MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE (1) , REPRESENTADA POR EL (LA) (2) , EN SU CARÁCTER DE (3) , Y POR LA OTRA, (4), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA (EL) (5)” Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE “LA (EL) (5)” :
I.1 Que es (5) de conformidad con los artículos (5), y que su representante, tiene facultades para suscribir el presente contrato, como se desprende de (6) .
I.2 Que de acuerdo a sus necesidades [y/o para el cumplimiento de sus programas] requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en (7) , por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".
I.3 Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" conforme a (8).
I.4 Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y (9) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (9) así como por el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.
I.5 Que se cuenta con el dictamen presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha (11b)
I.6 Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (10) .
[Opcional, para el caso de que el Prestador de Servicios comunique a la dependencia o entidad que opta por pagar el Impuesto sobre la Renta conforme al Capítulo I del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
“I.x Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física, se efectúe en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”]
[Opcional, cuando la celebración del contrato implique Contar con dictamen de compatibilidad de empleos y/o contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios.
“I.x Que para los efectos del presente contrato se cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleos y/o contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de fecha (11a) emitido por la Institución Pública contratante o por la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, según sea el caso, previa verificación de que no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.” ]
[Opcional, en el caso de que la contratación se ubique en los supuestos de excepción previstos en el artículo 131 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o cuando el monto de los honorarios sea igual mayor a la percepción ordinaria bruta establecida para el nivel JA1 del Tabulador de Sueldos y Salarios con Curva Salarial del Sector Central, aplicable a los puestos de mando de las dependencias y entidades.
a) Si la celebración del contrato se ubica en los supuestos señalados en el numeral 111, fracciones I y II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia.
“I.x Que manifiesta contar con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, (11c).”
b) Si la celebración del contrato se ubica en el supuesto señalado en el numeral 110, penúltimo párrafo del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia.
“I.x Que manifiesta haber presentado la justificación, de la existencia de vacantes que pudieran permitir la contratación respectiva en todos los casos, excepto para programas sujetos a reglas de operación y para proyectos financiados con crédito externo, ante la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, (11d).”]
[En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en las declaraciones opcionales, la declaración correspondiente al domicilio de la institución pública se incluirá como la última declaración de ésta]
1NOTA.
II. DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":
II.1 Que es de nacionalidad (12) , en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesarios para prestar el servicio requerido por “LA (EL) (5)".
II.2 Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. (13), otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.3 Que cuenta con estudios y conocimientos en materia de (14) y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.4 Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un tribunal administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
[En el caso, de que la persona a contratar, señale que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o bien, que tiene celebrado un contrato con la misma y/o distinta institución pública, la anterior declaración se sustituirá por la siguiente:
“II.x Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que conoce el régimen de compatibilidad de empleos por lo que sin detrimento (de las funciones que tiene encomendadas en el puesto (15) o de la prestación de los servicios contratados con (15), se compromete a cumplir con la máxima diligencia las obligaciones a que se refiere la cláusula Primera de este contrato; asimismo que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de un tribunal administrativo o de la Presidencia de la República; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.”]
Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (16).
DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA (EL) (5)” encomienda a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en (17), así como a rendir los informes de las actividades desarrolladas cuando se le requiera, y entregar los resultados de los servicios pactados en el contrato (entregables: (17) ), .mismos que deberá presentar al servidor público que designe “LA (EL) (5)”.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “LA (EL) (5)”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “LA (EL) (5)”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “LA (EL) (5)” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
CUARTA.- “LA (EL) (5)” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de sus honorarios, la cantidad de $ (18) ( (18) M.N.). Dicho importe será pagado en (19) , cada una por la cantidad de $ (20) ( (20) M.N.), previa la entrega de los informes o de los servicios encomendados a satisfacción de “LA (EL) (5)”.
[Para el caso de que el Prestador de los Servicios comunique a la dependencia o entidad que opta por pagar el Impuesto sobre la Renta conforme al Capítulo I del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incluirá el párrafo siguiente:
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo en que “LA (EL) (5)” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “LA (EL) (5)” le extenderá la constancia de retención correspondiente.]
QUINTA.- El presente contrato observará una vigencia (21).
SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “LA (EL) (5)”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ni la información que “LA (EL) (5)” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a “LA (EL) (5)”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la (el) misma (o).
DÉCIMA.- “LA (EL) (5)” designa a (22) para recibir a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato (entregables: (17)).
DÉCIMA PRIMERA.- “LA (EL) (5)”, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “LA (EL) (5)”;
d) Por negarse a informar a “LA (EL) (5)” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “LA (EL) (5)” durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.4 se realizó con falsedad, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula “LA (EL) (5)” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA (EL) (5)” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
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DÉCIMA SEGUNDA.- “LA (EL) (5)” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta (e), y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “LA (EL) (5)” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “LA (EL) (5)” en el plazo señalado en el párrafo que antecede. “LA (EL) (5)” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA CUARTA.- “LA (EL) (5)” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 8o. de la Ley Federal del Trabajo y 2o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE (23) , EL (23).
POR “LA (EL) (5)” POR “EL PRESTADOR DE LOS
SERVICIOS”
(2) (4)
(3)
OTROS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SUSCRIBEN
(24)
1 NOTA: EN CASO DE QUE LA CONTRATACIÓN QUE PRETENDE EFECTUAR LA INSTITUCIÓN PÚBLICA IMPLIQUE QUE EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN XXIX y CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, O 12 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DICHA INSTITUCIÓN BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ ADECUAR O INCORPORAR LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIAS, EN APEGO A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, INCLUIDAS LAS DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO.