PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES DEL GRUPO EVE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES
DEL GRUPO EVE
Nº DE EXPEDIENTE: ESG/14/004 PROCEDIMIENTO ABIERTO
En Bilbao, a 13 de Noviembre de 2014 Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Directora General del EVE.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Concurso abierto.
Nº DE EXPEDIENTE: ESG/14/003
El objeto del presente contrato lo constituye la contratación de la Póliza de Vida y Accidentes del Grupo EVE, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (ANEXO V).
EVE, con domicilio a estos efectos en el Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, X/Xxxxxxx xx Xxxxxxx 36 – 1ª Xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
o N.I.F.: Q515001E
o Persona responsable a nivel técnico: Xxxxxx Xxxxxxx.
o Teléfono/fax/correo electrónico: 00.000.00.00 / 00.000.00.00 / xxxxxxxx@xxx.xx
o Perfil del contratante: xxx.xxx.xx
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través de AON Correduría de Seguros, y viceversa.
Asimismo, al efecto de que las entidades aseguradoras interesadas dispongan de la información suficiente en relación con los riesgos cuya cobertura demanda el EVE, se pone de manifiesto que los datos de siniestralidad que sean precisos deberán solicitarlos al siguiente mediador de seguros: AON.
C. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
o Precio Máximo: 90.000€ (45.000€/año)
o Valor Estimado: 180.000€
D. TRAMITACIÓN
Ordinaria.
E. PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se recogerán hasta las doce (12:00) horas del 28 de noviembre de 2014.
F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
X. XXXXXXXX PROVISIONAL
No procede.
H. GARANTÍA DEFINITIVA
No procede.
I. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de este contrato será objeto de revisión transcurrida una anualidad de su entrada en vigor en función de la siniestralidad. La adjudicataria estará obligada a presentar las condiciones de renovación con una antelación de cuatro (4) meses, previo al vencimiento del contrato.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
No procede.
L. GASTOS DE PUBLICIDAD
No procede.
No procede.
N. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Se deberá aportar la documentación detallada en la cláusula 8.5 de este Pliego.
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:
Criterio | Descripción | Puntuación |
Sobre B. Criterios no cuantificables por fórmula | ||
1 | Participación en beneficios. Se valorará el incremento porcentual para todos los tramos sobre los porcentajes mínimos de Participación en beneficios estipulados en el pliego técnico). | 10 |
2 | Condiciones de adhesión nuevas altas pólizas de vida. | 5 |
3 | Condiciones de adhesión variaciones voluntarias de capital pólizas de vida. | 5 |
4 | Reducción de exclusiones | 5 |
5 | Mejora porcentajes Baremo correspondiente a la cobertura de invalidez permanente parcial. Se valorará el incremento porcentual sobre los porcentajes estipulados en el pliego técnico. | 5 |
Sobre C. Criterios evaluables mediante fórmula matemática | ||
6 | Prima ofertada | 70 |
TOTAL | 100 |
Fórmula/s a través de la/s cual/es calcular las puntuaciones del Sobre (C):
Mejor oferta económica
Ptos. licitador = X 70 ptos.
Oferta económica licitador
Las previstas a lo largo de este pliego.
El contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, por un plazo de dos (2) años más. En el supuesto de que el EVE no estimase oportuno renovar el contrato, lo notificará a la entidad aseguradora con una antelación de dos (2) meses respecto al vencimiento.
A su vez, la entidad aseguradora vendrá obligada, si así lo requiriese el propio XXX, a prorrogar el contrato en vigor por un plazo máximo de seis (6) meses con objeto de conceder al EVE el plazo suficiente para la convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación.
R. RECEPCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS
No procede.
S. PAGO DEL PRECIO
El pago de las primas realizado a AON por el Tomador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora. En consecuencia, la eventual falta de pago por parte de AON a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros.
T. CONDICIONES LINGÜÍSTICAS
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, sin perjuicio de que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exijan su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas y así esté contemplado en el pliego del contrato.
U. INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La empresas interesadas en este contrato podrán obtener información relativa a la fiscalidad en las Diputaciones Forales.
En la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Xxxxx, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
En la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Xxxxx, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
Asimismo, podrán obtener en el organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres (entre otras, Ley 4/2005 de 18 de Febrero de Igualdad de Mujeres y Hombres, Ley orgánica 3/2007 de 22 xx Xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres), aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso prevista en los pliegos del contrato.
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Régimen Jurídico del Contrato:
• Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su Carátula, así como por el Informe de Especificaciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación (“IIC”) aprobadas por el ENTE XXXXX DE LA ENERGÍA (“EVE”) y publicadas en su Perfil del Contratante (xxx.xxx.xx) y por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con el adjudicatario. No obstante, en lo no regulado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de contratos.
• Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”), únicamente en lo relativo a las materias que se expresamente se indican en el clausulado de este Pliego.
• Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, “RGLCAP”), en lo referido a las materias expresadas en el punto anterior.
• Para resolver las cuestiones relativas a los efectos y extinción del contrato, serán aplicables:
- La Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contratos de Xxxxxxx, y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican.
- El RDL 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados y las disposiciones que lo amplían y/o modifican.
- El Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con las modificaciones operadas en el mismo.
- La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
- Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los contratos de Seguros Privados que se licitan y la contratación que resulte aplicable al contrato en cuestión.
1.3. No obstante, el carácter imperativo que puedan tener determinados preceptos legales o reglamentarios, se entenderán válidas las cláusulas contractuales contenidas en las condiciones particulares y/o generales que sean más beneficiosas para el tomador y/o asegurado.
1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El descrito en el APARTADO “A” de la Carátula de este Pliego. Todo ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego como ANEXO V a los efectos de su exigibilidad. En consecuencia, el citado Xxxxxx tendrá obligatoriamente carácter contractual.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
a) El presupuesto máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el
APARTADO “C” de la Carátula del presente Xxxxxx.
b) El valor estimado del Contrato figura en el APARTADO “C” de la Carátula y se ha calculado con sujeción a las reglas previstas en el art. 88 del TRLCSP, excluyendo el I.V.A.
c) El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el I.V.A. En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación.
d) Xxxxx por cuenta de la empresa adjudicataria y por tanto no exigibles al EVE, todos los gastos necesarios para la correcta ejecución, acorde a lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del ANEXO V.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
Se estará a lo establecido en el APARTADO “I” de la Carátula.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.1. El plazo de vigencia de la póliza, será el indicado en el APARTADO “J” de la Carátula del presente Xxxxxx.
5.3. Si así está previsto en el APARTADO “Q” de la Carátula, a la finalización de la póliza, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá acordar la prórroga por un plazo que no podrá ser superior al previsto en el APARTADO “J” de la Carátula.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
6.1 Resultarán de aplicación para la adjudicación del presente contrato las previsiones establecidas en las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) del EVE.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y se articulará en las siguientes fases:
(i) una primera fase (“Presentación de ofertas”), en la que los licitadores presentarán los Sobres A, B y C;
(ii) una segunda fase (“Selección del contratista”), en la que tras la correspondiente evaluación de las ofertas el EVE seleccionará al licitador con el que prevé formalizar el contrato;
(iii) una tercera fase (“Formalización”), en la que se firmará el contrato entre XXX y el licitador seleccionado.
6.2 EVE y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el apartado 6.(d) de las IIC.
6.3 El órgano de contratación es el indicado en el APARTADO “B”.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
7.1. El plazo de presentación de las proposiciones estará abierto hasta las doce (12:00) horas del 28 de noviembre de 2014.
7.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el APARTADO “M” de la Carátula de este Pliego.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el art.145 del TRLCSP. No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existieran diversos lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote, o bien sobre determinados lotes (uno o varios).
7.7. La documentación deberá presentarse redactada en euskara x xxxxxxxxxx. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a uno de esos idiomas.
7.8. La presentación de una oferta presume la aceptación incondicional por el empresario de las Cláusulas contenidas en el presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el EVE.
7.9. Carácter confidencial: En el caso de estimarlo preciso, la empresa licitadora podrá indicar, conforme al modelo incluido en el ANEXO VII, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en los sobres que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica realizada.
(a) Presentación de la documentación fuera de plazo.
(b) Falta de acreditación de la habilitación empresarial/profesional exigida.
(c) Falta de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en este pliego.
(d) Presentación de varias proposiciones económicas, individualmente o en unión temporal con otras empresas licitadoras.
(e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego o el pliego de prescripciones técnicas.
(f) Cualquier otra establecida en el TRLCSP.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
8.1. Los licitadores presentarán tres (3) sobres indicando en el texto de cada uno de ellos el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y en el asunto el número de referencia del expediente y el objeto del contrato indicado en el APARTADO “A” de la Carátula del presente Xxxxxx.
La documentación exigida en cada uno de los tres (3) sobres, obligatoriamente, deberá adjuntarse además en formato digital (CD).
8.2. Los tres (3) sobres se enviarán a la siguiente dirección: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxx, 00-0x Xxxxxx 00000 XXXXXX, dentro del plazo indicado en el APARTADO “E” de la Carátula del presente Pliego, y/o en su caso, en el anuncio de licitación.
En la descripción del “Asunto” del sobre se indicará, en cada uno de ellos, lo siguiente:
o Sobre (A): “Nº expediente licitación: Documentación Administrativa”.
o Sobre (B): “Nº expediente licitación: Criterios evaluables mediante un juicio de valor”.
o Sobre (C): “Nº expediente licitación: Criterios evaluables mediante fórmula matemática”.
8.3. El Sobre (A) contendrá los documentos que se detallan en el apartado 8.5, el Sobre
(B) la documentación indicada en el apartado 8.6 y el Sobre (C) la documentación enumerada en el apartado 8.7 del presente Pliego.
8.4. La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por el EVE.
8.5. Sobre (A): Documentación Administrativa.
- Esta documentación se presentará en el Registro de Entrada del EVE en sobre cerrado indicando el nombre de la entidad aseguradora, el nº de expediente y la descripción del objeto indicado en el APARTADO “A” de la Carátula de este Pliego, con la indicación “Documentación Administrativa”.
(i) En lo referente a la Documentación Administrativa, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx deberán presentar únicamente:
c. El ANEXO VI debidamente cumplimentado.
d. El ANEXO XI debidamente cumplimentado y firmado.
Aquellos otros que no figuren inscritos en el Registro referido, deberán acompañar en el Sobre (A), mediante su presentación en el Registro de Entrada, los siguientes documentos:
b. Certificación de su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización necesaria en atención a la rama del seguro correspondiente al contrato objeto de licitación.
c. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
d. Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.
f. El ANEXO VI debidamente cumplimentado.
g. El ANEXO XI debidamente cumplimentado y firmado.
(ii) Si así se hubiera establecido en el APARTADO “G” de la Carátula, deberá aportarse aval constituido en concepto de garantía provisional y por el importe indicado en ese apartado. La garantía provisional se cancelará y devolverá a los licitadores no seleccionados una vez que el empresario seleccionado formalice el contrato.
(iii) Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Informe de las Instituciones Financieras.
2. Primas cobradas en seguro directo en los ejercicios 2012 y 2013.
3. Nº de pólizas en vigor de la aseguradora al término de cada uno de los ejercicios 2012 y 2013, en el sector energético a nivel nacional.
4. Margen de solvencia fijado a la aseguradora por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación del seguro privado y margen de solvencia existente realmente al ejercicio 2013.
5. Fondo de Garantía fijado a la aseguradora por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Supervisión de seguros Privados y Fondo de Garantía que realmente tenía la aseguradora al término del ejercicio económico del año 2013.
6. Resultado de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 adjuntando las copias y las declaraciones de Impuestos de Sociedades, y de las cuentas Anuales auditadas depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio 2013.
7. Personal y medios técnicos que la licitadora ofrece al GRUPO EVE para cada riesgo licitado, describiendo su nombre, lugar de trabajo, experiencia en el ramo del seguro que se oferte: señalando el tiempo medio de respuesta a las demandas de sus clientes que estos medios ofrecen y cuantos datos de interés al respecto resulten para una mejor comprensión del servicio ofertado.
8. Número de personas y oficinas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con especial referencia a las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
9. Experiencia probada en pólizas similares, en cuanto a contenido e importe a las del objeto de este contrato.
10. Mínimo de cien (100) personas en la plantilla fija de la empresa.
- Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el contratista podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esos medios.
A fin de demostrar que efectivamente el contratista dispondrá de esos medios durante la ejecución del contrato y que las partes que deban ser ejecutadas por los subcontratistas no exceden en cómputo total del 50 por ciento del precio del contrato, deberá aportarse un compromiso de subcontratación que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, si la empresa resultara adjudicataria provisional deberá documentarse en escritura pública.
b) Deberá indicarse la parte del contrato que tenga previsto subcontratar y el porcentaje que supone respecto del precio del contrato.
c) Deberá expresar que, para el caso de que la empresa resultara adjudicataria del contrato, se ponen a disposición de la subcontratista todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente.
d) La futura subcontratista deberá quedar identificada por el nombre o, al menos, a través de su perfil empresarial. Si la adjudicataria pretendiera después subcontratar con otras empresas distintas a las así identificadas, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a) y c) del TRLCSP.
1. Capacidad:
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las demás empresas extranjeras,
- Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- Acreditación de que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2. Solvencia económica y financiera, técnica o profesional:
Conforme a lo establecido en los apartados precedentes de esta cláusula. En todo caso, las empresas extranjeras no comunitarias, si es exigible para las empresas españolas, deberán acreditar estar clasificadas según se dispone en el APARTADO “N” de la Carátula de este Pliego.
- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la compongan, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a los apartados anteriores, siéndoles de aplicación a efectos de clasificación de contratistas -en su caso- lo previsto en el artículo 67.5 del TRLCSP.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el órgano de contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.6. Sobre (B): Documentación relativa a criterios no cuantificables por formula.
- Deberá presentarse toda aquella documentación mencionada en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el APARTADO “O” de la Carátula de este Pliego.
- Asimismo, los licitadores que tengan pensado subcontratar parte de los trabajos objeto de este contrato, deberán indicar expresamente la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje respecto al precio del contrato y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, conforme al ANEXO IX.
Cualquier cambio posterior de los subcontratistas identificados inicialmente en la oferta requerirá la previa autorización del EVE y estará sujeto a lo señalado en la cláusula 21ª xxx Xxxxxx.
- En el Sobre (B) no deberá constar mención alguna respecto al precio o las condiciones económicas ofertadas por el licitador. El incumplimiento de esta premisa conllevará automáticamente la eliminación de la oferta.
- La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podría ser motivo para la no admisión de la oferta.
8.7. Sobre (C): Criterios evaluables mediante fórmula matemática.
Según modelo de proposición del ANEXO I de este Pliego (en todo caso, el precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado previsto, en su caso, en la carátula xxx xxxxxx) y con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La proposición económica se presentará escrita de forma mecanizada y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad el contenido de la oferta. En caso de existir una discrepancia entre la cuantía señalada en número y en letra, prevalecerá esta última.
De acuerdo con los artículos 145 y 147 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá contener cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que así se haya previsto en el APARTADO “M” de la Carátula de este Pliego, conllevando la necesaria presentación por el licitador de las ofertas económicas relativas a las variantes que proponga.
9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
(3) días hábiles para su subsanación. La comunicación para este trámite se realizará por fax al número que haya sido facilitado por el licitador en su oferta.
10. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA.
10.3. Los criterios básicos de valoración de las ofertas serán los recogidos en el
APARTADO “O” de la Carátula.
10.4. Como criterios adicionales a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre que así se hubiese establecido y en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán de forma positiva las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución de los trabajos en las condiciones y plazos establecidos.
10.5. Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán a seleccionarse aquellas ofertas más razonablemente ajustadas al valor que, del propio Concurso, quepa deducir para los trabajos.
10.6. Valores anormales o desproporcionados. En el caso de que la propuesta económicamente más ventajosa incurriese en valores anormales o desproporcionados y el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará designar como oferta económicamente más ventajosa a aquella que hubiese obtenido el segundo mayor número de puntos y que se estime puede ser cumplida a satisfacción del EVE y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Se considerará que una proposición está incursa en valores anormales o desproporcionados cuando el precio unitario máximo para cada curso de conducción ofertado sea inferior en un veinte por ciento (20%) a la media aritmética de las proposiciones admitidas.
La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe del Órgano de Contratación.
11. SELECCIÓN DEL EMPRESARIO CONTRATISTA.
a) Obligaciones tributarias:
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por las Haciendas Forales, justificativa de la inexistencia con la Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable (ANEXO IV) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto se presentará declaración justificativa al respecto.
d) Justificante de haber constituido la garantía definitiva, en el caso de que así se haya previsto en el APARTADO “H” de la Carátula. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 del TRLCSP.
e) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
La presentación de estos documentos deberá hacerse en el Registro de Entrada del EVE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.3. Mediante la formalización del contrato, el EVE manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
12.4. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación del EVE.
12.5. La formalización del contrato no podrá realizarse si el empresario seleccionado no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en el presente Xxxxxx. Si por causas imputables al empresario no llegara a formalizarse el contrato, el EVE tendrá derecho a incautar la garantía provisional que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por el empresario hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.
12.6. El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta del empresario seleccionado todos los gastos e impuestos derivados de la formalización.
12.7. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Agrupación.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o quien en éste delegue, o el Responsable del Contrato.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
c) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para XXX o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) El contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
e) Será responsabilidad del contratista la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
f) El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación.
g) La realización por el contratista de cualquier trabajo que no esté definido en el contrato o que no haya sido autorizado previamente por el órgano de contratación o el Responsable del Contrato no será remunerado por XXX.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. EVE podrá modificar el contrato:
(a) Por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
(b) Y, en su caso, por las causas que se detallan en el ANEXO X de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las modificaciones acordadas por las causas señaladas en los apartados anteriores serán obligatorias para el contratista que no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna aun cuando supongan una supresión o reducción de algunas de las prestaciones objeto del contrato
2. El precio de las modificaciones contractuales se fijará de forma contradictoria entre ambas partes.
3. La fijación del precio de las modificaciones se realizará en atención a los precios ofertados por el contratista.
4. Cuando las modificaciones supongan la introducción unidades de obra, servicios o suministros no comprendidas en los proyectos o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por EVE, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario se realizará con arreglo a las previsiones de las Instrucciones Internas de Contratación de EVE, siempre que la cuantía del contrato sea inferior a los umbrales comunitarios.
5. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito.
6. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
7. Acordada por XXX la redacción de la modificación del contrato, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
8. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de los trabajos y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, XXX podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore el responsable del contrato, siempre que la causa de la modificación se desenvuelva dentro de los límites previstos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
15. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El contrato será prorrogable en los términos previstos en la carátula de este Pliego.
16. ABONO DEL PRECIO.
En la Carátula de este Pliego se determina la modalidad de pago del precio.
XXX se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por XXX al contratista de conformidad con el presente Xxxxxx.
17. PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
a) El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos fijados para su realización en la Carátula, así como del Plan de Trabajo presentado con su proposición técnica.
b) La constitución en xxxx en cualesquiera plazos por el contratista no precisará intimación previa por parte de XXX. La imposición de penalidades consecuentes con dichos retrasos se aplicará automáticamente por XXX.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho EVE por los daños y perjuicios originados por la demora del contratista, ni el derecho de EVE de instar la resolución del contrato.
d) Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista, oído el Responsable del Contrato.
18. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL POR EL CONTRATISTA.
EVE determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción en el correspondiente plazo.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios, deficiencias o defectos imputables al contratista, XXX podrá rechazar dichos trabajos, quedando exento de la obligación de pago, y optar por la resolución del contrato, con abono por el contratista de una penalización del 20% del precio finalmente acordado.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho EVE por los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contratista.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
19.1 Prevención de riesgos laborales
El contratista cumplirá y hará cumplir con todo rigor a su personal y a sus subcontratistas las obligaciones impuestas por la Legislación Laboral, incluido el Convenio Colectivo de aplicación y especialmente toda obligación xxxxxxxx xx xx Xxx 00/0000 xx 0 xx xxxxxxxxx sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo, incluidos (y en especial) al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al R.D. 171/2004, de 30 de enero.
19.2 Obligaciones laborales y sociales.
a) El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso –se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
b) El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate, en su caso, se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.
c) El contratista reconocerá expresamente tener el conocimiento, la capacidad, los recursos y medios necesarios para cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones y normas que resulten de aplicación para la ejecución del Contrato en materia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, manteniendo indemne al EVE frente a
d) El contratista deberá proveer a todo su personal con los equipos de protección personal homologados que sean de aplicación según el plan de prevención de riesgos laborales derivado del análisis de riesgos realizado para los trabajos objeto del Contrato, asegurándose de que tal personal ha recibido la formación necesaria en el uso de tales equipos.
e) El contratista deberá, a requerimiento de EVE, presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de aquellas obligaciones que deban o puedan estar documentadas.
f) La falta de presentación o demora injustificada constituirá un incumplimiento de las obligaciones contractuales y por lo tanto XXX podrá resolver el Contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 23ª.
g) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
h) El EVE no adquiere en virtud de la formalización del contrato ninguna de las obligaciones laborales y sociales que legal o reglamentariamente le corresponden al contratista respecto de su personal. El contratista, en todo caso, se compromete a dejar indemne al EVE respecto de cualquier reclamación dirigida por su personal o por terceros en relación con el cumplimiento de estas obligaciones.
i) En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra EVE ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a EVE de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
j) A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de XXX.
k) Corresponderán al contratista, y serán de su cargo, todos los costes en que incurra para la ejecución del contrato.
19.3 Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista evitará que sus operaciones o las de sus Subcontratistas tengan un impacto negativo sobre el medio natural o sobre la vida animal y vegetal, y tomará las medidas necesarias para anular o reducir al mínimo cualquier incidencia que pudiera surgir durante tales operaciones.
El contratista realizará el trabajo cumpliendo con todas las leyes, reglamentaciones y recomendaciones dictadas por las autoridades competentes en materia medioambiental y observará estrictamente todas las normas adicionales que XXX pueda establecer, siendo el único responsable de la no observancia de las mismas.
Con independencia de los contratos y gestiones que el EVE estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de obtener cuantos permisos y licencias sean precisos ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva del contratista.
20. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. CONFIDENCIALIDAD.
20.1 Tratamiento de los datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo siguiente:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en la Carátula de este pliego.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación.
La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
6. El EVE se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
20.2 Confidencialidad
El contratista no copiará ni reproducirá, sin consentimiento previo de EVE, ningún elemento o documento que le haya sido entregado (que consista o contenga, en parte o en su totalidad, información confidencial), salvo en aquellos casos en los que la propia prestación del servicio así lo requiera.
En atención a las características del contrato, el contratista devolverá, en su caso, dichos documentos o elementos, así como las copias de los mismos, si las hubiera, a petición de la parte que los entregó y a más tardar a la finalización de la prestación contratada.
El incumplimiento de esta obligación, además de las responsabilidades que para el licitador deriven de la legislación, dará derecho al EVE a reclamar al adjudicatario los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
21. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
a) En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por el EVE. No podrá ser objeto de cesión
b) Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, si bien en el escrito en que se comunique al EVE el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato. En todo caso la celebración de las subcontrataciones estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista informe a XXX previamente y por escrito de todos y cada uno de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del Contrato a realizar por cada subcontratista.
(ii) Necesidad de aprobación previa por parte de XXX.
El EVE se reserva la facultad de oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera que no ha quedado acreditada la solvencia técnica del subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán en todo caso obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al EVE con arreglo al presente Xxxxxx y a los términos del contrato.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Asimismo asumirá las funciones que se le encomiendan en este Pliego. El órgano de contratación podrá delegar en el Responsable del Contrato todos o algunos de sus derechos y facultades en relación con la ejecución del contrato.
23. EXTINCIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución.
(i) En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de XXX, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por XXX y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que XXX acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a EVE.
(ii) La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
(iii) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a EVE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para resolver las cuestiones que se planteen en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, serán competentes los Tribunales de la Jurisdicción Civil (artículo 21.2 del TRLCSP), sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: ..........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
lo que acredito en la forma prevista en las Condiciones Básicas de Contratación, manifiesta lo siguiente:
1. Que está enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante del EVE por el que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de [ ]
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás documentación.
3. Que, igualmente, conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera xxx Xxxxxx de de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores.
5. Que se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo a las siguientes cantidades:
00 Horas del 01 de enero de 2015 a 24 horas de 31/12/2015 | 00 Horas del 01 de enero de 2016 a 24 horas de 31/12/2016 | |
PRIMA NETA | ||
IMPUESTOS | ||
PRIMA TOTAL |
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HALLARSE INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: ..........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARA: Que [no me encuentro/mi representada no está incursa] en prohibición de contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente esta declaración las circunstancias de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la formalización del contrato, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del mismo.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
MODELO DE AVAL BANCARIO (GARANTÍA DEFINITIVA)
El Banco [...], (en lo sucesivo, el “Banco”) y en su nombre y representación [...], con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha [...] de [...] de [...] ante el Notario de [...] D. [...] bajo el número [...] de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados.
AVALA a primer requerimiento y solidariamente a la sociedad [...] (en adelante, la “Sociedad”) con C.I.F. [...] y domicilio en [...] calle [...] frente al [Ente Xxxxx de la Energía]” (en adelante, el “Beneficiario”) con C.I.F. [...] y domicilio en [...], calle [...] hasta la cuantía máxima de [...] ([...]) Euros (en adelante, el “Importe Garantizado”) en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de pago derivadas de la correcta prestación y ejecución del contrato que tiene por objeto [indicar nombre del contrato], a suscribir entre la Sociedad y el Beneficiario, que el Banco declara conocer.
Son condiciones de este aval las siguientes:
(i) El Banco renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, así como al planteamiento de cualquier tipo de defensa.
(ii) El presente aval es de naturaleza abstracta, por lo que no será necesario que el Beneficiario indique o justifique las razones por las que ejecuta la garantía, y el Banco no podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago a cuenta de la garantía, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por la Sociedad.
(iii) El Banco deberá abonar las cantidades que le solicite el Beneficiario en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [...].
(iv) El Banco realizará los pagos requeridos por el Beneficiario, en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del Importe Garantizado.
(v) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Beneficiario, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que xxxx.
(vi) El presente aval tendrá una duración indefinida hasta que el Beneficiario autorice mediante manifestación escrita su cancelación.
(vii) Esta Garantía se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esta Garantía ha sido inscrita en el Registro Especial de Garantías, bajo el número [...], el [...]; 20[..].
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma del/ los apoderados)
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Don / Doña: .......................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : ..............................................................................................................
En representación de la empresa: ...................................................................................
Con el N.I.F.: ......................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ...............................................................................................
............................................................................................................................................
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
POLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES DEL GRUPO XXX
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL GRUPO EVE, BIOARTIGAS, SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI Y BISCAY MARINE PLATFORM
PRESCRIPCIONES COMUNES A TODAS LAS PÓLIZAS
I. OBJETO DEL SEGURO:
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “seguro colectivo de vida y seguro colectivo de accidentes del personal al servicio del GRUPO EVE, BIOARTIGAS, SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI y BISCAY MARINE PLATFORM en las condiciones
establecidas en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
El Compromiso asegurado responde a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Pacto de Empresa del Grupo EVE:
Artículo 32. Seguro de accidentes
Se establece un seguro colectivo de accidentes para todo el personal de la plantilla que cubre los casos de fallecimiento o invalidez permanente total o parcial, con el siguiente capital asegurado para 2008: 87.750.
Las primas de este seguro serán satisfechas íntegramente por la Empresa.
Artículo 33. Seguro de vida.
Se establece un seguro colectivo de vida de carácter voluntario con el siguiente capital asegurado para 2008: 87.750 €.
Del importe de las primas de este seguro la empresa correrá a cargo del 50%, siendo el otro 50% a cargo del trabajador.
En caso de que algún trabajador deseara incrementar el capital asegurado por encima del establecido en este artículo el importe de la diferencia de la prima anual será íntegramente a su cargo.
Teniendo en cuenta que el seguro de vida tiene la consideración de voluntario en el caso de que algún empleado no deseara adherirse al mismo, la cantidad que la empresa hubiera destinado a ese seguro de vida, lo dedicará a incrementar el capital del seguro de accidentes de ese empleado.
Nota: El capital actualizado contemplado en el pacto de empresa es de 90.500 €
II. CONFIDENCIALIDAD.
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de las pólizas, no pudiendo utilizar los
mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos vigentes previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
III. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: Cada una de las empresas indicadas a continuación será Tomadora de una póliza de vida y de una póliza de accidentes donde se irán incorporando los asegurados:
• Bioartigas, S.A.
• Biscay marine Energy Platform.
• Ente Xxxxx de la Energía.
• Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi.
Asegurados:
El grupo asegurado lo componen los siguientes colectivos:
• Empleados del Grupo EVE
• Empleados de Bioartigas
• Empleados xx Xxxxxx Marine Energy Platform
• Empleados de Sdad. De Hidrocarburos de Euskadi
Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad siempre y cuando la persona pertenezca al colectivo asegurado.
Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO 1, con la relación del personal del Grupo EVE asegurado actualmente.
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de guarda, acogimiento o tutela
reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio, por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
IV. CONDICIONES DE ADHESIÓN
Tratándose de un traspaso de pólizas, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Respecto a las nuevas altas:
• Pólizas de accidentes: Incorporación automática de nuevos trabajadores.
• Pólizas de vida: Se establece un mínimo de 200.000 € de capital asegurado para la incorporación automática de nuevas altas. Se valorará según lo indicado en los criterios de adjudicación el aumento de este free cover limit.
V. REQUISITOS MÉDICOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN PARA VARIACIONES DE CAPITAL ASEGURADO O DE GARANTÍAS
Los aumentos de capital o variaciones de garantías que tengan carácter general para todo el colectivo asegurado se aplicarán de forma automática sin que sean de aplicación requisito médico o de adhesión alguno.
Igualmente, dichas variaciones, se aplicarán también al personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, en invalidez provisional, en incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitación de invalidez, etc.
Respecto a los aumentos de capital voluntarios recogidos en el Pacto de Empresa en su Artículo 33. Seguros de vida se establece que el incremento de capital será totalmente automático hasta el límite mínimo de 200.000 €. Cada licitador podrá proponer aumentar este límite lo cual se valorará según lo indicado en los criterios de adjudicación.
VI. CLÁUSULA DE “ERROR ADMINISTRATIVO”
Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores afectos al Compromiso por pensiones o uno o varios trabajadores que hubieran notificado su deseo de contratar la póliza, o bien no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, se suplirá ese error o falta de comunicación con un certificado expedido por el EVE que acredite la solicitud del alta o modificación de garantías o límites en fecha anterior al siniestro, con el objeto de proceder a la indemnización que corresponda.
VII. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA:
Ámbito mundial, sin ningún tipo de país excluido.
VIII. EFECTO DEL SEGURO: 01/01/2015.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
IX. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de adjudicación del contrato será por 2 años, debiendo la compañía adjudicataria mantener las condiciones ofertadas durante las 2 primeras anualidades. Transcurrido este periodo, podrá ser prorrogado por un periodo de otros 2 años.
Para ello y con una antelación mínima de 4 meses a vencimiento deberán ponerse de manifiesto por la empresa adjudicataria las condiciones en que se propone la prorroga o, en su caso, la decisión de no prorrogar el contrato.
En el supuesto de que no se prorrogue, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor durante un máximo de 6 meses, si el EVE así lo solicitara. Las condiciones de prorroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
X. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
Pago anual por anticipado.
Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
XI. DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Si como consecuencia de un siniestro resulta desaparecida una persona integrante del colectivo asegurado, se equipará esta situación a la de fallecimiento transcurridos DOS MESES contados de fecha a fecha si no apareciese, siempre y cuando existan indicios suficientes sobre su posible fallecimiento.
Los beneficiarios percibirán la correspondiente indemnización previa xxxxxxxx de la obligación de reintegrar a la entidad aseguradora el importe íntegro recibido, sin aplicación de intereses, para el supuesto de su supervivencia.
XII. CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN AUTOMÁTICA
El Asegurador se compromete a actualizar las garantías y los capitales asegurados de la presente póliza con el fin de adaptarlos al compromiso asumido por el Tomador.
Una vez actualizados las garantías y/o capitales, el Asegurador comunicará al Tomador la nueva prima resultante a efectos de proceder a su pago. Los cambios de garantías y/o capitales asegurados y prima se documentarán mediante Suplemento.
En todo caso, procederá el pago de los siniestros con las nuevas garantía s y/o capitales asegurados aun cuando la póliza no se hubiera actualizado al nuevo compromiso y aun cuando la prima, por esa circunstancia, no se hubiera pagado.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
XIII. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS PÓLIZAS DE ACCIDENTES
I. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
Grupo I) Personas aseguradas en la póliza de Vida
• Fallecimiento por accidente 24 horas: 90.500 €/asegurado
• Invalidez permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente 24 horas:
90.500 €/asegurado (se incluye la Incapacidad Permanente Absoluta y la Invalidez Permanente Parcial según baremo)
Grupo II) Personas no aseguradas en la póliza de Vida
• Fallecimiento por accidente 24 horas: 181.000 €/asegurado
• Invalidez permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente 24 horas:
181.000 €/asegurado (se incluye la Incapacidad Permanente Absoluta y la Invalidez Permanente Parcial según baremo)
II. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
⇒ Definición de accidente
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
En todo caso serán considerados accidentes, además de los supuestos principales propios de este tipo de seguros, los siguientes:
o En todo caso a los efectos de la presente póliza se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda:
o Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
o En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
o Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
o Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza.
o Las consecuencias xx xxxx, incendio, explosión, electricidad o similares.
o Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.
o Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.
o Las consecuencias de infecciones a causa de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza o cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.
o Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto por la póliza.
o Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
o Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.
o Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
o Las hernias, esfuerzos o distensiones musculares, lumbalgias con o sin irradiación ciática o similares siempre que tengan su origen en un accidente cubierto por la póliza.
o La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de actos conscientes del Asegurado.
⇒ Fallecimiento por accidente
Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para
proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
⇒ Incapacidad Permanente por accidente:
Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
⇒ Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente.
A los efectos de la presente póliza se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que legal o reglamentariamente se determine.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total derivada de un accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la empresa en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la empresa mantenga con sus trabajadores pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
⇒ Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente:
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta y, en consecuencia hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la empresa en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la empresa mantenga pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
⇒ Incapacidad Permanente Parcial.
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio, xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el Anexo I.
III. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Riesgo 24 horas: El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día
IV. RIESGOS EXCLUIDOS
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes las únicas exclusiones para todas las garantías de la póliza, serán las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral las exclusiones de la póliza, para todas las garantías de la póliza, son las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
c. La participación del Asegurado en actos delictivos.
d. La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
V. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD.
En la póliza que se contrate se incorporará obligatoriamente una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Número de asegurados | Porcentaje sobre la desviación favorable |
De 0 a 10 | 0% |
De 11 a 100 | 20% |
De 101 a 400 | 30% |
De 401 a 1.000 | 45% |
De 1.001 en adelante | A determinar |
En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
La mencionada Participación en Beneficios debe ser conjunta para la totalidad de las pólizas de accidentes.
VI. FECHA DE EFECTO DE LOS SINIESTROS
Fecha del accidente
No obstante lo anterior, expresamente se hace constar que en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará éste último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la presente.
VII. PLAZO PARA EL ABONO DE LOS SINIESTROS
La Compañía adjudicataria queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de 3 días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
Para las indemnizaciones derivadas de una Incapacidad Permanente Parcial según baremo se establece un plazo máximo de 5 días laborables.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS PÓLIZAS DE VIDA
I. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
• Fallecimiento por cualquier causa: 90.500€/asegurado
• Invalidez Permanente Total para la profesión habitual por cualquier causa: 90.500
€/asegurado (se incluye la Incapacidad Permanente Absoluta)
NOTA: Existe una persona con un capital de 65.000€ (adicionalmente a los 90.500 € de capital base), como consecuencia de su deseo individual de incrementar el capital.
Coberturas adicionales:
• En el supuesto que un asegurado resultara afectado de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cubierta en la póliza, se abonara un capital adicional para la rehabilitación de la vivienda habitual al objeto de adecuarla a sus circunstancias físicas.
El importe del capital será igual al importe de las facturas presentadas con un límite máximo de 3.000 euros. Para el pago de este capital debe existir una limitación funcional del asegurado o ceguera.
• Se ofrece un capital de 1.500 euros adicional en concepto de compra de silla de ruedas con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades del Asegurado afecto de Incapacidad
Permanente Absoluta o Gran Invalidez del Asegurado, siempre y cuando se justifique la necesidad de la compra.
• En caso de fallecimiento conjunto en un mismo accidente del asegurado y su cónyuge, y si existieran hijos menores de edad, se pagaría un capital adicional al hijo cuyo importe será igual a 6.000 euros. En el caso de existir varios hijos menores de edad el capital
asegurado se repartirá de forma proporcional entre todos ellos.
• En caso de fallecimiento del asegurado y su cónyuge en la misma anualidad de seguro, y si existieran hijos menores de edad, se pagaría un capital adicional al hijo menor de 18 años cuyo importe será igual a 6.000 euros. En el caso de existir varios hijos menores de
edad el capital asegurado se repartirá de forma proporcional entre todos ellos.
II. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
⇒ Fallecimiento por cualquier causa (Fallecimiento por accidente o enfermedad).
A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
⇒ Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por cualquier causa
A los efectos de la presente póliza se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la que inhabilite al
trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que legal o reglamentariamente se determine.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la empresa en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la empresa mantenga con sus trabajadores pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
⇒ Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la empresa en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
III. AMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Los asegurados quedaran amparados durante las veinticuatro horas del día, tanto en su vida ordinaria y particular como en el ejercicio de su profesión.
IV. RIESGOS EXCLUIDOS.
Las exclusiones que, con carácter máximo se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a continuación se indican y con esta misma redacción.
A. Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa las únicas exclusiones de esta cobertura serán las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
B. Para las garantías de Incapacidad Permanente las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
V. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD.
En la póliza que se contrate se incorporará obligatoriamente una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dependiendo del número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Número de asegurados | Porcentaje sobre la desviación favorable |
De 0 a 10 | 10% |
De 11 a 50 | 25% |
De 51 a 100 | 40% |
De 101 a 250 | 60% |
De 251 a 300 | 62% |
De 301 a 500 | 80% |
De 501 a 1000 | 85% |
De 1001 a 2500 | 90% |
De 2501 a 5000 | 95% |
De 5001 en adelante | A determinar |
En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
La mencionada Participación en Beneficios debe ser conjunta para la totalidad de las pólizas de vida.
VI. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
Para las garantías de fallecimiento, la fecha determinante es la fecha de ocurrencia. Para las garantías de incapacidad, la fecha determinante es la fecha del dictamen del organismo competente.
No obstante lo anterior, expresamente se hace constar que en caso de discrepancia entre el criterio de determinación antes indicado y el de la póliza anterior, prevalecerá y se utilizará éste último, con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la presente.
La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de 3 días laborables.
ANEXO 1 LISTADOS DE ASEGURADOS
PÓLIZAS DE VIDA
] ENTE XXXXX DE LA ENERGIA
Asegurados | Fecha de nacimiento | Sexo |
1 | 30/01/1957 | M |
2 | 31/10/1957 | H |
3 | 29/04/1950 | M |
4 | 02/03/1955 | M |
5 | 05/01/1962 | M |
6 | 27/08/1957 | H |
7 | 19/07/1948 | H |
8 | 07/12/1964 | H |
9 | 04/09/1960 | M |
10 | 17/08/1958 | M |
11 | 15/02/1959 | H |
12 | 03/12/1961 | H |
13 | 17/04/1965 | H |
14 | 31/10/1960 | M |
15 | 10/07/1959 | H |
16 | 11/03/1958 | H |
17 | 17/05/1958 | H |
18 | 20/02/1961 | H |
19 | 11/05/1972 | H |
20 | 09/01/1963 | M |
21 | 30/01/1953 | H |
22 | 19/04/1960 | H |
NOTA. El asegurado nº 7 dispone adicionalmente de una póliza de vida con un capital asegurado de 65.000€
] SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI
Asegurados | Fecha de nacimiento | Sexo |
1 | 06/04/1961 | M |
2 | 28/04/1958 | H |
] BIOTARGAS
Asegurados | Fecha de nacimiento | Sexo |
3 | 19/12/1968 | H |
PÓLIZAS DE ACCIDENTES
] ENTE XXXXX DE LA ENERGIA: 60 asegurados
o 22 asegurados con un capital de 90.500€
o 38 asegurados con un capital de 181.000€
] SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI: 6 personas
o 22 personas con un capital asegurado de 90.500€
o 38 personas con un capital asegurado de 181.000€
] BIOTARGAS: 1 asegurado con un capital de 90.500€
] BISCAY MARINE ENERGY PLATFORM: 2 asegurados con un capital de 181.000€
EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD1
AÑO | SINIESTRALIDAD |
2009 | 0 |
2010 | 0 |
2011 | 0 |
2012 | 0 |
2013 | 1 fallecimiento |
2014 | 0 |
NOTA: La siniestralidad indicada corresponde a la póliza de Vida del Ente Xxxxx de la Energía. La siniestralidad del resto de pólizas de Vida y de las pólizas de Accidentes es nula.
1 Periodo de siniestralidad facilitado desde 01/01/2009 hasta 12/11/2014
BAREMO DE PARCIALES
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial y la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes:
] Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100%
] Parálisis completa 100%
] Ceguera absoluta 100%
] Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas 100%
] Sordera completa de los dos oídos 100%
CABEZA Y CARA
] Sordera completa de un oído 15%
] Ablación de la mandíbula inferior 30%
] Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de
visión binocular 30%
] Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,
claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%
] Disminución de la agudeza visual de un ojo en
menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 6%
] Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 14%
] Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
] Pérdida de una oreja 10%
] Pérdida de las dos orejas 22%
] Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 7%
] Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 15%
] Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
ambos oídos 60%
ÓRGANOS DEL OLFATO
] Pérdida de la nariz 22%
] Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
] Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no
xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14%
* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.
Derecho | Izquierdo | |
] | Pérdida total del brazo o de la mano 60% | 50% |
] | Pérdida total del movimiento del hombro 25% | 20% |
] | Pérdida total del movimiento del codo 20% | 15% |
] | Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% | 15% |
] ] | Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el | 30% |
] | pulgar o índice 25% Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice | 20% |
] | de la mano 30% Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar | 25% |
] | e índice 50% Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el | 40% |
pulgar 25% | 20% | |
] | Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% | 18% |
] | Pérdida del índice de la mano solo 15% | 12% |
] | Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% | 8% |
] | Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% | 12% |
MIEMBROS INFERIORES |
] Pérdida de una pierna o de un pie 50%
] Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40%
] Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
] Ablación de rótula 30%
] Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
] Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%
] Pérdida del dedo gordo de un pie 8%
] Pérdida de otro dedo de un pie 3%
] Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
] Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
- Salivares 13%
- Tiroides 14%
- Paratiroides 14%
- Pancreática 25%
] Pérdida xxx xxxx 14%
] Pérdida del riñón 24%
NORMAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE INVALIDEZ PARCIAL:
✓ La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
✓ Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran.
✓ Las indemnizaciones se fijaran independientemente de la profesión o de la edad del Asegurado.
✓ Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda, percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo.
✓ La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calculará sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el
caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
✓ Invalidez Permanente sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía aseguradora pagará el
importe que alcance la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Incapacidad Permanente y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros.
✓ Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo
sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA LICITADORA
Nombre empresa licitadora | |
CIF / NIF | |
Actividad principal | |
Domicilio Social | Central: |
Delegaciones en la CAPV: | |
Contacto | Persona de contacto: Dirección: Telf.: Fax: e-mail: |
Nº trabajadores | Total: |
En la CAPV: | |
Volumen de negocio | Total: |
En la CAPV: | |
Accionistas o Grupo empresarial al que pertenece | |
Certificado Registro Oficial de Contratistas (si/no) | |
Certificación en sistemas de gestión (ISO, UNE o equivalentes) |
El EVE, con domicilio en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, informa de que los datos personales que el proveedor proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable.
Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el procedimiento de contratación y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se pueda establecer como consecuencia de la eventual adjudicación de contratos, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
El proveedor podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad.
El proveedor se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación de una oferta y, en su caso, posterior adjudicación de un contrato, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a XXX las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
(presentación opcional)
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I.: ..........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el/los sobre/s (indicar el sobre al
que se refiere) del expediente de contratación número (*) ...................... se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
[...]
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: [ ]
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
(*) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx.
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL
D./Dña. […], provisto del DNI [...], actuando en representación de [...], con CIF [...], y domicilio a estos efectos en [...] C.P. [...], calle [...] nº [...], piso [...], teléfono [...] y fax [...] y
D./Dña. […], provisto del DNI [...], actuando en representación de [...], con CIF [...], y domicilio a estos efectos en [...] C.P. [...], calle [...] nº [...], piso [...], teléfono [...] y fax [...] y
DECLARAN
I. Que las empresas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente al concurso […], obligándose a constituirse en unión temporal de empresas bajo la denominación […] en el caso de que resulten adjudicatarias.
II. Que la participación de cada una de las empresas que formarían la unión temporal de empresas sería la que se establece a continuación:
- […]
- […]
III. Que a los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designan a D./Dña. […], con DNI […], mayor de edad, con domicilio en […], teléfono [...] y fax [...], que ha de ostentar la plena representación de la UTE.
En [...], a [...] de 20[…].
[…] […]
P.p. P.p.
MODELO DE DECLARACIÓN SUBCONTRATACIÓN
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : .........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARO
Subcontratar,
ACTIVIDAD | PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DEL CONTRATO (sin IVA) | EMPRESA SUBCONTRATISTA |
(*) Adjuntar compromiso o carta de subcontratación y referencias de las condiciones de solvencia técnica y/o profesional de las empresas subcontratistas.
En [...], a [...] de 20[..]
[Nombre de la empresa/licitador]. P.p.
D. [...]
CAUSAS CONVENCIONALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, de mutuo acuerdo con el contratista, se podrá modificar si como consecuencia de necesidades nuevas o causas imprevistas se altera la prima media individualizada para cada riesgo pactada, se modifican, por aumento o reducción, los riesgos cubiertos, o el alcance de la cobertura, o se supera el precio del contrato.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Don / Doña: ..................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : .........................................................................................................
En representación de la empresa: ..............................................................................
Con el N.I.F.: .................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................
.......................................................................................................................................
En relación con la contratación de [ ]
DECLARA
Que la persona o la entidad a la que representa no ha sido sancionada por infracción muy grave ni condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad del Estatuto de los y las trabajadoras o el convenio aplicable.
Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del art. 24.2 de la Ley 4/ 2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero.
Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
SE COMPROMETE A
Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración:
• Están obligadas a regirse según los principios de la Igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia con respecto a sus trabajadoras y trabajadores (Art. 3)
• A la integración de la perspectiva de género, a la acción positiva, la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, en sus actuaciones (Art. 3)
• A procurar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados (Art. 23)
• A elaborar sus estadísticas y estudios con perspectiva de género, recogiendo y presentando los datos desagregados por sexo (Art. 16)
• A efectuar un uso no sexista del lenguaje y las imágenes en cualquier tipo de soporte (Art. 18.4)
Y para que conste, firmo la presente declaración en…………………, a………
de… de 20…
Firma