MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
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SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase protocolizar el siguiente contrato administrativo:
I. PRELIMINARES
1. CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. -
1.1. Por la Entidad Delegante
Por una parte, en calidad de Entidad Delegante, el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debidamente representado por el Viceministro de Gestión del Transporte, con cédula de ciudadanía Nro. XXX, quien interviene en calidad de Delegado de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2019 de 28 xx xxxxx de 2019, mismo que se adjunta como parte integral del presente Contrato.
1.2. Por la Sociedad Gestora
Por otra parte, en calidad de Adjudicatario, la compañía ……, debidamente representada por…. con documento de identificación…. en calidad de…… o Representante Legal, cuyo documento justificativo de personería jurídica se adjunta y forma parte integral del presente contrato.
1.3. Declaración Inicial: Capacidad para Obligar a las Partes
a) A la Entidad Delegante y al Adjudicatario, cada una de ellas una parte contractual, en adelante, conjuntamente, se les denominará simplemente como las “Partes”.
b) Los comparecientes declaran tener capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se requiere y haber obtenido las autorizaciones, delegaciones y poderes necesarios para intervenir en el Contrato y para contraer las obligaciones que en él se estipulan en representación, según corresponda, de las Partes.
2. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
2.1. Régimen Jurídico para la Delegación al Sector Privado, bajo la modalidad de Concesión.
a) Xxx xxxxxxxxx 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determinan que el Estado está a cargo de la gestión de los sectores estratégicos y es responsable de la provisión de determinados servicios públicos.
b) El artículo 316 de la Carta Magna señala que el Estado podrá delegar la gestión de los servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. Asimismo, el Estado podrá de forma excepcional delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la Ley.
c) El literal h) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el Estado promoverá un desarrollo log stico y de infraestructura y generara las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal.
d) El artículo 100 del mismo Código señala que de manera excepcional decretada por el Presidente de la República, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada la gestión de servicios públicos o sectores estratégicos, bajo la modalidad de concesión, asociación, alianza
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estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la Ley.
e) El artículo 75 del Código Orgánico Administrativo determina que la gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. Dicho proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquéllos retenidos por la administración competente, de modo que pueda ser viable.
f) El artículo 76 de la misma norma establece que la gestión delegada mediante contrato se sujetará a las siguientes reglas: “1) La selección del gestor de derecho privado se efectuará mediante Concurso de Concurso Público Internacional.- 2) Para la selección del gestor de derecho privado, la administración competente formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económicas y los términos contractuales que regirán el procedimiento y la relación entre la administración y el gestor.-
3) Los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado se formularán según las mejores prácticas internacionales y salvaguardando el interés general. La administración puede elaborar modelos de contratos que pueden ser empleados como base en actuaciones de similar naturaleza.- 4) El ejercicio de las potestades exorbitantes de la administración se sujetará al régimen general en materia de contratos administrativos.- 5) Se determinarán expresamente los términos de coparticipación de la administración y el sujeto de derecho privado”.
g) El Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810 de 05 de julio de 2011, determina el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector transporte, entre otros provistos mediante las infraestructuras viales.
h) Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Reglamento, procede la delegación cuando, entre otras razones, de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logística.
i) El artículo 5 del mismo cuerpo normativo determina que la concesión es una modalidad de delegación, por parte del Estado, que tiene por objeto transferir la facultad de proveer y gestionar de manera integral un servicio a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, bajo un esquema, de exclusividad regulada, a través de la planificación, gestión técnico operacional, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento o conservación de infraestructuras, facilidades y equipamientos estatales preexistentes.
2.2. Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a) El segundo inciso del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone que los órganos de la Función Ejecutiva, entre los que se encuentran los Ministerios de Estado, les corresponde cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
b) El artículo 154 de la Carta Magna determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos resoluciones administrativas que requiera su gestión.
c) Según el artículo 314 ibidem corresponde al Estado la provisión del servicio público de vialidad.
d) El artículo 3 del Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, otorga al Ministerio rector en materia de transporte, esto es, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la facultad de iniciar, organizar y ejecutar los procesos de delegación en lo que se refiere a construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento y
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conservación, tanto como la gestión técnico operacional de infraestructuras viales para la provisión de servicios de transporte terrestre, a ser desarrollados por la empresa delegataria, mediante la ocupación y usufructo de bienes, infraestructuras y facilidades estatales preexistentes.
e) Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
f) A través Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000 de 21 xx xxxxxx de 2019, el señor Presidente de la República designó al Economista Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
g) Mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2019 de 28 xx xxxxx de 2019, el entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, delegó al Viceministro de Gestión de Transporte, para que en su nombre y representación suscriba los actos administrativos concernientes a los procesos de Delegación a los sectores público y privado.
2.3. Procedimiento Administrativo e Informes Previos
a) Mediante Memorando Nro. MTOP-SDCT-2019-150-ME, de 28 xx xxxx de 2019 la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, solicitó a la Subsecretaría Zonal 7, información relacionada al Proyecto Loja – Catamayo, con la finalidad de contar con insumos que permitan la estructuración del Proyecto denominado: “Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y Enlace al Aeropuerto Ciudad de Catamayo, de 32,67 kilómetros de longitud”.
b) Con Memorando Nro. MTOP-SUBZ7-2019-821-ME del 12 xx xxxxx de 2019, la Subsecretaría Zonal 7, remitió la información y datos técnicos requeridos por la Subsecretaría de Concesiones, a fin que la misma estructure el Proyecto Loja – Catamayo.
c) Mediante Memorando No. MTOP-SDCT-2019-177-ME, de 17 xx xxxxx de 2019 la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte solicitó a la Subsecretaría Zonal 7 se ajuste el alcance técnico remitido, considerando la longitud de la vía, sección típica a 3 carriles, tipo de carpeta de rodadura, validación de los datos de tráfico, según los conteos ejecutados por la Dirección de Estudios del Transporte del MTOP.
d) Con Memorando No MTOP-SUBZ7-2019-0902-ME, de 27 xx xxxxx de 2019, la Subsecretaría Zonal 7 remitió la información técnica con la modificación del alcance y la validación solicitado por SDCT.
e) Sobre la base de la información proporcionada por la Subsecretaría Zonal 7, con Informe de Evaluación Técnica Nro. SDCT-003-LC-IET-2019, de julio de 2019, el Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte emitió la viabilidad técnica del proyecto “Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y Enlace al Aeropuerto Ciudad de Catamayo, de 32,67 kilómetros de longitud ”.
f) Mediante Informe de Evaluación Económica Financiera Nro. SDCT-003-LC-IEEF-2019, de julio de 2019, el Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, emitió la viabilidad económica financiera del proyecto.
g) Mediante Informe de Evaluación Legal Nro. SDCT-003-LC-IEL-2019, de julio de 2019, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, emitió la viabilidad legal del proyecto.
h) Con Resoluciones Ministeriales No. 176–2019 y 188-2019 de 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Transporte y Obras Públicas, con base en los informes de evaluación técnico, económico – financiero y legal, resolvió aprobar la viabilidad del proyecto: “Diseño,
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Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y enlace al aeropuerto Xxxxxx xx Xxxxxxxx, x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx de 32,67 Km de longitud”.
i) Mediante Decreto Ejecutivo No. 892 de 09 de octubre de 2019, el Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, autorizó con carácter de excepcional delegar al sector privado de la ejecución del proyecto “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, AMPLIACIÓN A 3 CARRILES, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LOJA – CATAMAYO Y ENLACE AL AEROPUERTO CIUDAD DE CATAMAYO, DE 32,67 KM DE LONGITUD”.
j) A través de Resolución Nro. 233-2019, de 30 de octubre de 2019, el Viceministro de Gestión del Transporte resolvió conformar la Comisión Técnica encargada del desarrollo de Concurso Público del “Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y enlace al aeropuerto Xxxxxx xx Xxxxxxxx, x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx de 32,67 Km de longitud”, para la delegación al sector privado, bajo la modalidad de concesión, en todas sus fases y etapas (…)”; conformada por los siguientes miembros: Viceministro de Infraestructura del Transporte, en su calidad de designado de la Máxima Autoridad y Presidente; Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, representante del área concedente, en calidad de miembro; Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, en calidad de miembro. Actuará con voz pero sin voto, en calidad de Secretario y Asesor Jurídico de la Comisión Técnica, el Coordinador General de Asesoría Jurídica.
k) Con Memorando Nro. MTOP-DVGT-2019-309-ME, de 08 de noviembre de 2019, el Viceministro de Gestión del Transporte remitió al Presidente de la Comisión Técnica el pliego del proyecto de “Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y enlace al aeropuerto Xxxxxx xx Xxxxxxxx, x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx de 32,67 Km de longitud”, a fin de que el mismo sea revisado y analizado en el seno de la Comisión.
l) Mediante Acta de Reunión Nro. 001 del Concurso Público Internacional Nro. 003-2019-LC- MTOP, de 11 de noviembre de 2019, la Comisión Técnica revisó y analizó el pliego; y, recomendó al Viceministro de Gestión del Transporte la aprobación del mismo, a fin de que se realice la convocatoria al Concurso Público Internacional para la ejecución del proyecto de “Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y enlace al aeropuerto Xxxxxx xx Xxxxxxxx, x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx de 32,67 Km de longitud”.
m) A través de Resolución Nro. XX 2019, de 11 de noviembre de 2019, el Viceministro de Gestión del Transporte autorizó el inicio del Concurso Público Internacional para la ejecución del proyecto de “Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento de la carretera Loja – Catamayo y enlace al aeropuerto Xxxxxx xx Xxxxxxxx, x Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx de 32,67 Km de longitud”.
n) El 12 de noviembre de 2019, se publicó la convocatoria para el Concurso Público Internacional del proyecto en cuestión en dos medios de prensa escrita del Ecuador, así como los requisitos del mencionado proyecto, en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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3. CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN. -
3.1. Términos Definidos
a) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidos en el Contrato y demás Documentos de la Transacción, las palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indica en el Pliego (“Definiciones”).
b) Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y viceversa, según el contexto lo requiera.
3.2. Reglas de Interpretación
a) Los términos y expresiones utilizados en este Contrato se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado de conformidad con la cláusula 3.1 de este Contrato.
b) La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que estuvieren definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, se efectuará de conformidad con este último.
c) En la medida que exista conflicto entre los contenidos de este Contrato y aquellos de los otros Documentos de la Transacción, se ha de aplicar el siguiente orden de prevalencia: El Contrato, el Pliego y finalmente la Oferta en todo aquello que represente una mejora a los aspectos técnicos y económicos xxx Xxxxxx.
d) En la medida que exista conflicto entre el contenido de los Anexos de los Documentos de la Transacción y aquel de los instrumentos a los que aquellos se adjuntan, prevalecerán los términos del documento principal, a menos que se indique expresamente de otra manera.
e) Los Anexos a este Contrato formarán parte de él, y las referencias a ellos serán referencias a los Anexos adjuntos a este Contrato, a menos que se indique expresamente de otra manera.
f) Los títulos o epígrafes de las cláusulas de este Contrato se han incluido con propósitos meramente indicativos y no alteran la interpretación de las estipulaciones contenidas en este Contrato.
g) Las referencias efectuadas a una Parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad Competente en este Contrato, incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.
h) Todas las referencias hechas en este Contrato al Adjudicatario permanecerán en todo caso bajo la responsabilidad del Adjudicatario.
i) A menos que expresamente se estipule lo contrario en este Contrato, todas las referencias que se hagan a algún acto o contrato se entenderán efectuadas al acto o contrato respectivo con todas sus reformas y en su última versión vigente.
j) Las referencias hechas al presente Contrato se entenderán comprensivas de todos los Documentos de la Transacción.
k) Los contenidos de este Contrato se interpretarán de buena fe y bajo el principio de la unidad contractual, de modo que se procurará que las estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y, por tanto, no serán aplicadas en forma aislada.
l) Las disposiciones de este Contrato que regulan procedimientos para la tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la Entidad Delegante ante determinados actos o hechos del Gestor Delegado deberán ser cumplidas por parte de éste, sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidos por el Gestor Delegado conforme al Régimen Jurídico Aplicable.
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m) Los plazos establecidos en este Contrato en días, sin indicación adicional, se computarán como días calendario, esto es, días continuos, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Se considerarán días hábiles a aquellos laborables en el Ecuador.
n) Todos los plazos establecidos en este Contrato en días, meses o años, sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia hasta el mismo día del mes o el año de la fecha de referencia que corresponda según el plazo otorgado.
o) Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
p) Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas laborables.
q) Las Partes reconocen la potestad de la Entidad Delegante para interpretar el contenido de los Documentos de la Transacción, en todo lo no previsto en este Contrato, con fundamento en las reglas de interpretación de los contratos conforme el Código Civil. Sin embargo, en caso de divergencia o desacuerdo por parte de la Sociedad Gestora, cada una de las Partes propondrá una terna de expertos en derecho, de la que se escogerá al experto dirimente. En caso de coincidencia en uno de los nombres, se escogerá a dicha persona como el experto; de no haber coincidencia o de coincidirse en más de un nombre, se escogerá por sorteo.
4. CLÁUSULA CUARTA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. -
a) Forman parte integrante de este Contrato, desde la fecha de su suscripción, los siguientes documentos que deberán protocolarizarse:
I. Los documentos con los que se acredita la personería jurídica de quienes comparecen en representación de las Partes.
II. Los nombramientos del o los representantes legales de la Sociedad Gestora, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
III. Copia certificada de la inscripción y habilitación de la Sociedad Gestora en el Registro Único de Contribuyentes.
IV. Declaración jurada otorgada por el representante legal de la Sociedad Gestora en relación con el hecho de que su representada no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades generales o especiales previstas en el Régimen Jurídico Aplicable y el Pliego.
V. Convocatoria a Concurso Público Internacional.
VI. El Pliego original y el Pliego definitivo, incorporadas respuestas y aclaraciones, con todos sus Anexos.
VII. La Oferta íntegra del Adjudicatario, solo respecto de los Anexos.
VIII. El Acta de Negociación y sus Anexos.
IX. La Resolución de Adjudicación.
X. Copia certificada de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y de la póliza de responsabilidad civil.
XI. El contrato, convenio o documento legal en el que se refleje que el socio estratégico financiero del Adjudicatario realizará la estructuración y consecución del Financiamiento del Proyecto; y,
XII. El documento o certificado de fondos por el aporte o capital propio establecido en el Plan Económico-Financiero Negociado, emitido por una institución financiera local o extranjera.
b) Forman parte integrante de este Contrato, desde la fecha de su suscripción, los siguientes documentos que no deberán protocolarizarse
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I. Los Anexos de la Oferta íntegra que hacen referencia a la experiencia del Adjudicatario; y,
II. El Pliego original y los demás Documentos de la Transacción.
c) Formarán parte integrante de este contrato, una vez producidos o emitidos, los siguientes documentos, que no deberán protocolizarse:
I. Copia certificada de las garantías de fiel cumplimiento de contrato.
II. Copia certificada de las pólizas de seguros.
III. El Proyecto Técnico Definitivo;
IV. El Inventario de Bienes y sus actualizaciones;
V. Las actualizaciones al Plan Económico-Financiero Definitivo debidamente notificadas por la Sociedad Gestora;
VI. Los certificados que habiliten la culminación e inicio de los diferentes períodos del Contrato; y,
VII. Cada uno de los documentos que reflejen las Órdenes de Variación a este Contrato y sus modificaciones.
d) Son anexos de este contrato, los siguientes:
I. Anexo 1 – Definiciones
II. Anexo 2 – Matriz de Distribución de Riesgos
III. Anexo 3 – Tarifas de Peaje
IV. Anexo 4 – Plan Económico-Financiero Negociado
V. Anexo 5 – Excedentes por incremento de tráfico
VI. Anexo 6 – Modelo de contrato de fideicomiso
5. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y SEGURIDADES OTORGADAS POR LAS PARTES. -
a) La Sociedad Gestora declara y asegura a la Entidad Delegante que:
I. Este Contrato ha sido debidamente celebrado por la Sociedad Gestora, es legalmente válido y vinculante, y no requiere de ninguna aprobación, consentimiento o requisito adicional alguno a fin de tener pleno vigor y efecto.
II. No conoce de ningún hecho o derecho, proceso, acción o demanda, pendientes o en trámite que, de cualquier manera, pudiese perjudicar su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o cualquiera de los Documentos de la Transacción.
III. Conoce el Régimen Jurídico Aplicable y los requisitos legales, técnicos y económicos para obtener y mantener durante la vigencia de la Concesión todas y cada una de las Habilitaciones Legales para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.
IV. Posee el conocimiento requerido y la capacidad necesarios para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.
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V. Cuenta o, de ser necesario, se compromete a contratar el personal adecuado para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
VI. Ha realizado los estudios técnicos, económicos y legales necesarios para asumir las obligaciones que se derivan de este Contrato.
VII. La determinación de los criterios técnicos, económicos y legales se encuentran íntegra y completamente regulados en este Contrato y sus Anexos, y se obliga a sujetarse a los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidas en este Contrato, y, especialmente, al Proyecto Técnico Definitivo.
VIII. Conoce y entiende que sus actividades se inscriben en el ámbito público, por lo que, con independencia de los mecanismos de Supervisión y Fiscalización previstos en este Contrato, estará sujeta al control de otras Autoridades Competentes, tales como, la Contraloría General del Estado o el Servicio xx Xxxxxx Internas.
b) La Entidad Delegante declara y asegura al Adjudicatario que:
I. Se encuentra debidamente habilitada por el Régimen Jurídico Aplicable para otorgar la delegación materia de este Contrato.
II. Es la responsable y tiene la competencia necesaria para entregar los Bienes de la Concesión en el contexto de este Contrato.
III. Está sujeta al control de la Contraloría General del Estado en todos sus actos.
II. DE LA CONCESIÓN: ESTIPULACIONES GENERALES
6. CLÁUSULA SEXTA: OBJETO DEL CONTRATO. -
Las Partes, sustentadas en los antecedentes señalados y de forma especial en la normativa aplicable, suscriben el presente Contrato de Delegación bajo la modalidad de Concesión, por el cual la Sociedad Gestora se compromete para con la Entidad Delegante ejecutar el proyecto denominado “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, AMPLIACIÓN A 3 CARRILES, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LOJA – CATAMAYO Y ENLACE AL XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX, X XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX DE 32,67 KM DE LONGITUD”, en los términos y
condiciones técnicas establecidos en el expediente que corresponde al proceso derivado del Concurso Público Internacional Nro. 003-2019-LC-MTOP, en la Oferta presentada por el Adjudicatario y en el Acta de Negociación, que forman parte del presente instrumento contractual.
6.1. El Proyecto
a) El Proyecto al que se refiere la Concesión objeto de este Contrato, contempla los siguientes componentes esenciales, cuya ejecución asume como derecho y obligación de la Sociedad Gestora, en virtud de este Contrato:
I. El Diseño del Proyecto Técnico Definitivo
II. El financiamiento del proyecto
III. Ampliación de 2 a 3 carriles
IV. Rehabilitación del enlace al Aeropuerto de la Ciudad de Catamayo.
V. Mantenimiento rutinario y periódico.
VI. La Operación.
VII. La Reversión de la Administración de la Concesión.
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VIII. El Proyecto Técnico Definitivo, que se agregará como parte integrante de este Contrato, una vez que cuente con la conformidad del mismo. Los criterios de Operación y Mantenimiento de las Obras y los Servicios de la concesión constarán determinados en el Plan de Operación y Mantenimiento.
b) Para los propósitos de este Contrato se considerarán como Obras las descritas en este Contrato y sus Anexos, en el Anexo 1 xxx Xxxxxx, así como las modificaciones incorporadas dentro del Acta de Negociación.
c) En la Operación del proyecto, la Sociedad Gestora ha de proveer a los Usuarios los Servicios Básicos y los Servicios Complementarios. Los Servicios Básicos y los Servicios Complementarios los que son de obligatorio cumplimiento; no obstante, la Sociedad Gestora, previa autorización de la Entidad Delegante, podrá organizar y ejecutar Servicios Facultativos.
6.2. Delegación y Aceptación del Proyecto
a) Sin perjuicio de los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato y según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstos en este instrumento, la Entidad Delegante, en ejercicio de las competencias que tiene asignadas en el Régimen Jurídico Aplicable:
I. Delega a la Sociedad Gestora, en general, todos los deberes y facultades necesarios para el Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento del Proyecto.
II. Delega a la Sociedad Gestora el derecho a retribuir su inversión y trabajo a través del cobro de la tarifa de Peaje de conformidad con lo acordado en el presente Contrato.
III. Delega a la Sociedad Gestora la planificación y gestión de las actividades y procedimientos relacionados con las expropiaciones de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto, según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstos en el presente Contrato.
IV. Constituye a favor de la Sociedad Gestora el derecho a aprovechar y explotar las Obras, Servicios y demás Bienes de la Concesión, únicamente para la ejecución del Proyecto, según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstos en el presente Contrato.
V. Se reserva las potestades y derechos y asume los deberes y obligaciones previstos el Régimen Jurídico Aplicable y este Contrato.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL GESTOR DELEGADO. -
a) Sin perjuicio de lo específicamente establecidos en el Pliego o en este Contrato, son derechos generales del Gestor Delegado los siguientes:
I. La prerrogativa de disfrutar sin perturbación alguna y de forma exclusiva, de los derechos que este Contrato le confiere, sin más limitaciones que las derivadas del Régimen Jurídico Aplicable y este Contrato.
II. El derecho de organizar sus actividades y tareas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión del modo que estime adecuado, pero siempre con sujeción a los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones de este Contrato.
III. El derecho a celebrar todos los Acuerdos Conexos que considere adecuados a sus intereses, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, sin necesidad de autorización de la Entidad Delegante siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que se
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derivan de este Contrato. Los Acuerdos Conexos que llegare a celebrar la Sociedad Gestora con terceros deberán incorporar, en cualquier caso, los términos, condiciones y límites previstos en este Contrato en lo que fueren pertinentes, de modo que su celebración no coloque a la Sociedad Gestora en incumplimiento del mismo.
IV. La facultad de gravar, sin necesidad de autorización de la Entidad Delegante, los derechos de naturaleza económica que a través del presente Contrato adquiere para obtener el financiamiento de terceros para el Proyecto, con sujeción a los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones de este Contrato. En ningún caso, podrá gravar, afectar o poner en riesgo los Bienes de la Concesión, la continuidad en la provisión de los Servicios Obligatorios o los derechos de la Entidad Delegante.
V. El derecho a recibir y disponer libremente de la Retribución de la Sociedad Gestora, que obtenga como resultado de la Operación y Mantenimiento materia de este Contrato.
VI. El derecho a recibir cualquier otra prestación económica que en su favor establezca el presente Contrato.
VII. El derecho a obtener la colaboración de la Entidad Delegante para el adecuado desarrollo de la Operación.
b) Sin perjuicio de las específicamente establecidas en este Contrato, son obligaciones generales de la Sociedad Gestora, especialmente, las siguientes:
I. La obligación de asumir a su riesgo, la inversión, los gastos y costos que se requiera para la ejecución del Proyecto. sin tener en consideración las Órdenes de Variación.
II. La obligación de garantizar la ejecución de las Obras de conformidad con el Proyecto Técnico Definitivo y el Acta de Negociación, con los mayores niveles de calidad, salvo en los casos previstos en el presente Contrato y el Pliego.
III. La obligación de usar y mantener los Bienes de la Concesión de acuerdo con su naturaleza, asumiendo la responsabilidad hasta por culpa leve por los daños que ocasionare, por acción u omisión
IV. La obligación de garantizar la prestación de los Servicios de la Concesión, en las condiciones previstas en el Régimen Jurídico Aplicable, en función de los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, libertad de acceso y seguridad para los Usuarios, con sujeción al Plan de Operación y Mantenimiento.
V. La obligación de permitir o hacer que se permita la adecuada Supervisión y evaluación del cumplimiento del Contrato por parte del Administrador del Contrato, Fiscalizador de la Construcción, Supervisor de la Explotación y, en general, de los inspectores, auditores e interventores designados por la Entidad Delegante, admitiendo el acceso a cualquier instalación y facilitando la documentación e información necesarios.
VI. La obligación de obtener y mantener las Habilitaciones Legales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
VII. La obligación de cumplir con las normas laborales derivadas del cumplimiento de este Contrato.
VIII. En general, la obligación de cumplir con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en este Contrato para su cabal ejecución.
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8. CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD DELEGANTE.-
a) Sin perjuicio de los específicamente establecidos en el Contrato, son derechos generales de la Entidad Delegante, los siguientes:
I. El derecho de ejercer sus potestades y atribuciones derivadas del Régimen Jurídico Aplicable y este Contrato directamente, a través de los órganos y organismos bajo su dependencia o adscripción, o a través de terceros contratados para el efecto.
II. El derecho a organizar y realizar la evaluación del cumplimiento de este Contrato, con absoluta independencia de aquellos mecanismos establecidos en este instrumento.
III. El derecho a mantener la titularidad sobre los Bienes de la Concesión durante su vigencia, y por tanto, a que dicha titularidad sea reconocida y respetada por el Adjudicatario, la Sociedad Gestora y cuanto tercero haya suscrito un Acuerdo Conexo con este último.
IV. El derecho a que los Bienes y los derechos sobre los bienes de la Concesión, le sean entregados, en condiciones de plena operatividad y funcionalidad, en la fecha de terminación de este Contrato.
b) Sin perjuicio de las previstas de manera específica en este Contrato, son obligaciones generales de la Entidad Delegante las siguientes:
I. Colaborar con la Sociedad Gestora, dentro del ámbito de sus competencias y en el marco del Régimen Jurídico Aplicable, para la ejecución cabal del Proyecto.
II. Atender oportunamente las solicitudes de autorización que, en virtud de este Contrato, se deban realizar, sin que tal obligación presuponga que la Entidad Delegante deba consentir, en cualquier caso, lo solicitado, sin causa debidamente justificada.
III. Participar con información que disponga en las tareas de Planificación y Diseño a cargo la Sociedad Gestora. En cualquier caso, la provisión de información referencial de parte de la Entidad Delegante la Sociedad Gestora, no modifica la distribución de riesgos atribuida por este Contrato. En especial, no altera la xxxxxxxx del riesgo que, en relación con la Planificación y Diseño y la Construcción, ha efectuado la Sociedad Gestora.
IV. Colaborar con la Sociedad Gestora para la obtención y expropiación de los predios requeridos para el Proyecto, el trámite de permisos de Licencias Ambientales, y en general las autorizaciones de autoridades que se requieran para le ejecución del Proyecto.
V. Garantizar el derecho a recibir y disponer libremente de la Retribución la Sociedad Gestora que obtenga como resultado de la Operación materia de este Contrato.
VI. Considerar la aplicación de la Cláusula de Equilibrio Económico Financiero en caso de que el Proyecto se vea afectado por otros proyectos de naturaleza similar que llegaren a existir.
VII. En general, la obligación de cumplir con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en este Contrato para su cabal ejecución.
III. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
9. CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE LA CONCESIÓN. -
La Concesión se la otorga y se mantendrá vigente por su Plazo Ordinario, el cual se estipula en treinta (30) años, contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
La Concesión se otorgará y mantendrá vigente únicamente por su Plazo Ordinario, salvo por la ocurrencia,
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de conformidad con este Contrato, de: i) suspensión autorizada; ii) ampliación de plazo como consecuencia de la aplicación del mecanismo de compensación como resultado del Equilibrio Económico Financiero del Contrato; iii) ampliación de plazo como resultado de modificación dispuesta mediante Orden de Variación; iv) en casos de terminación anticipada; y, v) otros previstos en el Contrato
10. CLÁUSULA DÉCIMO: SUSPENSIÓN AUTORIZADA. -
a) Por el modo en que se ha determinado la vigencia del Contrato, el Plazo Ordinario únicamente será suspendido, previa autorización de la Entidad Delegante, si se hubiera producido un evento de Fuerza Mayor, de conformidad con este Contrato.
b) Se entenderá que el Plazo Ordinario se ha suspendido durante el tiempo necesario para superar el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, siempre que se haya procedido de conformidad con este Contrato.
c) En el caso que el tiempo de suspensión sea superior a ciento ochenta (180) días desde la fecha en que se hubiere notificado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a la Entidad Delegante, se producirá automática e inmediatamente la Terminación Anticipada del Contrato, salvo que las Partes de mutuo acuerdo decidan prorrogar el período de suspensión.
d) El tiempo de suspensión que opere de conformidad con esta cláusula, se agregará al Plazo Ordinario.
11. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. -
a) La Sociedad Gestora podrá presentar solicitudes de ampliación o reprogramación de plazos para actividades específicas o el cumplimiento de hitos previstos en este Contrato, cualesquiera de los demás Documentos de la Transacción, las que podrán ser autorizadas por el Administrador del Contrato:
I. Previo informe favorable del Fiscalizador de la Construcción o el Supervisor de la Explotación, según la etapa de ejecución del Contrato; y,
II. Siempre que se encuentren motivados en eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o por causas no imputables a la Sociedad Gestora.
b) El tiempo adicional otorgado para esta actividad específica bajo esta cláusula no podrá ser mayor al necesario para dar cumplimiento a la obligación prevista en este Contrato una vez subsanada la causa que provocó la solicitud de ampliación de plazo.
c) No se podrá solicitar o autorizar ampliación de plazos de conformidad con esta cláusula cuando el plazo original ya haya vencido.
d) En cualquier caso, la ampliación de plazos para la ejecución de actividades específicas bajo esta cláusula, no modificará en forma alguna el Plazo Ordinario con el que se ha establecido la vigencia del Contrato, salvo que la ampliación de plazo para la ejecución de actividades específicas supere los 45 días, en cuyo caso el Plazo Ordinario se ampliará en el mismo plazo en el que se haya ampliado la ejecución de las actividades específicas.
12. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO ORDINARIO COMO MECANISMO DE COMPENSACIÓN. -
a) De conformidad con lo estipulado en este Contrato, la Entidad Delegante podrá, de ser procedente, resolver la ampliación del Plazo Ordinario a petición de la Sociedad Gestora, como mecanismo de compensación.
b) Resuelta la ampliación del Plazo Ordinario de conformidad con esta cláusula, el período
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correspondiente se agregará al Plazo Ordinario.
13. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERÍODOS DE LA CONCESIÓN. -
a) Sin perjuicio de cada uno de los hitos establecidos en este Contrato o los Documentos de la Transacción, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gestor Delegado, el Plazo Ordinario del Contrato se encuentra divido en los siguientes períodos:
I. Período de Organización; de conformidad con lo señalado en la cláusula trigésima de este contrato.
II. Período de Ampliación de 2 a 3 carriles;
III. Período de Operación y Mantenimiento; y,
IV. Período de Liquidación.
14. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. –
14.1. Regla general
a) El presente Contrato terminará antes del fenecimiento del Plazo Ordinario por las siguientes causales:
I. Por mutuo acuerdo de las Partes.
II. Por declaración unilateral de la Entidad Delegante en razón del incumplimiento de la Sociedad Gestora, por Culpa Grave, cuando así se defina en la Clausula 58.4 de este contrato.
III. Por declaración de la máxima Autoridad del MTOP o de su delegado en razón del incumplimiento de la Entidad Delegante.
IV. Por Fuerza Mayor, declarada, en su caso, por la Entidad Delegante o la Autoridad Competente.
V. Por el rescate del Proyecto.
14.2. Terminación Anticipada por Mutuo Acuerdo de las Partes
a) El Contrato podrá terminar antes del fenecimiento del Plazo Ordinario por acuerdo que conste por escrito entre las Partes cuando por circunstancias imprevistas (técnicas, económicas o jurídicas) no fuere posible o conveniente para los intereses de las Partes, ejecutar total o parcialmente este Contrato.
b) Únicamente será posible una Terminación Anticipada por esta causal si no existieren terceros que puedan ser perjudicados por esta decisión de las Partes.
c) De producirse una terminación anticipada de mutuo acuerdo de las Partes, el MTOP no podrá celebrar otro contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo Adjudicatario o Sociedad Gestora.
14.3. Terminación Anticipada por incumplimiento del Gestor Delegado
a) La Entidad Delegante podrá dar por terminado este Contrato de manera unilateral y anticipada por incumplimiento de la Sociedad Gestora, sin perjuicio de la aplicación de las otras sanciones contractuales previstas en el mismo, y habiéndose garantizado el derecho al debido proceso al Gestor Delegado, en los siguientes casos:
I. La afectación al ambiente o a los Bienes de la Concesión originada en el incumplimiento de las
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obligaciones que la Sociedad Gestora asume por este Contrato, declarada y ejecutoriada por Autoridad Competente.
II. El incumplimiento de la Sociedad Gestora de otorgar, renovar o restituir las garantías o seguros previstos en este Contrato, según los términos, plazos y forma previstos en el mismo.
III. El incumplimiento del Plan Anual de Operación y Mantenimiento calificado por el Supervisor de la Explotación, como elemento esencial.
IV. La ocurrencia de cualquier Acto de Autoridad, originado con motivo de la culpa de la Gestor Delegado, que suponga un impedimento para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.
V. El uso o la disposición de los Bienes de la Concesión por parte de la Sociedad Gestora en contravención a los términos establecidos en este Contrato.
VI. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en la cláusula 29, literal (a) que le corresponden a la Sociedad Gestora dentro del Período de Organización y que impiden el inicio del Período de Construcción.
VII. La tardanza en la conclusión del Período de Construcción y/o el inicio de su Operación que exceda en treinta (30) días, a la fecha original de vencimiento de los plazos previsto en el Proyecto Técnico Definitivo, siempre que dicha demora haya sido causada por la Sociedad Gestora.
VIII. La falta de pago o contribución, en los términos, plazo y forma previstos en este Contrato, del monto asignado al Presupuesto de Fiscalización y de Supervisión.
IX. La falta de pago de las sanciones contractuales impuestas en un período superior a treinta (30) días, contados a partir de que la sanción se encuentre en firme.
X. La falta de subsanación de los incumplimientos contractuales determinados por el Administrador del Contrato, y la falta de subsanación de las observaciones en el Diseño, la Construcción, la Operación y el Mantenimiento efectuadas, según corresponda, por el Fiscalizador de la Construcción o el Supervisor de la Explotación, que excedan treinta (30) días al plazo original otorgado para este propósito, salvo prórroga debidamente autorizada por la Entidad Delegante.
XI. La infracción al Régimen Jurídico Aplicable declarada por Autoridad Competente que no hubiere sido remediada en el plazo de treinta (30) días desde la emisión del Acto de Autoridad pertinente.
XII. El inicio del procedimiento o la declaración de liquidación o cancelación del Adjudicatario o del Gestor Delegado.
XIII. La imposición de medidas cautelares, preventivas o de ejecución sobre el patrimonio de la Sociedad Gestora, según corresponda, que implique una afectación superior al veinte por ciento (20 %) de sus activos o que afecte su capital de trabajo o de operación de modo que le impida atender sus obligaciones total o parcialmente con el personal a su cargo o los subcontratistas por sesenta (60) días consecutivos.
XIV. La imposibilidad del Gestor Delegado de conseguir el Cierre Financiero para el Proyecto, en el plazo máximo indicado en el literal (a) de la cláusula 59.1.
XV. La cesión de los derechos y obligaciones bajo este Contrato o demás Documentos de la Transacción de la Sociedad Gestora a terceros que requieran autorización de la Entidad Delegante y no se hubiera obtenido.
XVI. La cesión de la participación accionaria del Adjudicatario en la Sociedad Gestora a terceros sin autorización de la Entidad Delegante o fuera de los límites previstos en este Contrato. Lo
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indicado no aplicará para la cesión de las acciones de la Sociedad Gestora a favor de los Financistas en caso de que estos últimos ejecuten la prenda sobre dichas acciones, en el marco de los contratos de garantía correspondientes al Financiamiento. Los Financistas deberán informar a la Entidad Delegante en caso de darse dicha cesión.
XVII. La modificación de la participación social o del control del Adjudicatario en la Sociedad Gestora en contravención a las estipulaciones contenidas en este Contrato.
XVIII. La falta de pago del capital social de acuerdo con lo indicado en la cláusula 24.
XIX. La aplicación de sanciones contractuales, en un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del costo del Proyecto, en un mismo ejercicio fiscal. Si las sanciones contractuales aplicadas dentro de un ejercicio fiscal llegan a sumar el equivalente al tres por ciento (3%) del Costo del Proyecto, la Entidad Delegante deberá advertir por escrito al Gestor Delegado con copia a los Financistas que este incumplimiento podría ocurrir.
XX. Incumplimiento que implique sanción, en tres (3) oportunidades, de los Indicadores de Calidad, en un período de un Año Calendario. En la primera (1ra) y en la segunda (2da) ocasión que ocurra esta situación la Entidad Delegante deberá advertir por escrito a la Sociedad Gestora con copia a los Financistas que este incumplimiento podría ocurrir.
XXI. La entrega al Fiscalizador, Supervisor o al Administrador del Contrato, en tres (3) ocasiones, en un período de un Año Calendario, de información técnica o económica con datos o antecedentes notoriamente incompletos o no fidedignos que alteren o modifiquen las previsiones de este Contrato. En la primera (1ra) y la segunda (2da) ocasión que ocurra esta situación en un año calendario la Entidad Delegante deberá advertir por escrito a la Sociedad Gestora con copia a los Financistas que este incumplimiento podría ocurrir.
XXII. Impedir u obstaculizar el ejercicio de las atribuciones de la Entidad Delegante en materia de Intervención.
XXIII. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 26.4 Supervisión y Auditoría Externa.
XXIV. Las demás previstas en este Contrato como causas de Terminación Anticipada por incumplimiento del Gestor Delegado.
b) La ocurrencia de cualquiera de las causales clasificadas como incumplimiento grave, que no hubiera sido subsanado, faculta a la Entidad Delegante a declarar la Terminación Anticipada y unilateral del Contrato.
c) La Sociedad Gestora podrá subsanar las causales de incumplimiento a efectos de evitar la Terminación Anticipada del Contrato, sin perjuicio de las sanciones o multas que impusiere la Entidad Delegante como resultado de dicho incumplimiento.
d) A partir de la fecha en que conste la remisión de la Notificación de Terminación, la Sociedad Gestora contará con sesenta (60) días para subsanar la infracción o, en su caso, alegar la improcedencia de la causal debidamente motivada y documentada.
e) Al fenecimiento del plazo señalado en la letra precedente, si no se hubiere subsanado el incumplimiento o la alegación hubiera sido desestimada por la Entidad Delegante, las Partes iniciarán las tareas necesarias para dar curso al Período de Liquidación, en los términos de este Contrato.
f) La Entidad Delegante no podrá declarar la Terminación Anticipada y Unilateral del si se encontraré en xxxx del cumplimiento de sus obligaciones.
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14.4. Terminación Anticipada por Incumplimiento de la Entidad Delegante
a) La Sociedad Gestora podrá demandar la terminación de este Contrato de manera anticipada por incumplimiento de la Entidad Delegante, de conformidad con la cláusula de resolución de controversias de este Contrato.
b) Sin perjuicio de las restantes previsiones contenidas en el Contrato, se consideran incumplimientos de la Entidad Delegante, los siguientes:
I. La no autorización para la implementación de la estación de Peaje y las tarifas que cobrará la Sociedad Gestora a los Usuarios, conforme al cronograma respectivo.
II. La falta de atención, o la atención inoportuna, a los requerimientos del Adjudicatario o de la Sociedad Gestora. Por atención inoportuna se entenderá aquella que suceda transcurridos un plazo de treinta (30) días desde que se presenta el requerimiento.
III. La falta de entrega de las Obras Preexistentes en los términos, plazos y forma prevista en este contrato.
IV. La imposibilidad de aumentar el valor de las Tarifas de Peaje conforme al Plan Económico- Financiero, salvo que se haya llegado a un acuerdo con la Entidad Delegante conforme uno de los mecanismos de compensación para mantener el equilibrio económico-financiero del Contrato.
V. La falta de acuerdo respecto de un Acto de Autoridad, siempre que existiendo las causas y justificativos para no realizarlo, o no siendo beneficioso para el Proyecto, la Entidad Delegante insista en su ejecución.
c) En caso de que se produjera cualquiera de las causales establecidas en la letra precedente, la Sociedad Gestora cursará a la Entidad Delegante, con copia a los Financistas, una Notificación de Terminación.
d) A partir de la fecha en que conste la remisión de la Notificación de Terminación, la Entidad Delegante contará con un plazo de sesenta (60) días para subsanar el incumplimiento.
e) Al fenecimiento del plazo de subsanación señalado en la letra precedente, sin que la Entidad Delegante hubiera subsanado el incumplimiento, la Sociedad Gestora podrá demandar la terminación del Contrato, sin que por esta razón esté autorizado a paralizar la provisión de los servicios públicos a su cargo, salvo que la autoridad competente que conozca la demanda así lo determine.
f) Para demandar la terminación anticipada del Contrato, por incumplimiento de la Entidad Delegante, la Sociedad Gestora no deberá encontrarse en xxxx del cumplimiento de sus obligaciones.
14.5. Fuerza Mayor
a) Por excepción, las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales si dicho incumplimiento se origina en razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
b) Se considerarán eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito aquellos previstos en el Código Civil y en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
c) No se considerará eventos de Fuerza Mayor, los siguientes:
I. Las huelgas específicas de la actividad, suspensiones de trabajo del personal la Sociedad Gestora, del personal contratado por ellos, o por sus subcontratistas, originadas en supuestos o reales incumplimientos o reivindicaciones.
II. Las demoras por parte de la Sociedad Gestora o de sus subcontratistas, en la ejecución de las
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actividades previstas en este Contrato, que deriven de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente imputables.
III. Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a descuidos, imprudencia, negligencia, culpa o dolo, del Gestor Delegado o de sus subcontratistas.
d) Si un evento de Fuerza Mayor o Caso fortuito ocurriera, la Parte que desea invocarlo deberá notificar por escrito a su contraparte, con copia a los Financistas, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles de su ocurrencia, explicando las circunstancias del caso que le impiden cumplir oportuna y temporalmente con sus obligaciones junto con la especificación de las obligaciones afectadas por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
e) Solo será admisible el incumplimiento de las obligaciones contractuales debido al evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
f) En cualquier caso, desde la fecha de notificación del evento de Fuerza mayor, cada Parte adoptará todas y cualquier medida que permita mantener la funcionalidad de las Obras de la Concesión, incluido el mecanismo de Intervención que, mediante este Contrato, la Sociedad Gestora autoriza y consiente expresamente.
g) La Parte imposibilitada por el evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la contraparte, con copia a los Financistas, la terminación del evento de Fuerza Mayor, y reasumir el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos en el momento y según los términos que la Entidad Delegante determine.
h) Los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito suspenderán el Plazo Ordinario de vigencia de la Concesión, de conformidad con la cláusula denominada “SUSPENSIÓN AUTORIZADA”.
i) Un evento de Fuerza Mayor que dure más de ciento ochenta (180) días, producirá automática e inmediatamente la Terminación Anticipada del Contrato salvo que las Partes de mutuo acuerdo decidan prorrogar la suspensión.
j) La Terminación Anticipada del Contrato por un evento de Fuerza Mayor que dure más de ciento ochenta (180) días, procede con independencia de la situación xx xxxx de cualquiera de las Partes.
14.6. Rescate del Proyecto
a) Cuando por razones de orden público, la Entidad Delegante requiera rescatar el Proyecto, cursará a la Sociedad Gestora la correspondiente Notificación de Terminación, con copia a los Financistas, para dar inicio al Periodo de Liquidación.
b) El rescate del Proyecto podrá ir acompañado de la Intervención y, en cualquier caso, tendrá los mismos efectos a favor de la Sociedad Gestora que la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento imputable a la Entidad Delegante.
15. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CONCESIÓN.
a) De producirse la Terminación Anticipada del Contrato, la Sociedad Gestora tendrá derecho a que la Entidad Delegante le restituya el importe de las inversiones efectivamente realizadas en el Proyecto (entendidas como todos los costos incurridos por la Sociedad Gestora durante los Períodos de Organización y de Construcción, y el costo del mantenimiento periódico durante los Períodos de Operación y Mantenimiento y Liquidación), en consideración al estado de amortización y depreciación de las inversiones y bienes. Para determinar el monto a pagar, la Entidad Delegante se basará en el balance general auditado de la Sociedad Gestora correspondiente al final del mes anterior a la fecha de Terminación Anticipada. La Entidad Delegante deberá pagar a la Sociedad Gestora el importe indicado en este literal en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de terminación, e incrementando el citado importe a pagar con los costes que
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supongan la posible terminación anticipada del contrato de deuda suscrito con los Financistas. El importe indicado no podrá ser objeto de compensación ni retención de saldos a favor de la Entidad Xxxxxxxxx.Xx declararse la Terminación Anticipada del Contrato, por un incumplimiento imputable a la Entidad Delegante, el Gestor Delegado tendrá derecho, además, a ser indemnizado por el lucro cesante que sea consecuencia directa del incumplimiento de conformidad con los resultados reales de la ejecución del Proyecto.
b) De declararse la Terminación Anticipada del Contrato, por un incumplimiento imputable a la Entidad Delegante, la Sociedad Gestora tendrá derecho, además, a ser indemnizado por el lucro cesante que sea consecuencia directa del incumplimiento de conformidad con los resultados reales de la ejecución del Proyecto.
c) De producirse la Terminación Anticipada del Contrato por incumplimientos de la Sociedad Gestora, la Entidad Delegante tendrá derecho a:
I. Ejecutar las garantías de fiel cumplimiento del Contrato;
II. Demandar la indemnización por los daños causados a la Entidad Delegante que incluirán aquellos que no hayan podido preverse a la fecha de suscripción de este Contrato.
d) De producirse la Terminación Anticipada del Contrato por incumplimientos de la Sociedad Gestora, este no perderá el derecho a percibir de quien le sustituya el valor correspondiente a sus inversiones no amortizadas en los términos que hubiese acordado con los Financistas, en los casos en que ellos ejerzan su derecho a asumir la Posición Contractual de forma directa o a través de terceros.
e) Los derechos de la Sociedad Gestora previstos en los literales precedentes se ejercerán previa la cancelación de las acreencias a las que tengan derecho los Financistas de conformidad con los Acuerdos Conexos que hubieran suscrito.
f) En cualquier caso, de Terminación Anticipada, los Financistas con acreencias no subordinadas, tendrán derecho a:
I. Percibir del sustituto, en caso de que ejerzan su derecho a asumir la Posición Contractual de forma directa o a través de terceros, las prestaciones que por sus acreencias les correspondan en los términos que hubiesen acordado originalmente con la Sociedad Gestora o, en su caso, con el sustituto.
II. Percibir de la Entidad Delegante los saldos a favor de la Sociedad Gestora, de conformidad con los Acuerdos Conexos que hubieran suscrito; y,
III. Negociar con la Entidad Delegante en caso de que no ejerzan su derecho a asumir la Posición Contractual de forma directa o a través de terceros, los mecanismos para recuperar los saldos de capital de los préstamos otorgados y utilizados directamente en la ejecución del Proyecto que no hayan sido recuperados por parte de la Sociedad Gestora.
IV. DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
16. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PROPIEDAD. -
16.1 Bienes de la Concesión: Naturaleza
a) Las Partes declaran y reconocen que todos los bienes afectos a la Concesión son de dominio público.
b) Para todos los propósitos, las Partes declaran y aceptan que la Entidad Delegante, en virtud de este Contrato, no transfiere el dominio de dichos bienes a favor del Adjudicatario ni de la Sociedad Gestora; sin embargo, otorga el derecho de uso y explotación de dichos bienes a efectos de cumplir
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el objeto de este contrato.
c) En consecuencia, y sin que su enunciación sea exhaustiva, son bienes de propiedad de la Entidad Delegante (los “Bienes de la Concesión”), los siguientes:
I. Las obras preexistentes que conforman el proyecto y que se describirán en el Inventario de Bienes.
II. Las Obras que, en virtud de este Contrato, la Sociedad Gestora se obligare a construir.
III. Las obras que la Sociedad Gestora ejecute para la provisión de los Servicios Facultativos.
IV. El Equipamiento que aporte la Sociedad Gestora para la Operación.
V. La información y documentos producidos con ocasión de la ejecución del Proyecto.
VI. Licencias, Sistemas de Información.
16.2 Inventario de Bienes
a) La Entidad Delegante formará un Inventario de Bienes, con la determinación de los bienes inmuebles y muebles, debidamente valorados, que serán entregados a la Sociedad Gestora.
b) Sin perjuicio de las Variaciones que operen en el Período de Organización, el Inventario de Bienes consta agregado al presente Contrato.
c) Luego de la fecha de suscripción de este Contrato, las Obras Nuevas se incorporarán al dominio público desde la fecha en que se emita el Certificado Provisional de Obra Concluida.
d) Luego de la fecha de suscripción de este Contrato, los demás bienes inmuebles, distintos a las Obras Nuevas, se incorporarán al dominio público desde su instalación o incorporación por parte de la Sociedad Gestora.
e) Se consideran como bienes inmuebles, las vías, calzadas, bordillos, veredas, parterres, canalizaciones e instalaciones fijas, así como todos aquellos otros bienes calificados por el Régimen Jurídico Aplicable como inmuebles por destinación, accesión o adherencia.
f) Los bienes muebles consumibles, esto es, aquellos cuyo uso, según su naturaleza, supone su extinción, no serán inventariados.
g) Los bienes muebles no consumibles, necesarios para la prestación de los Servicios de la Concesión, que aporte la Sociedad Gestora para la Operación, serán de dominio público desde la fecha de su adquisición.
h) Los bienes muebles no consumibles, cuya vida útil haya fenecido deberán ser dados de baja del Inventario de Bienes, previa su reposición de conformidad con las obligaciones de Mantenimiento que adquiere la Sociedad Gestora según los términos de este Contrato.
i) Los bienes muebles que han sido dados de baja del Inventario de Bienes deberán ser conservados por la Sociedad Gestora, hasta la fecha en que la Entidad Delegante determine su destino de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
j) Es obligación de la Sociedad Gestora notificar, de manera detallada y valorada, al Fiscalizador de la Construcción o al Supervisor de la Explotación, según se trate de la etapa de ejecución del Contrato, la necesidad de que se actualice el Inventario de Bienes debido a la incorporación al dominio público de un bien mueble o inmueble.
k) La notificación a la que se refiere la letra precedente, deberá practicarse en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de:
I. La conclusión de la construcción o la instalación para el caso de los bienes inmuebles; y,
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II. La adquisición del bien mueble, cuando este no se convertirá en inmueble por destinación, accesión o adherencia.
l) A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el Inventario de Bienes, se actualizará y auditará, al menos una vez dentro de los primeros noventa (90) días de cada año.
m) Las actualizaciones del Inventario de Bienes formarán parte del Contrato desde la fecha en que hubieren sido suscritas por las Partes, previo Informe de Supervisión.
17. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DERECHO DE APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN. -
a) En virtud de este Contrato, la Entidad Delegante constituye a favor de la Sociedad Gestora, el derecho a explotar los Bienes de la Concesión y los Servicios Obligatorios durante la vigencia del Contrato, con el único propósito de que el Gestor Delegado pueda dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos que asume y adquiere en virtud de este Contrato.
b) La Sociedad Gestora mantendrá la carga de facilitar gratuitamente, los espacios físicos adecuados con su equipamiento y los servicios necesarios, para que la Entidad Delegante pueda ejercer sus atribuciones en materia de Supervisión, durante la vigencia del Contrato.
c) El derecho de explotación que se constituye a favor de la Sociedad Gestora, no le autoriza a gravar los Bienes de la Concesión bajo ningún título o modalidad.
d) Le corresponderá la Sociedad Gestora la conservación de los Bienes de la Concesión. En consecuencia, corresponderá a la Sociedad Gestrora asumir los riesgos a los que puedan estar sometidos los Bienes de la Concesión durante su vigencia.
e) Para los propósitos de la conservación, custodia y vigilancia de los Bienes de la Concesión, la Sociedad Gestora establecerá los servicios de seguridad necesarios en el Proyecto y ejecutará, en general, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los Bienes de la Concesión sin que esta obligación y derecho le autorice a restringir el uso y acceso público al corredor vial.
f) Asimismo, a partir de la fecha de la Toma Física hasta la fecha de Reversión de la Administración de la Concesión, la Sociedad Gestora estará obligada a mantener indemne a la Entidad Delegante por los efectos y daños causados a ésta y a terceros, derivados de las actividades que ejecute la Sociedad Gestora en los Bienes de la Concesión.
g) La Sociedad Gestora será, además, responsable por los efectos y daños ocasionados a los Bienes de la Concesión por su acción u omisión o por los hechos u omisiones de terceros que se encuentren bajo su supervisión, control o dependencia.
h) La Sociedad Gestora responderá por los daños de cualquier naturaleza, que con ocasión de la Construcción, Operación o Mantenimiento de las Obras se ocasionen al ambiente, a terceros o a bienes de éstos.
i) Toda exención de responsabilidad por los efectos o daños a los Bienes de la Concesión, a la Entidad Delegante o a terceros, prevista en esta cláusula a favor del Gestor Delegado, dejará de surtir efectos cuando hayan transcurrido diez (10) años contados desde la fecha de suscripción del acta de recepción de la obra.”
j) El derecho de explotación que se constituye a favor de la Sociedad Gestora, le impone el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Régimen Jurídico Aplicable como si se tratara de cualquier sujeto titular del derecho de usufructo, cuando estas obligaciones no le hubieren sido expresamente exoneradas en el Contrato.
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18. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: USO DE BIENES NO INVENTARIADOS. -
a) Se considerará parte de los Bienes de la Concesión, aunque no se encuentren en el Inventario de Bienes, aquellos que:
I. Aparezcan en el área a la que corresponde el Proyecto, a consecuencia de su ejecución, tales como, los materiales, rocas, minerales, manantiales y, en general, cualquier otro recurso o bien cuya existencia las Partes desconocían en el momento de formación del inventario o resulten de las mismas actividades de la Sociedad Gestora.
II. Los bienes ocultos o de cuya existencia a sabiendas no informó oportunamente a la Sociedad Gestora.
b) En el caso de los bienes señalados en la letra (a), (I) de esta cláusula, La Sociedad Gestora podrá utilizar, previa autorización de la Entidad Delegante, los bienes no inventariados que sean muebles, consumibles o no, únicamente para la ejecución del Proyecto en el marco del presente Contrato.
c) Si la Entidad Delegante autoriza el uso a favor de la Sociedad Gestora de los bienes no consumibles, estos deberán formar parte del Inventario de Bienes.
d) En caso de que la Entidad Delegante no autorice su uso a favor la Sociedad Gestora, éste estará en la obligación de restituirlos a la Entidad Delegante, en el lugar, fecha y modo que el Administrador del Contrato determine.
e) La determinación por parte de la Entidad Delegante, a través de cualquier medio, de la existencia de bienes no inventariados en el supuesto previsto en esta cláusula en la letra (a) apartado (II) será causa para la aplicación del régimen sancionatorio previsto en este Contrato.
V. LA SOCIEDAD GESTORA Y LOS SUBCONTRATISTAS
19. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIMITACIONES REFERIDAS A LA SOCIEDAD GESTORA. -
19.1. Porcentaje de participación accionaria del Adjudicatario en la Sociedad Gestora
El Adjudicatario y/o sus filiales serán accionistas de la Sociedad Gestora con un porcentaje de participación accionaria que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del capital social de la Sociedad Gestora.
19.2. Cesión de la Participación Accionaria del Adjudicatario en la Sociedad Gestora
a) Los accionistas de la Sociedad Gestora se obligan a no ceder su participación accionaria con la cual se constituyó su Sociedad, durante todo el Período de Organización y el Período de Construcción.
b) Durante el Período de Explotación, toda cesión que se desee realizar del componente accionario que sea superior al veinte por ciento (20%) del capital social de la Sociedad Gestora, requerirá autorización previa de la Entidad Delegante tramitada según la cláusula denominada “TRÁMITE DE SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES DE LA ENTIDAD DELEGANTE”.
c) Para este propósito, el Adjudicatario, sin perjuicio de los requisitos documentales que le requiera el Administrador del Contrato, deberá:
I. Especificar los detalles de la transacción, determinando sus efectos en la estructura de participación accionaria en la Sociedad Gestora y su control.
II. Identificación del potencial cesionario y documentación que acredite el cumplimiento por parte de éste de los requisitos de elegibilidad. legales y económico-financieros previstos en el Pliego.
d) La Entidad Delegante no negará esta autorización si, dentro de los límites previstos en esta
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Cláusula, el Adjudicatario justifica que su cesionario cumple los mismos Requisitos de Elegibilidad que en su momento fueron evaluados para la emisión de la Resolución de Adjudicación.
19.3. Capital Social
a) El capital social mínimo de la Sociedad Gestora será el diez por ciento (10%) del Capex ofertado en términos constantes y sin incluir los conceptos de Fiscalización y de Impuesto al Valor Agregado.
b) Se podrán efectuar aumentos de capital en la Sociedad Gestora, en la medida en que de ellos, según las mismas restricciones establecidas en el Contrato para el caso de una cesión de participación social, se sujeten a lo siguiente:
I. No resulte una modificación en el porcentaje de la participación mínima accionaria del Adjudicatario; y/o,
II. No resulte una modificación en el control del Adjudicatario sobre la Sociedad Gestora.
c) La reducción de capital social de la Sociedad Gestora estará sujeta a las siguientes reglas:
I. No podrá efectuarse una reducción de capital social de la Sociedad Gestora por debajo de los mínimos previstos en este Contrato.
II. Desde que se constituya la Sociedad Gestora y hasta el término de la etapa de Construcción, no se podrá reducir el capital social de ésta.
III. La reducción del capital estará sujeta a las mismas restricciones previstas para la cesión de la participación social y el aumento de capital social, en lo que respecta a los porcentajes de participación social y control del Adjudicatario.
d) Durante el período de Construcción, los recursos aportados como capital social a la Sociedad Gestora deberán ser invertidos siempre en las Obras de la Concesión y en los otros gastos asociados a ella.
e) En el caso en que el capital social no pueda ser invertido en las Obras del Contrato o sus gastos asociados, podrán ser invertidos en instrumentos con liquidez inmediata de manera que garanticen su adecuada disponibilidad para efectos de las obligaciones del Contrato, siempre previa la autorización del Administrador del Contrato.
19.4. Otros Actos Societarios
a) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable, cualquier acto societario en la Sociedad Gestora que, de cualquier modo, afecte el capital social y las proporciones en la participación social del Adjudicatario o su control sobre la Sociedad Gestora, requerirá la autorización previa de la Entidad Delegante.
b) La Entidad Delegante no negará esta autorización si, en el marco de este Contrato, por la ocurrencia del acto societario:
I. No se altera el alcance de los deberes y responsabilidades del Gestor Delegado, incluidos los de mantenimiento de su participación en el capital social y el control sobre la Sociedad Gestora;
II. No se pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato; y,
III. No es contrario al Régimen Jurídico Aplicable.
19.5. Deuda subordinada
La Deuda subordinada, la cual será considerada como fondos propios de la Sociedad Gestora, puede ser tomada en cualquier combinación incluyendo a Accionistas o terceros o solamente uno de ellos.
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19.6. Supervisión y/o Auditoría Externa
a) La Sociedad Gestora, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable, designará anualmente a su auditor externo, de entre las cinco (5) empresas auditoras que, a propuesta de la misma Sociedad Gestora, autorice la Entidad Delegante.
b) La Sociedad Gestora, como obligación de resultado, acordará con el Auditor Externo, lo siguiente:
I. El Auditor Externo deberá remitir directamente a la Entidad Delegante y a los Financistas un ejemplar íntegro de su informe anual, de conformidad con los requisitos generales establecidos en el Régimen Jurídico Aplicable.
II. El Auditor Externo hará constar en su informe todos los actos societarios y contables que se hubieran producido en la Sociedad Gestora, dejando constancia de si tales actos han sido previamente autorizados por la Entidad Delegante y se han efectuado dentro de los límites establecidos en este Contrato.
III. El Auditor Externo hará constar en su informe si a su juicio existen desvíos o incumplimientos en la ejecución de este Contrato por parte de la Sociedad Gestora.
c) Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, el Administrador del Contrato, directamente o a través de terceros en su representación, podrá en cualquier momento y a su cargo, durante la vigencia del Contrato, auditar la Sociedad Gestora con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo.
d) Así mismo, para los propósitos previstos en este artículo, la Sociedad Gestora deberá proporcionar al Administrador del Contrato, dentro del plazo de quince (15) días toda la información requerida. En casos fundados, y a solicitud de la Sociedad Gestora, el Administrador del Contrato podrá ampliar dicho plazo hasta treinta (30) días.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, hará incurrir a la Sociedad Gestora en un incumplimiento grave y por tanto sujeto a las sanciones previstas en este Contrato, que incluye su Terminación Anticipada.
f) El incumplimiento de las obligaciones de facilitar información y permitir las revisiones requeridas, hará incurrir a la Sociedad Gestora en las multas establecidas en este Contrato.
19.7. Trámite de Autorizaciones
a) Las solicitudes correspondientes a las limitaciones establecidas en la presente cláusula deberán ser presentada ante la Entidad Delegante acompañada de un testimonio notarial del Acta de la Junta General de Accionistas que hubiere adoptado la respectiva resolución social, siguiendo para ello el procedimiento general de tramitación de solicitudes de autorización ante la Entidad Delegante previsto en este Contrato. En este caso, la Entidad Delegante dispondrá de un término de veinte
(20) días para resolver sobre la solicitud planteada.
b) Sin perjuicio de los criterios específicos previstos en las estipulaciones precedentes, la Entidad Delegante podrá negarse a otorgar dicha autorización en aquellos casos en que, como consecuencia del referido acto societario, se alterare o facilitare un cambio en la situación de control societario interno de la Sociedad Gestora, se incumpliera con las previsiones contenidas en este Contrato, o bien, se dificultare o no asegure su debido cumplimiento.
20. CLÁUSULA VIGÉSIMA: INFORMACIÓN RELEVANTE. -
a) La Sociedad Gestora deberá informar en forma veraz y suficiente a la Entidad Delegante, con copia a los Financistas, acerca de cualquier acto o hecho relevante en relación con la Sociedad Gestora,
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incluyendo, pero no limitado a su conformación, sus condiciones de desempeño, decisión o su solvencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo.
b) A estos efectos, se considerará acto o hecho relevante a cualquier medida, evento o situación circunstancial que, por su importancia, pudiera afectar negativamente o poner en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones del Contrato por parte de la Sociedad Gestora, o la titularidad, disponibilidad o administración de los Servicios o los Bienes de la Concesión, tales como, sin que su enunciación sea exhaustiva:
I. Renuncias o remoción de los miembros de los órganos de administración y/o comisarios;
II. Xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los Financistas.
III. Disolución o quiebra de la Sociedad Gestora o sus accionistas, suspensión de pagos o concurso de acreedores; y,
IV. Cualquier otro acto o hecho de carácter político, administrativo, técnico, jurídico, comercial o económico–financiero que pueda producir cualquiera de los efectos previstos.
21. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SUBCONTRATISTAS
21.1 Autorización para subcontratar
a) La Sociedad Gestora queda expresamente autorizado para subcontratar las actividades puestas a su cargo en virtud del Proyecto, sean de carácter principal o accesorias, conexas, derivadas o complementarias de aquéllas.
b) La Sociedad Gestora deberá verificar antes de subcontratar tales actividades, lo siguiente:
I. Que la posibilidad de subcontratar no estuviere expresamente prohibida.
II. Que del texto de este contrato no se desprende el carácter personalísimo de las prestaciones a cargo de la Sociedad Gestora, en cuyo caso, las mismas deberán ser ejecutadas materialmente y en forma directa por ésta.
III. Que el subcontratista posea solvencia, idoneidad y experiencia suficiente, para el tipo de actividad a ejecutarse por su parte.
IV. Que, por la vía de los precios o componentes de los subcontratos no se perjudiquen las finanzas, estabilidad y solvencia de la Sociedad Gestora ni los intereses de los Usuarios, debiendo tener lugar las subcontrataciones en condiciones estándares de contratación y ejecución, calidad y eficiencia conforme a las reglas xxx xxxxxxx y los requisitos de este Contrato.
21.2 Invariabilidad del Alcance de la Responsabilidad y Efectos Contractuales
a) La Sociedad Gestora, en todo momento, será el responsable del fiel y completo cumplimiento de este Contrato frente a la Entidad Delegante y, por ende, la subcontratación de todas o parte de las actividades comprendidas en el objeto de este Contrato, no les liberará del cumplimiento de ninguna de las obligaciones y responsabilidades asumidas en este Contrato.
b) Es obligación de la Sociedad Gestora informar al subcontratista que celebran el Acuerdo Conexo por su cuenta y a su exclusivo riesgo, y que no podrá considerar, bajo ningún concepto, que:
I. La Sociedad Gestora ha celebrado el Acuerdo Conexo a nombre y representación, por encargo, disposición o requerimiento de la Entidad Delegante,
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II. La Sociedad Gestora actúa bajo control o dependencia de la Entidad Delegante.
c) En ningún caso la Entidad Delegante será responsable por cualquier consecuencia derivada de Acuerdos Conexos que celebre la Sociedad Gestora.
d) Los plazos previstos en los Acuerdos Conexos que celebre la Sociedad Gestora con sus subcontratistas no podrán superar, en ningún caso, los plazos fijados para el cumplimiento del Contrato; y, en cualquier caso, los plazos de este Contrato primarán sobre aquellos previstos en los contratos que llegare a celebrar la Sociedad Gestora.
e) La conclusión de la vigencia de la Concesión, cualquiera fuere su causa, producirá la terminación de todos los Acuerdos Conexos que hubiere celebrado la Sociedad Gestora.
f) La Entidad Delegante no concede garantía de ninguna índole, no reconoce derecho alguno en beneficio de los subcontratistas o renuncia a ninguna de sus atribuciones de Supervisión, por el hecho de la celebración de un Acuerdo Conexo.
VI. DEL PERÍODO DE ORGANIZACIÓN
22. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: EVENTOS RELEVANTES
a) Durante el Período de Organización, que no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días, desde la suscripción del Contrato, salvo que las causas que motivan la demora no sean responsabilidad de la Sociedad Gestora, conlleva el cumplimiento de las siguientes obligaciones a cargo de la Sociedad Gestora:
I. Constituir, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable y este Contrato, el Fondo General del Proyecto.
II. Contratar o tener en proceso la contratación del Fiscalizador de la Construcción y/o Supervisor de la Explotación, según corresponda, de conformidad con la Entidad Delegante.
III. Cumplir con las obligaciones específicas relacionadas con la Planificación y Diseño y, en especial, presentar los Estándares para la preparación del Proyecto Técnico Definitivo que incluirán el programa de entregas parciales de diseño que permita cumplir con el programa de obra.
IV. Gestionar la orden de ocupación de los bienes a ser expropiados para la construcción de las Obras.
V. Completar los requisitos ambientales previstos en el Régimen Jurídico Aplicable y obtener la licencia ambiental para el Proyecto y, en general, las demás Habilitaciones Legales necesarias para la ejecución del mismo; salvo las previsiones establecidas en este Contrato.
b) Durante el Período de Organización estará a cargo de la Entidad Delegante las siguientes obligaciones:
I. Intervenir, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco del Régimen Jurídico Aplicable, en la aprobación del Proyecto Técnico Definitivo.
II. Hacer el Inventario de Bienes de la Concesión en colaboración del Gestor Delegado.
III. Proceder con la entrega de los Bienes de la Concesión que hayan sido determinados en el Inventario de Bienes de las Concesión.
IV. Realizar la declaratoria de utilidad pública de los bienes inmuebles afectados por el Proyecto dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Sociedad Gestora hubiera entregado el Trazado Vial definitivo o Trazados parciales, según la conveniencia del Proyecto.
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V. Las demás obligaciones devenidas xxx Xxxxxx del Concurso y sus Anexos, y demás disposiciones aplicables.
23. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: EXPROPIACIONES
a) Por razones de interés público y en base a la distribución de riesgos establecida en el Anexo 2 de este Contrato, la Entidad Delegante encarga a la Sociedad Gestora la gestión del procedimiento expropiatorio, en sus componentes técnico y legal, de las áreas y bienes requeridos y necesarios para la ejecución del Proyecto, incluyendo la realización del pago a los propietarios de los bienes expropiados y/o afectados por el proyecto vial, bajo la supervisión, seguimiento y monitoreo del Administrador del Contrato, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para el caso.
b) Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Sociedad Gestora podrá solicitar en cualquier momento a la Entidad Delegante, que mediante Acuerdo Ministerial le sea delegada la competencia expropiatoria; así, habiéndosele delegado dicha competencia, la Sociedad Gestora, una vez declarada la utilidad pública, quedará facultada de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable para: buscar acuerdos directos dentro de los procesos expropiatorios; convenir el precio de la expropiación; suscribir y formalizar la correspondiente escritura pública de transferencia de dominio; resolver mediante acto administrativo la expropiación de bienes en los casos de falta de acuerdo directo; y, realizar todos los actos necesarios para perfeccionar la correspondiente transferencia de dominio en favor del Estado. La Entidad Delegante deberá analizar tal solicitud y emitir una respuesta motivada en el término de 10 días, basando su decisión siempre en lo más beneficioso para el Proyecto.
c) Los pagos derivados de expropiaciones para la implantación de las estaciones de Peaje serán asumidos por la Sociedad Gestora.
d) Se procederá a expropiar las superficies estrictamente necesarias para realizar las obras y no la totalidad del derecho de vía, específicamente, hasta llegar al pie de relleno en caso de terraplenes, y en caso de taludes de desmonte, a 2 metros del borde xx xxxxx en el plano horizontal.
e) El importe máximo del que se hará cargo la Sociedad Gestora por concepto de indemnización de los bienes inmuebles, viviendas y/u otras infraestructuras que se hallen construidas en los predios a expropiarse, así como plantaciones y sembríos que no sean de ciclo corto, será el que se determine mediante los correspondientes informes periciales que se realicen durante el proceso de valoración, según las fórmulas determinadas en los Acuerdos Ministeriales correspondientes.
f) Los importes que por cualquier motivo, incluso por decisión judicial, superen los montos máximos establecidos en los avalúos catastrales más el porcentaje adicional previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando sea aplicable, así como los determinados en los informes periciales para el caso de indemnización de viviendas, infraestructuras y sembríos afectados por la expropiación, calculados en base a los Acuerdos Ministeriales correspondientes, serán de responsabilidad de la Entidad Delegante, de acuerdo a la matriz de Distribución de Riesgos acordada.
g) De ser necesario, y siempre previo acuerdo escrito de las Partes, la Sociedad Gestora podrá asumir el pago de los importes adicionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo establecerse en dicho acuerdo el importe del pago directo y su plazo de pago mediante los cuales la Entidad Delegante cumplirá su obligación de compensar a la Sociedad Gestora.
h) El importe máximo en concepto de Expropiaciones a asumir por la Sociedad Gestora es el que viene en el Plan Económico-Financiero.
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24. CLÁUSULA VIGÉSMO CUARTA: PROYECTO TÉCNICO DEFINITIVO
24.1 Propuesta Técnica de la Oferta
a) Para todos los propósitos derivados de este Contrato se agrega como parte del Contrato, la Propuesta Técnica de la Oferta, con las Variaciones efectuadas en la Fase de Negociación del Concurso.
b) La Propuesta Técnica de la Oferta, define los componentes técnicos del Proyecto a ser desarrollados de acuerdo con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidas en el Contrato.
24.2 Proyecto Técnico Definitivo: Aspectos Generales
a) Se entenderá como Proyecto Técnico Definitivo al conjunto de estudios y documentos, tales como, memorias técnicas, planos generales y de detalle, especificaciones técnicas, informes técnicos de especialidades, cantidades de obra, manuales, entre otros, a través de los cuales se define y especifica inequívocamente todas las características, físicas, espaciales y técnicas, que conforman la infraestructura física, instalaciones y equipamiento, suficientes y necesarios para la correcta ejecución y control de las Obras de la Concesión, a ser desarrolladas de acuerdo con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidas en el Contrato.
b) El Proyecto Técnico Definitivo corresponderá al desarrollo, al nivel de detalle, del Propuesta Técnica de la Oferta presentado por el Adjudicatario en el Concurso. Por lo tanto, el Proyecto Técnico Definitivo deberá ser plenamente consistente y coherente con la solución presentada en el Propuesta Técnica de la Oferta y con las modificaciones incorporadas en la negociación y profundizar en aquellos aspectos que permitan la cabal ejecución y control de las Obras.
24.3 Estándares para la preparación del Proyecto Técnico Definitivo
a) La Sociedad Gestora durante la Etapa de Organización, con anterioridad al desarrollo del Proyecto Técnico Definitivo, entregará al Administrador del Contrato los Estándares para el desarrollo del Proyecto Técnico Definitivo, respetando lo contenido en su propuesta técnica incluida en la oferta. Dichos estándares incluirán: el contenido, normativa, criterios de diseño, y programación y plan de entregas para el desarrollo de dicho proyecto.
b) El desarrollo del Proyecto Técnico Definitivo y todos los estudios y documentos de especialidades se ajustarán a los Estándares anteriores.
c) La Entidad Delegante podrá, durante el desarrollo del Proyecto Técnico Definitivo, solicitar a la Sociedad Gestora que precise, aclare y/o enmiende la información del Proyecto Técnico Definitivo, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia que permitan definir adecuadamente las Obras. Para este efecto, la Sociedad Gestora desarrollará y ejecutará a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
24.4 Alcance General de los Estudios y Documentos del Proyecto Técnico Definitivo
a) La Sociedad Gestora deberá realizar, a su entero riesgo y costo, la totalidad de los estudios y preparar todos los documentos que sean necesarios para la ejecución y control de las Obras de la Concesión.
b) La Sociedad Gestora se hace responsable por la calidad de la documentación entregada como Proyecto Técnico Definitivo, y por todo error contenido en ella. Por tanto, asume a su entero cargo,
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costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, ya sea en el Período de Construcción como en el Período
c) El Fiscalizador o Supervisor, durante la vigencia de sus Contratos, podrán formular observaciones fundamentadas sobre errores y deficiencias en el Proyecto Técnico Definitivo.
d) No se consideran errores o deficiencias en el diseño y planificación del Proyecto Técnico Definitivo:
I. Los vicios ocultos en las Obras Preexistentes. Se considerarán vicios ocultos aquellos que un experto en la industria no habría podido prever usando los métodos más rigurosos para recibir los Bienes de la Concesión, cuya custodia y conservación estarían a su cargo.
II. Los defectos en las Obras de la Concesión que resulten de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
e) Las tareas que deba efectuar la Sociedad Gestora en función de las observaciones realizadas por el Fiscalizador o el Supervisor, en virtud de los incumplimientos relacionados con el Proyecto Técnico Definitivo, no implican, en ningún caso, la existencia de alguna Orden de Variación. Por el contrario, deberán entenderse como parte de la ejecución ordinaria de las obligaciones del Contrato, aunque ello signifique que la Sociedad Gestora deba definir y ejecutar obras por sobre las ofertadas o modificaciones a ellas, con la finalidad de ajustarse a los requisitos y requerimientos previstos en el Estudio Técnico Definitivo.
f) La Sociedad Gestora presentará al Administrador del Contrato, para su aprobación, las soluciones que estime adecuadas para las Obras de la Concesión en construcción, que permitan corregir los defectos detectados en campo, en la ejecución del Proyecto Técnico Definitivo, siempre en función de la mejora del Proyecto.
24.5 Oportunidad de Entrega y Conformidad
a) El Proyecto Técnico Definitivo deberá ser entregado por la Sociedad Gestora a la Entidad Delegante en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
b) Durante la Etapa de Organización, la Sociedad Gestora acordará con el Administrador del Contrato el programa de entregas parciales de diseño, que se incluirá dentro de los Estándares para la preparación del Proyecto Técnico Definitivo, y que permitirá el cumplimiento del programa de obra.
c) El Administrador del Contrato y la Sociedad Gestora designarán de común acuerdo un equipo técnico multidisciplinario que deberá emitir un informe con las observaciones y recomendaciones correspondientes para las Partes, en un plazo máximo de quince (15) días.
d) De existir observaciones, éstas podrán ser atendidas por la Sociedad Gestora en un plazo adicional de quince (15) días prorrogables dependiendo de la magnitud y complejidad de las observaciones, luego de lo cual la comisión multidisciplinaria deberá emitir su informe definitivo con la conformidad del Proyecto Técnico Definitivo en un plazo máximo de cinco (5) días.
25. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: LICENCIA AMBIENTAL Y OTRAS HABILITACIONES LEGALES
a) La Sociedad Gestora deberá preparar y proveer todos los estudios y documentos necesarios para la obtención, ante la Autoridad Competente, de al menos, las siguientes Habilitaciones Legales:
I. Licencia Ambiental o el Acto de Autoridad que sea pertinente en su lugar, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
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II. Permisos de empalmes y conexiones de servicios públicos.
III. Cualquier otro necesario para iniciar la Construcción de las obras de la Concesión.
b) La Sociedad Gestora deberá obtener las Habilitaciones Legales necesarias para emprender el Periodo de Construcción hasta antes del inicio de cada tramo xxx Xxxxxxxx Vial.
VII. DEL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE LA CONCESIÓN
26. CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: OBRAS DE LA CONCESIÓN. -
a) La Sociedad Gestora deberá construir, a su entero costo y riesgo, todas y cada una de las Obras previstas en el Proyecto Técnico Definitivo.
b) Las Partes declaran, acuerdan y consienten que entre las obligaciones de la Sociedad Gestora en materia de Construcción de las obras complementarias, se incluye la de efectuar toda intervención constructiva necesaria para asegurar los requerimientos técnicos y funcionales previstos en el Pliego y este Contrato para las Obras; y, de manera específica, aquellas que sean requeridas para la prestación de los Servicios de la Concesión.
c) El Fiscalizador de la Construcción será responsable de asegurar que de la Sociedad Gestora cumpla con los requerimientos técnicos y funcionales previstos en los literales precedentes, con las atribuciones otorgadas en el Contrato.
27. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA: EQUIPAMIENTO
a) La Sociedad Gestora deberá equipar, a su entero costo y riesgo, todas y cada una de las Obras de la Concesión previstas en el Proyecto Técnico Definitivo, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
b) El Equipamiento de las Obras incluirá todos los elementos necesarios para que cada una de las Obras de la Concesión cumpla las condiciones técnicas y funcionales requeridas para prestar los Servicios de la Concesión, con sujeción al Plan de Operación y Mantenimiento y los Indicadores de Calidad.
28. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA: INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE LA CONCESIÓN
a) La Sociedad Gestora podrá iniciar la etapa de Construcción, únicamente desde la fecha en que consten cumplidas todas y cada una de las obligaciones previstas en este Contrato (las “Condiciones de la Construcción”).
b) Del cumplimiento de las Condiciones de la Construcción, el Administrador del Contrato dejará constancia en un certificado, el “Certificado para la Construcción”.
c) Para todos los propósitos de este Contrato, el certificado al que hace referencia el literal precedente será el documento que defina la fecha desde la cual el Gestor Delegado está autorizado para iniciar el Período de Construcción.
29. CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: ACTIVIDADES PREPARATORIAS
a) El inicio del desarrollo de las Obras de la Concesión requerirá la autorización previa del Fiscalizador de la Construcción que será comunicada al Administrador del Contrato.
b) El Fiscalizador de la Construcción autorizará el inicio del desarrollo de las Obras, únicamente si le
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consta que se han concluido las actividades preparatorias previstas en el Cronograma de Ejecución de Obra.
c) En cualquier caso, el desarrollo de las Obras no podrá iniciarse más allá de quince (15) días luego de la fecha en que se haya emitido el Certificado para la Construcción.
30. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DESARROLLO DE LAS OBRAS DE LA CONCESIÓN
a) La Sociedad Gestora ejecutará las Obras de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Obra.
b) El Fiscalizador de la Construcción será responsable de asegurar que la Sociedad Gestora cumpla con los plazos y previsiones del Cronograma de Ejecución de Obra y los restantes componentes del Proyecto Técnico Definitivo.
c) En caso de que la Sociedad Gestora requiera efectuar Variaciones al Cronograma de Ejecución de Obra, las deberá solicitar al Administrador del Contrato, previo informe favorable del Fiscalizador de la Construcción.
d) Si estas Variaciones se produjeren luego del vencimiento de los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obra, se podrán autorizar únicamente si se encuentran pagadas las multas aplicables por los retrasos determinados.
e) Las Variaciones al Cronograma de Ejecución de Obra que fueren autorizadas debidamente, previo al vencimiento de los plazos consignados en dicho instrumento, no generarán sanciones contractuales.
f) Toda Variación al Cronograma de Ejecución de Obra será de cuenta y riesgo de la Sociedad Gestora.
g) Las tareas que deba efectuar la Sociedad Gestora en función de las observaciones realizadas por el Fiscalizador de la Construcción o el Supervisor de la Explotación, en virtud de los incumplimientos relacionados con el Proyecto Técnico Definitivo, no implican, en ningún caso, la existencia de alguna Orden de Variación. Por el contrario, deberán entenderse como parte de la ejecución ordinaria de las obligaciones del Contrato, aunque ello signifique que la Sociedad Gestora deba definir y ejecutar obras sobre las ofertadas o modificaciones a ellas, con la finalidad de ajustarse a los requisitos y requerimientos previstos en el Proyecto Técnico Definitivo.
31. CLÁUSULA TRGÉSIMO PRIMERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA CONCESIÓN
a) Sin perjuicio de los hitos y fases que hubiera previsto, la Sociedad Gestora en el Cronograma de Ejecución de Obra, las Obras de la Concesión deberán estar concluidas de conformidad con el documento. En todo caso, el Período de Construcción no podrá ser superior a tres (3) años contados desde el día siguiente de la emisión del Certificado de Construcción, salvo eventuales prórrogas del mismo otorgadas de acuerdo con el cronograma que forma parte de este Contrato.
b) La Sociedad Gestora, en el Cronograma de Ejecución de Obra, deberá especificar las fechas de conclusión de cada una de las Obras, fechas que, en cualquier caso, constituirán uno de los referentes de cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Gestora en lo que respecta a la Planificación, Diseño Construcción del Proyecto.
32. CLÁUSULA TRIGÉSMO SEGUNDA: RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA CONCESIÓN
a) Una vez concluidas cada una de las Obras de la Concesión, en las fases previstas según el programa de obras la Entidad Delegante procederá a emitir el Certificado Parcial de Obra Concluida en la que se dejará constancia de la culminación de las mismas.
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b) Para que la Entidad Delegante emita el Certificado Parcial de Obra Concluida, la Sociedad Gestora deberá obtener el informe previo y favorable del Fiscalizador de la Construcción, especialmente sobre el hecho del cumplimiento íntegro de las condiciones técnicas y funcionales de cada una de las Obras.
c) De la culminación de todas las Obras a satisfacción de la Entidad Delegante se dejará constancia en un documento emitido por el Administrador del Contrato, denominado “Certificado de Obra Concluida”.
d) De la entrega y recepción provisional de cada una de las Obras se dejará constancia en el documento emitido por el Administrador del Contrato.
33. CLÁUSULA TIRGÉSIMA TERCERA: MONITOREO Y CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN
a) Le corresponde al Fiscalizador de la Construcción el monitoreo y control de la Construcción.
b) Para este propósito remitirá dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, un informe al Administrador del Contrato, determinando, al menos:
I. El avance de las Obras; de conformidad al Cronograma de Ejecución de Obra
II. Las inversiones efectuadas hasta la fecha; y
III. La liquidación de las multas que fueren aplicables hasta la fecha.
VIII. DEL PERÍODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
34. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: OPERACIÓN. -
a) La Sociedad Gestora realizará la Operación en concordancia con las prácticas y políticas generalmente aceptadas para un operador del tipo de obras que corresponden a las Obras de la Concesión; y, especialmente:
I. La Oferta Presentada
II. Todas las normas contenidas en el Régimen Jurídico Aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas al ambiente, laborales, seguridad social y tributarias, así como las emanadas de la Entidad Delegante y otras Autoridades Competentes;
III. Los requerimientos específicos de este Contrato;
IV. El Plan de Operación y Mantenimiento;
V. Las exigencias de todas las pólizas de seguros requeridas en el Contrato; y,
VI. Los estándares internacionales de la industria, en todo lo no contemplado en los puntos anteriores.
35. CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: SERVICIOS DE LA CONCESIÓN
a) A partir de la fecha de inicio del Período de Operación y Mantenimiento, la Sociedad Gestora estará facultado a prestar, a favor de los Usuarios, los servicios de vialidad inherentes a las Obras de la Concesión (“Servicios Básicos”) y, por tanto, cobrar el Peaje, como retribución en los términos de este Contrato.
b) Durante el período de Operación la Sociedad Gestora ha de proveer a los Usuarios, además de los Servicios Básicos, los Servicios Complementarios. Los Servicios Básicos y los Servicios
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Complementarios son de obligatorio cumplimiento (“Servicios Obligatorios”).
c) Así mismo, la Sociedad Gestora, previa autorización de la Entidad Delegante, podrá organizar y ejecutar servicios adicionales en beneficio de los Usuarios (“Servicios Facultativos”).
36. CLÁUSULA TRIGÉSMO SEXTA: CONDICIONES ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CONCESIÓN
a) La Sociedad Gestora deberá prestar los Servicios de la Concesión con eficiencia, regularidad, continuidad, universalidad y calidad y en general, sujeta a los principios constitucionales que rigen la materia.
b) La actividad la Sociedad Gestora y, por tanto, la prestación de los Servicios de la Concesión, en todo momento estará sujeta al Régimen Jurídico Aplicable, especialmente en lo que respecta a las normas sobre libre y xxxx competencia, protección de consumidores y regulaciones sectoriales.
c) Sin perjuicio de los expedientes sancionadores que en su caso correspondiere incoar en contra de la Sociedad Gestora conforme a lo establecido en el Contrato, en caso de que la Entidad Delegante hubiere constatado, previo el procedimiento debido, que la Sociedad Gestora ha vulnerado cualesquiera de las condiciones esenciales previstas en las letras precedentes la Sociedad Gestora estará obligado a adoptar en el plazo señalado por la Entidad Delegante todas las medidas necesarias para poner término a esas situaciones y compensar tales afectaciones, bajo la prevención de que será cursada la correspondiente Notificación de Terminación por Culpa Grave en los términos de este Contrato.
d) La Sociedad Gestora tendrá el derecho a verificar y a oponerse, en el caso de estimarlo infundado, en un plazo de treinta (30) días, a todo reclamo por vulneración de condiciones esenciales en la prestación de los Servicios de la Concesión previstas en esta cláusula, que cualquier Usuario presente ante la Entidad Delegante.
e) La Sociedad Gestora deberá dar respuesta a la oposición de la Sociedad Gestora detallada en literal anterior, en un plazo de treinta (30) días o remitir el caso a la Autoridad Competente.
f) En cualquier caso, la Entidad Delegante se reserva el derecho a la prestación subsidiaria de los Servicios de la Concesión, de ejercer sus atribuciones para intervenir en caso de interrupción, suspensión o, de cualquier otra falta de prestación o suficiencia de los Servicios de la Concesión a cargo a la Sociedad Gestora.
37. CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA: MANTENIMIENTO. -
a) la Sociedad Gestora deberá cumplir en todo momento los términos de su Plan de Operación y Mantenimiento contenido en el Proyecto Técnico Definitivo.
b) El Administrador del Contrato podrá autorizar a la Sociedad Gestora la revisión y modificación del Plan de Operación y Mantenimiento periódicamente, siempre que el resultado de dicha Variación sea la más adecuada y eficiente atención de las Obras de la Concesión y su Equipamiento.
c) Sin perjuicio del contenido del Plan de Operación y Mantenimiento, la Sociedad Gestora, de modo general, estará obligado a:
I. Conservar en buen estado físico y funcional, incluso desde el punto de vista estético, las Obras de la Concesión y el Equipamiento.
II. Asegurar las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y ambiente en todo el Proyecto.
III. Reparar o reponer el Equipamiento cuya vida útil ha expirado o que se encuentre en situación de deterioro significativo a juicio del Administrador del Contrato o el Supervisor de la operación y mantenimiento.
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38. CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: REFORMA Y REVISIÓN DEL PLAN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. -
a) Durante el Período de Operación y Mantenimiento, la Sociedad Gestora podrá solicitar a la Entidad Delegante la reforma o revisión del Plan de Operación y Mantenimiento, cuantas veces lo estime necesario.
b) A tales efectos, la Sociedad Gestora deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada de las siguientes previsiones:
I. Identificación del tipo de reforma o revisión que espera realizarse.
II. Especificación de las Obras de la Concesión a afectarse, si existiere alguna relación con la reforma o revisión propuesta.
III. Especificación del impacto de las actividades, incluido el ambiental, cuya ejecución se plantea.
c) La Entidad Delegante podrá negarse a otorgar la autorización solicitada cuando el diseño y condiciones de prestación del respectivo Servicio de la Concesión, del Mantenimiento y/o ejecución de una determinada actividad, implicaren:
I. Generación de efectos negativos de carácter manifiesto y permanente en el ambiente sin poderse prever por parte la Sociedad Gestora, medidas para evitarlos; o bien, cuando las medidas previstas en tal caso fueren insuficientes.
II. Generación de efectos negativos respecto de la seguridad de las personas o los Bienes de la Concesión.
III. Generación de efectos que, directa o indirectamente, impidan de forma manifiesta a la Sociedad Gestora cumplir con los Indicadores de Calidad o, en general, las obligaciones previstas en este Contrato.
IV. Violación del Régimen Jurídico Aplicable en la ejecución de las actividades que motivan la reforma o revisión del Plan de Operación y Mantenimiento.
V. Generación de dificultades o impedimentos manifiestos respecto a la ejecución de actividades de monitoreo, control o evaluación por parte de la Entidad Delegante.
d) En consecuencia, la Sociedad Gestora, sin el consentimiento expreso por escrito de la Entidad Delegante y previo informe favorable del Supervisor de la Explotación, no podrá realizar actividades que afecten las Obras de la Concesión y que no hayan estado expresamente previstas en el Plan de Operación y Mantenimiento.
e) El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave y podrá conllevar la terminación unilateral de este Contrato por incumplimiento de la Sociedad Gestora, cuando el Supervisor de la Explotación califique el desvío como elemento esencial en los términos de este Contrato.
f) Sin perjuicio de las autorizaciones otorgadas para la prestación de Servicios de la Concesión, la Sociedad Gestora deberá, en todo momento y durante la vigencia del Contrato, velar para que no se produzcan las situaciones mencionadas en el literal (c) de esta cláusula, lo cual estará, asimismo, sujeto al control de la Entidad Delegante.
g) Sí, mediante la función de Supervisión de la Entidad Delegante se detectare la existencia de situaciones mencionadas en la cláusula 37 (c) anterior, luego de haberse otorgado la correspondiente autorización para la prestación de uno o más Servicios de la Concesión, la Sociedad Gestora estará obligado a adoptar las medidas correctivas del caso a requerimiento de la Entidad Delegante en el plazo razonable dispuesto para ello por parte de ésta y/o, en su caso, a suspender la ejecución de las actividades correspondientes si hubiere, a juicio del Supervisor de la Explotación, grave e inminente riesgo de ocurrencia efectiva de los referidos hechos.
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h) En caso de determinarse que pese a las medidas correctivas previstas o adoptadas, no fuere posible continuar ejecutando las actividades autorizadas sin evitar incurrir en los supuestos de hecho a que se refiere la letra precedente, la Sociedad Gestora deberá suspender definitivamente la ejecución de las actividades con derecho a la reposición de lo efectivamente gastado por la Sociedad Gestora.
39. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: INICIO DE LA OPERACIÓN. -
a) La Operación dará inicio, desde la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones (las “Condiciones de la Operación”):
I. Respecto de las Obras cuya Operación se requiere iniciar, el correspondiente Certificado Provisional de Obra Concluida.
II. Que la Sociedad Gestora haya entregado a la Entidad Delegante la Garantía correspondiente.
III. Que el Plan de Operación y Mantenimiento no requiera Variación alguna en relación con cualquiera de las Obras de la Concesión, cuyo inicio de Operación se requiera.
b) Del cumplimiento de las restantes Condiciones de la Operación, la Entidad Delegante dejará constancia en el “Certificado Provisional de Obra Concluida”.
c) Para todos los propósitos de este Contrato, el Certificado Provisional de Obra Concluida será el documento que defina la fecha desde la cual el Gestor Delegado está autorizado para iniciar la Operación de cualquiera de las Obras de la Concesión al que se refiera.
IX. DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA SUPERVISIÓN
40. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. -
a) Es derecho y obligación de la Entidad Delegante fiscalizar, supervisar y evaluar, según corresponda, el cumplimiento del presente Contrato, lo que la Sociedad Gestora acepta y consiente expresamente.
b) En ejercicio de los derechos para fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento de este Contrato, la Entidad Delegante está facultada a:
I. Acceder en cualquier momento a las Obras de la Concesión y a los documentos e información que soportan el Financiamiento, el Diseño, la Construcción, la Operación y el Mantenimiento de las Obras del Contrato, ante lo cual, la Entidad Delegante asume los compromisos de confidencialidad en los casos previstos en este Contrato.
II. Requerir en un plazo, definido razonablemente en días, la información o documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus derechos de fiscalización, supervisión y evaluación del Contrato referente a los Diseños, Construcción, Operación y Mantenimiento. La Sociedad Gestora estará obligado a entregar la información y/o documentación completa en el lugar y fecha señalados por el Administrador del Contrato.
III. Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que las Obras de la Concesión, la Operación y/o el Mantenimiento cumplan con las características técnicas y funcionales exigidas en el presente Contrato. La Sociedad Gestora estará obligado a facilitar a la Entidad Delegante la práctica de las pruebas que se le requiera.
IV. Verificar los Informes de Fiscalización o Supervisión en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, para la determinación del cumplimiento de los términos de este Contrato.
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V. Verificar la información y la documentación provista por el Gestor Delegado en aplicación de este Contrato, a través del requerimiento de documentos e información a terceros. Para este propósito el Adjudicatario otorga expresa autorización a la Entidad Delegante.
VI. En general, vigilar que a Sociedad Gestora cumpla con sus obligaciones previstas en los Documentos de la Transacción, mediante cualquier medida que estime razonable y adecuada.
c) La Sociedad Gestora declara y consienten que no podrán oponer derechos de propiedad intelectual o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que la Entidad Delegante pueda ejercer sus derechos en materia de fiscalización, supervisión y evaluación de este Contrato.
d) La Entidad Delegante ejercerá sus derechos de supervisión y evaluación del cumplimiento de este Contrato directamente o a través de terceros.
41. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. -
a) Si no se hubiere previsto de manera específica otra cosa en el Régimen Jurídico Aplicable o este Contrato, la Entidad Delegante actuará, en ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través del Administrador del Contrato.
b) El Administrador del Contrato a la fecha de suscripción de este instrumento será el o la Subsecretario (a) de Delegaciones y Concesiones del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
c) Sin embargo, la Entidad Delegante, a través de sus órganos autorizados podrá sustituir en cualquier momento al Administrador del Contrato, mediante acto administrativo expedido por la máxima autoridad de la Entidad Delegante que será notificado a la Sociedad Gestora.
d) El Administrador del Contrato tendrá todas las atribuciones necesarias para velar por el cumplimiento cabal de las obligaciones a cargo de la Sociedad Gestora y, específicamente, está autorizado a determinar las infracciones e imponer y aplicar las sanciones previstas en este Contrato.
42. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA: FISCALIZADORES Y SUPERVISORES. -
42.1 Generalidades
a) En seguridad de las Partes, se ha previsto para la aplicación de este Contrato, un mecanismo de fiscalización, supervisión y evaluación independientes (los “Fiscalizadores y Supervisores”), sin perjuicio de las atribuciones y derechos de la Entidad Delegante o de otras Autoridades Competentes.
b) Durante el Período de Organización y el Período Construcción actuará un Fiscalizador de la Construcción, durante el Período de Operación y Mantenimiento y en el Período de Liquidación, actuará un Supervisor de la Explotación.
42.2 Funciones generales de los Fiscalizadores y Supervisores:
a) Velar por el correcto cumplimiento de los requisitos, especificaciones técnicas, normas de calidad, seguridad, economía y de manejo ambiental en la ejecución de este Contrato por parte de la Sociedad Gestora.
b) Obtener y suministrar a la Entidad Delegante toda la información técnica requerida para el cabal cumplimiento de las obligaciones de este Contrato.
c) Verificar que las actividades desarrolladas por la Sociedad Gestora se ajusten a los requerimientos y
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necesidades establecidas por la Entidad Delegante con base al presente Contrato.
d) Requerir a la Sociedad Gestora el reemplazo, corrección o modificación de los trabajos, actuaciones y materiales que presenten discrepancia con las especificaciones técnicas o con las calidades exigidas en este Contrato.
e) Fiscalizar o Supervisar el cumplimiento de las programaciones o cronogramas aplicables al Proyecto, y, de ser el caso, recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento.
f) Verificar que las personas asignadas por la Sociedad Gestora cumplan con los requisitos de idoneidad profesional para la ejecución del presente Contrato.
g) Verificar que los costos que se están produciendo en ejecución del presente Contrato se adecuen a los presupuestos previstos y alertar a la Entidad Delegante sobre desvíos que puedan poner en riesgo la estabilidad de este Contrato
h) Requerir las modificaciones a los planes y diseños que sean necesarias para su adecuación al Proyecto y aprobarlos. Según corresponda, los Fiscalizadores y Supervisores en ejercicio de esta atribución no podrán expedir Órdenes de Variación, sino exclusivamente exigir el ajuste de los trabajos, actuaciones y materiales a los requerimientos técnicos y contractuales.
i) Revisar y velar que la Sociedad Gestora mantenga vigentes las garantías y seguros previstos en este Contrato.
j) Informar a la Entidad Delegante dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, sobre el desarrollo del proyecto; y, en cada ocasión en que se presente un hecho de urgente atención, sobre el cumplimiento estricto de las obligaciones a cargo la Sociedad Gestora, derivadas de este Contrato y los Documentos de la Transacción.
k) Informar sobre la existencia de causales de multa al Administrador del Contrato, así como recomendar los períodos de subsanación que deban ser otorgados a la Sociedad Gestora como parte del debido proceso.
l) Determinar y liquidar las multas que deban ser impuestas por el Administrador del Contrato en razón de las infracciones al presente Contrato.
m) Establecer la pertinencia del otorgamiento de ampliaciones de plazos para actividades específicas, en concordancia con lo previsto en este Contrato.
n) Las demás previstas en el Contrato y las que corresponde a la naturaleza de la función de un Fiscalizador o Supervisor de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
o) Además de las estipulaciones de este contrato, el Fiscalizador y el Supervisor, deberán considerar las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, dictadas por la Contraloría General del Estado; y, estarán sujetos a sus respectivos Contratos de Fiscalización o Supervisión, según corresponda.
42.3 Funciones Específicas del Fiscalizador:
a) Verificar que los trabajos realizados tengan la calidad y especificaciones dadas en el Proyecto Técnico Definitivo en el periodo de Construcción, y este Contrato.
b) Autorizar la recepción de entregas parciales de la Sociedad Gestora y aprobar el cumplimiento de los términos de las mismas.
c) Permanecer en las Obras de la Concesión para el ejercicio de sus tareas, en los espacios habilitados por la Sociedad Gestora para este propósito.
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d) Evaluar los estudios y documentos del Proyecto Técnico Definitivo.
e) Controlar la ejecución de las Obras de conformidad con el Proyecto Técnico Definitivo.
f) Recomendar al Administrador del Contrato las modificaciones al Cronograma de Ejecución de Obra.
g) Controlar la calidad de los materiales y la verificación de los procedimientos de calidad de recepción de materiales, ensayos de idoneidad y calidad, y demás pruebas de calidad de las Obras, canalizaciones e instalaciones que se lleven a cabo y de sus correctas terminaciones.
h) Disponer las correcciones y rectificaciones a las que haya lugar, tanto, en la Planificación y Diseño como en la Construcción y el Equipamiento para que las prestaciones a cargo de la Sociedad Gestora se ajusten a los términos del Contrato.
i) Las demás que se definan en los términos de la contratación.
42.4 Funciones Específicas del Supervisor:
a) Verificar que los trabajos realizados tengan la calidad y especificaciones dadas en el Proyecto Técnico Definitivo durante el periodo de Operación y Mantenimiento de este Contrato.
b) Revisar, aprobar u objetar el Equipamiento o los informes vinculados con el Plan de Operación y Mantenimiento, así como exigir todos los soportes que sean necesarios para asegurar el cumplimiento cabal del Proyecto.
c) Evaluar permanentemente el Plan de Operación y Mantenimiento e Indicadores de Calidad.
d) Disponer las correcciones y rectificaciones a las que haya lugar, en la Operación y en el Mantenimiento para que las prestaciones a cargo del Gestor Delegado se ajusten a los términos del Contrato.
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los procesos de aseguramiento de la calidad, gestión ambiental y de gestión de seguridad.
f) Las demás que se definan en los términos de la contratación.
42.5 Contratos de Fiscalización y Supervisión
a) Durante el Período de Organización, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de constitución del Fondo General del Proyecto, la Sociedad Gestora pondrá a consideración del Administrador del Contrato, un proyecto para cada uno de los Contratos de Fiscalización y Supervisión, según corresponda, a ser suscritos por la Sociedad Gestora.
b) El Administrador del Contrato efectuará las observaciones que estime pertinentes a los proyectos de contrato de Fiscalización y Supervisión, para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a ellos, en dichos instrumentos.
c) El Fiscalizador y el Supervisor serán elegidos por la Entidad Delegante durante el Periodo de Organización, de una lista de al menos cinco (5) candidatos idóneos. En la lista deberán figurar empresas nacionales de reconocido prestigio en fiscalización y/o supervisión. Para el proceso de selección la Entidad Delegante determinará el procedimiento de aplicación.
d) Mientras se lleva a cabo la selección del Fiscalizador y/o Supervisor la Entidad Delegante ejercerá las funciones de Fiscalización o Supervisión correspondientes.
42.6 Prestaciones del Fiscalizador y del Supervisor
a) Las retribuciones que el Fiscalizador y el Supervisor deberán recibir por sus servicios, serán pactadas para cumplir las tareas que se les atribuye en este Contrato y el Régimen Jurídico
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Aplicable, en función de las condiciones xx xxxxxxx y constarán en el correspondiente Contrato de Fiscalización o Supervisión. Le corresponde al Adjudicatario y/o Gestor Delegado, según corresponda, prever en la estructuración financiera del Proyecto los costos y gastos asociados a este rubro.
b) De conformidad con este Contrato y los Contratos de Fiscalización o Supervisión, el Fiscalizador y Supervisor recibirán su retribución por los servicios prestados con cargo al Fondo General del Proyecto, siempre y cuando éste cuente con instrucción expresa del Administrador del Contrato.
c) El Fiscalizador de la Construcción y Supervisor de la Explotación no podrán percibir retribución adicional alguna de la Sociedad Gestora o de terceros, en caso de hacerlo causará la terminación de los contratos de fiscalización o supervisión.
42.7 Remoción del Fiscalizador y del Supervisor
a) Es atribución exclusiva de la Entidad Delegante la sustitución del Fiscalizador o del Supervisor, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y con la justificación correspondiente.
b) Una estipulación en el sentido previsto en el literal precedente deberá constar en los correspondientes Contratos de Fiscalización y Supervisión.
c) En caso de que se hubiere ordenado la sustitución del Fiscalizador de la Construcción y/o del Supervisor de la Explotación, la Entidad Delegante procederá a elegir uno nuevo de la lista de Fiscalizadores y Supervisores de conformidad al orden de prelación del procedimiento inicial de selección, en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en los correspondientes Contratos.
42.8 Contraste de pruebas y correcciones
a) Si el Administrador del Contrato o el Fiscalizador de la Construcción o el Supervisor de la Explotación entienden necesaria la realización de nuevos ensayos para asegurar la calidad de ejecución o de ciertos materiales, previa notificación a la Sociedad Gestora, con copia a los Financistas, la Entidad Delegante los dispondrá con cargo al Fondo General del Proyecto.
b) Si el Administrador del Contrato, el Fiscalizador de la Construcción o el Supervisor de la Explotación apreciaren en cualquier momento la existencia de modificaciones en relación con este Contrato, podrá disponer la corrección correspondiente e incluso, si es necesario, la suspensión temporal del desarrollo de las Obras, Operación y Mantenimiento o la prestación de determinados Servicios, disponiendo tomar todos los correctivos necesarios hasta que se subsanen las diferencias o defectos observados, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes sanciones en caso de que el hecho constituya una infracción.
42.9 Participación de los Usuarios
a) La Entidad Delegante podrá practicar encuestas a los Usuarios para efectos de determinar el cumplimiento de este Contrato y cualquiera de sus términos, condiciones y limitaciones, en todo aquello que esté referido a los Usuarios.
b) La Entidad Delegante solicitará a la Sociedad Gestora la implementación de un sistema de recepción de quejas y denuncias que los Usuarios realicen en relación con la Operación a cargo de la Sociedad Gestora.
43. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA: CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL. -
a) Como condición para el financiamiento del Proyecto, se hace necesario que la Sociedad Gestora
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celebre un Contrato de Fideicomiso Mercantil en virtud del cual constituya un patrimonio autónomo de Administración, Pago y Garantía, separado e independiente, denominado Fondo General del Proyecto, acogiendo los estándares internacionales para esta clase de proyectos, cuyo Fiduciario se encargará de cumplir con todas las estipulaciones conforme las instrucciones especiales impartidas en el Contrato de Fidecomiso Mercantil.
b) El objeto del Contrato de Fideicomiso Mercantil deberá incluir por lo menos las siguientes instrucciones:
I. Recaudar todos los ingresos que genera el Proyecto los mismos que serán registrados en el Fondo General del Proyecto.
II. Registrar los egresos que se generen en el Proyecto.
III. Efectuar, con cargo a las Cuentas y Subcuentas, según corresponda, los pagos que ordene la Sociedad Gestora como Constituyente o los Acreedores del Proyecto;
IV. Servir de garantía para el pago a los Financistas, de las obligaciones contraídas por la Sociedad Gestora;
V. Abrir las Cuentas bancarias, con el fin de que la Fiduciaria pueda administrar los Recursos depositados para el desarrollo de este Contrato.
VI. Destinar los excedentes de las Subcuentas del Fondo General del Proyecto de acuerdo con las disposiciones particulares que se indiquen para cada una de ellas en el Contrato de Concesión para el Proyecto;
VII. Administrar los Recursos provenientes de los pagos o reembolsos que efectúe la Entidad Delegante en favor de la Sociedad Gestora, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión;
c) Las Partes convienen que todos y cualesquiera de los honorarios u otros montos que periódicamente cobre el Fiduciario por sus servicios bajo el Contrato de Fideicomiso Mercantil serán costos y gastos a cargo de la Sociedad Gestora.
d) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso Mercantil, la Sociedad Gestora contribuirá al Fondo General del Proyecto en una cuenta segregada, denominada la “Subcuenta de Fiscalización y/o Supervisión”:
I. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tengan derecho el Fiscalizador de la Construcción y el Supervisor de la explotación.
II. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tenga derecho el Fiduciario.
III. Los recursos necesarios para atender cualquier otro rubro vinculado con las labores de Fiscalización, Supervisión y evaluación del Proyecto.
e) Durante la vigencia de la Concesión, el Fondo General del Proyecto deberá contar con los recursos necesarios para pagar las prestaciones relacionadas con la Fiscalización y Supervisión durante los períodos establecidos en este Contrato y en el Plan Económico – Financiero Definitivo.
f) En el Proyecto Técnico Definitivo se definirá el monto y programación de recursos a ser aportados por la Sociedad Gestora a la Subcuenta de Fiscalización y/o Supervisión del Fondo General del Proyecto.
g) En el correspondiente Contrato de Fideicomiso Mercantil, la Entidad Delegante dará instrucciones al Fiduciario para que maneje y emplee los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto. No podrán efectuarse instrucciones que de cualquier modo limiten las atribuciones de la Entidad
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Delegante, del Fiscalizador de la Construcción o Supervisor de la Explotación.
h) Las Partes convienen que los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto no serán invertidos o utilizados de ninguna manera que no sea aquella específicamente establecida en este Contrato y en el Contrato de Fideicomiso Mercantil.
i) La Sociedad Gestora y el Fiduciario prepararán el proyecto de Contrato de Fideicomiso Mercantil y lo pondrán a consideración del Administrador del Contrato quien efectuará las observaciones que estime necesarias en el marco de este Contrato y el Régimen Jurídico Aplicable. Las observaciones efectuadas por el Administrador del Contrato serán recogidas obligatoriamente por parte de la Fiduciaria.
44. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA: APLICACIÓN DEL FONDO GENERAL DEL PROYECTO.
44.1 Instrucciones para el pago al Fiscalizador y Supervisor
a) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso Mercantil, la Sociedad Gestora instruirá al Fiduciario para que, únicamente con una instrucción expresa del Administrador del Contrato proceda con el pago de las facturas emitidas por el Fiscalizador o por el Supervisor, según los términos de los Contratos de Fiscalización y Supervisión.
b) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso, la Entidad Delegante a través del Administrador del Contrato, instruirá al Fiduciario para que pague las facturas derivadas de las pruebas y exámenes ordenados por el Administrador del Contrato.
c) Ninguno de los pagos que se deba efectuar con cargo a la Cuenta de Fiscalización y Supervisión se realizará si el beneficiario no hubiese emitido previamente el correspondiente comprobante de venta de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
d) Para que el Administrador del Contrato proceda con la instrucción de pago, el Fiscalizador y el Supervisor deberán remitir en los períodos determinados en los Contratos de Fiscalización y Supervisión los respectivos Informes a entera satisfacción.
45. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA: INTERVENTOR DE LA CONCESIÓN. -
a) La Entidad Delegante previa notificación a los Financistas pondrá en conocimiento a la Sociedad Gestora la designación de un Interventor que asuma la gestión integral de la Concesión a cargo de la Sociedad Gestora, con las facultades previstas en esta cláusula, en los siguientes casos:
I. Para el evento en que por cualquier circunstancia la Sociedad Gestora no pueda cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, temporal o definitivamente, por un período superior a treinta
(30) días, continuos o no, durante un semestre.
II. En caso de abandono de las Obras de la Concesión.
III. En caso de abandono en el Mantenimiento.
IV. En caso de que se hubiere cursado una Notificación de Terminación.
V. En caso de que se hubiere retrasado por más de treinta (30) días la Reversión de la Administración de la Concesión, durante el Período de Liquidación.
b) En el caso de la Intervención, la Entidad Delegante procederá a designar y poner de inmediato en funciones a un Interventor, que se pondrá en conocimiento de los Financistas y la Sociedad Gestora, el cual desplazará de modo automático a los representantes legales y administrativos de la Sociedad Gestora, siendo su obligación principal restablecer y/o mantener la normal prestación de los Servicios de la Concesión y velar por el cumplimiento de este Contrato. En esta situación, los
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actos sociales, cualquiera sea su naturaleza, que no cuenten con la autorización del Interventor no tendrán valor alguno.
c) La Intervención constituye una medida cautelar, y por tanto no invalida, ni suspende todo proceso sancionatorio que pudiere haber correspondido, incluso aquel que pudiese derivar en la terminación de este Contrato
d) La Intervención no se suspenderá en ningún supuesto por la articulación del proceso de solución de divergencias previsto en el presente Contrato.
e) Terminada la Intervención, la Entidad Delegante reintegrará el control de la Sociedad Gestora a sus administradores, si así correspondiere, debiendo proceder, el Interventor, a realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada de su gestión, dentro del plazo de los siguientes noventa (90) días.
f) Toda objeción de la Sociedad Gestora a la rendición de cuentas del Interventor, se tramitará por la vía de solución de controversias de este Contrato.
g) Para el ejercicio del derecho previsto en esta cláusula, el Administrador del Contrato está autorizado por la Sociedad Gestora a emplear la fuerza pública y cualquier otra medida de apremio que administrativamente se considere necesario.
h) La Intervención iniciará con la notificación por escrito que haga el Administrador del Contrato a la Sociedad Gestora sin otro requisito formal; y, la Sociedad Gestora se obligará a facilitar su ejecución del modo en que hubiera sido instruida por el Administrador del Contrato.
i) En ningún caso la Intervención podrá prolongarse por más de un (1) año, desde su efectiva iniciación, salvo cuando por decisión de la Autoridad Competente, motivada por la existencia de litigio entre las partes, se deba mantener la Intervención hasta el final de una fase o de la totalidad del procedimiento que se sigue.
j) Pasado el lapso de la Intervención, sin que existan motivos para restablecer la Sociedad Gestora o a quien le sustituya, los derechos de este Contrato, procederá a determinar la terminación de este Contrato de acuerdo a las causales previstas para ello en este instrumento.
k) Los costos que demandare la Intervención serán dé cuenta de la Sociedad Gestora, pudiendo hacerlos efectivos la Entidad Delegante contra la Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, a falta de pago directo por esta en el plazo especificado para ello por la Entidad Delegante bajo criterios de razonabilidad en atención a las circunstancias del caso.
l) El Interventor deberá sujetar su gestión al presupuesto asignado; pudiendo incurrir hasta en un diez por ciento (10%) de costos adicionales en los casos en que ello resultare razonablemente justificado, en atención al cumplimiento eficaz y eficiente de las obligaciones asumidas por la Sociedad Gestora en los términos previstos en este Contrato.
m) Para incurrir en estos costos adicionales se requerirá la aprobación previa del adicional al presupuesto disponible, por parte de la Entidad Delegante, previa propuesta razonada del Interventor, que deberá hacerse responsable por ella en el acto de la liquidación de su gestión.
n) Los Financistas podrán conservar su derecho preferente de entrada o step in en el Proyecto, en caso que la Sociedad Gestora no pueda cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, temporal o definitivamente. Por consiguiente, serán los Financistas los primeros en orden de prelación, que designará como Interventor el Administrador del Contrato, para asumir la gestión integral de la Concesión. En caso que los Financistas decidan no ejercer su derecho de entrada o step in, el Administrador del Contrato podrá designar como Interventor a un tercero.
o) En el contrato de constitución de la Sociedad Gestora deberá agregar estipulaciones que reflejen el contenido de esta cláusula.
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X. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CONTRACTUALES
46. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA: NATURALEZA Y REGLAS GENERALES. -
a) Para asegurar el cumplimiento de una obligación prevista en este Contrato la Sociedad Gestora libre y voluntariamente se sujeta a una pena, sanción y/o multa, en caso de no cumplir la obligación contractual, o de retardar su cumplimiento, según las estipulaciones contenidas en este Contrato.
b) Todas las penas, sanciones y/o multas se causarán de manera continua hasta cuando se restituya el cumplimiento del presente Contrato, según el parámetro, requisito, obligación o responsabilidad exigidos, cuando éstos debieron ser cumplidos en, hasta o desde cierto momento.
c) Cuando se trate de un parámetro, requisito, obligación o responsabilidad no sujeto a plazo o término o cuyo cumplimiento no sea posible restituir, se causarán tantas multas como infracciones haya cometido la Sociedad Gestora o sus contratistas o dependientes, cuantificadas en cada ocasión de la práctica de una fiscalización, supervisión o evaluación.
d) Las Partes declaran, reconocen y consienten que las multas o penas previstas en esta cláusula son de naturaleza contractual y, por tanto, se aplicarán entre las Partes con absoluta independencia de la responsabilidad administrativa o, en su caso, penal del Adjudicatario, la Sociedad Gestora y/o sus representantes de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
e) Para los propósitos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable, las Partes declaran que los incumplimientos contractuales, individualmente considerados, para los que se ha previsto una pena o multa de conformidad con esta cláusula, se refieren a obligaciones sujetas a cláusula penal en los términos del Código Civil.
f) Los incumplimientos de la Sociedad Gestora indicados en el literal (a) de la cláusula 14.3, sin perjuicio de los demás efectos previstos en este Contrato y particularmente la aplicación de las penas y multas, constituyen causa de Terminación Anticipada subsanables por Culpa Grave.
47. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
a) La constatación de cada hecho de incumplimiento del Contrato, a través de los mecanismos de Fiscalización o Supervisión dará origen a una pena o multa individual por cada hecho detectado de conformidad con este Contrato.
b) Para los propósitos de la aplicación de la pena o multa se atenderá la fecha en la que conste el hecho del incumplimiento en el correspondiente Informe de Fiscalización o Supervisión, según corresponda, o reporte de datos o documentación.
c) Todas las multas que se hubieren producido dentro de cada periodo mensual deberán ser pagadas dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que se produjo la notificación a la Sociedad Gestora, con independencia del mecanismo de impugnación previsto en este Contrato o del estado de cumplimiento del mismo por cualquiera de las Partes.
d) Sin embargo, la Sociedad Gestora podrá, en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha en la que recibió la notificación con la imputación, oponerse a la aplicación de una pena o multa contractual específica, justificando documentalmente su impugnación, de modo que la prueba aportada pueda enervar los efectos de los Informes de Fiscalización o Supervisión o más datos o documentos obtenidos en aplicación de los mecanismos de Fiscalización o Supervisión previstos en este Contrato.
e) En caso de que la Sociedad Gestora se hubiere opuesto a la aplicación de una multa y el Administrador del Contrato encontrare su impugnación fundada, dejará sin efecto la sanción impuesta, y procederá a disponer la restitución de lo pagado o en su caso disponer la compensación
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de este valor con las acreencias pendientes de pago por parte de la Sociedad Gestora.
f) En caso de que el Administrador del Contrato encontrare que la impugnación no se encuentra justificada, la Sociedad Gestora podrá emplear en defensa de sus intereses el mecanismo de resolución de controversias previsto en este Contrato.
g) Las Partes declaran, reconocen y consienten que las penas o multas respecto de las que la Sociedad Gestora no hubiere presentado oposición en los plazos y modo previstos en esta cláusula, se considerarán firmes en sede administrativa.
48. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA: INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES EN GENERAL.-
La gravedad del incumplimiento determina el régimen sancionatorio pertinente para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los incumplimientos se clasifican en leves y graves.
48.1 Incumplimientos contractuales sujetos a multa derivados de la Culpa Leve
a) El incumplimiento de los plazos previstos en este Contrato para la entrega de la información requerida por el Administrador del Contrato en cualquiera de las etapas. La reincidencia dará lugar a falta grave.
b) La falta de entrega de información al Fiscalizador o Supervisor o al Administrador del Contrato, notoriamente incompleta o no fidedigna a juicio del Fiscalizador o Supervisor o el Administrador del Contrato según corresponda. La reincidencia dará lugar a falta grave.
c) Todo incumplimiento que realice la Sociedad Gestora de las obligaciones previstas explícitamente en el Contrato que no constituya falta grave o no contenga una multa específica.
48.2 Incumplimientos contractuales sujetos a multa derivados de la Culpa Grave
a) Con excepción de lo indicado en el apartado anterior, en caso de falta de cumplimiento oportuno de cualquier obligación a cargo la Sociedad Gestora, sus subcontratistas, dependientes o controlados, sea ésta de dar, hacer o no hacer, y que debió ser cumplida desde o hasta determinada fecha o dentro de un plazo. La multa será impuesta por cada día de retraso hasta el día en que se hubiere cumplido íntegramente la obligación de la que se trate.
b) En todos los casos en que la Sociedad Gestora, en general, de sus contratistas, dependientes o controlados, no cumplieran con cualquier parámetro, requisito, obligación o responsabilidad previsto en el presente Contrato. La multa será impuesta por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida, y por cada hecho detectado.
c) Las sanciones o multas por falta de cumplimiento oportuno previstas en las letras (a) y (b) de este apartado son compatibles entre sí. De modo que, acaecido un hecho que suponga el incumplimiento de este Contrato y que de origen a una multa de conformidad con la letra (b) de este apartado, el Gestor Delegado está en la obligación de ajustar su conducta a las previsiones del Contrato inmediatamente, de tal modo que a partir del décimo primer día (inclusive) contado desde la fecha en que se hubiera constatado el incumplimiento contractual se devengarán las multas previstas en la letra (a) de este apartado hasta que se justifique el cumplimiento contractual pleno.
48.3 Cuantificación de las multas. -
Las multas derivadas de incumplimientos leves o graves se impondrán de conformidad con lo previsto en el Contrato.
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48.4 Incumplimientos contractuales sujetos a terminación del contrato, derivados de la Culpa Grave
a) Se consideran incumplimientos graves de la Sociedad Gestora los indicados en el literal (b) de la cláusula 14.3 de este Contrato.
b) Se consideran incumplimientos graves de la Entidad Delegante, los indicados en el literal (b) de la cláusula 14.4 de este Contrato
48.5 Determinación de infracciones y penas: caso residual
a) En caso de incumplimiento de cualquier obligación Contractual sujeta a plazo que no se encontrare prevista en el Anexo de Multas, se aplicará una multa xx xxxx (10) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada día de retraso y por evento.
b) En caso de incumplimiento de cualquier obligación contractual no sujeta a plazo, que no se encontrare prevista en el Anexo de Multas, se aplicará una multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas de un trabajador en general, por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida, y por cada hecho detectado.
XI. TÉRMINOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS
49. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. -
49.1 Regla general
a) Es obligación la Sociedad Gestora ejecutar todas las actividades requeridas para conseguir el Cierre Financiero del Proyecto en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la suscripción del Contrato, sin perjuicio de su obligación de iniciar el Diseño, Ampliación, Operación y Mantenimiento, conforme a la programación que conste en la Oferta según fue adjudicada. La Sociedad Gestora podrá solicitar a la Entidad Delegante una extensión del plazo para conseguir el Cierre Financiero con la debida justificación.
b) Para financiar el Proyecto, la Sociedad Gestora podrá utilizar cualquier modalidad, instrumento u operación financiera reconocida y regularmente utilizada en los mercados financieros locales e internacionales, sin necesidad de la autorización previa de la Entidad Delegante, siempre que:
I. El riesgo de bancabilidad y el riesgo de financiamiento queden claramente radicados en la Sociedad Gestora.
II. La Sociedad Gestora comunique por escrito a la Entidad Delegante el nombre de los Financistas del Proyecto, acompañando los documentos de soporte necesarios.
III. Las garantías vinculadas al financiamiento de terceros queden sujetas a los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en el Pliego y las estipulaciones contractuales y el modelo económico financiero.
c) La Entidad Delegante no otorga al Adjudicatario y/o a la Sociedad Gestora ningún tipo de crédito.
49.2 Capital propio
Para la estructuración del Plan Económico-Financiero del Proyecto, el Oferente deberá considerar que, de resultar adjudicado, deberá aportar al capital social a la Sociedad Gestora, en numerario, la cantidad prevista en este Contrato.
49.3 Financiamiento
a) La Entidad Delegante no otorga garantía alguna a favor de Financistas por las obligaciones del
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Adjudicatario y/o la Sociedad Gestora.
b) Los Financistas del Proyecto podrán, en los términos del correspondiente Acuerdo Conexo, asumir la Posición Contractual de la Sociedad Gestora:
I. En caso de Terminación Anticipada del Contrato por causas atribuibles a la Sociedad Gestora; o,
II. En caso de que la Sociedad Gestora hubiese incumplido sus obligaciones frente a los Financistas.
c) Los Financistas podrán asumir la posición contractual de la Sociedad Gestora, directamente o a través de un tercero, siempre que, de conformidad con este Contrato, los Financistas de consuno, aseguren y acrediten en tiempo oportuno a la Entidad Delegante que:
I. El Proyecto continuará su ejecución en la etapa o fase que corresponda de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en este Contrato.
II. La entidad a cargo de la ejecución del Proyecto cumple idénticos requisitos previstos en el Pliego que sirvieron de base para la adjudicación.
III. Los Financistas han notificado a la Entidad Delegante su intención de ejercer su derecho a asumir la Posición Contractual del Gestor Delegado justificando la causa.
d) En el supuesto de que proceda la Terminación Anticipada del Contrato, la Entidad Delegante dentro del procedimiento de terminación regulado en este Contrato cursarán la correspondiente notificación a los Financistas del Proyecto, y a la Sociedad Gestora.
e) Una vez que los Financistas notifiquen a la Entidad Delegante su intención de asumir la Posición Contractual de la Sociedad Gestora:
I. La Entidad Delegante no podrá terminar el Contrato de manera unilateral y anticipada; y,
II. En el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la fecha de dicha notificación, los Financistas del proyecto pondrán a consideración de la Entidad Delegante la misma documentación requerida en el Pliego para la evaluación de los requisitos legales, técnicos y económicos de la entidad que estará a cargo de la ejecución del Proyecto.
f) La Entidad Delegante en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha en que los Financistas hubieran remitido la documentación para su evaluación aceptará o negará la petición, motivadamente.
g) La Sociedad Gestora no podrá constituir garantía alguna sobre los bienes públicos objeto del Contrato; sin embargo, podrá constituir cualquier tipo de garantía sobre sus derechos originados en el Contrato y sobre las acciones de la Sociedad Gestora a favor de los Financistas.
h) En el caso de que la garantía recaiga sobre los ingresos de la Concesión, la Sociedad Gestora deberá garantizar que el mecanismo de garantía no afectará sus requerimientos de capital de trabajo y flujo operativo para atender la Operación y el Mantenimiento, de conformidad con su Plan Económico-Financiero, El Financiamiento obtenido por el Gestor Delegado no podrá ser aplicado a fines distintos al cumplimiento de este Contrato.
50. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: INGRESOS DE LA SOCIEDAD GESTORA. -
a) La Sociedad Gestora obtendrá ingresos derivados de:
I. El recaudo de la tarifa de Peaje a ser cobrado a los Usuario por los Servicios Obligatorios, de conformidad con los términos y condiciones previstas en el Pliego y este Contrato.
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II. La explotación por Servicios Facultativos, que hayan sido autorizados por la Entidad Delegante.
b) Los ingresos del Proyecto serán considerados de titularidad de la Sociedad Gestora.
c) Los ingresos obtenidos por la Sociedad Gestora a consecuencia de este tipo de operaciones no podrán ser aplicados a fines distintos al cumplimiento de este Contrato.
50.1 Ingresos por el recaudo de la tarifa de Peaje
a) La Tarifa de Peaje será recaudada por la Sociedad Gestora directamente a los Usuarios de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Contrato y el Proyecto Técnico Definitivo.
b) La Sociedad Gestora deberá mantener todos sus puntos de cobro funcionando en óptimo nivel de conformidad con este Contrato y los Anexos Técnicos.
c) Le corresponde a la Sociedad Gestora adoptar todas las medidas necesarias para no afectar el flujo vehicular.
d) Las tarifas de Peaje que abonen los Usuarios por los Servicios Obligatorios, serán fijados por la Entidad Delegante sobre la base del plan Económico – Financiero.
e) Para el cobro de la tarifa de Peaje será aplicada una tarifa de Impuesto al Valor Xxxxxxxx xxx xxxx por ciento (0%), tal y como a la fecha de suscripción de este Contrato lo permite el Régimen Jurídico Aplicable, sin perjuicio de las modificaciones legales que puedan presentarse al respecto.
50.2 Ingresos por Servicios Facultativos
a) La Sociedad Gestora podrá organizar y proveer Servicios Facultativos, empleando para estos propósitos los Bienes de la Concesión, siempre que hubieran sido autorizados por la Entidad Delegante.
b) Los ingresos derivados de los Servicios Facultativos serán considerados de titularidad de la Sociedad Gestora.
c) Para que la Entidad Delegante autorice Servicios Facultativos, la Sociedad Gestora deberá justificar técnica, económica y legalmente su solicitud de autorización.
Excedentes del Proyecto
Los Excedentes del Proyecto deberán ser transferidos por la Sociedad Gestora al Fideicomiso Mercantil a la cuenta o subcuenta de “Excedentes del Proyecto”; de producirse los siguientes casos:
a) En el evento que el Proyecto genere excedentes en los ingresos, éstos deberán ser transferidos por la Sociedad Gestora a la Entidad Delegante en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. En enero de cada año se realizarán evaluaciones de los ingresos del plan Económico – Financiero definitivo, con relación a los ingresos reales.
A continuación, se describe el mecanismo para revisión y análisis del tráfico vehicular.
I. La Sociedad Gestora calculará el ingreso real equivalente del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior inmediato (en adelante “Ingreso Real Equivalente - IRE”), previa conformidad de la Entidad Delegante.
II. La Sociedad Gestora comparará el Ingreso Real Equivalente con el ingreso base equivalente resultado del Plan Económico - Financiero Definitivo (en adelante “Ingreso Base Equivalente – IBE) según la base definida en el Proyecto Técnico Definitivo elaborado por la Sociedad Gestora y previa conformidad de la Entidad Delegante.
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III. El cálculo para la participación de los excedentes será la sumatoria de las variaciones porcentuales de las tasas de crecimiento entre el Ingreso Base Equivalente y el Ingreso Real Equivalente, conforme el siguiente cálculo:
Paso 1
Variación Anual ED = %Δ(n,n-1) = (IA(n))/(IA( n-1))-1 Variación Anual IR = %Δ(n,n-1) = IAactual/(IA anterior)-1 Paso 2
Distribución Excedente = (% Δ_(Real n,n-1)) - ( % Δ_(ED n,n-1))
Paso 3
Rango Excedente versión acumulada = % Δ_(ac 0,n-1)+%Δ_(n,n-1)
Dónde:
IA: Ingreso anual
ED: Estudios Definitivos R: Ingreso real.
%Δr= Porcentaje de variación ingreso real.
%Δac= Porcentaje de variación acumulada.
Δn-(n-1)= Variación del periodo actual con respecto al año anterior.
,= con respecto.
La participación de los Excedentes del Proyecto se realizará una vez que alcancen los siguientes rangos:
≥ 100% ≤ 110% = % de la retribución para el Estado sobre los ingresos brutos
≥110% ≤ 140% = 55% Sociedad Gestora 45% Entidad Delegante.
>140% = 80% Entidad Delegante, 20% Sociedad Gestora.
Sumatoria acumulada de la variación porcentual entre IBE y IRE desde el 100% hasta el 110% = cálculo en la misma proporción del % de retribución para el Estado.
Sumatoria acumulada de la variación porcentual entre IBE y IRE >110% < 140% = La Sociedad Gestora participa de un 60% y la Entidad Delegante de un 40% sobre los excedentes de ingresos acumulado.
Sumatoria acumulada de la variación porcentual entre IBE y IRE mayor al 140% = La Entidad Delegante participa de un 80% y la Sociedad Gestora de un 20% sobre los excedentes de ingresos acumulado.
b) Por el cobro de los Servicios Facultativos implementados por la Entidad Delegante, los ingresos serán destinados a ésta. De igual manera, si los Servicios Facultativos son implementados por la Sociedad Gestora, los ingresos serán destinados a ésta última.
50.3 Retribución total y egresos
a) La Sociedad Gestora, en calidad de Retribución por los Servicios Obligatorios proporcionados, tiene derecho a hacer suyos el total de los ingresos que se deriven del recaudo de la tarifa de Peaje, y aquellos que, eventualmente, perciba por la prestación de Servicios Facultativos según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en este Contrato y los demás
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Documentos de la Transacción.
b) Durante la vigencia del Contrato, los enunciados del literal precedente, constituyen los únicos ingresos de la Sociedad Gestora, con los que cubrirá los costos asociados al Proyecto:
I. La inversión (Planificación, Diseño y Construcción),
II. los costos de Operación,
III. Los costos del Mantenimiento,
IV. Los costos financieros,
V. Los costos de Fiscalización y Supervisión,
VI. Tributos (impuestos, tasas y contribuciones); y,
VII. Cualquier otro costo asociado con la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
51. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. -
a) La actividad desarrollada por la Sociedad Gestora estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Ecuador, los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren sobre la misma, sean de carácter nacional o local, cualquiera fuere el órgano recaudador del tributo, así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables.
b) En lo referente a los tributos aplicables, en su caso, sobre bienes infraestructuras o activos, ellos estarán a cargo de la parte que ostente el derecho de explotación durante el plazo de vigencia del Concesión.
c) En caso de determinarse la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre la Sociedad Gestora y que generen Variaciones Relevantes, ésta tendrá derecho a requerir a la Entidad Delegante la compensación para el correcto equilibrio económico-financiero del Contrato, en los términos establecidos en la cláusula correspondiente para este fin.
d) Cualquier tributo, retención o gravamen que afecte a los pagos de la Sociedad Gestora que se establecen en el presente Contrato, será a cargo del mismo.
52. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA: EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO DEL CONTRATO. -
52.1 Supuestos para compensación
a) En la elaboración de su Plan Económico-Financiero definitivo, la Sociedad Gestora considerará y aprovisionará los recursos necesarios para atender los incrementos ordinarios y extraordinarios en sus costos y gastos para el cumplimiento de las obligaciones y riesgos por él asumidos, por lo que, a excepción de los casos explícitamente determinados en este Contrato, ninguna variación en los costos y gastos previstos en el Plan Económico-Financiero modifican el equilibrio Económico- Financiero del Contrato.
b) En la elaboración de su Plan Económico-Financiero definitivo, la Sociedad Gestora considerará y determinará el total de ingresos que requiere para obtener su rentabilidad y cubrir todos los egresos necesarios para la ejecución del Proyecto, según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en el Contrato.
c) De conformidad con las declaraciones efectuadas en los literales precedentes, las Partes acuerdan que únicamente caben compensaciones a cargo de la Entidad Delegante, cuando se susciten
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aspectos detallados en la Tabla de Distribución de Riesgos, que se encuentra inserta en este contrato.
52.2 Mecanismos de compensación
a) Para los aspectos previstos en la tabla de distribución de riesgos se aplicará de forma indistinta cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación o una combinación de los mismos:
I. Modificación de las tarifas establecidas.
II. Ampliación del plazo de vigencia del Contrato.
III. Compensación económica.
b) La elección del mecanismo de compensación le corresponderá a la Entidad Delegante, en caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo específico, siempre de buena fe y en función de la continuidad en la ejecución del Proyecto.
52.3 Procedimiento
a) La Compensación del Contrato podrá ser solicitada por la Sociedad Gestora con copia a los Financistas, dentro de los primeros ciento veinte (120) días luego del cierre del ejercicio fiscal, en el que se hayan producido los aspectos que habrían afectado el equilibrio económico-financiero del Contrato.
b) La Entidad Delegante, a través del Administrador del Contrato una vez recibida la solicitud de compensación, dará tramite a la misma, y en caso de que proceda, acordará con la Sociedad Gestora el mecanismo de Trato Directo para arribar de buena fe a un acuerdo para la aplicación de la modalidad, tomado en cuenta la existencia de Variaciones Relevantes que están establecidas en la tabla de distribución de riesgos.
c) En caso de no llegar a un acuerdo directo entre las Partes, esto será resuelto por un (1) perito independiente, designado de la misma forma prevista para la designación xxx Xxxxxx Técnico en la Cláusula de Resolución de Controversias del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esa Cláusula en lo que fuera pertinente.
XII. RESPONSABILIDAD, RIESGOS Y MECANISMOS DE COBERTURA
53. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD. -
53.1 Estipulación general
a) La Sociedad Gestora asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato; y, en tal virtud, la Sociedad Gestora es responsable frente a la Entidad Delegante de cualquier error o desvío en la ejecución de las prestaciones que tiene a cargo y la xxxxxxxx de las consecuencias que puedan derivarse de sus omisiones o acciones, tales como el pago de las penas y multas, indemnizaciones, reparaciones, reintegros e intereses que pudieran serle exigidos en virtud de este Contrato.
b) La Sociedad Gestora se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a la Entidad Delegante y a sus representantes frente a terceros (incluidos personal, subcontratistas o Usuarios) por las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidos, sin limitación, los efectos materiales y/x xxxxxxx de todos y cualquier pedido, reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y, las pérdidas, gastos y/o costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar.
c) La responsabilidad y obligación que asume la Sociedad Gestora en esta cláusula tendrá vigencia
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aun después de que hubiere ocurrido la reversión de la Concesión, por hechos, actos o contratos, acaecidos ejecutados o celebrados durante la vigencia del Contrato.
d) Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de responsabilidad extracontractual a cargo de la Sociedad Gestora, según lo previsto en el Régimen Jurídico Aplicable, ni se interpretará como un eximente de responsabilidad o un medio para disminuir o atenuar dicha responsabilidad.
53.2 Personal
a) El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada una de las Partes para cumplir con el objeto de este Contrato no serán empleados o trabajadores de la otra Parte, ni tendrán relación de ninguna naturaleza con ésta.
b) Cada una de las Partes, respecto de su propio personal, será la única responsable del pago de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y obligaciones de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
c) Cada una de las Partes, respecto de su propio personal será la única responsable del pago de seguro por accidentes de trabajo, beneficios por incapacidad, y todos los otros beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos retenidos y otros impuestos relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
d) Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni podrá ser interpretado como un contrato de tercerización o intermediación laboral de ninguna naturaleza.
e) La Sociedad Gestora, sin perjuicio de su derecho de acción contra sus contratistas o subcontratistas, asume frente a la Entidad Delegante la calidad de empleador respecto de todo el personal que preste sus servicios en el Corredor Vial o en relación con el Proyecto, los cuales deberán contar con una adecuada calificación para el normal desenvolvimiento de su trabajo en condiciones de seguridad para ellos mismos, para los bienes y para los usuarios.
f) En consecuencia, exime de toda responsabilidad directa o indirecta laboral o previsional con terceros a la Entidad Delegante, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de demanda o reclamo por tales motivos, la Sociedad Gestora se obliga a resarcirle de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de cubrir por tales motivos.
g) La Sociedad Gestora deberá permitir a la Entidad Delegante el acceso a toda la información que ésta pueda requerir para determinar si está cumpliendo o ha cumplido con el Régimen Jurídico Aplicable en materia laboral o previsional.
h) En el evento que la Sociedad Gestora sufra una huelga u otro conflicto laboral con sus trabajadores, deberá garantizar por todos los medios a su alcance la no interrupción ni menor calidad de los Servicios Obligatorios y hará esfuerzos razonables para resolver tal situación, manteniendo a la Entidad Delegante informada de las acciones realizadas para superar tal situación irregular.
i) En el caso de que las autoridades del sector determinasen la necesidad de prestar servicios mínimos en tiempo de huelgas, paros y se fijasen éstos por causa de interés general, la Sociedad Gestora deberá implantar tales servicios, estableciendo turnos de trabajo y acordando su cumplimiento con los trabajadores, o incluso recurriendo a las Autoridades Competentes en solicitud de ayuda para implantar dichos servicios si no fuere posible hacerlo mediante acuerdo con el personal.
j) Al contratar su personal, la Sociedad Gestora tomará especialmente en consideración el desarrollo y capacitación técnica del mismo, de manera de aumentar la productividad, mejorar permanentemente la calidad del Servicio, y adaptar a los empleados y trabajadores a la modernización tecnológica y comercial de la gestión.
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k) Para tales fines la Sociedad Gestora establecerá los correspondientes planes de capacitación de su personal destinado al Proyecto, los que se comunicarán oportunamente a la Entidad Delegante, a efectos informativos y de comprobación de la capacidad técnica para la prestación de los servicios en el Corredor Vial.
53.3 Relación con terceros
a) La Sociedad Gestora es un contratista independiente de la Entidad Delegante, y nada de lo que contiene este Contrato se interpretará como la creación de una asociación, sociedad o empresa conjunta, o la imposición de un deber, facultad, obligación o responsabilidad general de agencia o sociedad sobre o con respecto a una de las Partes.
b) No obstante, cualquier disposición en contrario en el Contrato, ninguna de las Partes ni sus representantes serán agentes o representantes de la otra Parte, ni tendrán autoridad alguna para realizar una transacción o incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, salvo los previstos en este Contrato.
c) En general la Sociedad Gestora o sus representantes o personal no podrán:
I. Referirse a sí mismos como agentes, representantes o empleados de la Entidad Delegante;
II. Comprometer la palabra de la Entidad Delegante de ninguna manera sobre compromisos con respecto de los cuales no haya recibido autorización escrita.
III. Dar garantía o hacer declaración relativa a la Entidad Delegante o a nombre de la Entidad Delegante.
IV. Vender, arrendar, prendar, hipotecar, gravar, transferir, otorgar bajo licencia, intercambiar, ni realizar cualquier otra transferencia, cesión o enajenación de los Bienes de la Concesión o en general de los bienes o derechos de la Entidad Delegante.
V. Arreglar, transigir, ceder, prendar, transferir, liberar, renunciar o consentir estos actos, en cualquier circunstancia judicial o extrajudicial de modo que dichos actos afecten los intereses o derechos de la Entidad Delegante.
VI. Hacer, celebrar, suscribir, enmendar, modificar o complementar un contrato o acuerdo respecto de la Concesión que de algún modo afecte los intereses o derechos de la Entidad Delegante, sin autorización previa de la misma.
d) El Gestor Delegado tomará las siguientes medidas y decisiones necesarias para asegurar que, en la ejecución de las Obras y la prestación de los Servicios de la Concesión:
I. No se interfiera u obstaculice las labores de terceros que ostenten derechos preexistentes al Contrato, hasta la finalización de la vigencia de aquéllos;
II. No se interfiera con el ejercicio de las competencias de las Autoridades Competentes que tengan potestades que se relacionen o afecten a las Obras o a los Servicios de la Concesión.
e) La Entidad Delegante, de su parte, en todo en cuanto esté en el ámbito de sus competencias, procurará interponer sus buenos oficios para que los terceros que ostenten derechos preexistentes o las Autoridades Competentes en ejercicio de sus prerrogativas, no afecten la ejecución de las Obras de la Concesión y la prestación de los Servicios de la Concesión, en todo lo que fuere legalmente posible.
54. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA: DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. -
a) La Entidad Delegante no garantiza ningún tipo de rentabilidad a la Sociedad Gestora y este hecho constituye un elemento de la esencia del Contrato.
b) De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 75 del Código Orgánico
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Administrativo, el Proyecto definirá los riesgos que se transfieren a la Sociedad Gestora y aquellos retenidos por la Entidad Delegante, a fin que el Proyecto pueda ser viable.
c) La Sociedad Gestora suscribirá y ejecutará el Contrato por su cuenta y riesgo, de acuerdo con su propio Proyecto Técnico Definitivo aprobado, el Plan Económico-Financiero Negociado y Definitivo, según corresponda, y el Plan de Operación y Mantenimiento.
d) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad la Sociedad Gestora todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a la Entidad Delegante o que respondan a situaciones de Fuerza Mayor, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad la Sociedad Gestora según los términos, condiciones y límites previstos en este Contrato de Concesión.
e) Sin perjuicio de la regla descrita en el literal precedente, la Sociedad Gestora asume expresamente los siguientes riesgos asociados con la Concesión:
I. La totalidad de los riesgos que provengan del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Gestora, derivadas del Contrato. Por tanto, asume como una obligación de resultado, el adecuado y permanente funcionamiento de la Concesión, según se encuentra descrita en el Contrato.
II. Los riesgos propios del Diseño, Financiamiento, Ampliación a 3 carriles, Operación y Mantenimiento del Proyecto, de la demanda de Usuarios que presente la vía objeto de la Concesión durante su plazo de vigencia, así como los provenientes del giro ordinario del negocio.
III. Sin que su enunciación sea exhaustiva, son de cargo la Sociedad Gestora los riesgos comunes, normales o previsibles que son inherentes a la ejecución de las actividades objeto del Contrato, y sus respectivas potenciales consecuencias negativas. En especial, sin que sirva de limitación, los riesgos de desarrollo, de puesta en marcha, operativos, xx xxxxxxx, comerciales, financieros, cambiarios, de daño a terceros y los que se detallan en la Tabla 1 (“Distribución de Riesgos”).
IV. La Sociedad Gestora se obliga a asumir los riesgos que se le presenten en la ejecución de este Contrato y a emplear todas las medidas que estime necesarias para mitigarlos sin afectar los requerimientos técnicos, funcionalidad, mantenimiento y operación del Proyecto, sea mediante la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, jurídico y tributario, pólizas, garantías o cualquier otro que considere pertinente, sin perjuicio de aquellos previstos en el Contrato.
f) En la tabla de riesgos se incluyen especialmente previsiones para los riesgos sociales, ambientales, redes, expropiación y servidumbres, con el fin de establecer, con base en el Plan Económico- Financiero Negociado y Definitivo, según corresponda, el límite del riesgo que asume la Sociedad Gestora.
g) La distribución y asignación de riesgos no impedirá que para aquellos riesgos que no sean previstos expresamente, pero que por la naturaleza de las obligaciones no pueden estar asignados a la Sociedad Gestora, pueda proceder al equilibrio económico del Contrato cuando el riesgo, además de ser imprevisto e irresistible, y no imputable a la Sociedad Gestora, tenga las características de gravedad, anormalidad y magnitud para que proceda dicho restablecimiento.
h) La Concesión ha sido estructurada de modo que permita a la Sociedad Gestora, empleando un nivel de diligencia o eficiencia dentro de los estándares de la industria, obtener ingresos suficientes para satisfacer en valores reales sus costos y gastos, recuperar la inversión, y obtener una rentabilidad razonable. Las Partes así lo declaran y, en consecuencia, aceptan la distribución de riesgos efectuada, y reconocen, de manera irrevocable, que la retribución de la Sociedad Gestora, definida en los términos del Contrato, es suficiente y adecuada a la distribución de riesgos contemplada en
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esta cláusula.
55. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO QUINTA: INDEMNIZACIONES Y SEGUROS. -
55.1 Cargos del Gestor Delegado
a) La Sociedad Gestora deberá indemnizar los daños y perjuicios que determine la Autoridad Competente que han sido ocasionadas a la Entidad Delegante, a los Usuarios, a la colectividad o terceros afectados.
b) Los daños producidos en los Bienes de la Concesión la Entidad Delegante solicitará a la Sociedad Gestora:
I. Reponer el bien afectado, en las mismas condiciones en que se encontraba, en un plazo perentorio determinado por el Administrador del Contrato.
II. Vencido el plazo sin que la Sociedad Gestora haga la reposición, indemnizar el valor del bien afectado, determinado según el Inventario de Bienes de la Concesión vigente al momento de ocurrencia del siniestro.
c) A la conclusión del proceso administrativo o judicial pertinente, la Sociedad Gestora responsable del hecho, acto o contrato que provocó una acción en contra de la Entidad Delegante, pagará los honorarios de abogados, costas judiciales, indemnizaciones, reparaciones y cualquier otro gasto o costo resultantes de tales acciones.
d) Las indemnizaciones podrán ser asumidas directamente por la Sociedad Gestora o a través de los seguros que hubiere contratado, sin que la contratación del seguro le exima al Gestor Delegado de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios provocados a la Entidad Delegante, a los Usuarios o terceros. En cualquier caso, el pago de los deducibles a los que haya lugar será de cuenta exclusiva de la Sociedad Gestora.
55.2 Seguros
a) Durante el Periodo de Organización la Sociedad Gestora deberá presentar a la Entidad Delegante para su aprobación, el modelo de póliza a contratar correspondiente a los seguros que se refieren en esta cláusula y la indicación de la aseguradora que ha seleccionado, ajustándose a los términos de esta cláusula.
b) La Sociedad Gestora deberá contratar a su cargo los siguientes seguros, con compañías aseguradoras que cuenten con una calificación igual o superior a AA+ que, cumpliendo dichos requisitos, tengan capacidad legal para operar en Ecuador y a su vez cuenten también con una Reaseguradora con calificación igual o superior a AA+:
I. Un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudieren sobrevenir a bienes, personas y/o al ambiente, a causa de cualquier acción relacionada con el cumplimiento del objeto de la Concesión, en forma tal de mantener cubierta a la Entidad Delegante, a sí misma, sus empleados, agentes, subcontratistas y/o terceros.
II. Seguro a primer riesgo total, a favor de la Entidad Delegante, y sin perjuicio de los posibles seguros complementarios a favor de terceros que se suscribieren en caso de así ser exigido en el desarrollo y financiación de la Concesión, sobre los Bienes de la Concesión, contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o incendio, eventos de la naturaleza y otras catástrofes, según las características y naturaleza de cada bien, en la forma más conveniente y apropiada. A los efectos se adoptará el criterio de valor de reposición para las valoraciones.
III. Adicionalmente a los seguros obligatorios que debe mantener para su personal, la Sociedad Gestora deberá contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de todo el
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personal empleado por él, debiendo requerir el cumplimiento de esta misma exigencia a sus subcontratistas respecto de los empleados ocupados por estos.
c) En caso de que la Sociedad Gestora subcontratare parte de sus obligaciones con la correspondiente autorización de la Entidad Delegante, el mismo estará habilitado a repercutir su costo proporcional de este seguro sobre el subcontratista, sin que ello libere al Gestor Delegado de la obligación del mantenimiento de las condiciones y cuantías totales del seguro frente a la Entidad Delegante.
d) La Entidad Delegante podrá, en cualquier momento, requerir al Gestor Delegado la presentación de estos seguros en plena vigencia.
e) Los seguros deberán estar constituidos a satisfacción de la Entidad Delegante.
f) La Sociedad Gestora será responsable de que las pólizas que contraten sus subcontratistas sean de igual tenor, en cuanto a su texto, a las que aquella contrate.
g) Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Gestora verificar que sus subcontratistas mantengan vigentes los seguros obligatorios de su personal y las pólizas de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil durante la vigencia de la Concesión.
h) En ningún caso la Sociedad Gestora podrá ceder las pólizas contratadas sin autorización previa y expresa de Entidad Delegante.
i) Los seguros contratados deberán renovarse con una anticipación de noventa (90) días antes de su vencimiento, y mantenerse vigentes hasta la Reversión de la Administración de la Concesión, en los términos previstos en el Contrato.
j) En caso de que se constatare que las pólizas constituidas por la Sociedad Gestora y/o los seguros de los subcontratistas no estuvieren vigentes, la Entidad Delegante así lo requerirá al Gestor Delegado para que se proceda a la correspondiente renovación, en un plazo máximo de cinco (5) días.
k) A su vez, la Sociedad Gestora deberá acreditar a la Entidad Delegante anualmente en forma fehaciente, todas las pólizas de seguros y reaseguros respectivamente de las cuales es titular, individualizando a la compañía aseguradora, el riesgo asegurado, el alcance de la cobertura, las exclusiones y límites, la fecha de caducidad de las mismas, el pago de las primas realizadas, las reclamaciones hechas durante el año anterior, y en general, todas las condiciones de las pólizas contratadas.
l) La información requerida en el literal precedente deberá ser acompañada de un certificado emitido por la compañía aseguradora y reaseguradora indicando que la Sociedad Gestora ha cumplido durante el año anterior con los términos previstos en su respectivo contrato de seguros y reaseguros. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento, en el marco de la ejecución de las actividades de Fiscalización o Supervisión, la Entidad Delegante podrá requerir a las compañías aseguradoras o reaseguradoras, las constancias que acrediten la vigencia y cobertura de las pólizas contratadas tanto por este como por sus subcontratistas.
m) No obstante, de lo anterior, no se le podrá exigir a la Sociedad Gestora que mantenga cobertura de seguros sobre un riesgo no asegurable. Asimismo, la Sociedad Gestora deberá informar a la Entidad Contratante de cualquier riesgo que se hubiere tornado no asegurable lo cual estará avalado de forma escrita por un experto en seguros con toda la información razonablemente requerida por la Entidad Delegante con relación a dicha confirmación.
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56. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEXTA: GARANTÍAS. -
56.1 Estipulación General de las Garantías:
a) Las garantías de fiel cumplimiento deberán ser firmes y reunirán las siguientes características: irrevocables; incondicionales; y de cobro inmediato, ejecutables a la sola solicitud de la Entidad Delegante, sin que estén sujetas a ningún trámite administrativo previo. Serán otorgadas por una institución financiera que cuente con una calificación AA+ o de seguros con domicilio en el Ecuador que cuente con una calificación igual o superior a AA+.
b) El importe de las garantías de fiel cumplimiento no se podrán compensar con eventuales créditos que alegue en su favor al Gestor Delegado, cualquiera fuera su causa.
c) El importe de las garantías de fiel cumplimiento, serán inembargables, e inejecutables por terceros, ajenos a la Entidad Delegante.
d) Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Delegante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
e) Las garantías serán entregadas dentro de los cinco (5) días previos al inicio de cada Período (Construcción y Operación y Mantenimiento)
56.2 Garantía de Fiel Cumplimiento para el Período de Construcción (Garantía 1)
a) Por las obligaciones asumidas en relación con el Período de Construcción de las obras, la Sociedad Gestora otorgará y mantendrá a favor de la Entidad Delegante una garantía por un valor equivalente al cinco (5%) por ciento de la inversión del Proyecto.
b) Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas a la Sociedad Gestora.
c) Se constituirá para garantizar el cumplimiento durante el Período de Construcción de las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones imputables a la Sociedad Gestora.
56.3 Garantía de Fiel Cumplimiento para el Período de Operación y Mantenimiento (Garantía 2)
a) Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la Operación y Mantenimiento, la Sociedad Gestora otorgará y mantendrá a favor de la Entidad Delegante una garantía por un valor equivalente al presupuesto anual destinado a la Operación y Mantenimiento, de conformidad con el Presupuesto Referencial que consta en la Oferta negociada; esta garantía será renovada anualmente, durante todos los años del Período de Operación y Mantenimiento, con una anticipación de al menos treinta (30) días previos a su vencimiento.
b) En los últimos dos (2) años de vigencia del Contrato, la Garantía 2 deberá incrementarse en una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del presupuesto que consta en la Oferta o a las garantías que la concedente apruebe, para garantizar que la Sociedad Gestora cumpla hasta la finalización del presente contrato con el Plan de Operación y Mantenimiento.
57. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA: MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. -
57.1 Fianzas, avales bancarios o cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financieras
a) Las fianzas, avales o carta de crédito stand by deberán ser emitidas por entidades financieras nacionales, que cuenten con un rating asignado por una o más agencias calificadoras de riesgo de
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reconocido prestigio y trayectoria internacional que las ubiquen, dentro de la escala de grado AA+, revisable, semestralmente.
b) Las entidades financieras a que se hace referencia en la letra precedente, no podrán ser empresas controladas, controlantes, vinculadas, y/o integrantes del mismo grupo económico de la Sociedad Gestora constituyente de la garantía.
57.2 Póliza de seguro de fianza o caución
a) La póliza de seguro deberá ser emitida por una entidad aseguradora nacional, con las mismas características en cuanto rating y control previstas para el caso de fianzas, avales o carta de crédito stand by y las entidades que los emiten.
b) Las pólizas y sus renovaciones sucesivas deberán ser emitidas a favor de la Entidad Delegante, y en caso de que su plazo sea inferior a la del Contrato, deberán ser emitidas por el máximo plazo posible, debiendo gestionarse treinta (30) días antes del vencimiento de la póliza la correspondiente prórroga, o en su defecto, la sustitución de garantía.
c) La Sociedad Gestora deberá presentar a la Entidad Delegante los recibos originales o certificados del pago total o parcial de la contratación de la póliza, así como sus sucesivas renovaciones.
d) En el caso de coaseguro, la póliza piloto deberá contener un detalle de los porcentajes del seguro que toma cada entidad aseguradora, firmado y sellado por los responsables de cada una de ellas. En tal caso, todas las entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
e) En caso de constitución de garantías a través de esta modalidad, en la oportunidad que correspondiere conforme a lo previsto en el Contrato, la Sociedad Gestora deberá acreditar el cumplimiento de estas condiciones presentando ante la Entidad Delegante, la póliza suscrita en original o en copia autenticada, la cual deberá prever, en forma clara e inequívoca, dentro de sus condiciones generales, especiales y particulares, los requerimientos solicitados en esta cláusula para la correcta constitución de dicha garantía.
58. CLÁUSULA QUINCUAÉSIMO OCTAVA: SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. -
a) La Sociedad Gestora podrá sustituir la póliza contratada con una determinada entidad aseguradora, por otra u otras que reúnan las condiciones inicialmente requeridas para su admisibilidad. A tales efectos se deberá solicitar el cambio con una antelación mínima de noventa (90) días previos al vencimiento de la póliza contratada o, en su caso, al momento en el que se desee sustituir la vigente.
b) Las garantías constituidas por la Sociedad Gestora conforme a lo establecido en el Contrato podrán ser sustituidas total o parcialmente, en forma voluntaria u obligatoria, conforme a lo establecido en la presente cláusula.
c) La sustitución total o parcial, en forma voluntaria, de las garantías constituidas, solo podrá realizarse con la autorización previa de la Entidad Delegante cuya función, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato para la constitución de dichas garantías.
d) La solicitud correspondiente deberá ser presentada ante la Entidad Delegante, informando acerca de los términos, condiciones y características de la nueva garantía ofrecida, acompañada de las condiciones necesarias a efectos de verificar dichos requisitos.
e) A dichos efectos, se seguirá el procedimiento general de tramitación de solicitudes previsto en el Contrato.
f) Será obligatoria la sustitución de garantías cuando, en general, las mismas dejen de cumplir con los
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requisitos establecidos en el Contrato.
g) Cuando haya transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha en que se verifique el correspondiente hecho, sin que se hubiere procedido a la sustitución de la garantía por parte de la Sociedad Gestora, la Entidad Delegante podrá terminar anticipada y unilateralmente el Contrato y ejecutar la garantía constituida, sin perjuicio de otras acciones legales que pudiere iniciar contra la Sociedad Gestora por concepto de daños y perjuicios causados.
59. CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO NOVENA: VIGENCIA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. -
a) La Garantía 1 deberá permanecer vigente durante el Período de Construcción y la Garantía 2 durante todo el plazo del Contrato e incluso durante el Período de Liquidación, hasta ciento ochenta
(180) días posteriores a la suscripción del Acta de Reversión de la Administración de la Concesión.
b) La validez y monto de las garantías estará bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad Gestora y será devuelta a la misma, transcurrido el plazo establecido en el presente Contrato y, para la Garantía 2, siempre que haya sido aprobada la reversión final y liquidación de la Concesión.
c) Los saldos pendientes que la Sociedad Gestora adeudare en la Fecha de Terminación a la Entidad Delegante deberán ser pagados en un plazo de treinta (30) días bajo la prevención de que, si el pago no se efectúa dentro de dicho plazo, la Entidad Delegante ejecutará la Garantía 2.
60. CLÁUSULA SEXAGÉSIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y RESTITUCIÓN. -
a) Se ejecutarán las garantías de fiel cumplimiento si éstas no son renovadas con, al menos, treinta
(30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
b) En cualquier caso, dicha ejecución de las garantías será sin perjuicio del derecho de la Entidad Delegante de accionar contra la Sociedad Gestora por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
c) En el supuesto de que deba procederse a la ejecución de las garantías, la Sociedad Gestora dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de ejecución de la garantía, deberá completarlas u otorgar de inmediato otras que resulten suficientes y de características similares, según los términos previstos en el Contrato.
d) En caso de que se incumpla la obligación prevista en el literal precedente, la Entidad Delegante podrá disponer la terminación del Contrato por causa imputable a la Sociedad Gestora, de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
XIII. DEL PERIODO DE LIQUIDACIÓN
61. CLÁUSULA SEXGÉSIMO PRIMERA: PERIODO DE LIQUIDACIÓN Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
a) Con la conclusión del Plazo Ordinario o con la Notificación de Terminación Anticipada del Contrato, las Partes iniciarán el Periodo de Liquidación.
b) En el Periodo de Liquidación, el Gestor Delegado se obliga a:
I. No suspender la Operación y Mantenimiento hasta ser sustituida, asumiendo todos los gastos y costos requeridos y haciendo suyos los ingresos hasta la Fecha de Terminación, en los mismos términos previstos en el Contrato.
II. Dar cumplimiento a la Reversión de la Concesión.
c) Sin perjuicio de lo estipulado en los literales precedentes, las Partes se obligan a liquidar y pagar las
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obligaciones que a cada una le corresponde al vencimiento del Plazo Ordinario o a la Fecha de Terminación del Contrato.
62. CLÁUSULA SEXAGÉSIMO SEGUNDA: REVERSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONCESIÓN
a) Al iniciarse el Periodo de Liquidación, la Sociedad Gestora queda prohibido trasladar fuera del área afectada por el Proyecto cualquier bien que allí se encontrare
b) Al iniciarse el Periodo de Liquidación, la Entidad Delegante accederá a la plena disposición de los Bienes de la Concesión, con base en el último Inventario de Bienes.
c) La Reversión de la Administración de la Concesión será gratuita para la Entidad Delegante.
d) La Reversión de la Administración de la Concesión deberá tener lugar en las condiciones de normal funcionalidad de las Obras y su Equipamiento, de acuerdo con las pautas técnicas fijadas para el Plan de Operación y Mantenimiento.
e) Los Bienes de la Concesión deberán estar libres de ocupaciones, afectaciones, gravámenes o impedimentos de cualquier naturaleza, y en óptimo estado de conservación, sin perjuicio del desgaste razonable de los mismos que no se deba al incumplimiento del Plan de Operación y Mantenimiento.
f) Dentro de los quince (15) días contados desde la fecha de inicio del Periodo de Liquidación, las Partes acordarán un programa de Reversión de la Administración de la Concesión que dará comienzo con la revisión final del Inventario de Bienes y al inventario de los bienes de terceros existentes en el Proyecto.
g) Las actualizaciones a los inventarios se efectuarán con representantes de la Entidad Delegante, Ls Sociedad Gestora y el Supervisor de la Explotación.
h) En el Inventario final de Bienes, se reseñará el estado de conservación de los Bienes de la Concesión respectivos especificándose en su caso los deterioros que presenten y su valor comercial a la fecha.
i) Si en el Inventario de Bienes se comprobasen deterioros imputables al incumplimiento del Plan de Operación y Mantenimiento, el inventario servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones necesarias que se exigirán a la Sociedad Gestora hasta la Fecha de Terminación. A dichos efectos, se utilizarán los criterios de mantenimiento presentados oportunamente en el Plan de Operación y Mantenimiento para esa fecha vigente.
j) De constatarse bienes que no han sido repuestos, con defectos, averías o desperfectos, se levantarán las correspondientes actas de constatación y se le otorgará la Sociedad Gestora un plazo razonable para que tales desvíos sean corregidos conforme a las condiciones de entrega previstas en el Contrato.
k) Vencido dicho plazo sin que la Sociedad Gestora hubiere dado debido cumplimiento de su obligación, la Entidad Delegante estará facultada a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
l) En caso de que determinadas construcciones, instalaciones o equipos, ejecutados o adquiridos por el Gestor Delegado en el plazo contractual, resultaren obsoletos o no interesare a la Entidad Delegante, ésta podrá optar entre requerir a la Sociedad Gestora su retiro, o la demolición parcial o total de lo construido o instalado, a costo de la Sociedad Gestora.
m) En el supuesto que la Sociedad Gestora no actuara de acuerdo a lo solicitado en el plazo establecido por la Entidad Delegante, que deberá ser razonablemente acorde con la factibilidad de las operaciones a efectuar, esta procederá subsidiariamente, por si o a través de terceros y a cargo de la Sociedad Gestora; y, en su caso de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de las facultades legales y contractuales que le asistan, para el reclamo de los valores que adeude finalmente la Sociedad Gestora por estos conceptos.
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n) La Sociedad Gestora dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio del Periodo de Liquidación, para la entrega de las Obras, limpias y en correctas condiciones de Operación. Este plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Entidad Delegante, sin efectos para las Partes.
o) Del acto de Reversión de la Administración de la Concesión se dejará constancia en un acta de entrega- recepción suscrita por los delegados de las Partes.
p) Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha de suscripción del acta de Reversión de la Administración de la Concesión, el Administrador del Contrato, si no existieren observaciones o hallazgos que deban ser subsanados, corregidos o reparados por el Gestor Delegado, procederá con la devolución de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente al Periodo de Operación y Mantenimiento.
q) Para todos los efectos, la fecha en que el Administrador del Contrato restituya la garantía de fiel cumplimiento, se considerará la Fecha de Terminación.
r) Sin perjuicio de la devolución de las garantías de fiel cumplimiento, la responsabilidad de la Sociedad Gestora por vicios redhibitorios u ocultos en relación con los Bienes de la Concesión, únicamente prescribirá habiendo transcurrido el plazo de dos (2) años, seis (6) meses, contados desde la fecha de suscripción del Acta de Reversión de la Administración de la Concesión, sin perjuicio de la responsabilidad del constructor conforme al Régimen Jurídico Aplicable.
s) Las diferencias que existan entre las partes en el Periodo de Liquidación se resolverán a través de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
XIV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
63. CLÁUSULA SEXAGÉSIMO TERCERA: REGLAS GENERALES. -
63.1 Ámbito de Aplicación
a) Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, domicilio y fuero y acuerdan someterse a los mecanismos de resolución de controversias contemplados en esta cláusula, salvo en los siguientes asuntos:
I. Las materias que no estén sujetas a la competencia de la Entidad Delegante, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable, especialmente, los asuntos de carácter tributario.
II. Los asuntos para los que las Partes hayan renunciado a su acción de manera expresa.
III. El ejercicio de las potestades exorbitantes reservadas a favor del Estado y la validez de los actos administrativos expedidos en su virtud.
IV. La responsabilidad extracontractual del Estado.
b) Las Partes expresamente declaran que los procedimientos de solución de controversias previstos en este Contrato sustituyen a cualquier otro al que pudieran acceder en virtud de cualquier otro instrumento contractual o de carácter internacional.
c) Salvo disposición en contrario consignada en el Contrato, las controversias serán tratadas a través de los siguientes procesos secuenciales y en ese orden:
I. Negociaciones Directas;
II. Mediación; y,
III. Arbitraje
d) Los Usuarios no serán parte en los procedimientos previstos en esta cláusula, incluso aquellos que
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pudieren resultar afectados por alguna acción u omisión la Sociedad Gestora, sin perjuicio de que sean oídos y que se los tenga en cuenta al momento de señalar las reparaciones a las que haya lugar. Tampoco podrán hacerse parte en dichos procedimientos, organizaciones no gubernamentales, aun cuando tuvieren legitimación para actuar en defensa de los consumidores. Las cuestiones que involucran a los Usuarios se dilucidarán siguiendo las pautas de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y, en general, el Régimen Jurídico Aplicable.
63.2 Dictamen técnico
a) En caso de discrepancias puramente fácticas en materias técnicas o económicas que se originen en la interpretación, aplicación o liquidación del Contrato, las Partes podrán someterlas al juicio de un perito técnico experto en el área de la que se trate el desacuerdo.
b) El Perito Técnico no podrá pronunciarse sobre los derechos u obligaciones de las Partes y, en general, los aspectos jurídicos del Contrato o el Régimen Jurídico Aplicable.
c) La Parte afectada deberá notificar a la otra su decisión de someter el desacuerdo al dictamen de un perito técnico, detallando las preguntas que deban ser contestadas por el Perito Técnico.
d) Para la elección xxx xxxxxx técnico, la Entidad Delegante convocará a una Audiencia en la cual, cada Parte, presentará, en sobre cerrado, una lista con cinco (5) nombres de candidatos dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la presentación de la solicitud inicial.
e) Si uno o más de los candidatos propuestos aparecieren en ambas listas, el perito técnico será seleccionado por la Entidad Delegante de entre aquellos que figuren en ambas listas. Si fuere más de uno los coincidentes, la designación se hará mediante sorteo.
f) Si no hubiese coincidencia alguna, la Entidad Delegante efectuará el sorteo de entre los candidatos institucionales que consten en las listas propuestas por las dos Partes.
g) En forma previa a su designación, el Perito Técnico seleccionado presentará una declaración juramentada ante Notario Público, en la que declarará que actuará con imparcialidad e independencia. De sobrevenir una circunstancia que afecte su imparcialidad o independencia, el perito técnico revelará sin demora a las Partes dicha circunstancia y se excusará de continuar conociendo el asunto sometido a su experticia. En este caso se designará un nuevo perito técnico aplicando el procedimiento previsto en la letra b) de este apartado.
h) Una vez iniciado el procedimiento, no podrán existir reuniones directas, llamadas o comunicaciones a través de cualquier medio entre una de las Partes con el Perito Técnico sin el conocimiento de la otra.
i) Las Partes presentarán sus argumentos al Perito Técnico dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su designación.
j) Las Partes proporcionarán al perito técnico y a su respectiva contraparte, toda la información, por escrito y con la evidencia que consideren que razonablemente requiere para llegar a su dictamen.
k) El perito técnico designado elaborará y entregará el dictamen a las Partes en el plazo de sesenta
(60) días desde la fecha de su designación.
l) Si surgiere una diferencia entre las Partes acerca del sentido, interpretación o alcance del dictamen, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración o ampliación mediante comunicación dirigida al perito técnico y a la otra Parte, dentro del plazo de quince (15) días de notificado el dictamen. El perito técnico, deberá atender la solicitud de cualquiera de las partes, dentro del plazo de quince (15) días.
m) El dictamen xxx xxxxxx técnico tendrá efecto vinculante y será definitivo para las Partes únicamente en lo que respecta a los hechos de naturaleza técnica o económica, sobre los que se haya
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pronunciado en el dictamen de manera categórica, sin incluir condición o variables para llegar a sus conclusiones. Lo indicado procederá siempre que ambas Partes estuvieren de acuerdo, caso contrario, se continuará con otros de los mecanismos de solución de controversias previstos en este capítulo.
n) Los gastos y honorarios que demande la intervención xxx Xxxxxx Técnico serán asumidos por la parte solicitante.
o) Agotada esta instancia, si la controversia no hubiera sido resuelta, la parte afectada iniciará con otros de los mecanismos de solución de controversias previstos en este capítulo.
64. CLÁUSULA SEXAGÉSIMO CUARTA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
64.1 Negociaciones Directas
a) Las Partes consienten que cualquier desacuerdo, discrepancia, controversia o reclamo que surja o se relacione con este Contrato, incluso y sin limitación respecto a su interpretación, ejecución, terminación, liquidación o validez, será, en primer lugar, sometida al procedimiento de Negociaciones Directas. En tal virtud, las Partes se obligan a procurar llegar a un arreglo directo para solucionar cualquier tipo de controversia.
b) La Parte que se estime afectada deberá remitir una comunicación a la otra Parte que contendrá necesariamente:
I. Cada uno de los temas en los que estima existen controversias para las que se requiere una solución acordada.
II. La identificación de cada uno de los hechos que alega, con la prueba documental de que dispone.
III. La invocación del Derecho aplicable al caso, con el señalamiento del entendimiento que le ha dado.
IV. La petición concreta que realiza a la otra Parte, con su planteamiento de acuerdo.
c) No se entenderá satisfecha la instancia, si la Parte afectada al formular su petición no se hubiera ajustado a los requisitos previstos en la letra b) precedente.
d) Dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación referida en la letra (b), la parte requerida dará respuesta motivada expresando su posición, pronunciándose punto por punto sobre los términos de la petición efectuada por el requirente.
e) Con la petición y la contestación, quedará trabada la discusión, la que deberá sustanciarse en un plazo máximo de treinta (30) días, pudiendo prorrogarse por igual plazo por una sola vez.
f) Esta instancia se considerará agotada desde el día siguiente al vencimiento del plazo previsto en el apartado precedente, en los siguientes casos:
I. Si la contraparte no hubiere contestado la petición en el plazo previsto en la letra d).
II. Si no se convoca o no se logra conformar la agenda de reuniones.
III. Si las Partes no llegaren a obtener un acuerdo total dentro del plazo previsto en el apartado precedente.
g) Agotada la instancia de Negociaciones Directas, si la controversia no hubiera sido resuelta, la Parte afectada iniciará el siguiente procedimiento de Mediación.
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h) La carga de la prueba de haberse agotado la instancia, le corresponderá a quien pretenda emplear la siguiente fase del procedimiento previsto en esta cláusula.
64.2 Mediación
a) A falta de alcanzar un arreglo mediante Negociaciones Directas, cualquiera de las Partes podrá someter las diferencias al proceso de mediación ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
b) La Mediación se ajustará al Régimen Jurídico Aplicable, especialmente a la Ley de Arbitraje y Mediación, vigente a la fecha en que se promueva el procedimiento; procedimiento y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado en lo que respecta a las autorizaciones previas para que una entidad pública pueda arribar a un acuerdo directo.
64.3 Arbitraje
Toda controversia o reclamación resultante del contrato o relativo a este que no hayan sido resueltas mediante Mediación, serán definitivamente solucionadas mediante Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
a) Una vez agotadas las vías señaladas en los numerales precedentes, cualquiera de las partes podrá iniciar la vía Arbitral.
b) Por regla general, el Arbitraje será administrado por la Cámara de Comercio de Quito y se tramitará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional “CNUDMI” o United Nations Commission for the Unification of International Trade Law “UNCITRAL” que esté en vigor a la fecha de apertura de procedimiento de Arbitraje
c) Solo en los casos en que la controversia esté relacionada con las obligaciones derivadas del Financiamiento del Proyecto, o en caso de que el/los Financistas asuman la posición contractual del Concesionario, el arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Colombia, y se tramitará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional “CNUDMI” o United Nations Commission for the Unification of International Trade Law “UNCITRAL” que esté en vigor a la fecha de apertura de procedimiento de Arbitraje
d) El arbitraje se sustanciará en castellano. Cualquiera de las partes podrá presentar pruebas testimoniales o documentales en un idioma distinto, siempre que dicha Parte provea una traducción escrita al castellano de la prueba testimonial o documental. Esta traducción debe ser realizada por una institución o persona certificada y autorizada en el lugar sede del Arbitraje.
e) El arbitraje se resolverá en Derecho, para la solución de la materia en controversia, las Partes se sujetarán a las condiciones establecidas en este Contrato y la normativa aplicable para las controversias será la ecuatoriana.
f) El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros, uno de ellos elegido por la Entidad Delegante, otro por la Sociedad Gestora y el tercero por los Árbitros elegidos por las Partes.
g) El Laudo Arbitral en firme regirá de forma inexorable para las dos Partes, en tal virtud se someterán al mismo sin posibilidad de cuestionamiento alguno, sin perjuicio de los recursos previstos por la xxx xxx xxxxx del Arbitraje.
h) El procedimiento arbitral será confidencial hasta la expedición del correspondiente laudo final.
i) Las costas iniciales del Arbitraje serán cubiertas por el accionante; sin embargo, el Tribunal Arbitral determinará a cargo de quién correrán todas las costas del Arbitraje.
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XV. MISCELÁNEOS
65. CLÁUSULA SEXAGÉSIMA QUINTA: ÓRDENES DE VARIACIÓN
a) Por razones de interés público, la Entidad Delegante podrá modificar el alcance de las Obras de la Concesión y los Servicios Obligatorios mediante Órdenes de Variación, conforme a las siguientes disposiciones:
I. Las Órdenes de Variación procederán siempre y cuando las obras y/o servicios requeridos no se encuentren expresamente previstas en este Contrato no se desprendan de los riesgos asumidos por la Sociedad Gestora.
II. La Sociedad Gestora tendrá un derecho de preferencia para las obras adicionales en el Proyecto.
III. La modificación dispuesta mediante Órdenes de Variación para obras adicionales estará sujeta, en su caso, al acuerdo entre la Entidad Delegante y la Sociedad Gestora sobre la forma de pago y el precio tomando como base los precios del presente Contrato. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el precio de las obras adicionales, las Partes podrán recurrir a lo previsto en el Cap tulo denominado “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del presente Contrato.
IV. En la modificación dispuesta mediante Órdenes de Variación para disminución de obras o alcance del Proyecto, la Sociedad Gestora podrá requerir la compensación a la Entidad Delegante de los costos financieros asociados a la disminución de la inversión y se acordará el respectivo ajuste en el Plan Económico-Financiero Definitivo. En caso de no existir acuerdo al respecto, las Partes podrán recurrir a lo previsto en el Cap tulo denominado “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” de este Contrato.
b) Solo se podrá ordenar la modificación de las Obras de la Concesión y de los Servicios Obligatorios mediante Órdenes de Variación hasta el tercer año anterior al vencimiento del Plazo Ordinario de la Concesión en un monto que no supere el treinta - cuarenta por ciento (30% 40%).
c) La Entidad Delegante, previo informe de Fiscalización y/o Supervisión, en el que se determine que las obras requeridas no constituyen defectos en la Planificación y Diseño, cursará a la Sociedad Gestora una Orden de Variación especificando:
I. El alcance de las obras y servicios modificados o requeridos;
II. La determinación del presupuesto estimado, en función de los costos unitarios del Proyecto Técnico Definitivo ajustados a la fecha. En caso de existir rubros nuevos, que no se encuentren contemplados en el Proyecto Técnico Definitivo, la Entidad Delegante, determinará los costos unitarios en base a los valores utilizados para proyectos de similares características; y,
III. El plazo y forma de pago o compensación de la Orden de Variación, de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra estimado para las respectivas obras adicionales.
d) La Sociedad Gestora en el plazo máximo de treinta (30) días deberá pronunciarse en relación con el contenido de la Orden de Variación, para lo cual podrá aceptar la Orden de Variación o formular observaciones. En este último caso, se suspende el plazo a que se refiere este acápite, mientras la Entidad Delegante resuelve el requerimiento de la Sociedad Gestora.
e) En caso de que la Sociedad Gestora acepte la Orden de Variación o no se pronuncie en el plazo otorgado en el literal precedente, quedará obligado a la ejecución de las obras y/o servicios requeridos de conformidad con la referida Orden de Variación.
f) Las obras y/o servicios previstos en la Orden de Variación han de iniciar su ejecución en el plazo máximo de treinta (30) días, salvo que por su envergadura, la Sociedad Gestora requiera a la Entidad Delegante cualquier modificación, acompañando a su petición un programa valorado de
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obras. La Entidad Delegante podrá autorizar dicha modificación si se basa en criterios razonables.
g) Las observaciones oportunas de la Sociedad Gestora en relación con la Orden de Variación y cualquier otra disputa que se suscite entre las Partes en estos casos podrá ser resuelta de acuerdo a lo previsto en el Cap tulo XIV denominado “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del presente Contrato.
h) En el caso de que las Partes no puedan arribar a un acuerdo razonable, la Entidad Delegante podrá contratar la ejecución de la Obra nueva de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
I. La Entidad Delegante, en caso de acordar el pago de las Órdenes de Variación, lo realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecución de las mismas.
II. En caso de que se acuerde compensar las Órdenes de Variación, se realizará de conformidad a lo establecido en la cláusula de denominada “EQUILIBRIO-ECONÓMICO DEL CONTRATO”.
66. CLÁUSULA SEXAGÉSIMO SEXTA: HABILITACIONES LEGALES. -
a) La Sociedad Gestora deberá obtener de las Autoridades Competentes, por sí misma, todas las Habilitaciones Legales para el cumplimiento de las obligaciones que de conformidad con este Contrato le corresponden.
b) Todas las Habilitaciones Legales a las que se refiere el literal precedente, serán obtenidas por la Sociedad Gestora en la forma y oportunidad en que sean requeridas por el Régimen Jurídico Aplicable, sin que este Contrato represente dispensa o excepción alguna, salvo en los casos expresamente previstos en el mismo.
c) Cualquier demora o falta en la obligación de obtener las Habilitaciones Legales en los términos previstos en esta estipulación, no excusa a la Sociedad Gestora en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato y los hace responsables de cualquier efecto o daño que por esta razón se originen.
d) La Entidad Delegante fijará los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de permiso y autorizaciones para el uso, ocupación y la intervención temporal de la vía concesionada por terceros o por otras autoridades competentes, revisarlas, estudiarlas, así como decidir su otorgamiento y ejercer, el control correspondiente sobre los permisos y/o autorizaciones que sean concedidas. Permisos y autorizaciones, tales como, sin que se considere un listado taxativo:
I. Construcción de vías de acceso y accesos, pasos a desnivel.
II. Instalación subterránea de redes de servicios públicos domiciliarios (agua, energía, gas) fibra óptica, etc.
III. Mantenimiento correctivo y/o periódico de todo tipo de redes, traslados de postes, canalizaciones.
IV. Obras hidráulicas, instalación de radares, detectores de velocidad y/o similares.
V. Cierres temporales de la vía concesionada por eventos deportivos, culturales, para estudios y exploraciones, etc.
VI. Acceso y entrada a los predios de vehículos de carga para realizar entradas y salidas de material etc.
VII. Los demás trabajos, obras, construcciones y actividades que puedan afectar o interrumpir el tráfico sobre la vía, la seguridad vial sobre la vía y sobre la franja de derecho de vía.
e) Para el otorgamiento de permisos y/o autorizaciones, la Entidad Delegante, de acuerdo con el Régimen Jurídico Aplicable:
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I. No permitirá los cruces de la infraestructura concesionada con redes de servicios públicos por vía aérea.
II. No permitirá que los pasos urbanos interrumpan o detengan el tráfico sobre la vía o en todo caso, atenten contra la seguridad vial de la vía concesionada.
III. No permitirá construcciones o la instalación de elementos visuales, esculturas, vallas, letreros sobre el derecho de vía o franja de retiro obligatorio que afecten la seguridad vial.
IV. No permitirá construcciones o instalaciones en el margen de la vía que no contemplen los adecuados diseños y construcción de los accesos y/x xxxxxxxx de desaceleración, según corresponda.
V. Para cierres temporales sobre la vía, exigirá un plan de manejo de tráfico y anuncios publicitarios de amplia divulgación sobre los cierres programados para los usuarios de la vía.
VI. Para la autorización de obras solicitará pólizas que den cubrimiento a los eventos de responsabilidad civil extracontractual y de daños a la infraestructura concesionada que puedan ser generados con la intervención.
f) Una vez efectuada la solicitud, la Entidad Delegante la remitirá a la Sociedad Gestora con el propósito que emita concepto técnico, operativo y de viabilidad del uso, la ocupación y la intervención temporal para los trabajos a realizar en un plazo máximo de treinta (30) días. Una vez emitido el concepto por la Sociedad Gestora, la Entidad Delegante procederá a emitir una decisión.
g) Es responsabilidad del Fiscalizador de la Explotación la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas exigidas al titular del permiso y/o autorización, y adelantar las gestiones ante las autoridades policivas para que éstas impidan la ejecución de obras por parte de terceros sin el permiso respectivo o en contravención de los permisos y/o autorizaciones otorgadas por la Entidad Delegante. Las obligaciones aquí descritas serán incluidas en el Contrato de Fiscalización.
67. CLÁUSULA SEXAGÉSIMO SÉPTIMA: TRÁMITE DE SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES DE LA ENTIDAD DELEGANTE. -
Todas las solicitudes de aprobación o autorización planteadas por la Sociedad Gestora a efectos de lo previsto en el Contrato se tramitarán conforme al procedimiento que se desarrolla en la presente cláusula.
a) Las solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por los representantes de la Sociedad Gestora, acompañada de toda la documentación requerida en cada caso.
b) Cuando se presentare documentación proveniente del extranjero, la misma deberá encontrarse traducida y, en su caso, legalizada de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
c) La Entidad Delegante, salvo especificación prevista en el texto del Contrato, o cuando el Administrador del Contrato así lo estimare pertinente dispondrá de un plazo general, de como máximo treinta (30) días para pronunciarse.
d) Para el efectivo cumplimiento de sus funciones de control, la Entidad Delegante podrá requerir a la solicitante la presentación de documentación adicional a la originariamente presentada, o la que fuere necesaria, concediendo un plazo adicional de siete (7) días para ello.
e) En tal caso, el cómputo de dicho plazo adicionará al plazo adicional para expedirse, con deducción del tiempo transcurrido hasta la notificación del requerimiento.
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f) Si la Entidad Delegante tuviese reparos relativos a la información entregada por la Sociedad Gestora, concederá un nuevo plazo de siete (7) días, para completar la información requerida, transcurridos los cuales, con o sin la contestación de la Sociedad Gestora, se supondrá que la Entidad Delegante está en condiciones de resolver.
g) Si al vencimiento de los plazos establecidos precedentemente no se hubiera dictado resolución de la Entidad Delegante, se entenderá tácitamente negada, salvo en el caso de que el Administrador del Contrato hubiera emitido observaciones por escrito, en cuyo caso se entenderá aceptada la solicitud con las modificaciones que resulten de las observaciones vertidas.
h) El presente procedimiento será aplicable, salvo que expresamente se hubiere previsto una solución distinta en el Contrato, para la tramitación de solicitudes de aprobación o autorización planteadas, sea en el ámbito de este Contrato, o conforme al Régimen Jurídico Aplicable.
68. CLÁUSULA SEXAGÉSIMO OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. -
68.1 Información Relevante
a) Las Partes declaran y entienden que, durante la ejecución del Contrato el personal a su cargo, bajo su dependencia o no, podrían tener acceso a información de su contraparte, incluyendo -pero sin limitación- a información verbal, escrita, electrónica o por cualquier otro medio, esté o no protegida por derechos de propiedad intelectual, que puede incluir, entre otros, contabilidad, información técnica, contratos, acuerdos, convenios, actividades y planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de servicios, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos, secretos industriales, “know how”, fórmulas, pruebas, quejas y otras informaciones de negocios, sean de orden económico, técnico o jurídico y cualquier otro tipo de información privada.
b) Los Documentos de la Transacción no se consideran Información Relevante, sujeta al régimen de confidencialidad previsto en esta cláusula.
68.2 Compromisos de confidencialidad
a) Las Partes se obligan a no revelar, por los medios que fuera, la Información Relevante a terceras personas, salvo en el caso de que esta deba ser proporcionada dentro de un proceso de solución de conflictos por orden de Autoridad Competente o en aplicación del Régimen Jurídico Aplicable.
b) Cada una de las Partes se obliga a no dar a la Información Relevante ningún uso distinto al necesario para la ejecución de este Contrato.
c) Cada una de las Partes deberá adoptar las medidas necesarias en protección de sus propios intereses, en el orden técnico y organizativo para garantizar la seguridad de la Información Relevante y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) Cada una de las Partes se compromete a instruir razonablemente a su personal respecto a los alcances de su deber de confidencialidad con respecto a la Información Relevante.
e) Cuando una de las Partes lo solicite, en cualquier momento, la otra Parte se compromete a reintegrar la totalidad de la Información Relevante en forma inmediata, sin mantener en su poder copia alguna de la misma ni cualquier documento, nota, memorando o escritos que se hayan realizado basados en la Información Relevante.
f) Cuando la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de la Información Relevante pueda causar daños y perjuicios indemnizables, la Parte que requiera un tratamiento especial a esta Información Relevante deberá:
I. Requerir de la Autoridad Competente los Actos de Autoridad que sean necesarios de
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conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable para proteger su propia Información Relevante y notificar a la contraparte con copias de los documentos que justifiquen el requerimiento o título.
II. Especificar la Información Relevante y requerir la suscripción de un acuerdo de confidencialidad específico a quienes tuvieren acceso a este tipo de Información Relevante.
III. Determinar las acciones de protección que, a su xxxxx, se requiera dar a la Información Relevante.
g) Los compromisos de confidencialidad estipulados en el Contrato o en los acuerdos de confidencialidad que se llegaren a celebrar seguirán en vigencia una vez que este Contrato haya terminado.
69. CLÁUSULA SEXAGÉSIMO NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL. -
a) Por este Contrato no se origina ningún tipo de derecho, expreso o tácito, para ninguna de las Partes respecto a las marcas de las que cada una de las Partes es titular o licenciataria, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
b) Todos los estudios y documentos de Planificación y Diseño de las Obras de la Concesión, así como los papeles de trabajo y más documentos e instrumentos que se deriven de la ejecución de este Contrato constituirán propiedad de la Entidad Delegante, que se considerarán obras por encargo, de conformidad con el artículo dieciséis de la Ley de Propiedad Intelectual vigente a la fecha de suscripción de este Contrato.
c) Sin perjuicio de lo previsto en la estipulación precedente, el Adjudicatario y/o la Sociedad Gestora cede de manera exclusiva a la Entidad Delegante, a cambio de la Retribución de la Sociedad Gestora, todos los derechos de autor que de manera residual le pudieren corresponde sobre los productos o entregables, papeles de trabajo y más documentos e instrumentos que se deriven de la ejecución de este Contrato, especialmente los derechos de explotación que le pudieran corresponder previstos en el artículo dieciséis de la Ley de Propiedad Intelectual vigente a la fecha de suscripción de este Contrato, esto es, la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler, la importación; y, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
d) Para evitar toda duda, mediante este Contrato, el Adjudicatario y/o la Sociedad Gestora autoriza expresamente a la Entidad Delegante a efectuar cuantas modificaciones o aplicaciones se requieran a los productos y entregables y más documentos que se deriven de la ejecución de este Contrato, en cualquier momento.
e) Atendiendo el objeto y términos de este Contrato, el Adjudicatario y/o la Sociedad Gestora declaran expresamente, y desde ya, que cualquier modificación realizada por la Entidad Delegante y/o sus representantes a los productos y entregables materia de este Contrato no perjudican su honor o reputación o afectan estética o funcionalmente la obra, por lo que renuncian expresamente a cualquier acción en relación con las modificaciones que llegare a practicar la Entidad Delegante y/o sus representantes.
f) En caso de que en la ejecución de este Contrato se hubiere dado lugar a un invento o desarrollo, la Entidad Delegante tendrá derecho de propiedad intelectual exclusivos sobre la invención o desarrollo.
g) El Adjudicatario y/o la Sociedad Gestora deberán incorporar una cláusula con el contenido de las letras (b), (c), (d) y (e) en todos los contratos que llegare a suscribir con terceros de los que se puedan derivar obras protegidas por esta estipulación a favor de la Entidad Delegante.
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70. CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA: CESIÓN. -
Sin el previo consentimiento escrito de la Entidad Delegante, la Sociedad Gestora no podrá ceder, transferir o gravar sus derechos u obligaciones estipulados en el Contrato, en casos distintos a los explícitamente previstos en este Contrato.
71. CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: NO TERCEROS BENEFICIARIOS. -
Este Contrato se hace exclusivamente para beneficio de las Partes, y ningún tercero tendrá derecho alguno bajo este instrumento ni se lo considerará como beneficiario del mismo, excepto si expresamente se lo estipulare en este instrumento.
72. CLÁUSULA SEPUAGÉSIMO SEGUNDA: DIVISIBILIDAD. -
a) Si cualquier disposición de este Contrato es o se torna inválida, ilegal o inexigible en todo o en parte:
I. La validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones no será afectada y continuarán vigentes; y,
II. Las Partes se reunirán lo más pronto posible y negociarán de buena fe acerca de una disposición de reemplazo que sea legalmente válida y que tan cercanamente como sea posible logre los objetivos de este Contrato y produzca un efecto equivalente.
b) Si las Partes no pueden alcanzar un acuerdo de buena fe, cualquiera de las Partes podrá invocar el procedimiento de resolución de controversias de este Contrato, y la Autoridad Competente determinará una disposición de reemplazo que sea legalmente válida y que, tan cercanamente como sea posible, logre los objetivos de este Contrato y produzca un efecto equivalente.
73. CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMO TERCERA: PRIMACÍA DE ESTE CONTRATO. -
a) Este Contrato regirá todos los aspectos y toda relación contractual con respecto a su objeto.
b) Cada una de las Partes deberá asegurarse que la celebración por esa Parte de cualquier otro acuerdo relacionado con este Contrato no causará que dicha Parte se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato y los Documentos de la Transacción.
c) Este Contrato, inclusive los Anexos adjuntos al mismo, representa la totalidad del acuerdo entre las Partes con relación a su objeto y, desde la fecha de suscripción del Contrato, reemplaza a todos y cualquiera de los acuerdos o arreglos entre las Partes, ya sea verbales o escritos, con respecto al mismo objeto.
74. CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMO CUARTA: VARIACIONES. -
Excepto en lo expresamente previsto en el Contrato, todas y cualquier adición, enmienda y variaciones a este Contrato o a los Documentos de la Transacción (las “Variaciones”) sólo serán vinculantes si constan por escrito y son firmadas por un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes.
75. CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMO QUINTA: NOTIFICACIONES Y ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL. -
75.1 Dirección para las Notificaciones
a) Cualquier notificación o correspondencia que deba enviarse bajo este Contrato deberá ser entregada personalmente o enviada por correo certificado o mediante correo electrónico.
b) Las direcciones para notificaciones a las Partes serán las indicadas más adelante, u otras
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direcciones que cualquiera de las Parte notifique por escrito a la otra Parte con tal propósito, siempre dentro de la ciudad de Quito, Ecuador:
I. La Entidad Delegante:
Atención: | |
Email: | |
Dirección | Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx X00-000 y Avenida Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
Teléfono | (000) 00 000 0000 |
II. El Adjudicatario:
Atención: | |
Email: | |
Dirección | |
Teléfono |
III. Para el caso del Gestor Delegado, dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la fecha en que conste su inscripción en el Registro Mercantil, el Gestor Delegado deberá notificar a la Entidad Delegante, las direcciones de notificación con la información que ha quedado establecida en esta cláusula para las otras Partes.
75.2 Presunción de Notificación
a) Se considerará que un aviso o notificación ha sido debidamente notificado:
I. Se entrega personalmente o a un dependiente debidamente autorizado, al momento de su recibo;
II. Se envía por correo certificado, en el tercer día hábil después de la fecha de depositarla en el correo; y
III. Se envía por correo electrónico, al recibir confirmación de envío.
b) Se considerará que un aviso o notificación ha sido debidamente efectuado, si se cursó del modo previsto en los literales precedentes, al último de los domicilios detallados señalados por las Partes en el Ecuador, incluso en el caso, de que se hubiera fijado un domicilio distinto posteriormente, cuando este esté ubicado fuera de la ciudad de Quito o sea de difícil ubicación con la información provista.
c) Al efectuar dicha notificación, será suficiente probar que se efectuó la entrega personal o que la
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carta fue correctamente dirigida y despachada.
75.3 Citaciones
a) Mientras no se hubiere fijado un domicilio judicial, todos los actos de comunicación judicial, especialmente la citación con la demanda, se practicarán de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable en las direcciones previstas en la cláusula 84.2.
b) En caso de que, por cualquier razón, no sea posible citar a cualquiera de las Partes en el Ecuador, se la tendrá como al deudor que se oculta, pudiendo solicitarse judicialmente el nombramiento de un curador que le represente, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
76. CLÁUSULA OCTOGÉSIMA AWEXTA: COSTOS Y GASTOS. -
a) Es obligación la Sociedad Gestora asumir los costos y gastos que demande la formalización notarial del presente Contrato, incluyendo los gastos de copias simples o certificadas que fueren necesarias y cuantos otros sean legales y necesarios para su expedición y efectos, así como los gastos notariales, impuestos, tasas y contribuciones que fueren del caso.
b) El presente Contrato se emitirá en cinco (5) copias certificadas, cuatro (4) de las cuales serán entregadas a la Entidad Delegante.
Usted, señor Notario, se servirá agregar a la escritura cuanto se requiera para asegurar la validez y eficacia del presente Contrato.
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