CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
ANEXO II
Préstamo CAF Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IF-2017-11920204-APN-SSRFI#MF
ANEXO ANE
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
CONTRATO celebrado el día de de 2017, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el señor Ministro de Finanzas, Lic. X. Xxxx Xxxxxx XXXXXX, en adelante denominada “el Xxxxxxx” x xx Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX, representada en este acto por el señor Ministro de Economía de la Provincia, Lic. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, en adelante denominada “el Prestatario”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx CAF, en adelante denominado “Convenio xx Xxxxxxxx”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), en adelante denominado “el Banco” y el Prestatario, el Banco acordó otorgar a éste último un préstamo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000), para el financiamiento del “Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de BUENOS AIRES”, en adelante “el Programa”, siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago de capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx.
El mencionado Programa tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la infraestructura de drenaje y control de inundaciones en los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se encuentran en estado de emergencia de carácter hídrico.
Dicho Programa prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) Obras de Infraestructura; (ii) Estudios de Pre-inversión y Fortalecimiento Institucional y (iii) Administración del Programa.
El Garante convino en garantizar el referido Convenio xx Xxxxxxxx, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la República Argentina y el Banco, condicionando la validez de dicha garantía a la firma y vigencia del presente Contrato de Contragarantía.
EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a las amortizaciones, intereses, gastos, costos, pérdidas, comisiones de administración y por compromiso, y de cualquier otra carga financiera que corresponda de
ANEXO ANE
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
acuerdo al Convenio xx Xxxxxxxx y al Contrato de Garantía tanto durante el período xx xxxxxx, como así también, durante el período de pago del principal, correspondientes al Convenio xx Xxxxxxxx, con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en dicho convenio.
En el caso de no haber efectuado el pago en el plazo citado, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato, el Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que proceda a debitar automáticamente los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el régimen que la reemplace. El débito se realizará en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Finanzas de la Nación, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca el débito.
ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Estado Nacional la información que éste le requiera sobre la ejecución física y financiera del Convenio xx Xxxxxxxx destinado a financiar el Proyecto, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la operación.
ARTÍCULO 3°.- El Prestatario se compromete a cumplir con los principios y parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley N° 25.917, o el que lo sustituya, de modo de mantener la sustentabilidad fiscal. A tal efecto, el Prestatario se compromete a presentar al Garante la información que resulte necesaria para verificar su situación fiscal y financiera.
ARTÍCULO 4°.- Las partes dejan constancia que la vigencia de este contrato se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la cancelación del monto total del capital, intereses y demás cargos estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx y en el Contrato de Garantía.
ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar mediante comunicación escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx, contempladas o no en las condiciones del mismo, así como también informar el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx. El incumplimiento de lo anteriormente establecido, dará derecho al Garante a cancelar las obligaciones nacidas en virtud del Contrato de Garantía.
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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
ARTICULO 6°.- El registro contable y financiero del Proyecto se realizará utilizando el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado por la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda de la Nación, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos.
ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos establecidos en el Convenio xx Xxxxxxxx y en este Contrato de Contragarantía, deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo indicadas.
Del Garante:
Ministerio de Finanzas de la Nación Dirección Postal: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CP: X0000XXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Tel: 00-00-0000-0000
Del Prestatario:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Dirección Postal: Xxxxx 0 xxxxx 00 x 00
Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx CP: B1900TGR
Tel: 00-000 000 0000 – 000 0000
ANEXO ANE
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la fecha indicada en el encabezamiento.
Por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX Ministro de Economía
Por la REPÚBLICA ARGENTINA:
Lic. Xxxx Xxxxxx XXXXXX Ministro de Finanzas
ANEXO II
CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 10.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
BUENOS AIRES, DE DE 2017
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CONTRATO XX XXXXXXXX
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el Contrato xx Xxxxxxxx, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo A y en el Anexo B.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el “Prestatario”.
Condiciones Particulares de Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las Partes contratantes.
Desembolso
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Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título xx xxxxxxxx a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día Hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc. xxx xxxxxxxx, significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.
Días / Semestre
Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.
Documentos xxx Xxxxxxxx
Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, el Anexo A que describe el Proyecto, y el Anexo B, que contiene el contrato de garantía, los cuales constituyen en su conjunto el Contrato xx Xxxxxxxx.
Dólares o U$S
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Garante
Es la República Argentina.
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación xx xxxxxxxx concertada con CAF, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo A y en el Anexo B.
El Proyecto
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Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires.
Fecha de Pago de Intereses
Significa, luego del primer desembolso xxx Xxxxxxxx, el último Día Hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
Las Partes
Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado el Prestatario.
LIBOR
Significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Xxxxxxxxx (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “Día Hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a
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los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del Proyecto objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo X.
Xxxx
Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Período xx Xxxxxx
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización xxx xxxxxxxx. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses
Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de este contrato, Período de Intereses significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, mas no el último.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
CLÁUSULA 2.- CONTRATO XX XXXXXXXX
Mediante la celebración de este Contrato xx Xxxxxxxx, CAF se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los Documentos xxx Xxxxxxxx. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos provenientes xxx xxxxxxxx conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “OBJETO XXX XXXXXXXX” y “APLICACIÓN DE LOS RECURSOS”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de
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requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.
CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF el desembolso xxx xxxxxxxx a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
(a) Transferencias directas
CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
(b) Emisión de créditos documentarios
CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo Ejecutor.
Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.
(c) Fondo Rotatorio
A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto xxx xxxxxxxx, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.
CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que estos son
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justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo A. Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el Organismo Ejecutor, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del Organismo Ejecutor.
(d) Transferencias a terceros
CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por CAF.
(e) Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.
CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los desembolsos xxx xxxxxxxx, y CAF deberá hacer efectivos dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX”. Al
vencimiento de los plazos estipulados para que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole al Prestatario y al Organismo Ejecutor, una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
Los desembolsos xxx xxxxxxxx estarán sujetos al cumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato xx Xxxxxxxx, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la
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modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido.
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses
6.1.1 Forma de Cálculo
a) Durante el Período xx Xxxxxx
Durante el Período xx Xxxxxx, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”.
b) Durante el período de amortización del capital
Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital xxx xxxxxxxx devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”.
6.1.2 Disposiciones generales:
Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total xxx xxxxxxxx. Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
6.2 Intereses moratorios
El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “INTERESES”. El solo atraso en el pago de una cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al Prestatario en situación xx xxxx, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación xx xxxx, CAF se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones Generales de Contratación.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
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CLÁUSULA 7.- GASTOS
Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este.
CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO XXX XXXXXXXX
El préstamo será desembolsado en Dólares.
CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO XXX XXXXXXXX
El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en Dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad, mediante notificación previa escrita al Prestatario y al Garante.
CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos, (ii) las comisiones, (iii) los intereses vencidos, y
(iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente sin penalidad alguna una o más cuotas de amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF, siempre y cuando haya transcurrido el período xx xxxxxx o el primer año xxx xxxxxxxx cualquiera que ocurra último, sujeto a lo siguiente:
(a) que el prepago se efectúe sólo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las cuotas de amortización del principal e intereses, (b) que no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, y (c) que el prepago se efectúe a partir xxx xxxxxxx año desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.
CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS RECARGOS
El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del
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Contrato xx Xxxxxxxx, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.
CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD XXX XXXXXXXX
El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad xxx xxxxxxxx, previa autorización escrita del Garante, mediante una comunicación a CAF, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de estas Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad xxx xxxxxxxx no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO
CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo Para Solicitar los Desembolsos Xxx Xxxxxxxx” y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte xxx xxxxxxxx.
CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF,
mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al Contrato xx Xxxxxxxx, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato xx Xxxxxxxx o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado con CAF; o
(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato xx Xxxxxxxx o durante su ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y o el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen
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haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.
CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el Contrato xx Xxxxxxxx, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:
(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO XXX XXXXXXXX
CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la Cláusula 16 de estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal
(b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF enviará al Prestatario y al Garante una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO XXX XXXXXXXX
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.
El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume el Organismo Ejecutor en el Contrato xx Xxxxxxxx. Además de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación, en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en el Anexo A, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar los recursos xxx xxxxxxxx con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
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CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos xxx xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo A, salvo que previamente el Prestatario o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i) adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos; (iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v) intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en el Proyecto, no pudiendo el Prestatario o el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según el caso.
CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROYECTO, RECURSOS ADICIONALES
Si durante la ejecución del Proyecto se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.
CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.
CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario, según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta U$S 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta U$S 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.
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El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (U$S 250.000,00). Para montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.
El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; (iv) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados previamente por CAF.
CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS
El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la utilización xxx xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx, y la normal operación del Proyecto. Los libros y registros correspondientes al Proyecto podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN
CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Proyecto. El Organismo Ejecutor deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha del Proyecto y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.
CLÁUSULA 27.- INFORMES
Además de los informes contemplados en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia xxx xxxxxxxx el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines xxx xxxxxxxx y de cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Proyecto o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el
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presente Contrato xx Xxxxxxxx, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Proyecto, o a todos ellos.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX
CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato xx Xxxxxxxx. De ocurrir la cesión del contrato, CAF le comunicará al Prestatario y al Garante por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario.
El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF y del Garante.
CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE
El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
(a) Generalidades
Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del Contrato xx Xxxxxxxx será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del Procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte
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contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
A discreción del Garante, el Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas Partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
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Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las Partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato xx Xxxxxxxx, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato xx Xxxxxxxx titulada “Comunicaciones”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban los Documentos xxx Xxxxxxxx por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.
CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
La fecha de vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
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CONTRATO XX XXXXXXXX
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 10.000.000,00
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
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CONTRATO XX XXXXXXXX
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Conste por el presente documento el Contrato xx Xxxxxxxx que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el número 48, Tomo 574 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N° 00628511, de una parte; y de la otra parte, la República Argentina (en adelante, el “Prestatario”)de una parte; y de la otra, la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada el “Prestatario”, representada en este acto por su Ministro de Economía, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº. 00.000.000, debidamente nombrado según el Decreto N° 6/15 b de fecha 11 de diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189, que fuera incorporado mediante Artículo 60 de la Ley de Presupuesto N° 14.652 para el ejercicio 2015 de fecha 1 de diciembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 19 de diciembre de 2014; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires”, en adelante el “Proyecto”.
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CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO XXX XXXXXXXX
De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al Prestatario a título xx xxxxxxxx a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente el Proyecto.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO XXX XXXXXXXX
De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será por un monto de hasta diez millones de Dólares Estadounidenses (US$ 10.000.000,00).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO XXX XXXXXXXX
El préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, incluyendo un Período xx Xxxxxx de dos (2) años, contado a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: i) ejecución de obras; ii) compra de bienes y equipos; iii) contratación de actividades de consultoría, capacitación y asistencia técnica; iv) supervisión, fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; v) gastos de administración del Programa; y vi) gastos de evaluación y comisión de financiamiento xxx xxxxxxxx CAF.
La descripción del Programa se explica en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Finanzas, que absorbe las facultades que fueran otorgadas a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SCEOCI) conforme Decreto N° 48/15 del 29 de diciembre de 2015, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS XXX XXXXXXXX
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El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de veinticuatro (24) meses para solicitar el último desembolso xxx xxxxxxxx. Estos plazos serán contados desde la fecha de suscripción del presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES:
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán cumplir, a satisfacción de CAF, las condiciones especiales señaladas a continuación, definidas y acordadas con el propósito de fortalecer la viabilidad institucional, técnica, económica, ambiental y social del Programa. En caso de sustitución de los proyectos ya priorizados o incorporación de proyectos nuevos en el Programa luego de la aprobación xxx xxxxxxxx, CAF podrá incluir recomendaciones y/o condiciones específicas (definidas de común acuerdo con el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor) relacionadas con los nuevos proyectos a ser incorporados, las cuales serán acordadas y formalizadas mediante xxxxx xx xxxxxx entre las partes.
Previas al primer desembolso
Presentar:
(i) Copia del acto administrativo donde conste la declaratoria de la emergencia. En el caso de incorporarse acciones o medidas de prevención ante la emergencia, remitir a CAF un documento que demuestre que la situación tiene un elevado riesgo de ocurrencia y la descripción de las posibles consecuencias que se derivarían en caso de presentarse dicha situación.
(ii) La designación de la/s entidad/es que actuará/n en representación del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires en su calidad de Organismo Sub-ejecutor del contrato xx xxxxxxxx.
(iii) Un informe con la descripción de las principales afectaciones ocurridas como consecuencia de la emergencia que se pretende atender.
(iv) Para los casos donde las inversiones estén orientadas hacia obras distintas a las evaluadas, la descripción de los riesgos a mitigar y, de manera consistente, el listado de las obras, acciones o inversiones a ejecutar.
(v) Un informe inicial que incluya: (a) un presupuesto general actualizado del Programa; (b) un cronograma actualizado de ejecución y desembolsos proyectados por fuente de financiamiento; y (c) la matriz de indicadores y metas, a nivel de resultados y productos.
(vi) Evidencia de que existe línea presupuestaria de aporte local para el Programa en el Presupuesto General de la Administración Provincial.
Previa al reconocimiento de inversiones y gastos
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Presentar copia del contrato con una entidad independiente de reconocido prestigio encargada de realizar una auditoría externa, con el objeto de auditar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y la utilización de los recursos, tanto xxx xxxxxxxx CAF como de la contrapartida local. De igual manera, la entidad auditora deberá pronunciarse sobre los procedimientos de contratación utilizados con base en lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxxx y la legislación aplicable vigente para obras, bienes, servicios y/o consultorías.
Previas a cada licitación de obras
Presentar:
(i) Evidencia de que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de cada proyecto a ser incluidos en el préstamo fueron consignados a la autoridad ambiental provincial correspondiente, siguiendo los tiempos, plazos y formas establecidas por la legislación aplicable.
(ii) El pliego de bases y condiciones para la contratación de la(s) obra(s) y, de corresponder, de la inspección técnica, ambiental y social, incluyendo: (a) toda la documentación técnica que forma parte del proceso licitatorio; y (b) descripción de los principales aspectos relacionados con el llamado a licitación (medios de publicación a utilizar, avisos de licitación propuestos, duración de la publicación, plazo de presentación de las ofertas, etc.), en acuerdo con lo establecido en la legislación argentina, de la provincia de Buenos Aires y el contrato xx xxxxxxxx de CAF.
(iii) Los Términos de Referencia (TdR) del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), en caso de que sea el mismo Organismo Ejecutor quien los vaya a elaborar o, en caso de que se pretenda transferir esta responsabilidad al contratista, los pliegos de licitación en donde se evidencie la presencia de las Especificaciones Ambientales y Sociales para que los oferentes presenten oferta técnica sobre el PGAS y el ulterior contratista deba cumplir.
Previas a la adjudicación de cada obra y de la supervisión (si aplica)
Presentar:
(i) Copia del proyecto de acto administrativo y de la documentación emitida por la dependencia que recomienda la firma del contrato respectivo conforme al contrato xx xxxxxxxx de CAF. La documentación mínima a presentar es la siguiente: (a) documentos finales de cada licitación, y en el caso que aplique la/s enmienda/s respectiva/s; (b) copia de los avisos de publicación; (c) copia del acta de apertura de ofertas; (d) copia de la evaluación efectuada, incluyendo los criterios de selección final; (e) monto del contrato propuesto; y (f) copia del acta de pre-adjudicación (o equivalente).
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(ii) En los casos en que la normativa ambiental de aplicación así lo exija, copia de la licencia ambiental del proyecto o documento equivalente, expedido por la autoridad ambiental provincial competente o documento legal emanado de la misma instancia en el cual quede establecida la exención que, por haberse declarado la emergencia, se le otorga a los proyectos.
Previas al inicio de cada obra
Presentar:
(i) El acto administrativo de adjudicación y el contrato suscrito para la construcción de la misma, el esquema de inspección y supervisión que será empleado en cada caso y el PGAS definitivo de la obra.
(ii) Evidencias de que el oferente en su oferta y el contratista en su plan de trabajo, ha considerado el PGAS elaborado por el Organismo Ejecutor o, habiendo sido presentado por el oferente, fue avalado por el Organismo Ejecutor y, por ende, su ejecución se constituye en vinculante para el contratista.
(iii) Evidencias de que el Organismo Ejecutor y el subejecutor cuentan con una supervisión o inspección ambiental y social adecuada, ya sea con personal propio o mediante consultorías contratadas.
Durante el período de desembolsos
Presentar:
(i) Dentro de los nueve (9) meses contados a partir del primer desembolso del Programa, evidencia de haber firmado un acuerdo con una entidad independiente, de conformidad con estándares y principios aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del Programa. La misma tendrá por objeto lo previsto en el reconocimiento de inversiones y gastos detallado previamente.
(ii) Informes anuales de auditoría externa hasta ciento veinte (120) días después de cada 31 de diciembre del año anterior. En el caso del primer informe, CAF podrá aceptar un ejercicio irregular de hasta dieciséis (16) meses.
(iii) Informes semestrales, en versión electrónica, a los 7, 13, 19 y 25 meses posteriores a la fecha del primer desembolso, que incluyan:
a) avance físico-financiero, donde se detalle la ejecución y aplicación de los recursos xxx xxxxxxxx;
b) avance en la ejecución de los planes de gestión ambiental en todos aquellos casos donde la normativa ambiental y social vigente así lo requiera; y
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c) matriz de indicadores y metas actualizada.
(iv) Comunicación del ejecutor a CAF sobre cualquier modificación a los contratos suscritos con las empresas constructoras y de supervisión, así como su efecto en lo estipulado en los permisos y autorizaciones ambientales y, de ser el caso, las acciones que se tomarán para ajustar las modificaciones a la legislación ambiental vigente.
(v) Dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma del contrato de obra del Terraplén de San Xxxxxx xxx Xxxxx, evidencias de que se ha contactado al municipio que mantendrá la vía rural, que corona el terraplén que protege a San Xxxxxx xxx Xxxxx, y se han adelantado gestiones para acordar los términos de los trabajos de mantenimiento.
(vi) Dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma del contrato de obra del Terraplén de San Xxxxxx xxx Xxxxx, copia del acuerdo firmado con el municipio que mantendrá la vía rural que corona el terraplén que protege a San Xxxxxx xxx Xxxxx, en el cual determina las responsabilidades y limitaciones de cada una de las partes en el mantenimiento y uso de la obra en cuestión.
(vii) Informes semestrales en los cuales se evidencie el avance en la ejecución del PGAS y el cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales exigidas tanto por CAF como por la autoridad ambiental en ocasión de otorgar la autorización correspondiente.
(viii) Cualquier información adicional de índole ambiental que surja durante el desarrollo de los proyectos evaluados, o bien de cualquier otro seleccionado luego de aplicar los criterios de selección acordados y los requisitos para su inclusión.
(ix) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario, posteriores a la fecha de entrada en vigencia del contrato, evidencia de que los aportes locales han sido incorporados en el Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires.
(x) Al alcanzar el ochenta y cinco por ciento (85%) de la ejecución física de cada proyecto, un informe con un plan de mantenimiento que incluya la cuantificación de los recursos requeridos para la operación y mantenimiento de cada proyecto.
(xi) Un informe final dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del último desembolso, que incluya al menos lo que a continuación se detalla: (a) cierre físico y financiero de los proyectos financiados; (b) problemas y limitaciones experimentados durante la ejecución de los proyectos; (c) operación y mantenimiento de las obras y sostenibilidad de los proyectos; (d) resultados de los proyectos y la población beneficiada; (e) matriz
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de indicadores y metas señalando los desvíos correspondientes; (f) informe del presupuesto o del proyecto de presupuesto provincial que demuestre la asignación de los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de las obras; y (g) las lecciones aprendidas en el proceso de ejecución del Programa.
(xii) Cualquier otro informe referente al Programa que CAF razonablemente solicite.
Dentro de los seis (6) meses siguientes al último desembolso
Presentar una copia del informe final de la auditoría externa sobre la adecuada utilización de los recursos xxx xxxxxxxx CAF, el aporte de contrapartida local, y el cumplimiento contractual correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXX
La amortización xxx xxxxxxxx se efectuará mediante el pago de cuotas de capital semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas cuotas se pagará a los treinta (30) meses de la fecha de la firma del Contrato xx Xxxxxxxx.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES
(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre los saldos insolutos de capital xxx xxxxxxxx a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma ochenta y cinco por ciento (1,85%).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
(b) Para el caso xx xxxx, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: COMISIÓN DE COMPROMISO
El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad de crédito específica. Esta
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comisión será equivalente al cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el presente Contrato xx Xxxxxxxx y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx xxxxxxxx; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN
El Prestatario pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento xxx xxxxxxxx. Esta comisión será equivalente al cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) del monto indicado en la Cláusula Tercera de las presentes Condiciones Particulares de Contratación y se causará con la sola suscripción del presente contrato.
El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso xxx xxxxxxxx.
Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de veinticinco mil Dólares (U$S 25.000,00) por concepto de gastos de evaluación, a más tardar en el momento en que se realice el primer desembolso xxx xxxxxxxx. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente préstamo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FONDO DE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO
Para los primeros ocho (8) años xxx xxxxxxxx, CAF se obliga a financiar quince (15) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).
El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el monto y plazos establecidos precedentemente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: GARANTÍA SOLIDARIA
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Conjuntamente con el presente contrato se suscribe entre CAF, por una parte, y, por la otra, el Garante, representado por el funcionario debidamente facultado al efecto, un contrato por el que la República Argentina se constituye en garante de todas y cada una de las obligaciones descritas en el Contrato de Garantía. El Contrato de Garantía forma parte del Contrato xx Xxxxxxxx y está identificado como Anexo B.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor podrán gestionar ante CAF con cargo al contrato xx xxxxxxxx, el reconocimiento de inversiones y gastos efectuados con recursos propios, en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria formal u oficial de la situación de emergencia en la Provincia, y la fecha del primer de desembolso del contrato xx xxxxxxxx. El monto del reconocimiento no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto del contrato xx xxxxxxxx. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente para cubrir inversiones y gastos que sean consideradas elegibles por CAF en el marco del Programa.
Para el reconocimiento de inversiones y gastos, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán entregar informes elaborados por una entidad independiente de reconocido prestigio que se encargue de realizar una auditoría externa en la que se detalle para las acciones y/u obras sobre las que se solicita el reembolso información sobre: los métodos de contratación que se emplearon (que no podrán ser de contratación directa o equivalente) y su conformidad con las Políticas de Gestión de CAF y la legislación vigente que sea aplicable, la adecuada utilización de los recursos, y el cumplimiento de los contratos de obra y supervisión, si aplicase.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PUBLICIDAD
El Organismo Ejecutor asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Proyecto se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer el Proyecto o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF
Dirección Postal: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012
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XX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XX
Fax N° 0000000
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Al Prestatario
Dirección Postal: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx 000. Corredor E.
Fax: + 00 000 000-0000
Teléfono: + 00 000 000-0000 o 000-0000
Xx Xxxxx. XX 0000. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Al Organismo Ejecutor
Dirección Postal: XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx 000. Corredor E.
Fax: + 00 000 000-0000
Teléfono: + 00 000 000-0000 o 000-0000
Xx Xxxxx. XX 0000. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: MODIFICACIONES
Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación o al Proyecto, cuya descripción consta en el Anexo A del presente Contrato xx Xxxxxxxx, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre CAF, el Prestatario y el Garante.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: ARBITRAJE
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato xx Xxxxxxxx, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA VIGESIMA: ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente Contrato xx Xxxxxxxx se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y los Anexos A y B que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país determinado.
Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal
(a) de la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.
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No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los Acuerdos firmados con la República Argentina y por los Acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus respectivas legislaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: PREVALENCIA ENTRE LOS DOCUMENTOS XXX XXXXXXXX
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación con el Proyecto, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: VIGENCIA
Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total xxx xxxxxxxx (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: CONTENIDOS DEL CONTRATO XX XXXXXXXX
Forman parte integrante del presente contrato:
(i) Condiciones Particulares de Contratación.
(ii) Condiciones Generales de Contratación.
(iii) Anexo A: Descripción del Proyecto.
(iv) Anexo B: Contrato de Garantía.
Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, [•], a los [•] días del mes de [•] 2017.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Ministro de Economía
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx
Director Representante en Argentina
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ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A. Objetivo
El Programa tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la infraestructura de drenaje y control de inundaciones en los partidos de la provincia de Buenos Aires que se encuentran en estado de emergencia de carácter hídrico.
B. Descripción y componentes
El Programa tiene alcance provincial y tentativamente se han seleccionado dos proyectos localizados en la provincia de Buenos Aires que, por su nivel de criticidad, en términos de funcionamiento actual y el potencial daño que podría provocarse frente a un nuevo evento con características semejantes a las lluvias extraordinarias del mes xx xxxxxx de 2015, requieren de atención inmediata. La población que reside en el área de influencia de ambos proyectos asciende a 50.000 habitantes.
El Programa se ha estructurado con los siguientes componentes:
Componente 1.Obras de infraestructura. Dentro de las actividades previstas en este componente se plantea ejecutar obras de reparación y mantenimiento de infraestructura necesaria para el control de inundaciones. Sin embargo, se incluye también la posibilidad de financiar obras de mantenimiento de caminos y restauración de servicios de energía, agua potable y saneamiento, afectados por la emergencia climática.Las obras inicialmente identificadas para ser partedel Programa son las siguientes:
i) Restauración del terraplén de defensa en el partido San Xxxxxx xxx Xxxxx.
Esta obra fue construida en el año 2001 con el objetivo de mitigar las inundaciones que sufría esta población como consecuencia de eventos extremos de precipitación. Según reporte de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas - DIPSOH, debido a la erosión producida por las diversas crecidas del río Salado, se ha puesto en riesgo la estructura del terraplén de defensa, por lo que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad con la posibilidad de rotura del mismo. Por tal motivo, los trabajos de restauración proyectados consisten en el perfilado del talud expuesto del lado del río Salado y la colocación de colchonetas de gaviones sobre manta geotextil. El terraplén tiene una longitud de alrededor de 5 km, de los cuales se intervendrán aproximadamente 4,7 km. Además, dentro del presupuesto de este proyecto se incluye la renovación de los elementos mecánicos de la obra de cierre, ubicada en correspondencia con el xxxxx xxx xxxxxx Los Cerrillos.
ii) Reconstrucción xx xxxxxxx en el partido de Saladillo
Principalmente con recursos de la provincia de Buenos Aires y en concepto de aportes de contrapartida, se prevé la reconstrucción de la sección transversal del canal Nº 17 en el partido de Saladillo. Este canal desagua la escorrentía superficial del 30% de la planta urbana de la ciudad de Saladillo, particularmente, de las localidades xx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, y Polvaredas, además de 12.000 hectáreas rurales. Las intensas precipitaciones ocurridas en 2015, provocaron erosiones
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de las márgenes del canal que consecuentemente resultaron en embanques en el cauce, que a su vez generan obstrucciones en el curso de los caudales en períodos de lluvias. Esta situación determina que la sección hidráulica del caudal se reduzca, elevando la vulnerabilidad ante el riesgo de inundación de los sectores antes descritos. Los trabajos de limpieza y desobstrucción propuestos se realizarán a lo largo de la traza del canal N° 17, que alcanza una longitud total de aproximadamente 34 km. Como complemento a la intervención y con el objetivo de facilitar las tareas futuras de mantenimiento, se contempla la conformación de una plataforma adyacente al canal así como el corrimiento de caballones y alambrados.
Componente 2. Estudios de pre inversión y fortalecimiento institucional. Se propone financiar la realización de estudios necesarios para asegurar el normal funcionamiento de las obras intervenidas con motivo de la emergencia climática. Podrán financiarse también planes directores de las cuencas hídricas, estudios específicos y actividades para el desarrollo de tareas de mantenimiento de los sistemas actuales, y otras que permitan promover medidas de prevención y mitigación xx xxxxxx frente a eventuales emergencias climáticas.
Componente 3:Administración del Programa. Bajo este componente se contemplan los costos de administración del Programa, así como los relacionados con la supervisión e inspección de las obras, en caso de requerirse la contratación de servicios de consultoría para estas actividades. Se incluyen también los gastos de auditoría y la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación xxx xxxxxxxx CAF.
C. Costo, financiamiento y cronograma de desembolsos
El costo total estimado del Programa es de US$ 12,5 MM a ejecutar en un plazo de dos (2) años. De este monto, US$ 10,0 MM corresponden al préstamo CAF (80%) y US$ 2,5 MM son recursos de contrapartida local (20%). El cuadro 2 muestra la estructura financiera por componentes y fuentes de financiamiento.
Los recursos xxx xxxxxxxx CAF serán destinados a financiar los costos directos del Programa, incluyendo: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría, capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión, fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) los gastos de administración del Programa; y (vi) los gastos de evaluación y la comisión de financiamiento xxx xxxxxxxx CAF. El Cuadro 1 presenta la distribución por componente y fuente de financiamiento.
Cuadro 1. Distribución del financiamiento (En millones de US$)
Componentes | CAF | Aporte local | Total |
Obras de infraestructura | 6,24 | 1,56 | 7,80 |
Estudios de preinversión y fortalecimiento institucional | 3,58 | 0,89 | 4,47 |
Administración del Programa | 0,18 | 0,05 | 0,23 |
Total | 10,00 | 2,50 | 12,50 |
Participación | 80% | 20% | 100% |
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Los desembolsos xxx xxxxxxxx se realizarán en dos años con la distribución tentativa señalada en el cuadro 2.
Cuadro 2. Cronograma de Desembolsos (En millones de US$)
Fuente | Año 1 | Año 2 | Total |
Préstamo CAF | 3,24 | 6,76 | 10,00 |
X. Xxxxxxx de Ejecución
El Organismo Ejecutor (OE) será el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, quien actuará a través de la Subsecretaría de Finanzas, la cual tendrá como responsabilidad principal coordinar todas las actividades del Programa y ser la contraparte directa ante CAF. El Organismo Subejecutor (OS) será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia.
Las responsabilidades básicas del OE serán: (i) ejercer la coordinación ejecutiva del Programa, para lograr el cumplimiento de los objetivos de sus componentes, en los plazos y presupuesto previstos; (ii) supervisar y dar seguimiento al desarrollo de cada uno de los componentes, verificando el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y la debida ejecución del ciclo de cada proyecto; (iii) actuar como contraparte directa del Prestatario ante CAF; (iv) realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las cláusulas del contrato xx xxxxxxxx; (v) coordinar la elaboración y el seguimiento de la planificación y planes de adquisiciones; (vi) contratar bienes y/o servicios, incluida la auditoría del Programa; (vi) gestionar el oportuno financiamiento del aporte financiado y local y efectuar los pagos correspondientes; (vii) supervisar y certificar la aplicación de los procedimientos de las adquisiciones y contrataciones, y controlar la legalidad de todos los procedimientos relacionados con la contratación de obras, bienes y servicios para el Programa; (viii) administrar los recursos financieros xxx xxxxxxxx y procesar los desembolsos; (ix) efectuar el control de los aspectos técnicos, administrativos y registrar contablemente la ejecución financiera del Programa; (x) realizar el seguimiento periódico del cumplimiento de productos y plazos de los proyectos y componentes de acuerdo a la matriz de resultados, cronogramas y demás instrumentos de evaluación del Programa; (xi) acordar con otros actores la ejecución de acciones correctivas o preventivas, para lograr un adecuado desarrollo de sus componentes; y (xii) elaborar y/o difundir manuales, guías, formularios y otros instrumentos para ser aplicados por todos los actores involucrados en el Programa;
Específicamente el OE será responsable de las adquisiciones y contrataciones de los componentes 2 (Estudios de pre inversión y fortalecimiento institucional) y 3 (Administración). El componente 1 (Obras de infraestructura) lo implementará el OE a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, bajo la coordinación del OE, tendrá las siguientes responsabilidades básicas: (i) realizar la selección y priorización de proyectos de obras; (ii) elaboración de proyectos ejecutivos; (iii) implementar los procesos de adquisición y contratación de proyectos de obras, realizar las inspecciones de las mismas, a través de las reparticiones y organismos técnicos competentes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o de necesitarse, a través de firmas especializadas; (iv) realizar la certificación y pago de las obras correspondientes; (v) solicitar al OE la disponibilidad de los fondos xxx xxxxxxxx necesarios para ordenar los pagos de las obras correspondientes; (vi) recepcionar tanto en forma provisoria como definitiva las obras del Programa;
(vii) preparar y brindar al OE la información necesaria en tiempo y forma para la elaboración de los
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documentos básicos de programación, monitoreo y evaluación del Programa; (viii) adoptar todas las medidas pertinentes para llevar a cabo la ejecución de las obras del Programa y suscribir, cuando corresponda, los convenios de transferencia de las mismas; (ix) mantener el seguimiento, control y evaluación de las acciones y resultados bajo su responsabilidad; (x) mantener debidamente informado al OE sobre la ejecución de las actividades y eventuales riesgos y problemas; y (xi) supervisar el cumplimiento de los requisitos socio-ambientales del Programa.
La administración del Programa tendrá una auditoría independiente que revisará los procesos licitatorios de acuerdo a la normativa aplicable, el adecuado uso de los recursos xxx xxxxxxxx y de la contrapartida local, incluyendo las justificaciones de uso de fondos presentadas a CAF y una opinión sobre los estados financieros auditados del Programa, y analizará el cumplimiento de las condiciones y obligaciones emanadas del contrato xx xxxxxxxx. Esta auditoría será realizada por una institución de reconocido prestigio, de acuerdo a lo normado por el contrato xx xxxxxxxx y la legislación local vigente.
El OE será responsable de proporcionar a CAF los informes establecidos en el contrato xx xxxxxxxx y todos aquellos que sean considerados por CAF como necesarios para realizar el adecuado seguimiento y monitoreo del Programa.
E. Monitoreo y seguimiento
El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se realizará mediante una matriz de indicadores y metas. La mismaserá desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso de la operación. Posteriormente, el OE utilizará la línea de base definida para informar sobre los avances y logros del Programa de manera semestral.
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CONTRATO DE GARANTÍA
Entre la República Argentina, a través del Ministerio de Finanzas (que en adelante se denominará el “Garante”), representada en este acto por el señor Xxxx Xxxxxx XXXXXX, debidamente designado según el Decreto N° 4/2017 de fecha 2 de enero de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de enero de 2017, debidamente autorizado para tal efecto mediante Decreto N° del Poder Ejecutivo Nacional del , publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el , y la Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada como “CAF”), representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Xxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el número 48, Tomo 574 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N° 00628511, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx celebrado en la ciudad de Buenos Aires (el “Contrato xx Xxxxxxxx”), en esta misma fecha, entre CAF y la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Prestatario”, CAF convino en prestar al Prestatario hasta diez millones de Dólares (U$S 10.000.000,00) para el financiamiento del “Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires”, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA:
a. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado al pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) contraídas por el Prestatario en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al codeudor solidario.
b. Las obligaciones de pago del Garante bajo el presente tienen y tendrán igual rango en lo que a prioridad de pago se refiere, con el resto de la deuda del Garante con personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de la República Argentina.
CLÁUSULA SEGUNDA:
El Garante se obliga a:
a. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Contrato xx Xxxxxxxx, tal y como se estipula en las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx.
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b. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que en el ámbito de su actuación, dificulte o pudiera dificultar el logro de los objetivos del Contrato xx Xxxxxxxx o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario.
c. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario y/o del Garante.
d. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato xx Xxxxxxxx.
e. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA:
a. En caso xx xxxx en el cumplimiento por el Prestatario de cualquiera o todas sus obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado al pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) emergentes del Contrato xx Xxxxxxxx, CAF lo comunicará inmediatamente al Garante, por intermedio del Ministerio de Finanzas. Dicha comunicación deberá únicamente indicar los pagos bajo el Contrato xx Xxxxxxxx que se encuentran en xxxx, a fin de que se realice el pago de la suma adeudada más los intereses moratorios estipulados en la Cláusula Décima (b) de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la referida comunicación.
La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras del Prestatario bajo el Contrato xx Xxxxxxxx. El otorgamiento de prórrogas o concesiones por parte de CAF al Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario no serán interpretadas como causas de extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el presente.
b. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos que deban realizarse, las condiciones que deban cumplirse y los eventos que deban tener lugar antes del otorgamiento del presente contrato a fin de que éste constituya una obligación válida y legalmente vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y cumplidos conforme las leyes de la República Argentina y de toda subdivisión política de la misma. El Garante mantendrá en plena vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones, aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios bajo las leyes de la República Argentina para la celebración y cumplimiento del presente y para su validez y exigibilidad.
CLÁUSULA CUARTA:
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El Garante se compromete a que todas sus obligaciones bajo el presente Contrato, que se estipulan en la Cláusula Primera, se pagarán en Dólares estadounidenses, sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen las leyes de la República Argentina o de cualquier subdivisión política de la misma.
CLÁUSULA QUINTA:
El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos.
CLÁUSULA SEXTA:
Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en la forma que se establece en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx. Si en la controversia estuvieran involucrados tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. Para los efectos del arbitraje, toda referencia que en el proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se entenderá aplicable al Garante. Todo ello sin perjuicio del derecho de CAF a promover la ejecución del presente contrato ante cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer en el asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas, anticipadas, urgentes o similares que entienda menester.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
CAF, por previa solicitud escrita del Garante, informará respecto a los montos desembolsados o no desembolsados del Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA:
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las Partes, derivado del presente contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las Partes a la otra cuando se entregue por medio fehaciente, a las respectivas direcciones que enseguida se anotan:
EL GARANTE
Dirección: MINISTERIO DE FINANZAS
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No. 00-00-0000-0000.
Fax No. 00-00-0000-0000.
CAF
Dirección: CORPORACIÓN XXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000
3
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Altamira 69011 - 00000
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Fax No. x00 000 000 0000
En común acuerdo, CAF y el Garante, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman este contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor y forma, en la Ciudad de Buenos Aires, el día de de 2017.
p. CAF
Señor Xxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXX
Director Representante en Argentina
En la Ciudad de Buenos Aires, el día de 2017
p. REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE FINANZAS
Señor Xxxx Xxxxxx XXXXXX Ministro de Finanzas
4
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2017-11920204-APN-SSRFI#MF
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 xx Xxxxx de 2017
Referencia: EX-2017-06767704- APN-MF - Anexo II - Préstamo CAF Rehabilitación de Infraestructura en la PBA
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Digitally signed by XXXX Xxxxx Xxxxxx Date: 2017.06.16 18:44:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Finanzas
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.16 18:45:39 -03'00'