INFORMACIÓN GENERAL 5
Condicionado General
PLAN AHORRO PLUS
Índice
INFORMACIÓN GENERAL 5
Términos que vamos a usar en su Contrato 5
1. Relativos a las personas 5
2. Relativos al contrato 5
3. Relativos a la inversión 5
COBERTURAS 5
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS 6
Derechos del Tomador 6
Rescate 6
Anticipo 6
Designación y cambio de Beneficiario 7
Cesión y pignoración del Contrato 7
APLICABLE AL CONTRATO 7
¿Qué le interesa saber de su Contrato? 7
Legislación aplicable al Contrato 7
Entrada en vigor y firma 7
Duración 8
Como Tomador su obligación es 8
Pago de la aportación 8
En caso de impago 8
Tramitación de la prestación 8
En caso de fallecimiento del asegurado 8
En caso de fallecimiento del tomador 8
Documentación necesaria 8
En caso de fallecimiento del asegurado 8
En caso de fallecimiento del tomador 8
Protección al Asegurado en caso de quejas y reclamaciones 9
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros 9
Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Nº registro en DGSFP M0083). Comercializado por Mutuactivos Inversiones Agencia de Valores, S.A.U., (Nº registro en CNMV 0250). Agencia de Seguros Exclusiva xx Xxxxx Madrileña Automovilista, (Nº registro en DGSFP M0083A86780244). Sujeto a normas de contratación.
Código de Condicionado: PAP123
INFORMACIÓN GENERAL
Términos que vamos a usar en su Contrato
1. Relativos a las personas
TOMADOR DEL SEGURO
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. Es el titular del ahorro acumulado del contrato..
ASEGURADO
Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. Puede coincidir con el tomador.
BENEFICIARIO
Es la persona física o jurídica, designada en el contrato, que tiene derecho a recibir la indemnización.
2. Relativos al contrato
EDAD
Es la que tenga el Asegurado en la fecha de efecto del Contrato, salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Particulares.
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares.
APORTACIÓN O PRIMA
Es la cantidad pagada por el tomador a Mutua Madrileña.
CAPITAL ASEGURADO
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña, en la cobertura de fallecimiento, determinado en las Condiciones Particulares.
GASTOS DE MANTENIMIENTO
Es un coste equivalente a un porcentaje anual sobre el ahorro acumulado del contrato, que se determina en las Condiciones Particulares.
COSTE DE FALLECIMIENTO
Es la parte de la aportación o prima que corresponde a la cobertura de fallecimiento, incluidos impuestos y recargos, detallada en las Condiciones Particulares.
3. Relativos a la inversión
AHORRO ACUMULADO DEL CONTRATO
Es el importe acumulado que resulta de la aportación inicial, de las aportaciones sucesivas y de los rescates realizados por el tomador, deducidos los gastos de mantenimiento, el coste de la cobertura de fallecimiento y capitalizado al tipo de interés técnico garantizado.
TIPO DE INTERÉS TÉCNICO GARANTIZADO
Interés aplicado para el cálculo del ahorro acumulado del contrato. Se fijará trimestralmente y se informará al inicio de cada trimestre natural.
El tipo de interés garantizado se fijará en función de la rentabilidad real obtenida de las inversiones asignadas a este producto.
COBERTURAS
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña pagará al beneficiario el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares, más el importe del ahorro acumulado a la fecha del fallecimiento del asegurado.
¿Qué no cubre?
Además de las exclusiones recogidas en las Condiciones Particulares, queda excluido el fallecimiento del Asegurado en los siguientes casos:
1. El causado como consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de este Contrato.
2. El suicidio dentro del primer año del Contrato.
3. El que sea consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado.
4. El derivado de la participación en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que
en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
5. El que se produzca por el estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, no prescritos médicamente.
Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
6. El ocurrido como consecuencia de la práctica como profesional de cualquier deporte.
7. El producido en una aeronave:
a) Cuando el Asegurado sea piloto o forme parte de la tripulación.
b) Cuando la aeronave sea conducida por persona sin título xx xxxxxx válido.
8. El resultante de la práctica, cualquiera que sea la frecuencia de dicha práctica, de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globos aerostáticos, puentismo, vuelos en ala delta, navegación con ultraligeros o planeadores, o cualquier otra actividad similar); de la participación en competiciones, incluidos los entrenamientos, con vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves de motor, ya sea en calidad xx xxxxxx, copiloto o pasajero; y de la inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o la espeleología.
9. El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
10. El producido por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros tales como inundaciones, terremotos u otras catástrofes naturales, y a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración oficial xx xxxxxx.
En todo caso se abonará el importe del ahorro acumulado a la fecha del fallecimiento.
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Derechos del Tomador Rescate
El tomador podrá solicitar el rescate del importe del ahorro acumulado en cualquier momento, por escrito y durante la vigencia del contrato:
• Rescate total: el reintegro total del importe del ahorro acumulado del contrato, lo que producirá la terminación del mismo.
• Rescate parcial: el reintegro parcial del importe del ahorro acumulado del contrato, que no podrá exceder del 90% del mismo a la fecha del rescate, ni dejar un importe inferior al límite establecido en las Condiciones Particulares del contrato.
En ambos supuestos, si se hubiera convenido algún tipo de penalización en las Condiciones Particulares, dicha penalización se aplicará sobre el importe del rescate.
Mutua Xxxxxxxxx procederá a entregar el importe del rescate, tan pronto como sea posible, dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
En el documento de liquidación se indicará el importe líquido del rescate, incluidas las retenciones fiscales que correspondan.
Anticipo
El tomador tiene derecho, una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, a solicitar xx Xxxxx Madrileña un anticipo, cuyas condiciones se establecerán en el correspondiente contrato de anticipo, en el cual se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
• El capital anticipado será como máximo el 90% del ahorro acumulado del contrato.
• El importe del anticipo está sujeto a un tipo de interés, que se determinará en el contrato de anticipo.
Designación y cambio de Beneficiario
Salvo que haya nombrado beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de consentimiento xx Xxxxx Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada, que se recogerá en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración o bien en su testamento.
La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua Madrileña.
Si no se hubiese designado expresamente beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado, serán, por este orden, los siguientes:
1. El cónyuge del asegurado no separado legalmente.
2. En su defecto, los hijos del asegurado a partes iguales.
3. En defecto de los anteriores, los padres del asegurado, por partes iguales.
4. En defecto de los anteriores, los herederos legales del asegurado.
Cesión y pignoración del Contrato
El tomador podrá ceder o pignorar el contrato, siempre que no haya designado un beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración del contrato implica la revocación del beneficiario.
El tomador deberá comunicar por escrito a Mutua Madrileña la cesión o pignoración realizada y acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de las mismas.
El tomador del seguro perderá los derechos de cesión, pignoración, rescate y anticipo si renuncia a la facultad de revocación de la designación de beneficiario.
APLICABLE AL CONTRATO
¿Qué le interesa saber de su Contrato? Legislación aplicable al Contrato
Este Contrato está sometido a la legislación española,
controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y está compuesto por las
Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx:
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento.
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba su Reglamento.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos, así como las exclusiones de cobertura de la póliza.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- regulatorios.jsp
Entrada en vigor y firma
• Este Contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
• Tiene que devolver firmado el Contrato a Mutua Madrileña.
• Este Contrato entra en vigor en la fecha y hora reflejada en las Condiciones Particulares.
• Para que este Contrato tenga efecto, el recibo de la aportación debe haber sido pagado.
Duración
El Contrato quedará extinguido en los siguientes supuestos:
a) Rescate total.
b) Pago de las indemnizaciones por fallecimiento del asegurado.
c) Fallecimiento del tomador.
Automáticamente cuando el valor del ahorro acumulado sea inferior al coste de fallecimiento y gastos de gestión del mes.
Como Xxxxxxx su obligación es: Pago de la aportación
Es condición esencial del Contrato el pago del importe
de la aportación inicial, según se establezca en las Condiciones Particulares.
El tomador podrá en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, efectuar aportaciones adicionales, que como mínimo serán de 2.500 euros.
Mutua podrá limitar o denegar la aportación cuando por su cuantía considere que puede influir en el equilibrio técnico financiero del producto.
En caso de impago
Si la entidad bancaria devolviera el recibo, Mutua Madrileña notificará el impago al tomador indicándole que, de no pagar la aportación, el contrato quedará automáticamente resuelto.
Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, Mutua Madrileña quedará liberada de su obligación.
Si se realizan aportaciones adicionales, en caso de falta de pago de alguna de las mismas, no se integrarán en el ahorro acumulado del contrato.
Tramitación de la prestación
En caso de fallecimiento del asegurado
El tomador, o en su caso, los beneficiarios, deberán comunicar la ocurrencia del fallecimiento del
asegurado a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de siete días desde que supieron del mismo.
Mutua Madrileña abonará a los beneficiarios el importe del ahorro acumulado que corresponda con el día del fallecimiento, más el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares.
En caso de fallecimiento del tomador
El contrato quedará automáticamente extinguido y Mutua Madrileña abonará a los herederos el importe del ahorro acumulado que corresponda con el día del fallecimiento.
Documentación necesaria
En caso de fallecimiento del asegurado
En caso de fallecimiento del asegurado, los Beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
• Certificado de defunción y fotocopia del DNI del fallecido.
• Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y en su caso copia del último testamento del asegurado o declaración de herederos.
• Carta de pago o declaración de exención del Impuesto de Sucesiones.
• Documentos acreditativos de la condición de beneficiario.
• Fotocopia del DNI en vigor del beneficiario.
• Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente de abono de la prestación.
Mutua Xxxxxxxxx podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el derecho a la prestación.
En caso de fallecimiento del tomador
En caso de fallecimiento del tomador, cuando sea persona distinta del asegurado, sus herederos deberán presentar los siguientes documentos:
• Certificado de defunción y fotocopia del DNI del fallecido.
• Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y en su caso copia del último testamento del asegurado o declaración de herederos.
• Carta de pago o declaración de exención del Impuesto de Sucesiones.
• Fotocopia del DNI en vigor de los herederos.
• Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente de abono de los herederos.
Mutua Xxxxxxxxx podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el derecho a la prestación.
Protección al Asegurado en caso de quejas y reclamaciones
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono 00 000 00 00 / 000 000 000, dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, registrando la misma en el Área Personal (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx- privada/reclamaciones) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la dirección Xx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 (00000 Xxxxxx).
¿Quién puede hacerlo?
El Tomador, Xxxxxxxxx, Beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará con usted para darle una respuesta.
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00 0000000 o al email xxxxx@xxxxx.xx Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un (1) mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del
Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos (2) meses para dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (página web: xxx.xxxxxx.xx), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales y acontecimientos extraordinarios
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por Contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Valoración de los daños
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso,