PACK PYMES
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PRIMERO. DEFINICIONES: BENEFICIARIO / CLIENTE es la persona que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia relacionadas con su PYME, sujeto a las condiciones que se expresan. COMERCIO a efectos de este Anexo se entiende por domicilio donde la PYME declara su sede principal y permanente. SANTANDER S.A. (en adelante “SANTANDER”) es quien efectúa el cobro de los servicios y eventualmente lo promociona dentro de su cartera de usuarios; SERVICIO(S) son las prestaciones de asistencia comprometidas por el presente y URUGUAY ASISTENCIA S.A. en adelante UA es el PRESTADOR/A que se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el SERVICIO. Evento: todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de este instrumento.
SEGUNDO. PARTES: Son partes del contrato la persona indicada como SANTANDER, el BENEFICIARIO / CLIENTE y UA.
TERCERO. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los SERVICIOS serán prestados por UA. El
BENEFICIARIO requerirá los SERVICIOS cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello, directamente a UA y formulará en igual forma (directamente) cualquier reclamo o demanda relativos al SERVICIO contra UA, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
CUARTO. ALCANCE Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Sujeto a ajustes periódicos según disponga UA):
4.1 COBERTURA Y BENEFICIOS GENERALES DE ASISTENCIA AL COMERCIO:
4.1.1 ASISTENCIA AL COMERCIO: Se entiende por domicilio la sede principal y permanente de cada PYMES.
4.1.2 EMERGENCIAS: El beneficiario dispondrá de este servicio hasta un máximo de 3 eventos de emergencias por rubro por año calendario, pudiendo utilizarlos en cualquiera de los rubros descriptos a continuación.
4.1.3 PLOMERÍA: En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda, UA enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
La reparación estará limitada a averías que requieran urgente solución, y siempre sobre instalaciones visibles de suministro o evacuación.
Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reparación, serán de cargo de UA.
Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura, flexibles, otros). El costo de estos repuestos y materiales cubiertos por UA no podrá en ningún caso ser superior a $ 550 por cada evento (monto incluido en tope máximo por reparación). Esta cobertura no incluye el costo de tramos completos de cañerías, griferías, revestimientos, loza sanitaria, etc., cuyo costo serán a entero cargo del beneficiario. En caso de que la avería requiera una
reparación de magnitud, o estuviera originada en elementos no visibles, el trabajo adicional que requiera su detección y reparación serán por cuenta del Beneficiario.
En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al Beneficiario y telefónicamente a UA.
Si el Beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por UA.
En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta el cese de la emergencia, siempre que ello sea factible.
Exclusiones
La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
Las obstrucciones de cañerías.
Los trabajos de mantenimiento, tales como cambios de ajustes de llaves, cambio de cueritos, orings, etc., así como cualquier reparación no originada en una falla, tendiente a la mejora de las instalaciones existentes.
La colocación de revestimientos u otros trabajos de albañilería, aun cuando la necesidad de estas reparaciones pudieran estar originadas en las reparaciones realizadas a cargo de UA.
4.1.4. ELECTRICIDAD: En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, UA enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de UA por cada evento o serie de eventos serán las mismas que se indican en la cláusula de PLOMERÍA.
La reparación estará limitada a fallas o averías que requieran urgente solución, no incluyendo trabajos de envergadura, como la renovación de tendidos eléctricos o reparaciones de magnitud.
Quedan excluidas de la presente cobertura:
La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
Los trabajos de mantenimiento o de mejora de las instalaciones existentes, no originadas en una falla o avería en las mismas.
4.1.5 CERRAJERÍA: En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda, la salida de la misma o de una de sus dependencias, UA enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de UA por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en la cláusula de PLOMERÍA.
La reparación estará limitada a la apertura y/o reparación de la cerradura o cerrojo, o instalación de un nuevo sistema, pero no incluyendo los repuestos, juegos de llaves, ni el costo de los sistemas de seguridad.
4.1.6 VIDRIERIA: En caso de rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte del cerramiento (vertical) exterior de la vivienda, UA enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad de UA por cada evento o serie de eventos serán las mismas que se indican en la cláusula de PLOMERÍA.
4.1.7 CONDICIÓN DE EMERGENCIA: El concepto de “emergencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
4.1.7.1 PLOMERÍA: Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Beneficiario, como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
4.1.7.2 ELECTRICIDAD: Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
4.1.7.3 CERRAJERÍA: Cualquier contingencia que impida el acceso del Beneficiario a la vivienda, la salida de la misma o de una de sus dependencias, y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
4.1.7.4 VIDRIERIA: Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada que forme parte del cerramiento (vertical) de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.
