CONSEJOS DE SU ASESOR
Boletín de Asesoría. marzo 2014. Pág.1
CONSEJOS DE SU ASESOR
marzo 2014
En Este Boletín
- Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
- Devolución del céntimo sanitario.
- Ayudas para la mejora de la competitividad de empresas comerciales minoristas.
- ICO liquidez.
- Ayudas a pymes para mejorar y renovar establecimientos turísticos 2014.
- Ampliación de los plazos de presentación y de pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Legislación para Empresas
- Convocatorias de Subvenciones
- Convenios Colectivos
Xxxxxxxxxxx Xxxxx, 0 - 00000 - Xxxxxxxx - Xxxxxxx T. 948 581 300 - xxx.xxxxxxxx.xx - xxxx@xxxxxxxx.xx Xxxxx Xxxxxxx, 00 X - 00000 - Xxxxxxxxx - Xxxxxxx T. 948 450 395 - xxx.xxxxxxxx.xx - xxxx@xxxxxxxx.xx
Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero pretende fomentar el empleo estable y la contratación indefinida a través de la reducción de las cotizaciones para todo tipo de empresas que cumplan los requisitos establecidos.
Su entrada en vigor se ha producido el 02/03/2014, aunque es aplicable a las contrataciones efectuadas desde el 25 de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 que cumplan los requisitos previstos en el mismo.
¿En qué consiste la medida?
Establecimiento de una tarifa plana para la cotización empresarial por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del contrato (en caso de altas y bajas que no coincidan con inicio o fin de mes se hará un cómputo proporcional al número de días en alta en el mes de que se trate):
- Indefinido a tiempo completo: 100 euros/mes
- Indefinido a tiempo parcial con jornada ≥ 75 por ciento: 75 euros/mes
- Indefinido a tiempo parcial con jornada ≥ 50 por ciento: 50 euros/mes
Excepcionalmente, para empresas que tengan menos de 10 trabajadores en el momento de concertar el contrato bonificado se prevé una reducción adicional durante los 12 meses siguientes a que finalice la tarifa plana: reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Las reducciones reguladas en este RD-ley no afectan a las prestaciones de los trabajadores.
Estas reducciones son incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización de la seguridad social para el mismo contrato.
Estas reducciones no son aplicables a la cotización por horas complementarias que corresponda hacer en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial mediante contratos beneficiarios de esta medida.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en el momento de la contratación como durante la vigencia de la reducción.
ii) No haber extinguido en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato objeto de reducción contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que se hubiesen declarado judicialmente como improcedentes o mediante despido colectivo. Sólo computan a efectos de excluir la reducción los despidos (objetivos, disciplinarios y colectivos) producidos partir del día 25 de febrero de 2014.
iii) El contrato bonificado debe suponer un incremento tanto en el nivel de empleo de la empresa como en el nivel de contratos indefinidos.
iv) Mantener el nivel de empleo, total e indefinido, alcanzado con la contratación bonificada durante los 36 meses siguientes la fecha de inicio del contrato.
v) No haber sido excluidos del acceso a beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de las siguientes infracciones: infracción grave del artículo 22.2 o infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
¿Cómo se computa el nivel de empleo?
Para determinar el nivel de inicio, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan estado de alta en la empresa durante los 30 días naturales anteriores a la fecha de celebración del contrato (se calcula tanto número total trabajadores, como el número total indefinidos).
En cuanto al requisito de mantenimiento del nivel de empleo, se medirá cada 12 meses, es decir se mide a los 12, a los 24 y a los 36 meses, y se tomará a efectos de la comparativa el promedio de trabajadores indefinidos y totales en el mes en que proceda examinar el cumplimiento del nivel de empleo. La norma prevé que no se computarán las extinciones de contratos por casusas objetivas o disciplinarias que no se hayan declarado improcedentes.
¿Qué supuestos están excluidos?
