PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA ENAJENACIÓN DE 2 NAVES INDUSTRIALES EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LAS MORERAS, DE MONESTERIO, CON POSIBILIDAD DE PAGO APLAZADO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA ENAJENACIÓN DE 2 NAVES INDUSTRIALES EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LAS MORERAS, XX XXXXXXXXXX, CON POSIBILIDAD DE PAGO APLAZADO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente concurso la enajenación de varios inmuebles municipales (naves de uso industrial) a través de concurso, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria. Los bienes a enajenar están inventariados con la calificación de patrimonial. La descripción de las naves es la siguiente:
Nave Nº 1M.- Está situada en el Polígono Industrial Las Moreras, con entrada desde Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxx. Tiene una superficie de 383,46 m² de lo cuales 240 m² están construidos y 143,46 m² corresponden a patio trasero sin cubrir. Xxxxx al frente, por donde tiene entrada, con Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxx, a la izquierda con nave propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a la derecha con nave propiedad de Elementos xx Xxxxx y Xxxxxxxxx, S.L.y fondo con suelo no urbanizable propiedad de herederos de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx con el número de finca 6183, al tomo 481, libro 64, folio 9.
Nave Nº 2M.- Está situada en el Polígono Industrial Las Moreras, con entrada desde Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxx. Tiene una superficie de 366,48 m² de lo cuales 240 m² están construidos y 126,48 m² corresponden a patio trasero sin cubrir. Xxxxx al frente, por donde tiene entrada, con Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxx, a la izquierda con nave propiedad de Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, S.L., a la derecha con nave propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y al fondo con suelo no urbanizable propiedad de herederos de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxxx con el número de finca 6180, al tomo 481, libro 64, folio 3.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación (precio mínimo de adjudicación) de las naves se fija en los siguientes valores (más el IVA que sea aplicable en cada caso):
- Nave Nº 1M.- 65.404,56 €.
- Nave Nº 2M.- 64.793,28 €.
El precio podrá ser mejorado al alza.
3.- CONDICIONES ESPECIALES Y RESOLUTORIAS.
El adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad comprometida en la propuesta que sirva de base para la adjudicación del contrato. Dicho compromiso afecta tanto a la puesta en marcha de la actividad, que no podrá demorarse más allá de 6 meses a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, como al mantenimiento de la actividad durante todo el periodo de aplazamiento del pago. Asimismo, deberá mantenerse la actividad durante al menos los 24 meses posteriores a la formalización de la compraventa en escritura pública y, por tanto, no podrá transmitirse el bien a un tercero hasta que no haya expirado dicho plazo.
El incumplimiento de estos compromisos por parte del adjudicatario, que se asumen con la presentación de propuesta y aceptación del presente pliego, supondrá la resolución del contrato y la reversión de los bienes al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin compensación alguna a favor de aquél. También supondrá la resolución del contrato el impago de las cantidades aplazadas en los plazos comprometidos.
4.- PAGO.
La presente enajenación permite el pago aplazado del importe de adjudicación, de acuerdo con las siguientes reglas:
- El importe máximo de aplazamiento será del 75% del precio de venta.
- El plazo máximo de aplazamiento será de 7 años.
- Cada año deberá realizarse el pago del 7% del precio de adjudicación (sin IVA), más los intereses devengados en ese año por el capital pendiente. El pago xxx xxxxxxx año incluirá el resto del importe que reste del precio total de venta y el importe correspondiente al IVA, momento en el cual se elevará a escritura pública la compraventa.
- Los pagos aplazados devengarán un interés igual al interés legal del dinero (el IVA no devengará intereses).
- La garantía depositada se aplicará, en su totalidad, al primer pago.
- Las cantidades pendientes de pago quedarán garantizadas mediante condición resolutoria (ya expresada en la cláusula tercera).
El adjudicatario podrá optar en cualquier momento del periodo de aplazamiento por el pago de las cantidades pendientes, con lo que se suspendería el devengo de intereses y se procedería a la inmediata formalización de la compraventa en escritura pública. No obstante, las obligaciones del adjudicatario en cuanto al mantenimiento de la actividad y, por tanto, cumplimiento de los méritos que hayan servido de base para la adjudicación, se deberán mantener durante al menos los 24 meses posteriores al momento en que se formalice la compraventa en escritura pública. En caso de que el comprador incumpla esta condición, la Administración podrá iniciar expediente de reversión del bien al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin compensación alguna a favor de aquél.
5.- AYUDAS A LA COMPRA.
Los contratos de compra de inmuebles con pago aplazado que se rigen por el presente Pliego, podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el marco del Plan Municipal de Impulso Empresarial y Comercial en vigor, con arreglo a las características, requisitos y límites que se establezcan en el mismo y la dotación presupuestaria disponible.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán ser adquirentes del bien las personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
6.- TRASLADO DE PROPIEDAD.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes, mediante el otorgamiento de escritura pública ante el Notario, con plena aplicación del cuadro general de Derechos y Obligaciones de la compraventa, según los
preceptos del Código Civil. La formalización de la compraventa en escritura pública se realizará una vez se haya satisfecho el total del precio de venta.
7.- GARANTÍA.
La garantía provisional será la equivalente al 25% del precio de licitación y deberá hacerse efectiva para poder acceder al proceso de licitación. En caso de no ser adjudicatario se procederá a su devolución inmediata. En caso de que el precio de adjudicación supere al precio de salida, se incrementará la garantía hasta alcanzar el 25% del precio de adjudicación, debiendo hacerse efectivo este incremento en el plazo máximo de 15 días a contar desde la comunicación del acuerdo de adjudicación. Esta garantía tendrá el carácter de definitiva, y se aplicará al primer pago del principal del precio de la nave, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
8.- GASTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan, y en particular los derivados del anuncio de licitación.
9.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para determinar la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación tendrá en cuenta los siguientes criterios para proceder a la adjudicación:
- Valoración de la Memoria justificativa de la iniciativa. Valoración máxima de 50 puntos.
- Precio ofertado. Valoración máxima de 50 puntos.
Para la asignación de puntos se atenderá a lo siguiente:
La asignación máxima de 50 puntos derivados del precio ofertado, corresponderá a un precio que suponga un incremento igual o superior a un 50% sobre el tipo de licitación inicial. A incrementos menores se le asignará la puntuación atendiendo a esa misma proporción.
Dentro de la Memoria se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos: generación de puestos de trabajo, inversión total a realizar, carácter de la iniciativa (nueva creación, ampliación o traslado) y carácter innovador de la actividad.
Generación de puestos de trabajo.- Hasta 20 puntos. Se valorará con 5 puntos cada puesto de trabajo indefinido a crear. Los puestos deben ser de nueva creación.
Inversión total a realizar.- Hasta 20 puntos. Se valorarán las inversiones a realizar en la nave, tanto en adaptación de la misma como en dotación equipos, maquinaria, mobiliario, etc…, a razón de 1 punto por cada 2.000 € de inversión. Para la valoración de este mérito deben venir perfectamente desglosados los conceptos de los que se deriva la cifra estimada a invertir.
Carácter de la iniciativa.- Hasta 5 puntos. Si la iniciativa a desarrollar en la nave es de nueva creación (no se viene desarrollando ya en otros terrenos y/o instalaciones en la localidad), se valorará con 5 puntos. Si se pretende el ejercicio de una actividad que ya se desarrolla en la localidad, pero cuyo traslado va a posibilitar un ostensible mayor volumen de negocios y/o la prestación de nuevos servicios y/o el incremento de posibilidades comerciales, etc..., se valorará con 3 puntos. Si se pretende el traslado de una actividad que ya se desarrolla con características similares en otra ubicación, o la simple ampliación de las posibilidades de almacenaje de una actividad que ya se desarrolla en otra ubicación, se valorará con 2 puntos.
Carácter innovador.- Hasta 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos el carácter innovador de la iniciativa, referido a la oferta de nuevos productos y/o servicios a la localidad y su comarca.
Se establece una puntuación mínima de la Memoria de 10 puntos para poder ser adjudicatario de la nave. En caso de no alcanzarse esta puntuación, la propuesta será rechazada.
No serán valorables los compromisos futuros que se refieran a posibles ampliaciones, contrataciones en virtud de la marcha de la actividad, etc... Es decir, la valoración deberá hacerse sobre compromisos en firme, que sean ciertos y bien definidos en la Memoria a presentar.
Los méritos valorados deberán ser mantenidos durante todo el periodo de aplazamiento de pago y, además, durante los 24 meses posteriores al momento en que se formalice la compraventa en escritura pública, durante los cuáles no podrá transmitirse el bien a un tercero. En caso de que el comprador incumpla esta condición, la Administración podrá iniciar expediente de reversión del bien al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin compensación alguna a favor de aquél.
Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la propuesta que ha servido de base para la adjudicación. En este sentido, la Administración realizará las oportunas comprobaciones sobre la actividad que se desarrolla, y el adjudicatario deberá prestar total colaboración en la aportación de la información y documentación exigida por el Ayuntamiento. Los aspectos a verificar serán:
- Generación efectiva de puestos de trabajo. Se solicitará informe de vida laboral de la empresa.
- Inversión realizada. Se solicitará acreditación de gastos de inversión mediante aportación de las facturas de compra.
- Carácter real de la iniciativa. Se verificará in situ si se trata de un traslado, de una ampliación o de la instalación de una nueva actividad.
- Oferta de productos y/o servicios. Se verificará in situ si se ajusta en lo esencial a lo propuesto respecto al carácter innovador de los productos y/o servicios que ofrece.
De la misma forma, se establece un plazo de 6 meses para el inicio de las tareas de verificación del cumplimiento de los méritos que han servido de base para la licitación, por lo que en dicho plazo máximo deberá iniciarse la actividad con las características comprometidas.
10.- ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El Pliego se insertará en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Se insertará igualmente Anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se establece un plazo de presentación de proposiciones de 15 días naturales a partir de la inserción del referido Anuncio de licitación en el BOP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en días hábiles, de 9:30 a 13:30 horas, durante los quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia; o bien, en ese mismo plazo, por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En caso de ser declarado desierto el concurso para alguna/s de las naves, se repetirá la licitación iniciándose el plazo de presentación de proposiciones los días 1 y 16 de cada mes y cerrándose los días 15 y último día del mes, respectivamente.
11.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en DOS SOBRES cerrados, que se incluirán en otro sobre con el siguiente lema “PROPOSICIÓN PARA TOMAR
PARTE EN LA VENTA MEDIANTE CONCURSO DE LA NAVE NÚM. , SITA EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LAS MORERAS, CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX”. En cada
uno de los sobres figurará la siguiente lectura, según el sobre de que se trate:
- Sobre A. Documentación Administrativa.
- Sobre B. Factores a valorar.
Sobre A. Documentación administrativa.
o Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien suscriba la propuesta.
o Si se trata de una sociedad, fotocopia compulsada del C.I.F. y escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el correspondiente registro oficial.
o Si se actúa en nombre de una sociedad, documentos que acrediten la representación, bastanteada por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
o Declaración jurada de no hallarse incurso en prohibiciones de contratar, conforme el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, referido, en su caso, a la sociedad a la que se representa.
o Declaración expresa, bajo su responsabilidad, de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, referido, en su caso, a la sociedad a la que representa.
o Justificante de haber hecho efectivo el importe de la garantía provisional.
- Sobre B. Factores a valorar:
o Memoria Justificativa de la iniciativa y de la inversión a llevar a cabo. Vendrán perfectamente separados los distintos aspectos valorables de acuerdo con el presente pliego.
o Precio. Se ajustará al siguiente modelo:
D(ª) , mayor de edad, con domicilio
en , D.N.I. nº en nombre propio ( o en
representación de como acredita
por ) enterado del Anuncio de licitación insertado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha toma parte en la misma, comprometiéndose a adquirir la nave número sita en el Polígono Industrial Las Moreras en el precio de (letra y nº), más el IVA legalmente aplicable, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepta íntegramente y a la propuesta presentada.
Lugar, fecha y firma.
Los licitadores podrán indicar la preferencia por una nave concreta, sin perjuicio de que puedan ser adjudicatarios de una nave distinta a la de su preferencia en el caso de que haya otro licitador que obtenga mayor puntuación en el concurso y manifieste su preferencia por la misma nave. En este caso se le daría audiencia al interesado para que optara por desistir de su propuesta o aceptar la adjudicación de otra de las naves en licitación, si las hubiera disponibles.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación legalmente constituida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se reunirá al tercer día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones.
Una vez reunida, procederá a la apertura de las ofertas admitidas y realizará las oportunas propuestas al Órgano de Contratación de acuerdo con los criterios ya mencionados. El acto será público y tendrá lugar en la Casa Consistorial (C/ Templarios, 17 xx Xxxxxxxxxx).
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación es la Alcaldía-Presidencia.
La adjudicación se realizará a favor del licitador que presente la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios reflejados en el presente Xxxxxx.
La adjudicación se acordará, de manera motivada, por el órgano de contratación, notificándose a los licitadores e insertándose anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Antes de la firma del contrato, y en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, en el mismo plazo deberá constituir la garantía definitiva reflejada en el presente Xxxxxx.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
16.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en lo no previsto en estas normas por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por la citadas Leyes y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Monesterio, a 31 de octubre de 2013
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx