en relación con la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y políticas públicas dirigidas al reconocimiento, promoción, realización, ampliación, protección y restitución de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género.
3) Proponer y velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Municipal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal, se incluyan programas, proyectos y acciones que hagan efectiva la realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
4) Promover e incentivar la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación.
5) Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres establecidas en la ciudad.
6) Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para desarrollar, informar y divulgar los temas relacionados con los derechos de las mujeres.
7) Hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios/ a los que haya lugar.
8) Hacer seguimiento sobre los resultados de los procesos de investigación y/o sanciones existentes en los distintos entes de control, relacionados con las violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y a la integridad física y sexual de las mujeres.
9) Tramitar ante las Comisiones Permanentes las observaciones, adiciones y modificaciones que consideren pertinentes o que por escrito hagan llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de acuerdo alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
10) Las demás que le asigne la ley o reciba por Delegación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal xx Xxxx.
11) Trabajar articuladamente con la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República en iniciativas que contribuyan a la defensa y fortalecimiento de los derechos y libertades de las mujeres en Colombia.
12) Solicitar el acompañamiento interinstitucional de organismos municipales, nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas y asociaciones de mujeres para el desarrollo de su misión institucional, desarrollar proyectos de investigación, de promoción, defensa y divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
13) Darse su propio Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO: INSTALACIÓN Y SESIONES. La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer se instalará en un lapso no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de la instalación de la mesa directiva del Concejo Municipal y se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez por cada periodo de sesiones ordinarias o cuando lo considere necesario. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONTROL DE LEGALIDAD. Envíese copia del presente Acuerdo al Despacho del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para el control de legalidad previsto en el Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, literal a), numeral 7°.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El Presente acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarías.
SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo Municipal xx Xxxx a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente Concejo Municipal Secretaria General
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISION LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER EN EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO.
Crear en el Concejo Municipal xx Xxxx, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer con el propósito de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, buscando contribuir en la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres, luchar contra la violencia de género, promover el empoderamiento de la mujer y la equidad de género en el Municipio xx Xxxx.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
1Colombia tiene 45,5 millones de habitantes, según el último censo de población, del 2018, concentrados la mayor parte de ellos en cabeceras municipales; en 77,8% de las cuales el 51,4% son mujeres. El país es pluriétnico y multicultural, con presencia de población mestiza, afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, indígena y Rom. (America Latina, 2019)
El país es el tercero más desigual de América Latina, después de Brasil y Honduras, con un índice de Gini de 49,710. Si bien durante la última década Colombia logró disminuir los niveles de pobreza, pasando de 37,2% a 26,2% en el período 2010 a 2017, con una tasa de indigencia que pasó de 12,3% a 7,4%11, en ese mismo periodo aumentó el índice de feminización de pobreza de 113,8 a 120,3, es decir, que por cada 100 hombres pobres hay 120 mujeres en la misma condición (Ávila, 2018, p. 148).
Las mujeres tienen enormes desventajas para su participación en el mercado laboral. El 54,5% de quienes trabajan reciben menos de un salario mínimo ($737.000, equivalente aproximadamente a US$245), frente al 48,8% de los hombres. Así mismo, se observa que persisten enormes brechas salariales y que estas disminuyen cuando el nivel de escolaridad es mayor: mientras que las mujeres sin ningún nivel educativo ganan 44,6% menos que los hombres, las mujeres con niveles educativos superiores ganan 20,8% menos que estos.
2.1 Participación de la Mujer en espacios de Representación.
El derecho de las mujeres a participar plenamente en la vida política y pública, en condiciones igualitarias a los hombres, es parte de los derechos humanos reconocidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como en la Constitución colombiana, que establece los principios de paridad, alternancia y universalidad.
El derecho de las mujeres a participar no debe limitarse al derecho a votar y ser electas, sino a intervenir, libres de discriminación y violencia, en todos aquellos espacios donde se deliberan y deciden los asuntos públicos, desde los municipios hasta el Congreso, así como en el Poder Judicial, en los partidos políticos, en las organizaciones comunales, ciudadanas y sindicales, en la academia y en las empresas.
1ONU Mujeres Colombia, PNUD Colombia e IDEA Internacional, 2019.
Avanzar hacia la igualdad para las mujeres en todas las esferas es además una aspiración global consagrada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 objetivos para transformar el mundo, con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como compromiso central por ser alcanzado. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, dirigido a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, incluye la meta de “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”. Por otra parte, el ODS 16 busca promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todas y todos, y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. Así́, la participación política de las mujeres es central en la agenda de los Estados, de las organizaciones internacionales y nacionales, así́ como de la sociedad en general para poder construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta.2
En las elecciones presidenciales del 2018, las mujeres representaron el 51,7% del censo electoral 46 y el 52% de quienes votaron. Si se analiza la cifra en relación con las que pueden elegir y efectivamente votaron, el resultado fue de 55,2%, mientras que, para los hombres, el resultado fue de 51,6%, una diferencia de 3,6 puntos porcentuales.
La mayor participación de las mujeres no guarda correspondencia con el porcentaje de mujeres electas; las mujeres representan un gran potencial electoral, pero persisten grandes barreras para acceder a los cargos de toma de decisiones.
Las estadísticas de participación de las mujeres en los gabinetes de gobierno muestran que, si bien la ley de cuotas ha tenido un impacto en la mayor participación de las mujeres en altos cargos de la administración pública, no siempre se cumple la cuota establecida. Cuando comenzaba su gestión el presidente Xxxxxx Xxxxxxxx en 1998, había dos mujeres ministras, en Comercio Exterior y Comunicaciones, que representaban el 12,5% del total del gabinete. En 2001, un año después de la expedición de la ley, este mismo gobierno contaba con cuatro mujeres, que lideraban las carteras de Cultura, Minas y Energía, Comercio Exterior y Comunicaciones. Es decir, la participación de las mujeres en el gabinete ministerial aumentó al 25%; no obstante, este porcentaje se encontraba por debajo del 30% establecido por la ley 30.
En el ámbito territorial la participación de la mujer en niveles decisorios se resume en la siguiente tabla.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE CUOTAS EN GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS (CIUDADES CAPITALES), 2013 A 2018
2ONU Mujeres Colombia, PNUD Colombia e IDEA Internacional
Nota: en el máximo nivel decisorio, se hace referencia a secretarias de despacho, gerentes. En las alcaldías municipales de ciudades capitales, en el máximo nivel decisorio no se registran alcaldesas ni alcaldes, pues también son electos popularmente, al igual que en las gobernaciones se incluyen las secretarias de despacho, los directores y gerentes. * A partir del 2013, la información empezó a desagregarse en máximo nivel directivo y otros niveles directivos, conforme lo contemplado por la ley. Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx Informes anuales. La información del 2015 al 2018 se tomó del informe 2018.
3En promedio, se observa el cumplimiento de la Ley de Cuotas, con mayor participación de las mujeres en cargos directivos en las alcaldías municipales, aunque con diferencias entre periodos administrativos y Entre un año y otro. En cada caso, la información corresponde a 32 departamentos y a sus 32 capitales, y la variación entre uno y otro es grande en términos de tamaño, desarrollo, ruralidad, afectación de violencia, entre otros factores.4
3. Xxxxx Xxxxxxxxx.
3.1. Xxxxx Xxxxxxxxx Internacional.
El Estado colombiano ha ratificado instrumentos internacionales a favor de la equidad de género, de reconocer los derechos civiles y políticos de las mujeres en el mundo, de erradicar todas las formas de violencia contra la mujer y para construir y preservar la paz. Entre ellos se destacan:
✓ Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948).
✓ Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952).
✓ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – Ley 74 de 1968.
✓ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) –
Ley 74 de 1968.
✓ Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).
✓ Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer – Ley 35 de 1986.
✓ Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y su Protocolo Facultativo - Ley 51 de 1981.
✓ Resoluciones 1325 de 2000 y 1820 de 2008 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, alusivas al derecho de participación de las mujeres en la
4 ONU Mujeres Colombia, PNUD Colombia e IDEA Internacional 2019
solución de los conflictos armados internos y al reconocimiento de la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad.
✓ Convenio 183 de 2000 de la OIT sobre Protección a la Maternidad.
3.2 Marco Normativo Nacional.
MARCO CONSTITUCIONAL
✓ ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
✓ ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
✓ ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
3.3 Marco Legal.
✓ LEY 1981 DE 2019 "Por medio del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones"
✓ LEY 1434 DE 2011 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con el numeral 1° del artículo 313 de Constitución Política, corresponde a los Concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
El artículo 31 de la ley 136 de 1994 “Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, indica que es función de los Concejos Municipales, expedir su propio reglamento:
“ARTICULO 31. REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
El numeral 7° del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en su tenor dispone que: “corresponde a los municipios, entre otras funciones, la de "Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de o la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional".
De manera expresa, la ley 1981 de 2019, modificatoria de la ley 136 de 1994, dio facultades a los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales para la creación de la Comisión de Equidad de la Mujer en los respectivos territorios.
IMPACTO FICAL
Este proyecto no cuenta con impacto fiscal, toda vez que pretende dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1981 de 2019.
JULY XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Concejal
Concejal
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Respetuosamente,
LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL XX XXXX
Certifica:
QUE el Acuerdo Municipal No. 170 de 2.020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISION LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER EN EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Recibió los dos debates reglamentarios en cumplimiento con lo preceptuado en la Ley 136 de 1.994, la Ley 1551 de 2.012 y el Acuerdo Municipal No. 140 de 2018, en las siguientes fechas y horas:
Primer debate: | Febrero 27 de 2.020 | Aprobado 04:25 p.m. |
Segundo debate: | Julio 25 de 2.020 | Aplazado |
Segundo debate: | Julio 27 de 2.020 | Aplazado |
Segundo debate: | Julio 29 de 2.020 | Aplazado |
Segundo debate: | Julio 30 de 2.020 | Aprobado 08:43 p.m. |
QUE El primer debate fue dado en la Comisión Segunda Permanente, durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la vigencia 2.020 y el Ponente del Proyecto de Acuerdo fue el Honorable Concejal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
QUE El segundo debate fue dado en el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias de la vigencia 2.020 y la presidió el señor Presidente de la Corporación, Honorable Concejal Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
La presente Certificación, se expide a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte (2.020).
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
10
Secretaria General