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ACUERDO MARCO Procedimiento Abierto Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número AM-1 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS PARA LA AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD SUBMARINA EN CABLES BASE 1 Y OPCIÓN A DE LA RED DE CANALINK Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. |
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto el suministro de equipos para la ampliación de capacidad submarina en cables Base 1 y Opción A de la red de CANALINK.
La codificación correspondiente al presente contrato, según la nomenclatura de vocabulario común de contratos públicos (CPV), (REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es:
32000000-3 Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexos. 32412100-5 Red de telecomunicaciones.
32500000-8 Equipo y material para telecomunicaciones. 32522000-8 Equipo de telecomunicaciones.
32523000-5 Instalaciones de telecomunicaciones. 32524000-2 Sistema de telecomunicaciones.
32260000-3 Equipo de transmisión de datos. 32270000-6 Aparatos de transmisión digital.
2. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.
El presente procedimiento de contratación se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos
2.2 y 4.1 de las Instrucciones Internas de Contratación de CANALINK (IIC, en adelante) y en los artículos 9, 20 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante).
Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en la instrucción 5.1 de las IIC de CANALINK, y el artículo 20.1 del TRLCSP y se tramitará de urgencia, conforme a la declaración suscrita por el Órgano de Contratación y en virtud de lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP.
El contenido de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de los anexos constituirá parte integrante de los contratos a formalizar entre las partes con ocasión del presente Acuerdo Marco.
En caso de discordancia entre cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes de los contratos.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El presente Acuerdo Xxxxx se tramitará por procedimiento abierto genérico conforme a lo establecido en las instrucciones 2.2., y 10.3. c) de las IIC de CANALINK, demás instrucciones concordante y normativa supletoria en materia de contratación pública.
El contrato tiene la consideración de contrato de suministro, de conformidad con el artículo 2.2 de las IIC y 9 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
No procede la proposición de variantes por los licitadores.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones del suministro de equipos para la ampliación de capacidad submarina en cables Base 1 y Opción A de la red de CANALINK y establecer el procedimiento para su adquisición, mediante contratos basados en el acuerdo marco.
La adjudicación del acuerdo marco determinará el proveedor a quien se adquirirá los citados equipos. CANALINK no se compromete a adquirir una cantidad determinada de equipos, por estar subordinada a las necesidades del servicio durante la vigencia del acuerdo, sin que el contratista pueda exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.
En el presente acuerdo xxxxx se concretan las obligaciones futuras del contratista de manera completa y los contratos derivados se considerarán una ejecución de los términos pactados con el adjudicatario del acuerdo marco.
2.1 Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación es el Consejero-Delegado de la sociedad.
2.2. Lotes.
Un solo lote.
2.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El centro de la red de CANALINK se encuentra ubicado en el datacenter de alta disponibilidad D-Xxxx (xxxx://xxx.x-xxxx.xxx), centro que a su vez forma parte del Proyecto Xxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/) impulsado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con el objetivo de incentivar las telecomunicaciones en las islas y convertir a las islas en un nodo de intercambio de tráfico entre América, África y Europa. D- xxxx está situado en las instalaciones del Instituto Tecnológico y Energías Renovables (ITER) en Granadilla de Abona, Tenerife.
En septiembre de 2011 la primera fase del sistema CANALINK, correspondiente a los sistemas Base 1, Opción A, Base 2 y Base 3, entró en fase de producción con una capacidad total instalada de 600G.
Tras 5 años de operación, en abril de 2016, la capacidad demandada por los clientes de CANALINK superó la capacidad instalada. En ese momento se abrió un proceso de licitación que permitiera a CANALINK realizar la contratación del suministro y los servicios de instalación del equipamiento necesario para ampliar
la capacidad disponible en los dos cables Canarias-Península (Base 1 y Opción A) hasta un total de 900G instalados.
El crecimiento experimentado por CANALINK durante el último año y la previsión de crecimiento futura para los próximos, hace necesaria la tramitación del presente acuerdo marco para ampliar nuevamente la capacidad en ambos cables con península; todo ello, sin que exista la posibilidad de conocer en qué medida exacta será necesario y se requerirá por CANALINK el suministro de equipos y la prestación de servicios definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.4. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual. La cuantía asciende a 2.300.00,00 € (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS).
Desglose del cálculo del valor estimado del contrato:
ID | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRESUPUESTO MAXIMO TOTAL |
1 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE OPCIÓN A – Extremo con Interfaz cliente CFP 100GBASE-LR4 (10 km) | 5 | 650.000,00€ |
2 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE BASE 1– Extremo con Interfaz cliente CFP 100GBASE- LR4 (10 km) | 5 | 650.000,00€ |
3 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE OPCIÓN A – Extremo con Interfaz cliente I64.1 (ITU G.691) | 5 | 500.000,00€ |
4 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE BASE 1– Extremo con Interfaz cliente I64.1 (ITU G.691) | 5 | 500.000,00€ |
TOTAL | 2.300.00,00€ |
2.5. Precios máximos unitarios.
ID | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO |
1 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE OPCIÓN A – Extremo con Interfaz cliente CFP 100GBASE- LR4 (10 km) | 1 | 130.000,00€ |
2 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE BASE 1– Extremo con Interfaz cliente CFP 100GBASE-LR4 (10 km) | 1 | 130.000,00€ |
3 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE OPCIÓN A – Extremo con Interfaz cliente I64.1 (ITU G.691) | 1 | 100.000,00€ |
4 | AMPLIACIÓN DE 100G DE CAPACIDAD DE EN CABLE BASE 1– Extremo con Interfaz cliente I64.1 (ITU G.691) | 1 | 100.000,00€ |
2.6. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IGIC. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.7. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por el Órgano de Contratación.
2.8. Duración del Acuerdo Marco y de los contratos.
El plazo vigencia del Acuerdo Xxxxx es de CUATRO (4) AÑOS
El plazo máximo de entrega del suministro será de OCHENTA Y CUATRO (84) DÍAS desde la formalización del contrato.
El plazo de ejecución de la prestación de servicios complementarios será el previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
El Acuerdo Xxxxx no está sujeto a prórrogas.
2.9. Perfil de contratante.
A la información relativa al presente contrato que voluntariamente decida publicar el Órgano de Contratación, se accederá a través del Perfil de Contratante, y podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx.xx Igualmente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2.10. Cómputo de plazos.
Los plazos previstos en este pliego se entenderán previstos en días naturales, salvo que se prevea lo contrario. No obstante, si el último día de un plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día, sin ser xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siguiente.
2.11. Sistema de notificación y comunicación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IX.
LICITACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
3. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en el lugar establecido en el Anuncio de Licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo postal. En ningún caso se remitirán las propuestas por correo electrónico o cualquier otro medio telemático.
Las propuestas remitidas por mensajería o por correo deberán haber sido entregadas antes del plazo de presentación. No serán aceptadas las propuestas recibidas con posterioridad al vencimiento del plazo referido, independientemente a la remisión de justificantes de envío previo.
3.1.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
1. nombre o razón social del licitador
2. dirección completa a efecto de notificaciones
3. número de teléfono
4. número de fax
5. Dirección e-mail
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
SOBRE Nº UNO
TITULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”.
CONTENIDO: DECLARACIÓN RESPONSABLE de acuerdo con el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, suscrita por el licitador o persona que lo represente, en la que manifieste cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
SOBRE Nº DOS.
TÍTULO DEL SOBRE: “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”.
CONTENIDO: En el Anexo V se han incluido criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa. El licitador deberá aportar un SOBRE Nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del SOBRE Nº TRES.
SOBRE Nº TRES.
TÍTULO DEL SOBRE: “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA”.
A. Oferta económica.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
B. Propuesta técnica.
a) Cumplimiento de las prescripciones técnicas.
El licitador deberá incluir los documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas –y los que estime convenientes- que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
CANALINK, valorará el cumplimiento de todas las prescripciones técnicas en las ofertas realizadas por los licitadores pudiendo, en cualquier momento, excluir al que no se ajuste a aquéllas.
b) Determinaciones para la acreditación del cumplimiento de cualquier criterio de valoración.
La propuesta técnica deberá anexar la mención expresa de las determinaciones para la acreditación del cumplimiento de cualquier criterio de valoración conforme al Anexo VI, en su caso.
Cualquier determinación en acreditación del cumplimiento de cualquier criterio de valoración deberá ser incluida en este sobre.
3.2.- Identificación de los sobres.
La documentación deberá presentarse en papel. La documentación a incluir en el SOBRE Nº DOS y TRES se presentará, obligatoriamente, en formato electrónico PDF, en el soporte que el licitador considere oportuno (CD, PENDRIVE, DROPBOX, etc.) El soporte electrónico deberá incluirse en el SOBRE Nº DOS y TRES (en caso de tratarse de soporte DROPBOX, se incluirá el link de acceso en el sobre). Los sobres tendrán las siguientes indicaciones:
en el anverso del SOBRE UNO → | SOBRE Nº UNO DOCUMENTACIÓN GENERAL ACUERDO XXXXX Xxxxxxxxxxxxx Abierto Genérico según Instrucciones Internas de Contratación de CANALINK Procedimiento número AM-1. *(Nombre de la entidad) |
en el anverso del SOBRE DOS → | SOBRE Nº DOS. PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR ACUERDO MARCO Procedimiento Abierto Genérico según Instrucciones Internas de Contratación de CANALINK Procedimiento número AM-1. *(Nombre de la entidad) |
en el anverso del SOBRE TRES → | SOBRE Nº TRES. OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA ACUERDO MARCO Procedimiento Abierto Genérico según Instrucciones Internas de Contratación de CANALINK Procedimiento número AM-1. *(Nombre de la entidad) |
3.5.- Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
3.6. Comprobación de la documentación.
Toda la documentación se presentará en español. Asimismo, para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. CANALINK, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación
por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución de los contratos, con pérdida de la garantía constituida, en su caso, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
4.- ÓRGANO DE VALORACIÓN.
El Órgano de Valoración será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 9. g) de las IIC. Su composición se prevé en el Anexo VIII del presente pliego.
5.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
5.1.- Apertura de los SOBRES Nº UNO y calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Órgano de Valoración procederá a verificar que la declaración responsable comprendida en el SOBRE Nº UNO presentado por los licitadores, es correcta, y si observase defectos en la misma, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a dos días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
5.2.- Apertura y examen de los SOBRES Nº DOS.
Se procederá, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la apertura de los SOBRES Nº UNO y en acto público, a la apertura de los SOBRES Nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo V.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los SOBRES Nº UNO, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda tenerse en cuenta documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el SOBRE Nº DOS
documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (SOBRE Nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
5.3.- Apertura y examen de los SOBRES Nº TRES.
5.3.1.- Se dará a conocer en este acto el resultado de la calificación de los SOBRES Nº DOS.
Seguidamente, el Órgano de Valoración procederá a la apertura de los SOBRES Nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA” de los licitadores
admitidos, en acto público, que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
5.3.2.- A continuación, el Secretario procederá a la apertura de los SOBRES Nº TRES de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a las determinaciones básicas de las propuestas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión.
5.3.3.- El Órgano de Valoración, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no acuerde la adjudicación.
La documentación no exigida y contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VI.
6.- VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y/o en el Anexo V, que son parte inseparable de este Pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere los Anexos V y VI, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
6.2.- Aclaración de ofertas.
El Órgano de Valoración o el Órgano de Contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
No procede.
6.4.- Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio
empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez valoradas las ofertas, el Órgano de Xxxxxxxxxx remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos V y VI e identificando la más ventajosa.
8.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por el Órgano de Valoración, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
8.1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA CAPACIDAD, SOLVENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
(La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados I, II, V y VII. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Declaración 1 de este Pliego. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.)
I. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
El licitador individual acreditará su capacidad de obrar mediante la presentación de una copia compulsada, notarial o administrativamente del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre. Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
II. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
III. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
IV. Declaración de los Lotes a los que se concurre. No procede.
V. Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escrita.
VI. Clasificación. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y/o detallados en los pliegos del contrato. De optar por la clasificación, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos correspondientes.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
VII. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Declaración 2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
VIII. Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
IX. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
X. Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Declaración 3 al presente Pliego.
XI. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
XII. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
I. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
II. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
8.3.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
I. Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx no será necesaria la constitución previa de garantía definitiva alguna, que corresponderá realizar con la adjudicación de cada uno de los contratos que se realicen al amparo del presente Acuerdo Marco.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En caso de que se produzcan suministros sucesivos y salvo que el adjudicatario haya solicitado la devolución de la garantía definitiva constituida para el contrato anterior o haya responsabilidades que imputar con cargo a la misma, a cada nueva adjudicación podrá aplicarse la fianza de la anterior, requiriéndose, en caso de ser necesario, la constitución de la correspondiente garantía complementaria.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. No podrá constituirse mediante retención en el precio.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia incurrirá en causa de prohibición de contratar.
9.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Marco tras la recepción de la documentación indicada en la cláusula 8.
En cualquier caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de UN MES, desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se realizará conforme a lo previsto en el Anexo IX.
FUNCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
10.1.- Funcionamiento del acuerdo xxxxx.
10.1.1.- Durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx podrán adjudicarse contratos puntuales para la realización de los suministros y servicios objeto del mismo basados en dicho acuerdo sin que se requiera una nueva licitación, a favor del licitador adjudicatario del Acuerdo marco.
10.1.2.- Para la adjudicación de cada contrato puntual, CANALINK, podrá realizar solicitudes al adjudicatario del suministro y servicios objeto del mismo que en el momento resulten necesarios. A la vista de cada solicitud, la empresa adjudicataria presentará la oferta correspondiente.
10.1.3.- A la vista de la oferta, el órgano de contratación adjudicará el contrato puntual, aprobará y dispondrá el gasto correspondiente al mismo, notificándolo al contratista, procediéndose a la modificación del correspondiente contrato.
10.1.4.- La constitución de la garantía definitiva se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 8. 10.1.5.- Será necesaria la formalización de cada contrato que se adjudique al amparo del Acuerdo Marco.
10.1.6.- El Acuerdo Xxxxx y los contratos que se adjudiquen a su amparo se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, que se consideran obligaciones esenciales de la contratación, así como a las instrucciones del responsable del contrato.
10.1.7.- La ejecución de los contratos que se adjudiquen al amparo del presente Acuerdo Xxxxx del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía que se prevé en el pliego técnico, comprensiva del contenido regulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o por plazo superior en atención a que la misma constituye un criterio de valoración objetivo, en los términos y de conformidad con lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas.
10.1.8.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que CANALINK, hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
10.1.9.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes
10.1.10.- El contratista será responsable de los suministros, así como de las consecuencias que se deduzcan para CANALINK o para terceros de las omisiones o errores en la ejecución del contrato.
10.1.11.- El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que, en su caso, haya incluido en la oferta presentada a la licitación, que también se considerarán obligaciones esenciales de la contratación.
10.1.12.- La obligación para el contratista de entregar la factura correspondiente a los abonos que proceda efectuarse a su favor, se considera una obligación esencial. Dicha obligación incluye la entrega de cada factura en forma correcta (cumpliendo las condiciones de cada contrato y la normativa sobre facturación que sea aplicable), que deberá realizarse en el plazo de UN MES a partir de la realización de la prestación o prestaciones por las que corresponda realizar cada abono.
10.1.13.- El contratista será responsable de obtener las licencias, cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, pudieran resultar necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
10.1.14.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
10.2.- Formalización del acuerdo xxxxx.
El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Previamente a la firma del Acuerdo Xxxxx, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF., asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
10.3.- Plazo y publicidad de la formalización.
La formalización del Acuerdo Xxxxx deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, salvo que concurra causa justificada.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, en caso de haberse constituido.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.1.- Abonos al contratista.
El pago del precio de cada contrato que se adjudique al amparo del Acuerdo Xxxxx se efectuará mediante abono del suministro y servicios del objeto del contrato adjudicado.
Cada abono que corresponda efectuar a favor del contratista se realizará contra la presentación de la correspondiente factura.
En caso de que el contratista no sea sujeto pasivo del IGIC, el importe correspondiente a este impuesto que deba ser satisfecho con motivo de la actividad realizada, y que se entenderá incluido en el precio de adjudicación del contrato, será descontado del pago y abonado directamente por esta Corporación Insular al órgano recaudatorio, a través de la figura de la inversión del sujeto pasivo, sin que el adjudicatario perciba dicha cantidad, y debiendo éste hacer referencia en las facturas correspondientes a esta circunstancia (la inversión del sujeto pasivo).
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura o documento equivalente debidamente conformado. A tal efecto, el contratista deberá remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la realización del suministro y/o servicio a conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo de 60 días. No se admite la cesión del derecho de cobro.
11.2.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente Acuerdo Marco, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
2.- Obligación de subcontratación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IV.
3.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando a CANALINK, los documentos que para ello sean necesarios.
4.- Gastos exigibles al contratista.
El contratista está obligado a abonar cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
11.3.- Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
11.4.- Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
11.5.- Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
12.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las consecuencias de los incumplimientos en que incurra el adjudicatario se prevén en el régimen de penalidades y resolución contractual de este pliego.
12.1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
No se prevén condiciones especiales en relación a la ejecución de los contratos.
12.2.- Responsable del contrato.
El Órgano de Contratación dirigirá la prestación del contrato y designará un responsable de los contratos.
12.3. Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro.
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
12.4.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por CANALINK, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros y los servicios así como de las consecuencias que se deduzcan para CANALINK, o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.5.- Penalidades.
El régimen de imposición de penalidades está prevista en el Anexo VII de este Pliego.
13.- Entrega de los materiales. Recepción y liquidación. Plazo de garantía. 13.1.- Entrega de los materiales.
El contratista deberá entregar los materiales dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y de los materiales y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista deberá entregar los materiales en CANALINK, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa Xxxx de Tenerife – España. El personal de CANALINK, indicará cuál es la localización definitiva objeto del suministro con anterioridad suficiente al adjudicatario.
En todo caso, la entrega de materiales se realizará conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
13.2.- Recepción y liquidación.
La recepción se realizará conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
13.3.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía se extenderá conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
13.4.- Devolución de la garantía.
Una vez superado el plazo de tres meses desde la terminación del contrato derivado correspondiente y siempre y cuando no se haya incautado justificadamente la totalidad o una parte de la garantía definitiva.
14.- Modificaciones del contrato.
Conforme a lo previsto en el Anexo X.
FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
15.- Cumplimiento del contrato.
Cada contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto o cuando se haya dado cumplimiento a las necesidades de CANALINK de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de CANALINK.
Sin perjuicio de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, si el objeto de los contratos derivados no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, CANALINK podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
16.- Extinción y resolución del contrato.
Serán causa de resolución del acuerdo marco y de los contratos derivados, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en este pliego de forma expresa y, concretamente, las mencionadas en el Anexo XI del presente pliego.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
17.- Competencia y jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes; todo ello, conforme a lo establecido en la instrucción 11 de las IIC de CANALINK, y el artículo 21.2 del TRLCSP.
Serán competentes para dirimir cualquier litigio con origen en este contrato los Jueces y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.