4.1.8 EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas, quedan excluidos además de la cobertura de emergencia los siguientes daños y contingencias:
Los provocados intencionalmente por el Beneficiario.
Las reparaciones de magnitud sobre instalaciones no visibles, que requieran la rotura de pisos y/o paredes, y el recambio de instalaciones eléctricas o sanitarias completas.
Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo y otros fenómenos similares de la naturaleza.
Los que tuviesen origen con anterioridad a la fecha de inicio del Contrato.
Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de UA.
Las reparaciones con fines estéticos, mejoras o ampliaciones.
Las reparaciones sobre instalaciones o elementos propiedad de terceros, propiedad comunitaria o entes públicos, aun cuando se encuentren dentro de los límites de la propiedad del beneficiario.
Las reparaciones sobre instalaciones informales o fuera de la ley o regulaciones previstas por organismos estatales de contralor. A modo de enumeración sin que tenga carácter taxativo: OSE, UTE, ANTEL, etc.
4.1.9 CONEXIÓN CON PROFESIONALES
UA, como extensión de la cobertura de emergencia, y a solicitud del Beneficiario, le proporcionará información, pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el Beneficiario desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
1. Plomería.
2. Electricidad.
3. Cerrajería.
4. Vidriería.
5. Albañilería.
6. Pintura.
7. Carpintería.
8. Herrería.
Bajo este régimen UA se compromete a proporcionar al beneficiario personal idóneo y/o calificado para realizar todos aquellos trabajos que excedan las coberturas previstas por el servicio de emergencia, dentro de los rubros especificados.
Será siempre por cuenta del Beneficiario el importe correspondiente al desplazamiento y mano de obra para la ejecución de los trabajos y servicios solicitados, así como cualquier otro gasto que se produjera para el cumplimiento de tales prestaciones.
4.1.9.1 OPERATIVA DE SERVICIO Apertura de expediente.
El Beneficiario se contacta con UA para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y momento para la realización del trabajo, de acuerdo con las necesidades del Beneficiario y la disponibilidad de los profesionales.
Asignación del servicio al proveedor.
El operador de UA asignará un trabajo al proveedor más adecuado.
Asimismo, le facilitará todos los datos del Beneficiario (causa de la avería, domicilio y teléfono, etc.) para una mejor realización del servicio.
Presupuestación del trabajo.
El proveedor, se presentará en el domicilio, localizará la avería y sugerirá el método más adecuado para intervenir.
El proveedor realizará un presupuesto del trabajo. Dicho presupuesto será comunicado al propio Beneficiario y al UA (si es posible desde el propio domicilio) de modo que se asegure que el importe y el tipo de intervención son los adecuados.
Aceptación del trabajo.
Una vez que el Beneficiario haya aceptado el presupuesto, el proveedor concertará con el Beneficiario la fecha y momento de intervención, siempre informando del mismo a UA.
Verificación del servicio.
Una vez que el trabajo haya sido realizado, UA se encargará de comprobar con el proveedor y el Beneficiario que la calidad del servicio y del trabajo realizado haya sido adecuada. Una vez concluido el trabajo, el UA garantizara por 90 días el trabajo (garantía no acumulable con la que otorgue el proveedor por el trabajo). UA no garantiza los trabajos de reformas en comercio.
4.2 COBERTURA Y BENEFICIOS GENERALES DE ASISTENCIA LEGAL:
4.2.1 ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA
UA brindará a los Beneficiarios un servicio de asesoramiento jurídico telefónico en relación a cualquier cuestión legal, civil, fiscal, administrativa, comercial y laboral, que se le pudiera presentar en su emprendimiento. Servicio sin límite de eventos.
La consulta será atendida por uno de los abogados designados por UA y se limitará a la orientación verbal respecto a la consulta planteada, sin emitir dictamen por escrito sobre la misma.
Rubros de consultas comprendidos en el servicio
1. Consultas sobre derechos relativos a la vivienda.
2. En calidad de propietario
3. En calidad de inquilino
4. En calidad de usufructuario
5. Consultas sobre contratos de servicios
6. Consultas sobre contratos sobre cosas muebles
7. Consultas sobre cualquier cuestión penal
8. Consultas sobre cualquier cuestión civil
9. Consultas sobre cualquier cuestión fiscal o impositiva
10. Consultas sobre cualquier cuestión laboral
11. Etc.
4.2.2 OPERATIVA DE SERVICIO
a) Apertura de expediente
El Beneficiario contacta a UA para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y hora en que le Beneficiario estará localizable para dar respuesta a sus consultas.
b) Asignación del servicio al asesor jurídico
UA anotará la cita con el Beneficiario y en la agenda del asesor jurídico, trasladando dicha cita al mismo.
c) Realización de la consulta
El día previsto y a la hora establecida, UA contactará con el Beneficiario y el asesor jurídico, quien dará respuesta a las cuestiones planteadas por el Beneficiario.
d) Cierre de expediente
Una vez culminada la consulta, se procede al cierre de expediente.
4.3 SEGURO POR ROBO A MANO ARMADA DE EFECTIVO O MERCADERIAS EN EL LOCAL ($ 30.000)
Las condiciones Generales de la Póliza de MAPFRE se encuentran a disposición de los Clientes en las oficinas de URUGUAY ASISTENCIA S.A. (Plaza Cagancha 1335 oficina 901 Montevideo), para los contratantes que posean dicha cobertura conforme a las Condiciones Particulares respectivas.
4.4 COBERTURA Y BENEFICIOS GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PC
4.4.1 - CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN
Estas condiciones generales (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan la prestación del servicio "Asistencia PC" (en adelante, el "Servicio"), que Uruguay Asistencia S.A. (en adelante, "UA"), pone a disposición de los usuarios (en adelante, el "Cliente"). La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de UA. El Cliente manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.
4.4.2 - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
UA pone a disposición del Cliente el Servicio "Asistencia PC", que proporciona soporte técnico ante cualquier eventualidad de lunes x xxxxxxx entre las 9:00 y 22:00 (sujeto a la disponibilidad del especialista al momento de la solicitud). Las solicitudes de asistencia serán recibidas las 24 horas del día los 365 días al año
Primeramente el cliente podrá contactarse con UA de forma telefónica o por mail. En caso de no poder resolver la incidencia telefónicamente o por mail de forma inmediata se tomará el caso para ser resuelto a la brevedad por parte de nuestros técnicos de forma remota. Mediante la instalación de un software especial y bajo su permiso, accedemos al control remoto de su PC. Además le explicamos todo lo que hacemos de viva voz (desde la propia herramienta), o del teléfono fijo. Límite de Eventos: Ilimitado
4.4.3 - DEFINICIONES
TITULAR: El Titular del servicio es la persona física con derecho de cobertura para una sola PC de su PYME. En el primer llamado de asistencia, se tomará marca y modelo para ser beneficiario del servicio de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
USUARIO: El Titular o la persona autorizada por el Titular para solicitar cualquiera de los servicios de asistencia a la PC designada.
SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en cada programa y que se refiere el presente documento.
SITUACION DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
PC: Ordenador, netbook, notebook, tablet u ordenador de escritorio “torre”. PAIS DE RESIDENCIA: República Oriental del Uruguay
4.4.4- Características del Servicio
El Servicio será provisionado por UA a través de cuatro herramientas:
1) Asistencia telefónica
2) Asistencia e información por Mail
3) Asistencia remota por medio de una aplicación software (en adelante, el “SOFTWARE DE ACCESO REMOTO ”) que el Cliente ha de instalar en su equipo PC y que proporciona las herramientas adecuadas, que se encuentra disponible en el Portal señalado al contratar el servicio( Link de Asistencia PC). El programa permitirá al Cliente realizar sesiones de Soporte remoto del Servicio y así mismo permite a los operadores del Centro Soporte la navegación compartida con el Cliente.
4) Técnico/Atención a domicilio tanto como para solución on-site o traslado de el equipo informático para su posterior reparación en taller.
4.4.5- Cobertura del Servicio
El usuario podrá solicitar para la solución de problemas relativos al PC los siguientes servicios:
1) Limpieza de virus y software malicioso y espía (solo para asistencia telefónica y remota)
2) Ayuda para el manejo de control parental (solo para asistencia telefónica y remota)
3) Actualización y configuración de hardware y periféricos (tarjetas de video, tarjetas de red, monitores, discos, impresoras, cámaras, escanners, webcams, etc.) (solo para asistencia telefónica y remota)
4) Acceso a Internet, configuración de modem y routers, configuración WIFI (solo para asistencia telefónica y remota)
5) Mantenimiento preventivo: eliminación de archivos temporales, limpieza de cookies, escaneo de disco duro y/o desfragmentación de disco (solo para asistencia telefónica y remota)
6) Puesta a punto y optimización de sistemas operativos o programas (solo para asistencia telefónica y remota)
7) Instalación y configuración de drivers, codecs (solo para asistencia telefónica y remota)
8) Asistencia técnica (instalación/desinstalación y configuración de aplicaciones informáticas (solo para asistencia remota). El usuario deberá asumir la responsabilidad por el costo y las licencias de uso de dicho software y se instalará únicamente software original.
9) Configuración de cuentas: Asesoramiento telefónico en alta y configuración de correos electrónicos, redes sociales tales como Facebook, Twitter y Linkedin y asesoramiento para Blackberry (solo para asistencia telefónica y remota)
4.4.6- Asistencia e información por Mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Asistencia: El usuario podrá enviar solicitudes de servicio o preguntas relacionadas con su computadora y navegación en Internet, a una dirección de e-mail que será respondida de forma personalizada con una explicación acorde a su solicitud.
Información: En caso de que el usuario lo solicite, se le enviará información vía e-mail con novedades tecnológicas, promociones para la compra de computadoras, cursos, precios de programas e información complementaria de carácter corporativa.
4.4.7 - CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y USO
4.4.7.1 - Para el funcionamiento del cliente de acceso remoto es preciso disponer de acceso a Internet en todos los equipos PCs para los que se haya contratado el Servicio (Requisitos y Software asistencia Remota)
4.4.7.2 - EXCLUSIONES DEL SERVICIO. En el Servicio no está incluido:
1) Formación on-line sobre productos soportados, tales como: peticiones del tipo "cómo se hace una macro para ")
2) Asistencia o resolución de incidencias cuando el software no está debidamente licenciado por el Cliente.
3) Soporte a equipos de cómputo de modelos inferiores a Pentium III o equivalentes.
4) Soporte a equipos de cómputo Macintosh cuyo sistema operativo sea Linux o Windows de versiones inferiores a Windows 2000.
5) Soporte a la instalación de programas crackeados.
6) Recuperación de archivos eliminados accidentalmente.
7) El servicio no incluye repuestos ni hardware en general, estos correrán por parte del cliente.
8) El soporte a servidores.
9) La reparación de averías propias de la red de telefonía.
10) Capacitaciones sobre programas e informática en general.
11) Administración de servidores y proxys.
12) Soporte de hardware a computadoras en período de garantía.
13) Soporte a la instalación de programas piratas.
14) No está cubierto la reparación de archivos dañados por virus, software o mal funcionamiento del hardware.
4.4.8 –OTROS SERVICIOS DEASISTENCIA
4.4.8.1 - Servicio de reparación de datos en conexión
Recuperación de datos (en conexión con profesionales): En caso de que el usuario pierda y no pueda recuperar datos de su PC se ofrecerá el servicio de recuperación de datos, enviando un técnico a domicilio quien intentará recuperar los mismos. Todos los gastos a cargo del usuario.
Límite de Eventos: Ilimitado.
4.4.8.2 - Asesoramiento en otras tecnologías modernas
En caso de que el usuario lo requiera podrá comunicarse telefónicamente para evacuar dudas acerca del funcionamiento de diferentes aparatos tecnológicos como: teléfonos fijos y móviles, Smartphone, consolas, TV, cámaras de foto y otros (solo para asistencia telefónica).
Límite de Eventos: Ilimitado.
4.4.8.3 - Técnico/Atención a domicilio
Asistencia presencial, se contará con la visita on-site de parte de un técnico para la resolución inmediata de la incidencia o el traslado del equipo en el caso de que sea derivado a taller. El técnico siempre ofrecerá repuestos para el problema con precios preferenciales.
Límite de Eventos: 2 eventos anuales.
4.4.8.4 - Alcance del Técnico/Servicio en Domicilio
En caso de que no se puedan solucionar problemas de instalación de sistemas operativos, reparaciones físicas, diagnósticos imposibles de realizar telefónicamente o vía remota, usuario que no tenga acceso a internet, reparación o configuración de hardware; el usuario podrá solicitar un especialista en soporte a su domicilio (consumiendo 1 evento).
En domicilio el servicio tendrá como tiempo máximo 1 hora de mano de obra del proveedor. No se realizará formateo ni respaldo en domicilio. De así requerirlo el cliente, podrá solicitarlo consumiendo de esta forma los 2 eventos anuales, de solicitarlo en la 2º asistencia será de cargo del cliente.
Todo requerimiento de atención técnica in situ será realizado dentro de los siguientes plazos máximos: Este servicio funcionará de lunes x xxxxxxx entre las 9:00 y 22:00 horas; y estará sujeto a la disponibilidad del especialista al momento de la solicitud. Servicios programados: dentro de los plazos acordados entre el usuario y el servicio. Incluye 1 hora de visita del técnico. Servicio disponible en ciudades de más de 10.000 habitantes.
4.4.9- UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
Acceso al Portal Uruguay Asistencia/Asistente PC . El acceso al Portal se realiza a través de la URL señalada al contratar el servicio, donde el Cliente podrá descargar y activar el uso del SOFTWARE DE ACCESO REMOTO.
4.4.9.1 - Instalación del SOFTWARE DE ACCESO REMOTO
El funcionamiento del Servicio requiere la descarga e instalación previa del SOFTWARE DE ACCESO REMOTO en cada una de las unidades de PC para las que ha contratado el Servicio. El Cliente seguirá las indicaciones que se le indican en el Proceso de Instalación o en el servicio de activación proporcionado a tal efecto.
UA concede al Cliente, que acepta, una licencia de software (en adelante "LA LICENCIA") para la prestación del Servicio única y exclusivamente con la finalidad de que el Cliente realice las Tareas de conformidad con lo previsto en las presentes Condiciones Generales.
4.4.9.2 - Prestación del Servicio
El cliente deberá llamar al Teléfono 00000000 e indicar cuál es el problema y proporcionarle los datos solicitados.
4.4.10 - OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se compromete a abstenerse de:
(i) realizar actos de ingeniería inversa, descompilar, desensamblar, reproducir, alterar o transformar el Programa o alguna de sus partes o componentes, así como de crear programas derivados de la licencia, salvo en la forma y con los efectos previstos en estas Condiciones Generales.
(ii) utilizar el servicio de cualquier manera o para cualquier finalidad que difiera de lo establecido en estas Condiciones.
(iii) desarrollar actividad alguna que vulnere derechos de terceros, en particular a través del uso, comunicación o puesta a disposición pública, reproducción, distribución o modificación de comunicaciones o materiales que vulneren derechos pertenecientes a terceros de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial u otros derechos.
(iv) utilizar el Programa objeto del servicio para desarrollar o permitir a otros que desarrollen actividades ilícitas.
4.4.11 - UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
El Cliente es consciente de y acepta voluntariamente que el uso del Programa, objeto del servicio, tiene lugar, en todo caso, bajo su única y exclusiva responsabilidad.
Responsabilidad del Cliente en respaldar su información: El cliente acepta que antes y durante la utilización de Asistencia PC será responsable de realizar y guardar los respaldos a su información, contenida en cualquier equipo con cobertura de servicio o conectado a un equipo con cobertura, sus software y cualquier otra información que se pudiera deteriorar, borrar o perder durante la asistencia.
El Prestador no será responsable por ninguna pérdida o deterioro, incluso cuando la tarea desganada por el Cliente fuera respaldar o copiar datos, archivos, etc.
4.4.12 - EXCLUSIÓN DE XXXXXXXXX Y DE RESPONSABILIDAD
UA cuenta con la licencia de uso del Programa "Team Viewer".
UA excluye cualquier responsabilidad, con toda la extensión que permite el ordenamiento jurídico, por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a los fallos en el funcionamiento del programa, a los defectos del programa, a la defraudación de la utilidad que el Cliente hubiere podido atribuir al programa.
UA no se responsabilizará de las consecuencias o daños derivados de las actuaciones de asistencia que a petición del Cliente conlleven modificaciones en la configuración que hagan más inseguro su equipamiento.
4.4.13 - TRANSMISIBILIDAD DE LA LICENCIA
El Cliente no podrá ceder el Programa ni en todo ni en parte, así como tampoco sublicenciar ni autorizar a terceros su uso.
4.4.14 - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
UA se reserva el suspender el servicio, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, a aquellos Clientes que incumplan estas Condiciones Generales o que no estén al día con el pago del abono mensual.
4.4.15 - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
UA se obliga durante y con posterioridad a la vigencia de este contrato a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del contrato, así como las informaciones que se hayan podido facilitar de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este contrato y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros.
La información manejada es propiedad exclusiva del Cliente, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones y procesos similares se realicen en relación con dicha información por parte de UA de acuerdo con los servicios pactados, declarando ambas partes que todas estas informaciones son absolutamente confidenciales y sujetas en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez concluida la presente relación contractual. Asimismo, UA asume la responsabilidad de trasladar a aquellos de sus empleados que accedan a la información del Cliente esta obligación de confidencialidad y secreto profesional.
4.4.16 - PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, UA informa al Cliente de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar la Asistencia y la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como labores de información del Programa y de actividades relacionadas con el mismo. El Cliente tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a Uruguay Asistencia, S.A, aportando fotocopia de la C.I. o documentación alternativa que acredite su identidad.
