REUNIDOS
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX PARA IMPARTIR DE MANERA CONJUNTA EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES
En Sevilla y Huelva, a la fecha de la firma
REUNIDOS
De una parte, la Xxx. Xx XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad De Huelva, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 171/2021, de 25 xx xxxx (BOJA nº 101 de 28 xx xxxx de 2021); en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001) y en el artículo 31 de los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA nº 147 de 28 de julio de 2011).
De otra parte, el Sr. D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Xx Xxxxxxx, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA nº 235 de 4 de diciembre de 2020); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001) y, asimismo en su artículo 20, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA nº 235 de 5 de diciembre de 2003), modificado en sus párrafos i) y ñ) por Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA nº 22 de 31 de enero de 2008).
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Universidad de Huelva y la Universidad xx Xxxxxxx son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. Las dos Universidades gozan de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de universidades públicas incardinadas en el sistema universitario andaluz, comprometidas con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, que responden con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
II. Como resultado del análisis y contraste de los fines legal, reglamentaria o estatutariamente atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia que las Instituciones aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas, en un marco amplio de cooperación interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación, y promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.
III. Que, atendiendo al principio de autonomía universitaria, las Universidades disponen de capacidad para establecer xxxxxx de colaboración que les permitan organizar e impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un único título oficial, impartido de manera conjunta, de Máster Universitario en los términos que se disponen en el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
IV. En consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio específico para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para impartir conjuntamente el título de Máster Universitario en Conservación de Bienes Culturales.
En virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio específico, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio específico tiene por objeto articular la colaboración entre la Universidad de Huelva y la Universidad xx Xxxxxxx para organizar las enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Conservación de bienes culturales.
SEGUNDA.- DEL RÉGIMEN DE COMPROMISOS ACADÉMICOS, ORGANIZATIVOS O PROGRAMÁTICOS
1. El plan de estudios del Máster Universitario en Conservación de Bienes Culturales responde a lo establecido en la Memoria académica verificada correspondiente. El Máster, de carácter presencial, está estructurado según se indica en el Anexo I de este Convenio, impartiéndose las asignaturas en la Facultad de Humanidades, Campus El Xxxxxx de la Universidad de Huelva, en las dos sedes de la Facultad xx Xxxxxx Artes de la Universidad xx Xxxxxxx, en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), así como en otras instalaciones específicas de la Universidad xx Xxxxxxx y de otras empresas y/o entidades colaboradoras.
2. Los estudios tendrán carácter interuniversitario. En consecuencia, el Título, de carácter oficial y validez nacional, será conjunto, por lo que en la documentación (incluido el Suplemento Europeo al Título) se reflejará la información relativa a las Universidades participantes, según el modelo aprobado por el Ministerio responsable de las enseñanzas universitarias.
3. Las Universidades firmantes participan en calidad de socios en el Máster en los términos que se establecen en el Anexo I de este Acuerdo, en el que se sintetiza la organización, estructura y los aspectos esenciales de la forma de impartición del plan de estudios.
4. Las entidades firmantes acuerdan que puedan incorporarse otras instituciones en calidad de entidades colaboradoras para prácticas externas y esto requerirá convenios específicos, según modelo del Secretariado de Prácticas. en aquellos casos en que éstas se ofrezcan a aportar recursos humanos y materiales para el mejor desarrollo del plan de estudio del Máster. La incorporación de estas instituciones, nacionales o extranjeras, se realizará mediante una adenda que a su vez se anexará al presente convenio.
5. La coordinación del Máster corresponderá a la Universidad xx Xxxxxxx.
6. Los órganos responsables del desarrollo del Máster en cada una de las Universidades participantes son:
- Universidad de Huelva: Vicerrectorado con competencias en Postgrado.
- Universidad xx Xxxxxxx: Vicerrectorado con competencias en Postgrado.
7. A efectos de coordinación, cada uno de los órganos responsables del Máster nombrará un/a coordinador/a de estudios del Máster, que deberá ser profesor/a con título de doctor/a, tener vinculación permanente con su Universidad y que imparta docencia en el citado Máster. Actuará como Director/a de la titulación el/la coordinador/a propuesto por la Universidad xx Xxxxxxx, que es la Universidad coordinadora.
