Barcelona, 5 de octubre de 2010
Barcelona, 5 de octubre de 2010
Tras las numerosas dudas que se están suscitando sobre el futuro del personal perteneciente al grupo 3 de contratación, que próximamente cumplirán los cuatro años de antigüedad en la empresa y deberán pasar al grupo 2 de contratación, desde SEMAF, queremos intentar aclarar en qué situación y condiciones quedarán al cumplirse este tiempo.
Tomando como referencia el actual Convenio Colectivo, y las actas anexas a él, y más concretamente el acta con fecha 3 xx xxxxx de 2008 (que fue firmada por UGT, CCOO Y CGT, y no por SEMAF) en su apartado tercero, deja constancia de que el personal del grupo 3 de contratación que al cumplir los cuatro años de antigüedad en la empresa, y no hayan podido acceder antes a una plaza del grupo 1 o 2 de contratación de su línea, pasaran al grupo 2 de contratación en su zona de trabajo, con el grupo de actividad “Agente de estaciones/otras actividades de estaciones”, manteniendo las características propias del grupo 2 de contratación, a excepción de la residencia, la cual será sustituida por la asignación de una zona de trabajo.
Si estos agentes no aceptasen las plazas del grupo 2 provisionales, creadas de acuerdo con las necesidades del servicio, permanecerán en el grupo 3 de contratación, con las características propias de este grupo, incluido el porcentaje del 85% de contratación.
También refleja este acta que en caso de haber una resolución judicial que resuelva una reclamación individual o colectiva, o una resolución o acta de infracción de la Inspección de Trabajo, invalidando la totalidad o parte del contenido de éste acta de acuerdos, las dos partes se reunirán en Comisión de Seguimiento para llegar a un acuerdo.
En su punto quinto, se refleja el máximo de contratos fijos a tiempo parcial flexible, señalando que se podrá ampliar mediante previa reunión de la Comisión de Seguimiento, o reducir, atendiendo a las nuevas necesidades del cumplimiento de la ley de Igualdad y conciliación familiar que ha generado al porcentaje de variación de los contratos del grupo 1 y 2, y al número de contratos de relevo celebrados como consecuencia de las jubilaciones parciales que se produzcan.
Su punto sexto nos dice que se celebrará una subasta general antes de la finalización del 1er. Semestre del 2010, cosa que se ha incumplido, y ningún sindicato firmante ha reclamado.
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