MANUAL DE CONTRATACIÓN EN UDAL SAREAK S.A.
MANUAL DE CONTRATACIÓN EN UDAL SAREAK S.A.
(ESTE MANUAL NO ES DE APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INICIADOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO)
F. Revisión: 13/04/2018
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto regular los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios en UDAL SAREAK S.A. sociedad mercantil cuyo capital pertenece al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia de manera que se garanticen los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la legislación vigente.
En su actividad contractual, UDAL SAREAK S.A. está sujeta en algunos casos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante, LSE) y en otros al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
CONSIDERACIONES
Se debe tener en cuenta que en los importes no está incluido el IVA.
Se debe tener en cuenta que los plazos para la presentación de ofertas desde la publicación en los Diarios Oficiales, son plazos contados en días naturales.
Las Cifras establecidas podrán en lo sucesivo ser modificadas por lo que dicte la Comisión Europea, y posteriormente se publique por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la LSE.
ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO
El presente documento está dividido en tres apartados:
1. Órganos de Contratación.
2. Procedimiento de Contratación.
3. Cumplimiento y extinción de los contratos.
ORGANOS DE CONTRATACIÓN
1. Consejo de Administración
El consejo de Administración es el órgano competente para la aprobación de los expedientes de contratación y de la adjudicación de los contratos, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en quien ejerza las funciones de Presidente, Vicepresidente o Director Gerente.
2. Presidencia-Vicepresidencia
La presidencia-vicepresidencia, de forma indistinta tendrá, en materia de contratación, las facultades que delegue en ella el Consejo de Administración, concretamente actualmente, tiene delegados los actos de disposición hasta la cuantía de 300.000 Euros. No obstante, podrá formalizar operaciones de superior cuantía mediante acuerdo previo del órgano competente.
3. Director Gerente
El Director Gerente, tendrá en materia de contratación, las facultades que le otorgue el Consejo de Administración o la Presidencia-Vicepresidencia en cada momento, concretamente actualmente, tiene delegada la autorización, disposición de gasto y reconocimiento de obligaciones, todo ello con el limite 18.000 Euros por operación, obligado a poner en conocimiento de Presidencia-Vicepresidencia las citadas operaciones en el primer Consejo de Administración que se celebre.
4. Mesa de Contratación
De conformidad a lo establecido en el artículo 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se procede a la publicación de la composición de la Mesa de Contratación de UDAL SAREAK S.A.:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Vocales: Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxx Xxxxxxx San Xxxxxxxxx como Vocal de control Económico.
Secretario: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, se procede a la publicación de la composición de la nueva Mesa de Contratación de UDAL SAREAK S.A. cumpliendo con las exigencias establecidas en la legislación vigente:
Presidente: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Vocal: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
5. Comisión Técnica-Experto/a Técnico/a.
Se trata únicamente de un órgano de asistencia, para el análisis de los aspectos de las ofertas cuya evaluación requiere la realización de juicios de valor.
La evaluación de las propuestas presentadas por los licitadores será realizada por la Comisión Técnica-Experto/a Técnico/a, nombradas por el Director Gerente.
La Comisión Técnica-Experto/a Técnico/a, tras analizar las ofertas, deberá emitir un informe, para su remisión a la Mesa de Contratación, justificando las exclusiones que estén previstas en la documentación y valorando las proposiciones recibidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los Pliegos. A la vista del análisis de las ofertas y, en su caso, de la
valoración podrá proponer declarar desierto el concurso. En todo caso la decisión propuesta deberá estar motivada.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Se establecen los siguientes umbrales de contratación:
1. Compras (suministros) y/o contratación de servicios inferiores a 18.000 €uros o 50.000
€uros en Obras.
2. Compras (suministros) y/o contratación de servicios a partir de 18.000 €uros e inferiores a 60.000 €uros y desde 50.000 €uros hasta 200.000 €uros en obras.
3. Compras (suministros) y/o contratación de servicios a partir de 60.000 €uros o 200.000
€uros en obras y no sujetos a regulación armonizada.
4. Compras (suministros) y/o contratación de servicios a partir de 209.000 €uros y en obras a partir de 5.225.000 €uros sujetos a regulación armonizada (= que punto 5).
5. Compras (suministros) y/o contratación de servicios con cuantía igual o superior a los
418.000 €uros y 5.225.000 €uros en obras (sujetas a la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales).
1. Compras y/o contratación de servicios inferiores a 18.000 o 50.000 €uros en obras.
Adjudicación directa. El expediente estará compuesto por:
Aprobación del gasto. Para todo tipo de importes esta será por escrito.
Copias de las cartas o correos electrónicos solicitando presupuesto.
Presupuesto/s solicitados.
Informe justificador de la adjudicación (cuando se solicita más de un presupuesto).
Factura.
El Sr. Director Gerente puede proponer, de forma justificada y siempre de acuerdo a la legislación vigente, otro procedimiento por razones de interés para la empresa.
2. Compras y/o contratación de servicios superiores a 18.000 €uros e inferiores a 60.000
€uros o desde 50.000 hasta 200.000 €uros en obras.
Se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el P liego de cláusulas económico administrativas. Con carácter general en estos casos se utilizará el Procedimiento Negociado Sin Publicidad. El expediente estará compuesto por:
Aprobación del gasto, justificando la necesidad e idoneidad del contrato.
Pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Publicación en página Web y en el XXX (si se entendiera necesario)
Informe Económico-Administrativo e Informe Técnico analizando las ofertas presentadas.
Acta de Apertura de Ofertas Económicas.
Informe de adjudicación en el que se justificará adecuadamente la elección con el Visto Bueno del Presidente. Los criterios de valoración se establecerán en el pliego de características básicas inicial, y estos criterios se establecerán conforme a lo legalmente establecido.
Comunicación de Adjudicación y publicidad del adjudicatario en nuestra página Web.
Contrato.
Archivo de todo el expediente.
Serán de aplicación también de aplicación los artículos establecidos en el TRLCSP, reguladores de reglas especiales a aplicar en cada tipo de contrato.
3. Compras (suministros) y/o contratación de servicios a partir de 60.000 €uros o
200.000 €uros en obras y no sujetos a regulación armonizada.
Procedimiento abierto (con carácter general), con publicidad en el XXX y en nuestra Web. El plazo de presentación de ofertas será al menos de 15 días naturales desde la publicación del anuncio en el XXX. El expediente estará compuesto por:
Aprobación del gasto, justificando le necesidad e idoneidad del contrato.
Pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, así mismo, lo dispuesto en el artículo 104 (información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo). Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Publicación XXX.
Informe Económico-Administrativo e Informe Técnico analizando las ofertas presentadas.
Acta de Apertura de Ofertas Económicas.
Informe de adjudicación en el que se justificará adecuadamente la elección con el Visto Bueno del Presidente. Los criterios de valoración se establecerán en el pliego de características básicas inicial, y estos criterios se establecerán conforme a lo legalmente establecido.
Comunicación de Adjudicación y publicidad del adjudicatario en nuestra página Web.
Contrato.
Fianza Definitiva (en su caso).
Archivo de todo el expediente.
Serán de aplicación también los artículos del TRLCSP, reguladores de reglas especiales a aplicar en cada tipo de contrato.
UDAL SAREAK podrá hacer uso de los procedimientos Restringido, Negociado y de Diálogo Competitivo, en los supuestos que así lo habilita la legislación vigente.
4. Compras (suministros) y/o contratación de servicios a partir de 209.000 €uros y en obras a partir de 5.225.000 €uros sujetos a regulación armonizada (= que punto 5).
Procedimiento Abierto, con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, BOE y XXX así como en nuestra página Web. El plazo de presentación de ofertas no será inferior a 52 días desde el envío del anuncio al DOUE, éste plazo se podrá reducir en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos, asimismo si se ha mandado anuncio previo el plazo se podrá reducir hasta 36 días pudiendo reducirse aún en 7 días más cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El expediente estará compuesto por:
Aprobación del gasto, justificando la necesidad e idoneidad del contrato.
Pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, así mismo, lo dispuesto en el artículo 104 (información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo). Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Publicación en DOUE, BOE, XXX y nuestra página Web.
Informe Económico-Administrativo e Informe Técnico analizando las ofertas presentadas.
Acta de Apertura de Ofertas económicas.
Informe de adjudicación en el que se justificará adecuadamente la elección con el Visto Bueno del Presidente. Los criterios de valoración se establecerán en el pliego de características básicas inicial, y estos criterios se establecerán conforme a lo legalmente establecido.
Comunicación de Adjudicación y publicidad del adjudicatario en nuestra página Web.
Contrato.
Fianza Definitiva (en su caso)..
Archivo de todo el expediente.
Serán de aplicación también los artículos del TRLCSP, reguladores de reglas especiales a aplicar en cada tipo de contrato.
UDAL SAREAK podrá hacer uso de los procedimientos Restringido, Negociado y de Diálogo Competitivo, en los supuestos que así lo habilita la legislación vigente.
5. Compras (suministros) y/o contratación de servicios con cuantía igual o superior a los 418.000 €uros y 5.225.000 €uros en obras (sujetas a la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales).
(Procedimiento igual al recogido en el punto 4, sujetos a Regulación Armonizada)
Procedimiento Abierto, con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, BOE, XXX y nuestra página Web. El plazo de presentación de ofertas no será inferior a 52 días desde el envío del anuncio a al DOUE, éste plazo se podrá reducir en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos, asimismo si se ha mandado anuncio previo el plazo se podrá reducir hasta 36 días pudiendo reducirse aún en 7 días más cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. (art 77 Ley 31/2007 ).
El expediente estará compuesto por:
Aprobación del gasto, justificando la necesidad e idoneidad del contrato.
Pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, así mismo, lo dispuesto en el artículo 104 (información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo). Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Publicación en DOUE, BOE, XXX y nuestra página Web.
Informe Económico-Administrativo e Informe Técnico analizando las ofertas presentadas.
Acta de Apertura de ofertas económicas.
Informe de adjudicación en el que se justificará adecuadamente la elección con el Visto Bueno del Presidente. Los criterios de valoración se establecerán en el pliego de características básicas inicial, y estos criterios se establecerán conforme a lo legalmente establecido.
Comunicación de Adjudicación y publicidad del adjudicatario en nuestra página Web.
Contrato.
Fianza Definitiva.
Archivo de todo el expediente.
CUMPLIMIENTO y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
UDAL SAREAK, S.A. ejecutará los contratos adjudicados de acuerdo a las siguientes especificaciones y actualizaciones de acuerdo al TRLCSP:
Formalización de los contratos
Los contratos que celebre UDAL SAREAK deberán formalizarse en documento escrito conforme a la legislación vigente.
En el caso de los contratos menores, únicamente será necesaria la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, UDAL SAREAK podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en la legislación vigente en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la propia UDAL SAREAK, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la ley.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los expedientes cuya tramitación ha sido catalogada de urgente o de emergencia.
Principio de Riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en los casos tipificados como fuerza mayor. En dicha casuística y, siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
Se consideran casos de fuerza mayor los siguientes:
1. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
2. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
3. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Ejecución defectuosa por parte del contratista
Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, UDAL SAREAK podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se hayan determinado en el pliego de cláusulas administrativas. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, UDAL SAREAK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por
cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en el pliego de condiciones administrativas particulares se hubieran establecido otras, justificando el por qué de las mismas.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Iguales facultades tendrá UDAL SAREAK respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si UDAL SAREAK optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Indemnización por daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de UDAL SAREAK, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será UDAL SAREAK responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
Suspensión de los contratos
En los casos de suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la misma, UDAL SAREAK abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Resolución de los contratos
Son causas de resolución del contrato:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre UDAL SAREAK y el contratista.
4. La no formalización del contrato en plazo.
5. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
6. La demora en el pago por parte de UDAL SAREAK por plazo superior al establecido en la legislación vigente.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
8. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución de los contratos deberá ser acordada por el Órgano de Contratación; bien de oficio, bien a instancia del contratista.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, UDAL SAREAK potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
El incumplimiento por parte de UDAL SAREAK de las obligaciones del contrato determinará para éste, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se hayan causado al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a UDAL SAREAK los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
Cesión de los contratos y subcontratación
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y además, se cumplan los siguientes requisitos:
Autorización por parte del órgano de contratación, de forma previa y expresa.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario y, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a UDAL SAREAK la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el
subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que UDAL SAREAK no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a UDAL SAREAK, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga UDAL SAREAK de los subcontratos celebrados o la autorización que otorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
Normas especiales para el contrato de Obras
Queda regulado por lo establecido en el TRLCSP.
Normas especiales para el contrato de Suministros
Queda regulado por lo establecido en el TRLCSP.
Normas especiales para el contrato de Servicios
Queda regulado por lo establecido en el TRLCSP.