8. A propuesta de la dirección del Máster, se constituirá una Comisión Académica Coordinadora Interuniversitaria presidida por el/la Director/a del título, y de la que formará parte, el/la Vicedecano/a de Ordenación Académica de la Facultad xx Xxxxxx Artes de la Universidad xx Xxxxxxx, el/la coordinador/a del Máster por parte de la Universidad de Huelva y el/la coordinador/a del máster por parte del IAPH. Así mismo, acorde a una mayor proporción de participación en el título, formarán parte de la misma 2 miembros del profesorado que imparta docencia en el máster, uno del área de pintura (restauración) y uno del área de Historia de la Artes Plásticas. Completará la comisión un miembro del PAS (Responsable de Secretaría) y un alumno que esté cursando el máster en Conservación de Bienes Culturales o un estudiante de doctorado ya egresado en dicha titulación que haya cursado el Grado Universitario de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
La Comisión Académica establecerá la programación anual y los aspectos académicos generales, en los términos que se especifiquen en el presente convenio y tendrá la responsabilidad de desarrollar el programa docente en los términos recogidos en la Memoria académica verificada. Esta Comisión Académica deberá contar con la aprobación del órgano competente en cada universidad. También desempeñará la función de baremación del acceso del alumnado al máster.
9. Las dos Universidades participantes facilitarán, conforme a la legislación vigente, la incorporación del Máster como vía de acceso a los Programas de Doctorado de su universidad que por la temática puedan considerarse afines.
10. Los interesados que deseen cursar el Máster deberán realizar su preinscripción a través del Distrito Único Andaluz (DUA) en los plazos anuales que se establezcan y aportando la documentación requerida en cada caso. Dicho procedimiento deberá garantizar, en todo caso, los principios de concurrencia y de igualdad de oportunidades. Asimismo, deberán acreditar que reúnen los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente. Para la admisión y selección se tendrán en cuenta los criterios que se hayan establecido en la memoria verificada del título, todo ello de conformidad con la normativa vigente.
11. En el plazo establecido a tal efecto y siempre con anterioridad al inicio del periodo lectivo, los seleccionados deberán cumplimentar en la Universidad donde hayan resultado admitidos cuantos trámites sean precisos para la formalización de su matrícula, y satisfacer los precios públicos que procedan en el correspondiente órgano de gestión de la misma Universidad.
12. El alumnado estará vinculado, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en la que se haya matriculado, la cual se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico.
13. Con independencia de la Universidad por la que se hayan matriculado los estudiantes o quién sea el responsable de las asignaturas, la Comisión Académica asegurará que las Actas correspondientes lleguen, en tiempo y forma, al Servicio o Administración de la Universidad donde se ha matriculado el estudiante, para que sea incorporado a su expediente de Máster.
14. La Universidad responsable de la expedición y registro del título será aquélla en la que el/la alumno/a se haya matriculado y termine sus estudios.
15. Todos los estudiantes del Máster dispondrán, en igualdad de condiciones, de acceso a las bibliotecas, fondos bibliográficos y documentales, aulas, recursos informáticos y demás servicios que cada una de las instituciones firmantes pongan a disposición del Máster. De igual modo, todos los estudiantes del máster podrán disfrutar de las instalaciones del IAPH puestas al servicio del nuevo título, así como de todas aquellas ofertadas por el resto de instituciones colaboradoras.
16. El número de plazas ofertadas en el Máster Universitario en Conservación de Bienes Culturales será de 30, para la especialidad de Intervención 20 plazas y para la especialidad de Gestión para la Conservación 10 plazas. A dichos efectos, se contemplan los siguientes cupos por Universidad:
- Por la Universidad de Huelva, 10 estudiantes.
- Por la Universidad xx Xxxxxxx, 20 estudiantes.
En el supuesto en que el cupo para alguna de las Universidades participantes quedara vacante o no se cubriera en su totalidad se plantea la posibilidad que pueda acrecer el de la otra Universidad.
17. Las Universidades participantes complementarán el sistema de becas del Ministerio con competencias en Enseñanza Universitaria de acuerdo con sus propias normativas, a la que los beneficiarios podrán acogerse.
18. La obtención del título de Máster exigirá la superación de la totalidad de los 60 créditos ECTS que conforman su plan de estudios, a través del proceso de evaluación de las materias y actividades académicas correspondientes al Programa.
19. El Máster contará con un Sistema de Garantía de Calidad de acuerdo con la normativa de la universidad coordinadora, la Universidad xx Xxxxxxx, que será la responsable del seguimiento y, en su caso, acreditación del Título. A tal efecto, la Comisión de Garantía de Calidad de la Facultad xx Xxxxxx Artes actuará con la composición y competencias asignadas conforme a lo establecido en el Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad xx Xxxxxxx.
20. La Universidad xx Xxxxxxx, en calidad de coordinadora del Máster se compromete a realizar la encuesta de satisfacción con la docencia de todo el profesorado participante, independientemente de la universidad de procedencia del mismo.
21. La Universidad de Huelva se compromete a suministrar a la Universidad xx Xxxxxxx, previa petición de ésta a los órganos responsables de dicha universidad, toda la información necesaria para la elaboración de los indicadores relativos a la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad del Máster.
22. El Máster contará, a los efectos de seguimientos de calidad, con una página web diseñada y gestionada por la Universidad xx Xxxxxxx, como coordinadora del título, donde se recogerá toda la información relativa al desarrollo del Máster, así como la información histórica.
Las dos universidades podrán tener en sus webs la información necesaria para la difusión y gestión adecuada del título, siempre recogiendo los logos de las dos instituciones y el carácter de la colaboración. Además, se comprometen a incluir un vínculo a la página web principal del Máster en sus respectivas webs institucionales.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS Y/O DE PERSONAL ASUMIDOS POR LAS PARTES
1. Las Universidades ingresarán en su propia cuenta los importes de los precios públicos correspondientes a las matrículas de su alumnado.
2. El profesorado de la Universidad de Huelva y de la Universidad xx Xxxxxxx que imparta docencia en el Máster estará incluido en su respectivo Plan de Ordenación Docente, sin que dicha docencia pueda dar lugar a retribuciones por parte de la Universidad coordinadora.
3. Cada Universidad hará el reconocimiento académico a sus profesores que corresponda, de acuerdo a su Normativa y conforme a lo establecido en este Convenio y Anexos. En el caso de los Trabajos Fin de Máster, o asignaturas que requieran la asignación individualizada de profesorado, cada universidad asumirá – exclusivamente- el reconocimiento que corresponda a los estudiantes matriculados en su sede.
4. Cada Universidad gestionará las actividades formativas en empresas o instituciones de los estudiantes matriculados en su sede, sin perjuicio de que habiendo sido firmados convenios con esta finalidad por las dos universidades y las entidades correspondientes, dichas actuaciones las pueda gestionar la Universidad coordinadora de forma conjunta para todos los estudiantes del Máster.
5. La publicidad del Máster se podrá hacer tanto de forma conjunta como individualizada, figurando siempre los logotipos de las dos Universidades firmantes del presente convenio. Cuando las Universidades realicen conjuntamente estas actividades de difusión, se dividirán proporcionalmente los costes de impresión y/o distribución de común acuerdo. Cuando se realice individualmente, por atender a estrategias individualizadas de marketing, cada Universidad sufragará sus propios costes.
6. El personal aportado por cada una de las partes firmantes se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ello, cada una de ellas asumirá su remuneración y demás obligaciones civiles, fiscales, laborales o de Seguridad Social por este concepto, y en ningún caso serán considerados como empleadores o empresarios subsidiarios o sustitutos. Cada entidad participante será responsable de las condiciones de seguridad y salud laboral de sus instalaciones, en el caso de que en éstas se desarrollen actividades académicas. El personal estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el centro de trabajo en el que presten sus servicios.
CUARTA.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Y DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
Se acuerda que cada parte nombre a una persona como responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad de Huelva se nombra a
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad xx Xxxxxxx se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Las personas designadas forman parte de una Comisión mixta paritaria de Seguimiento y Control constituida ad hoc en virtud del presente acuerdo. De esta Comisión podrán formar parte, adicionalmente, cuantas personas estimen las partes de manera consensuada.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia, podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento y Control otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este convenio y sus anexos. Cualquier tipo de documentación que se genere a consecuencia de lo dispuesto en este convenio será custodiada por la Comisión. La Universidad coordinadora se encargará de custodiar el original con el compromiso de remitir copias auténticas a cada una de las partes.
Las iniciativas y propuestas de posibles modificaciones del título una vez verificado, deberán contar con el Vº Bº de la Comisión Mixta prevista en esta cláusula con carácter previo al trámite de aprobación interna en cada una de las Universidades.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos de carácter administrativo.
QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula Tercera, las partes colaborarán en la difusión del Máster Universitario en Conservación de Bienes Culturales y coordinarán los contenidos e imágenes que vayan a utilizarse en las iniciativas que a tal fin realicen de manera conjunta o individual.
Las partes se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia al Máster en Conservación de Bienes Culturales. Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño.
Esta cláusula cobra especial importancia tanto en las acciones de publicidad y promoción como en la documentación que pueda generarse y que se derive de la materialización de lo recogido en el presente convenio.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en el RGPD-EU, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (LOPDGDD en adelante) y demás normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Las universidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos, en los términos y en los supuestos establecidos en el art. 26 del RGPD-EU. De conformidad con dicho precepto, así como con el art. 29 de la LOPDGDD, cada una de las Universidades asume la responsabilidad en el tratamiento de los datos de carácter personal atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen, y que son las establecidas en el presente convenio, así como en la Memoria académica verificada correspondiente.
A estos efectos, las universidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos de datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que se matriculen en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este convenio, así como del profesorado propio participante en el desarrollo e impartición del Máster.
El acceso a los datos por parte de una de las universidades a los ficheros de la otra, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.
Para el cumplimiento del presente Convenio, las partes pondrán a disposición del resto los datos de carácter personal de los que son responsables, con el único fin de la realización del presente Convenio. El tratamiento abarcará la siguiente información:
- Categoría de afectados: Alumnos matriculados; Profesores.
- Categoría de datos: Identificativos; Académicos; Datos de Características Personales; Detalles del Empleo; Currículum Vitae.
Las operaciones de tratamiento consistirán en recogida de datos, estructuración de datos, conservación de datos, modificación de datos, extracción de datos, consulta de datos, comunicación por transmisión y difusión, y cualquier otra que sea necesaria y proporcionada en relación con la finalidad o finalidades de las Actividades de Tratamiento que correspondan.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento con los que cada una de las universidades tengan formalizado el correspondiente encargo del tratamiento, de conformidad con el art. 28 del RGPD-UE, o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Asimismo, las partes facilitarán a los titulares de los datos de carácter personal al momento de la recogida de datos de toda la información indicada en el art. 13 RGPD-EU; facilitando al menos la identidad del responsable del tratamiento y de su representante, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (art. 11 LOPDGDD). Las universidades firmantes se asistirán mutuamente en la respuesta al ejercicio de estos derechos, para lo cual se comunicarán las solicitudes que reciban, junto con la información que pueda ser relevante para resolverlas, así como la decisión que finalmente se adopte.
Se pondrá́ también a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente convenio, en tanto regula las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con ellos (art. 26.2 RGPD-UE).
Cada una de las partes, en el ámbito de sus respectivas organizaciones, y de conformidad con el artículo 32 RGPD-EU, se comprometen a garantizar la seguridad del tratamiento, aplicando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
- Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Dichas medidas de seguridad se corresponderán con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
Una vez cumplido todo lo dispuesto en el presente acuerdo o en caso de que, por cualquier otra razón legalmente prevista, finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable correspondiente en un plazo no superior a un mes desde la petición expresa de éste o desde la rescisión del presente convenio. Asimismo, las partes se comprometen a suprimir dichos datos una vez sean entregados y siempre respetando los términos legales y plazos de conservación presentes en la normativa nacional y el Derecho de la Unión Europea (artículo 33, apartados 3 y 4 LOPDGDD).
Las partes se notificarán, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo, y vinculados a las otras partes, de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Corresponde a la Universidad afectada comunicar las violaciones de seguridad en el tratamiento de los datos a la autoridad de protección de datos competente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y, en su caso, a los interesados.
Las universidades firmantes se darán apoyo mutuo en la realización de las comunicaciones preceptivas, así como también en las evaluaciones de riesgos, evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos o consultas previas a la autoridad de control, cuando procedan.
Las Universidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte, si se demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado daños y perjuicios. El incumplimiento de lo establecido en las Estipulaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o directamente del interesado.
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
SÉPTIMA.- DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONVENIO
El presente convenio se regirá por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
OCTAVA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, que resulten competentes conforme a la normativa en vigor.
NOVENA.- MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, EFECTOS Y RESOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- El mutuo acuerdo de las partes signatarias.
- La decisión de una de las universidades signatarias de este convenio, después de la denuncia previa expresa y por escrito a las otras partes, con una antelación de doce meses.
- Aquellas otras causas que legal o reglamentariamente supongan un impedimento para la continuación del Máster.
- Por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La desvinculación de una universidad comportará un nuevo planteamiento del Máster y, en cualquier caso, siempre se garantizará a los estudiantes la posibilidad de finalizar estos estudios, de conformidad con la reglamentación general de extinción de planes de estudios.
En cualquier caso, debe garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo suficiente para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.
El incumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
DÉCIMA.- ÉTICA Y BUEN COMPORTAMIENTO
Las Partes cumplirán con todas las leyes y con cualesquiera otras disposiciones normativas, españolas o extranjeras, que, en materia de corrupción, sobornos, cohecho y cualesquiera otras prácticas análogas le sean aplicables. Asimismo, todas las universidades se comprometen a actuar de acuerdo con los valores éticos y principios básicos de comportamiento esperados atendiendo al objeto del presente Convenio de Colaboración.
Se espera que, en caso de que alguna de las universidades participantes en el Máster reciba cualquier información que contravenga el párrafo anterior, se informe a las otras universidades firmantes del presente Convenio de Colaboración, quienes se comprometen a cooperar y a facilitar toda la información necesaria para decidir adecuadamente y de forma conjunta las actuaciones a seguir.
DECIMOPRIMERA.- TRANSPARENCIA
Que, de acuerdo con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa de aplicación complementaria, se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente Acuerdo, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizándose el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir todas las universidades así como las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los mecanismos adecuados con el fin de facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización, de una forma comprensible, de acceso fácil y gratuita.
DECIMOSEGUNDA.- DE LA ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del momento de su firma, será de aplicación a partir del curso académico 2023/24, y tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años. Antes de la finalización del plazo señalado, las partes podrán acordar su prórroga por un nuevo período de 4 (cuatro) años o su extinción. La aplicación está condicionada a la verificación y autorización de implantación del título por los órganos competentes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes, por medio de sus representantes, suscriben digitalmente el presente Convenio.
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX, XXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX - | POR LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, 29787285P Firmado digitalmente por 29787285P XXXXX XXXXX XXXXXXX |
XXXXXX XXXXX 34042650M - 34042650M Fecha: 2022.09.30 10:27:44 +02'00' Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. | XXXXXXX XXXX XXXX (R: Q7150008F) (R: Q7150008F) Fecha: 2022.09.30 13:11:44 +02'00' Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. |
ANEXO
PLAN DE ESTUDIOS Y PROFESORADO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES
BREVE DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIOS Y REPARTO DE LA CARGA DOCENTE
La creación del Máster Universitario Conservación de Bienes Culturales permitirá complementar y consolidar la formación del alumnado del Grado Universitario en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como el de otras titulaciones oficiales afines, implementando la especialización investigadora y facilitando su acceso al tercer ciclo. Paralelamente, esta experiencia permitirá abrir un abanico de posibilidades laborales ya que, a partir de esta experiencia formativa se pretende consolidar la labor como profesional en algunas de estas entidades y/o encargos como futuros trabajadores autónomos del sector.
Para ello, se ha proyectado un título con áreas especializadas pertenecientes a dos Universidades colindantes geográficamente, la xx Xxxxxxx (US) y Huelva (UHU), aportando un rico potencial de conocimiento, tecnología y patrimonio desde ambas provincias andaluzas. Esta localización ofrece al alumnado un desplazamiento próximo entre universidades conectadas.
Paralelamente la participación activa del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), viene a consolidar una atractiva oferta académica aportando personal especializado e instalaciones dotadas con los últimos avances tecnológicos en este sector. Una prestigiosa red de Instituciones y Organismos han mostrado su apoyo a este Máster, ofreciendo algunas de ellas su patrimonio y técnicos profesionales para colaborar en la formación de prácticas externas del alumnado en el tratamiento de obra original y la gestión para conservación de los bienes culturales. Entre ellas contamos con el Arzobispado xx Xxxxxxx, la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, la Biblioteca Colombina, el Museo xx Xxxxxx Artes, el Archivo Provincial, Ateneo y el propio Patrimonio de la Universidad xx Xxxxxxx, entre otras.
Este máster responde a una creciente demanda en el mercado laboral de un perfil de especialización muy concreto que se focalizan en las dos especialidades propuestas: Intervención y Gestión para la Conservación. La primera, enfocada al alumnado que cuenta con formación específica para poder intervenir obra original siguiendo criterios y metodologías científicas consensuadas a nivel internacional. La segunda, dirigida a un espectro amplio y transversal, que acogerá a titulados y egresados de distintas especialidades afines, proyectado a una formación en conservación preventiva.
El Máster se formula como un programa de formación, en el que se empleará una metodología de carácter presencial para el desarrollo de las competencias aplicadas del título; metodologías basadas en aprendizaje aplicado a través de modelos de experiencias concretas.
La distribución de los créditos según la tipología de las materias es la siguiente:
Módulos obligatorios | 14 ECTS |
Especialidades (módulos optativos) | 28 ECTS |
Prácticas externas (obligatorias) | 6 ECTS |
Trabajo Fin de Máster | 12 ECTS |
CRÉDITOS TOTALES | 60 ECTS |
El reparto de la carga docente entre las universidades participantes en la impartición del título, sin considerar la tutorización de las prácticas externas, ni el Trabajo Fin de Máster (TFM), será el siguiente:
• Universidad de Huelva (UHU): 9 ECTS.
- Asignaturas del MÓDULO 1 OBLIGATORIO: 3 ECTS
- Asignaturas del MÓDULO 2 OPTATIVO de la Especialidad INTERVENCIÓN:
6 ECTS
• Universidad xx Xxxxxxx (US): 65 ECTS. (de los cuales 13 ECTS serán impartidos por especialistas del IAPH)
- Asignaturas del MÓDULO 1 OBLIGATORIO: 9 ECTS (de los cuales 2 ECTS serán impartidos por especialistas del IAPH)
- Asignaturas del MÓDULO 2 OPTATIVO de la Especialidad INTERVENCIÓN:
30 ECTS (de los cuales 7 ECTS serán impartidos por especialistas del IAPH)
- Asignaturas del MÓDULO 3 OPTATIVO de la Especialidad GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN: 24 ECTS (de los cuales 3 ECTS serán impartidos por especialistas del IAPH)
- Asignaturas del MÓDULO 4 OBLIGATORIO: 2 ECTS (de los cuales 1 ECTS será impartidos por especialistas del IAPH)
Cada universidad se encargará de la tutela de las Prácticas externas y de los TFM correspondientes al número de sus estudiantes matriculados. Los alumnos cursarán 6 ECTS obligatorios en prácticas en empresas e instituciones colaboradoras.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS
El Máster se estructura en dos especialidades: “ESPECIALIDAD DE INTERVENCIÓN” y “ESPECIALIDAD DE GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN”. La primera está
enfocada a titulados afines con formación específica en intervención del patrimonio según criterios y metodologías científicas consensuadas a nivel internacional y siguiendo de forma estricta las recomendaciones formativas del código deontológico implicado. La segunda especialidad está dirigida a un colectivo amplio y transversal acogiendo también a otros titulados vinculados a la documentación, el diagnóstico y la conservación de los bienes culturales que también demandan una mayor cualificación.
De modo que el Plan de Estudios se estructura en 2 módulos comunes y obligatorios para ambas especialidades y un módulo específico para cada una de ellas. En la especialidad de Gestión para la Conservación, todas las asignaturas son obligatorias y en la especialidad de Intervención, el alumno debe elegir cursar los 28 ECTS entre las asignaturas ofertadas. Los contenidos se impartirán de modo presencial contando solo con la posibilidad de impartir algunas clases virtuales síncronas.
Cada una de las dos especialidades serán ofertadas por cada una de las universidades participantes.
A continuación, se incorpora tabla en la que aparecen los módulos, materias y asignaturas del plan de estudios:
Tabla. Estructura de las especialidades. Breve descripción del plan de estudios: MÓDULOS, MATERIAS Y ASIGNATURAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES (US-UHU): ESPECIALIDAD DE INTERVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN | |||||||
MÓDULO 1 | MATERIAS | ASIGNATURAS | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |||
1. RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES 12 ECTS | 1.1 Dimensión inmaterial de los bienes culturales 2 ECTS | 1.1.1. Bienes culturales: identidad y memoria colectiva | 2 | 1 | Estética e Historia de la Filosofía US | ||
1 | Historia, Geografía y Antropología (Área Antropología Social) UHU | ||||||
1.2. Herramientas para la documentación y diagnóstico de los bienes culturales 10 ECTS | 1.2.1. Tecnología para el conocimiento y gestión por imagen de los bienes culturales | 2 | 2 | Expresión Gráfica Arquitectónica US | |||
1.2.2. Xxxxxxx y tecnologías de manufactura y producción para el diagnóstico de bienes culturales | 2 | 1 | Pintura US | ||||
1 | Escultura e Historia Arte. Área de Escultura (BBAA) | ||||||
1.2.3. Técnicas analíticas para la caracterización de materiales y procedimientos de los bienes culturales | 4 | 1 | Dpto. Física Aplicada III US | ||||
2 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||||
1 | Escultura e Historia Arte. Área de Historia (BBAA) | ||||||
1.2.4. Metodologías de proyectos de investigación en bienes culturales | 2 | 2 | Historia, Geografía y Antropología. (Área de Historia del Arte y Área Arqueología) UHU Hª Geografía y Antropología (Área Ciencias y Técnicas Historiográficas) UHU | ||||
MÓDULO 2 | MATERIAS | ASIGNATURAS | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |||
2. INTERVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN 28 ECTS | 2.1. Estrategias para la prevención en conservación y restauración de bienes culturales 10 ECTS Se ofertan 16 ECTS | 2.1.1. Gestión de riesgos (4 ECTS) | 4 | 2 | Pintura US | ||
1 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||||
1 | Historia, Teoría y Composición Arquitectónica US | ||||||
2.1.2. Optativa: Intencionalidad de la obra artística y su conservación (2 ECTS) | 2 | 2 | Pintura US | ||||
2.1.3. Optativa: Patrimonio Industrial (2 ECTS) | 2 | 1 | Hª, Geografía y Antropología (Área Arqueología) UHU | ||||
Elegir 6 créditos entre las Optativas | 1 | Historia, Geografía y Antropología. (Área de Historia del Arte) UHU | |||||
2.1.4. Optativa: Fundamentos de intervención y gestión del Patrimonio Arqueológico (6 ECTS) | 6 | 3 | Prehistoria y Arqueología (Área Arqueología) US | ||||
Una asignatura se oferta como obligatoria en ambas especialidades (Total 4 ECTS) | 3 | Hª Geografía y Antropología (Área Arqueología) UHU | |||||
2.1.5. Optativa: Prevención en Patrimonio Inmaterial (2 ECTS) | 2 | 1 | Pintura US | ||||
1 | Hª, Geografía y Antropología (Área Antropología Social) UHU | ||||||
2.2. Tratamientos de Conservación y Restauración 18 ECTS Elegir 2 créditos entre las Optativas | 2.2.1. Optativa: Mecanismos de control para la intervención de los bienes culturales | 2 | 2 | IAPH (Dpto. Pintura US) | |||
2.2.2. Optativa: Diagnóstico de bienes culturales | 2 | 2 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||
2.2.3. Tratamientos tradicionales y contemporáneos aplicados a la conservación y restauración | 4 | 2 | Pintura US | ||||
2 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||||
2.2.4. Intervención de bienes culturales I | 4 | 4 | Pintura US | ||||
2.2.5. Intervención de bienes culturales II | 8 | 8 | Pintura US |
MÁSTER UNIVERSITARIO EN CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES (US-UHU): ESPECIALIDAD DE INTERVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN | |||||
MÓDULO 4 | MATERIAS | ASIGNATURAS | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |
4. PROYECCIÓN PROFESIONAL 8 ECTS | 4.1. Yacimiento de empleo 2 ECTS | 4.1.1. Emprendimiento profesional e inserción laboral | 2 | 1 | Pintura US |
1 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||
4.2. Prácticas externas 6 ECTS | 4.2.1. Prácticas externas curriculares | 6 | 6 | Varios Dptos. Proporcional a asignación docente | |
MÓDULO 5 | MATERIA | ASIGNATURA | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |
5. TFM 12 ECTS | 5.1 TFM 12 ECTS | 5.1.1. TFM | 12 | Varios Dptos. Proporcional a asignación docente | |
ECTS TOTAL | 60 | ||||
COMPLEMENTOS FORMATIVOS | En asignaturas del Grado en Conservación o Grado en BBAA Para alumnado con carencias formativas iniciales | Hasta 12 |
NOTA: SOBRE FONDO VERDE SE INDICAN TODAS LAS ASIGNATURAS COMUNES Y EN BLANCO LAS ASIGNATURAS ESPECÍFICAS DE CADA ESPECIALIDAD
MÁSTER UNIVERSITARIO EN CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES (US-UHU): ESPECIALIDAD DE GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN | |||||
MÓDULO 1 | MATERIAS | ASIGNATURAS | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |
1. RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES 12 ECTS | 1.1 Dimensión inmaterial de los bienes culturales 2 ECTS | 1.1.1. Bienes culturales: identidad y memoria colectiva | 2 | 1 | Estética e Historia de la Filosofía US |
1 | Historia, Geografía y Antropología (Área Antropología Social) UHU | ||||
1.2. Herramientas para la documentación y diagnóstico de los bienes culturales 10 ECTS | 1.2.1. Tecnología para el conocimiento y gestión por imagen de los bienes culturales | 2 | 2 | Expresión Gráfica Arquitectónica US | |
1.2.2. Xxxxxxx y tecnologías de manufactura y producción para el diagnóstico de bienes culturales | 2 | 1 | Pintura US | ||
1 | Escultura e Historia Arte. Área de Escultura (BBAA) | ||||
1.2.3. Técnicas analíticas para la caracterización de materiales y procedimientos de los bienes culturales | 4 | 1 | Dpto. Física Aplicada III US | ||
2 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||
1 | Escultura e Historia Arte. Área de Historia (BBAA) | ||||
1.2.4. Metodologías de proyectos de investigación en bienes culturales | 2 | 2 | Historia, Geografía y Antropología. (Área de Historia del Arte y Área Arqueología) UHU Hª Geografía y Antropología (Área Ciencias y Técnicas Historiográficas) UHU | ||
MÓDULO 3 | MATERIAS | ASIGNATURAS | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |
3. GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN 28 ECTS | 3.1. Estrategias para la prevención en gestión de bienes culturales 8 ECTS Una asignatura se oferta como obligatoria en ambas especialidades (Total 4 ECTS) | 2.1.1. Gestión de riesgos (4 ECTS) | 4 | 2 | Pintura US |
1 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||
1 | Historia, Teoría y Composición Arquitectónica US | ||||
3.1.1. Depósito de bienes culturales (2 ECTS) | 2 | 2 | Pintura US | ||
3.1.2. Manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales | 2 | 1 | Pintura US | ||
1 | Escultura e Historia Arte. Área de Hª del Arte (BBAA) | ||||
3.2. Valoración y Documentación 4 ECTS | 3.2.1. Clasificación y documentación de bienes culturales | 2 | 1 | Pintura US | |
1 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||
3.2.2. Sostenibilidad y patrimonio | 2 | 1 | Pintura US | ||
1 | Escultura e Historia Arte. Área de Hª del Arte (BBAA) | ||||
3.3. Protección y normativa de patrimonio y museos 6 ECTS | 3.3.1. Figuras de protección legal de bienes culturales | 2 | 2 | IAPH (Dpto. Pintura US) | |
3.3.2. Legislación y normativa de Museos y otras instituciones | 4 | 2 | Escultura e Historia Arte. Área de Hª del Arte (BBAA) | ||
2 | Historia del Arte US | ||||
3.4. Organización de proyectos expositivos 4 ECTS | 3.4.1. Comisariado y Gestión de exposiciones temporales | 2 | 2 | Escultura e Historia Arte. Área de Hª del Arte (BBAA) | |
3.4.2. Proyecto museográfico y recursos expositivos | 2 | 1 | Expresión Gráfica arquitectónica US | ||
1 | Escultura e Historia Arte. Área de Hª del Arte (BBAA) | ||||
3.5. Gestión de colecciones y museos 6 ECTS | 3.5.1. Planes museológicos y planes directores | 4 | 3 | Escultura e Historia Arte. Área de Hª del Arte (BBAA) | |
1 | Historia, Teoría y Composición Arquitectónica US | ||||
3.5.2. Puesta en valor y difusión de bienes culturales | 2 | 2 | Escultura e Historia Arte. Área de Hª del Arte (BBAA) |
MÁSTER UNIVERSITARIO EN CONSERVACIÓN DE BIENES CULTURALES (US-UHU): ESPECIALIDAD DE GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN | |||||
MÓDULO 4 | MATERIAS | ASIGNATURAS | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |
4. PROYECCIÓN PROFESIONAL 8 ECTS | 4.1. Yacimiento de empleo 2 ECTS | 4.1.1. Emprendimiento profesional e inserción laboral | 2 | 1 | Pintura US |
1 | IAPH (Dpto. Pintura US) | ||||
4.2. Prácticas externas 6 ECTS | 4.2.1. Prácticas externas curriculares | 6 | 6 | Varios Dptos. Proporcional a asignación docente | |
MÓDULO 5 | MATERIA | ASIGNATURA | ECTS | DEPARTAMENTO / ÁREA / INSTITUCION | |
5. TFM 12 ECTS | 5.1 TFM 12 ECTS | 5.1.1. TFM | 12 | Varios Dptos. Proporcional a asignación docente | |
ECTS TOTAL | 60 | ||||
COMPLEMENTOS FORMATIVOS | En asignaturas del Grado en Conservación o Grado en BBAA | Para alumnado con carencias formativas iniciales | Hasta 12 |
NOTA: SOBRE FONDO VERDE SE INDICAN TODAS LAS ASIGNATURAS COMUNES Y EN BLANCO LAS ASIGNATURAS ESPECÍFICAS DE CADA ESPECIALIDAD
ACUERDOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS
La necesaria coordinación en todo título impartido de manera conjunta por más de una universidad exige que se consensuen distintas cuestiones relativas a su implementación y desarrollo. En este sentido, la Universidad de Huelva y la Universidad xx Xxxxxxx acuerdan los siguientes puntos en relación con la impartición del Máster Universitario Conservación de Bienes Culturales:
- Las funciones de la Comisión Académica del Máster serán, con carácter general, las reguladas por la normativa de aplicación de la universidad coordinadora. Sin perjuicio de ello, la aprobación y programación académica corresponderá a las universidades participantes. La Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente convenio solventará los posibles conflictos que se puedan generar entre la propuesta inicial de la Comisión Académica y las normativas de asignación y aprobación del encargo/ordenación docente de cada universidad.
- La Comisión Académica del Máster realizará anualmente una propuesta de calendario de impartición del título teniendo en cuenta los calendarios académicos de las universidades participantes. Dicha propuesta será elevada a la universidad coordinadora para su gestión y difusión entre el estudiantado, profesorado y entidades colaboradoras.
- Con carácter general, las modalidades de matrícula de estudiante a tiempo completo y estudiante a tiempo parcial se armonizarán para todas las universidades, estableciéndose según se recoge en la Memoria de Verificación del título. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente convenio revisará aquellos casos de estudiantes que soliciten acogerse a las normativas propias de sus respectivas universidades cuando éstas les resulten más favorables.
- Con carácter general, las normas de permanencia de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de la otra universidad participante en el título.
- Con carácter general, la Comisión Académica de Máster, a través de los coordinadores de cada universidad, elevará la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos que le sea requerida por parte de las universidades participantes, para que en el seno de las comisiones normativas propias de cada universidad se ejecuten los reconocimientos establecidos en la Memoria de Verificación del título y normativa general aplicable.
- Con carácter general, en todo el proceso referido al TFM las normas de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de la otra universidad participante en el título.
- Las directrices de extinción del título serán las establecidas por la universidad coordinadora. De ellas serán informadas debidamente la otra universidad participante en la impartición del título.