UA se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlo, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4.4.17 - MODIFICACIONES DEL SERVICIO
Las características del Servicio podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución técnica, cuando existan razones para ello.
4.5 COBERTURA Y BENEFICIOS GENERALES DE ASISTENCIA AL VEHICULO:
4.5.1 BENEFICIARIOS: Será beneficiario de este servicio el vehículo registrado por el cliente al momento de la contratación o de solicitar la primera asistencia. A los efectos de los servicios complementarios de asistencia a los Beneficiarios, por Beneficiarios se entiende al titular del servicio y/o el conductor responsable del vehículo de la PYME.
4.5.2 SERVICIOS MECANICOS: Por ese medio, los usuarios podrán acceder a los siguientes servicios:
4.5.2.1.1. DEFINICIONES
a) Accidente: Todo evento que provoque daños al vehículo objeto del servicio, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que imposibilite al vehículo circular con seguridad.
b) Avería: Todo fallo mecánico o eléctrico que impida al vehículo circular con seguridad.
c) Vehículos cubiertos: Los vehículos objeto de estos servicios serán aquellos expresamente registrados por los beneficiarios, y a razón de un vehículo por contrato ó aquellos que se registren a través de la solicitud de asistencia por primera vez si el Beneficiario es una persona física. No están cubiertos los vehículos que superen un peso máximo de 2.000 Kg., los destinados al transporte público de personas, los destinados a uso comercial y/o transporte de mercaderías, los de alquiler, los que hayan sido modificados, preparados o destinados a cualquier competición automovilística, los vehículos con más de 15 años de antigüedad (a excepción de los admitidos específicamente por UA), los que carezcan de documentación al día (libreta de propiedad, matrícula, etc.), los que estén desarmados o fuera de circulación, y aquellos a los que por habérseles instalado barras, paragolpes o cubiertas especiales u otro accesorio hayan visto variadas sus dimensiones y peso de fábrica, no pudiendo por ese motivo ser trasladados en grúas estándar. En ningún caso podrán superar las siguientes dimensiones: 5,00 mts de largo por 2,00 mts. de ancho. Están expresamente excluidos los camiones y utilitarios con caja y/o furgón.
4.5.2.1.2. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Para permitir a UA asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
Obtener la autorización de UA a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
Aceptar las soluciones propuestas por UA
Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por UA
4.5.2.1.3. MECÁNICA LIGERA
En caso de avería o accidente, UA se hará cargo del envío y pago de un móvil con mecánico, para intentar dar solución a la causa de asistencia. Este servicio no incluye el suministro o reposición de piezas, y estará limitado a reparaciones que puedan realizarse en un plazo máximo de 30 minutos y puedan desarrollarse sin riesgos en la vía pública.
El servicio se brindará dentro de la República Oriental del Uruguay, así como en la República Argentina, la República del Paraguay, los Estados Federativos del Brasil y Chile, a partir del kilómetro 0 del domicilio del cliente.
4.5.2.1.4. TRASLADO DEL VEHÍCULO
En caso de avería o accidente, si el vehículo queda inmovilizado y no fuera posible su reparación in situ, UA se hará cargo del traslado del mismo, dentro de la localidad de residencia del beneficiario, o hasta en un radio de 50 kms. del lugar de la asistencia dentro de la República Oriental del Uruguay, así como en la República Argentina, la República del Paraguay, los Estados Federativos del Brasil y Chile. Los kilómetros adicionales a las coberturas indicadas, serán a entero cargo del beneficiario del servicio. En todo caso el beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado, a menos que su estado de salud no lo permita y que no haya nadie para representarlo. Esta prestación no cubre los gastos que puedan demandar la extracción o remoción de vehículos volcados, en cunetas, cañadas, arroyos, etc. En cualquier caso, UA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por el vehículo durante su traslado.
Los servicios que generen un costo adicional a la cobertura prevista, podrán ser coordinados por UA, y abonados en forma completa por el Beneficiario, aplicándose en esos casos, aranceles preferenciales a los precios básicos vigentes al momento del servicio. Este beneficio no podrá ser transferido a terceros.
d) Vehículos cubiertos y Eventos Los vehículos objeto de estos servicios serán aquellos que se registren al momento de la contratación, cuando el Beneficiario es el vehículo, o a través de la solicitud de asistencia mecánica por primera vez.
Si el beneficiario cambiara de automóvil deberá notificarlo por escrito al Prestador antes de solicitar una nueva asistencia. La notificación del cambio deberá ser realizada por fax a través del 00000000, por carta a Xxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xx. 000, dirigida a UA, e indicando los datos completos del Titular de la Cuenta (Nombre y Apellido, Documento de Identidad, etc.), los datos del vehículo anterior y de la nueva unidad.
Los vehículos deberán tener matricula vigente de cualquiera de las Intendencias Departamentales Nacionales, y documentación en regla (libreta de propiedad).
UA solo tomará a su cargo el costo de servicios de auxilio mecánico por beneficiario o personas, y año de vigencia servicio, según el detalle a continuación:
El Prestador solo tomará a su cargo el costo de hasta 4 (cuatro) servicios de auxilio mecánico o traslado por beneficiario y año calendario con un máximo por mes de 2 (dos) servicios.
Los restantes servicios solo serán coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario.
4.5.2.2. COBERTURA AUXILIO MECANICO:
Las prestaciones de asistencia mecánica, extracción, remolque y transporte del vehículo, ya sea como consecuencia de una avería mecánica o de un accidente de circulación, se brindarán desde el domicilio registrado.
(KILOMETRO CERO).
Las prestaciones a los Beneficiarios se brindarán a partir de los CINCUENTA KILOMETROS desde el domicilio del titular, en cualquier caso.
Las prestaciones relativas al vehículo tendrán el ámbito territorial siguiente:
4.5.2.2.1.) En todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, con las siguientes exclusiones:
1) Los caminos de difícil acceso.
2) Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos.
3) Las zonas de arenas blandas o movedizas.
4) Zonas excluidas para el tránsito, por orden de autoridad competente.-
5) Cabo Xxxxxxx
4.5.2.2.2.) En todo el territorio de la República Argentina, la República del Paraguay, Chile y los Estados Federativos del Brasil, con las siguientes exclusiones 1 a 4 de 4.5.2.2.1.
4.5.2.2.3.) En la República de Chile, además:
1) La Región xx Xxxxxx.
2) La XI Región.
3) Los territorios insulares con excepción de la Isla Grande de Chiloé.
Serán cubiertos los perjuicios ocurridos durante viajes al exterior de la República Oriental del Uruguay no mayores a 30 (treinta) días, sin límite de viajes anuales.
4.5.3. ASISTENCIA A PERSONAS:
Las prestaciones relativas a las personas, son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
En caso de que el vehículo designado no pudiera circular por avería o accidente, UA prestará atención y asistencia mecánica básica en el lugar donde se lo requiera, y las prestaciones complementarias detalladas a continuación.
A.- Estancia y desplazamiento de los Beneficiarios por la inmovilización del vehículo.
En caso que una avería o accidente del vehículo designado provoque la inmovilización del vehículo designado, a partir de los 50 kms. desde el domicilio habitual del titular del contrato, UA sufragará uno de los siguientes gastos:
A.1) La estancia en un hotel (sin extras), en la misma ciudad donde se repare el vehículo, a razón de Pesos Uruguayos ochocientos veinticinco ($ 825) por Beneficiario y por día con un máximo de Pesos Uruguayos mil seiscientos cincuenta ($ 1650) por Beneficiario, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas de su inmovilización. El precio será reajustable semestralmente por IPC (base 4/2013)
A.2) El desplazamiento para el traslado o repatriación del Beneficiario hasta el domicilio habitual del titular, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a su inmovilización, en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco).
Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, UA sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto (siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior), en el medio
de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco). B.- Estancia y desplazamiento de los Beneficiarios por robo del vehículo.
En caso de robo del vehículo designado y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las Autoridades competentes, UA asumirá las prestaciones contenidas en el apartado A.2 de este artículo.
C.- Depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado.
Si la reparación del vehículo designado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, el vehículo fuera recuperado con posterioridad a que el Beneficiario se hubiese ausentado del lugar de ocurrencia, UA sufragará los siguientes gastos:
C.1) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado hasta un máximo de Pesos Uruguayos mil cien ($ 1100)
C.2) El desplazamiento del Beneficiario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco).
D.- Servicio de conductor.
D.1) En caso de imposibilidad absoluta del Beneficiario para conducir el vehículo, por enfermedad, accidente o fallecimiento y ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilitación, UA proporcionará a su propio cargo, un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia habitual del Beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes.
Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, etc., que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y demás, incurridos durante el trayecto de regreso.
D.2) En sustitución del servicio anteriormente descrito en el inciso “D.1”, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo hasta el domicilio de residencia habitual del Beneficiario. En este caso, UA se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
E.- Envío de piezas de repuesto.
UA se encargará del envío donde se encuentre el vehículo de las piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo designado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación. Será por cuenta del
Beneficiario el importe de las piezas de repuesto y los gastos y aranceles de aduana. F.- Traslado sanitario.
En caso de accidente automovilístico del Beneficiario ocurrido a más de 50 Km. de la residencia habitual de Beneficiario, UA organizará y pagará:
F.1) El control previo del equipo médico de UA en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado.
F.2) El traslado al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo con el médico tratante y el equipo médico de UA según la naturaleza de las heridas, por ambulancia o coche.
G.- Traslado a domicilio después del alta hospitalaria.
En caso de accidente automovilístico del Beneficiario ocurrido a más de 50 Km. de la residencia habitual de Beneficiario, si después del alta hospitalaria no pudiera regresar normalmente, UA organizará y pagará su traslado en ambulancia o auto hasta su domicilio.
H.- Referencia legal en caso de accidentes de tránsito.
En caso de que el Beneficiario sufriera un accidente de tránsito y como consecuencia de éste se siguiera un procedimiento penal o civil contra él, podrá solicitar a UA el contacto con un abogado. Todos los costos de la actuación del profesional serán por cuenta del Beneficiario.
I.- Envío de mensajes.
UA se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, y que se deriven de los Servicios de Asistencia previstos en este Condicionado.
4.5.4. SERVICIO DE BASE TÉCNICA Y PISTA:
Este servicio sirve de apoyo al Auxilio Mecánico, se brindará en hasta 3 Pistas en la ciudad de Montevideo brindando la posibilidad al beneficiario de trasladar su vehículo a cualquiera de ellas, donde recibirán 30 minutos de mecánica ligera sin costo, y un descuento de 15% sobre la mano de obra en la reparación que haya que realizar al vehículo, siendo las reparaciones y repuestos a entero cargo del beneficiario.
En estas bases se brindará un descuento de hasta un 30% en alineación y balanceo, podrá realizarse un chequeo gratuito de alineación y frenos.
El beneficiario también podrá acceder a todos estos servicios y descuentos sin haber solicitado previamente la Asistencia Vehicular.
4.5.5. EXCLUSIONES:
No darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos:
1) Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de UA.
2) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios, así como otro tipo de gastos en concepto de reparaciones por accidente o avería del mismo.
3) Cualquier avería que pudiera resultar como consecuencia de la reparación del vehículo en un taller al que haya sido trasladado por UA (a solicitud del Beneficiario). Salvo que el motivo inicial del auxilio no hubiere podido ser resuelto en dicho lugar.
4) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
5) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad o duración, o violación de las normas de tránsito.
6) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, batería) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por el Prestador que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.
7) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a falta de combustible.
8) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a la circulación por playas o zonas arenosas, caminos vecinales en mal estado o cualquier zona no destinada al normal tránsito de vehículos.
9) Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado.
10) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo así como accesorios del mismo.
4.5. 6. REINTEGROS:
Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UA por sí o por intermedio de cualquier otra persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la
asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos.
Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UA Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
Los reintegros se efectuarán en Pesos Uruguayos o Dólares, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
4.5.7. RESPONSABILIDAD:
UA contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente a los Beneficiarios, UA será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.
No obstante, UA no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiarios cuando el servicio de asistencia prestado por UA hubiera finalizado.
Las obligaciones que asume UA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni UA ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de UA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado.
UA queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de
fuerza mayor, tales como huelgas, inundaciones, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, UA se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
4.5.8. OBLIGACIONES:
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.
UA tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.
UA se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
5 NORMAS GENERALES:
5.1.- Limitación
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
5.2.- Cooperación
El Beneficiario cooperará con UA, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de UA.
El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a UA, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda. El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
5.3.- Prescripción
Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista, prescribirá a los 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de haber ocurrido el suceso.
5.4.- Subrogación
UA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por UA, estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, UA se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza.
5.5.- Responsabilidad
UA contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente al Beneficiarios, UA será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.
No obstante, UA no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiarios cuando el servicio de asistencia prestado por UA hubiera finalizado.
Las obligaciones que asume UA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni UA ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de UA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado.
UA queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de
fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, UA se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique. 5.6.- Cancelación
UA estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.
5.7.- Ley Aplicable y Tribunales Competentes
A todos los efectos del presente y todo litigio que pueda plantearse entre las partes o contra el PRESTADOR, se aplicarán las leyes de la República Oriental del Uruguay y serán competentes para su conocimiento los tribunales de la ciudad de Montevideo.
10.8.- Central de alarma
El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número (000) 00000000