Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ADQUIRENTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD PÚBLICA, ASISTIDO DEL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO EN CITA Y DEL TESORERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIADO EN DERECHO Y CONTADOR PUBLICO XXXXXXX XXXXXXXX XXXX; Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA “PREVISIÓN XXXXXXXXXXX” Y/O INHUMACIONES XXXXXXXXXX”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PROPIETARIO EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”; ACTO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
DEL “ADQUIRIENTE”:
I.- EL LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, QUE CONTIENE EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL, EL CONGRESO DEL ESTADO LO DESIGNÓ MAGISTRADO PROPIETARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD; ASÍ COMO CON LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA (ANEXO UNO Y DOS), DE DONDE SE DESPRENDE QUE FUE ELECTO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS. ASÍ MISMO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, ES EL REPRESENTANTE LEGAL DEL PODER JUDICIAL Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, COMO CONSTA EN EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA PRIVADA CELEBRADA CON FECHA VEINTICUATRO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE.
NOTA: Por lo que corresponde al eliminado marcado con el numeral, 1; se elimina por contener datos personales del prestador de servicios profesionales como lo es la Cédula de Identificación Fiscal; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Tlaxcala; por ser datos personales concernientes a una persona identificada e identificable y que para su divulgación requiere el consentimiento de los mismos.
EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ASÍ COMO EL LICENCIADO Y CONTADOR PÚBLICO XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, TESORERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, ACREDITAN SU PERSONALIDAD CON LOS NOMBRAMIENTOS DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, RESPECTIVAMENTE.
II.- DEL “PRESTADOR DE SERVICIOS”:
I. ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDO COMO EMPRESARIO XXX XXXX FUNERARIO, CON UNA EXPERIENCIA DE MÁS DE 100 AÑOS EN EL MERCADO, ES UNA PERSONA FÍSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA Y SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO LA CLAVE ELIMINADO 1; trece letras.
A) EXPERIENCIA:
I. SERVICIO DE EMBALSAMADO DE RESTOS HUMANOS, EL MANEJO ADECUADO DE UN CUERPO ES IMPORTANTE, ASÍ COMO LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS HUM ANOS.
II. TRASLADO A CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA.
Finalmente, se hace la aclaración que las firmas autógrafas constan en el convenio original.
III. SERVICIO DE INTERNACIONES DE LOS CUALES LOS RESTOS HUMANOS PROVIENEN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA Y OTROS PAÍSES.
IV. REPATRIACIONES DE LOS CUALES SE HAN ENVIADO RESTOS HUMANOS A LOS PAÍSES DE CHILE, ARGENTINA, ESPAÑA Y GUATEMALA.
B) INSTALACIONES
I. CARROZAS EQUIPADAS PARA CORTEJO FÚNEBRE.
II. VEHÍCULO PARA TRANSPORTE XX XXXXXX
III. VEHÍCULO PARA APOYO DE FAMILIARES
IV. SALAS DE VELACIÓN.
V. CAFETERÍA.
VI. SALAS DE DESCANSO.
VII. SALA DE PREPARACIÓN DE CUERPOS.
C) PRODUCTOS Y SERVICIOS:
I. VARIEDAD DE ATAÚDES METÁLICOS Y XX XXXXXX.
II. CAPILLA A DOMICILIO.
III. CRUCES METÁLICAS Y XX XXXXXX.
IV. VESTIMENTA PARA DIFUNTOS.
V. SERVICIO DE CREMACIÓN.
VI. SERVICIO DE TRASLADO, INTERNACIONALES Y REPATRIACIONES
VII. ASESORÍA PERSONALIZADA.
VIII. SERVICIO CON ÉTICA Y DIGNIDAD. XXX. PERSONAL CAPACITADO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” OFRECE:0
A) UN SERVICIO PARA EL TRABAJADOR Y FAMILIARES DE PRIMER GRADO. TITULAR, CÓNYUGE, HIJOS DE AMBOS QUE DEPENDIAN ECONÓMICAMENTE DE LOS PADRES Y PADRES DEL TITULAR, NO IMPORTA LA EDAD O ESTADO DE SALUD.
B) EN CASO DE MUERTE COLECTIVA FAMILIAR, YA SEA TOTAL O PARCIAL, QUEDA CUBIERTA POR EL MISMO COSTO.
C) EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR EL CONTRATO QUEDARÁ SALDADO SIN IMPORTAR LAS QUINCENAS APORTADAS. SUBSISTIENDO LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA PARA LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR, HASTA EL TÉRMINO DE LA VIGENCIA ANUAL DEL CONTRATO.
EL PERSONAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TLAXCALA AL SOLICITAR EL SERVICIO, TENDRÁ QUE PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A) ORIGINAL DE CONTRATO
B) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
C) ACTA DE NACIMIENTO DEL FALLECIDO
D) IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA PERSONA FALLECIDA
E) ÚLTIMO TALÓN DE PAGO CON EL DESCUENTO DE ARRENDAMIENTO, CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA QUINCENA SEGÚN LA FECHA DE DEFUNCIÓN.
F) ACTA DE MATRIMONIO (EN CASO)
G) COPIA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL DEL TITULAR
H) EN SU CASO, IDENTIFICACIÓN PARA COMPROBAR EL PARENTESCO DEL FINADO CON EL TITULAR.
PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE SE DERIVEN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO OFICIAL EL UBICADO EN XXXXXXX XX. 00 XXX. XXXXXX, XXXXXXXX, XXXX., X.X. 00000.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE CONCURREN A LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO, EL QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X :
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A ATENDER Y PRESTAR LOS SERVICIOS FUNERARIOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, QUE LO SOLICITEN. FIRMANDO PARA ELLO LA CÉDULA DE AFILIACIÓN CON LA EMPRESA, EN LA CUAL SE LES HARÁ SABER LOS SERVICIOS A LOS QUE SERÁN BENEFICIADOS; LO ANTERIOR, A EFECTO DE QUE PUEDA FACILITÁRSELE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
SEGUNDA. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, RECIBIRÁN LOS SIGUIENTES SERVICIOS A TRAVÉS DEL “PRESTADOR DE SERVICIOS”:
1. ASESORÍA EN TRÁMITES ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES
2. ATAÚD MADERA BARNIZADA
3. RECOLECCIÓN DEL CUERPO DEL SANATORIO O DOMICILIO DENTRO DEL ESTADO
4. PREPARACIÓN DEL CUERPO EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
5. SALA DE VELACIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA (EN RIGUROSO ORDEN DE SOLICITUD Y DISPONIBILIDAD) X XXXXXXX A DOMICILIO DENTRO DEL ESTADO.
6. CARROZA AL CEMENTERIO PARA CORTEJO FÚNEBRE DENTRO DEL ESTADO
7. REGISTRO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN (EL PAGO DE DERECHOS ANTE LA AUTORIDAD RESPECTIVA CORRESPONDE A LOS FAMILIARES)
8. EL ARRENDAMIENTO CONTRATADO SOLO TENDRÁ COBERTURA EN EL ESTADO
TERCERA. DE ACUERDO A LAS CLAUSULAS QUE ANTECEDEN, EL COSTO DE SERVICIO SE PAGARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, PAGARÁN $ 600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) ANUALES, LOS CUALES SE DESCONTARÁN VÍA NÓMINA, DEDUCIENDO LA CANTIDAD DE $ 25.00 (VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) DE FORMA QUINCENAL.
CUARTA. EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE LOS PAGOS AL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, APARECERÁ EN EL COMPROBANTE DE PAGO DE NÓMINA DEL TRABAJADOR, EL CUAL SE IDENTIFICARÁ COMO TALÓN DE PAGO.
QUINTA. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE OBLIGA A PROPORCIONAR AL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, INFORMACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A EFECTO DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE SE LE ENCOMIENDAN, EL CUAL NO PODRÁ EN NINGÚN MOMENTO DELEGAR O SUSTITUIR A FAVOR DE TERCEROS LAS ACTIVIDADES QUE SE LE ASIGNAN.
SEXTA. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS SIGUIENTES:
A) BRINDAR EL SERVICIO LAS 24 HORAS CON PERSONAL CAPACITADO.
B) PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DESCRITOS EN LA CLAUSULA 2 DE ESTE CONTRATO CUANDO SEA REQUERIDO.
C) PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES MATERIA DE ESTE CONTRATO CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADO.
D) OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES EN DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS, ASÍ COMO A LOS CENTROS DE TRABAJO A LOS QUE ACUDA EN CUMPLIMIENTO A LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
E) GUARDAR LA RESERVA Y DISCRECIÓN DEBIDA SOBRE EL TRÁMITE QUE LLEGUE A SU CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
SÉPTIMA. PARA SOLICITAR EL SERVICIO, CUALQUIERA DE LOS BENEFICIARIOS RESTANTES O ALGÚN FAMILIAR DE LOS MISMOS, DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LAS INSTALACIONES DEL “PRESTADOR DEL SERVICIO” O REALIZAR TAN SOLO UNA LLAMADA PARA QUE ESTE DÉ CUMPLIMIENTO A LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO.
OCTAVA. LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES O ADICIONES QUE SE REALICEN, SERÁN PACTADAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES” Y SE HARÁN CONSTAR POR ESCRITO, SURTIENDO SUS EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO DE SU SUSCRIPCIÓN, MISMO QUE PASARÁ A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
NOVENA. “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS CONTENIDOS EN ESTE INSTRUMENTO, SON PRODUCTO DE LA BUENA FE. POR LO QUE REALIZARÁN TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO; SIN EMBARGO, EN CASO DE QUE SE SUSCITASE DUDA O CONTROVERSIA EN LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERSE A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ESTADO DE TLAXCALA, RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN QUE PUDIERAN CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
DÉCIMA. EL PRESENTE CONTRATO ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE SU FIRMA Y SU VIGENCIA, ES POR TIEMPO INDEFINIDO; SIN EMBARGO, LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUEDEN DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN CONTRACTUAL, CUANDO ASÍ LO DETERMINEN, DEBIENDO INFORMAR DE TAL SITUACIÓN A LA TESORERÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EFECTO DE SUSPENDER EL DESCUENTO RESPECTIVO.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE, VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN, LESIÓN O CUALQUIER OTRA CAUSA DE NULIDAD QUE PUDIERA INVOCARSE.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO “LAS PARTES” LO RATIFICAN Y FIRMAN POR TRIPLICADO. QUEDAN ENTENDIDAS DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, QUE FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE TLAXCALA
XX XXXXXXXXXXXX, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EL PRESENTE CONTRATO CONSTA DE SIETE FOJAS ÚTILES ESCRITAS ÚNICAMENTE POR SU ANVERSO.
“EL ADQUIRENTE”. EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX. | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. C.XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. |
T E S T I G O S:
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | TESORERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO LIC. Y C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX |