DE 2022
CONVENIO No.
551001430
DE 2022
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.782.547 de Medellín, actuando en su calidad Director de Planeación y Control del Negocio de la Sucursal de Transmisión, según consta en Escritura Pública No. 1874 de la Notaría 11, otorgada el 2 de septiembre de 2020, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 28 de septiembre de 2020, bajo el No. 00044028 del Libro V, quien obra en nombre y representación del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP
– GEB S.A. ESP SUCURSAL, cuya apertura fue decretada a través del acta No. 1603 de la Junta Directiva de fecha 13 de diciembre de 2018, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 26 de diciembre de 2018 bajo el número 00289234 del Libro VI, identificada con matrícula mercantil No. 03046949 y NIT.899.999.082-3, quien en adelante se denominará GEB y tiene el rol de APORTANTE; y DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA, entidad territorial identificada con NIT. 892.115.007-2, con Personería Jurídica, que, en adelante, para todos los efectos del presente CONVENIO se denominara EL DISTRITO, y tiene el rol de ENTIDAD EJECUTORA Y TITULAR DEL PROYECTO, con domicilio en Riohacha, La Guajira, representada por el señor alcalde XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.091.422 expedida en Riohacha, La Guajira, quien actúa en su condición de Representante Legal, según consta en la credencial de elección expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 6 de noviembre de 2019, Acta de Posesión de 1° de enero de 2020 y Acuerdo municipal NO. 003 de 2022 el cual otorga autorización para la celebración de convenios interadministrativos.
Conjuntamente denominadas las Partes, han decidido celebrar el presente CONVENIO, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que, la naturaleza jurídica del DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA, conforme lo establece Ley 1766 de 24 de julio de 2015, por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, capital del departamento de la Guajira, se encuadra en la de Entidad territorial que tiene un régimen especial y cuenta con personería jurídica y patrimonio propio respecto de los fondos encaminados a los servicios públicos de salud y educación.
SEGUNDA. Que, el objeto de los distritos especiales, según lo preceptúa el artículo 1 de la Ley 1617 de 2013, consiste en dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
TERCERA. Que, el DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA,
tiene como uno de sus objetivos “poner en valor los recursos históricos naturales, culturales y de la ubicación geográfica, mediante el desarrollo de un turismo sostenible encuadrado en el espacio Caribe pero con personalidad propia”.
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CUARTA. Que, el Plan de Desarrollo Distrital RIOHACHA CAMBIA LA HISTORIA (2020- 2023), en su capítulo RIOHACHA CAMBIA EN LO SOCIAL, El Plan de Desarrollo Distrital RIOHACHA CAMBIA LA HISTORIA (2020-2023), en su capítulo RIOHACHA CAMBIA EN
LO SOCIAL, establece la estrategia de Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artístico establece la estrategia de Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos
QUINTA. Que, el Acuerdo Distrital 021 del 20 xx xxxxxx de 2003, crea las Unidades Locales de Cultura como un programa para satisfacer la demanda e inclusión artística y cultural de la población urbana y rural menos favorecida del municipio de Riohacha y establece que su sostenimiento se financiará con parte de la estampilla Pro Cultura y la estrategia de vinculación de entidades públicas y privadas del orden regional, nacional e internacional.
SEXTA. Que, la Administración Distrital declaró dos Áreas de Desarrollo Naranja, una la ADN Suchiimma Centro mediante el Decreto 129 del 3 de julio de 2020 y el Área de Desarrollo Naranja Metkat Laulakat mediante el decreto 079 del 04 xx xxxxx de 2021, como una apuesta a fortalecer la economía creativa en el Distrito y generar alternativas económicas para el sector cultural
SÉPTIMA. Que, GEB es una sociedad existente de acuerdo con la Ley Colombiana, es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 17, 18 y 19 de la ley 142 de 1994.
OCTAVA. Que, GEB tiene como objeto social principal la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, que cuenta con una composición accionaria mayoritaria del Distrito Capital, por lo cual es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del poder público del orden Distrital, que se encuentra sujeta a las normas especiales de la Ley 142 de 1994, normas de derecho privado y su Manual de Contratación y Control de Ejecución.
NOVENA. Que, en virtud de lo anterior, GEB desarrolla proyectos de infraestructura de servicios públicos a lo largo del territorio nacional, los cuales son fundamentales para el desarrollo social y económico del país, así como para el bienestar de sus habitantes. En desarrollo de su objeto social, puede ejecutar todas las actividades conexas y complementarias a su objeto social principal, en especial las siguientes como definiciones de sus propios estatutos: “5. Celebrar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asociaciones y negocios jurídicos relacionados con el desarrollo de su objeto social y, en especial, asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas para adelantar actividades relacionadas con su objeto social, así como las conexas y complementarias al mismo”.
DÉCIMA. Que, hace parte de las Políticas Corporativas del GEB “la política de sostenibilidad” la cual establece los compromisos para adelantar las operaciones del negocio con excelencia y generación de valor compartido, prestando especial atención a DDHH, ODS, y generando confianza a los grupos de interés (…)”
DÉCIMA PRIMERA. Que, en la declaración de compromisos de la Política de Sostenibilidad de GEB se consignan como premisas, entre otras la siguiente: “Gestionar alianzas
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estratégicas con actores públicos, privados y de la sociedad civil, que compartan propósitos de progreso y bienestar para las comunidades con el fin de contar con aliados comprometidos con la competitividad, la equidad, la construcción de valores públicos como la democracia, la construcción xx xxx, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el respeto por el medio ambiente”.
DÉCIMA SEGUNDA. Que, por su parte la estrategia de sostenibilidad del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP establece para para la financiación de las inversiones sociales y ambientales de EL APORTANTE además de acudir a los recursos propios del Grupo, se pueden generar aportes de otras agencias públicas y privadas, y a la cooperación internacional y para el caso concreto al mecanismo de beneficio tributario estipulado por la convocatoria 2022 de la Corporación Colombia Crea Talento – CO-CREA.
DÉCIMA TERCERA. Que, con su Estrategia de Sostenibilidad GEB busca asegurar su crecimiento sostenible previniendo, mitigando y remediando los impactos sociales, en las áreas de influencia de los proyectos operacionales, contribuyendo así a la prosperidad social, mediante la creación de condiciones de bienestar y prosperidad en los territorios y el relacionamiento transparente y justo con los grupos de interés, contribuyendo a la transición hacia economías energéticamente eficientes y bajas en carbono.
DÉCIMA CUARTA. Que, el presente CONVENIO se suscribe para el caso del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en el literal p) del numeral
5.2.1.1. “Solicitud de Oferta Directa” del Manual de Contratación y Control de Ejecución del GEB “Cuando se trate de convenios o contratos interadministrativos y los demás que se celebren con entidades públicas”.
DÉCIMA QUINTA. Que, GEB entiende que el apoyo a los proyectos presentados por EL DISTRITO en la convocatoria COCREA, no solo reporta un beneficio directo a sus Grupos de Interés y al Grupo Empresarial, sino que adicionalmente materializa el cumplimiento de su objeto social en el marco de sus deberes constitucionales, pues le permite materializar la función social del GEB, al tenor de lo previsto en los artículos 333 y 365 de la Constitución Política de Colombia “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. GEB, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”.
DÉCIMA SEXTA. Que, el Gobierno Nacional creó el mecanismo CoCrea, el cual es una corporación mixta sin ánimo de lucro, designada por el Ministerio de Cultura para la implementación del incentivo tributario contemplado en el artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentados por los Decretos 697 de 2020 y 1702 de 2020.
DÉCIMA SÉPTIMA. Que, en ese sentido, el presente CONVENIO permite materializar el principio de colaboración previsto en el artículo 113 de la Constitución, así como los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 constitucional.
DÉCIMA OVTAVA. Que, el Decreto 697 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional tiene el propósito de reforzar el potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas en
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Iberoamérica y como referente internacional (Economía Naranja). Así mismo, genera beneficios normativos y tributarios para las empresas de economía naranja, así como para las empresas que financien o cooperen con dichas iniciativas.
DÉCIMA NOVENA. Que, la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el plan nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, tiene como objetivo principal, permitir lograr la igualdad de oportunidades parar todos los colombianos, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS).
VIGÉSIMA. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 contempla el impulso del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias, incentivando así las agendas creativas para municipios, ciudades, regiones y el progreso de áreas de desarrollo naranja (ADN), basado en los principios de legalidad, emprendimiento y equidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. Que, así mismo el artículo 180 de la ley 1955 de 2019 preceptúa que: “El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Que, en este mismo sentido, el artículo 2.12.2.1.3. del Decreto 697 de 2020, preceptúa lo siguiente: “El monto real invertido o donado en dinero efectivo, , con destino exclusivo a los proyectos qué resulten seleccionados en la convocatoria, de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y: cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en , . la convocatoria de aplicación.”
VIGÉSIMA TERCERA. Que, en concordancia con la consideración anterior, el artículo 2.12.2.2.4. del mismo Decreto, señala que: “Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del mismo modo, las condiciones de postulación”.
VIGÉSIMA CUARTA. Que, de conformidad con el presente CONVENIO, La ley 2195 de 2022 en su artículo 56 establece lo siguiente: “Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional
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de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”
VIGÉSIMA QUINTA. Que, teniendo en cuenta lo anterior, las Partes han decidido suscribir el presente CONVENIO de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO
El objeto de este CONVENIO es aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros para desarrollar el proyecto PROCESOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DESARROLLADOS EN LOS BARRIOS Y CORREGIMIENTOS DEL DISTRITO DE RIOHACHA.
No obstante lo anterior, la obligación de EL GEB respecto del presente CONVENIO, es de medio y no de resultado, es decir, que el responsable exclusivo por la plena e idónea ejecución de este CONVENIO, así como del cumplimiento de su objeto y de su alcance, es EL DISTRITO, en su calidad de ENTIDAD EJECUTORA- DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA.
Parágrafo: Este CONVENIO se suscribe en el marco de la Convocatoria Cocrea 2021 y/o su equivalente normativo que mantenga el beneficio tributario para el financiador.
CLÁUSULA 2. ALCANCE
El alcance del CONVENIO está señalado en el Apéndice – Alcance técnico particular.
2.1. DOCUMENTOS
EL DISTRITO deberá entregar al GEB los documentos relacionados en el Apéndice – Alcance técnico particular.
CLÁUSULA 3.- ENTIDAD EJECUTORA
Las Partes intervinientes en el presente CONVENIO acuerdan que la ejecución del objeto, alcance y actividades que se deriven de este CONVENIO, estarán a cargo del DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA.
CLÁUSULA 4. -COMPROMISOS GENERALES DE LAS PARTES
Para efectos del presente CONVENIO, las Partes se comprometen a:
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1. Colaborar recíprocamente para el normal e idóneo desarrollo y ejecución del
CONVENIO y, particularmente, de su objeto.
2. Gestionar desde la competencia de cada Entidad los documentos y/o información necesaria para el desarrollo de las actividades del CONVENIO.
3. Conformar y disponer en forma permanente de un equipo profesional y técnico idóneo y suficiente, que atienda el cumplimiento de los compromisos del CONVENIO.
4. Adelantar las actuaciones administrativas, técnicas, jurídicas y financieras requeridas para la correcta ejecución del objeto del CONVENIO y de las actividades establecidas en virtud de este.
5. Reconocer a cada entidad interviniente en el CONVENIO, como entidad partícipe en el desarrollo del objeto del mismo, y divulgar, a través de medios idóneos, el interés de aquellas en el desarrollo y beneficio de la región y su comunidad, del programa social o proyecto social, según corresponda.
6. Aportar la contrapartida o aporte contractualmente pactado, así como el conocimiento del territorio, los actores, la experiencia y el relacionamiento con las comunidades.
7. Destinar los aportes pactados a los fines previstos en el CONVENIO en beneficio de la comunidad de la zona de influencia del proyecto.
8. Cumplir las obligaciones legales y contractuales de acuerdo con lo establecido en el presente CONVENIO.
9. Conocer y cumplir las disposiciones aplicables al presente CONVENIO, contenidas en el Manual de Contratación y Control de la Ejecución, y los procedimientos del GEB informados previamente por el interventor/supervisor.
10. Supervisar periódicamente la ejecución del CONVENIO, para ello, cada una de las Partes deberá designar un delegado.
11. Asistir a través de quien se delegue o designe a las reuniones virtuales y/o presenciales para coordinar las actividades de ejecución del presente CONVENIO, incluidas las reuniones del Comité Fiduciario.
12. Presentar los informes presupuestales, contables, financieros y demás que sean necesarios y que acrediten el cumplimiento del presente CONVENIO.
13. Atender las visitas y los requerimientos que realice EL DISTRITO o GEB para el cumplimiento de las actividades objeto del CONVENIO.
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14. Colaborar recíprocamente en los asuntos que sean de interés común, sin perjuicio de las funciones propias de EL DISTRITO y del GEB en el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.
15. Cumplir con las normas y requerimientos en seguridad, salud en el trabajo y ambiente señalados por la normatividad.
16. Destinar los aportes en especie entregados por EL DISTRITO a la ejecución de las actividades descritas en el presente CONVENIO, en caso de que aplique.
17. Cumplir con las disposiciones legales relacionadas con el pago de las obligaciones laborales y afiliación al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y al pago de aportes parafiscales respecto del personal que se utilice para la ejecución del CONVENIO, inclusive subcontratistas, personas naturales o jurídicas.
18. Revisar el informe final de ejecución del CONVENIO y los soportes derivados del mismo que acrediten el cumplimiento del presente CONVENIO.
19. Suscribir el Acta de Xxxxxx y el Acta de Entrega Final que dé cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las Partes que permita verificar el cumplimiento del presente CONVENIO, así como aquellas Actas que sean necesarias en su ejecución, y que surjan en el desarrollo del presente CONVENIO.
20. Concurrir a la liquidación del CONVENIO y/o al cierre definitivo del mismo una vez finalizado el plazo de ejecución contractual.
CLÁUSULA 5. GARANTÍAS Y PÓLIZAS
EL DISTRITO deberá presentar para revisión y aprobación de GEB las garantías con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución del CONVENIO.
a) Cumplimiento: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de los aportes realizados por GEB, con una vigencia equivalente a la vigencia del CONVENIO.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de los aportes realizados por GEB, con una vigencia equivalente al plazo de ejecución del CONVENIO más tres (3) años.
c) Calidad del servicio: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de los aportes realizados por GEB con una vigencia equivalente al plazo de ejecución del CONVENIO más 6 meses contados a partir del acta de entrega final.
Adicionalmente, en caso de que EL DISTRITO previa autorización del GEB y análisis de la supervisión, subcontrate alguna de las actividades objeto del presente CONVENIO, deberá
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exigir en los respectivos contratos las siguientes pólizas de seguros en las que se incluya como asegurado adicional al GEB, conforme a las siguientes reglas:
En Contrato de Prestación de Servicios:
Póliza de Cumplimiento:
1. Cumplimiento: Veinte (20%) del valor total del contrato con una vigencia equivalente a la vigencia del contrato.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Veinte (20%) del valor total del contrato con una vigencia equivalente al plazo de ejecución del contrato más 3 años.
3. Calidad del servicio: Veinte (20%) del valor total del contrato con una vigencia equivalente al plazo de ejecución del contrato y doce (12) meses más contados a partir del acta de entrega final.
En Contrato de Suministros:
Póliza de Cumplimiento:
1. Cumplimiento: Veinte (20%) del valor total del contrato con una vigencia equivalente a la vigencia del contrato.
2. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Veinte (20%) del valor total del contrato con una vigencia de 12 meses contados a partir del acta de entrega final.
En Contratos con Operadores logísticos:
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS:
El CONTRATISTA, debe presentar certificación de las pólizas de seguros vigentes que amparen los vehículos que serán utilizados en la ejecución del contrato: a) Responsabilidad Civil Contractual y b) Responsabilidad Civil Extracontractual, que los ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
1. Póliza de Responsabilidad Civil Contractual: Según lo exigido por el Ministerio de Transporte para el Servicio público, que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal; d. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Según lo exigido por el Ministerio de Transporte para el Servicio Público, que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros;
c. Muerte o lesiones a dos o más personas.
Como requisito para la ejecución del CONVENIO, EL DISTRITO deberá constituir a su xxxxx y a favor de GEB y entregar al Interventor/supervisor del CONVENIO, las anteriores pólizas y/o garantías con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1: Las pólizas de Cumplimiento deben ser expedidas en formato “A favor de Empresas de Servicios Públicos E.S.P”.
PARÁGRAFO 2: En las Pólizas y Garantías deberá aparecer de manera textual el número del CONVENIO que se está amparando.
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PARÁGRAFO 3: En las Garantías/Pólizas de cumplimiento deberá aparecer textualmente como beneficiaria: “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP, Nit. No. 899.999.082-3”.
PARÁGRAFO 4: Todas las pólizas deberán llevar anexo el respectivo recibo y certificación de pago de prima emitido por la aseguradora y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas (Clausulados general y particular).
Para las pólizas diferentes a la de cumplimiento tales como (Responsabilidad Civil Extracontractual, todo riesgo construcción y montaje, transporte de mercancías, entre otras), debe aparecer textualmente como Asegurado y Beneficiario adicional “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP”.
PARÁGRAFO 5: EL DISTRITO será el único responsable si el cubrimiento presenta deficiencias. Por tal razón, todos y cada uno de los deducibles en las pólizas de seguro serán asumidos por EL DISTRITO bajo su exclusiva responsabilidad. GEB no será responsable por los límites, deducibles, exclusiones, garantías, subjetividades y demás limitaciones y condiciones de las pólizas de EL DISTRITO.
PARÁGRAFO 6: Las Garantías/Pólizas deberán ser expedidas por una entidad o compañía que esté legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional.
PARÁGRAFO 7: Todos los gastos que demande la expedición de las garantías correrán por cuenta de EL DISTRITO.
PARÁGRAFO 8: Las pólizas y garantías de cumplimiento deberán ser primarias y no contributivas a cualquier garantía o seguro contratado por EL DISTRITO, hasta el alcance y monto de las responsabilidades asumidas por EL DISTRITO de acuerdo con lo establecido en el presente CONVENIO.
PARÁGRAFO 9: EL DISTRITO se obliga a reponer el monto amparado de las garantías o pólizas siempre que el mismo se disminuya o se agote por su ejecución, por cualquier siniestro, por xxxx o por incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO 10: De igual manera cuando se aumente, adicione, ajuste o modifique en cualquier forma el CONVENIO, EL DISTRITO deberá presentar al Interventor/supervisor del CONVENIO, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del documento de modificación del CONVENIO, el ajuste de las garantías y/o pólizas, En el caso en que EL DISTRITO se negare a presentar las pólizas o modificaciones correspondientes, GEB podrá solicitarlas directamente y si estas generan algún costo este podrá ser descontado de los saldos a favor que tenga EL DISTRITO, si fuere aplicable.
PARÁGRAFO 11. Las garantías/pólizas no pueden ser terminadas anticipadamente ni por EL DSITRITO ni por la entidad que la expida (incluida la Compañía de Seguros) sin autorización previa y escrita de GEB. En caso de revocación de una garantía o un seguro por parte de la entidad que la ha emitido o expedido, EL DISTRITO, como la Compañía de Seguros, se obliga a informar a GEB, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que le sea notificado este hecho por parte de la entidad correspondiente.
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PARÁGRAFO 12: Para las pólizas que contemplen el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones, la compañía aseguradora que la emita debe aceptar expresamente consignándolo en la caratula de la póliza, que el alcance de dicho amparo se circunscribe únicamente al siguiente texto “Se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de EL DISTRITO, relacionados con el personal utilizado en la ejecución de este CONVENIO al tenor de lo dispuesto por el artículos 34 del Código Sustantivo del Trabajo”.
PARÁGRAFO 13: Es obligación de EL DISTRITO, referente al plazo máximo para presentar las garantías y/o pólizas del CONVENIO, presentarlas al interventor/supervisor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del mismo.
PARÁGRAFO 14. Si EL DISTRITO es renuente a la constitución y/o entrega de las garantías y/o pólizas estipuladas en los términos y condiciones pactados en el presente CONVENIO, GEB podrá iniciar las acciones pertinentes y determinar incluso, si dicha actuación constituye incumplimiento de las obligaciones del CONVENIO. En todo caso, si por este hecho GEB decide darlo por terminado en el estado en que se encuentre, no reconocerá o pagará indemnización alguna a favor de EL DISTRITO. En este evento, GEB se reserva el derecho de contratar con un tercero, según lo dispuesto en su Manual de Contratación y sin perjuicio de las acciones legales en contra de EL DISTRITO incumplido.
PARÁGRAFO 15. La responsabilidad de EL DISTRITO no está limitada a la cobertura de los daños y perjuicios por parte de los seguros solicitados en esta cláusula y en este sentido deberá responder por todos los daños y perjuicios causados a GEB o a TERCEROS derivados de la ejecución del presente CONVENIO.
CLÁUSULA 6. COMPROMISOS ESPECIALES DEL DISTRITO
a) Constituir un Patrimonio Autónomo para el manejo y la administración de los recursos entregados por el GEB, en el marco de lo estipulado por el Mecanismo Co Crea y su normatividad vigente a la que el GEB pueda vincularse en su calidad de aportante como Fideicomitente, con voz y voto en el Comité Fiduciario.
b) Realizar las actividades objeto del CONVENIO directamente o a través de contratos celebrados con terceros, bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a las normas que resulten aplicables, para lo cual gozará de plena autonomía técnica, administrativa y contractual.
c) Xxxxxxxx los aportes del CONVENIO bajo su exclusiva responsabilidad, y destinarlos únicamente al cumplimiento del objeto del CONVENIO.
d) Informar a la comunidad, una vez suscrito el CONVENIO, todo lo relacionado con éste y el proyecto o programa que con ocasión del mismo se va a ejecutar.
e) Implementar los mecanismos de mitigación de riesgos identificados en todas las etapas del CONVENIO.
f) Contar con la disponibilidad de los aportes entregados durante el plazo de ejecución del CONVENIO. La inobservancia de esta obligación dará lugar a la terminación del CONVENIO y a la restitución del aporte de las Partes. EL DISTRITO deberá asumir el costo de las acciones judiciales o extrajudiciales a las que haya lugar por este concepto.
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g) Realizar en tiempo los pagos de las obligaciones contraídas con terceros para el cumplimiento del CONVENIO.
h) Presentar en cada Comité Fiduciario la ejecución del aporte de cada una de las partes, anexando copia de las facturas, cuentas de cobro, certificados y/o contratos que sustenten las erogaciones correspondientes.
i) Cuando el CONVENIO involucrare para el cumplimiento del objeto, un suministro de cualquier bien, indistinta sea su naturaleza (equipos, maquinaria, computadores, dotaciones en general) el GEB se exonera de cualquier responsabilidad en la compra o adquisición de aquellos; para esa compra, EL DISTRITO deberá obtener con antelación el aseguramiento general y específico, en el sentido de que los bienes que se van a adquirir no serán obsoletos, usados, alterados y que por el contrario, prestarán el servicio idóneo, oportuno, eficaz y cualificado para el cual se adquirirán.
j) En todo caso, el GEB no se hará responsable por el uso inadecuado de cualquier bien indicado en el literal anterior. En caso de que el público objetivo no se encuentre apto para recibir los elementos, será responsabilidad de EL DISTRITO o se decidirá con el Comité Fiduciario de seguimiento a la ejecución del CONVENIO, el destino de dichos bienes.
k) Las partes del CONVENIO se exoneran de la responsabilidad por el uso y mantenimiento que se le dé a los bienes entregados y de las consecuencias de su uso.
l) Constituir las Garantías acordadas entre las Partes, lo cual será requisito para el inicio de la ejecución del CONVENIO.
m) EL DISTRITO ejecutor implementará el esquema de comunicaciones (o lo que se haya pactado en ese sentido) pactada para promover los mecanismos para fortalecer la exposición e identidad de la marca del GEB asociada a los proyectos de inversión social, con el fin de mejorar la comunicación con las comunidades y autoridades de las áreas de interés, en términos de promoción de la reputación de GEB y contribución al desarrollo sostenible. El uso de cualquier logo y/o marca del GEB deberá ser aprobado de manera previa por el equipo de Comunicaciones del GEB.
n) El diligenciamiento y facilitación de los documentos relacionados a la vinculación al Mecanismo Co Crea, lo hará EL DISTRITO con el apoyo de Co Crea. La suscripción por parte del GEB en alguno(s) de ello(s), de necesitarse, se hará de acuerdo con los trámites y procedimientos internos de GEB, previa consulta del Administrador del CONVENIO.
o) Suscribir el Acta de Compromiso de Ejecución (ACE) ante COCREA
p) Gestionar el Autorización de Inicio de Desembolsos (ADI): Autorización emitida por la Corporación CoCrea para iniciar los desembolsos del vehículo financiero al proyecto con cargo a inversiones o donaciones amparadas en el incentivo tributario.
q) EL DISTRITO ejecutará estas obligaciones en función de lo descrito en el Anexo 2, que contiene las especificidades técnicas y el presupuesto, el cual hace parte integral del presente CONVENIO.
CLÁUSULA 7. COMPROMISOS ESPECIALES DEL GEB
Los compromisos especiales de GEB son los siguientes:
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a. Aportar los recursos económicos para el desarrollo del objeto del CONVENIO a través de la fiducia que EL DISTRITO constituya para tal fin.
b. Desembolsar el Aporte Mínimo de Inicio (AMI) a la fiducia, una vez EL DISTRITO la constituya.
c. Apoyar las gestiones que permitan la generación de alianzas necesarias para el buen desarrollo del CONVENIO.
d. Definir juntamente con EL DISTRITO el plan de trabajo del CONVENIO.
e. Verificar a través de la supervisión los informes técnicos de interventoría que presente
EL DISTRITO.
f. Asignar un supervisor/interventor con la finalidad que cumpla con las funciones de control y seguimiento del CONVENIO.
g. Entregar a través de la supervisión los informes técnicos y presupuestales que surjan como desarrollo de los proyectos que hacen parte del objeto del presente CONVENIO.
h. Constituir un Patrimonio Autónomo para la ejecución apropiada de los recursos del
CONVENIO.
CLÁUSULA 8. VALOR Y FORMA DE APORTE
El valor total de los aportes del CONVENIO es por la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $3.000.000.000).
GEB
El valor de los aportes del CONVENIO por parte de GEB corresponde a la suma de: DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $2.100.000.000).
EL DISTRITO
El valor de los aportes del CONVENIO por parte de EL DISTRITO es equivalente a:
NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (COP $900.000.000)
conforme a la propuesta técnica y económica presentada por el mismo.
CLÁUSULA 9. FORMA DE DESEMBOLSO DE LOS APORTES
EL GEB realizará el desembolso de los aportes a la fiducia que constituya para tal fin, de la siguiente manera:
I. Un PRIMER DESEMBOLSO por valor de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $630,000,000) correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor de los aportes de GEB para la respectiva iniciativa, para cubrir el pago a COCREA
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del 3% equivalente a SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP
$63,000,000) y QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $567,000,000) POR CONCEPTO DE APORTE MÍNIMO DE INICIO, que incluye los
gastos fiduciarios de inicio, correspondiente al veintisiete por ciento (27%) del valor de los aportes de GEB para la respectiva iniciativa. Este aporte mínimo deberá ser girado al titular por la fiducia contra los productos entregados a satisfacción por EL DISTRITO. Una vez realizado el proceso de socialización e inscripción para el aumento de cobertura al programa Unidades Locales de Cultura, soportado en el PRIMER INFORME DE ACTIVIDADES acompañado de los siguientes documentos:
1. Listado de asistencia y evidencia fotográfica de las sesiones de socialización del proyecto.
2. Listado de inscritos para la ampliación de cobertura.
3. Contratos de los instructores.
4. Proceso contractual para la compra de las dotaciones
5. Proceso contractual para adquirir los servicios audiovisuales y de transporte
II Un SEGUNDO DESEMBOLSO por valor de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
PESOS COLOMBIANOS (COP $525,000,000) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor de los aportes de GEB para la respectiva iniciativa, para cubrir tanto los gastos financieros de la fiducia, así como la entrega a satisfacción de los productos por parte de EL DISTRITO, una vez realizado el proceso de contratación de dotaciones y servicios para el programa Unidades Locales de Cultura por parte de EL DISTRITO soportado en el SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES acompañado de los siguientes documentos:
1. Acta de incorporación parcial a almacén y recibo a satisfacción de dotación firmado por interventor de las dotaciones para los programas de música, artes plásticas y teatro y danza.
2. Informe de producción de contenidos para redes
3. Informe de período de los docentes contratados
III. Un TERCER DESEMBOLSO por valor de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $315,000,000) correspondiente al quince por ciento (15%) del valor de los aportes de GEB para cubrir tanto los gastos financieros de la fiducia, así como la entrega a satisfacción de los productos por parte de EL DISTRITO, una vez realizado el proceso de contratación de dotaciones y servicios para el programa Unidades Locales de Cultura por parte de EL DISTRITO soportado en el TERCER INFORME DE ACTIVIDADES acompañado de los siguientes documentos:
1. Acta de incorporación parcial a almacén y recibo a satisfacción de dotación firmado por interventor de las dotaciones para los programas de música, artes plásticas y teatro y danza.
2. Informe parcial de cobertura audiovisual del proceso
3. Informe de período de los docentes contratados
IV. Un CUARTO DESEMBOLSO por valor de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $315,000,000) correspondiente al quince por ciento (15%)
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del valor de los aportes de GEB para cubrir tanto los gastos financieros de la fiducia, así como la entrega a satisfacción de los productos por parte de EL DISTRITO, una vez realizado el proceso de contratación de dotaciones y servicios para el programa Unidades Locales de Cultura por parte de EL DISTRITO soportado en el CUARTO INFORME DE ACTIVIDADES acompañado de los siguientes documentos:
1. Acta de incorporación parcial a almacén y recibo a satisfacción de dotación firmado por interventor de las dotaciones para los programas de música, artes plásticas y teatro y danza.
2. Informe parcial de cobertura audiovisual del proceso y producción de contenidos para redes
3. Planillas de transportes
4. Informe de período de los docentes contratados
V. Un QUINTO DESEMBOLSO por valor de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $315,000,000) correspondiente al quince por ciento (15%) del valor de los aportes de GEB para cubrir tanto los gastos financieros de la fiducia, así como la entrega a satisfacción de los productos por parte de EL DISTRITO, una vez realizado el proceso de contratación de dotaciones y servicios para el programa Unidades Locales de Cultura por parte de EL DISTRITO soportado en el QUINTO INFORME DE ACTIVIDADES acompañado de los siguientes documentos:
1. Informe final de cobertura audiovisual del proceso y producción de contenidos para redes
2. Planillas de transportes
3. Evidencias fotográficas y audiovisuales de evento cultural de cierre de proyecto
4. Informe de período de los docentes contratados
5. Informe financiero final que describa los aportes de EL DISTRITO con sus respectivos soportes contables.
EL DISTRITO realizará sus aportes en efectivo conforme al plan de pagos aprobado por COCREA, que forma parte integral del presente CONVENIO y deberá allegar los respectivos soportes durante la ejecución del mismo al GEB.
PARÁGRAFO: Las reglas para verificar cumplimento y calidad de los productos, aprobar pagos y efectuar desembolsos se determinarán en el Manual Operativo de la Fiducia a contratar.
CLÁUSULA 10. VIGENCIA
El plazo de ejecución del CONVENIO será veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en la cual se suscriba por escrito el Acta de Inicio y cuatro (4) meses más, para la ejecución de actividades relacionadas con la liquidación del CONVENIO.
CLÁUSULA 11. - INICIO DE LA EJECUCIÓN:
El inicio de la ejecución del CONVENIO se someterá a la suscripción del Acta de Inicio, para lo cual se requiere el previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
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1. Aprobación de las garantías entregada por la entidad ejecutora, por parte de GEB.
2. El GEB entregará soporte de la Declaración de Aportante radicada ante COCREA
3. EL DISTRITO entregará soporte del Acta de compromiso de ejecución radicada ante COCREA.
CLÁUSULA 12. MODIFICACIONES
El presente CONVENIO podrá ser terminado, suspendido, modificado o prorrogado, previo acuerdo entre las Partes, conforme a las formalidades legales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El plazo y los demás aspectos de la etapa de ejecución y liquidación del CONVENIO podrán ser modificados por las Partes, por escrito y de mutuo acuerdo antes de la expiración de su ejecución.
CLÁUSULA 13. SUSPENSIÓN DEL CONVENIO
Las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución del presente CONVENIO, suscribiendo un acta en la que conste el evento, su justificación y los acuerdos sobre las condiciones de la misma.
No se contabilizará el periodo de suspensión en plazo de ejecución del CONVENIO, por lo que deberá entenderse que la fecha final de ejecución se corre de manera automática hasta por el mismo periodo en que duró suspendido el CONVENIO, salvo pacto expreso en contrario.
En caso que la suspensión se encuentre sujeta a condición y esta se materialice, se procederá a la reanudación mediante acta suscrita por las partes, indicando expresamente las razones por las que se levanta la suspensión e indicando la fecha de finalización del plazo de ejecución del CONVENIO.
En caso que la suspensión solo se encuentre sujeta a plazo, una vez se cumpla el mismo se reiniciará la ejecución sin que sea necesaria la emisión de un acta de reanudación entre las partes, salvo que se requiera que la misma opere de manera previa al plazo inicialmente fijado en el acta de suspensión, para lo cual se suscribirá un acta de reanudación y en la misma se indicará la fecha de finalización del plazo de ejecución del CONVENIO.
CLÁUSULA 14. CESIÓN
Ninguna de Las Partes podrá ceder total ni parcialmente la ejecución del presente CONVENIO, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo a ninguna persona natural o jurídica, salvo autorización previa y escrita de la otra Parte.
PARÁGRAFO 1: En el evento en que después de celebrado el CONVENIO, EL DISTRITO incurra en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consignadas en la Ley, el Manual de Contratación y/o en el Código de Buen Gobierno del GEB, le será obligatorio cederla a quien expresamente autorice GEB.
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PARÁGRAFO 2: Cuando la inhabilidad sea sobreviniente y tenga como fundamento lo establecido en el literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 2014 de 2019, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción a EL DISTRITO, no procederá la renuncia o terminación anticipada del CONVENIO a la que se refiere esta cláusula. En virtud de lo anterior, GEB se reserva la facultad de adelantar la cesión de manera unilateral previa justificación, sin lugar a indemnización alguna a EL DISTRITO inhábil y será encargada de determinar el cesionario del CONVENIO.
En todo caso, GEB deberá compulsar copias a las autoridades fiscales, disciplinarias y penales para las investigaciones de su competencia.
CLÁUSULA 15. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL
En la ejecución del presente CONVENIO, las Partes actuarán por su propia cuenta y con plena autonomía; por consiguiente, asumirán todos los riesgos que se originen en razón de sus propias actuaciones. Así mismo, las Partes expresamente reconocen que, con la suscripción del presente CONVENIO, no existe relación laboral alguna, por lo que, no adquieren obligación alguna de carácter laboral entre ellas, ni con las personas que cada uno vincule, ni se genera derecho a reclamación alguna por prestaciones sociales, indemnizaciones o derechos distintos a los establecidos en el presente CONVENIO.
CLÁUSULA 16. CAUSALES DE TERMINACIÓN
El presente CONVENIO se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por vencimiento del plazo pactado.
b. Por cumplimiento total del objeto del CONVENIO.
c. Por mutuo acuerdo.
d. Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del CONVENIO.
e. Por las demás causales que establezca la Ley.
f. Si durante la ejecución del CONVENIO, EL DISTRITO es incluido en las listas restrictivas, tales como OFAC (Xxxxxxx), ONU y/o demás listas equivalentes.
g. El incumplimiento del compromiso de Confidencialidad de este CONVENIO.
PARÁGRAFO: La terminación anticipada del presente CONVENIO por los eventos señalados en los literales a) al e), no dará derecho a Las Partes a indemnizaciones o reclamaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA 17. COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN
Con la suscripción del presente CONVENIO, y sin que medie ningún tipo de autorización adicional, EL DISTRITO faculta expresamente a GEB, para que en cualquier momento durante la ejecución del presente CONVENIO y hasta su liquidación, retenga las sumas de dinero que éste le adeude a GEB por cualquier concepto; sea que provenga de: los daños causados, directamente a GEB o a terceros, independientemente que los mismos se hayan reconocido y/o reparado por parte de GEB; las multas aplicadas a GEB por parte de
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Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones, omisiones o incumplimientos del DISTRITO , o cualquier suma de dinero que GEB haya asumido y en la que fuera deudor EL DISTRITO con ocasión del presente CONVENIO y las obligaciones a su cargo, como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, la reparación de bienes de terceros, entre otros.
El derecho de retención se ejercerá hasta tanto EL DISTRITO cumpla efectivamente con la obligación y/o crédito a su cargo, esto es, hasta cuando se allane a cumplir con lo pactado, dentro de los plazos establecidos en el presente CONVENIO o en su defecto, dentro del plazo que establezca GEB a través del interventor/supervisor del CONVENIO o el autorizado para contratar, según se trate.
Del mismo modo, EL DISTRITO faculta a GEB para que, a partir de las sumas retenidas, previa valoración de las explicaciones que EL DISTRITO presente y al encontrarse pendiente el cumplimiento de la obligación y/o crédito, GEB compense, deduzca y/o descuente lo adeudado por EL DISTRITO, situación que será comunicada por GEB al momento de hacerse efectivo.
PARÁGRAFO: EL DISTRITO renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, lo anterior, GEB comunicará a EL DISTRITO todo evento que a su juicio pueda activar el derecho de retención, para que aquél pueda manifestar las razones que lo causaron y se llegue a los acuerdos que sean procedentes. Si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha en que GEB comunicó a EL DISTRITO sobre la obligación y/o el crédito pendiente y EL DISTRITO no ha cumplido con su obligación y/o crédito, no ha acreditado circunstancias que justifiquen el hecho informado, o si las razones no justifican los hechos imputados por GEB, ésta procederá a hacer las deducciones, compensaciones o descuentos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento especial establecido para las cláusulas penales, los cuales se aplicarán en preferencia ante el incumplimiento total o parcial del CONVENIO.
CLÁUSULA 18. ARREGLO DIRECTO
Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente CONVENIO, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para el efecto, quien presente la solicitud de arreglo directo deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que alega.
En el desarrollo del mecanismo de arreglo directo se dará aplicación al procedimiento interno definido por GEB, el cual se dará a conocer a EL DISTRITO por el medio que previamente acuerden las partes. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del CONVENIO se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
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PARÁGRAFO: El plazo establecido en el presente numeral no impide que las partes, en cualquier momento y hasta antes de su efectiva liquidación, puedan de manera bilateral, iniciar acercamientos a través del mecanismo de arreglo directo.
CLÁUSULA 19. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS
Las Partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley.
CLÁUSULA 20. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SALUD EN EL TRABAJO EN COLOMBIA
Las Partes deberán cumplir con las disposiciones legales relacionadas con el pago de las obligaciones laborales y afiliación al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y al pago de aportes parafiscales respecto del personal colombiano que utilice para la ejecución del CONVENIO, inclusive subcontratistas, personas naturales o jurídicas.
CLÁUSULA 21. CONFIDENCIALIDAD
Las Partes garantizan total confidencialidad sobre la información recibida acerca de los asuntos técnicos y operacionales del presente CONVENIO, la cual no será compartida o divulgada a terceras personas no relacionadas con el desarrollo del mismo. Cualquier información que sea requerida sólo será suministrada previa autorización escrita y expresa, de la Parte interesada que integra el presente CONVENIO, según sea el caso, con excepción de la información que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, deba ser entregada a las autoridades judiciales o administrativas.
CLÁUSULA 22. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
EL DISTRITO deberá cumplir con la seguridad y protección de la información que, con ocasión de la ejecución del CONVENIO suscrito con GEB, conozca o llegue a conocer. Para dar cumplimiento a la anterior estipulación, EL DISTRITO deberá abstenerse de intervenir o emitir opiniones en medios de comunicación o periodísticos, dar declaraciones y/o abrir canales de comunicación a periodistas o representantes de cualquier medio de comunicación, respecto de temas de GEB. EL DISTRITO deberá tener en cuenta que cualquier acercamiento a medios de comunicación, de cualquier tipo, requerirá autorización previa de GEB y acompañamiento del área jurídica y de comunicaciones de GEB.
CLÁUSULA 23. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes definirán en cada acuerdo específico las reglas de propiedad intelectual aplicables para cada caso. Las Partes se reservan todos los derechos exclusivos de los cuales sean titulares de manera previa a la suscripción del presente CONVENIO, y que recaigan sobre los bienes protegidos por la propiedad intelectual, de acuerdo con la Ley 23
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de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, la Decisión Andina 486 de 2000 y demás disposiciones que regulan la materia y que le son aplicables a las partes. Las Partes definirán en cada caso concreto la titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas que sean creadas en el marco de la ejecución del proyecto específico para lo cual, se tendrá en cuenta el aporte económico e intelectual y/o académico de cada una de Las Partes. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos xxxxxxx de los autores de las obras realizadas, los cuales deben ser respetados por Las Partes de conformidad con las normas vigentes.
CLÁUSULA 24. IMPUESTOS
Los impuestos, gravámenes y retenciones que se causen con ocasión de la celebración, desarrollo y ejecución del presente CONVENIO, en razón a los desembolsos estarán a cargo de quien, de conformidad con las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación. Las Partes se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA 25. INDEMNIDAD
Las Partes se obligan a mantenerse libres entre sí, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA 26. MEDIDAS CON OCASIÓN DEL COVID 19
Las partes dejan expresa constancia que a la fecha de celebración del presente CONVENIO conocen la situación que se viene presentando por la propagación del virus denominado COVID 19. Por lo anterior, entienden y aceptan que han tomado las medidas necesarias para prevenir, mitigar, contener y atender la pandemia, en lo que respecta a sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y demás personal vinculado a cada una de las empresas. Particularmente, EL DISTRITO manifiesta que para la definición técnica y económica de su propuesta tuvo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual, así como los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir el objeto, incluyendo los asociados a la adopción e implementación de todas la medidas necesarias para contener y mitigar la enfermedad durante la ejecución del CONVENIO, incluida la obligación de cumplir: (i) los protocolos generales de bioseguridad (ii) la normativa y directrices definidas por las autoridades de cada país en materia de salud y protección social, (ii) las orientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de sars- cov-2 (covid-19) en actividades del sector energético expedidas por Ministerio de Salud y Protección Social; (iii) las demás normas aplicables, incluyendo los lineamientos y orientaciones que expidan las autoridades competentes.
CLÁUSULA 27. RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD
No existirá régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este CONVENIO, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo.
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CLÁUSULA 28. RESPONSABILIDAD
Correrán por cuenta de Las Partes los daños que le sean imputables a cada una de ellas, durante el término de vigencia del CONVENIO por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido suyo o de cualquiera de quienes integran su equipo de trabajo, bien sean trabajadores, agentes, contratistas.
CLÁUSULA 29. USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL
En las publicaciones y eventos que se realicen en la socialización de las actividades previstas en este CONVENIO, se hará referencia tanto a GEB como a EL DISTRITO, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente CONVENIO.
PARÁGRAFO 1: Salvo autorización expresa y escrita de Las Partes, ningún funcionario, agente o dependiente podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra Parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
PARÁGRAFO 2: Cada Parte se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que afecten la reputación de la otra Parte y que tenga como propósito o por efecto su descredito, deshonra o el perjuicio de su buen nombre.
CLÁUSULA 30. SUPERVISIÓN
La supervisión del presente CONVENIO por parte de GEB será ejercida por la persona que se designe para tal fin, quien deberá acatar las funciones establecidas en el Manual de Contratación y Control de Ejecución de GEB, el cual forma parte integral del presente CONVENIO.
CLÁUSULA 31. LIQUIDACIÓN
Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del CONVENIO por cualquier causa, Las Partes suscribirán Acta de Liquidación en la que se incluya el cierre financiero del CONVENIO, y la declaración xx xxx y salvo de Las Partes por los compromisos derivados del mismo, en los términos establecidos por el Manual de Contratación y Control de Ejecución de GEB
GEB remitirá el proyecto de Acta Liquidación a EL DISTRITO, y en caso de no recibirse comentarios u objeciones dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recibo, el proyecto de Acta Liquidación se entenderá aprobado.
En caso de recibir objeciones se citará a una reunión. En el evento en que EL DISTRITO no comparezca a la reunión que se fije para efectos de determinar la liquidación del CONVENIO, o que no exista consenso sobre el mismo, el proyecto de liquidación se entenderá aprobado.
CLÁUSULA 32. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
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EL DISTRITO hace constar que conoce y acata la Ley Aplicable en materia de prevención de actividades delictivas, en especial de la prevención xxx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, prácticas restrictivas de la competencia, fraude, coerción, colusión, lucha anticorrupción, y que cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas. Así mismo garantiza que no ha participado en ningún acto de corrupción pasiva o activa y que ninguna suma pagada por GEB será utilizada para ningún propósito que sea contrario a las leyes y regulaciones vigentes.
En tal sentido, EL DISTRITO autoriza expresamente a GEB para que en cualquier momento verifique la información (tanto de la persona jurídica como de las personas naturales relacionadas con la Compañía) en cualquiera de las listas de control, tales como vinculantes, restrictivas, de cautela, listas propias, nacionales, internacionales y/x xxxxxxx públicas de información.
Cuando quiera que la consulta arroje coincidencias o exista alguna investigación iniciada por las autoridades competentes por estas razones respecto de EL DISTRITO , su casa matriz o subsidiarias, socios y/o administradores, GEB procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción y la Ley Aplicable, e incluso podrá dar por terminado el presente CONVENIO de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor de EL DISTRITO.
Así mismo, EL DISTRITO declara no tener ningún conflicto de intereses con el GEB y en el evento de presentarse lo informará inmediatamente, que cumplirá con el Código de Ética del GEB y su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción, así cuente con políticas propias y declara conocer el canal ético que GEB ha puesto a su disposición para reportar cualquier hecho constitutivo de delito relacionado con lo aquí mencionado.
CLÁUSULA 33. HABEAS DATA
Las Partes o el representante de Las Partes (si es persona jurídica), en calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera previa y expresa al GEB para que directamente o a través de terceros realice el tratamiento a su información personal, tratamiento que consiste en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, procesar, evaluar, confirmar, suprimir y actualizar la información de carácter personal que ha suministrado, o que sobre el titular se recoja con ocasión o como consecuencia de la ejecución del CONVENIO.
Igualmente, garantiza que cualquier información personal que sea suministrada a GEB cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
Lo anterior con el fin de: (i) Desarrollar el objeto del CONVENIO, (ii) Remitir publicidad y publicaciones relacionadas con las actividades que desarrolla GEB, (iii) Facilitar el ejercicio de supervisión o interventoría a la ejecución del CONVENIO, (iv) Así mismo, autorizo que
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la información sea tratada para realizar estudios xx xxxxxxx, estadísticas y encuestas, enmarcadas dentro del objeto social de GEB.
Declaro que he sido informado por GEB de manera previa a la suscripción del presente documento de lo siguiente: (i) Del tratamiento que recibirá la información personal, y la finalidad del mismo, (ii) De la facultad que tengo de abstenerme de responder preguntas relacionadas con datos de información sensible, (iii) La dirección física o electrónica de GEB y su teléfono, (iv) Que puedo consultar las políticas para el manejo de la información personal a través de la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx- personales, en la cual también puedo consultar el procedimiento para elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, y los derechos que me asisten como titular de la información, (v) De la finalidad del tratamiento, (vi) Los derechos que me asisten como titular de la información.
La información personal de Las Partes será objeto de tratamiento por GEB o el tercero que ésta escoja para el efecto, y permanecerá en la respectiva base de datos en tanto GEB realice contratación de bienes y servicios.
CLÁUSULA 34. COMPROMISOS DE TRANSPARENCIA, ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
Las Partes se comprometen a mantener los más altos estándares de ética y exigir de sus empleados, contratistas, operadores y aliados el estricto cumplimiento con toda ley y reglamento que les aplica y sus operaciones.
CÁUSULA 35. RÉGIMEN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente CONVENIO está sometido a la Constitución Política de Colombia, al Manual de Contratación, Manual de Contratación y Control de Ejecución y Manual de Ética de GEB, los Códigos de Comercio y Civil, así como por las disposiciones especiales que les sean aplicables por la naturaleza de la actividad de GEB.
Con la firma del presente CONVENIO EL DISTRITO reitera su consentimiento y autorización libre y expresa, otorgada con la presentación de su oferta y la suscripción de los anexos relacionados con las Condiciones Específicas del proceso de contratación (CE), en relación con las políticas establecidas por GEB en cumplimiento de la legislación colombiana en materia de; (a) Autorización de tratamiento de Datos Personales del Anexo de Habeas Data: (b) Cumplimiento de Normas sobre Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo; (c) Responsabilidad por la Seguridad y Salud en el Trabajo comprendida en el anexo Manual HSSE para contratistas; (d) Responsabilidad Socio- Ambiental comprendida en el anexo Manual HSSE para contratistas; (e) Cumplimiento del Código de Ética de GEB; (f) Declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en Inhabilidades o Incompatibilidades establecidas en la Constitución Políticas y en la Ley, ni en conflictos de interés por vínculo e relación laboral, comercial o familiar con GEB, y demás declaraciones manifestadas.
CLÁUSULA 36. COMUNICACIONES
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Cualquier notificación o comunicación que deban remitirse Las Partes, será dirigida a las siguientes direcciones:
EL DISTRITO: Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx. Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx.
GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
Cualquier cambio de dirección para efecto de notificaciones deberá ser comunicado por las Partes en forma escrita.
CLÁUSULA 37. DOCUMENTOS DEL CONVENIO
Los siguientes Documentos forman parte integral de este CONVENIO:
1. El Manual de Contratación y Control de Ejecución de GEB;
2. Código de ética de GEB
3. Política de diversidad e inclusión
4. Política de sostenibilidad y derechos humanos (o la que haga sus veces)
5. Anexos del área solicitante del CONVENIO por parte del GEB.
6. Apéndice - Alcance Técnico Particular.
7. Protocolo Reactivación de Proyectos de Construcción, Operación y Mantenimiento y Procesos Administrativos para la Contingencia De La Covid-19 de GEB.
8. Las actas y demás documentos que durante la ejecución del CONVENIO se firmen por Las Partes.
9. Propuesta presentada por XX XXXXXXXX
XXXXXXXXX 0: Todos los documentos de este CONVENIO obligan jurídicamente y cualquier elemento que figure en ellos obligará como si se contemplara en el CONVENIO. En caso de contradicción entre ellos, prevalecerán las estipulaciones contenidas en el CONVENIO y en lo no previsto en éste, se aplicarán los documentos enunciados en la presente cláusula en el orden establecido.
PARÁGRAFO 2: El documento del numeral 1) se encuentran publicados en la página web de GEB, los cuales EL DISTRITO declara conocer y aceptar.
CLÁUSULA 38. DOMICILIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
Para todos los efectos de este CONVENIO, Las Partes acuerdan fijar como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C., y como lugar de ejecución las definidas por Las Partes.
CÁUSULA 39. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente CONVENIO quedará perfeccionado con la firma de Las Partes y para su ejecución se requerirá la suscripción del Acta de Inicio.
CÁUSULA 40. FIRMA DE LAS PARTES
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Las Partes reconocen que los documentos electrónicos tienen pleno valor probatorio, conforme con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, el artículo 247 del Código General del Proceso y los artículos 2.2.2.47.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
En el marco de lo anterior, acuerdan que el presente CONVENIO y los documentos que se generen en el marco del mismo, podrán ser suscritos por medio de firma electrónica. Para los efectos del presente CONVENIO, Las Partes reconocen que podrán utilizar DocuSign para efectos de suscribir los documentos y que esta firma cumple con los requisitos del artículo 7º de la Ley 527 de 1999 y se trata de una firma electrónica pactada mediante acuerdo, en virtud del artículo 2.2.2.47.7. del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior sin perjuicio de que puedan utilizar otros métodos de firma física, electrónica, firma digital o, inclusive, firma digitalizada, los cuales se entenderán plenamente válidas y provenientes de quien las emite.
En constancia se firma, en la fecha 26/10/2022
Por GEB Por EL DISTRITO
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Autorizado para contratar
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Alcalde del DISTRITO
El presupuesto del presente CONVENIO está amparado en la Orden Interna No. GEB3503001
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – Gestor de categoría Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx – Gestor jurídico
LOCALIZACIÓN
El proyecto Colectora 500kV (UPME 06 – 2017), para por el municipio de Riohacha en las Unidades Territoriales de La Palma, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Mongüi, Tomarrazon y Galán.
Figura 1. Localización Proyecto Colectora Fuente: Gerencia Social y Relacionamiento
ALCANCE
A continuación, se describen las actividades que se esperan desarrollar en el marco del convenio y que buscan aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros para desarrollar el proyecto PROCESOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DESARROLLADOS EN LOS BARRIOS Y CORREGIMIENTOS DEL
ALIADO DE RIOHACHA. El alcance del presente convenio se estructura en dos iniciativas:
Objetivo 1:
Realizar una dotación al proceso de formación artística con instrumentos y materiales para los procesos formativos.
Actividades:
• Dotación de instrumentos musicales para la formación
• Compra de materiales para artes plásticas
• Compra de materiales para danza y teatro
• Contratación Servicio de producción audiovisual y de difusión
Objetivo 2:
Incrementar en un 100% la cobertura geográfica y de beneficiarios de actividades de formación artística y cultural dirigida a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los barrios y corregimientos de EL ALIADO de Riohacha
Actividades:
• Contratación del personal de instructores para el desarrollo de los talleres
• Contratación de servicio de transporte
• Desarrollo de las actividades de formación de las ULC
• Evento de cierre de proyecto
PLAZO
El plazo de ejecución del CONVENIO será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en la cual se suscriba por escrito el Acta de Inicio y cuatro (4) meses más, para la ejecución de actividades relacionadas con la liquidación del CONVENIO.
ANTICIPO
Aplica SI () NO (X)
FÓRMULA DEL REAJUSTE
Aplica SI ( ) NO (X )
GASTOS REEMBOLSABLES
Aplica SI ( ) NO (X)
DOCUMENTOS, ACTIVIDADES Y RESULTADOS DEL CONVENIO
Entregables de este objetivo 1:
1. Proceso contractual para la compra de las dotaciones
2. Proceso contractual para adquirir los servicios audiovisuales y de transporte
3. Tres actas de incorporación parcial a almacén y recibo a satisfacción de dotación firmado por interventor de las dotaciones para los programas de música, artes plásticas y teatro y danza.
4. Informe de producción de contenidos para redes
5. Informe parcial de cobertura audiovisual del proceso
6. Informe parcial de cobertura audiovisual del proceso y producción de contenidos para redes
7. Informe final de cobertura audiovisual del proceso y producción de contenidos para redes
Entregables de este objetivo 2:
1. Listado de asistencia y evidencia fotográfica de las sesiones de socialización del proyecto.
2. Listado de inscritos para la ampliación de cobertura.
3. Contratos de los instructores.
4. Tres informes de período de los docentes contratados
5. 2 planillas de transportes
6. Informe final de cobertura audiovisual del proceso y producción de contenidos para redes
7. Evidencias fotográficas y audiovisuales de evento cultural de cierre de proyecto
9 PERSONAL DEL ALIADO
EL ALIADO deberá disponer del personal idóneo y necesario, para la ejecución del objeto, alcance y compromisos adquiridos en virtud de la celebración del presente convenio.
LA EMPRESA, no tendrá vínculo laboral con el equipo de trabajo de EL ALIADO puesto que este depende exclusivamente de EL ALIADO.
9.1. RECURSO POR DEMANDA Aplica SI ( ) NO (X)
10. SUBCONTRATACIÓN
Se permite subcontratar: SI ( ) NO (X)
11. COMPRA DE BIENES / MATERIALES Aplica SI ( ) NO (X)
11.1. BIEN A SER ADQUIRIDO EN EL EXTERIOR Aplica SI ( ) NO (X)
12. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
Estas obligaciones se encuentran definidas y detalladas en el CONVENIO,
Bogotá D.C.,
26/10/2022
PARA: XXXX XXXXX XXXXX
Gerente de Proyectos de Valor Compartido
DE: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director de Planeación y Control del Negocio Sucursal de Transmisión GEB
ASUNTO: DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN DEL CONVENIO No.
551001430
de 26/10/2022
En cumplimiento de lo establecido en el Manual de Contratación y control de ejecución del
GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP o GEB S.A. ESP (en adelante LA EMPRESA o
GEB), me permito informarle que ha sido designado como supervisor del Convenio citado en el asunto suscrito entre LA EMPRESA o GEB, el DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros para desarrollar el proyecto PROCESOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DESARROLLADOS EN LOS BARRIOS Y CORREGIMIENTOS DEL DISTRITO DE RIOHACHA.
Para el desarrollo de la actividad encomendada, deberá sujetarse a lo establecido en el Contrato y todos los documentos que hacen parte integral del mismo, ejerciendo funciones de gerencia e interventoría integral que comprenda el desarrollo de actividades de carácter técnico, administrativo, legal, financiero y de desarrollo sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación y Control de Ejecución de LA EMPRESA.
La labor de supervisión deberá estar orientada por los principios señalados en el Manual de Contratación, entre otros, por el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, planeación y gestión fiscal.
Corresponde al supervisor verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y la calidad de los bienes o servicios objeto del contrato, suscribiendo para tal efecto el certificado de cumplimiento en el que conste la entrega parcial y/o total por parte del contratista, de los bienes, obras o servicios contratados y el recibo a satisfacción de la Empresa.
Igualmente, el supervisor deberá informar oportunamente al Autorizado para Contratar, sobre los atrasos o incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de cláusulas de apremio o penales pecuniarias, según lo establecido en el contrato, y sobre las situaciones que puedan dar origen a la modificación y/o suspensión del contrato, para lo cual deberá emitir justificación respecto de la viabilidad de las mismas.
A partir de la fecha de recibo del presente documento, asume todas las funciones, obligaciones, responsabilidades, facultades y prohibiciones contenidas en el Manual de Contratación de LA EMPRESA, y en consecuencia, deberá informar de inmediato si se encuentra incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o impedimentos de la Ley y el Manual de Contratación y control de ejecución de LA EMPRESA, o en conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en el Código de Buen Gobierno de LA EMPRESA que puedan afectar el ejercicio objetivo e imparcial de la labor de interventoría.
Para la autorización de los pagos, el supervisor deberá verificar el cumplimiento de los requisitos contractualmente pactados, entre otros, la entrega de los entregables y la calidad de los mismos, la verificación del pago de los aportes a la seguridad social o pago de parafiscales del Contratista y la expedición del certificado de cumplimiento, entre otros.
Una vez finalizado el contrato o convenio, deberá proyectar el acta de liquidación y remitir con cargo al expediente contractual la totalidad de los documentos originados en la etapa de ejecución del contrato.
Para el desarrollo de la labor encomendada, será remitido por correo electrónico el contrato y en caso de requerir información adicional podrá consultar los documentos que reposan en la carpeta en físico y/o digital en la Dirección de Abastecimiento y Servicios.
Cordialmente,
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director de Planeación y Control del Negocio Sucursal de Transmisión GEB
Solicitante
Certificate Of Completion
Envelope Id: 1145EB01A0D442F6B1CFE41B631EA44B Status: Completed Subject: CW2252607 - CONTRATO Y ANEXOS.pdf
Source Envelope:
Document Pages: 30 Signatures: 3 Envelope Originator:
Certificate Pages: 5 Initials: 0 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
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Time Zone: (UTC-05:00) Bogota, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
Xxx. 0 # 00-00 Xxxx 0 0, 0, 0 X 00
Xxxxxx, Xxxxxx 000000 xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
IP Address: 216.109.110.11
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Status: Original
21 October 2022 | 12:37
Holder: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 179.15.133.215
Sent: 21 October 2022 | 12:46
Viewed: 21 October 2022 | 12:53
Signed: 21 October 2022 | 12:54
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 21 October 2022 | 12:53
ID: cf3ccb3e-a2f9-481c-b87f-f5cae66c4b39
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 190.60.39.242
Sent: 21 October 2022 | 12:54
Viewed: 25 October 2022 | 17:32
Signed: 25 October 2022 | 17:38
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 25 October 2022 | 17:32
ID: b9214a82-1513-4330-8b32-31c7c5bedfd6
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Security Level: Email, Account Authentication (None) | Using IP Address: 186.31.21.174 | Viewed: 26 October 2022 | 12:01 Signed: 26 October 2022 | 12:03 |
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Not Offered via DocuSign | ||
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Completed
Sent: 25 October 2022 | 17:38
Witness Events | Signature | Timestamp |
Notary Events | Signature | Timestamp |
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Envelope Sent | Hashed/Encrypted | 21 October 2022 | 12:46 |
Certified Delivered | Security Checked | 26 October 2022 | 12:01 |
Signing Complete | Security Checked | 26 October 2022 | 12:03 |
Completed | Security Checked | 26 October 2022 | 12:03 |
Payment Events | Status | Timestamps |
Electronic Record and Signature Disclosure |
Electronic Record and Signature Disclosure created on: 16 June 2020 | 12:37
Parties agreed to: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
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