No pueden disfrutar de esta reducción las siguientes contrataciones:
i) Relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (Alta dirección, empleados de hogar, artistas en espectáculos públicos, deportistas profesionales, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo, etc.)
ii) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan
el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Sin embargo en el caso de autónomos si podrán beneficiarse de esta medida por la contratación de hijos menores de 30 años o que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, cualquiera que sea su edad.
iii) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social
iv) Contratación de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 (personal al servicio del sector público), y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público y consorcios) de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
v) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte la empresa que realiza la contratación y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No quedan excluidos si dichas extinciones se han producido antes del 25 de febrero de 2 014.
vi) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No quedan excluidos si tales contratos de trabajo se han extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
¿Qué pasa en caso de incumplimiento de los requisitos?
Con carácter general las empresas que disfruten de forma indebida de esta reducción deberán reintegrar las cuotas dejadas de ingresar con el recargo e intereses de demora correspondientes.
En el caso específico del incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo durante los 36 meses siguientes a la fecha de efectos del contrato, se prevé la pérdida a futuro de la reducción y la devolución se articula en los siguientes términos:
i) Si el incumplimiento se produce a los 12 meses: debe reintegrar el 100 por cien de las diferencias no ingresadas.
ii) Si el incumplimiento se produce a los 24 meses: debe reintegrar el 50 por ciento de las diferencias no ingresadas.
iii) Si el incumplimiento se produce a los 36 meses: debe reintegrar el 33 por ciento de las diferencias no ingresadas.
Todo lo anterior sin perjuicio de que las empresas puedan ser objeto de sanción de acuerdo con la LISOS en caso de considerar que su conducta queda encuadrada en alguna de las infracciones pre vistas en dicha norma.
Devolución del céntimo sanitario.
El céntimo sanitario es el nombre popular del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Se instauró en 2002 y fue suprimido en 2013, que se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de febrero de 2014 ha declarado ilegal ese impuesto, lo que supone que usted puede reclamar todo lo pagado indebidamente por dicho concepto.
¿Quién puede solicitar la devolución?
Los obligados a soportar la repercusión del impuesto.
Los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de este impuesto que pagaron al llenar los depósitos de combustible, podrán hacerlo mediante el proceso de reclamación de ingresos indebidos por los importes abonados entre los meses xx xxxxx de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos. A los que ya hubieran solicitado la devolución o ya hubiesen reclamado, la prescripción no les afecta.
Este impuesto era un gasto deducible en sociedades y en rentas, por lo que será necesario regularizar y reconocer como ingreso en los ejercicios correspondientes.
Dado el carácter retroactivo de dicha sentencia, existirán dos vías para proceder a reclamar la devolución de lo pagado indebidamente:
1.) Presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria (Hacienda). Por esta vía solamente se podrá reclamar la devolución de los ingresos realizados durante los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de dicha solicitud de ingresos indebidos.
2.) Interponer demanda de responsabilidad patrimonial del Estado. Por esta vía se podrán reclamar aquellas cantidades que no pudieran hacerse a través de la solicitud de ingresos indebidos por haber prescrito el plazo de cuatro años anteriormente indicado.
Sin facturas no hay reclamación
El requisito fundamental para realizar la reclamación pertinente es tener en posesión las facturas de suministro de combustible que acreditan el pago indebido del denominado céntimo sanitario.
Los contribuyentes deberán aportar facturas abonadas en ese periodo de tiempo que contengan el desglose de los litros repostados y el detalle del impuesto devengado. Un simple ticket no será suficiente dado que no aparece el mencionado desglose.
Ayudas para la mejora de la competitividad de empresas comerciales minoristas.
Destinatarios
Empresas dedicadas al comercio minorista y que no precisen de una autorización administrativa especial para el ejercicio de la actividad, lo que excluye a farmacias y a estancos:
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pequeñas empresas (menos de 50 empleados)
- Medianas empresas (menos de 250 empleados)
CARACTERÍSTICAS
1. INVERSIONES EN PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN O REFORMA. Actuaciones acogibles:
- Modernización, ampliación o reforma de establecimientos comerciales existentes
- Traslado de establecimiento comercial
- Ampliación del nº de establecimientos comerciales de una empresa
Conceptos subvencionables:
- Obra civil de adecuación de locales
- Adquisición de activos fijos nuevos (equipamiento comercial, mobiliario y maquinaria)
Inversión mínima por establecimiento comercial y porcentaje de subvención básica:
- Microempresas: 15.000 euros y 35%
- Pequeñas empresas: 40.000 euros y 23%
- Medianas empresas: 150.000 euros y 5%
Se incrementa la subvención básica un 8% en los proyectos prioritarios:
- Establecimientos ubicados en zonas rurales (Poblaciones con menos de 3.000 habitantes)
- Establecimientos comerciales con más de 25 años de antigüedad Subvención máxima: 30.000 euros por establecimiento comercial
2. INVERSIONES EN PROYECTOS ESPECÍFICOS Actuaciones acogibles:
- Diagnóstico en Punto de Venta (DPV). Servicio prestado por Cámara de Comercio e Industria xx Xxxxxxx
- Integración empresarial (centrales de compras, concesionarios de mercados municipales o establecimientos de la Red de "Comercios a mano")
Conceptos subvencionables:
- Obra civil de adecuación de locales
- Adquisición de activos fijos nuevos (equipamiento comercial, mobiliario y maquinaria) Inversión mínima por establecimiento comercial: 1.200 euros
Subvención: 40% con un máximo de 9.000 euros por establecimiento
3. INVERSIONES EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) Actuaciones acogibles:
- Programas informáticos relacionados con la actividad empresarial
- Diseño e implantación de páginas web
- Ordenadores de sobremesa
Requisitos de las inversiones:
- Se subvencionan los ordenadores de sobremesa, ÚNICAMENTE, si se invierte en páginas web o en programas informáticos.
- El importe de los ordenadores de sobremesa no puede superar el 50% del coste de la inversión en los tres conceptos (programas, web y ordenadores de sobremesa).
- No son subvencionables ni ordenadores portátiles ni impresoras. Inversión mínima por empresa solicitante: 1.000 euros.
Subvención: 40% con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante.
4. REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
- Estar integrado en trama urbana
- Tener una antigüedad superior a dos años
5. ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACOGIBLES
- La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor y debe estar comprendida entre los grupos 47.11 y 47.79, conforme a la CNAE-2009.
- No son acogibles las actividades de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de estética, etc., o de restauración, hostelería, degustación o similares.
6. PERIODO DE INVERSIONES ACOGIBLES (a estos efectos se tiene en cuenta la fecha de facturación). Las realizadas o previstas entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014.
Plazo de presentación: Del 18/03/2014 hasta el 26/04/2014
MÁS INFORMACIÓN:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxx/0000/00/Xxxxxxx-0/
ICO liquidez.
Si a la hora de renovar su póliza de crédito el banco le pide unos precios desorbitados, puede acudir a un préstamo ICO para liquidez con un plazo de un año.
Desde hace unos años, los tipos de interés que las entidades bancarias aplican a las pólizas de crédito han ido en aumento.
Habitualmente las entidades imponen las siguientes condiciones:
- Comisiones de apertura y estudio: 2 por ciento sobre el importe del crédito.
- Tipos de interés: 8 por ciento.
- Comisiones por no disposición: 0,05 por ciento mensual.
Instituto de Crédito Oficial
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) dispone de líneas de financiación que pueden parecerse a las de la póliza de crédito.
Este organismo ofrece, unos préstamos a un año con tipos de interés alrededor del 4 por ciento, y con posibilidad de carencia durante ese año, período en el que solamente tendrá que devolver intereses mensualmente.
Ventajas
Las principales ventajas de los préstamos ICO son:
- No tienen gastos por comisiones de estudio o apertura, ni tampoco comisiones por no disposición, ya que se trata de préstamos, y no de pólizas de crédito.
En caso de que se decida acogerse por la opción de carencia de un año, será igual que si tuviera una póliza de crédito totalmente dispuesta durante ese período, ya que cada mes pagará intereses, y el capital tendrá que devolverlo al cabo de un año.
Ayudas a pymes para mejorar y renovar establecimientos turísticos 2014.
Objetivo
Apoyar las inversiones que favorezcan y consoliden un aumento de calidad en los servicios a través de la mejora y renovación de establecimientos ya existentes con una cierta antigüedad.
1. Inversiones dirigidas a obtener y mantener la Q de Calidad Turística o la norma UNE correspondiente, en establecimientos adheridos al Sistema de Calidad Turística Español.
2. Inversiones para reformas y mejoras en establecimientos turísticos no incluidos en el apartado anterior.
En cualquier caso, inversiones realizadas y facturadas entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de noviembre de 2014.
Destinatarios
- PYMES turísticas inscritas en el Registro de Turismo xx Xxxxxxx como titulares del establecimiento en el que se realiza la inversión en el momento de la publicación de la presente convocatoria. (Se priorizan, en todo caso, las solicitudes para inversiones en establecimientos que no hayan sido beneficiarios en las convocatorias precedentes)
- El establecimiento deberá constar inscrito en el Registro de Turismo antes del 1/01/2012 en solicitudes Q y antes del 1/01/2004 en el resto de solicitudes.
Características
- Subvención entre un 40% (reformas generales) y 50% (solicitudes Q) con un límite de 14.400 euros y 18.000 euros respectivamente.
- Inversión mínima 4.000 euros y máxima acogida 36.000 euros IVA excluido.
- Tramitación por concurrencia competitiva.
Plazo de presentación
Del 07-03-2014 al 07-04-2014
- Plazo límite de solicitud de ayuda: podrá presentarse la solicitud hasta el día 7 xx xxxxx porque el día 6 es inhábil.
- Plazo de solicitud de abono y justificación: podrá presentarse la solicitud de abono y justificación de proyectos ya ejecutados en cualquier momento, una vez notificada la concesión. En todo caso, el plazo límite será el 15 de noviembre de 2014.
Más información:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxx/0000/00/Xxxxxxx-0/
Ampliación de los plazos de presentación y de pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En el año 2014 se produce una circunstancia especial, ya que el plazo voluntario concluye en día festivo (20 xx xxxxx) y es inhábil el día siguiente (21 xx xxxxx). Por tanto, la fecha de finalización del indicado plazo referido al primer trimestre o al mes xx xxxxx de este ejercicio debería ser el día 22 xx xxxxx.
La ORDEN XXXXX 91/2014, de 10 xx xxxxx, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo amplía en 2 días el plazo de presentación de declaraciones correspondientes al 1º trimestre de 2.014 del día 22 xx Xxxxx al 24 del mismo mes.
Legislación para empresas (del 16 de febrero al 15 xx xxxxx)
España
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Orden ESS/234/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen para el año 2014 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. BOE: 19/02/2014
Jefatura del Estado
- Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la xxxxx cantábrica. BOE: 22/02/2014
- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. BOE: 01/03/2014
- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. BOE: 01/03/2014
Ministerio de la Presidencia
- Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la Republica de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. BOE: 10/03/2014
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Resolución de 4 xx xxxxx de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h). BOE: 11/03/2014
Navarra
Disposiciones Generales
- Corrección de errores del Decreto Xxxxx 77/2013, de 30 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Xxxxx 86/1993, de 8 xx xxxxx, el Decreto Xxxxx 188/2002, de 19 xx xxxxxx, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el Decreto Xxxxx 129/2002 de 17 xx xxxxx, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el Decreto Xxxxx 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Xxxxx 23/2013, de 10 xx xxxxx. BON: 19/02/2014
- Decreto Xxxxx Legislativo 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Xxxxx 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON: 28/02/2014
- Decreto Xxxxx Legislativo 2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Xxxxx 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. BON: 28/02/2014
- Orden Xxxxx 72/2014, de 18 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen determinados criterios interpretativos para la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica establecida en el artículo 66 de la Ley Xxxxx 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. BON: 28/02/2014
- Orden Xxxxx 91/2014, de 10 xx xxxxx, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se amplían los plazos de presentación y de pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuya fecha de finalización debería ser el 22 xx xxxxx de 2014. BON: 14/03/2014
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de febrero al 15 xx xxxxx)
España
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la edición de revistas culturales. BOE: 17/02/2014
- Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2014 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. BOE: 27/02/2014
- Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2014 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados. BOE: 27/02/2014
- Resolución de 26 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense correspondientes al año 2014. BOE: 07/03/2014
- Resolución de 6 xx xxxxx de 2014, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se corrigen errores en la de 10 de febrero de 2014, por la que se convocan subvenciones para la edición de revistas culturales. BOE: 12/03/2014
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Orden IET/241/2014, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden IET/1144/2013, de 18 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. BOE: 21/02/2014
Jefatura del Estado
- Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la xxxxx cantábrica. BOE: 22/02/2014
Ministerio de Fomento
- Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Xxxxx Balears realizados en el año 2013 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes. BOE: 08/03/2014
Navarra
Subvenciones, Ayudas y Becas
- Resolución 416/2014, de 19 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales xx Xxxxxxx mediante la realización de actuaciones para la creación de nuevas empresas de economía social, así como para labores de asistencia técnica, fomento y difusión, y realización de proyectos piloto. BON: 26/02/2014
- Orden Xxxxx 6E/2014, de 14 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la Convocatoria de ayudas a pymes turísticas para potenciar la obtención y mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en establecimientos turísticos sitos en Navarra durante 2014. BON: 28/02/2014
- Resolución 5E/2014, de 19 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Bonos tecnológicos para PYMES. BON: 28/02/2014
- Resolución 6E/2014, de 19 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas para la elaboración y presentación de proyectos de I+D+i en cooperación nacional y/o internacional. BON: 28/02/2014
- Resolución 8E/2014, de 20 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas para la contratación de investigadores y tecnólogos. BON: 28/02/2014
- Orden Xxxxx 9E/2014, de 14 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la Convocatoria de ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas para la mejora y renovación de establecimientos turísticos reglados y debidamente registrados en Navarra durante 2014. BON: 06/03/2014
- Orden Xxxxx 26/2014, de 4 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modifica la Orden Xxxxx 161/2012, de 28 xx xxxxx, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se regula, para la
campaña 2012, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganad eros financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural xx Xxxxxxx, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx, así como las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional y la integración de determinadas ayudas en el Régimen de Pago Único. BON: 07/03/2014
- Orden Xxxxx 14E/2014, de 25 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria "Subvenciones a la producción de Artes Escénicas a empresas y profesionales 2014" y se autoriza el gasto correspondiente. BON: 14/03/2014
Convenios Colectivos - febrero
España
- Ocio educativo y animación sociocultural. Revisión salarial. BOE 07/02/2014
- Enseñanza privada reglada. Revisión salarial. BOE 07/02/2014
- Enseñanza privada sostenida. Adhesión acuerdo formación. BOE 08/02/2014
- Enseñanza privada sostenida. Acuerdo tablas 13. BOE 10/02/2014
- Instalaciones deportivas y gimnasios. Revisión salarial. BOE 07/02/2014
- Industria Fotográfica. Revisión salarial. BOE 10/02/2014
- Limpieza edificios y locales. Corrección; Convenio. BOE 13/02/2014
- Construcción. Prevención riesgos laborales. Corrección acta. BOE 01/02/2014
- Construcción. Cuota FLC. Acuerdo. BOE 14/02/2014
- Construcción. Almería. Revisión salarial. BOE 14/02/2014
- Entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. Revisión salarial. BOE 14/02/2014
- Sector cementero español. Uso Sostenible Recursos, Protección Medio Ambiente, Salud Personas y la Mejora Competitividad. II Acuerdo. BOE 24/02/2014
- Gestorías administrativas. Convenio. BOE 24/02/2014
- Contratas ferroviarias. Convenio. BOE 24/02/2014
- Estaciones de servicio. Revisión salarial. BOE 28/02/2014
Navarra
- Peluquerías. Convenio. BON 12/02/2014
- Industrias de la Madera. Prorroga. BON 13/02/2014
- Industria Textil. Convenio. BON 18/02/2014
- Madera y Corcho. Prorroga. BON 20/02/2014
Boletín de Asesoría. marzo 2014. Pág.22