O R D E N A N Z A Nº 3.814
O R D E N A N Z A Nº 3.814
EL CONCEJO DELIBERANTE D ELA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Apruébese el Contrato de Concesión del área de Estacionamiento Medido, celebrado oportunamente entre la Municipalidad del Departamento Capital en la persona del señor Intendente Municipal Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX y la Empresa Emicar S.A. representada por el señor Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX,
D.N.I. Nº 13.389.071, en virtud a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3.709/04, todo dentro de los alcances previstos por el Artículo 107º, Inc. 22) y concordantes de la Ley Orgánica Transitoria Municipal Nº 6.843 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza , los Anexos I y II que se adjuntar al Contrato de Concesión, mencionado en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de La Rioja, a los cuatro días del mes de Enero del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
g.d.
CONTRATO DE CONCESIÓN
En la Ciudad de La Rioja, a los Veintidós días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro, entre la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAPITAL de la Ciudad de Todos los Xxxxxx de la Nueva Rioja, representada en éste acto por su Intendente Municipal, el Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con domicilio en Santa Fe Nº 971 de la ciudad de La Rioja Capital, Provincia del mismo nombre, por una parte y como CONCEDENTE; y la Empresa “EMICAR S.A.“ en adelante la CONCESIONARIA, representada en este acto por el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, argentino, mayor de edad, DNI Nº 00.000.000, casado, con domicilio real en calle Pasteur Nº 256 Oeste - Xxxxxx - Pcia. de San Xxxx y constituyendo domicilio especial en calle ............................................ de la Ciudad de La Rioja, Capital, quien concurre a éste otorgamiento en su carácter de Vice- Presidente y apoderado de la empresa “EMICAR S.A.”, justificando su Personería y habilidad para este acto con la siguiente documentación: a)– Copia legalizada del Estatuto de la Sociedad, mediante Escritura Nº 226 de fecha 6 de Noviembre de 1998, pasada por ante Escribanía Xxxxxxx Conte-Grand de la Pcia. de San Xxxx, Registro Notarial Nº 35, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Xxxx, bajo el Nº 1582 del Libro de Sociedades Anónimas, el día 06 de Julio de 1.999; b)- Acta de Directorio Nº
23 del 01 de Julio del 2.002, de Distribución de Cargos del Directorio; y c)- Poder a favor de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en Esc. Nº ..............de fecha............, protocolizado por ante Escribanía Xxxxxxx – Conte-Grand, Registro Notarial Nº 35, documentos que tengo a la vista y forman parte del presente Contrato, doy fe. Y la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAPITAL, como CONCEDENTE y la Empresa EMICAR S.A. como CONCESIONARIA, y en virtud de lo dispuesto por Decreto (I) Nº ....... de fecha
............. y Ordenanza Nº 3.709, CONVIENEN en celebrar el CONTRATO DE CONCESIÓN DEL AREA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO ( en adelante el “
Contrato” o “ Contrato de Concesión” ), EN VIRTUD DEL CUAL SE REGULARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO, de conformidad
con las siguientes CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
INTERPRETACIÓN DE LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO:
AREA: Todas las calles y avenidas que quedan circunscriptas dentro del perímetro definido en el ANEXO II.
CANON: Monto mensual en pesos que abonará el Concesionario dentro de los primeros (5) días hábiles de cada mes a la Municipalidad Concedente, desde la implementación del servicio y hasta su finalización.
CONCESIÓN: Período de cinco (5) años a partir de la implementación del servicio en la que el concesionario explotará el Servicio de Estacionamiento Medido.
CONTROL DE LA CONCESIÓN: Estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio.
CORRALÓN: Espacio a cargo del concesionario utilizado para la guarda de los vehículos removidos por infracción al servicio DURANTE LOS PRIMEROS CUATRO (4) días.
CORRALÓN MUNICIPAL: Espacio destinado por la Municipalidad Concedente para recibir los vehículos desde el Concesionario DESPUÉS DE LOS CUATRO DÍAS (4) que no hayan sido retirados por sus propietarios.
COSPEL: Elemento cilíndrico metálico, inserto en una lengüeta o llavero de plástico electrónico que lleva en una memoria la utilización y pago del servicio utilizado por el usuario.
DÁRSENAS: Espacio destinado para el estacionamiento de un vehículo, cuando es longitudinal el espacio será de cinco (5) metros por dos metros veinte centímetros (2,20) y para estacionamiento de 45º el ancho entre líneas será de dos metros cuarenta centímetros (2,40).
EL SERVICIO: Es el Servicio de Estacionamiento Medido dentro del Area No comprende otro tipo de servicio que no sea el control de estacionamiento de vehículos en las dársenas, quedando excluido el caso xx xxxxx estacionamiento, el control de tránsito, entre otros casos, los que serán objeto de control por parte del Municipio a través de sus respectivos inspectores.
IMPLEMENTACION DEL SERVICIO: Fecha en que comenzará a hacerse efectiva la explotación del servicio, la cual no será superior a los sesenta (60) días desde la firma del contrato. PORCENTAJE DE OCUPACIÓN PROMEDIO: La recaudación total mensual por estacionamiento medido, dividido por la recaudación teórica mensual de las dársenas habilitadas.
TARIFAS: La fijada por hora de acuerdo a las Zonas de explotación del servicio, o montos mensuales en el caso de motos y frentistas afectados por el servicio.
TARJETAS DE SEGURIDAD o TICKET DE VENTA: Tarjeta y/o ticket utilizada/o por turistas o usuarios en general con un máximo de utilización del servicio equivalente a Pesos dos ($2).
ZONA: Zona I y ZONA II, las comprendidas dentro del AREA, y que corresponden a las distintas tarifas en función de la proximidad al microcentro.-
CLAUSULAS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS:
PRIMERA: OBJETO: La MUNICIPALIDAD CONCEDENTE otorga la concesión del AREA (conforme se la describe más adelante) para la Prestación del Servicio de Estacionamiento Medido (la “Concesión”) de la Ciudad de la Rioja Capital, la cobranza y administración del mismo, la gestión para la determinación de infracciones, la consecuente emisión de sus comprobantes, cobranza de los pagos voluntarios emergentes de la concesión del servicio, y el transporte y guarda de vehículos en infracción, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
SEGUNDA: SERVICIO: Durante la Concesión y de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato, el CONCESIONARIO mantendrá el servicio de estacionamiento medido ya instalado (el “Servicio”) cuyas características técnicas se encuentran descriptas en la “Descripción del Sistema de Estacionamiento Medido” que se agrega y forma parte integrante del presente Contrato como
ANEXO I. El Servicio que brindará el CONCESIONARIO comprende el mantenimiento de lo ya instalado y la operación del equipamiento con su correspondiente software, la provisión de insumos y servicios necesarios y la administración del uso del sistema. El dominio sobre el equipamiento que instale el concesionario, software y servicios suministrados es y seguirá siendo de responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO, no implicando bajo ningún concepto la transferencia de la propiedad y/o de los derechos intelectuales sobre los mismos, y podrá ser explotado en el AREA sólo mientras dure la concesión. Una vez terminado el plazo de concesión o resuelto el Contrato de Concesión por cualquier causa o motivo, el CONCESIONARIO podrá retirar el Servicio.
El Servicio objeto del presente CONVENIO incluye las siguientes prestaciones a cargo del
CONCESIONARIO:
a) Mantener el equipamiento ya instalado para el uso público de los equipos que se detallan en la Descripción del Sistema, la que es parte integrante del presente Contrato como ANEXO I.
b) Venta y recarga de cospeles electrónicos, según lo indicado en el Descripción del Sistema.
c) Provisión del papel necesario para la impresión de los diferentes cupones de acuerdo a lo indicado en la Descripción del Sistema.
d) Servicio técnico del sistema.
e) Control del uso del sistema de Estacionamiento Medido.
f) Señalización horizontal y vertical de los lugares de estacionamiento dentro del AREA.
g) Determinación de la infracción y emisión del comprobante respectivo.
h) Cobranza del pago voluntario de Infracciones.
i) Prestación del servicio de transporte y guarda de vehículos en infracción.
j) Proponer y financiar las campañas de educación vial, las que previamente deberán aprobarse y administrarse por la concedente.-
TERCERA: AREA DE APLICACIÓN. Este contrato garantiza al CONCESIONARIO la explotación del área (el “AREA”) indicada en el ANEXO II, el cual es parte integrante del presente Contrato. El AREA podrá ser extendida a nuevos sectores que en el futuro establezcan de común acuerdo la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en las mismas condiciones que las establecidas en el presente contrato.-
CUARTA: GARANTIA DE LUGARES. En el AREA la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE
garantiza como mínimo mil setecientos (1.700) lugares o dársenas de estacionamiento medido para vehículos automotores, los que estarán distribuidos de la siguiente manera:
a) ZONA I: está ubicada en la zona más céntrica y abarca novecientas (900) dársenas como mínimo de las 1.700 dársenas de estacionamiento vehicular totales;
b) ZONA II: está ubicada en la periferia de la ZONA I y abarca ochocientas (800) dársenas como mínimo de los sitios de estacionamiento vehicular totales. La eventual modificación por parte de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE de la cantidad y/o ubicación de los lugares asignados, deberá ser compensada por nuevos lugares que permitan la obtención de una recaudación equivalente. Los costos que originen por las modificaciones de los sitios asignados, en caso de que estos llegaran a ser equivalentes a los de mas de una cuadra, serán deducidos del Canon a pagar por el CONCESIONARIO en el primer canon que éste deba efectivizar, a
razón del equivalente a ochocientas (800) horas de estacionamiento al valor de la ZONA I. Cualquiera fuera la zona comprendida en el servicio del presente contrato de concesión, el CONCESIONARIO se compromete a dejar dársenas libres sin cobro en lugares de emergencia pública (como hospitales, sanatorios o guardias médicas, públicas o privadas), como así también en oficinas publicas municipales.-
QUINTA: PLAZO DE CONCESIÓN. El término de la concesión será de cinco (5) años. Y su renovación podrá ser de cinco (5) años más a contarse desde la iniciación del servicio, previo acuerdo de ambas partes. El CONCESIONARIO solicitará la renovación en forma fehaciente entre el primero y noveno mes inclusive, del último año de concesión.-
SEXTA: EXTENSIÓN DEL PLAZO. Vencido el término de concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual por las causas previstas en el presente Convenio, a opción de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE el CONCESIONARIO estará obligado a continuar con la prestación del Servicio por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días. En este caso la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, notificará esta opción al CONCESIONARIO con sesenta
(60) días de anticipación a la fecha de vencimiento o resolución del Contrato de Concesión. En dicho lapso, seguirán rigiendo todos los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato de Concesión. En caso de no haber notificación alguna el Contrato finalizará en los términos estipulados en la cláusula anterior.-
SÉPTIMA: COMPUTOS DE PLAZOS: El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente se disponga lo contrario. En todos los casos los términos referidos al procedimiento expresado en días, serán días corridos.-
OCTAVA: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO. La implementación del Servicio se cumplimentará en un plazo máximo de sesenta (60) días de firmado el presente contrato, lapso en el cual el CONCESIONARIO realizará las tareas de señalización. Una vez finalizada la instalación y a solicitud del CONCESIONARIO, la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE dentro del término xx xxxx (10) días corridos deberá aprobar las instalaciones mediante el dictado de un acto administrativo, notificando en forma fehaciente al CONCESIONARIO. De no emitirse el Acto Administrativo pertinente en ese plazo, se darán por aprobadas las mismas.-
NOVENA: El CONCESIONARIO notificará a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE con
quince (15) días de antelación a la fecha de iniciación indicada en la Cláusula Octava, que los equipos se encuentran listos para su inspección y fiscalización. Una vez recibida la mencionada notificación la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE dispondrá de cinco (5) días para realizar la inspección. Vencido el plazo y no habiendo realizado la inspección o no habiendo existiendo objeciones, la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE en un plazo de cinco (5) días corridos dictará
el acto administrativo correspondiente. El silencio de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE vencido el plazo de cinco (5) días, deberá interpretarse como que los equipos fueron inspeccionados y fiscalizados y están aptos para el inicio del servicio.-
DECIMA: GARANTIA DE CONTRATO: Al inicio de la prestación del servicio objeto del presente contrato, el CONCESIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del Contrato, (la Garantía del Contrato) mediante póliza de seguro de caución u otro medio a satisfacción de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000),
el que se renovará anualmente dentro de los primeros cuatro (meses), so pena de dejarse sin efecto la contratación.-
DECIMA PRIMERA: MORAS: Por cada día hábil de demora, por razones imputables al CONCESIONARIO para dar por finalizada la instalación del Servicio, el mismo será penalizado con el uno por ciento (1,00 %) de la Garantía del Contrato. De producirse atrasos en el plan de puestas en marcha del Servicio por causas atribuibles a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, ésta será penalizada con el uno por ciento (1,00 %) de la Garantía del Contrato por cada día de demora, monto que será deducido del canon a pagar por el CONCESIONARIO, en el primer pago que éste deba efectivizar, de no ser suficiente se descontará en los sucesivos hasta el monto total de la penalidad.-
DECIMO SEGUNDA: TARIFAS. Las tarifas horarias para automotores en el AREA de estacionamiento medido, serán las descriptas en esta cláusula. Con respecto al estacionamiento de micros, ómnibus, camiones y cualquier vehículo de largo superior a cinco metros (5), la tarifa será el doble que la de los automotores. La fijación de las tarifas es facultad exclusiva de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE pudiendo el CONCESIONARIO solicitar cambios, los que se analizarán y resolverán de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843 y Ordenanza Nº 3.709 que autorizó la contratación.
A partir de la iniciación de la prestación del servicio, la tarifa en el AREA (según descripción del ANEXO II) será de:
a) AREA I: PESOS UNO ($1,00) por hora, debiendo el usuario pagar el importe de CINCUENTA CENTAVOS ($0,50) por los primeros treinta minutos o fracción de tiempo inferior; luego de los primeros treinta minutos se cobrará según el tiempo o fracción que usuario utilice la dársena.
b) AREA II: SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,75) por hora, debiendo el usuario pagar el importe de CINCUENTA CENTAVOS ($0,50) por los primeros treinta minutos o fracción de tiempo inferior; luego de los primeros treinta minutos se cobrará según el tiempo o fracción que usuario utilice la dársena.
En caso de estacionar utilizando tarjetas u otros, el monto a pagar será de PESOS DOS ($ 2,00) por hasta dos horas de estacionamiento.
Será prerrogativa del CONCESIONARIO la aplicación de tarifas INFERIORES a las vigentes en aquellas áreas en que se lo considere conveniente a fin de incrementar la utilización del servicio. Se establece una tarifa mensual opcional para frentistas de PESOS CINCUENTA ($ 50) por mes. Esta tarifa le permitirá estacionar, de haber lugar, y sin límite de tiempo, en la cuadra de su domicilio un
vehículo que esté registrado a su nombre. Se entiende por frentista a aquella persona que posea el título de propiedad y/o contrato de xxxxxxxx, debidamente sellado a su nombre, o que pruebe su domicilio mediante certificado policial. En caso de no cumplimentar estos requisitos y únicamente por vía de excepción, será discrecional por parte del CONCESIONARIO considerarlo comprendido en dicho abono.
Adicionalmente se establece PESOS OCHO ($8) por mes para motocicletas y ciclomotores hasta
125 cc. Y $ 20; PESOS VEINTE ($20) por mes para las motocicletas de más de 125 cc., instrumentando el CONCESIONARIO los espacios de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores y el sistema de identificación y control del pago de la tarifa mencionada sin costo para la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE.-
DECIMO TERCERA RECUPERO DE INVERSIONES: El recupero por parte del CONCESIONARIO de los capitales invertidos, más sus costos financieros, los gastos de explotación y mantenimiento, el Canon municipal y su ganancia, será realizado por el CONCESIONARIO con los recursos percibidos por la prestación del Servicio.-
DECIMA CUARTA: SUBCONTRATACIONES. El CONCESIONARIO podrá efectuar
subcontrataciones o alquilar a terceros en lo referente a demarcación y señalización de las calles, el servicio de venta, recarga de cospeles y su recaudación, pero todas las subcontrataciones que afecten a la prestación del servicio deberán ser notificadas a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, la cual en un plazo máximo de cinco (5) días deberá expedirse a los fines de su autorización, siendo ésta imprescindible para que aquello se produzca válidamente. Si en este plazo la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE no contestara se darán por aprobadas. El CONCESIONARIO bajo ningún aspecto podrá transferir a terceros la prestación del servicio concesionado.-
DECIMA QUINTA: GRAVÁMENES, HABILITACION, PERMISOS MUNICIPALES.
Corresponderán por cuenta del CONCESIONARIO, todos los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que le correspondan según la oferta, debiendo presentar constancia de habilitación comercial antes de los 30 (treinta) días posteriores a la implementación del servicio. Cabe destacar que estará a cargo de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE la gestión y aprobación de los permisos municipales necesarios para la instalación y uso de todos los equipos necesarios para la prestación del servicio.-
DECIMA SEXTA. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que se deriven del sellado de este contrato, serán por partes iguales entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.-
DECIMO SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. Forman parte integrante de este Contrato:
A. La Descripción del Sistema de Estacionamiento Medido: ANEXO I
B. La definición del AREA: ANEXO II
DECIMO OCTAVA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO: Serán derechos del
CONCESIONARIO:
a) Realizar las tareas de inspección del estacionamiento, exclusivamente en relación a las dársenas.
b) Determinar las infracciones de los usuarios del servicio y emitir los comprobantes respectivos. Los inspectores municipales intervendrán exclusivamente en el labrado de actas de infracción que lleve implícito la remoción de vehículos de la vía pública, así como la recepción y entrega de vehículos retenidos en el corralón de la empresa. Teniendo la obligación de que al momento de la remoción del vehículo, se deberá dejar asentado el estado general de los mismos.
c) El CONCESIONARIO podrá solicitar a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE y ésta podrá poner a su disposición, los inspectores municipales que resultaren necesarios para la prestación del servicio, los que no podrán exceder xx xxxx (10) inspectores, los que mantendrán la relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE. El CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE el recambio de aquellos inspectores que no cumplen adecuadamente sus funciones.
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando, por cualquier hecho de particulares se pudiere afectar la regularidad y continuidad del servicio. La MUNICIPALIDAD CONCEDENTE apoyará mediante el uso de la autoridad Municipal el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
e) Prestar el servicio de traslado de vehículos en infracción. La guarda de los vehículos acarreados por los primeros Cuatro (4) días será responsabilidad del CONCESIONARIO, una vez vencido este plazo los vehículos no retirados por sus propietarios serán trasladados y entregados por el CONCESIONARIO a la MUNICIPALIDAD en el depósito municipal. Será responsabilidad del personal a ser provisto por la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE la entrega del vehículo a sus propietarios y la cobranza previa por el acarreo y la estadía en el predio del CONCESIONARIO a razón el equivalente en pesos a 10 (diez) litros de nafta común, por cada día de estadía o fracción mayor de 4 (cuatro) hs. El pago se realizará en las oficinas habilitadas a tal fin por el CONCESIONARIO.
f) Los vehículos a ser trasladados serán determinados por los inspectores municipales y del CONCESIONARIO, los que labrarán la correspondiente “acta de infracción” con el contenido y los alcances de lo descripto en el apartado b) de esta misma cláusula. La MUNICIPALIDAD CONCEDENTE pondrá a disposición del CONCESIONARIO un inspector por cada vehículo de transporte (grúa) en el horario de prestación del servicio. Por la prestación de este servicio el CONCESIONARIO cobrará la suma de pesos equivalente a 31 (treinta y un) litros de nafta común por cada vehículo automotor transportado. Se establece además una tarifa de pesos equivalentes a 10 (diez) litros de nafta común por día de guarda o fracción mayor a 4 (cuatro) hs. por la guarda del vehículo, desde la remoción del mismo e ingreso al depósito. Este servicio deberá prestarse desde las 7:30 hrs. del día lunes hasta las 21:00 hrs. del día viernes. El día sábado el horario será desde las 8:00 hrs hasta las 12:30 hrs., no pudiéndose remover vehículos durante el período no establecido, excepto que los mismos se encuentren estacionados en lugares prohibidos.
g) Respecto de las motos los valores aplicar serán los siguientes: el equivalente en pesos a 12 (doce) litros de nafta común por cada moto transportada y el equivalente en pesos a 6 litros de nafta común por cada día de guarda o fracción mayor a cuatro horas (4 hs).
h) Plantear los recursos administrativos y judiciales que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procedieran cuando se sintiera lesionado en sus intereses o derechos.
i) En caso de que por responsabilidad de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE o cualquier otra autoridad se debiera reducir momentáneamente la zona de estacionamiento medido, el CONCESIONARIO podrá requerir la reducción del canon en un valor equivalente al costo de las tres (3) primeras horas de estacionamiento por cada día y por cada dársena en la cual no fuera posible estacionar vehículos.
j) La MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, por solicitud del CONCESIONARIO autorizará a levantar el estacionamiento medido en determinados sectores dentro del AREA cuya superficie sea equivalente o mayor al 10% (diez por ciento) de la totalidad de la superficie del AREA, si luego de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del contrato, durante el término de tres (3) meses consecutivos, el porcentaje de ocupación dentro de dichos sectores sea en promedio inferior al 30% dentro del horario del estacionamiento medido. En los casos estipulados en los incisos g) y h) el CONCESIONARIO continuará prestando el Servicio por un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en la cual la resolución del Contrato total o parcial fuera solicitada por el CONCESIONARIO a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE. Dicha variación parcial en menos del porcentaje de ocupación del área de explotación, no significará modificación del valor del Canon, si dicha variación no supera el veinte por ciento (20%) del AREA de ese porcentaje de ocupación. Tampoco generará gastos a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE según lo establecido en la cláusula cuarta.
Se deja expresa constancia que, para todos los casos en que se hace referencia al precio de la nafta común, se tomara como valor testigo el precio del litro del referido combustible expedido por el Automóvil Club Argentino.
k) Resolver el contrato en forma total si luego de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de implementación del servicio si durante el termino de tres meses consecutivos o seis alternados el porcentaje de ocupación promedio del área sea inferior al cincuenta por ciento del total de dársenas en éste caso la resolución operará sin indemnización entre las partes sin derecho de reclamo alguno con la comunicación fehaciente con treinta días de antelación.-
DECIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Serán obligaciones del
CONCESIONARIO:
a) Cumplir y mantener la prestación de los servicios en los siguientes horarios: para el periodo que comprende desde el 1 de octubre al 31 xx Xxxxx inclusive, de lunes a viernes de 07:30 a 13:00 y de 18:00 a 22:30 horas y sábados de 7:30 a 13:00 horas. Para el periodo comprendido desde el día 1 xx xxxxx al 30 de septiembre inclusive, de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 hs y de 17: 00 a 22:00 hs y sábados 7: 30 a 13:00 hs, con excepción de los feriados nacionales y/o provinciales, no pudiendo éstos ser alterados por el CONCESIONARIO, excepto por causas estacionales y previa notificación a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, y salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. Las modificaciones originadas en circunstancias no previstas deberán ser comunicadas de inmediato a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE quien autorizará, si corresponde, el cambio en el plazo de tres días. De no contestar en ese plazo se tendrá por autorizado. En cada caso teniéndose como patrón el horario pico de actividad comercial.
c)
b) Observar y dar cumplimiento a las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
Proveer al personal propio de uniformes adecuados y de las respectivas credenciales.
d) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, en las áreas afectadas a la prestación del Servicio, así como someterse a todos los controles que la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE realice, tanto en relación al Servicio, como a la contabilidad y restante documentación relacionada a la prestación del mismo.
e) Mantener el domicilio especial denunciado en todo tiempo, a disposición de las oficinas de control de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE
f) Tomar los seguros que cubran los siguientes riesgos.
f.1) Cobertura de Responsabilidad Civil por pérdidas, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona, bien, o equipo de propiedad de terceros por razones del servicio.
f.2) cobertura de todo el personal propio asignado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes del trabajo y de la seguridad. Los contratos de seguro deberán acreditarse previamente a la puesta en marcha del Servicio. Su incumplimiento será causal para la rescisión del Contrato.
g) El CONCESIONARIO será responsable por los daños causados a los automóviles cosas y o personas en el traslado y guarda de los mismos.
VIGESIMA: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN. La MUNICIPALIDAD CONCEDENTE
podrá disponer la caducidad de la concesión, cuando mediaren las siguientes causas
a) Si el CONCESIONARIO fuera culpable de fraude, negligencia grave o incumplimiento grave a las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato y disposiciones legales que regulan el Servicio;
b) Si el CONCESIONARIO dejara de prestar la totalidad del Servicio por causa imputable al mismo, durante treinta (30) días consecutivos, o sesenta días (60) alternados dentro del período de la concesión y no pagase el canon preestablecido.
c) Por transferencia o cesión del Contrato, o por violación a lo dispuesto en el presente Contrato;
d) Por el concurso o quiebra del CONCESIONARIO;
e) Por no reintegrar en un plazo máximo de hasta treinta días (30) días contados a partir de la fecha de su notificación fehaciente al CONCESIONARIO, los montos deducidos a la Garantía del Contrato por penalidades cobradas por la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE al CONCESIONARIO bajo lo dispuesto en la Cláusula vigésimo tercera
f) Por falta de actualización o integración de la Garantía del Contrato o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.
g) Por falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, adulteración de registros o toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa.
h) Por mutuo acuerdo entre las partes, si el interés público así lo exigiere.
i) Por las causales indicadas en la cláusula vigésimo novena.-
VIGÉSIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES. EL CONCESIONARIO será responsable
en los siguientes casos:
a) Será exclusivamente responsable ante terceros por actos o hechos que pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente contrato.
b) No tendrá ningún tipo de responsabilidad hacia terceros por planteos judiciales de éstos, relacionadas con órdenes ejecutadas por el CONCESIONARIO y emanadas de la
MUNICIPALIDAD CONCEDENTE que estén encuadradas en las normativas en vigencia.-
VIGÉSIMA SEGUNDA: RELACION CON EL CONCESIONARIO: Toda comunicación,
notificación o relación entre el CONCESIONARIO y la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE se tramitará por escrito y en el caso de la MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAPITAL, por intermedio de la Secretaría de Servicios Públicos. Esta dependencia deberá recibir toda documentación por triplicado, sellando y devolviendo una copia, archivando la otra en el legajo del CONCESIONARIO y destinando el original para cumplimentar el proceso o trámite que corresponda.-
VIGÉSIMA TERCERA: PENALIDADES: Las infracciones cometidas por el CONCESIONARIO serán sancionadas con multas, que oscilarán desde un mínimo del tres por ciento (3%) del CANON, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del mismo. La Secretaría de Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE con la participación del órgano de control que se determine en el futuro, será la autoridad competente para la tramitación y juzgamiento de quien infrinja lo establecido en el Contrato.
Serán penadas con multas las infracciones que se detallan a continuación:
a) La prestación del Servicio ante la prohibición expresa fehaciente de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE.
b) El abandono del Servicio sin previa autorización de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, por un periodo mayor a los cinco días (5) hábiles, además de la rescisión del contrato que pudiere corresponder.
c) La no contratación por parte de la CONCESIONARIA de los seguros y garantías del contrato comprometidas, sin perjuicio de que ante la reiteración de ésta falta pueda declararse la caducidad de la Concesión.
d) La violación a los regímenes tarifarios autorizados por la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE para la prestación del Servicio, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda declararse la caducidad de la Concesión.
e) La desafectación no autorizada de equipos afectados al Servicio por períodos superiores a diez (10) días hábiles, sin perjuicio de que en el caso de que dejara de prestarse la totalidad del Servicio, pueda declararse la caducidad de la Concesión de conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigésima inc. b.
f) La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE;
g) La inobservancia de las normas de higiene y buena conducta del personal;
h) La inobservancia de las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones fijas.-
VIGÉSIMA CUARTA: CONTROL. El debido control de la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE y el órgano de control de que designe, aceptando el CONCESIONARIO la jurisdicción a estos efectos.-
VIGÉSIMA QUINTA: PAGO DEL CANON A LA MUNICIPALIDAD CONCEDENTE. El
CONCESIONARIO pagará el Canon de la Concesión a la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE
equivalente a:
a) CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) unitarios por MIL (1.000) dársenas de la ZONA I por veinticuatro (24) días mensuales, lo que da un total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) de canon mensual, cuando el porcentaje de ocupación supere el 40% inclusive, en Zona I.
b) CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) unitarios por MIL (1.000) dársenas de la ZONA I por veinticuatro (24) días mensuales, lo que da un total de PESOS NUEVE MIL SESICIENTOS ($ 9.600) de canon mensual, cuando el porcentaje de ocupación no alcance el 40%, en Zona I.-
VIGÉSIMA SEXTA: INFRACCIONES. Por las infracciones al servicio concesionado, la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE reconocerá al CONCESIONARIO el cincuenta por ciento (50%) del total efectivamente cobrado (sea por la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE o por el CONCESIONARIO), las que se establecen de acuerdo a la siguiente tipificación:
1- Estacionar en el área medida sin registrarse
2- Estacionar en el área medida sin saldo suficiente.
3- Estacionar en el área medida utilizando un medio adulterado. 4- Estacionar en el área medida sin respetar la demarcación.
5- Estacionar en lugares prohibidos o reservados, dentro o fuera del área medida.
Para estas infracciones, las que deberán ser normadas adecuadamente por la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, se establece un monto para la multa de pesos equivalente a 28 litros de nafta común, y 17 litros de nafta común si la misma es pagada en forma voluntaria dentro de los cinco
(5) días hábiles de cometida.
El CONCESIONARIO, en caso de que el vehículo permanezca en infracción ocupando la dársena, tendrá la facultad de emitir una infracción por turno, esto es, matutino y vespertino, hasta que se cumplan las condiciones para ser removido.
En el caso de que las infracciones sean cometidas por vehículos sin chapa patente, patentes ilegibles o patentes viejas, podrán ser removidos a los efectos de garantizar el pago de la/s infracción/es correspondientes.
Por la emisión de infracciones estacionamiento medido, no tipificadas anteriormente, la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE reconocerá al CONCESIONARIO un cuarenta por ciento (40%) del total efectivamente cobrado (sea por la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE o por el CONCESIONARIO).
VIGESIMA SEPTIMA. IMPORTES Y PORCENTAJES ENTRE LAS PARTES. El
CONCESIONARIO al momento de percibir el importe correspondiente a las multas cobradas, depositará a favor de la MUNICIPALIDAD el porcentaje a que refiere la cláusula vigésima octava, e informará mensualmente a la CONCEDENTE las multas efectivamente cobradas y el estado de los expedientes de las no cobradas.
El Juzgado xx Xxxxxx municipal deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos de ingresadas las Actas de Infracción sobre si existen causales para que las mismas sean desestimadas por error de confección. Caso contrario, transcurridos sesenta (60) días corridos, de no haber Fallo
de Sobreseimiento, dará derecho al crédito correspondiente a favor del CONCESIONARIO del 50% ó 40% según el tipo de multa explicada ut supra, importe que deberá ser depositado el primer día hábil posterior en la cuenta que el CONCESIONARIO determine para el depósito del porcentaje de infracciones.-
VIGESIMA OCTAVA: PAGO VOLUNTARIO. El CONCESIONARIO implementará en sus
instalaciones un sistema de pago voluntario de infracciones, determinadas y emitidas en el cumplimiento del presente contrato, y depositará en la Dirección xx Xxxxxx Municipales diariamente, el cuarenta por ciento (40%) en concepto de porcentaje correspondiente a la CONCEDENTE, la cual habilitará una oficina a esos efectos.-
VIGESIMA NOVENA: FORMA DE PAGO. El CONCESIONARIO pagará los montos
estipulados en concepto de canon entre el uno (1) al diez (10) de cada mes vencido según la cláusula vigésimo quinta menos los montos que correspondan descontar según la cláusula cuarta, décimo octava y vigésimo sexta, la xxxx en el cumplimiento de la presente generara a favor de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE un cargo punitorio diario equivalente al triple de la tasa para descuento de documentos publicados por el Banco de la Nación Argentina hasta los treinta ( 30) días calendarios de producida la xxxx. A partir de dicho plazo la MUNICIPALIDAD podrá rescindir el contrato sin más trámite que la comunicación fehaciente al CONCECIONARIO no generando dicha rescisión derecho alguno a favor del CONCECIONARIO.-
TRIGESIMA: DILIGENCIAS PARA COBROS COMPULSIVOS. fin de incrementar la
eficiencia y garantizar el cumplimiento por parte de los usuarios de las Ordenanzas vigentes relacionadas con el estacionamiento medido, la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a acarrear y entregar en el depósito del CONCESIONARIO y/o Municipal, según corresponda a los vehículos que adeuden tres (3) o más infracciones a fin de ponerlos a disposición del Juzgado xx Xxxxxx Municipal, de forma que éste inicie las acciones legales correspondientes o que el infractor efectúe el pago voluntariamente.-
TRIGESIMA PRIMERA: DOMICILIOS y JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados precedentemente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, tanto judiciales como extrajudiciales. En el supuesto de que una parte modificara su domicilio constituido deberá notificarlo por escrito a la otra parte dentro del décimo día hábil de producida dicha modificación.
Se pacta asimismo la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Provincia de La Rioja, renunciando expresamente a todo otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de la Rioja a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.-
ANEXO I
ESPECIFICACIONES
SISTEMA AUTORIZADO INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTO.
El sistema autorizado integral de estacionamiento medido, consiste en un conjunto de piezas, equipos, sistemas informáticos y metodología que implementan el estacionamiento medido prepago.
El crédito de estacionamiento esta asentado en pequeños cospeles electrónicos, cuya principal característica es la posibilidad de reutilización, mediante simple recarga. Estos cospeles, aunque mecánicamente simples, poseen internamente un completo microcomputador con su memoria, donde quedan asentadas las transacciones por créditos (recargas) y débitos (estacionamiento efectivamente utilizados). -
El procedimiento de adquisición de cospeles ya sea para usuarios habituales u ocasionales es el siguiente:
El usuario paga una tarifa, que puede ser variable, correspondiente al crédito por estacionamiento que va a contratar.- En el caso de la compra del cospel se le suma el valor base del mismo, el que se establece en quince pesos ($15). El usuario deberá proporcionar, además de la identificación de la matricula, el nombre del propietario, la dirección postal y municipalidad a la que pertenece.
Una vez echo esto, se emite o se devuelve el cospel serializado y un comprobante de venta con la fecha y hora de la transacción, identificación de la terminal comercial y los datos aportados por el usuario.-
El usuario casual, turista, viajero de paso por la ciudad, etc., tiene además la opción de comprar tarjetas de seguridad, validas por un tiempo fijo de estacionamiento. Sé prevé que la tarifa aplicada en este caso sea igual que la correspondiente al estacionamiento con cospel pero por un tiempo fijo de dos horas de forma de desalentar su uso por parte de los usuarios habituales. Esta tarjeta deberá ser marcada con la hora de ingreso al estacionamiento y será puesta en un lugar del tablero de instrumentos del vehículo para su fácil visualización por los inspectores.-
Desde el sistema central, se definirá un valor de “descubierto”, equivalente al 30% del valor base del cospel, para poder operar con mayor flexibilidad.
Dicho descubierto solo será tenido en cuenta para complementar el importe faltante, y no servirá para registrar una presentación. La presentación de vehículo es valida solo si el saldo actual es mayor o igual al saldo mínimo operativo que queda definido también en el sistema central.
Luego que un vehículo haya superado su saldo mas el descubierto pasa automáticamente a estar en infracción. De este modo los vehículos con estacionamiento vencido se suman a los estacionamientos sin haber efectuado la presentación, siendo ambos pasibles de la recepción de una infracción.-
*Cuadros tarifarios.
Cada terminal posee un cuadro tarifario que cubre los 365 días del año (teniendo en cuenta también los bisiestos). Incluyendo una o varias tarifas.
Control del Estacionamiento Medido
Para la tarea especifica del control de estacionamiento medido, los controladores y/o inspectores del concesionario y/o los inspectores municipales contaran con cospeles de identificación personal, los que le permitirán identificarse ante cada parquímetro y obtener la información apropiada sobre los vehículos estacionados correctamente en cada cuadra. Esta información les permitirá establecer las Actas de Infracción en aquellos casos en que no se hubiere pagado el estacionamiento.
Componentes del sistema
Cospeles electrónicos
Son pequeños cilindros, de construcción metálica, similares a las pilas para relojes de pulsera. Normalmente van dispuestos sobre un llavero o lengüeta plástica. Se entregan a los usuarios con una garantía de un año.
Terminales de Estacionamiento Medido. Parquímetro.
Reemplazan a los parquímetros mecánicos en su función, permitiendo el uso del cospel electrónico como medio de pre-pago. Su capacidad de procesamiento de transacciones posibilita un control estricto del estacionamiento a la vez que proporcionan una absoluta flexibilidad en el manejo xx xxxxxxx tarifarios.
Las características más sobresalientes del terminal se mencionan a continuación.
• Microcomputador basado en el INTEL 8032, con programa en memoria EPROM de 128 KB y datos en memoria RAM de 32 KB. La memoria de programa es imborrable, mientras que los datos pueden ser mantenidos durante varios meses sin alimentación externa, inclusive en forma independiente de la alimentación auxiliar de backup. Posee reloj de tiempo real, con alimentación independiente por varios años, y las interfaces a los dispositivos descriptos a continuación.
• Display alfanumérico de cristal liquido con iluminación trasera, indicado para visión diurna y nocturna, de 2 líneas de 20 caracteres.
• Teclado hermético de 12 teclas, que permite el ingreso de datos.
• Lectura y grabación de los cospeles electrónicos prácticamente instantánea.
• Alimentación de Energía solar, con respaldo a batería que garantizan la operación básica del conjunto (display, sensado y cobro)
ANEXO II
AREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Es la comprendida entre Xxxxxxx Xxxxxxx hasta Xxxxxxx por esta hasta España, girando por Bulnes nuevamente hasta Xxxxxxx Xxxxxxx. Por Xxxxxxx Xxxxxxx girando por Pte. Xxxxx, hasta río Tajamar margen sur hasta J. V. Xxxxxxxx con rumbo sur hasta calle el Rastreador hasta Av. Alem. Río Tajamar margen sur hasta Santiago del Estero, por esta hasta 0 xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx hasta Xxxxxxx Xxxxxxx.
Dentro de esta área el Concesionario podrá prestar el servicio de Control de Estacionamiento, demarcando luego, lo que se dará en llamar el Área de Estacionamiento Arancelado, el que incluirá una Zona l, más cercana a la Xxxxx 00 xx Xxxx x xxx Xxxx XX que la envolverá. Cada Zona estará arancelada con valores distintos.
Quedan excluidas las siguientes arterias por ser peatonales: 25 xx Xxxx desde Xxx Xxxxxxx xx Xxxx xxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx desde San Xxxxxxx hasta Rivadavia.
En las calles se delimitaran las paradas del transporte público de pasajeros donde estará prohibido estacionar durante las 24 horas.
Dentro del AREA se definen:
La Zona I, esta ubicada en la zona mas céntrica y abarca como mínimo 900 dársenas. La Zona II, esta ubicada en la periferia de la Zona I y abarca como mínimo 800 dársenas.
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO PARA LA CIUDAD DE LA RIOJA. SÍNTESIS DEL PROYECTO
Se instalara un sistema de estacionamiento basado en equipos electrónicos de ultima generación, los cuales tienen características únicas que los diferencian de
los parquímetros tradicionales y de las maquinas tickeadoras. Entre las principales se pueden mencionar las siguientes:
✓ Cobro por el tiempo realmente utilizado por el usuario del sistema.
Los usuarios no pagan por el tiempo no utilizado, como en los parquímetros tradicionales, ni necesitan prever el tiempo a estacionar al dejar su vehículo, como con los equipos tickeadores. Por lo que se disminuyen el costo del estacionamiento y se minimiza la posibilidad de estacionar en infracción.
✓ Fraccionamiento y precisión en el cobro de a un (1) minuto.
No se redondea el pago a la fracción de hora, se cobra exactamente al minuto.
✓ Capacidad de utilizar tarifas variables, por zona, por día, por hora y por tiempo de estacionamiento.
Permite la generación de tarifas inteligentes adaptables a las necesidades de cada cuadra y de cada momento.
✓ Instalación de un (1) parquímetro por cuadra.
Se reducen al mínimo la perturbación urbanística de la ciudad.
✓ Posibilidad de estaciona a crédito.
Contra el valor del cospel, lo que disminuye la posibilidad de estacionar en infracción.
✓ Base de Datos de usuarios
Permite la actualización de la información disponible en el Tribunal xx Xxxxxx y mejora el seguimiento de los infractores.
ESPECIFICACIONES:
1. Area de prestación del servicio:
Se la describe en el ANEXO II del contrato
2. Equipos Específicos del sistema de estacionamiento medido
Los equipos se encuentran descriptos en el ANEXO I del Contrato.
Equipos accesorios
Vehículos para el control del estacionamiento. Equipos de comunicaciones.
Se utilizarán equipos fijos (Bases), móviles y portátiles, de VHF, multicanales, sintetizados de variada potencia según su destino final.
3. Lugares de estacionamiento Cantidad
Para vehículos:
Minimos1700, distribuidos en mínimos 900 en la Zona I, central, y 800 en la Zona II periférica
Para motos:
Se destinara en el 25% de las calles una zona en la esquina de hasta 20 mts. Para el estacionamiento exclusivo de motocicletas y ciclomotores
Dimensiones
Las dársenas de estacionamiento para vehículos serán de 5 m de longitud mínima por 2.20 m de ancho (No se respetaran las normas que especifican
2.5 m de ancho ya que las calles de la ciudad son muy angostas)
Ubicación
Las dársenas se demarcaran a partir de los 10m de la línea de edificación.
4. Tarifas
Se aplicaran las siguientes tarifas Automotores:
Utilizando cospel.
AREA I $1.00 por hora: Pagando, en éste caso, el usuario por la primer media hora o fracción, el monto equivalente a media hora de estacionamiento en el Area y el tiempo en exceso de la primer media hora en forma proporcional al tiempo realmente utilizado
AREA II $0,75 por hora, Pagando, en éste caso, el usuario por la primer media hora o fracción, el monto equivalente a media hora de estacionamiento en el Area y el tiempo en exceso de la primer media hora en forma proporcional al tiempo realmente utilizado.
Valor del cospel $15.00
Utilizando tarjetas de seguridad o Ticket de Venta
$2.00 por dos horas de estacionamiento Abono para frentista (en su cuadra)
$50 por mes
Motos
De mas de 125 cc $20 por mes
De 125 cc o menos $ 8 por mes
5. Señalización Vertical
Se demarcaran los siguientes sectores:
♦ Estacionamiento medido y pago
♦ Estacionamiento prohibido las 24 hs.
♦ Estacionamiento prohibido Transporte publico de pasajeros.
Se utilizaran carteles de 75 x 50 cm según especificaciones
♦ Estacionamiento reservado 24 hs Taxis
♦ Estacionamiento reservado 24 hs. Hospitales públicos
♦ Estacionamiento reservado Motos
♦ Estacionamiento reservado Bancos
♦ Estacionamiento reservado Escuelas (desde media hora antes hasta media hora después de la entrada y salida de alumnos)
Se utilizaran carteles de 60 x 40 cm según especificaciones
♦ Estacionamiento reservado Discapacitados (Sin cargo)
Especificaciones:
Carteles: Chapa de espesor #14 con tratamiento xx xxxxx decapado, fosfatizado, pintura antióxido, y pintura de base azul horneada.
Columnas xx xxxx ASTM de 2’
Texto e iconos en Vinilo Scotchcal Electrocut
Horizontal
Las dársenas de estacionamiento medido se pintaran según especificaciones utilizando pintura blanca de demarcación vial.
Las áreas de estacionamiento prohibido se pintaran los límites y el cordón con pintura amarilla de demarcación vial.
Las áreas de estacionamiento reservado por tiempo limitado se pintaran los límites con pintura amarilla de demarcación vial.
6. Sectores
Paradas de transporte publico de pasajeros
Se demarcara una zona prohibida desde 10 m antes hasta 10 m después de la parada.
Taxis
Se demarcara una zona de longitud suficiente para el número de vehículos autorizados en la parada.
Bancos
Se demarcara una zona reservada en horario bancario de 10m en el frente para los vehículos de transporte de caudales.
Escuelas
Se demarcara una zona de por lo menos 12 m hasta un máximo de 36 m
En esta zona estará prohibido estacionar desde media hora antes hasta media hora después del ingreso/egreso de los alumnos. Los vehículos solo podrán detenerse con el conductor en el volante.
7. Remoción de vehículos de la vía pública.
Se removerá por medio de la grúa a los vehículos/motos que:
❖ Estacionen en lugares prohibidos o reservados, incluyendo los sectores explícitamente demarcados, así como a los estacionados en zonas prohibidas implícitamente como, sendas peatonales, ochavas, sobre la vereda, en doble fila, etc.
❖ Los que estacionen en lugares permitidos o prohibidos sin chapa patente o ilegibles, o con chapa patente antirreglamentaria a excepción de los que se encuentren inscriptos en el Registro Vehicular Municipal..
Los vehículos removidos serán precintados y transportados a un predio a proveer por el Concesionario donde quedaran en custodia.
Para retirar el vehículo el propietario deberá presentar prueba de la titularidad del vehículo, así como pagar el acarreo y abonar la infracción.
Estas tareas serán realizadas por personal de la Concesionaria y el provisto por la Municipalidad, al Concesionario.
Transcurridos 4 días corridos desde el acarreo y no habiendo sido retirado el vehículo, el mismo será trasladado por el Concesionario al predio que la Municipalidad determine donde quedaran en custodia de la Municipalidad, donde se exigirá el pago del acarreo doble previo al momento de su entrega.
❖ Adicionalmente serán acarreados los vehículos encontrados estacionados en la vía pública que tengan tres o mas infracciones pendientes de pago y el plazo de pago voluntario se encuentre vencido.
8. Personal.
Al personal propio, se les proveerá de uniformes específicos de la Concesión, acorde a normas de Derecho Laboral.
9. Oficinas.
Se habilitará una oficina para la atención al público en el área céntrica. En la misma se podrán efectuar gestiones de compra y recarga de estacionamiento,
así como efectuar consultas relacionadas con el sistema.
Se habilitará también, en un predio adecuado, el depósito de vehículos acarreados, el cual contara con oficinas para el pago del acarreo, estadía y el pago voluntario de infracciones.
La venta y recarga de cospeles se realizara en distintos puntos de la ciudad como, kioscos, bares, estaciones de servicio, etc.
10. Servicios adicionales
⮚ Educación vial
Se implementarán cursos de educación vial en las escuelas de la ciudad.
⮚ Información de emergencia
A través del sistema de comunicaciones del servicio se colaborara con los servicios públicos de emergencia como, policía, bomberos, hospitales.