COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA
COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA
ACUERDO No. 0298
“Por el cual se expide el Reglamento de Crédito Rotativo de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA”.
El Consejo de Administración de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por en el artículo 72 de los Estatutos y
CONSIDERANDO:
1.Que dentro del Plan Estratégico de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA, se propuso la creación del producto de Crédito Rotativo, el cual busca ampliar el portafolio de la Cooperativa y mejorar la disponibilidad del servicio de crédito, para los asociados y ahorradores.
2.Que es necesario realizar un Reglamento que consagre las normas de uso del Producto de Crédito Rotativo, a las cuales deben sujetarse quienes decidan adquirir este servicio.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Condiciones Generales. El producto de Crédito Rotativo se sujeta a las siguientes condiciones generales:
1)Todo abono al capital adeudado en el producto de crédito rotativo restablecerá inmediatamente el cupo de crédito disponible del cliente, pudiendo ser utilizado en la proporción equivalente al reembolso.
2)La cuota mínima mensual estará compuesta por una cuota de capital, procedente de la suma de las cuotas fijas de capital calculadas para cada una de las utilizaciones según el plazo de amortización definido por LA COOPERATIVA, más los intereses corrientes calculados sobre el saldo de capital adeudado, los intereses xx xxxx a que haya lugar y las comisiones, primas de seguro y cuotas de manejo, e impuestos relacionados con el servicio de crédito rotativo. No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá realizar pagos superiores a la cuota mínima y hasta la totalidad del valor adeudado, en cualquier momento de la vigencia del crédito y sin penalidad alguna.
3)El CLIENTE acepta en cuanto a intereses corrientes y xx xxxx, las tasas que para tal efecto establezca LA COOPERATIVA, siempre dentro de los límites legales y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.
4)Todo abono a la deuda que sobrepase el valor de las cuotas liquidadas, se destinará al pago de capital, cancelando en su totalidad el saldo de cada una de las utilizaciones desde la más antigua.
5)En cualquier caso, el plazo máximo de pago de la totalidad de cada desembolso del cupo de crédito rotativo, no podrá ser superior a treinta y seis (36) meses.
6)LA COOPERATIVA podrá revisar periódicamente el cupo de crédito rotativo asignado, sus términos y condiciones, y podrá modificarlos previo aviso escrito a EL CLIENTE. Para la revisión del cupo LA COOPERATIVA podrá solicitar la información y la documentación que estime necesaria.
ARTÍCULO 2°. Formas de utilización del producto. Para la utilización del producto, se establecen los siguientes parámetros:
1)El CLIENTE podrá utilizar el cupo otorgado por LA COOPERATIVA en uno o varios desembolsos, teniendo en cuenta los montos máximos y mínimos que establezca LA COOPERATIVA para cada uno, sin superar el monto del cupo del crédito total otorgado.
2)El CLIENTE podrá solicitar cada desembolso a través de la red de oficinas de LA COOPERATIVA, cajeros automáticos y datáfonos en la red de oficinas de LA COOPERATIVA o en establecimientos comerciales.
3)Mientras subsista el crédito rotativo el CLIENTE deberá ser titular de una cuenta de ahorros de titularidad individual, abierta en una de las oficinas de LA COOPERATIVA y a través de la cual se le aprobó su crédito rotativo, cuyo medio transaccional sea la tarjeta débito COTRAFA VISA ELECTRON.
4)LA COOPERATIVA desembolsará el monto de la utilización solicitada por el CLIENTE cuando ésta sea procedente según lo que se establezca en este Reglamento, mediante el uso de la tarjeta débito COTRAFA VISA ELECTRON.
5)El desembolso se realizará en efectivo cuando ésta se solicite en la red de oficinas de LA COOPERATIVA, un cajero electrónico o datáfono en la red de oficinas de LA COOPERATIVA.
6)El desembolso se realizará mediante pago directo a la entidad pertinente, cuando el cupo se utilice para hacer pagos de bienes o servicios en establecimientos comerciales.
7)El CLIENTE no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito rotativo asignado.
Parágrafo primero: En caso de pérdida o bloqueo de la tarjeta débito, el cupo rotativo no podrá ser utilizado hasta lograr la reposición del medio transaccional.
Parágrafo segundo: En caso de contravención a lo aquí estipulado, en especial de lo relacionado con la prohibición de sobrepasar el límite del cupo rotativo asignado, habrá lugar a la cancelación del cupo de crédito y a exigir, por parte de LA COOPERATIVA, el pago inmediato de las sumas pendientes con intereses, sin perjuicio de las sanciones establecidas por las autoridades competentes.
Parágrafo tercero: LA COOPERATIVA se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de cupo de crédito rotativo y no estará obligado a informar al solicitante las razones del rechazo.
ARTÍCULO 3°. Cobros. Por la utilización del producto de crédito rotativo, se generarán los siguientes cobros:
1)LA COOPERATIVA cobrará los intereses corrientes sobre el saldo de la deuda a la tasa de interés vigente en COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA al momento de cada utilización, sin perjuicio de que de manera unilateral decida ofrecer en momento determinado tasas de interés más favorables al CLIENTE.
2)LA COOPERATIVA cobrará intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley, sobre el saldo
de capital de las cuotas en xxxx y a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago de la cuota.
3)Por cada utilización, EL CLIENTE asumirá las comisiones por el uso del medio transaccional en cajeros y datáfonos, cuando estas tengan cobro y de acuerdo a las tarifas fijadas para tal fin por LA COOPERATIVA.
4)Así mismo, EL CLIENTE asumirá el pago de los impuestos xx Xxx, como el Gravámen a los Movimientos Financieros (GMF).
5)Además del pago de la cuota de manejo inherente al medio transaccional, EL CLIENTE pagará los dineros correspondientes a la cuota de manejo propia del producto crédito rotativo, que será la establecida por LA COOPERATIVA.
6)Se cobrará la prima correspondiente al Seguro de Vida Deudores, adquirido como parte de las obligaciones para la utilización de este producto, la cual será calculado con base al saldo de capital pendiente de pago.
7)En caso de cobro jurídico, se causarán cobros por concepto xx xxxxxx judiciales (honorarios de abogado y gastos del proceso).
Parágrafo: En el evento en que la tasa de interés pactada para una utilización sea superior a la tasa máxima permitida por la ley, se cobrará esta última.
ARTÍCULO 4°. Responsabilidades y Obligaciones. EL CLIENTE, tendrá responsabilidades y obligaciones dentro del contrato de crédito rotativo, las cuales son:
1)Reconocer como deuda a su cargo y pagar cualquier utilización del producto de crédito rotativo que le asigne LA COOPERATIVA.
2)Pagar la cuota mínima indicada en el estado de cuenta, dentro del plazo y las condiciones establecidas por LA COOPERATIVA, sin lugar a requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
3)Pagar las utilizaciones del cupo de crédito en forma mensual, en el plazo establecido por LA COOPERATIVA, el cual se indicará en el estado de cuenta del producto. Estos pagos podrán realizarse en cualquiera de las oficinas de LA COOPERATIVA o mediante débito automático de la(s) cuenta(s) de ahorros de la(s) que el CLIENTE sea titular.
4)Efectuar seguimiento a su producto e indagar por las cuotas pendientes de pago, a través de la red de oficinas de LA COOPERATIVA.
5)Utilizar los medios transaccionales con total responsabilidad.
6)Cumplir todas y cada una de las condiciones de manejo pactadas para cada medio incluyendo las claves secretas y/o Números de Identificación Personal, las cuales son personales e intransferibles.
7)No ceder por ningún motivo las claves secretas y/o Números de Identificación Personal, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que tanto este Reglamento como los que rijan tales medios impongan.
8)Custodiar y usar en debida forma, con diligencia y cuidado, los medios transaccionales, las claves secretas y/o Números de Identificación Personal.
9)Contratar un seguro de vida en el que aparezca como beneficiario LA COOPERATIVA, con el fin de responder en caso de muerte por el importe de las deudas que llegue a adquirir con ocasión del uso del cupo de crédito.
10)Realizar todos los trámites que exija LA COOPERATIVA o la aseguradora para obtener la expedición de la póliza.
11)Mantener actualizada su información financiera y registrar cualquier cambio en el domicilio, dirección o teléfono, cambio o retiro de empleo, de dirección o teléfono de la empresa o del lugar de trabajo, todo ello dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del cambio respectivo. La información deberá ser notificada por escrito o telefónicamente mediante la línea única de servicios de LA COOPERATIVA.
12)Suministrar a LA COOPERATIVA su balance, copia de la declaración xx xxxxx, del certificado de ingresos y retenciones, de su situación y cualquier otra información que de tiempo LA COOPERATIVA le solicite para conocer su situación patrimonial.
13)Otorgar a favor de LA COOPERATIVA, un pagaré con espacios en blanco y su respectiva carta de instrucciones, en el que se incorporan las obligaciones derivadas del uso del producto de crédito rotativo que llegare a tener con LA COOPERATIVA.
14)Continuar con la cancelación de las utilizaciones del cupo que se encuentren pendientes de pago, en aquéllos eventos en los cuales sea cancelado por LA COOPERATIVA el cupo de crédito asignado, pagos que deberá realizar en los términos y condiciones pactados con LA COOPERATIVA, efectuando del mismo modo, los pagos por concepto de comisiones, cuotas de manejo, seguros, impuestos y en general los cobros derivados del producto de crédito rotativo.
15)El cupo podrá ser modificado por solicitud del CLIENTE para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido por LA COOPERATIVA.
Parágrafo primero. El CLIENTE autoriza expresamente a LA COOPERATIVA para tomar el seguro de vida en su nombre, el cual será contratado por LA COOPERATIVA con cargo al CLIENTE.
Parágrafo segundo. La existencia de la póliza no releva al CLIENTE del cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la utilización del producto de crédito rotativo.
Parágrafo tercero. El CLIENTE será responsable por el uso, retiro, transferencia indebida de fondos correspondientes al cupo de crédito rotativo que le otorgue LA COOPERATIVA, realizado a través de medios tales como Tarjeta Débito y Números de identificación personal cualquiera sea la forma en que estas se realicen.
ARTÍCULO 5°. Administración del Producto de Crédito Rotativo. En la administración de este producto, se observarán las siguientes reglas:
1) LA COOPERATIVA hará llegar a la dirección física o electrónica registrada por el CLIENTE y con una periodicidad mensual, el estado de cuenta del producto.
2) LA COOPERATIVA, previa autorización de EL CLIENTE debitará de los depósitos o fondos de las cuentas de ahorro o cualquier otra cuenta, individual, conjunta o alternativa que posea EL CLIENTE y hasta el saldo disponible en éstas, las sumas pendientes de pago del estado de cuenta.
3) LA COOPERATIVA se reserva el derecho de restringir temporal o definitivamente el uso de la tarjeta débito con cupo rotativo, en determinados establecimientos o zonas.
Parágrafo: En el evento en que el CLIENTE no reciba oportunamente el estado de cuenta, deberá consultar el pago mínimo y efectuarlo, no pudiendo alegar por ningún su no recibo como causa de incumplimiento.
ARTÍCULO 6°. Bloqueo Temporal y Terminación del Producto de Crédito Rotativo. Se presentará en los siguientes casos:
1. Bloqueo temporal: El producto de crédito rotativo o su saldo disponible podrá ser bloqueado temporalmente sin necesidad de requerimiento alguno, cuando se presente xxxx de treinta (30) días calendario en el producto de crédito Rotativo de LA COOPERATIVA.
La suspensión se mantendrá hasta que se normalice la obligación en xxxx. El pago de los intereses xx xxxx no impide que se presente la suspensión ni los efectos de la aceleración del plazo. LA COOPERATIVA podrá capitalizar los intereses del plazo conforme con las disposiciones legales vigente.
2. Terminación: El producto de crédito rotativo, podrá terminar por:
A. Solicitud de EL CLIENTE: Para lo cual deberá acercarse a la red de oficinas y manifestar su intención, debiendo encontrarse x xxx y salvo, con todas las obligaciones derivadas del producto de crédito rotativo.
B. Terminación anticipada por LA COOPERATIVA: mediante aviso escrito enviado a la última dirección registrada por EL CLIENTE se podrá cancelar anticipadamente el cupo de crédito, decisión que podrá hacer de plazo vencido la totalidad de la deuda derivada del producto de crédito rotativo a cargo del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago, si ocurre cualquiera de estos eventos:
a)Xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contratadas por el CLIENTE con LA COOPERATIVA. b)Incumplimiento de cualquier otra obligación que EL CLIENTE tuviera con terceros.
c)En caso que el CLIENTE fuere demandado judicialmente o se le embarguen bienes por cualquier persona y con cualquier acción.
d)Si los bienes dados en garantía se demeritan, se gravan, enajenan en todo o en parte, o dejan de ser garantía suficiente a juicio de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA o si fueren perseguidos judicialmente por terceros.
e)Si a juicio de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA, el crédito es utilizado para fines no previstos.
f)Si el deudor fuere declarado en quiebra, admitido o sometido a proceso concordatario, liquidación forzosa administrativa, convocado a concurso de acreedores o efectuare ofrecimiento de cesión de bienes a los acreedores, proceso de reorganización empresarial o insolvencia notoria o declarada.
g)Por muerte del CLIENTE, en cuyo caso LA COOPERATIVA podrá exigir la totalidad de la deuda a los herederos, de acuerdo con las disposiciones de la Legislación Civil (Art. 1411 y ss del C.C.).
h)En caso de que el CLIENTE haya suministrado información inexacta o falsa.
i)Por señalamiento público del CLIENTE como autor o participe en algún hecho ilícito o si EL CLIENTE es incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera tales como la OFAC.
j)Xxxx de más de sesenta (60) días calendario consecutivos en el pago de una cuota del cualquier producto de crédito en LA COOPERATIVA.
k)La realización de operaciones fraudulentas con los medios de acceso al desembolso o con el cupo rotativo mismo, que afecten los intereses de LA COOPERATIVA o de terceros.
l)La no justificación legal de los fondos movilizados por el Asociado en sus productos financieros.
m) Por incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones derivadas del producto de crédito rotativo y del presente reglamento.
ARTÍCULO 7°. Disposiciones finales sobre responsabilidad y autorizaciones:
LA COOPERATIVA no asume responsabilidad por:
1)Los casos o hechos a los que se expone el CLIENTE durante la operación y manejo de los Cajeros Automáticos, datáfonos o cualquier otro medio que a futuro se establezca para el desembolso del cupo de crédito.
2)La cantidad, calidad, materia, marca, presentación o cualquier otro aspecto de la mercancía o servicio que adquiera el CLIENTE haciendo uso del cupo de crédito rotativo, aspectos que deberán ser objeto de reclamo al proveedor sin mediación o intermediación de LA COOPERATIVA.
3)Por eventos en redes de servicio o de comunicaciones o de fluido electrónico, paros, huelgas, conmociones civiles, ni por fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier acto imprevisible o irresistible y/o por fuera de control de LA COOPERATIVA, que no permitan efectuar las utilizaciones del producto de crédito rotativo.
4)En los casos en que un establecimiento se rehúse a aceptar la tarjeta débito o el crédito rotativo para su utilización.
El CLIENTE reconoce, acepta y autoriza:
1)Los comprobantes internos de LA COOPERATIVA y/o los registros magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas por las cantidades allí consagradas, como prueba del desembolso del cupo de crédito rotativo y de los retiros del mismo sea cual fuere el medio empleado para el efecto.
2)En caso de prórroga, novación o modificación de la obligación contraída en razón de la apertura de crédito a que se refiere este reglamento, acepta que continúen vigentes todas y cada una de las garantías reales o personales que estén amparando estas obligaciones, garantías que se entenderán ampliadas a la nueva que pueda seguir de conformidad con lo previsto en el artículo 1708 del Código Civil.
3)Las condiciones de tasa de interés remuneratorio o de plazo, el monto de las comisiones, el costo
de reposición de la tarjeta en caso de extravío y cualquier otra comisión o gasto necesario para la prestación del servicio, señalados por LA COOPERATIVA, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
4)Las modificaciones al cupo de crédito rotativo asignado, sus términos y condiciones que se realicen en virtud de la revisión periódica que efectúe LA COOPERATIVA.
ARTÍCULO 8°. Reformas al Reglamento. Cualquier reforma a este reglamento, se publicará mediante aviso en la página web de la Cooperativa y se anunciará en lugar visible de las oficinas de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA, sin perjuicio de que de manera adicional se informe por otros medios a elección de la entidad y si pasados quince (15) días hábiles de anunciada la reforma EL CLIENTE no realizare observaciones, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Dado en el Municipio xx Xxxxx a los veintisiete días del mes de Julio del año 2.011, según Acta N°1183.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidenta del Consejo de Admón. Secretario Consejo de Admón.
Glosario:
Cuota mínima: es el mínimo valor de pago del producto de crédito rotativo para que éste se considere al día. Está compuesta por: Abono a capital, intereses corrientes, intereses xx xxxx, impuestos, seguros, comisiones y cuota de manejo. Es el equivalente a la cuota mensual de pago de un servicio de crédito, con la diferencia que ésta cuota varía según la cantidad de utilizaciones y saldo pendiente de pago.
Pago total: es el valor del pago con el cual se saldan todas las cuotas y capital pendiente de pago en el producto de crédito rotativo, teniendo como punto de referencia una fecha xx xxxxx. Esta información se entrega con el fin de dimensionar el valor total de la deuda al corte, pero no constituye un compromiso de pago inmediato.
Cuota de manejo producto crédito rotativo: Es la tarifa establecida por COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA por la administración del producto de crédito rotativo que se entrega a un cliente. Esta cuota de manejo es diferente y adicional a la cuota de manejo de la tarjeta débito COTRAFA VISA ELECTRON, que corresponde a la tarifa por la administración de dicho medio transaccional.
Utilización: Desembolso parcial o total del dinero disponible en un producto de crédito rotativo. El desembolso es realizado en cualquiera de los canales disponibles y autorizados para tal fin: Red de oficinas, cajeros electrónicos ATH y establecimientos comerciales.
COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA REGLAMENTO CRÉDITO ROTATIVO
Al solicitar el cupo de crédito rotativo, EL CLIENTE previa lectura del presente reglamento y habiendo recibido la asesoría personalizada de parte de COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA en adelante LA COOPERATIVA, manifiesta que se encuentra de acuerdo con las condiciones que en él constan, por las cuales se regirá la utilización de dicho cupo, en caso de que sea concedido por LA COOPERATIVA, condiciones a saber: